Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
ESPERA EN MAYO DE 2012
- Conferencias sobre:
Seminario de actualidad laboral
Seminario Riesgos de Información
- Inscripciones del VII Diplomados en IFRS.
- Más beneficios para nuestros asociados
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Ya somos más de 4.200 socios incp
Tabla de contenido
Gestión
Análisis de gestión incp ................................................................................................. 6 Herramientas Profesionales
Riesgos tributarios de escriturar inmuebles por un valor inferior al negociado ...................... 8 165 empresas nacionales ya aplican Normas Internacionales de Información Financiera ...... 11
DIAN y UGPP lanzan estrategia conjunta de control y sanción a las empresas que no reúnen
los requisitos para estar accediendo a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 ..................... 12 El Comité de PAIB publica un Informe sobre la Demanda de Información de ESG por parte de
los Inversores ............................................................................................................ 13
Verificar aportes a la protección social de independientes (I) ........................................... 14 Marco Conceptual para la Información Financiera de Carácter General de las Entidades
Públicas .................................................................................................................... 15
Las sociedades caminan al paso del más lento ............................................................... 16 Presidente del FASB afirma que decisión sobre informes de compañías privadas sería emitida
en Mayo .................................................................................................................... 17
Verificar aportes a la protección social de independientes (II) .......................................... 19 Gerencia de Recursos Humanos para un mejor futuro empresarial .................................... 20
Entorno
Ciclo Político y Presión Fiscal ........................................................................................ 28
Hasta dónde informar. Balance entre información interna y externa de las organizaciones ... 30
Normatividad
Normatividad ............................................................................................................. 33
Anexos
Anexos ...................................................................................................................... 35
El registro único tributario se podrá restringir temporalmente como medida cautelar .......... 35 La obligación de efectuar retención y pagar valores retenidos, estarán en cabeza única y
exclusivamente en quien la ley determine como agente retenedor o autoretenedor ............ 36
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Análisis de gestión incp Durante el 2012, en esta sección de los
Boletines mensuales estaremos ilustrando
algún elemento, que producto de la gestión,
distingue al Instituto Nacional de Contadores
Públicos de Colombia en el sector. Este
análisis podrá consistir en cuadros, tablas ó
gráficas, para que sea el lector quién de
manera individual y objetiva realice el análisis
correspondiente.
Tema boletín abril de 2012 – incp en la
web como medio de capacitación
Hemos cambiado, somos atrevidos en la
propuesta, le apostamos el 2010 con varias
resistencias de parte de nuestros usuarios,
pero en 2011 el tema tomó fuerza. Creemos
firmemente en que los medios informáticos
actuales nos permitirán llegar cada día a más
y más personas, contadores, en Colombia.
En poco tiempo, adelantaremos un nuevo
proyecto de innovación que permitirá trabajar
aún más en este sentido.
La siguiente gráfica ilustra esta situación.
Actividades académicas y de difusión del conocimiento
virtuales
Actividad a Abril 2012 2011 2010 2009
e-learning costo 0 1 1 0
e - learning free 1 16 5 0
CD Interactivo 0 1 1 1
Agenda Tributaria 1 1 0 0
Orientador Tribiutario 1 0 0 0
Boletines virtuales 4 11 11 0
INFO's 96 341 273 210
Personas Beneficiadas a Abril 2012 2011 2010 2009
Personas Capacitadas 714 850 1113 1021
Personas Capacitadas gratis 1370 2034 2722 198
Personas capacitadas e-learning 72 4941 583 0
Total 2.156 7.825 4.418 1.219
Porcentaje incidencia e-learning 3,34% 63,14% 13,20% 0,00%
GESTIÓN
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Fuente: incp, datos propios
GESTIÓN
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Tributario
Riesgos tributarios de escriturar
inmuebles por un valor inferior
al negociado Una práctica recurrente y poco recomendable
desde el punto de vista fiscal (pero que
vergonzosamente es recomendada por
algunos protocolistas y hasta notarios)
consiste en escriturar la compraventa de
bienes inmuebles por un valor igual o una
diferencia mínima por encima del valor que
figura en el avalúo catastral del inmueble, aun
cuando dicho valor es significativamente
inferior al valor real de la negociación;
práctica motivada principalmente por
“ahorrar” en gastos de escrituración e
impuesto de registro, pero sin prever los
efectos tributarios que ello conlleva y que a la
final pueden resultar siendo mucho más
onerosos.
Pero quiénes
lo hacen con
la firme
intención de
evadir el
impuesto de
renta o
ganancia
ocasional mediante la disminución del ingreso
real a declarar y no mediante una concienzuda
planeación del costo fiscal imputable al
ingreso, creen que al no quedar registro del
valor real de la venta y al evitar dejar huella
en el sistema financiero del valor real de la
negociación se están cubriendo en los riesgos
tributarios en que puedan incurrir, pero la
realidad es que el asunto no es tan sencillo
como parece; además, la DIAN cuenta con los
instrumentos legales para detectar y
sancionar tales prácticas con medidas como la
renta por comparación patrimonial, sanción
por activos omitidos o pasivos inexistentes,
sanción por evasión pasiva, sanción por
inexactitud, objeción al precio de venta.
¿En qué consiste la renta por comparación
patrimonial?
La renta gravable determinada por
comparación patrimonial es un sistema que
facilita el control de los ingresos y de la
evasión, pues parte del supuesto de que todo
incremento del patrimonio líquido, proviene de
rentas que han sido capitalizadas. Si un
contribuyente aumentó su patrimonio, en
cuantía superior a las rentas y ganancias
ocasionales declaradas, se presume que
omitió denunciar la diferencia, salvo que
justifique el mayor valor patrimonial.
Al respecto consagra el artículo 236 del E.T.:
ARTICULO 236. RENTA POR COMPARACIÓN
PATRIMONIAL. Cuando la suma de la renta
gravable, las rentas exentas y la ganancia
ocasional neta, resultare inferior a la
diferencia entre el patrimonio líquido del
último período gravable y el patrimonio líquido
del período inmediatamente anterior, dicha
diferencia se considera renta gravable, a
menos que el contribuyente demuestre que el
aumento patrimonial obedece a causas
justificativas.
Los riesgos para quien vende un bien
inmueble y los escritura por un valor inferior
al realmente pagado por el comprador, y
adicionalmente omite informar en su
declaración de renta el ingreso total, es que
esos ingresos no declarados se pueden
convertir fácilmente en un incremento
patrimonial no justificado susceptible de
constituir renta líquida gravable por
comparación patrimonial.
En este caso, el efectivo se convertiría en un
activo omitido que posiblemente sea difícil de
rastrear para la DIAN, pero cuando se
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
comienza a utilizar dicho efectivo en la
adquisición de otros activos como acciones o
aportes en sociedades, vehículos, bienes
inmuebles, inversiones o depósitos
financieros, éste tipo de activos si son
fácilmente rastreables por la DIAN, de manera
que el contribuyente necesariamente tendría
que demostrar los ingresos con los cuales se
adquirieron tales activos y justificar el
incremento patrimonial para evitar un proceso
de fiscalización y la determinación de renta
por comparación patrimonial.
Sanción por activos omitidos o pasivos
inexistentes
Este tipo de práctica representa un claro
ejemplo de las situaciones que pueden hacer
acreedor a un contribuyente de la sanción por
activos omitidos o pasivos inexistentes, en
primer lugar, por omitir informar en su
declaración de renta el valor del efectivo del
cual no quedó registro en la escritura de
compraventa ni pasó por el sistema financiero
y, en segundo lugar, cuando quiénes se ven
en una situación de incremento patrimonial no
justificado (renta por comparación
patrimonial) al adquirir nuevos activos con las
rentas no declaradas y “hábilmente” intentan
justificar con la inclusión de pasivos
inexistentes la adquisición de tales activos.
En el caso de los activos omitidos o la
inclusión de pasivos inexistentes, el artículo
239-1 del Estatuto Tributario dispone lo
siguiente:
ARTÍCULO 239-1. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS
INEXISTENTES. Los contribuyentes podrán
incluir como renta líquida gravable en la
declaración de renta y complementarios o en
las correcciones a que se refiere el artículo
588,el valor de los activos omitidos y los
pasivos inexistentes originados en períodos no
revisables, adicionando el correspondiente
valor como renta líquida gravable y liquidando
el respectivo impuesto, sin que se genere
renta por diferencia patrimonial.
Cuando en desarrollo de las acciones de
fiscalización, la Administración detecte pasivos
inexistentes o activos omitidos por el
contribuyente, el valor de los mismos
constituirá renta líquida gravable en el período
gravable objeto de revisión. El mayor valor del
impuesto a cargo determinado por este
concepto generará la sanción por inexactitud.
Cuando el contribuyente incluya activos
omitidos o excluya pasivos inexistentes sin
declararlos como renta líquida gravable, la
Administración procederá a adicionar la renta
líquida gravable por tales valores y aplicará la
sanción por inexactitud.
El hecho de considerar renta líquida gravable
el valor de los bienes omitidos o pasivos
inexistentes incluidos en períodos anteriores,
parte del supuesto que corresponden a
utilidades que se están ocultando al fisco
nacional, lo que implica que no se acepten
costos y deducciones contra esos valores, por
lo tanto, cuando el contribuyente incluya en
su declaración los activos omitidos o pasivos
inexistentes pero no los declara como “Renta
Gravable”, la DIAN procederá a adicionar la
renta líquida gravable por tales valores,
determinará el impuesto y adicionalmente
aplicará la sanción por inexactitud.
Sanción por inexactitud
Realizar la depuración del patrimonio con el
fin de incluir los activos que se han omitido o
desaparecer los pasivos inexistentes, es
opcional para el contribuyente, pero si decide
no hacer el saneamiento del patrimonio y es la
Administración de Impuestos quien detecta
esta irregularidad, adicional a la inclusión de
los valores como renta líquida gravable,
estará sometido a la sanción por inexactitud
que corresponde al 160% de la diferencia en
el saldo a pagar o saldo a favor, según el
caso, determinado entre la liquidación oficial,
y el declarado por el contribuyente.
¿Puede la DIAN objetar el precio de venta de
un inmueble?
Sí. Cuando el valor asignado por las partes
difiera notoriamente del valor comercial de los
bienes en la fecha de su enajenación, el
funcionario de la DIAN que esté adelantando
el proceso de fiscalización respectivo, podrá
rechazarlo para los efectos impositivos y
señalar un precio de enajenación acorde con
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
la naturaleza, condiciones y estado de los
activos.
Se entiende que el valor asignado por las
partes difiere notoriamente del promedio
vigente, cuando se aparte en más de un
veinticinco por ciento (25%) de los precios
establecidos en el comercio para los bienes de
la misma especie y calidad, en la fecha de
enajenación, teniendo en cuenta la
naturaleza, condiciones y estado de los
activos. (Ver Art. 90, E.T.)
Riesgos para el comprador que acepta
escrituras por valor inferior al real de
negociación
El comprador tampoco se encuentra exento de
riesgo, pues una de las principales
implicaciones fiscales que trae consigo el
aceptar en la compraventa de bienes
inmuebles que el valor de escritura no refleje
el valor real de la negociación tiene que ver
con la futura determinación del impuesto de
renta o ganancia ocasional cuando decida
enajenar el bien inmueble.
Como se explicó en una publicación anterior,
la planeación tributaria para la determinación
de la “utilidad fiscal” en la enajenación de
bienes inmuebles, debe estar orientada a la
determinación del mayor “costo fiscal” posible
y permitido legalmente para el inmueble (no
mediante la disminución del precio de venta
de forma artificiosa), por lo tanto, cuando el
comprador acepta este tipo de práctica, es
probable que cuando decida enajenar el
inmueble se encuentre con un comprador
consciente de los riesgos tributarios y no
acepte que le escriture por un valor menor al
que realmente se negoció, lo cual le generará
una utilidad fiscal mayor al no poder soportar
mediante la escritura el costo real de
adquisición del inmueble, generando un mayor
impuesto de renta o ganancia ocasional, que
lo más probable es que de ninguna manera
compense lo que en su momento se “ahorro”
en gastos de escrituración e impuesto de
registro.
Sanción por evasión pasiva
Otro de los riesgos tributarios para el
comprador que acepta esta práctica, es que si
la evasión (omisión del ingreso) del vendedor
es detectada por la DIAN, probablemente el
comprador también sea sancionado por
evasión pasiva, es decir, por ser cómplice en
la evasión de terceros.
La sanción será igual al mayor impuesto de
renta que se originaría en cabeza del
beneficiario que omitió el ingreso.
Al respecto dispone el E.T.:
ARTÍCULO 658-2. SANCIÓN POR EVASIÓN
PASIVA. Las personas o entidades que
realicen pagos a contribuyentes y no
relacionen el correspondiente costo o gasto
dentro de su contabilidad, o estos no hayan
sido informados a la administración tributaria
existiendo obligación de hacerlo, o cuando
esta lo hubiere requerido, serán sancionados
con una multa equivalente al valor del
impuesto teórico que hubiera generado tal
pago, siempre y cuando el contribuyente
beneficiario de los pagos haya omitido dicho
ingreso en su declaración tributaria.
Sin perjuicio de la competencia general para
aplicar sanciones administrativas y de las
acciones penales que se deriven por tales
hechos, la sanción prevista en este artículo se
podrá proponer, determinar y discutir dentro
del mismo proceso de imposición de sanción o
de determinación oficial que se adelante
contra el contribuyente que no declaró el
ingreso. En este último caso, las dependencias
competentes para adelantar la actuación
frente a dicho contribuyente serán igualmente
competentes para decidir frente a la persona o
entidad que hizo el pago.
¿Qué traerá la próxima reforma
tributaria?
Si bien este tipo de evasión poco se comenta,
es uno de los principales temas que tocará la
próxima reforma tributaria según las
declaraciones que ha dado el Ministro de
Hacienda quien literalmente ha dicho: “La
gran reforma estructural del país es cambiar
la forma como hacemos negocios y
transacciones. ¿Por qué hay tanto recaudo
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
que se pierde? Porque mucho se hace por
debajo de la mesa y por valores que no son.
Eso no lo recoge ninguna reforma tributaria;
para ello hay que cambiar la manera como
transamos.”.
¿Cómo lograr que los negocios se hagan por
encima de la mesa? Las primeras medidas
tomadas se encuentran en lo estipulado en la
última reforma tributaria (Art. 26 y 27, Ley
1430 de 2010) al establecer como requisito
para la aceptación de costos, deducciones,
pasivos e impuestos descontables el pago
mediante depósitos en cuentas bancarias,
giros o transferencias bancarias, cheques
girados al primer beneficiario, tarjetas de
crédito, tarjetas débito y la retención en la
fuente a través de las entidades financieras
(pendiente de reglamentación).
Fuente: Contribuyente.org
Normas Internacionales de Información Financiera
165 empresas nacionales ya
aplican Normas Internacionales
de Información FinancieraUn importante paso, para lograr que Colombia
adopte un lenguaje financiero utilizado en la
mayoría de países, como complemento a la
internacionalización de la economía, dieron
165 empresas nacionales de diferentes
sectores, que se acogieron voluntariamente a
la aplicación integral de las Normas
Internacionales de Información Financiera
(NIIF).
La experiencia de
estas 165 empresas
les permitirá a las
autoridades y al país
conocer los impactos
de esta aplicación,
insumo fundamental
para la elaboración de las normas, que en
esta materia el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública debe recomendar expedir a
los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y
de Comercio, Industria y Turismo.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados, destacó que se
requiere de trabajo conjunto entre
autoridades y empresas para converger en un
Sistema único de normas contables, con
estándares internacionales de aceptación
mundial.
“El objetivo es que este Sistema brinde una
información financiera comprensible,
transparente y comparable, útil para la toma
de decisiones económicas por parte del
Estado, los propietarios de las empresas y los
inversionistas, con las mejores prácticas y con
la rápida evolución de los negocios”, explicó el
Titular de la Cartera.
Estas 165 empresas se acogieron a las
políticas expedidas por el Gobierno Nacional,
en los Decretos 4946 de 2011 y 403 de 2012,
que les brindaban la oportunidad de acogerse
a este régimen hasta el nueve de marzo
pasado.
Fuente: Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Tributario
DIAN y UGPP lanzan estrategia
conjunta de control y sanción a
las empresas que no reúnen los
requisitos para estar accediendo
a los beneficios de la Ley 1429
de 2010 Al cierre de 2011, 239.400 empresas se
registraron ante las Cámaras de Comercio
como potenciales beneficiarias de la Ley.
De estas empresas sólo el 3% vienen realizando aportes a la Seguridad Social.
Se han detectado alrededor de 1.251
empresas que realizan aportes a la
Seguridad Social, disfrutando de los beneficios de la ley, sin estar registradas
ante las Cámaras de Comercio como
beneficiarias.
El Gobierno Nacional, a través de la DIAN y la UGPP, despliega acciones conjuntas para
identificar y sancionar a quienes de forma
fraudulenta hacen uso de los beneficios
otorgados por la Ley.
En cumplimiento de la Ley 1429 de 2010, la
UGPP estableció que al cierre de 2011
alrededor de 239.400 empresas, entre nuevas
y renovadas, se registraron como beneficiarias
de la Ley de “Formalización Empresarial y
Primer Empleo”, para acceder a beneficios
tales como: reducciones progresivas en el
pago de registro mercantil, impuesto de renta
y aportes parafiscales (Cajas de
Compensación Familiar CCF, Sena, ICBF y
1.5% con destino al FOSYGA).
De estas 239.400 empresas, el 41%
manifestó ante las Cámaras de Comercio no
tener trabajadores a cargo, mientras que el
56% señaló tener una planta de personal
entre 1 y 5 trabajadores.
De otra parte, se observa que frente al tipo de
organización jurídica existe una importante
participación de las nuevas Sociedades por
Acciones Simplificadas SAS, como
resultado de la flexibilización de los
requisitos y trámites para su creación
establecida por la Ley 1258 de 2008, que
estimula este tipo de organización y acabó con
las conocidas empresas unipersonales. Sin
embargo, este nuevo tipo de sociedades
puede estar convirtiéndose en un instrumento
para la evasión del Impuesto de Renta y
Contribuciones Parafiscales.
Los sectores
económicos en
los cuales se
observan
mayores
beneficiarios de
la Ley 1429 son:
Comercio; Actividades Inmobiliarias, de
Alquiler y Empresariales; Industrias
Manufactureras y Hoteles y restaurantes.
La UGPP también dio a conocer que dentro de
su función de realizar especial seguimiento a
las empresas que dicen ser beneficiarias,
encontró que tan sólo el 3% de las
empresas registradas como potenciales
beneficiarias en las Cámaras de
Comercio, vienen realizando aportes a la
Seguridad Social a través del PILA.
Para la UGPP, este resultado es muy bajo
pues sólo 6.707 empresas están
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
contribuyendo a la formalización y
garantizando las condiciones de
seguridad social a sus trabajadores
producto de los beneficios otorgados por
la ley en renta, parafiscales y registro,
entre otros. De estas 6.707 empresas, solo
el 47% en promedio está cumpliendo
oportunamente sus obligaciones parafiscales
con la seguridad social, situación grave si se
considera que apenas han iniciado el proceso
de formalización.
Dentro de las acciones que viene adelantando
la UGPP para detectar la evasión de los
aportes parafiscales, ha realizado programas
de fiscalización para verificar el cumplimiento
de requisitos de la Ley 1429 de las nuevas
pequeñas empresas que presentan registro
como beneficiarias de la misma, encontrando
que alrededor del 43% de las empresas
fiscalizadas se están beneficiando sin tener
derecho a ello, por no ser nuevas ni
renovadas, el 2% de las empresas son omisas
o evasoras plenas, es decir, que no pagan
parafiscales teniendo obligación de hacerlo, el
7% de las empresas fiscalizadas aunque paga
sus aportes a la Seguridad Social, no lo hacen
en forma correcta ni completa.
Frente a esta situación la DIAN y la UGPP
anunciaron acciones conjuntas inmediatas
para determinar el cumplimiento de los
requisitos de las nuevas pequeñas empresas
registradas como beneficiarias de la ley 1429;
de lo contrario, aplicarán las sanciones
correspondientes.
La UGPP reportara los hallazgos
detectados a las diferentes entidades que
se vieron afectadas por el inadecuado e
inapropiado uso de los beneficios, para
que procedan a recuperar los recursos e
igualmente aplicar las sanciones plenas
correspondientes.
Entre los requisitos que serán verificados por
la DIAN y la UGPP se encuentran: el número
de trabajadores, valor de los activos,
cumplimiento de las obligaciones parafiscales,
que las nuevas empresas no hayan tenido
origen en entidades canceladas, disueltas,
escindidas o inactivas, de acuerdo a las
prohibiciones establecidas en la ley 1429.
Fuente: DIAN - UPGG
Normas Internacionales de Información Financiera
El Comité de PAIB publica un
informe sobre la demanda de
información de ESG por parte de
los inversores El Comité de PAIB ha publicado Demanda por
parte de los inversores de la revelación de
información de gobierno, social y
medioambiental:
Implicaciones para los
profesionales de la
contabilidad en
empresas, que evalúa
las tendencias en la
demanda y el uso por
parte los inversores de
información medioambiental, social y de
gobierno (por sus siglas en inglés, ESG), y
hace recomendaciones sobre el mejor modo
en que los profesionales de la contabilidad
pueden apoyar a sus empresas a la hora de
responder a estas exigencias. Además de
poner de relieve la evolución de las tendencias
hacia un mayor interés de los inversores en
los factores medioambientales, sociales y de
gobierno, el informe también llama la atención
de los profesionales de la contabilidad sobre
mediciones e indicadores esenciales, e incluye
una lista, válida para todos los sectores, con
los indicadores de rendimiento fundamentales
más utilizados habitualmente. El informe
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
aconseja asimismo cinco medidas para que la
profesión contable y los profesionales de la
contabilidad en la empresa respondan a las
necesidades de los inversores.
Descargar documento aquí>>>
Fuente: PAIB
Tributario
Verificar aportes a la protección
social de independientes (I) Durante el año 2010 (mes de julio) se expidió
la Ley 1393 con el propósito de promover
actividades generadoras de recursos para la
salud, evitar la evasión y la elusión de aportes
y redireccionar recursos al interior del
sistema.
Dado que el país tiene
un alto porcentaje de
empleo basado en
contratos por prestación
de servicios, esta
norma pretende buscar
recursos para la salud
con este formato de vinculación no laboral.
Referimos en esta primera parte dos normas
específicas de la citada Ley 1393 con relación
al tema planteado y sus implicaciones para el
período fiscal 2011. En la segunda parte nos
referiremos a otro artículo que propone
sanciones por inexactitud.
La primera es el artículo 26, la cual establece
que “La celebración y cumplimiento de las
obligaciones derivadas de contratos de
prestación de servicios estará condicionada a
la verificación por parte del contratante de la
afiliación y pago de los aportes al sistema de
protección social, conforme a la
reglamentación que para tal efecto expida el
Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional podrá
adoptar mecanismos de retención para el
cumplimiento de estas obligaciones, así como
de devolución de saldos a favor”.
Con la colaboración del Dr. Jorge Eduardo
Lamo, se puede concluir de esta primera
norma lo siguiente: i. Se crea una condición
resolutoria de origen legal de estos contratos,
derivada del no cumplimiento de afiliación y
pago al sistema de protección social (esto es,
involucra un concepto más amplio que el de
seguridad social, que hace prever que se va a
extender el concepto a los demás
parafiscales). ii. Se refiere a contratos de
prestación de servicios, sin discriminación
alguna en cuanto a si el contratista es persona
natural o jurídica y iii. La aplicación de este
precepto se defiere a la reglamentación que
del mismo haga el ejecutivo.
La segunda, en materia tributaria es el
artículo 27 de la Ley 1393, la cual establece
una condición para las deducciones por pagos
a trabajadores independientes, adicionando el
siguiente parágrafo al artículo 108 del ETN: “
Para efectos de la deducción por salarios de
que trata el presente artículo se entenderá
que tales aportes parafiscales deben
efectuarse de acuerdo con lo establecido en
las normas vigentes. Igualmente, para la
procedencia de la deducción por pagos a
trabajadores independientes, el contratante
deberá verificar la afiliación y el pago de las
cotizaciones y aportes a la protección social
que le corresponden al contratista según la
ley, de acuerdo con el reglamento que se
expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior
aplicará igualmente para el cumplimiento de la
obligación de retener cuando esta proceda.”
Se observan varias implicaciones fiscales con
relación a los contratos por servicios de los
trabajadores independientes: i. El verbo rector
es verificar, pero en este caso para la
procedencia de las deducciones, ii. La norma
para su aplicación debe ser reglamentada y a
la fecha (abril 2012) no ha sido expedido, con
lo cual esta exigencia no procede para el
período fiscal 2011, iii. Los dos artículos
establecen la posibilidad de retener por parte
del contratante los aportes a la protección
social.
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Otra norma posterior, también sobre reforma
del sistema de salud, la Ley 1438 de 2011,
estableció en el artículo 51 un sistema de
retención en la fuente de aportes al Sistema
General de Seguridad Social en Salud,
extensible a los demás aportes del sistema de
seguridad social, e igual que las normas
anteriormente descritas no ha sido
reglamentado, por lo cual su aplicación está
en suspenso.
Concluye el Dr. Lamo que estas normas no
pueden entenderse como desligadas de los
preceptos que rigen tanto en materia de
pensiones como en salud, que se consagran
en la Ley 100 de 1993 y en lo pertinente la
Ley 1438 de 2011, como tampoco puede
dárseles el contexto propio de una norma
impositiva.
En cuanto a lo segundo es claro, toda vez que
el mismo epígrafe citado en el primer párrafo
de este artículo, del capítulo que contiene la
Ley 1393, alude de manera clara a tratarse de
unas normas destinadas a la creación de
“medidas en materia de control a evasión y
elusión de cotizaciones y aportes”. Esto es, se
trata de una materia legislada que es
sustancialmente diferente a la de un régimen
impositivo.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio
incp, socio impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia
Liberal, amigo experto incp
Normas Internacionales de Información Financiera
Marco conceptual para la
información financiera de
carácter general de las
entidades públicas La Presentación en la Información Financiera
de Carácter General (CF-CP4), que examina
los conceptos aplicables a la presentación de
la información en los informes financieros de
carácter general de las entidades del sector
público. No se limita a los estados financieros.
El Artículo de Consulta describe a qué se hace
referencia con la presentación de la
información, y explica que la presentación
abarca tanto la exposición como la revelación.
Revisa un enfoque a la presentación de la
información que implica: objetivos de
presentación basados en las necesidades del
usuario; aplicación de las características
cualitativas a las decisiones de presentación;
y tres conceptos de presentación. El IPSASB
ha publicado también un resumen A simple
vista del material incluido en el Artículo de
Consulta.
Fecha límite para el envío de comentarios: 31
de mayo de 2012
Descargar documento aquí>>
Fuente: IESBA
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Laboral
Las sociedades caminan al paso
del más lentoEn una encuesta realizada a más de 2.000
personas por el portal Trabajando.com, se
estableció que el 19% de los empleados llega
tarde a su sitio de trabajo.
Se dice que hay países donde es común la
impuntualidad moderada y socialmente
aceptado llegar una hora tarde. Parece que es
una herencia latina. En Europa se distinguen
por este mal hábito Italia, España y Portugal.
En Latinoamérica es práctica corriente. En
cambio, en Alemania llegar un minuto tarde es
traumático y ofensivo. En Inglaterra es
tradicional la “hora inglesa”, lo mismo que en
los países que más han recibido su influencia
cultural. En Estados Unidos es proverbial la
frase “time is money”.
En una encuesta realizada a más de 2.000
personas por el portal Trabajando.com, se
estableció que el 19% de los empleados llega
tarde a su sitio de trabajo. En todos los
niveles sociales y culturales del país siempre
se tiene a flor de labios la disculpa oportuna o
rutinaria del “trancón”. Esta situación llega a
tal grado que quienes practican rigurosamente
la puntualidad inglesa, especialmente en las
reuniones sociales, pueden pasar como
inoportunos y hasta ser considerados más
bien groseros o desadaptados.
Aunque el 81%
de los
encuestados se
consideran
cumplidos,
según la citada
encuesta, ciertas
obligaciones se
dejan para la última hora, como se observa en
las fiscales y demás compromisos con el
Estado. En las elecciones, se observan largas
colas al final de la jornada y muchos
ciudadanos se quedan sin votar. Un ejemplo
que describe muy bien nuestra cultura
impuntual se observó el 30 de julio de 2010
cuando perdieron vigencia las cédulas de
ciudadanía antiguas. Pese a las publicitadas
advertencias de que las nuevas, con
holograma, serían imprescindibles a partir de
esa fecha para hacer trámites bancarios,
notariales y administrativos, quedaron sin ser
reclamadas 2‟100.000, y aproximadamente 50
mil ciudadanos ni siquiera las tramitaron.
Las personas que deben cumplir horarios
salen de su casa con los minutos contados y
después pretenden pasar por encima de los
demás y, en no pocas oportunidades, estos
afanes generan accidentes de tránsito. La
impuntualidad, a pesar de que es una muestra
de irrespeto por el tiempo de los demás, es
tan normal, obvia y corriente en el medio
colombiano, que sorprende a los visitantes de
naciones desarrolladas. Los conferencistas,
acostumbrados a cumplir sus compromisos
con rigurosa exactitud, llegan a los auditorios
con suficiente anticipación para identificar
oportunamente cualquier contingencia, pero
se inquietan al observar que sólo hasta ese
instante se están probando los equipos
requeridos, que, con frecuencia, presentan
inconvenientes. A la hora de empezar la
conferencia, el lugar está prácticamente vacío.
Quizás el hecho de no ser esclavos del reloj y
del tiempo hace que los colombianos sean un
pueblo feliz, a pesar de tantas adversidades.
Lo cierto es que en el país muchas cosas no
empiezan con el horario establecido.
Igualmente sucede en las reuniones de
negocios. Esta lamentable deficiencia cultural
es una muestra de irresponsabilidad, carencia
de seriedad, falta de respeto y
desconocimiento del valor del tiempo. Sin
embargo, en nuestro medio esto es
irrelevante. Este comportamiento es otra
muestra más de las deficiencias del sistema
educativo, especialmente en lo relacionado
con la formación de valores, como la
autoestima y el aprecio por los demás.
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
En cambio, a los turistas colombianos que
visitan el Viejo Continente les sorprende el
orden y la rigurosidad. Les causa admiración
la puntualidad del servicio público en el
sistema de transporte alemán y en general
europeo. Quienes han tenido la oportunidad
de utilizarlo quedan gratamente
impresionados.
Existen profesionales que se caracterizan por
ser incumplidos. Los más famosos en este
sentido son los relacionados con la industria
de la construcción. Esto genera una cascada
de incumplimientos en cada uno de los pasos.
Los ingenieros y arquitectos incumplen
forzosamente por culpa de los carpinteros, y
ellos, a su vez, por los proveedores de la
madera, o por los plomeros, electricistas y
demás contratistas. Y también por la no
entrega oportuna de los anticipos. En el país
causa sorpresa cuando una obra, tanto en el
sector público como en el privado, es
entregada a tiempo.
En contraste, se anticipan las inauguraciones
de obras inconclusas, especialmente en las
épocas preelectorales y cuando a los
mandatarios se les agota su período. En los
diarios es noticia corriente la denuncia de
incumplimientos y retrasos en las obras
públicas. En los consultorios médicos u
odontológicos es extraño que le cumplan al
paciente la hora de la cita, pero en las EPS si
el paciente llega retrasado no lo atienden.
Desde el punto de vista puramente
administrativo, la impuntualidad es símbolo de
desorganización. No hay duda de que las
sociedades caminan al paso del más lento. Los
incumplidos son un obstáculo que influye
significativa y desfavorablemente en la
eficiencia y productividad del país.
Especialmente en los negocios que puedan
tener pretensiones internacionales.
Aunque la impuntualidad afecta
negativamente todas las actividades de la
vida, en materia de negocios va en contravía
de los principios vitales del servicio al cliente y
la calidad total. Cuando se logra la disciplina
de la puntualidad colectiva, el tiempo rinde
más y, por lo tanto, aumenta la productividad.
Los profesionales o las empresas cumplidas
adquieren muy buena imagen como más
serias y responsables.
Fuente: Juan Jacobo Pavajeau,
Catedrático Emérito Facultad de Ciencias
Económicas, Universidad Nacional de
Colombia. Publicado por el Centro de
Investigaciones para el Desarrollo CID
Normas Internacionales de Información Financiera
Presidente del FASB afirma que
decisión sobre informes de
compañías privadas sería
emitida en Mayo En su junta del mes de Mayo, los miembros
del consejo de administración de la Fundación
de Contabilidad Financiera (FAF) esperan
votar sobre una estructura y plan final de la
información financiera de las compañías
privadas, confirmó el lunes Leslie Seidman,
presidente del FASB.
En su webcast “2012 Chairman´s Outlook on
the FASB”, Leslie Seidman explica varias
iniciativas para las compañías privadas,
llevadas a cabo por el FASB y su organización
madre, la FAF.
La FAF propuso la creación de un Consejo
para el mejoramiento de los estándares de la
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
compañía privada (PCSIC), el cual
recomendaría desviaciones de los U.S. GAAP
para las compañías privadas. Se ha debatido
enérgicamente esta propuesta; se han
recibido más de 7000 cartas con comentarios
sobre el tema.
Seidman comentó que los miembros del
consejo de la FAF planean abarcar la
retroalimentación en su junta del mes de
Mayo, y esperan decidir sobre un plan en ese
momento. La junta está programada para
Mayo 22-23.
La propuesta
decepcionó al AICPA
porque las
recomendaciones del
PCSIC estarían sujetas
a la aprobación del
FASB; los líderes del AICPA se mantuvieron
categóricos y consideran que el consejo a
cargo de las decisiones relativas a las
compañías privadas debe ser independiente
del FASB.
Mientras tanto, el FASB se encuentra
desarrollando un marco de toma de decisión
que determinará en qué ocasiones las
diferencias en los U.S. GAAP son apropiadas
para las compañías privadas. Además, la
semana pasada agregaron un proyecto para
aclarar la definición de una “compañía no
pública.”
Si la FAF establece un nuevo consejo de
normas para compañías privadas, el FASB
esperará la retroalimentación del grupo antes
de finalizar su marco y definición. Seidman
declaró: “hemos escuchado una gran variedad
de opiniones -por una parte que se requieren
cambios significativos; y, por la otra, que no
debería existir diferencia en el reconocimiento
y la medición.”
Otra prioridad clave para el FASB concierne la
información de los excedentes. Seidman
indicó que el FASB se encuentra
reexaminando las normas actuales a fin de
mejorar la manera en que se consideran las
restricciones de los donantes en la
presentación de los activos netos. Los debates
iniciarán en el segundo trimestre. El FASB
trabaja en el desarrollo de un marco de
divulgación para identificar qué información es
más útil para los usuarios de los estados
financieros de las entidades. Las partes
interesadas se han quejado de la “sobrecarga
de divulgaciones” o de la “inefectividad de las
divulgaciones,” dijo Seidman.
Explicó igualmente que el proyecto incluirá un
principio sobre lo que el FASB intenta lograr a
través de un paquete provisional de
información. “Hemos escuchado últimamente
que el paquete provisional de información es
por una parte extremadamente importante
para los inversores, quienes tienden a
examinar los trimestres [igualmente
importante]. Sin embargo, al agregar
requerimientos de divulgación al informe
trimestral, se dificulta cada vez más crear
oportunamente el paquete, especialmente
para los contribuyentes que han cumplido con
los requisitos de su declaración,” explicó
Seidman.
Seidman confirmó que el FASB continúa
progresando en sus proyectos actuales de
convergencia con el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB):
En relación con la propuesta de
reconocimiento de ingreso, las partes
interesadas comentan consistentemente sobre el volumen de divulgaciones y el
método de transición retrospectivo
propuesto. El FASB pretende juntar a
inversores y preparadores para solucionar esos temas. “Es muy importante que los
inversores obtengan la información que
necesitan; sin embargo se están levantando
temas serios sobre los costos y la carga de la propuesta,” comentó Seidman. Ella
afirma que el objetivo es contar con una
nueva norma convergida para el primer
trimestre de 2013.
Para el FASB y el IASB ha sido complicado
solucionar ciertas preocupaciones y llegar a
un acuerdo sobre el camino en delante para
la propuesta de arrendamiento. Sin embargo, Seidman indica que los consejos
siguen firmes en su decisión que los
derechos y obligaciones relacionados con
arriendos pertenecen al Balance, y dice que espera contar con una decisión final sobre
los arriendos para mediados del 2013.
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Los consejos continúan intentando disminuir
las diferencias en los estados financieros.
Según Seidman el objetivo es completar las
nuevas normas durante el primer semestre
de 2013.
Aunque los consejos han luchado para
llegar a conclusiones consistentes sobre
varios detalles relacionados con seguros, Seidman explica que aún intentan
identificar oportunidades para resolver las
diferencias.
“Aún trabajamos a un ritmo pausado para
finalizar estos proyectos lo más rápido
posible,” comenta Seidman, “pero sin
sacrificar la calidad.”
Fuente: Journal of Accountancy -
Traducción propia incp
Tributario
Verificar aportes a la protección
social de independientes (II) La tercera norma tributaria es de carácter
sancionatorio en relación con la información
que se debe suministrar en los formularios de
declaración de renta sobre la nómina y los
pagos al sistema de seguridad social en salud,
pensiones, riesgos profesionales y aportes al
SENA, Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y Cajas de Compensación, renglones
30, 31 y 32 del formulario 110 para obligados
a llevar contabilidad. Propuso el artículo 28
de la Ley 1393 de 2010, que Las
inconsistencias en la declaración del impuesto
de renta y complementarios derivadas de la
información a que hace referencia el parágrafo
1º del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 sobre
aportes a la seguridad social será sancionable
a título de inexactitud, en los términos del
estatuto tributario.
Expuestas las
implicaciones tributarias de
lo establecido en la Ley
1393 de 2010, se concluye
principalmente, que la falta
de reglamentación hasta la
fecha (Abril de 2012),
hacen que dichas normas queden en suspenso
su aplicación, por lo menos en el período fiscal
2011, es decir no habrán restricciones ni
requisitos para la deducción en el impuesto de
renta de los costos y gastos por contratos de
prestación de servicios con independientes.
Para los contratistas con entidades del sector
público, existe el imperativo que para la
celebración, renovación o liquidación de
contratos de cualquier naturaleza, se
requerirá del cumplimiento de parte del
contratista de sus obligaciones con los
sistemas de salud, riesgos profesionales,
pensiones y aportes a las Cajas de
Compensación Familiar, Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de
aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
Además de las verificaciones que se hacen,
incluso, puede llegar la entidad pública a
retener por estos conceptos en las
liquidaciones de los contratos en caso de
constatarse el incumplimiento. (Artículo 50
Ley 789 de 2002).
Otra cosa diferente son las normas de
carácter general sobre la seguridad social, y
específicamente en lo referente a la obligación
de cotizar a pensiones y salud, las cuales se
aplican independiente de los controles
establecidos o por establecer a través de
reglas tributarias.
En lo referente a la obligación de cotizar en
pensiones, cuando se acredite derecho a
pensión configurado, reconocido y disfrutado a
cargo del Colpensiones (antiguo ISS) o de
cualquier otra entidad, esta situación exonera
del pago de pensiones, de conformidad con lo
preceptuado en el inciso 2 del artículo 4 de la
Ley 797 de 2003.
Expresa el Dr. Jorge Eduardo Lamo para el
caso de cotización a salud sobre los contratos
de prestación de servicios, debe efectuarse
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
independiente de su naturaleza civil o
comercial.
Dado que las condiciones establecidas en el
artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 analizado
en el artículo anterior, para la celebración y
cumplimiento de las obligaciones derivadas
del contrato de prestación de servicios no ha
sido reglamentado (abril de 2012), en el caso
del sector privado no hay lugar a exigencias
derivadas de dicha norma.
Pero regresando nuevamente al tema de los
aportes a salud, existe un reglamento vigente
para las contrataciones no laborales, que
incluiría además del contrato de prestación de
servicios otros como el mandato, y es el
artículo 23 del DR 1703 de 2002.
“ Para efectos de lo establecido en el artículo
271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos
en donde esté involucrada la ejecución de un
servicio por una persona natural en favor de
una persona natural o jurídica de derecho
público o privado, tales como contratos de
obra, de arrendamiento de servicios, de
prestación de servicios, consultoría, asesoría y
cuya duración sea superior a tres (3) meses,
la parte contratante deberá verificar la
afiliación y pago de aportes al Sistema
General de Seguridad Social en Salud.…
En los contratos de vigencia indeterminada, el
Ingreso Base de Cotización será el equivalente
al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto
facturado en forma mensualizada.”
Sobre esta norma precisa el Dr. Lamo que
cuando el contrato es superior a tres meses,
debe además la empresa contratante vigilar el
pago de la seguridad social en salud y
pensiones ( o en salud cuando se trata de
contratos con pensionados) sobre el valor del
contrato (40% del valor a pagar
mensualmente).
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio
incp, socio impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia
Liberal, amigo experto incp
Laboral
Gerencia de recursos humanos
para un mejor futuro
empresarial La actividad más importante que debe
desarrollar la moderna gerencia es la
administración profesional de los recursos
humanos, en sus dos etapas básicas:
selección y mantenimiento.
De nada le
serviría a una
empresa disponer
de abundante
capital,
representado
en equipos
modernos y
sofisticados, dispuestos en las más bellas y
funcionales instalaciones, con los mejores y
eficientes diseños, estudiados cuidadosamente
para generar efectividad y productividad, si no
cuenta simultáneamente con el mejor recurso
humano que logre maximizar su utilización.
Por esto, las empresas exitosas del mundo no
escatiman esfuerzos para contar con gente
excelentemente calificada que, a la vez, posea
la más alta calidad humana, y, además, tenga
claro el concepto de trabajo en equipo.
Así la actividad más importante que debe
desarrollar la moderna gerencia es la
administración profesional de los recursos
humanos, en sus dos etapas básicas:
selección y mantenimiento. La primera es la
más compleja y riesgosa, y en ella debe
utilizarse ciencia y tecnología para lograr la
selección óptima. Cuando se exige calidad
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
humana, se refiere a la aspiración de lograr
personas con los más altos valores y
comportamiento social, que
sepan interrelacionarse armónicamente tanto
con sus compañeros como con los superiores
jerárquicos.
La vinculación del mejor personal no solo se
circunscribe a su buena formación académica,
que le posibilite realizar las funciones
requeridas. Un PHD podría convertirse en un
problema grave si es conflictivo o disociador,
si es de aquellas personas negativas que, en
cambio de encontrar soluciones a los
problemas, le inventan a cada solución nuevos
problemas.
En la etapa de mantenimiento, la empresa
debe practicar el mayor respeto por los
valores tradicionales, culturales, políticos,
religiosos y las tendencias sexuales del ser
humano.
En el caso de las promociones a cargos que
requieran subalternos, se debe evaluar si los
potenciales jefes serían temerosos de
seleccionar aspirantes mejor calificados que
ellos mismos por temor a encontrar en los
aspirantes una seria competencia futura. Las
personas equilibradas y seguras de sí mismas,
saben muy bien que en la medida en que los
colaboradores sean mejores y más calificados,
-mejores que uno mismo–, la gestión del
responsable será más exitosa y lucirá más. Así
se logrará la conformación del equipo eficiente
y, por lo tanto, serán los jefes los
primeros beneficiados.
El documento 2019 elaborado por el Gobierno
anterior menciona que el BID ha señalado que
en nuestro país “la productividad laboral
muestra una situación preocupante”, puesto
que entre 47 países analizados ocupó el
puesto 40. Explica, de manera tímida, como
razón poderosa y causal del bajo rendimiento
las “deficiencias en las relaciones laborales”.
Esta es como una declaración oficial de
reconocimiento de la carencia nacional de
gerencia actualizada en el manejo de los
recursos humanos del país.
Se podría decir que en los departamentos de
personal de la mayoría de las empresas
colombianas predomina la tendencia hacia la
represión y el castigo. Por esto, no es extraño
que sean generadores de terror y, en no
pocas ocasiones, odio hacia los jefes. En
contraposición a la motivación y el
reconocimiento, ostentan un estilo gerencial
que es la antítesis del liderazgo, que debe
caracterizar la gerencia moderna, más
específicamente la de recursos humanos del
siglo XXI.
Con frecuencia se observa que los
trabajadores, aun conscientes de su gran
dependencia económica con la empresa, en el
caso de que esta se vea afectada por
calamidades, internamente sienten alegría
como un sentimiento de venganza contra sus
patrones. Los gerentes colombianos inspiran
temor, subestiman a sus subalternos, les
exigen de manera aplastante y los maltratan
moralmente, es decir, son típicos antilíderes.
Se pasa por alto el hecho de que no son los
trabajadores los que logran mayor o menor
grado de productividad, sino los empresarios,
con su dirección y liderazgo. En las naciones
más competitivas, a los dirigentes de las
organizaciones les corresponde actuar
principalmente como motivadores, además de
orientadores. En su condición de líderes, son
quienes deben impulsar el mejoramiento y el
cambio edificante.
Esto se logra por medio de la combinación de
diversos mecanismos, como las
compensaciones justas, no necesariamente
traducidas y circunscritas a lo pecuniario. La
mejor utilización de los valores individuales
del personal hace sentir a cada empleado
importante e indispensable para el
funcionamiento sincronizado de la
organización. Saberse importante es valioso
para el cumplimiento de los objetivos, y más
sentirse digno de que se le confíen grandes
responsabilidades. Así se desarrolla el sentido
de pertenencia como factor determinante de
productividad y competitividad.
Vale la pena destacar el hecho de que “las
empresas más admiradas” y exitosas, las que
clasifican entre las 500 primeras en las listas
de las revistas „Fortune‟ y „Forbes‟, se han
distinguido porque sus departamentos de
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
recursos humanos tienen una filosofía muy
clara, que se sintetiza en un objetivo
fundamental: “Hacer felices a los
trabajadores”. Este vital principio filosófico se
fundamenta en una reflexión que parecería
obvia: “Trabajadores felices son trabajadores
más productivos” la que se explica
suficientemente cuando se ven los resultados.
Se encuentra la explicación del porqué
grandes empresas multinacionales, con miles
de trabajadores, no existen sindicatos. Y,
además, tienen el más alto sentido de
pertenencia, hasta el grado de que cuando los
trabajadores deben retirarse por cualquier
evento, este hecho les ocasiona un profundo
sentimiento de tristeza.
Fuente: Juan Jacobo Pavajeau,
Catedrático Emérito, Facultad de Ciencias
Económicas, Universidad Nacional de
Colombia
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Económico
Algunas reflexiones sobre la
minería en Colombia El sector de la minería ha ganado participación
en Colombia durante los últimos años,
pasando de representar 1,8% del PIB en el
año 2000 a cerca de 2,3% del PIB en 2011.
Hoy día las exportaciones mineras
representan cerca del 22% de las totales, el
sector de la minería atrae alrededor del 20%
del total de Inversión Extranjera Directa y, al
tercer trimestre de 2011, había generado
regalías equivalentes a 0,3% del PIB.
El dinámico
desarrollo del
sector implica
grandes retos,
en diversas
dimensiones. De
una parte, están
aquellos de
carácter macroeconómico asociados a una
posible “enfermedad holandesa” en razón a
que las exportaciones mineras, así como las
de hidrocarburos, pueden desencadenar
procesos de apreciación cambiaria que
comprometen la viabilidad de otros sectores
exportadores y de sectores que compiten con
las importaciones. Esta administración ha
logrado promover importantes cambios
institucionales -en particular, la introducción
de una Regla Fiscal a partir de 2014 y la
reforma al régimen de regalías que deberían
coadyuvar a mitigar estos problemas.
Por otro lado, el desarrollo de la minería
genera complejos retos en el frente ambiental,
en lo relacionado con los derechos de
comunidades que viven en zonas ricas o
potencialmente ricas en recursos mineros, en
lo referente a derechos humanos y en
términos de seguridad. No cabe duda que uno
de los principales desafíos que enfrenta la
sociedad colombiana -valga decir, el gobierno
nacional, los gobiernos sub-nacionales, las
empresas del sector y la sociedad civil- es
asegurar que una minería responsable, con
altos estándares ambientales y sociales,
contribuya al crecimiento sostenible del país.
Cualquier estrategia comprehensiva y
sostenible en el frente minero debe empezar
por reconocer que, evidentemente, no todas
las formas de minería son iguales. De una
parte, es necesario diferenciar por tamaño de
las explotaciones. Problemas típicamente
asociados a la pequeña minería -por ejemplo,
la ausencia de buenas prácticas de seguridad
industrial y el escaso apego a las normas
laborales- no deben achacársele a la gran
minería. Más aun, no todos los pequeños
mineros son similares. En particular, existen
miles de pequeños e incluso medianos
mineros informales dedicados a la minería
artesanal y tradicional. Su formalización, que
representa un gran reto para las autoridades,
requiere de instituciones oficiales fortalecidas.
Por el contrario, a quienes se dedican a la
minería de manera criminal naturalmente les
debe caer todo el peso de la ley.
De manera similar, se cometería un gran
equívoco si se pensara que todas las grandes
compañías mineras son iguales.
Evidentemente, existen unas que operan bajo
estándares ambientales y de relacionamiento
con las comunidades más exigentes que
aquellos bajo los cuales operan otras. Damos
la bienvenida al acuerdo de autorregulación
recientemente firmado por las grandes
compañías mineras en Cartagena, con el
presidente Santos como testigo. Las empresas
firmantes se comprometieron a adoptar
mejores prácticas internacionales en los
frentes ambiental, laboral, social y de
derechos humanos. Ojalá este acuerdo venga
acompañado de una mayor cooperación entre
estas grandes empresas. Es bien sabido que
problemas de coordinación entre varias de
ellas conllevan importantes ineficiencias en el
uso de una infraestructura de transporte de
por sí bastante restringida.
Sin lugar a dudas el tema ambiental
condiciona en gran medida cualquier discusión
sobre el futuro de la minería. Al respecto, las
ENTORNO
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
autoridades están en la obligación de
garantizar que no habrá explotaciones
mineras en páramos y humedales. En este
frente quienes lideran el sector tienen la
oportunidad de mostrarle al país que la
minería está en capacidad de asumir sus
responsabilidades con la diligencia que, en el
pasado, infortunadamente no siempre
tuvieron quienes lideraron el desarrollo de las
actividades agropecuarias. De otra parte, las
normas colombianas y diversos tratados
internacionales consagran el mecanismo de
consulta previa a comunidades que se podrían
ver afectadas por el desarrollo de proyectos
minero-energéticos o de infraestructura. En
este caso, el reto para el gobierno es
garantizar que se establezcan mecanismos y
procedimientos que garanticen que las
comunidades sean consultadas y escuchadas
sin que, en el proceso, ciertos grupos de
interés tengan recurso a prácticas dilatorias
que no hacen más que entorpecer o retardar
el desarrollo de proyectos de vital importancia
para millones de colombianos.
El gobierno ha dado ya algunos importantes
pasos para mejorar la institucionalidad del
sector. Al interior del Ministerio de Minas y
Energía se ha creado el vice-ministerio de
minas. Además, se ha establecido la Agencia
Nacional Minera que, siguiendo los pasos de la
ANH, adjudicará bloques mediante periódicas
subastas, exigiendo requisitos técnicos y
financieros y abandonando el muy
cuestionable principio de “primero en el
tiempo, primero en el derecho”, sin exigencia
de calidades que garanticen la adecuada
gestión de exploración y explotación. A
mediados de año se presentará al Congreso el
Código de Minas, una buena oportunidad para
asegurar, entre otras, que las principales
instancias del gobierno (incluidos los
Ministerios de Minas y Energía, Agricultura,
Interior y Medio Ambiente) estén enteramente
coordinadas respecto de los muy delicados
asuntos que han de atender para que se
cumpla el anhelo de que la minería se puede
hacer de manera social y ambientalmente
sostenible, con enormes beneficios
económicos para el país.
Finalmente, como en muchos otros países, la
buena coyuntura por la que han venido
atravesando la mayoría de productos
primarios ha vuelto a poner sobre el tapete el
tema de los impuestos y las regalías . El
Partido Liberal anunció que tratará de que en
la reforma tributaria que el gobierno está
estructurando queden incluidas disposiciones
para que aumenten las regalías cuando
aumenten los precios y para que no haya la
posibilidad de tratar como costo el pago de
regalías. En otros países las empresas del
sector se han adelantado a proponer fórmulas
tributarias que respondan a la legítima
aspiración de los países de una mayor
participación en las bonanzas, sin
desestimular la inversión. Esas fórmulas
contemplan montos variables atados a una
combinación de precios y cantidades que, en
las etapas bajas del ciclo, le resultan
atractivas al sector privado.
Fuente: Fedesarrollo, Tendencia
Económica No 118
Estratégico
El papel de la identidad en una
fusión de éxitoEn el mundo de las fusiones y adquisiciones
corporativas, los aspectos financieros no son
el único aspecto a mirar. Un estudio revela la
importancia de tomar en cuenta las
diferencias entre las culturas e identidades de
las empresas para prevenir posibles fracasos.
Si un alumno de enseñanza elemental dice
que 1+1=1, ya sabe que el profesor de
matemáticas le dará una nota baja. Pero en el
mundo de las fusiones y adquisiciones, 1+1=1
es el objetivo de las empresas. En otras
palabras, la idea es que sus procesos,
productos y personal se integren a la
perfección.
ENTORNO
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Sin embargo, muchos ejecutivos senior, al
tratar de lograr un acuerdo exitoso, dirigen su
atención de forma exclusiva a los aspectos
financieros de las fusiones y dejan de lado las
implicaciones psicológicas del proceso,
observa John Kimberly, profesor de Gestión de
Wharton. En un nuevo estudio, “Cuando
1+1=1: el papel central de la identidad en las
matemáticas de las fusiones” (Making 1+1=1:
The Central Role of Identity in Merger Math),
Kimberley y Hamid Bouchikhi, profesor de la
Escuela de Negocios ESSEC, de Francia,
comentan los errores más comunes que las
empresas cometen al intentar promover la
integración de la identidad corporativa, así
como cuatro estrategias para que la
transacción funcione también en el plano
emocional.
Según
Kimberley, las
“matemáticas”
tradicionales de
las fusiones
requieren que
la suma de uno
y uno sea mayor que dos, es decir, que la
fusión de dos empresas cree una institución
financieramente mayor que la suma de sus
partes. Los ejecutivos tienden a poner su
máxima atención en ese principio
deteniéndose en la arquitectura financiera del
negocio. Pero Kimberley dice que la “nueva”
matemática está compuesta de dos partes:
sinergia económica y sinergia psicológica.
Además, dice el investigador, las empresas no
deben confundir identidad con cultura. “La
cultura tiene que ver con „el modo en que
hacemos las cosas por aquí‟. La cultura es
muy poderosa e importante, y las diferencias
culturales entre una empresa y otra deben ser
tomadas en cuenta en cualquier intento de
combinar las respectivas operaciones”.
Kimberley, sin embargo, observa que las
cuestiones de identidad están conectadas de
forma más profunda con el tejido general de
las empresas, y con la forma en que sus
trabajadores se ven a sí mismos. “Es la
respuesta a la pregunta „¿quiénes somos?‟ Las
áreas en que hay consenso sobre „quiénes
somos‟ proporcionarán la base de la identidad
de la empresa”.
La fusión de dos o más empresas “rompe
seriamente con las identidades de las dos
compañías involucradas, genera temor o
pérdida de identidad en uno o en ambos
lados, además de suscitar dudas en cuanto a
la identidad de la nueva combinación, lo que
podrá entorpecer la confianza en la nueva
iniciativa y la identificación con sus
propósitos”, observan los autores. La
integración “no podrá ser exitosa mientras los
trabajadores de la nueva entidad no sientan
que pertenecen sólo a una empresa, con la
cual se identifican, y para la cual se sienten
motivados a contribuir”.
En algunos casos, las identidades de las
empresas de una posible fusión pueden ser de
tal forma diferentes que “no importa lo que se
haga en el periodo posterior a la fusión, que
nada sale bien”, dice Kimberley, resaltando
que eso es cierto principalmente, por ejemplo,
cuando dos empresas que tienen planeado
fusionarse han sido durante años
competidoras feroces. “Esperar que los
trabajadores de ambas compañías se vuelvan
súbitamente grandes colaboradores es, como
mínimo, forzar un poco la situación”. Otro
escenario que merece atención tiene lugar
cuando dos empresas se dedicaron durante
mucho tiempo a dos segmentos diferentes de
clientes, con servicios distinguidos, y que
requieren estrategias organizacionales y
administrativas diferentes. Aunque la idea de
ampliar los segmentos de clientes a los que
sirve la empresa sea seductora desde el punto
de vista económico, el hecho es que las
rutinas de la empresa, profundamente
arraigadas en el día a día, así como sus
consecuencias psicológicas, pueden interferir,
advierte Kimberley.
La desafortunada fusión entre Dean Witter y
Morgan Stanley muestra el peligro de
subestimar el significado de la dimensión
psicológica, dice Kimberley. Por eso es por lo
que los investigadores enfatizan la idea de
que las empresas necesitan comenzar a
pensar en el asunto al principio de cualquier
proceso de fusión.
Analizar profundamente la identidad de una
empresa (sobre todo si fuera competidora)
puede ser una tarea difícil en los primeros
ENTORNO
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
pasos de la adquisición, cuando todo se hace
de forma muy sigilosa. “Se puede recurrir a
especialistas externos habituados a ese tipo
de evaluación; se escucha, entonces, qué
tienen que decir, porque ellos tienen acceso a
datos que la empresa no tiene”, observa
Kimberley. “A continuación es preciso evaluar
si las informaciones presentadas son
convincentes”.
Posibles trampas
En el momento en que los ejecutivos llegan a
la conclusión de que la barrera de la identidad
se puede vencer, Kimberley les aconseja que
reflexionen desde el principio sobre el tipo de
estrategia de integración que planean utilizar.
En el estudio, Kimberley y Bouchikhi usan
diversos ejemplos del mundo real para
detallar los errores más comunes que las
empresas tienden a cometer al lidiar con el
impacto emocional de las fusiones y
adquisiciones.
Muchas empresas prefieren simplemente
ignorar el factor de la identidad. Los
investigadores relatan el caso de SSL
International, una empresa en que trabajaron
y que fue objeto de una fusión que duró tres
años. La empresa esperó más de dos años
después de que concluyera la transacción para
dedicarse de forma deliberada a la integración
de la identidad, y sólo después de una crisis
muy seria el consejo decidió traer a un
consejero delegado de fuera.
A partir del momento en que la empresa
comenzó a pensar en la cuestión de la
identidad, los ejecutivos se dieron cuenta de
que aunque las empresas hubiesen trabajado
en el mismo sector, no existía una conexión
entre ambas porque algunos profesionales
habían dedicado su carrera a la fabricación y
venta de productos para clientes de gran
tamaño, mientras que otros se habían
dedicado a la fabricación y comercialización de
productos de marca a través del comercio
minorista. “En última instancia, la gerencia se
deshizo de la inversión realizada para atender
a la clientela de gran tamaño y dedicarse a la
integración de los sectores que trabajaban con
productos de marcas vendidos directamente al
consumidor”, señalan los autores del estudio.
En otros casos, las empresas pueden cometer
el error de confundir la cultura con la
identidad. Para ilustrar ese error, los autores
citan el caso del intento de fusión de las
sucursales locales de la caja francesa Caisses
d´Enpargne. “Los trabajadores compartían
valores similares y maneras de trabajar
semejantes, sin embargo un dato importante
de sus identidades consistía en considerar su
sucursal como una unidad independiente y
distinta de las demás. La fusión creó una
oposición entre nosotros y ellos que la cultura
no fue capaz de evitar”, observan los
investigadores.
Otro error común consisten en confundir las
características externas como, por ejemplo, el
nombre o el logo de la empresa con su
identidad. Los autores observan, entre otras
cosas, que cuando SBC Communications
adquirió AT&T en 2005, SBC prefirió usar el
nombre de la otra empresa para bautizar a la
nueva. Pero la mayor parte del equipo
ejecutivo posterior a la fusión, inclusive el
presidente, el consejero delegado, director
financiero, así como los ejecutivos de las
áreas de estrategia y recursos humanos eran
de SBC. Por tanto, fue la identidad de aquella
empresa la que prevaleció, dicen los
investigadores.
Los ejecutivos se preocuparon tanto también
en vender la fusión al público externo –en
este caso, accionistas y público en general-
que se olvidaron de granjearse el apoyo
interno. Las empresas pueden igualmente
tener problemas si los líderes emiten señales
confusas sobre la integración de identidad –
exponer verbalmente un plan y llevar a cabo
acciones que sugieren un enfoque totalmente
diferente. “Ellos están intentando comunicar
algo al público, y lo están haciendo sin pensar
en las implicaciones”, dice Kimberley. “Cuando
se cambia de marcha y se da media vuelta, de
repente se producen numerosas
consecuencias, tanto de forma interna como
externa, con las cuales será preciso lidiar”.
En el estudio, los autores citan el ejemplo de
la compra de Cadbury, con sede en Reino
Unido, por parte de Kraft. Aunque los
ejecutivos de Kraft habían afirmado
públicamente su intención de conservar la
ENTORNO
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
identidad de la empresa adquirida, “la decisión
inicial de desmontar la sede corporativa de
Cadbury y transferir la toma de decisiones a la
sede de Kraft en Zurich, en Suiza, sugiere que
Cadbury como organización debería
desaparecer”.
Soluciones
Kimberley y Bouchikhi presentan cuatro
estrategias posibles para llevar a cabo la
integración de la identidad: asimilación,
confederación, federación y metamorfosis.
La asimilación tiene lugar cuando una
empresa es absorbida por completo por las
operaciones y por la identidad de otra.
En el otro extremo, la confederación permite
que ambas empresas preserven sus
identidades, nombres, estructura de
administración y toma de decisiones
autónomas.
En algún lugar entre una y otra está la
federación, en que las empresas fusionadas
conservan sus identidades, pero desarrollan
también un carácter más amplio en que
ambas pueden prosperar. Por último, la
metamorfosis lleva a ambas empresas a
disolver la identidad anterior y a crear una
nueva identidad que no existía antes de la
fusión.
Antes de decidir qué rumbo tomar, los
gestores de la empresa deben tener en cuenta
hasta qué medida quieren, y es prudente
desde el punto de vista estratégico, conservar
las identidades de cada empresa involucrada
en la fusión. “Es importante que la alta
gerencia comprenda esos cuatro enfoques
diferentes y qué significan en lo que se refiere
a cuánto es preciso saber sobre su socio
desde el punto de vista operativo y también
en lo que se refiere a sus identidades antes de
que se realice la fusión”, señala Kimberley.
Fusionar las identidades de una manera más
estrecha -por ejemplo, a través de la
asimilación- suele generar mayores ahorros
de costes, añade, pero esos métodos también
requieren que se ponga más atención en los
asuntos de identidad.
Kimberley cita también el caso de la fusión del
fabricante de automóviles japonés Nissan con
la francesa Renault y de la aerolínea Air
France con la holandesa KLM como ejemplos
de confederaciones en que la empresa
compradora (en los ejemplos citados, Renault
y Air France) no modifican la identidad de las
compañías adquiridas, introduciendo al mismo
tiempo nuevas prácticas de fabricación y
gestión. “En algún momento, en ambos casos,
esas empresas se volvieron entidades
integradas de forma más plena”, dice
Kimberley. “En ese momento, la gerencia
tendrá que hacer frente de nuevo a la
cuestión de la identidad, de quién pretenden
ser. ¿KLM o Air France? ¿Renault o Nissan, o
pretenderán mantener las marcas
diferenciadas?”
A menudo el factor decisivo en ese debate es
el coste relativo de permanecer separado en
comparación con el valor generado de
mantener una o ambas identidades. Unilever,
por ejemplo, compró la empresa de helados
Ben & Jerry´s en 2000, pero hizo lo que pudo
para mantener su autonomía, hasta tal punto
que es difícil encontrar una mención de la
multinacional anglo-holandesa en el sitio de la
marca con sede en Vermont. “Ben & Jerry´s
tiene una marca muy característica y una
percepción muy especial de quién es y de qué
manera se diferencia de otras empresas que
también producen helados”, dice Kimberley.
“Se trata de una identidad muy clara, distinta
y que genera valor”.
Fuente: UniversiaKnowledge@Wharton
Financiero
ENTORNO
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Ciclo político y presión fiscal El ciclo político juega un papel clave en el
comportamiento de las finanzas públicas. Por
el lado del gasto, un gobierno recién llegado
tarda un buen tiempo en “aterrizar” sus
promesas de campaña en programas
concretos de gasto. Sólo después de fraguado
el “Plan de Desarrollo” durante el primer año,
se verán avances de gasto durante el tercer y
cuarto año de gobierno, hasta dejar “la olla
raspada”.
Por el lado de los ingresos, ha sido usual que
los candidatos “escriban en piedra” que no
subirán la
tributación,
pero a la
altura del
segundo año
casi siempre
la realidad les
enseña que
es indispensable elevar la presión tributaria
(Recaudos/PIB) para concretar dichos planes
de gasto, especialmente si ellos se relacionan
con proyectos de inversión de largo alcance.
Este ha sido el caso de la Administración
Santos (2010-2014), la cual enfrenta grandes
necesidades de inversión relacionadas con la
infraestructura, tanto para manejar la
bonanza minero-energética, como para
enfrentar las exigencias de los TLCs.
Pero si la “economía política” de la búsqueda
de una reelección inmediata embolata la
reforma tributaria, pues esa “olla raspada” se
reflejaría en ascensos en el déficit fiscal del
gobierno central (GC) durante los años 2013-
2014. Así, el cometido de dicha reforma
tributaria debe ser la de generar ganancias en
la presión tributaria del orden de 2% del PIB
de forma sostenida. De no lograrse esto, tal
vez la única tabla salvadora fiscal provendría
de los excelentes “términos de intercambio
externos” y los réditos que ello representaría
para el fisco, especialmente a través de las
ganancias de Ecopetrol, que son igualmente
efímeras.
Entretanto, a nivel global están haciendo
carrera dos tipos de reformas tributarias que
resultan muy relevantes para Colombia. En
primer lugar, ya ha calado el llamado de
Warren Buffet para que los Congresos salgan
de su “captura política” y entiendan que los
“ricos” pueden hacer buenos negocios y
continuar generando empleo y riqueza, sin
necesidad de extenderles generosos alivios
tributarios. Este ha sido un llamado a ganar
en equidad tributaria. Debe superarse ese
absurdo de que la clase media trabajadora-
asalariada enfrenta mayores tasas efectivas
de tributación que los políticos-ricos que viven
de las rentas de sus portafolios en Wall Street
(Piketty y Saez, 2008; Kaplan et al. 2010). Se
ha calculado que el cúmulo de exenciones-
deducciones implica un sacrificio fiscal del 7%
del PIB en los Estados Unidos.
Así, con sólo recuperar la mitad de dicho
sacrificio se aceleraría su convergencia fiscal
hacia déficits inferiores al 3% del PIB y se
evitaría que la relación Deuda Pública/PIB
supere el 110% en los próximos años (ver The
Economist, enero 21 del 2012).
De este debate surgen preguntas relevantes
para Colombia: i) ¿qué sentido fiscal y de
equidad tiene mantener exentos los réditos de
la renta variable?; ii) ¿por qué continuar
dando generosas exenciones tributarias (tanto
en intereses como en el principal) en la
adquisición de viviendas (diferente a la
primera)?; iii) ¿por qué dar exenciones hasta
del 30% en imporrenta cuando se destinan
recursos a ahorros voluntarios con duración
de sólo 5 años?; y iv) ¿por qué no gravar las
contribuciones a las pensiones (o en su
defecto los beneficios pensionales) a la misma
tasa del imporrenta?
El segundo componente del debate
internacional se relaciona con el IVA. Mientras
Alemania y Francia han entendido la
necesidad de reducir los costos laborales no
salariales, sustituyéndolos con incrementos
presupuestales apoyados en mayores tasas de
IVA, en Colombia se habla de la necesidad de
incrementar la formalización laboral, pero sin
ENTORNO
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
alterar sus determinantes fundamentales (alta
inflexibilidad y sobrecostos no laborales del
60%).
Así, la tasa media del IVA en Europa bordea el
22% en la actualidad, un 18% en América
Latina, pero en Colombia se insiste en
mantenerla en 16% y con graves pérdidas en
recaudo debido al manejo de siete tarifas
diferenciales. El cuadro adjunto señala cómo,
a pesar de las ganancias administrativas de la
Dian durante el 2011, la presión tributaria tan
sólo llegó al 14% del PIB (neto de
devoluciones) frente a una media del 17% del
PIB en América Latina. Es claro entonces que
con sólo gestión no se alcanzarán los recaudos
necesarios para volver una realidad las obras
de infraestructura, amén del grave problema
de inequidad que persistiría en Colombia, con
un GINI de 0.58, el más elevado de la región
y casi del mundo.
Fuente: ANIF
ENTORNO
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Hasta dónde informar. Balance
entre información interna y
externa de las organizaciones “Como resultado de las últimas crisis financieras globales han surgido numerosos
debates en torno al rol de la contabilidad
financiera en las empresas y el efecto que
esta información tiene en las decisiones tomadas por los diversos interesados en las
mismas”
Al respecto hay dos tendencias importantes:
1. Los entes regulatorios han incrementado la
exigencia a las empresas, con respecto a la
revelación que deben efectuar, de las
decisiones que toman para valuar y presentar sus cifras; y aunque señalan que
el costo de cumplimiento es elevado se
superan por mucho los beneficios que se
generan cuando los lectores cuentan con un mayor nivel de detalle.
2. La información financiera que se
presentaba, ya no es suficiente, pues es necesario revelar información con respecto
al gobierno, riesgo y control de la empresa
de acuerdo con los códigos de mejores
prácticas corporativas, para dar mayor certeza a los interesados y al mercado
financiero en el que se desempeñan.
Ambas tendencias se hacen necesarias en
mercados financieros integrados que están creciendo de manera importante y que han
demostrado tener movimientos
correlacionados alrededor del mundo. Una de
las implicaciones más importantes de esta situación ha sido la necesidad de establecer
estándares internacionales de todo tipo,
abarcando por supuesto el de los reportes
financieros de las empresas (sobre todo las públicas) y su gobierno corporativo.
Información financiera global
Hemos sido testigos en los últimos años del incremento en el número de países que se han
sumado a la adopción de las Normas
Internacionales de Información Financiera
(IFRS, por sus siglas en inglés), número que a la fecha asciende a 113 (ifrs.com), iniciativa
que tiene por objeto facilitar el flujo de
información de los mercados internacionales,
lo cual permite la medición y reporte de las
actividades económicas en forma similar y comparativa independientemente de la
jurisdicción en que las actividades económicas
fueron realizadas.
Esta iniciativa tomó gran fuerza después de
que el Grupo 1 de trabajo del Grupo de los
Veinte (G-20) responsable del tema
“Fortalecimiento de la regulación y la transparencia” identificó los siguientes
aspectos (.g20.org/Documents) como
causantes del desorden financiero
internacional:
Debilidad de los estándares.
Falta de vigilancia de los riesgos sistémicos.
Falta de vigilancia de los fondos de capital
no regulados. Pobre desempeño de las agencias
calificadoras de crédito.
Tendencias pro cíclicas ocasionadas por los
marcos regulatorios y contables. Deficiencias en las prácticas de
administración de riesgos.
Innovación financiera un paso más adelante
que la administración de riesgos. Debilidad en procedimientos de resolución.
Falta de transparencia en varios mercados
fuera de bolsa.
Como resultado del análisis anterior, el G-20, en su declaración de abril de 2009 acordó que
los cuerpos normativos de contabilidad
deberían tomar las siguientes acciones para
fines de ese año:
Reducir la complejidad de los estándares
contables respecto al tema de instrumentos
financieros. Fortalecer el reconocimiento contable de las
provisiones ocasionadas por pérdidas de
préstamos.
Mejorar los estándares contables con
respecto a provisiones, exposiciones fuera de balance e incertidumbre en la valuación.
Alcanzar claridad y consistencia
internacional en la aplicación de estándares
de valuación trabajando con entidades supervisoras.
Lograr un progreso significativo hacia la
utilización global de un mismo conjunto de
estándares de alta calidad.
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Mejorar la participación de todos los
interesados, incluyendo a los reguladores y
a los mercados emergentes bajo el marco
de trabajo de un emisor de estándares
independiente (IASB).
En respuesta a este acuerdo global el IASB y
el FASB establecieron un grupo denominado
“Grupo consultivo de la crisis financiera” (Financial Crisis Advisory Group), el cual
determinó que la crisis financiera le dio poca
importancia a los siguientes cuatro principios:
Reportes financieros efectivos.
Limitaciones de los reportes financieros.
Convergencia de los estándares contables.
Independencia y responsabilidad de los
emisores de estándares.
Además se hizo énfasis en las siguientes
problemáticas contables:
Valuación y medición en mercados no
líquidos (en especial de instrumentos
financieros)
Prociclicidad de estándares contables. Provisiones, administración de riesgos y sus
revelaciones.
Reconciliación entre reportes financieros y
regulaciones prudenciales.
La pregunta más importante por resolver en
ese momento ha sido: ¿Qué papel
desempeñan la contabilidad y la auditoría en
proveer señales preventivas con respecto a prácticas financieras potencialmente
peligrosas?
La respuesta fue que es rol de la contabilidad medir, valuar y revelar de la mejor forma
posible las actividades económicas llevadas a
cabo por una entidad, decidiendo con la
información que se dispone, la mejor técnica financiera posible; sin embargo, debido a la
sustancia económica e incertidumbre de
ciertas actividades y el entorno que las rodea,
siempre será necesario optar por la
metodología más conservadora y, por supuesto, revelar al lector todos los detalles
de la opción que se tomó y la razonabilidad
para hacerlo.
Con respecto al rol de la auditoría, por
supuesto que se deberá emitir una opinión
con respecto a la razonabilidad de las cifras,
situación que se convierte en un gran reto
para los auditores cuando hablamos de la
aplicación del valor justo (fair value), del
grado de consistencia en su uso, así como de
las consideraciones realizadas para llegar a la
determinación del “mejor valor estimado”, debido a las circunstancias económicas
específicas de las transacciones realizadas.
Requisitos regulatorios con respecto a prácticas de gobierno corporativo
De acuerdo con lo señalado al principio de
este artículo, una segunda tendencia se refiere a la necesidad de ampliar la revelación
de las empresas más allá de los Estados
Financieros ya comentados , sobre todo en lo
que se refiere a su Gobierno Corporativo, el
cual, de acuerdo con la publicación Egon Zehnder International abarca al “conjunto de
leyes, regulaciones y prácticas voluntarias del
sector privado , que le permiten a las
empresas atraer capital financiero y humano, tener un desempeño eficiente y perpetuarse
en el largo plazo, generando valor económico
para sus accionistas, así como respetando los
intereses de los interesados y de la sociedad como un todo”.
De acuerdo con un reporte elaborado por la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus
siglas en inglés) en 2006, denominado “Grado
de implementación de las mejores prácticas
corporativas”, existen 52 categorías de
conceptos relacionados con gobierno corporativo que las empresas revelan y que
pueden agruparse en cinco grupos:
Transparencia financiera. Proceso y estructuras del consejo y su
administración.
Estructura de propiedad y ejercicio de los
derechos de control. Responsabilidad corporativa y
cumplimiento.
Auditoría.
El estudio se realizó en 88 empresas de mercados emergentes con el objeto de
conocer las prácticas de revelación por cada
una de estas categorías.
A continuación se presenta un cuadro con los
hallazgos correspondientes:
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
De los hallazgos encontrados se concluye que
las 10 medidas más reveladas corresponden a
las siguientes categorías:
Conclusión
Las tendencias internacionales están
definidas: “Más y mejor información”. Se requiere aumentar nuestra capacidad para
lograr acuerdos e insertarnos más rápido en le
economía mundial. Se requiere un cambio de
mentalidad, ya que podemos seguir siendo locales, pero competitivos y con visión global.
Bibliografía
Egon Zehender International (2000). Governance and the role of the board of
directors.
IMEF, IPADE, KPMG (2009). Gobierno
Corporativo en México.
PWC (2011).Primera Encuesta de Gobierno Corporativo en México.
United Nations (2009). International
Accounting and reporting issues, 2009
review.
Fuente: C.P.C. y M.A. Sylvia Meljem
Enríquez de Rivera Directora del Departamento Académico
de Contabilidad, ITAM, Publicado
en Auditool
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Normatividad Encuentre en nuestro portal web mediante el
buscador ó haciendo clic sobre la dirección
http indicada (solo para versión electrónica del
BOLETIN), la siguiente información destacada
del mes.
Tributario
Entidad: DIAN
Norma: Modifican condiciones para la
presentación de la información que deben
suministrar las entidades que celebren
convenios de cooperación y asistencia técnica Descripción: Programas o proyectos con
organismos internacionales. Para la correcta
conformación y reporte de la información por
parte de los obligados, se hace necesario
modificar los conceptos sobre los cuales se deben reportar los pagos o abonos en cuenta,
la base de la retención en la fuente a título de
renta, la retención en la fuente practicada a
título de IVA y el valor del Impuesto descontable, así como reemplazar las
especificaciones técnicas establecidas en la
Resolución 11431 de 2011.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Entidad: DIAN
Norma: Son ineficaces declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago
total
Descripción: Con excepción Artículo 508-1
Estatuto Tributario. no se aplicará cuando la
declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente
retenedor que sea titular de un saldo a favor
igual o superior a ochenta y dos mil (82.000)
UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de
retención en la fuente. Para tal efecto el saldo
a favor debe haberse generado antes de la
presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo
a pagar determinado en dicha declaración
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Entidad: DIAN
Norma: Acerca de la retención del 50% del
IVA
Descripción: El artículo 13 de la Ley 863 de
2003 fijó en el 75% del impuesto, la retención
en la fuente por concepto de IVA, sin
embargo, el legislador en la misma disposición
otorgó al Gobierno Nacional la competencia
para establecer porcentajes de retención
inferiores. Es así corno en desarrollo de la
anterior facultad se expidió el Decreto 2502
de 2005 que redujo la tarifa de retención en la
fuente por IVA al 50% del impuesto.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Cambiario
Entidad: DIAN
Norma: Plazos máximos para la entrega de
Información Exógena Cambiaria
Descripción: Intermediarios del mercado
cambiario / titulares de cuentas corrientes de
compensación / concesionarios de servicios de
correos. Profesionales de compra y venta de
divisas
Ubicación: Consultar tabla / DIAN
Laboral
Entidad: Ministerio de Salud y Protección
Social
Norma: Asuntos varios sobre el
reconocimiento de una licencia de paternidad
Descripción: El valor de la licencia de
paternidad será de cargo del empleador, en
los eventos en que no proceda el reembolso
de las mismas por parte de la EPS, en el
evento en que dicho empleador incurra en
mora durante el período que dure la licencia
en el pago de las cotizaciones
correspondientes a cualquiera de sus
trabajadores frente al sistema o no remita a la
EPS los soportes que sustentan el
otorgamiento de la licencia, como lo sería el
registro civil de nacimiento del menor, el cual
debe ser remitido a la EPS en un término no
superior a los 30 días siguientes al nacimiento
del menor.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Contable
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Norma: Revisores fiscales pueden vincularse
a una sociedad comercial por medio de un
acta donde conste la aceptación del cargo y
debe sea inscrita en el registro mercantil
Descripción: La vinculación formal del revisor
fiscal una vez aprobada su designación , es
conveniente que conste por escrito a través de
un contrato de trabajo o de prestación de
servicios, sin embargo la validez de las
actuaciones está sujeta a la designación, en el
caso de las sociedades comerciales, del acta
donde conste la misma, la aceptación y la
respectiva inscripción en el registro mercantil.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
NORMATIVIDAD
NORMATIVIDAD
NORMATIVIDAD
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Comercial
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Norma: Superintendencia recuerda requisitos
para acceder al régimen de insolvencia
Descripción: El legislador estableció varios
mecanismos no solo para perseguir la salvación de los negocios del deudor, ya se
trate de sociedades comerciales y personas
naturales comerciantes, que aunque afrontan
dificultades económicas tienen perspectivas de salir de la crisis financiera en que se
encuentra, sino permitirle a aquellas
empresas que no son viables adelantar una
liquidación judicial. Sin embargo, es de anotar, que son muchos y muy diversos los
intereses que tienen que atender esos
mecanismos; en primer lugar, los de las
partes afectadas por el procedimiento, entre
ellas el deudor, los propietarios y los administradores de la empresa de éste, los
acreedores que estén respaldados por
garantías de diverso grado.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Entidad: Alcaldía Mayor de Bogotá
Norma: Se absuelven inquietudes
relacionadas con la propiedad horizontal
Descripción: La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una
persona jurídica conformada por los
propietarios de los bienes de dominio
particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes,
manejar los asuntos de interés común de los
propietarios de bienes privados y cumplir y
hacer cumplir la ley y el reglamento de
propiedad horizontal.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Entidad: Superintendencia de Puertos y
Transporte
Norma: Empresas de transporte terrestre
tienen hasta el 31 de mayo de 2012 para
implementar sistema de prevención y control
del riesgo de lavado de activos
Descripción: Los reportes correspondientes al primer semestre deberán ser presentados
dentro de los primeros diez días calendario del
mes de Julio del presente año, junto con los
reportes correspondientes al segundo trimestre.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Norma: ¿Qué debe contener el inventario de una sociedad en liquidación voluntaria?
Descripción: En los términos del artículo 234
del Código de Comercio el inventario incluirá,
además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las
obligaciones de la sociedad, con especificación
de la prelación u orden legal de pago,
inclusive de las que solo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las
condicionales, litigiosas, etc. Este inventario
deberá ser autorizado por un contador
público, si el liquidador no tiene tal calidad. Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
NORMATIVIDAD
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Anexos Tributario
El registro único tributario
se podrá restringir
temporalmente como
medida cautelar Las diferentes dependencias de la Dirección
General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
expidan el auto o la resolución ordenando la
suspensión.
Concepto 14521 / 2012-03-05 / DIAN
Doctora
CECILIA RICO TORRES
Bogotá D.C.
Cordial saludo, doctora Cecilia:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto
4048 de 2008, y la Orden Administrativa
000006 de 2009, es función de esta
Subdirección absolver de modo general las
consultas escritas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas
tributarias de carácter nacional, aduaneras y
cambiarias en lo de competencia de la
entidad.
De conformidad con el Decreto 2645 del 27 de
julio de 2011, solicita pronunciamiento sobre
la competencia que tendrían las diferentes
áreas de la DIAN para proferir actos de
suspensión de la inscripción en el Registro
Único Tributario RUT, con el fin de realizar la
actualización del RUT con la suspensión
temporal de éste, cuando se den las causales
contenidas en el artículo 4 del mencionado
decreto. Agrega que, si bien la Subdirección
de Gestión y Asistencia al Cliente tiene dentro
de sus funciones la de administrar el RUT, ello
no obsta para que las demás áreas “como
autoridad competente” expidan el acto de
suspensión.
Sobre el particular, se precisa:
El artículo 4 del Decreto 2645 de 2011, que
adicionó el artículo 10-2 al Decreto 2788 de
20004, creó la figura de la suspensión en el
Registro Único Tributario, como una medida
cautelar, de efecto temporal y restringida a la
ocurrencia de alguna de las causales
expresamente definidas en la misma norma.
Con fundamento en la anterior disposición,
esa Dirección profirió el Memorando 000644
del 15 de diciembre de 2011, donde señaló los
lineamientos, para que las diferentes
dependencias de la Dirección General de
Impuestos y Aduanas Nacionales, expidan el
auto o la resolución ordenando la suspensión
de la inscripción, al configurarse alguna de las
causales contenidas en el decreto, y luego
remitirlo a las áreas de asistencia al cliente,
para que con base en dicho acto y en ejercicio
de la función de administrador se ordenara en
el sistema la suspensión del RUT.
Ahora bien, en cuanto al numeral 9 del
artículo 10-2 del mencionado decreto, relativo
a la orden de “Autoridad Competente” como
causal para suspender el RUT, se considera
que cuando el Decreto 2645 de 2011 hace la
mención de autoridad competente se refiere
exclusivamente a una de carácter externo, tal
como lo sería una superintendencia, la
Cámara de Comercio, un juez de la república,
etc., ello por cuanto en los numerales 1 al 8,
se precisaron los eventos que se pueden
originar en los procedimientos de competencia
de las diferentes áreas de la Entidad.
Con el anterior criterio, a través del Decreto
2645 de 2011, se pretendió que las diferentes
áreas de la Entidad actuaran de conformidad
ordenando la medida cautelar de suspensión,
una vez tuvieran conocimiento de la
ocurrencia de alguna de las causales que
hacen procedente la medida. Sin embargo, se
sugiere la elaboración del proyecto de
resolución con la debida justificación, con el
fin de que se establezca para cada una de las
áreas el funcionario responsable de proferir la
medida.
Cordialmente,
MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y
Doctrina
ANEXOS
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
La obligación de efectuar
retención y pagar valores
retenidos, estarán en
cabeza única y
exclusivamente en quien la
ley determine como agente
retenedor o autoretenedor Cuando el agente retenedor omita su deber de
practicar dicha retención o de percibir el valor
retenido, éste deberá responder ante la
Administración por el valor que no retuvo o
percibió. En este evento, la obligación
dineraria a cargo del contribuyente que debió
ser objeto de retención, se traslada al agente
retenedor incumplido en su deber de retener.
Esto sin perjuicio de su derecho de reembolso
contra el contribuyente, lo que significa que el
agente retenedor, que ha pagado a la
Administración el valor que no retuvo en su
oportunidad, podrá solicitar del contribuyente
el reembolso de lo pagado por él.
Concepto 12845 / 2012-02-27 / DIAN
Señor
ANTONIO ZULUAGA MARTÍNEZ
Barranquilla – Atlántico
Cordial saludo Sr. Zuluaga.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto
4048 de 2008 y la Orden Administrativa No
000006 de 2009, este Despacho está
facultado para absolver de manera general las
consultas escritas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas
tributarias nacionales, en materia aduanera o
de comercio exterior y control cambiarlo en lo
de competencia de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
En el escrito objeto de análisis se plantea:
1. ¿Cuáles son las acciones contra los agentes
retenedores que incumplan con su obligación
legal?
Conforme con lo establecido en el artículo 684
del Estatuto Tributario, la Administración
Tributaria goza de amplias facultades de
fiscalización e investigación para asegurar el
cumplimiento de las normas sustanciales.
Dicha disposición señala:
ARTICULO 684. FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN. La
Administración Tributaria tiene amplias
facultades de fiscalización e investigación para
asegurar el efectivo cumplimiento de las
normas sustanciales.
Para tal efecto podrá:
b. Adelantar las investigaciones que estime
convenientes para establecer la ocurrencia de
hechos generadores de obligaciones
tributarias, no declarados.(…)
f. En general, efectuar todas las diligencias
necesarias para la correcta y oportuna
determinación de los impuestos, facilitando al
contribuyente la aclaración de toda duda u
omisión que conduzca a una correcta
determinación.
Frente a los agentes retenedores que
incumplan con sus obligaciones, la
Administración Tributaria, en ejercicio de las
acciones de fiscalización y. de investigación,
podrá, adelantando el procedimiento
establecido en el Título IV del Libro Quinto del
Estatuto Tributario, establecer los hechos
generadores de las obligaciones tributarias y
de ser procedente determinará mediante
liquidación oficial la obligación del agente
retenedor.
Del mismo modo, se podrá imponer a los
agentes retenedores que incumplan sus.
obligaciones tributarias, las sanciones que
correspondan, contenidas en el Título 111 del
libro Quinto del mismo Estatuto.
1. Cuál es la interpretación de los artículos
370, 371, 372, 375, 376 y 382 del Estatuto
Tributario?
La doctrina de la entidad se ha manifestado
en diferentes oportunidades sobre el alcance
de los mencionados artículos, por lo que le
solicitamos tener en cuenta, entre otros, los
siguientes pronunciamientos: Concepto 45224
del 4 de julio de 1995 ( problema jurídico
No3), Concepto 9338 del 4 de febrero de
ANEXOS
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
2000, Concepto 091324 del 11 de octubre de
2001, Concepto 0001 del 19 de junio de 2003
(páginas 367 y s.s.), Concepto 80802 del 3 de
noviembre de 2005
No obstante lo anterior, le manifestamos que
la retención en la fuente es un mecanismo de
pago de los impuestos que, conforme lo
establecido en el artículo 367 del Estatuto
Tributario, tiene por objeto conseguir en
forma gradual que el impuesto se recaude en
lo posible dentro del mismo ejercicio gravable
en que se cause; siendo los agentes
retenedores y demás deudores solidarios que
la ley señala, quienes están en la obligación
de efectuar la retención y de pagar el valor
retenido a la Administración Tributaria en la
oportunidad establecida para el efecto.
Por otra parte, el artículo 370 del Estatuto
Tributario, establece que cuando el agente
retenedor omita su deber de practicar dicha
retención o de percibir el valor retenido, éste
deberá responder ante la Administración por
el valor que no retuvo o percibió. En este
evento, la obligación dineraria a cargo del
contribuyente que debió ser objeto de
retención, se traslada al agente retenedor
incumplido en su deber de retener. Esto sin
perjuicio de su derecho de reembolso contra
el contribuyente, lo que significa que el agente
retenedor, que ha pagado a la Administración
el valor que no retuvo en su oportunidad,
podrá solicitar del contribuyente el reembolso
de lo pagado por él.
Del mismo modo, la misma ley, en virtud de
la figura de la solidaridad, amplía a otros
sujetos diferentes al agente retenedor algunas
de las obligaciones de éste, solidaridad que
nace en forma coetánea entre el obligado
inicial – agente retenedor- y los solidarios
desde el momento mismo en que se genera la
obligación. Tal es el caso, cuando el artículo
371 del Estatuto Tributario establece una
responsabilidad solidaria respecto del pago de
sanciones pecuniarias y el artículo 372 ibidem,
una solidaridad respecto del pago de las
sumas retenidas y no pagadas.
Respecto de la interpretación del artículo 382
del Estatuto Tributario, la misma debe
realizarse de manera sistemática con lo
dispuesto en los artículos 604 a 606 ibidem -
modificado este último mediante el artículo 20
de la Ley 1430 de 2010- para concluir que, el
período fiscal de la retención en la fuente
como la declaración es mensual y se
presentará una sola declaración que incluya
todas las retenciones realizadas durante el
respectivo mes. Sin embargo, a partir de la
ley 1430 de 2010, no será obligatoria la
presentación de declaración de retención en la
fuente en los periodos en los cuales no se
hayan realizado operaciones sujetas a
retención.
3. La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, puede ejercer acciones legales
contra el contribuyente al que no se le
practicó la retención?
La obligación de efectuar la retención y pagar
los valores retenidos, estarán en cabeza única
y exclusivamente en quien la ley determine
como agente retenedor o autoretenedor y en
los sujetos obligados solidariamente. Así las
cosas, no efectuada la retención la
administración con el fin de recaudar el valor
no retenido o el retenido y no pagado, podrá
iniciar las acciones pertinentes contra éstos
sujetos. Lo anterior sin perjuicio, como ya se
mencionó, de la acción que puede ejercer el
agente retenedor contra el contribuyente, por
el valor de la retención en la fuente no
retenido en su oportunidad.
En los anteriores términos se resuelve su
consulta y cordialmente le informamos que
tanto la normatividad en materia tributaria,
aduanera y cambiaría, como los conceptos
emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica
en estas materias pueden consultarse
directamente en nuestra base de datos
jurídica ingresando a la página electrónica de
la DIAN: http://www.dian.gov.co
siguiéndolosiconos: “Normatividad”-”Técnica”
y seleccionando los vínculos “doctrina” y ”
Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y
Doctrina
ANEXOS
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012
Boletín INCP / No 76 / Abril de 2012