Comentarios a la Ley de la Madre Tierra
Raúl Prada Alcoreza
Los comentarios a la Ley de la Madre Tierra tienen por tarea la socialización y el análisis
del Proyecto de Ley consensuado entre el Pacto de Unidad y la Asamblea Legislativa
Plurinacional, concretamente con la Comisión del Senado encargada de la temática
ambiental y el equipo técnico de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta socialización
y el análisis son indispensables una vez que la ley se encuentra en la agenda de la asamblea
Legislativa para su tratamiento y aprobación. En ese sentido se va comenzar la exposición
del análisis señalando la importancia de la Ley de la Madre Tierra por ser parte primordial
de la Constitución Política del Estado y por constituir un instrumento indispensable en la
construcción del modelo civilizatorio alternativo del vivir bien y del Estado plurinacional
comunitario y autonómico. Para tal efecto se va a comenzar por exponer a estructura misma
de la Ley para luego ingresar al análisis de los títulos, los capítulos y los artículos. En lo
que respecta a esta exposición hay que anotar que el análisis y la valoración política
acompañan a la interpretación de las significaciones transformadoras de la ley.
Estructura de la Ley de la Madre Tierra
Se comienza con el Preámbulo, donde se manifiesta el espíritu de la Ley. Después se
ordenan los cinco títulos de la Ley. Título I trata de las Disposiciones Generales, que
contiene dos capítulos; el Capítulo I, donde se expone el objeto, los fines y principios de la
Ley; y el Capítulo II, que trata las Definiciones. El Título II, que lleva el rótulo de la Madre
Tierra, contiene tres capítulos; el Capítulo I, donde se encuentran la definición y el carácter
de la ley; el Capítulo II, donde se exponen los Derechos de la Madre Tierra; y el Capítulo
III, que trata de las Obligaciones del Estado y deberes de la sociedad. El Título III, que
lleva el epígrafe de Vivir Bien en Armonía con la Madre Tierra, está compuesto por dos
capítulos; el Capítulo I, que trata del modelo económico ecológico para vivir bien; y el
Capítulo II, donde se exponen los sistemas de vida y componentes de la madre tierra. El
Título IV sobre protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra, está estructurado
por dos capítulos; el Capítulo I, que trata de la protección administrativa y jurisdiccional de
los derechos de la Madre Tierra; y el Capitulo II, donde se expone la garantía de los
derechos de la Madre Tierra. Por último tenemos el Título V sobre instituciones y
mecanismos para la defensa de la Madre Tierra, compuesto por dos capítulos; el Capítulo I,
donde se establece el Consejo Plurinacional de la Madre Tierra y Ministerio de la Madre
Tierra; y el Capítulo II, donde se define la Consulta y previa, libre e informada y control
social.
Como se puede ver es una estructura corta, limitada a cinco títulos, cada uno de los cuales,
sobre todo los más técnicos, si se puede hablar así, no desarrollan todas las consecuencias
de los temas en cuestión. Se podría decir hasta cierto punto que se ha querido restringir la
Ley a los aspectos generales de la problemática, respondiendo al carácter de Ley Marco;
empero, si comparamos esta Ley consensuada con el Anteproyecto de Ley de la Madre
Tierra del Pacto de Unidad vamos a ver grandes diferencias. Se ha perdido no sólo la fuerza
de la concepción sino la interpretación integral en cada uno de los tópicos trabajados, en
cada uno de los campos problemáticos; también se ha perdido el detalle y el minucioso
trabajo en algunas temáticas de la problemática, visualizada tanto desde la perspectiva
ecológica así como desde la perspectiva vital de la Madre Tierra, de los seres componentes,
de sus ciclos vitales. De esto se deduce que la mejor defensa del Proyecto de Ley
consensuada se encuentra en el Anteproyecto de Ley, pues en este Anteproyecto se
encuentran desarrollados los argumentos y la cosmovisión.
La ley consensuada de la Madre Tierra entre el Pacto de Unidad y la Asamblea Legislativa
Plurinacional, consensuada a través de la Comisión del Senado encargada de la legislación
sobre medio ambiente y biodiversidad, es una ley que resulta de una discusión sobre la base
del Anteproyecto de Ley de la Madre Tierra del Pacto de Unidad, ley elaborada durante
nueve meses en trabajo intenso con las organizaciones sociales y las comunidades.
Haciendo una comparación podemos decir que el Anteproyecto es una propuesta más
avanzada, elaborada sobre la base de las cosmovisiones indígenas y las teorías de la
complejidad que sustentan a la ecología. En tanto que la Ley consensuada resulta ser una
ley instrumental, que si bien recoge el preámbulo del Anteproyecto y tópicos importantes
como las definiciones, los conceptos, los principios, el sistema de vida y componentes de la
Madre Tierra, que incorpora las instituciones y mecanismos de la Madre Tierra, el Consejo
Plurinacional de la Madre Tierra y el Ministerio de la Madre Tierra, además de la consulta
previa e informada; tópicos que se encuentran en el Anteproyecto y que también comparte
los derechos y deberes para con la Madre tierra. Sin embargo en la instrumentalización del
Anteproyecto hacia la elaboración del Proyecto de Ley consensuada se pierde la fuerza
conceptual de las cosmovisiones indígenas y de la interrelación armónica entre los seres
vivos. Haciendo el balance, podemos decir que, de todas maneras se tiene un Proyecto de
Ley consensuado y que se encuentra en la agenda de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Proyecto de Ley que se va discutir en un encuentro de socialización entre el Pacto de
Unidad y la Asamblea Legislativa Plurinacional con el objeto de encaminar la aprobación
de la Ley. En esta perspectiva es menester hacer una valoración de lo que contiene el
Proyecto de Ley para efectos de lograr acuerdos con la Asamblea Legislativa Plurinacional.
En adelante nos detendremos en este balance del Proyecto de Ley.
Son ciertamente irrenunciables el Preámbulo, donde se encuentra el espíritu de la Ley,
también las definiciones conceptuales, que son el marco teórico de interpretación de los
artículos. En esta misma valoración se encuentra el sistema de vida y componentes de la
Madre Tierra, donde se halla una concepción distinta a la usual sobre recursos naturales.
Algo parecido podemos decir del tratamiento de las Instituciones y mecanismos para la
defensa de la Madre, donde se encuentra el diseño del Consejo Plurinacional de la Madre
Tierra y del Ministerio de la Madre Tierra; contando con estas instancias institucionales de
defensa y la Defensoría de la Madre Tierra, que también se conserva en la Ley
consensuada, tenemos un eje institucional diferente y que ocasiona la transformación
institucional del Estado. Así mismo es irrenunciable la demanda de las naciones y pueblos
indígenas originarios sobre la consulta y previa, libre e informada y el control social. Se
puede discutir heurísticamente artículos compuestos como el relativo al modelo económico
ecológico, así como artículos operativos como la protección y garantía de los derechos de la
Madre Tierra, donde se encuentran temas como la protección administrativa y
jurisdiccional de los derechos de la Madre Tierra y las garantías de los derechos de la
Madre Tierra. También se tienen que abordar artículos delicados como los relativos a la
posición de la Ley sobre los llamados transgénicos. Estos artículos se encuentran en el
Título II, Capítulo III, que trata sobre las Obligaciones del Estado y Deberes de la
Sociedad; en el numeral 6 se prohíbe expresamente el uso de los transgénicos, se dice que
el Estado debe garantizar la soberanía alimentaria prohibiendo la internación, importación,
introducción y comercialización de material tóxico, radioactivo, genéticamente modificado,
agroquímicos que afecten o dañen la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales
de la Madre Tierra. También la discusión se reanima en el Título III, Capítulo II, que
trabaja Sistemas de Vida y Componentes de la Madre Tierra. En el artículo 25 sobre los
Lineamientos para los Sistemas de Vida, donde se trata de la Agricultura y la Ganadería, se
plasma la prohibición expresa a los agro-combustibles. La discusión vuelve aparecer
también cuando la Ley se ocupa de la problemática de los bosques; en el Título III, que
expone el Vivir Bien en Armonía con la Madre Tierra, en el Capítulo II sobre Sistemas de
Vida y Componentes de la Madre Tierra, en el artículo 25, concretamente en el numeral 3,
se expresa la voluntad de realizar una gestión integral, de efectuar la protección de los
bosques primarios, y se opta por la prohibición absoluta de conversión de uso de suelos de
bosque a otros usos en áreas de aptitud exclusivamente forestal; resaltando nuevamente que
se establece la obligación de realizar la gestión integral de los bosques. Se plantean también
delimitaciones a la ampliación de la frontera agrícola. Haciendo el mapa de la discusión es
posible que ésta se reanime con lo planteado en el numeral 4, donde la Ley se ocupa la
problemática de la Minería e Hidrocarburos; aquí es cuando se trazan exigencias de
adecuación al equilibrio eco-sistémico; también se decide extender ciertas caracterizaciones
vigentes ya en el área de hidrocarburos a la minería, se opta por convertir a las empresas en
prestadoras de servicios. La discusión con la Asamblea Legislativa también es posible en el
numeral 5, que trata el tema estratégico del agua. Se dice que el agua no puede ser objeto de
apropiaciones privadas. Otro tópico posible de discusión dada la coyuntura política es el
relativo al tratamiento de los Territorios Indígenas. En el numeral 6, se establece que el
Estado Plurinacional deberá garantizar la integridad y unidad de los territorios indígenas
originarios, preservando su naturaleza. Fuera de estos artículos, que de alguna manera nos
conducen a la discusión ya entablada en la coyuntura política, tenemos otros temas que
pueden también ser susceptibles de conflicto, como el relativo a la Defensoría de la Madre
Tierra, que se encuentra en el Título IV, título que trata de la Protección y Garantía de los
Derechos de la Madre Tierra, materia definida en el Capítulo II sobre Garantías de los
Derechos de la Madre Tierra, concretamente en el artículo 37. En esta misma perspectiva,
teniendo en cuenta el mapa de la discusión, las posibles líneas de enfrentamiento, los
puntos neurálgicos de conflicto, no se puede descuidar la defensa de la Ley de la Madre
Tierra consensuada, en lo que respecta al Título V, ante la Asamblea Legislativa
Plurinacional, título que trata de las Instituciones y Mecanismos para la Defensa de la
Madre Tierra, particularmente el Capítulo I sobre el Consejo Plurinacional de la Madre
Tierra y el Ministerio de la Madre Tierra. Tomando en cuenta el perfil de la discusión en la
coyuntura política, podemos decir que también el Capítulo II, que trata sobre la Consulta
Previa, Libre e Informada, puede ser susceptible de debate. Para tal efecto es indispensable
también preparar la defensa de estas reivindicaciones constitucionalizadas de las naciones y
pueblos indígenas originarios, considerados derechos estratégicos por parte las
organizaciones indígenas originarias del Pacto de Unidad.
Análisis del Proyecto de Ley de la Madre Tierra
Ahora bien, ¿cómo se puede argumentar la defensa de los tópicos irrenunciables y como se
puede manejar la discusión operativa y técnica? Vamos ahora a concentrarnos en estos
problemas.
Ciertamente el punto de partida se encuentra en TÍTULO I de las DISPOSICIONES
GENERALES, sobre todo en el CAPÍTULO I, que trata el OBJETO, FINES Y
PRINCIPIOS. El primer artículo abre el tratamiento normativo de la siguiente forma:
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley establece los derechos de la Madre Tierra, los
deberes y responsabilidades del Estado Plurinacional y la sociedad, los principios que la
sustentan y los instrumentos de su garantía y tutela, para la construcción del Vivir Bien.
Esta Ley se constituye en norma fuente para el desarrollo legislativo en todos los niveles
del Estado.
Hay dos cosas que hay que retener de este artículo, primero que la Ley establece los
derechos y deberes para con la Madre Tierra, los principios que la sustentan y los
instrumentos de su garantía y tutela, para la construcción del Vivir Bien. Lo otro que hay
que retener es que la Ley se constituye en norma fuente para el desarrollo legislativo en
todos los niveles del Estado. El horizonte y la perspectiva de la Ley es el vivir bien, es decir
el modelo alternativo al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo. Por lo tanto es una
norma que tiene que encaminarse a la transición que se encamina al modelo alternativo,
salir del modelo extractivista, apoyar un modelo productivo-producente basado en la
soberanía alimentaria, en armonía con los seres vivos y sus ciclos vitales. Por otra parte, la
Ley es la fuente para el desarrollo legislativo de las otras leyes. Dicho en palabras del
Anteproyecto de Ley, se constituye en una ley fundacional y matricial a la que deben
adecuarse todas las leyes que resulten de la aplicación de la Constitución Política del
Estado. Estas dos proposiciones son transversales a todo el articulado de la ley y a sus
consecuencias legislativas, también son los referentes interpretativos primordiales de la
Ley. La coherencia y consistencia de la Ley tiene que ver con mantener estos postulados en
toda la estructura y el texto de la Ley.
El artículo I se refrenda consecuentemente en el artículo II, que expresa:
Artículo 2. (FINES). Son fines de la presente Ley: 1. Garantizar las condiciones para la vida y reproducción de la Madre Tierra y todos sus
componentes, en el presente y el futuro, como base para el Vivir Bien; 2. Constituirse en el fundamento en todos los niveles y sectores del Estado Plurinacional
para la formulación y ejecución participativa de políticas para el uso y aprovechamiento
de los componentes de la Madre Tierra, de manera integral y en armonía, tomando en
cuenta la pluralidad cultural y las cosmovisiones indígena originario campesinas e
interculturales. 3. Promover la transformación institucional para garantizar el efectivo ejercicio de los
derechos de la Madre Tierra.
Este artículo garantiza las condiciones de vida y reproducción de la Madre Tierra, se
constituye en el fundamento en todos los niveles y sectores del Estado Plurinacional,
promueve la transformación institucional. Como se puede ver la Ley es un instrumento de
transformación estructural en la construcción de las alternativas al desarrollo, a la
modernidad y al capitalismo. Entre ambos artículos se le atribuye un carácter fundamental a
la Ley, aparece como la matriz desde donde se deben desprender las otras leyes, adecuarse
a los ejes estructurales de la Ley de la Madre Tierra, siendo el referente interpretativo y
fundacional después, claro está, de la Constitución Política del Estado.
Como para no perderse en las intenciones y abordar la interpretación desde la perspectiva
de los principios, el tercer artículo establece los principios, que son consecuentes con las
intenciones y finalidades que se plantea la Ley.
Artículo 3. (PRINCIPIOS).Los principios, de obligatorio cumplimiento, que rigen la
presente ley son: 1. Armonía. Las acciones del Estado y la sociedad, en el marco de la pluralidad y la
diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la
Madre Tierra. 2. Bien colectivo. Por el que prevalece el interés de la sociedad y los derechos de la Madre
Tierra en toda actividad humana, y por sobre cualquier otro derecho adquirido. 3. Integralidad. La compleja interrelación, interdependencia y la funcionalidad de todos
los componentes de la Madre Tierra, desde las dimensiones del Vivir Bien, son la base de
la planificación, la elaboración de las normas y prácticas en todos los niveles, funcionales
y territoriales del Estado Plurinacional, en el marco de la presente Ley. 4. Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes niveles y la
sociedad se obligan a garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas
de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y
regenerarse, sin alterar significativamente sus características de estructura y
funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de
regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones. 5. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier persona
individual o colectiva se obligan a respetar, proteger y garantizar los derechos de la
Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras. 6. Precautorio. El Estado y cualquier persona individual o colectiva, por todos sus medios,
sin que pueda alegarse desconocimiento, incertidumbre o falta de consenso científico ni
falta de recursos, deben evitar y en su caso prevenir, de manera oportuna, integral y
eficiente, acciones o procesos que dañen a los sistemas de vida incluyendo sus valores
culturales y los componentes y funcionalidad de la Madre Tierra. 7. Garantía de restauración de la Madre Tierra. Toda persona individual o colectiva,
pública o privada, que cause daños a la Madre Tierra o a sus componentes, está obligada
a realizar una integral y efectiva restauración de los mismos, sin interesar la condición del
responsable, e independientemente de otras responsabilidades que puedan determinarse. 8. No mercantilización. Por el que los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan la
vida pueden ser mercantilizados, ni formar parte del patrimonio privado de nadie.
9. Responsabilidad histórica. El Estado y la sociedad asumen la obligación de mitigar o
reparar y restaurar los daños causados en el pasado a los sistemas de vida y sus
componentes. 10. Diálogo de conocimientos. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere
del reconocimiento, recuperación, respeto, protección y desarrollo de la diversidad de
conocimientos, ciencias, tecnologías, normas, valores y prácticas de las bolivianas y
bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades
interculturales y el pueblo afroboliviano. 11. Prioridad de la prevención. Por el que, ante la certeza de que toda actividad humana
genera impactos sobre la Madre Tierra, se deben tomar las medidas necesarias de
prevención que limiten o mitiguen dichos impactos. 12. En caso de duda se beneficia a la Madre Tierra. Cuando exista duda en cualquier
proceso relativo a la protección y defensa de los derechos de la Madre Tierra, es deber de
las autoridades competentes favorecer a la Madre Tierra. 13. Participación plural. El Estado Plurinacional y la sociedad, para la defensa de los
derechos de la Madre Tierra, utilizan procedimientos de participación amplia,
consensuados, democráticos en sus diversas formas incluida la comunitaria. En las
naciones y pueblos indígenas originarios campesinos se desarrollarán estos
procedimientos bajo normas y procedimientos propios y principios incluyendo la rotación,
las asambleas, los cabildos y otros. La armonía, el bien colectivo, la integralidad, la garantía de la regeneración de la Madre
Tierra, respeto y defensa de los derechos de la Madre Tierra, precautorio, no
mercantilización, responsabilidad histórica, diálogo de conocimientos, prioridad de
prevención, en caso de duda se beneficia a la Madre Tierra, participación plural son los
principios de la Ley.
En el CAPÍTULO II sobre las DEFINICIONES se exponen los conceptos que hacen al
marco teórico de la Ley.
Vivir Bien. Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo, la
modernidad y el desarrollo, nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígenas
originarios, y es concebido en el contexto de la interculturalidad, entendido como ámbito
cultural, social, económico, ambiental y práctico que permite el encuentro armonioso entre
el conjunto de seres y la Madre Tierra. Desde esta perspectiva esta concepción significa
vivir en armonía, en complementariedad, en equilibrio afectivo con la naturaleza y las
sociedades, en equidad y eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación.
Vivir bien entre nosotros, vivir bien con lo que nos rodea y vivir bien consigo mismo.
Sistemas de vida. Son comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro
organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan la sociedad y la naturaleza como
una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos,
así como de las prácticas productivas, la diversidad cultural de las bolivianas y los
bolivianos, y las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos,
las comunidades interculturales y afrobolivianas.
Componentes de la Madre Tierra. Es una categoría analítica que engloba a los seres,
elementos y procesos que conforman los sistemas de vida, que bajo ciertas condiciones
pueden ser usados o aprovechados por los seres humanos.
Restauración. Es el proceso planificado de modificación intencional de un sistema de vida
alterado con el objetivo de restablecer la diversidad de sus componentes, procesos, ciclos,
relaciones e interacciones y su dinámica preexistente al daño, en un tiempo definido. El
sistema resultante debe ser auto sustentable en términos ecológicos, sociales, culturales y
económicos.
Valor natural. Es el valor propio e inherente de los componentes de la Madre Tierra que
proviene de la generación y acumulación de materia, energía y/o información. Este valor
puede ser transferido, con procesos de trasformación humana adicionales, para su uso o
aprovechamiento.
Contabilidad económica ecológica. Es la cuantificación y cualificación extendida de la
contabilidad económica convencional, incorporando indicadores adicionales
macroeconómicos que incluyen consideraciones relacionadas a costos ambientales,
cuentas ambientales adicionales que complementen las cuentas económicas, y cuentas
patrimoniales de la Madre Tierra. Implica el desplazamiento del cálculo económico a
valores y finalidades cualitativas que tienen que ver con la valorización cualitativa de la
vida, la restitución y restauración de los equilibrios de los ecosistemas.
Ciertamente el vivir bien es el concepto principal, además de ser el modelo alternativo.
Consecuentes con la perspectiva del vivir bien se ha consensuado la definición sobre
sistemas de vida, componentes de la Madre Tierra, restauración, valor natural y
contabilidad económica ecológica.
El título II sobre la Madre tierra, indudablemente es uno de los más importantes pues hace
de conexión entre las definiciones y los principios con los artículos que llamaremos
instrumentales, operativos y técnicos, por razones prácticas. En el CAPÍTULO I se hace la
DEFINICIÓN y se establece el CARÁCTER de la Madre tierra.
Artículo 4. (MADRE TIERRA). La Madre Tierra es un sistema viviente dinámico
conformado por la comunidad indivisible de todos los seres vivos, los mismos que están
interrelacionados, son interdependientes y complementarios, compartiendo un destino
común.
La Madre Tierra es considerada sagrada desde las cosmovisiones de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos.
Esta definición estratégica es importante no sólo por lo de sistema viviente dinámico sino
por ser la comunidad indivisible de todos los seres vivos, interrelacionados,
interdependientes y complementarios. Esta perspectiva integral expresa el sentido integral
de los ciclos vitales de los seres vivos y componentes de la Madre Tierra. De esto se aprecia
la responsabilidad de las sociedades, las comunidades, las naciones y pueblos indígenas
originarios campesinos, comunidades interculturales, afrobolivianos, proletariado nómada,
organizaciones sociales urbanas, organizaciones de los trabajadores, del pueblo boliviano
en general. En el artículo también se reconoce la relación espiritual de las naciones y
pueblos indígenas originarios para con la Madre Tierra.
El artículo 5 establece el carácter jurídico de la Madre Tierra; es tomada como sujeto
colectivo de interés público.
Artículo 5. (CARÁCTER JURÍDICO DE LA MADRE TIERRA). Para efectos de la
protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo
de interés público.
El artículo 6 define el ejercicio de los derechos de la Madre Tierra por parte de todas las
bolivianas y bolivianos; se dicen que ejercen los derechos establecidos de forma compatible
con los derechos individuales y colectivos.
Artículo 6. (EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). Todas las
bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen la Madre
Tierra, ejercen los derechos establecidos en la presente Ley, de forma compatible con sus
derechos individuales y colectivos.
Estos tres artículos componen la estructura jurídica política de las definiciones y el carácter
legal de la Madre Tierra. La Madre Tierra como sistema viviente, como sujeto colectivo;
teniendo en cuenta este sustento conceptual, cuándo se trata de las prácticas
correlacionadas, comprendiendo por esto el ejercicio de los derechos de la Madre Tierra, se
delega esta responsabilidad a los habitantes humanos, a las poblaciones, a los pueblos y
comunidades. Entonces la responsabilidad de la defensa de los derechos de la Madre Tierra
son compartidos.
En el CAPÍTULO II sobre los DERECHOS DE LA MADRE TIERRA se retoman los
derechos establecidos por las resoluciones de Tiquipaya en la I Conferencia Mundial de los
Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra (CMPCC) Artículo 7. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA) I. Los derechos de la Madre Tierra,
son los siguientes: 1. Derecho a la vida: Es el mantenimiento de la integridad y diversidad de los sistemas de
vida, los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones
para su regeneración, son la garantía de la vida de la Madre Tierra. 2. Derecho a la diversidad de la vida: Es la preservación de la diferenciación de los seres
que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su
estructura, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro. 3. Derecho al agua: Es la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su
existencia en la cantidad y calidad necesarias, y su protección frente a la contaminación,
para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
4. Derecho al aire limpio: Es la preservación de la calidad y composición del aire y su
protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y
todos sus componentes. 5. Derecho al equilibro: Es el mantenimiento o restauración de la interrelación,
interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre
Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de
procesos vitales. 6. Derecho a la restauración: Es la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de
vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente. II. Los derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros derechos
de la Madre Tierra. El derecho a la vida, el derecho a la diversidad de la vida, el derecho al agua, el derecho al
aire limpio, el derecho al equilibrio, el derecho a la restauración, forman parte de los
derechos de la Madre Tierra. Estos derechos ya han sido aprobados en la Ley corta de los
Derechos de la Madre Tierra, como parte de un adelanto ante la necesidad de llevar una
Ley aprobada a la Cumbre del Cabio Climático de Cancún. Estos derechos, conjuntamente
con los deberes para con la Madre Tierra, forman parte de los dispositivos jurídicos de
defensa de la Madre Tierra. Por eso el Capítulo III contiene los artículos dedicados a los
deberes del Estado y los deberes de la Sociedad para con la Madre Tierra. El CAPÍTULO
III titula OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DEBERES DE LA SOCIEDAD, está
compuesto por cuatro artículos que trabajan las obligaciones, el seguro para con la Madre
Tierra y la restauración.
Artículo 8. (OBLIGACIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL). El Estado
Plurinacional, en todos sus niveles y ámbitos territoriales, y a través de todas sus
autoridades e instituciones, tiene las siguientes obligaciones: 1. Desarrollar políticas públicas, sistemas, y medidas de prevención, alerta, protección,
precaución o restricción, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción
de especies, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida, o la destrucción
de sistemas de vida que incluyen los sistemas culturales que hacen parte de la Madre
Tierra. 2. Desarrollar políticas públicas para la restauración de la integridad de los ciclos,
procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra. 3. Promover y apoyar prácticas compatibles con los derechos de la Madre Tierra acordes a
las diversas cosmovisiones, tradiciones y costumbres de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos. 4. Desarrollar formas de producción y promover patrones de consumo equilibrados para la
satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien, salvaguardando las
capacidades regenerativas, y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la
Madre Tierra. 5. Establecer un sistema de planificación integral estatal y participativa, que incorpore los
derechos de la Madre Tierra y el Vivir Bien. 6. Garantizar la soberanía alimentaria prohibiendo la internación, importación,
introducción y comercialización de material tóxico, radioactivo, genéticamente
modificado, o agroquímicos que afecten o dañen la integridad de los ciclos, procesos y
equilibrios vitales de la Madre Tierra.
7. Desarrollar políticas de adaptación a los efectos del Cambio Climático, con particular
énfasis en regiones y comunidades altamente vulnerables. 8. Definir políticas para asegurar la soberanía energética, orientadas al ahorro y la
eficiencia energética y al cambio de la matriz energética en base a fuentes limpias y
renovables. 9. Desarrollar políticas educativas que generen las capacidades suficientes para la defensa
y el respeto a los derechos de la Madre Tierra. 10. Desarrollar políticas en marco de la responsabilidad histórica para la restauración y
recuperación de sistemas de vida y sus componentes. 11. En el marco de la política exterior, demandar el reconocimiento global de la deuda
ambiental diferenciada, incluyendo el financiamiento y la transferencia de tecnologías
limpias y eficientes. 12. Defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional ante la
sobreexplotación de sus componentes, y la mercantilización de los sistemas de vida o los
procesos que los sustentan. 13. Las entidades territoriales autónomas para el desarrollo de normas de su competencia
deberán contemplar la protección y respeto de los derechos de la Madre Tierra en el
marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables.
En caso de que así no fuere, ésta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga, sin
perjuicio de las facultades de compatibilización legislativa de la Asamblea Legislativa
Plurinacional. 14. El Estado garantizará un diseño institucional que permita la protección efectiva e
integral de los derechos de la Madre Tierra. 15. El Estado Plurinacional deberá establecer políticas que estimulen el desarrollo y
aplicación de cada vez mejores tecnologías y prácticas orientadas al respeto de los
derechos de la Madre Tierra, la eficiencia energética, eficiencia en el uso y
aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, el aumento sustentable de la
productividad, la investigación aplicada, el desarrollo de tecnologías limpias, las acciones
de restauración, y el uso de materiales biodegradables. 16. Asignar los recursos necesarios, suficientes y oportunos para la implementación de lo
establecido en la presente Ley. El Estado tiene la obligación de desarrollar políticas públicas de prevención y alerta, de
restauración; tiene también la obligación de promover prácticas compatibles, así como de
desarrollar prácticas de producción acordes y patrones de consumo equilibrado. Tiene que
lograr conformar un sistema de planificación integral en la perspectiva de garantizar la
soberanía alimentaria, así como desarrollar políticas de adaptación; lo mismo ocurre con la
tarea de lograr la soberanía energética. También requiere de políticas educativas acordes a
la Defensa de la Madre tierra, así como políticas vinculadas a la responsabilidad histórica;
en esta perspectiva debe exigir el cumplimiento de la deuda ambiental. Debe evitar la
sobreexplotación de sus componentes. Tiene instrucciones al respecto para las entidades
territoriales. Plantea el diseño institucional que responda a las obligaciones, así como la
búsqueda de tecnologías apropiadas. Comprendiendo todas estas tareas el Estado debe
garantizar la asignación de recursos para el cumplimiento de estas tareas. El artículo dedicado a los deberes de las personas es menos ampuloso, empero define
también tareas prácticas en defensa de la madre tierra.
Artículo 9. (DEBERES DE LAS PERSONAS) Son deberes de las personas naturales y
jurídicas, públicas o privadas: 1. Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra. 2. Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas
orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra. 3. Asumir hábitos y prácticas de producción y consumo orientados a la protección de los
derechos de la Madre Tierra. 4. Hacer uso y aprovechamiento sustentable y equilibrado de los componentes de la Madre
Tierra. 5. Actuar conforme a los principios y mandatos de la presente Ley, asumiendo la
responsabilidad de sus actos en relación a la Madre Tierra. 6. Participar activamente en el aprendizaje, práctica y difusión del Vivir Bien en armonía
con la Madre Tierra de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la presente Ley. 7. Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, y actuar en
conformidad de ser necesario. 8. Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes para la realización de acciones
orientadas a la conservación y protección de la Madre Tierra. Las personas deben defender y respetar, participar, asumir hábitos, hacer uso y
aprovechamiento sustentable y equilibrado, actuar de acorde a los mandatos y principios,
aprender, denunciar y acudir al llamado de las autoridades competentes, todo esto en
beneficio de los ciclos vitales de la madre tierra.
También tenemos, como dijimos, el seguro para la madre tierra:
Artículo 10. (SEGURO PARA LA MADRE TIERRA). Toda persona física o jurídica,
pública o privada, que realice actividades riesgosas para la Madre Tierra, sus sistemas de
vida o sus componentes, antes de obtener la autorización, el permiso o el derecho, deberá
contratar un seguro de cobertura suficiente para garantizar el financiamiento de la
restauración de daños no previstos, conforme a ley.
Y el artículo de restauración dice:
Artículo 11. (RESTAURACIÓN).El responsable del daño ocasionado a los componentes y
sistemas de la Madre Tierra está obligado a restaurar integralmente las condiciones
anteriores al daño, sea directamente o por medio del Estado, este último a su vez exigirá la
devolución de lo erogado al responsable. Esta disposición se aplica independientemente
del origen del daño y de otros tipos de responsabilidades que la ley determine. Ambos artículos se concentran en los procedimientos para la restauración, garantizando su
cumplimento antes y después del daño ocasionado, previsto o no previsto. Prácticamente hasta aquí es lo que se ha aprobado con la Ley corta de los Derechos de la
Madre Tierra. Lo que tiene que aprobarse viene adelante. La defensa de lo que hay que
aprobar debe tomar en cuenta que todo el Proyecto de Ley ya está consensuado con la
Comisión del Senado encargada de medio ambiente y el equipo técnico de la Asamblea
Legislativa, además se debe tener en cuenta que el Proyecto está en la agenda de la
Asamblea Legislativa Plurinacional. Lo que queda por hacer es mostrar la consecuencia de
lo que se ha aprobado en los artículos que le siguen, entendiendo que todo el Proyecto de
Ley es un cuerpo compacto y coherente que hacen al marco jurídico de la Ley de la Madre
tierra. El Proyecto de Ley desde el TÍTULO III sobre el VIVIR BIEN EN ARMONÍA CON LA
MADRE TIERRA debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Para
efectos de socialización vamos a concentrarnos en una explicación estructural de los
artículos que siguen. La estructura es la siguiente: Como títulos tenemos el Vivir bien en armonía con la madre
tierra, la protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra e Instituciones y
Mecanismos de Defensa de la Madre Tierra. El contenido del primer título trata del modelo
económico ecológico de la Madre Tierra, así como también de los sistemas de vida y
componentes de la Madre Tierra. El título siguiente trata de la Protección Administrativa y
Jurisdiccional de los Derechos de la Madre Tierra además de las garantías de los derechos
de la Madre Tierra. Y el último título trata del Consejo Plurinacional y el Ministerio de la
Madre Tierra, además de la Consulta Previa, Libre e Informada y el Control Social. Como
se puede ver, partimos del modelo económico ecológico, modelo que asume un diseño
colectivo, complementario y solidario, además de comprender una articulación integrada de
las dimensiones sociales, culturales, políticas, económicas, ecológicas y afectivas. Se trata
de un modelo interrelacionado entre los distintos seres y ciclos vitales de la Madre Tierra;
que incorpora además la dimensión sensible. Por eso en el artículo 12 se escribe:
Artículo 12. (EL VIVIR BIEN). El Vivir Bien se alcanza de forma colectiva,
complementaria y solidaria, integrando en su realización, entre otras dimensiones, las
sociales, las culturales, las políticas, las económicas, las ecológicas y las afectivas. El modelo económico ecológico goza de su definición, se trata de un modelo integral de la
producción, distribución, comercialización y consumo, condicionadas por los ecosistemas y
los contextos históricos y políticos. Se establece que el modelo tiene una dirección hacia la
economía plural, economía integral y complementaria, encaminada a realizar la economía
social y comunitaria. Todo esto forma parte del modelo civilizatorio del vivir bien. El artículo 13 dice expresamente:
Artículo 13. (MODELO ECONÓMICO-ECOLÓGICO). I. El Estado Plurinacional asume
el modelo económico-ecológico que integra las relaciones de producción, distribución,
comercialización y consumo, a las condiciones ecológicas e histórico-políticas que lo
sustentan, este modelo está orientado al desarrollo de la economía plural en la perspectiva
social y comunitaria, en un nuevo horizonte para Vivir Bien en armonía con la Madre
Tierra. II. El Modelo Económico Ecológico se basa en los siguientes enunciados: 1. Las relaciones económicas están limitadas por las condiciones de la Madre Tierra. 2. Las decisiones dirigidas a la construcción del Vivir Bien que consideran los daños
irreversibles a los sistemas de vida y tomar decisión en base a la armonía y al bien común. 3. El uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra de acuerdo a su
capacidad de regeneración y a la capacidad de los sistemas de asimilar daños. 4. Sistemas productivos compatibles con la vocación productiva de los sistemas de vida, la
satisfacción de las necesidades de la población en el marco de su vivir bien y el
sostenimiento del Estado.
5. La inclusión de los valores, conocimientos y prácticas de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, del pueblo afroboliviano y las comunidades
interculturales urbanas y rurales. 6. Acceso a los factores de producción, promoviendo las formas comunitarias colectivas de
producción. 7. Una economía con agregación de valor, diversificada y sustentable. 8. Privilegiar el mercado interno y orientar la redistribución de la riqueza y del excedente
para el pueblo boliviano. 9. La transformación progresiva de la matriz energética hacia fuentes renovables. 10. La maximización de la eficiencia energética de los procesos productivos. 11. Incremento progresivo de la eficiencia en el uso y aprovechamiento de los componentes
no renovables de la Madre Tierra. 12. Hábitos de consumo sustentables. 13. La reducción de las desigualdades regionales socioeconómicas. 14. La participación del Estado Plurinacional como actor productivo estratégico, y
regulador de las relaciones económicas entre las distintas formas de organización de la
economía plural. 15. La planificación con un enfoque integral, intercultural y territorial, con armonización y
coordinación entre el nivel central del Estado y los actores y gobiernos de las entidades
territoriales autónomas, y la participación efectiva del pueblo boliviano, que en el caso de
los pueblos indígena originario campesinos se realiza bajo sus normas y procedimientos
propios. El modelo económico ecológico define lineamientos claros sobre las relaciones, las
decisiones, el uso y aprovechamiento y los sistemas productivos compatibles, que tienen
que responder a la capacidad de regeneración de los componentes de la Madre Tierra y sus
ciclos vitales, apuntando a la vocación productiva de los ecosistemas. El modelo económico
ecológico también comprende como lineamientos la inclusión de los conocimientos,
prácticas y saberes ancestrales de las naciones y pueblos indígenas originarios, el acceso a
los factores de producción, promoviendo las formas comunitarias, apuntando a la
agregación de valor y privilegiando el mercado interno. Se apunta también a la
transformación de la matriz energética, así como a la maximización de la eficacia
energética, al incremento progresivo de la eficiencia en el uso y aprovechamiento, a los
hábitos de consumo sustentable, a la reducción de las desigualdades regionales, a la
participación del estado como articulador y a la planificación integral y participativa con
enfoque territorial. Después viene el artículo de la Planificación Integral y Participativa, forma de planificación
que se encuentra planteada en la Constitución en la parte correspondiente a la Organización
Económica del Estado; también se encuentra el presupuesto participativo. La idea es
integrar la construcción de la economía plural integral y complementaria a las formas de la
participación. Esta planificación integral y participativa ya tiene un enfoque territorial y un
enfoque ecológico.
El artículo 14 desarrolla la idea de la siguiente manera: Artículo 14. (PLANIFICACIÓN INTEGRAL Y PARTICIPATIVA). I. El Estado Plurinacional establece la planificación integral y participativa para el
manejo sustentable de los componentes de la Madre Tierra y sus procesos.
II. La planificación integral y participativa debe basarse en los siguientes aspectos que son
complementarios y articulados entre sí: 1) Las características de los sistemas de vida, incluyendo la vocación de uso y
aprovechamiento, así como sus necesidades de restauración. 2) La soberanía alimentaria, económica, financiera, energética, y tecnológica. 3) Los principios y objetivos del Vivir Bien. 4) La evaluación integral de los efectos ambientales, sociales, culturales, y económicos en
el marco de los derechos de la Madre Tierra. Habíamos dicho que la participación integral y participativa tiene un enfoque ecológico,
este enfoque exige a la planificación que debe basarse en los sistemas de vida, en la
soberanía alimentaria, financiera, energética y tecnológica; así también debe basarse en los
principios del vivir bien y en la evaluación integral de los efectos ambientales. Este
instrumento de la planificación participativa es uno de los más importantes en la
interrelación de las sociedades, las comunidades, los individuos y las naciones y pueblos
indígenas originarios con los otros seres vivos y sus ciclos vitales. Después vienen instrumentos contables que corrigen las cuentas nacionales, que ahora son
cuentas plurinacionales, esta es la contabilidad económica ecológica. Esta cuantificación
incorpora la conmensuración y cualificación integral de los procesos económicos en
interrelación con la madre tierra.
El artículo define esta nueva forma de contabilidad de la siguiente manera: Artículo 15. (CONTABILIDAD ECONÓMICA ECOLÓGICA). I. El Estado Plurinacional incorpora el cálculo económico ecológico del producto
económico para lo cual se debe modificar el Sistema de Contabilidad del Estado en
relación a su rol dentro de la Madre Tierra, incorporando la cuantificación y cualificación
integral de los procesos económicos en interrelación con la Madre Tierra. II. Estos resultados deberán presentarse anualmente en las estadísticas oficiales del país, y
utilizarse en los procesos de planificación integral y participativa estratégica de alcance
plurinacional y regional, incluyendo los megaproyectos. La ley del Presupuesto General
del Estado debe incluir metas relacionadas con indicadores existentes ajustados para
incorporar el costo ambiental. III. Debe modificarse el sistema de cuentas plurinacionales tomando en cuenta indicadores
satélites relacionados a componentes de la Madre Tierra, y el desarrollo de nuevos
indicadores patrimoniales que expresan el estado biofísico y termodinámico del patrimonio
natural. El nuevo cálculo debe formar parte de las estadísticas del Estado, para lo cual debe
modificarse el llamado sistema de cuentas “nacionales”. Esta estadística económica
ecológica corrige los grandes sesgos de la cuantificación económica que sólo contempla los
costos de producción sin tomar en cuenta los costos ecológicos. Para los efectos de la valorización en la nueva cuantificación la contabilidad económica
ecológica se inclina por la valorización del valor natural por sobre el valor de cambio de los
componentes de la Madre tierra.
El artículo en cuestión vincula la valorización y la planificación de la siguiente manera: Artículo 16. (VALOR Y PLANIFICACIÓN).
La planificación estratégica deberá establecer, conforme a ley, estímulos o limitaciones a
las actividades productivas, privilegiando el valor de uso o el valor natural por sobre el
valor de cambio de los componentes de la Madre Tierra y los beneficios que brindan, así
como de los productos vinculados a los objetivos de la soberanía alimentaria. El artículo siguiente exige la incorporación de los costos y beneficios ambientales en el
marco de un análisis integral del costo y el beneficio.
Artículo 17. (INCORPORACION DE EFECTOS A LA MADRE TIERRA). La planificación de toda actividad económica, productiva y de infraestructura, de carácter
público o privado, además de análisis costo/beneficio privado y social, deberá incluir la
incorporación de los costos y beneficios ambientales en el marco de análisis
costo/beneficio integral. Uno de los artículos fundamentales en lo que respecta a la relación de la Ley de la Madre
Tierra con otras leyes marco, como la relativa a la Ley de Economía Plural, es el artículo
18, que trata de la soberanía y seguridad alimentaria. En el artículo se habla de programas
de producción de alimentos estratégicos, de acciones de regulación e intervención de los
mercados, de estimular los sistemas locales y tradicionales; el artículo exige la
maximización de la eficacia productiva y limitar los avances de la frontera agrícola,
requiere también establecer los límites máximos de uso y de aprovechamiento de acuerdo a
las capacidades de cada sistema de vida.
El artículo sobre la soberanía y seguridad alimentaria se expresa así: Artículo 18. (SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA). La planificación plurinacional de la soberanía alimentaria debe establecer: 1. Programas de producción de alimentos estratégicos que respondan a las demandas y
necesidades de consumo del pueblo boliviano, incluyendo alimentos tradicionales de
acuerdo a cada ámbito territorial y a cada nación o pueblo indígena originario campesino,
adecuados a las características de los suelos. 2. Acciones de regulación e intervención en mercados para garantizar el cumplimiento de
los objetivos de la soberanía alimentaria. 3. Estimular los sistemas locales y tradicionales de producción y recolección de alimentos. 4. La maximización de la eficiencia productiva para minimizar el avance de la frontera
agrícola, la afectación irreversible a los sistemas de vida, y el uso y aprovechamiento de
otros componentes de la Madre Tierra. 5. Los límites máximos de uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra
de acuerdo a cada sistema de vida. El siguiente artículo se ocupa del seguimiento y evaluación del vivir bien en armonía con la
Madre Tierra. Respondiendo a la problemática de lo que puede ser denominada gestión
ecológica de la Madre Tierra, se establecen sistemas de seguimiento y evaluación del
cumplimiento de procesos y resultados que corresponden al vivir bien y a la defensa de los
derechos de la Madre Tierra. El artículo en cuestión define estos instrumentos de seguimiento y evaluación de la
siguiente manera:
Artículo 19. (SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL VIVIR BIEN EN ARMONÍA
CON LA MADRE TIERRA).
I. Con el objetivo de orientar o reorientar las actividades económicas en el marco de la
planificación integral y participativa, se establecen sistemas de seguimiento y evaluación
del cumplimiento de procesos y resultados relacionados con el Vivir Bien y de los derechos
de la Madre Tierra. II. El Estado Plurinacional establecerá los indicadores del Vivir Bien, así como los
instrumentos para su valoración cualitativa y cuantitativa, debiendo incluir todas las
dimensiones del Vivir Bien, y deberán ser desarrollados a través de procesos ampliamente
participativos y tomando en cuenta la pluralidad de cosmovisiones. III. En el caso de los pueblos indígena originario campesinos deberá hacerse bajo normas
y procedimientos propios. IV. Los censos, las encuestas, y otras formas de recolección de información oficial deberán
incluir la información necesaria para el desarrollo de estos indicadores. Por lo tanto, las
metodologías deben transformarse de acuerdo a la construcción de los nuevos indicadores. Algo que destacar en el artículo, donde se plantea el uso de indicadores del vivir bien, es
que en el caso de las naciones y pueblos indígenas originarios debe hacerse según normas y
procedimientos propios. Indudablemente el núcleo estratégico de la Ley se encuentra en el CAPÍTULO II, que trata
los SISTEMAS DE VIDA Y COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA. Esto porque
son precisamente estos sistemas de vida los sujetos reconocidos de la Ley, aunque también,
desde la perspectiva del discurso legislativo, son el objeto mismo de la Ley. Cuatro son los artículos que definen los sistemas de vida y los componentes de la Madre
Tierra, del 20 al 24, donde se definen los Sistemas de Vida, los Componentes de la Madre
Tierra, la Condición de renovabilidad de los Componentes de la Madre Tierra y Recursos
Naturales, el Uso y Aprovechamiento de los Componentes de la Madre Tierra y el Uso y
Aprovechamiento en Territorios Indígenas Originarios Campesinos. En los Sistemas de
Vida se debe contemplar la interrelación y la complementariedad de los componentes de
estos sistemas y de las diferentes comunidades de vida. En lo que corresponde a los
componentes se dice que estos serán considerados recursos naturales cuando puedan ser
usados y aprovechados de acuerdo a la armonía propugnada por el vivir bien. Las
condiciones de renovabilidad son definidas de acuerdo a si la velocidad de reposición es
igual o mayor a su velocidad de agotamiento. Las definiciones de uso y aprovechamientos
son importantes pues se establece el primero como utilización no comercial y el segundo
como utilización comercial autorizada, empero de adecuado a la armonía con la Madre
Tierra. En lo que corresponde al uso y aprovechamiento de las bondades de la Madre Tierra
en territorios indígenas, los mismos se efectúan de acuerdo a sus cosmovisiones, valores, y
normas y procedimientos propios.
Los mencionados artículos se enuncian de la siguiente manera: Artículo 20. (SISTEMAS DE VIDA). La planificación, manejo, uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra,
para cada comunidad de vida, debe contemplar las interrelaciones y la complementariedad
de sus componentes, y de las diferentes comunidades de vida entre sí, de las cuales
depende la reproducción de la vida.
Artículo 21. (COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA Y RECURSOS NATURALES)
Los componentes de la Madre Tierra, en el marco de la integralidad de los sistemas de
vida, son considerados recursos naturales en el marco de lo establecido en la Constitución
Política del Estado sólo cuando puedan ser usados o aprovechados conforme a los
principios y derechos de la Madre Tierra y el modelo económico ecológico para Vivir
Bien.
Artículo 22. (CONDICIÓN DE RENOVABILIDAD DE LOS COMPONENTES DE LA
MADRE TIERRA). Cualquier componente de la Madre Tierra es clasificado como renovable si su velocidad
de reposición es igual o mayor a su velocidad de agotamiento, está clasificación se
desarrollará a través de procesos participativos, en el marco de la soberanía del pueblo
boliviano. En el caso de componentes de la Madre Tierra existentes en territorios de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, esta clasificación se desarrollará en el marco de
sus normas y procedimientos propios.
Artículo 23. (USO Y APROVECHAMIENTO DE COMPONENTES DE LA MADRE
TIERRA). A efectos de la presente Ley se considera: a) Uso, a la utilización de los componentes de la Madre Tierra por parte del pueblo
boliviano con fines no comerciales en armonía con la Madre Tierra. b) Aprovechamiento, a la utilización de los componentes de la Madre Tierra por personas
naturales y jurídicas, con fines comerciales, autorizadas por el Estado Plurinacional de
Bolivia y en armonía con la Madre Tierra.
Artículo 24. (USO Y APROVECHAMIENTO EN TERRITORIOS INDÍGENA
ORIGINARIO CAMPESINOS). Dentro de los territorios indígena originario campesinos, los componentes de la Madre
Tierra, considerados bondades de la Madre Tierra por los pueblos indígena originario
campesinos, son de uso y aprovechamiento exclusivo en el marco de sus cosmovisiones,
valores, normas y procedimientos propios, cuando sean clasificados como renovables. Volviendo al mapa probable de la discusión quizás gran parte del debate se detenga en los
Lineamientos para los Sistemas de Vida, pues los puntos polémicos de la coyuntura política
se encuentran precisamente en estos lineamientos. Además como prácticamente los
lineamientos son como políticas que exigen materializarse en la gestión pública, entonces la
polémica arrecia en estos lineamientos. Lo que sobresale son las políticas encaminadas a
proteger la vida y las condiciones necesarias para su reproducción, las tareas de
restauración de la Madre Tierra, las gestiones, públicas y privadas, encaminadas a las
dimensiones del vivir bien y los derechos de la Madre Tierra. La prohibición expresa de
utilizar prácticas, tecnologías degradantes y compuestos químicos tóxicos que puedan ser
reemplazados con otras alternativas equivalentes ecológicamente mejores. Así también la
promoción de conocimientos propios; en este sentido la garantía del uso y el
aprovechamiento de las bondades de la Madre Tierra por parte de las naciones y pueblos
indígenas originarios de acuerdo a sus normas y procedimientos propios. Los
condicionamientos al bien colectivo ya al cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra.
La exigencia a utilizar las tecnologías más eficientes y limpias disponibles, exigiendo
reparar los daños causados, mitigar y remediar para restaurar los sistemas de vida. La
obligación del Estado de garantizar la participación, el seguimiento y el monitoreo en todos
sus niveles de organización. La exigencia de compensación o indemnización por los daños
causados. El reconocimiento de la gestión propia ambiental y territorial, la gestión
ecológica de la Madre Tierra, la gestión de las naciones y pueblos indígenas originarios.
Desprender gestiones armónicas de acuerdo a la vocación de las comunidades de vida.
Ejecutar programas de restauración. Desarrollar un sistema de información de la Madre
Tierra, así como la normativa al acceso de esta información garantizando su transparencia,
detalle y actualidad. Los lineamientos también se dirigen a otros tópicos estratégicos que hacen a las actividades
económicas, sociales, culturales, ecológicas y políticas. Definen lineamientos políticos para
la Agricultura y la Ganadería, para la diversidad de los bosques, para las áreas complicadas
y problemáticas de la Minería e Hidrocarburos, fuertemente vinculadas al modelo
extractivista. También se dan lineamientos políticos para la gestión del agua, así como
también para la gestión de la Tierra y el Territorio, el Aire y la Energía. También se
propone lineamientos políticos para garantizar la Calidad Ambiental, para el resguardo de
las Áreas Protegidas; políticas contra el cambio Climático. Así como también lineamientos
políticos para la gestión de la Educación, Conocimientos y Saberes Interculturales. Como
se puede ver, los lineamientos atraviesan la multiplicidad de los niveles, dimensiones,
campos, áreas de actividades que hacen de interrelaciones efectivas entre las comunidades
y sistemas de vida.
El artículo en cuestión abarca esta complejidad de la siguiente manera: Artículo 25. (LINEAMIENTOS PARA LOS SISTEMAS DE VIDA). 1. Lineamientos Generales a. Toda iniciativa económica así como el uso y aprovechamiento de los componentes de la
Madre Tierra, estarán orientados al bien colectivo protegiendo la vida y las condiciones
necesarias para su reproducción. b. El Estado Plurinacional, en todos sus niveles, dispondrá de los recursos económicos
para asumir el compromiso histórico con la Madre Tierra a través de programas de
restauración. Sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los causantes del
daño, que permitan al Estado exija a los mismos el desembolso de los costos emergentes de
las medidas de restauración. c. La gestión pública y privada de comunidades de vida debe considerar en la
planificación, ejecución y seguimiento de sus actividades todas las dimensiones del Vivir
Bien y los derechos de la Madre Tierra. d. Se prohíbe utilizar prácticas, tecnologías degradantes y compuestos químicos tóxicos
que puedan ser reemplazados con otras alternativas equivalentes ecológicamente mejores. e. Se promueve el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, en
armonía y equilibrio, según conocimientos propios de cada región, comunidad y pueblo
indígena originario campesino. f. El Estado Plurinacional deberá garantizar el uso y aprovechamiento de los componentes
de la Madre Tierra por parte de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianos, en el marco de sus derechos constitucionales. g. Todos los derechos concedidos por el Estado, respecto a los componentes de la Madre
Tierra, están condicionados al bien colectivo y el cumplimiento de los derechos de la
Madre Tierra. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la pérdida de los
derechos de propiedad y otros concedidos por el Estado. h. Quienes desarrollen procesos vinculados a actividades extractivas e industriales deben
utilizar las tecnologías más eficientes y limpias disponibles para prevenir, mitigar y
remediar los daños causados y para restaurar los sistemas de vida de la Madre Tierra. i. La calidad de las comunidades de vida debe ser asegurada mediante la participación,
control, seguimiento y monitoreo por parte del Estado en todos sus niveles, de los actores
productivos, de las comunidades locales de manera complementaria en el desarrollo de las
actividades relacionadas con los componentes de la Madre Tierra. Las naciones y pueblos
indígena originario campesinos desarrollarán estos procesos en sus territorios bajo
normas y procedimientos propios. j. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables de la
contaminación y/o daño a la Madre Tierra y sus componentes están obligadas a realizar
las acciones necesarias para la efectiva restauración de la Madre Tierra, y la mitigación
de los daños, garantizando la compensación o indemnización por los daños ocasionados al
Estado Plurinacional o a las comunidades afectadas, cuando corresponda. k. El Estado reconocerá, respetará las normas y procedimientos propios de las
comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria
campesinas sobre la gestión de los componentes de la Madre Tierra que se encuentren en
sus territorios. l. Desarrollar políticas de gestión armónica, adecuada, responsable y participativa del
uso, aprovechamiento de los componentes de Madre Tierra y la producción a partir de los
mismos, de acuerdo a la vocación de cada comunidad de vida. m. Inclusión de programas de restauración en todos los planes de gestión territorial
integral. n. El Estado Plurinacional establecerá un sistema de información de la Madre Tierra,
permanentemente actualizado, y articulado a todos los niveles del Estado Plurinacional. Se
garantizará el acceso a la información, seguro y responsable, orientado a la planificación,
el monitoreo, el control social y la investigación, en el marco de la ley. o. El Estado plurinacional deberá normar el manejo, intercambio y acceso a la de
información sobre políticas, planes, programas y proyectos nacionales respecto a las
organizaciones e instituciones públicas y privadas las que deberán brindar información al
pueblo boliviano sobre los componentes de la Madre Tierra. 2. Agricultura y Ganadería a. Desarrollar políticas de gestión armónica, adecuada, responsable y participativa de la
producción agropecuaria de acuerdo a las características y la vocación regional de cada
comunidad de vida. b. Priorización y apoyo a la agricultura y ganadería familiar comunitaria, de acuerdo a la
cosmovisión de cada pueblo indígena originario campesino e intercultural y afroboliviano,
con un carácter diversificado, rotativo, y ecológico, para asegurar la soberanía
alimentaria. c. Promover e incentivar la agricultura y ganadería empresarial que incorpore tecnologías
compatibles con la capacidad de regeneración de la Madre Tierra, el incremento de la
productividad de carácter diversificado y ecológico, para asegurar la soberanía
alimentaria.
d. Desarrollar acciones de protección del patrimonio genético de la agrobiodiversidad,
prohibiendo el uso y aprovechamiento de semillas genéticamente modificadas por el
territorio del Estado Plurinacional. e. Desarrollar acciones para la eliminación gradual de la agricultura dependiente de
paquetes tecnológicos asociados a organismos genéticamente modificados. f. Prohibición de producción de agrocombustibles. g. Promoción de la agricultura urbana y periurbana. 3. Bosque a. Obligación de todos los sujetos forestales de realizar una gestión integral de los bosques
como comunidades de vida, con normas y criterios de gestión regionalizada ajustada a
cada tipo de bosque como condición para la preservación de derechos. b. Elaboración del plan nacional de forestación, reforestación y restauración de bosques,
acompañado de la implementación de sistemas agroforestales. c. Identificación, actualización y clasificación de la superficie boscosa total, en relación a
los valores y funciones del bosque, para la protección de los bosques primarios, y la
prohibición absoluta de conversión de uso de suelos de bosque a otros usos en áreas de
aptitud exclusivamente forestal. 4. Minería e Hidrocarburos a. Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y
comercialización de recursos mineros e hidrocarburíferos serán realizadas con las
tecnologías más adecuadas y limpias para la reducción de los impactos ambientales y
sociales. b. Los procesos productivos mineros e hidrocarburíferos se desarrollarán en el marco de
instrumentos específicos de regulación y gestión socio-ambiental, mismos que deberán
estar sujetos a procesos de monitoreo recurrente e interinstitucional y auditorías
ambientales con participación de las organizaciones sociales. c. Toda empresa que desarrolle actividades mineras e hidrocarburíferas, es considerada
prestadora de servicios, en armonía con los derechos de la Madre Tierra. d. El Estado Plurinacional desarrollará procesos de industrialización en minería e
hidrocarburos, con plena y probada responsabilidad socioambiental. Cuando se trate de
territorios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el Estado
desarrollará estos procesos respetando y protegiendo los derechos reconocidos a estos
pueblos. e. Las empresas públicas y privadas estarán sujetas a una auditoría ecológica específica
durante todo el proceso productivo. Cuando se trate de territorios de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos,
dicha auditoría se realizará en el marco sus normas y procedimientos propios. f. El Estado debe garantizar que las empresas públicas y privadas, nacionales y
extranjeras, o cooperativas que desarrollen actividades obras o proyectos mineros, deben
desarrollar procesos de restauración de los sistemas de vida y mitigación de daños. g. Las actividades, obras o proyectos mineros e hidrocarburíferos, que ocasionen daños a
los componentes de la Madre Tierra, identificados como no mitigables serán sujetos a una
compensación, realizados de manera directa o por medio del Estado, que a su vez exigirá
la restitución de lo erogado al responsable. h. Toda forma de aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra no metálicos,
salmueras, evaporíticos y otros, existentes deben realizarse bajo procesos de producción
en armonía con la Madre Tierra.
5. Agua a. El Estado Plurinacional garantizará el uso y acceso al agua como un derecho universal
del pueblo boliviano de manera permanente, sustentable y en cantidad suficiente,
garantizando los procesos ecológicos y en el marco de los principios de la presente Ley. b. El agua en todos su ciclos hídricos y estados, superficiales y subterráneos, no podrán ser
objeto de apropiaciones privadas. c. El Estado deberá gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado, racional y
sustentable de los componentes hídricos, con participación social, estableciendo
prioridades de protección para el uso del agua potable. d. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son
prioritarias para el Estado Plurinacional, garantizando su conservación, protección,
preservación, restauración, siendo de uso exclusivo para la Madre Tierra, no pudiendo ser
utilizadas en ninguna actividad económica. e. Es deber del Estado regular y desarrollar planes interinstitucionales de conservación y
manejo sustentable de las cuencas hidrográficas, destinadas a garantizar la seguridad
alimentaria y los servicios básicos, respetando las normas y procedimientos propios de las
comunidades. Las actividades industriales y extractivas estarán sujetas a los presentes
planes. f. Es deber del Estado realizar estudios para la identificación de aguas fósiles. g. El Estado resguardará de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas,
para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la integración de los pueblos. h. El Estado en todos sus niveles, adoptará y desarrollará nuevas tecnologías para la
captación y almacenamiento de agua. i. Toda actividad industrial y extractiva, que implique el aprovechamiento del componente
agua deberá implementar plantas de tratamiento que minimicen los efectos de la
contaminación. j. El aprovechamiento del agua en actividades mineras e hidrocarburíferas que demanden
cuantiosos volúmenes de agua, debe definir también el valor de aprovechamiento según
norma específica del agua, por lo que el Estado deberá ejercer el cobro a partir de la
aprobación de la presente Ley. 6. Tierra y territorio: a. El ordenamiento territorial debe ser un resultado de la planificación participativa de la
gestión integral de los sistemas de vida en equilibrio y armonía con la Madre Tierra,
incorporando la cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianos. b. El Estado Plurinacional destinará a través del Tesoro General de la Nación recursos
orientados a fomentar la planificación de los procesos productivos de la tierra de manera
equilibrada y armoniosa con la Madre Tierra. c. Las tierras fiscales serán distribuidas de manera equitativa con prioridad a las mujeres,
pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos. d. El Estado Plurinacional deberá garantizar la integridad y unidad de los territorios
indígenas originarios, preservando su naturaleza. e. El Estado desarrollará una norma agraria integral, acorde con los preceptos de la
presente Ley y la Constitución. f. El Estado Plurinacional establecerá los instrumentos técnico-jurídicos para verificar que
el uso de la tierra se ajuste a las características de los sistemas de vida, incluyendo la
vocación de uso y aprovechamiento, así como sus necesidades de restauración, las
políticas y estrategias de soberanía alimentaria, y las metas del Vivir Bien. 7. Aire a. El Estado Plurinacional implementará medidas de control, prevención y mitigación para
garantizar el aire limpio y obligar a las empresas, personas naturales y jurídicas y otras a
efectivizarlas. b. El Estado en todos sus niveles debe regular y controlar los niveles de contaminación
atmosférica por efecto de ruidos, quemas, emisiones de gases de efecto invernadero, uso de
aerosoles que afectan negativamente la capa de ozono para todos los sectores y
actividades de servicio público comercial o no comercial a fin de preservar y mantener a la
salud y el bienestar de la población. c. El Estado en todos sus niveles debe regular y controlar los niveles de contaminación
electromagnética. 8. Energía a. El Estado deberá establecer las políticas y medidas necesarias para lograr el cambio de
la matriz energética proveniente de recursos naturales no renovables a través de la
sustitución gradual de combustibles líquidos por gas natural, así como el incremento de las
energías renovables en sustitución de las provenientes de recursos no renovables. b. El Estado garantizará que se incorpore obligatoriamente al Sistema Interconectado
Nacional (SIN) un porcentaje de generación de energía proveniente de fuentes de energías
alternativas, mismo que será incrementado gradualmente de forma anual. c. El Estado deberá desarrollar políticas, planes y programas de generación y subvención
de energías limpias para la producción y uso doméstico, priorizando las energías solar y
eólica y las microcentrales hidroeléctricas y el ahorro energético nacional. d. El Estado estimulará una política y programas para la incorporación progresiva de los
sistemas aislados al Sistema Interconectado Nacional (SIN). e. El Estado promoverá la implementación de tecnologías que garanticen la mayor
eficiencia en producción de energía. f. El Estado desarrollará políticas fiscales para estimular la importación y
comercialización de equipos eléctricos de uso doméstico de bajo consumo. 9. Calidad Ambiental a. El Estado establecerá políticas para la preservación, conservación, mejoramiento y
restauración de la calidad ambiental urbana y rural. b. Incorporación de la dimensión de calidad ambiental en los procesos del desarrollo
nacional. c. Desconcentrar la gestión ambiental y control de calidad ambiental a todos los niveles del
Estado de acuerdo a sus competencias. d. Reducción, reutilización y reciclaje de residuos en botaderos de basura. e. Incorporación y operación de nuevos rellenos sanitarios urbanos con captura de bio-
gas, tendentes a reducir las emisiones de metano de la descomposición de residuos sólidos. 10. Áreas Protegidas a. Las Áreas Protegidas y otras áreas de conservación, estarán sujetas a Ley Específica en
el marco de la Constitución Política del Estado. 11. Cambio Climático a. Todas las personas tienen el derecho a ser protegidos de los efectos adversos del cambio
climático y de afrontar de forma proactiva al cambio climático.
b. Establecer los mecanismos organizativos e institucionales para la mitigación y
adaptación nacional en todos los niveles del Estado. c. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de toda actividad
económica. d. Mejorar la capacidad del Estado y la sociedad ante eventos climáticos extremos, con
énfasis en las regiones y grupos humanos más vulnerables al riesgo del cambio climático. e. Constituir seguros y fondos para la cobertura de los riesgos climáticos. 12. Educación, conocimientos y saberes interculturales a. El Estado Plurinacional aplicará políticas para la revalorización, protección y
aplicación de conocimientos tradicionales o ancestrales colectivos de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos relacionados con la interacción con la Madre
Tierra, respecto al uso de flora y fauna con fines medicinales. Estos conocimientos se
utilizarán en beneficio de todo el pueblo boliviano, previa consulta con la nación o pueblo
indígena originario campesino correspondiente. b. El Estado Plurinacional aplicará Políticas destinada a fomentar y promocionar la
investigación aplicada relacionada con: i. Desarrollo, aplicación y adaptación de tecnologías alternativas de mayor eficiencia
energética que minimicen la generación de pasivos ambientales y los impactos a la Madre
Tierra. ii. Desarrollo, aplicación y adaptación de tecnologías para la generación de energía a
partir de fuentes renovables disponibles en nuestro territorio. iii. Desarrollo de abonos, fertilizantes u otros insumos orgánicos agrícolas adaptados a las
condiciones ecológicas destinados a la sustitución gradual de agroquímicos. iv. Desarrollo de técnicas de captación y gestión sustentable de agua. v. Mitigación de impactos del cambio climático en la Madre Tierra, y alternativas de
adaptación con énfasis en las condiciones específicas de nuestro país. vi. Mejoramiento y producción de productos nativos de Bolivia, utilización de parientes
silvestres, buscando el equilibrio ecológico, con el objetivo de fortalecer la capacidad de
gestión de la seguridad y soberanía alimentaria. vii. Desarrollo de métodos y técnicas para la gestión participativa de los riesgos
socioambientales. c. El Estado Plurinacional incorporará contenidos relativos a la nueva relación con la
Madre Tierra y el respeto a sus derechos en los planes de educación formal, informal, no
formal, alternativa. d. Fomentar e incentivar los saberes, conocimientos, ciencias y tecnologías ancestrales y
tradicionales que se complementen con otras tecnologías en armonía con la Madre Tierra
para la producción agropecuaria racional y sustentable. La discusión en la coyuntura política Ahora nos vamos a concentrar en los incisos polémicos desde la perspectiva del debate
político en la coyuntura. Estos son tres incisos, el d, el e y el f. El d define sus lineamientos
políticos prohibiendo claramente el uso de semillas genéticamente modificadas: Desarrollar acciones de protección del patrimonio genético de la agro-biodiversidad,
prohibiendo el uso y aprovechamiento de semillas genéticamente modificadas por el
territorio del Estado Plurinacional. El problema es que este lineamiento como los otros que vamos a comentar choca con lo
establecido en la Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, con el
TÍTULO II, que trata de POLÍTICAS, ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y
PLANIFICACIÓN DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA
AGROPECUARIA, particularmente con el CAPÍTULO I, que trabaja las POLÍTICAS DE
LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA, y
concretamente con el artículo 15, que trata de las POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE
RECURSOS GENÉTICOS NATURALES. En el numeral 3 se dice que: No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas
genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad,
ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los
sistemas de vida y la salud humana. Con esto se abre la puerta a los organismos genéticamente modificados como el arroz,
trigo, soya, hortalizas, granos, cereales. En el siguiente numeral del artículo en cuestión se reafirma esta apertura: Todo producto destinado al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea,
contenga o derive de organismos genéticamente modificados, obligatoriamente deberá
estar debidamente identificado e indicar esta condición. De esta forma se consolida la anterior apertura a los productos genéticamente modificados
y no se da alternativas al consumidor. En artículo 19 sobre Política de Intercambio y Comercialización de la Ley de Revolución
Productiva Comunitaria Agropecuaria se vuelven a introducir los organismos
genéticamente modificados en la normativa de intercambio y comercialización; en el
numeral 5 se dice que: Se establecerán disposiciones para el control de la producción, importación y
comercialización de productos genéticamente modificados. Volviendo al comentario del Proyecto de Ley de la Madre Tierra consensuado, en los
siguientes incisos también se vuelve a chocar con los artículos comentados de la Ley de la
Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria. El inciso e expresa que el Estado debe: Desarrollar acciones para la eliminación gradual de la agricultura dependiente de
paquetes tecnológicos asociados a organismos genéticamente modificados. Y en el inciso f se expresa claramente la prohibición de los agrocombustibles: Prohibición de producción de agrocombustibles. ¿Cuál es el problema con los famosos transgénicos? Hay varios, pero quizás el principal
tiene que ver con el control de la producción y comercialización por parte de ocho
trasnacionales, las que producen las semillas y convierten a los compradores en
dependientes permanentes de la compra de estas semillas, con lo que las trasnacionales
terminan prácticamente de apropiarse de la reproducción del ciclo alimenticio. Se puede
decir incluso que con los avances de la ingeniería genética nos encontramos ante el peligro
de que el sistema capitalista se apropie y monopolice la reproducción de la vida, por lo
menos en los espacios que logre avanzar y monopolizar. Otro problema tiene que ver con la
producción misma con semillas transgénicas; se conoce, por ejemplo, los efectos
depredadores de la soya y el empobrecimiento radical de los suelos, llevándolos incluso a la
desertificación. Por otra parte hay que considerar las condiciones cualitativamente
desiguales en la concurrencia y competencia entre grandes empresas y las pequeñas
empresas, a las que podríamos asociar a las comunidades campesinas. Como son grandes
empresas productoras o grandes redes de asociados involucrados en la producción de la
soya, y como los pequeños productores no se encuentran en condiciones de competir,
entonces otro efecto colateral que se ocasiona es la descampesinización masiva, empujando
a los pequeños productores a la migración. Añadiendo otros problemas a los ya
mencionados, se habla también de otros efectos todavía no comprobados que tienen que ver
con las consecuencias del consumo de los productos genéticamente modificados. Aunque
estas consecuencias no están suficientemente estudiadas ni comprobadas; sin embargo ya
cuentan con disposiciones de prevención y de cautela; la Unidad Europea tiene prohíbo la
introducción de estos productos en el consumo y comercialización. Ciertamente hay países
como España que tienen también avanzadas investigaciones en semillas transgénicas, como
es el caso de una universidad de Cataluña. Hay muchas cosas que quedan pendientes
evaluar y discutir, de cómo afecta a los ciclos de vida integrados de los sistemas de vida y
componentes de la Madre Tierra. De todas manera una concepción como la del vivir bien,
como modelo alternativo, íntimamente vinculada a la Ley de la Madre Tierra, no puede
favorecer de ninguna manera la apertura a los productos genéticamente modificados. En lo
que respecta a la soberanía alimentaria debemos decir que los Organismos Genéticamente
Modificados no representan condiciones de inocuidad, contradicen los postulados del vivir
bien, perspectiva que se basa en la relación armónica entre las sociedades y comunidades
con los seres vivientes. Se puede afirmar que los Organismos Genéticamente Modificados
son la violación del equilibrio ecológico. También se puede afirmar que los transgénicos no
son sostenibles y no garantizan procesos productivos al generar dependencia y el pago de
royalties. Otra apreciación contundente entiende que los transgénicos destruyen la gestión
territorial al contaminar vía cruzamiento horizontal semillas de variedades nativas. Además
de que los Organismos Genéticamente Modificados debilitan y destruyen las capacidades
orgánicas. También que los transgénicos destruyen la fertilidad de los suelos,
incrementando el uso de fertilizantes, herbicidas y el incremento de patógenos en los
suelos. Es probable el riesgo de ocurrencia de uno o varios eventos adversos que pudiesen
ocasionar lesiones o pérdida de vidas, afectación a propiedades, a la producción de
alimentos y el medio ambiente, y la detención de la actividad económica en un lugar y
periodo de exposición determinado, tal como establece el artículo 7 de Principios y
Definiciones de la propia Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria. Los
Organismos Genéticamente Modificados contaminan los recursos genéticos naturales,
además de que no son inocuos. Por otra parte, hay que tener en cuenta que los Organismos
Genéticamente Modificados no son de origen nacional, tampoco son sanos ni culturalmente
apropiados. En el artículo 38 sobre Institucionalidad Pública para la Revolución Pública
Agropecuaria, el numeral 4, se propone la producción de semillas nativas, locales y
mejoradas para fortalecer los mecanismos de intercambio de semillas en las comunidades,
la implementación de bancos comunales de semilla, la provisión de semillas nativas y
mejoradas; y el desarrollo de zonas semilleristas precautelando la propiedad del Estado
sobre los recursos genéticos. Esto es precisamente lo que desaparece con la introducción de
transgénicos. Del mismo modo en el artículo 39 de la misma Ley, artículo que trata de la
Creación de la Empresa Estratégica de Apoyo a la producción de Semillas, se propone
desarrollar y fortalecer emprendimientos comunitarios así como de pequeños y medianos
productores semilleros aprovechando el potencial productivo de las zonas productoras de
semillas de calidad, facilitando la oferta y provisión a las zonas productoras. Este
emprendimiento desaparece con la introducción de los transgénicos. Como se puede ver, la introducción de transgénicos ocasiona afectaciones traumáticas en
los sistemas de vida y en los ciclos vitales de los seres de los ecosistemas, dislocando más
allá de lo ocasionado por el modelo extractivista los equilibrios ecológicos, empujando a
niveles espeluznantes de dependencia a los productores y de los países respecto a las
trasnacionales que tienen patentadas las semillas transgénicas. Esta introducción y apertura
a los Organismos Genéticamente Modificados choca de frente contra los postulados de la
Ley de la Madre Tierra. Otros temas de discusión en la coyuntura política tiene que ver con la gestión integral de
bosques; en el numeral 3 de los lineamientos del Proyecto de Ley de Madre Tierra se
establece que es: Obligación de todos los sujetos forestales de realizar una gestión integral de los bosques
como comunidades de vida, con normas y criterios de gestión regionalizada ajustada a
cada tipo de bosque como condición para la preservación de derechos. Este es un tema fundamental si contrastamos con la situación calamitosa de la
desforestación y los planteamientos de los agroindustriales que piden la ampliación de la
frontera agrícola. En esto las organizaciones sociales del Pacto de Unidad tienen que ser
categóricas. Una ampliación de la frontera agrícola no solamente expandiría el modelo
extractivista con altas consecuencias depredadoras, sino que terminaría atentando contra las
grandes reservas de biodiversidad que quedan, atacando a los sistemas de vida, sobre todo
acabando con las posibilidades que se tienen, al contar con estas reservas ecológicas, de
contar con condiciones de posibilidad ecológicas para realizar el modelo alternativo del
vivir bien. Por eso es importante exigir al gobierno una posición clara al respecto. En
términos esto tiene que ver con la aprobación de la Ley de la Madre Tierra, que contiene
planteamientos integrales sobre la gestión de los bosques.
La problemática de la contaminación en el país está ligada a la explotación minera e
hidrocarburífera. La explotación minera ha dejado cementerios mineros; la actual
explotación a cielo abierto deja grandes depredaciones, además de consumir agua a
caudales, sin pagar por ello, y dejar contaminados los ríos, los territorios de su entorno. La
explotación hidrocarburífera también deja una secuela de efectos contaminantes en los
entornos de los campamentos. Por otra parte, la explotación minera e hidrocarburífera es el
núcleo del modelo extractivista en el país, modelo económico colonial, impuesto por la
división del mercado y del trabajo internacional, convirtiendo a Bolivia en país exportador
de materias primas, efectuando la transferencia de sus recursos naturales para beneficio de
la acumulación ampliada de capital. Reforzando las cadenas de su dependencia. El modelo
extractivista es una condena, de la que hay que salir radicalmente, optando mas bien por un
modelo alternativo, productivo y producente, estructurado sobre la base de la soberanía
alimentaria, orientando las formas de organización económicas, dominadas por el
capitalismo, en su forma dependiente, hacia la economía social y comunitaria. Esta es la
base económica de la transición hacia el vivir bien.
La importancia de los lineamientos sobre Minería e Hidrocarburos tienen que ver con las
posibilidades de la transición, concebida como salida del modelo extractivista, transición
orientada a la construcción de un modelo alternativo, basado en los equilibrios eco-
sistémicos, en la interrelación armónica con los seres vivientes y sus ciclos vitales. Los
lineamientos de la Ley de la Madre tierra apuntan primero a equilibrar los grandes
desajustes que provoca la explotación minera e hidrocarburífera. Será otra ley, la Ley de
economía plural, encaminada a la economía social y comunitaria, a través de una
transacción que complementa e integra las formas de organización económicas, articuladas
en la perspectiva de construir el modelo alternativo del vivir bien. Esto nos muestra la
necesaria interrelación y concomitancia que tiene que haber entre las leyes. No pueden
desarrollarse leyes al margen de la Ley de la Madre Tierra, como es el caso, que es lo que
está aconteciendo con el gobierno y con la Asamblea Legislativa Plurinacional, menos
leyes que no respondan consecuentemente a la Constitución Política del Estado, que es
también lo que está acaeciendo. La red de leyes o el mapa de leyes tiene que ser un tejido
coherente normativo que coadyuve a la construcción del Estado plurinacional comunitario
y autonómico; de ninguna manera puede responder de manera incongruente a distintos
intereses, sobre todo empresariales, del país y trasnacionales, que terminan restaurando la
anterior perspectiva normativa al servicio de grupos de poder, restaurando la
institucionalidad del Estado-nación.
Es así como debemos leer los incisos del numeral 4 de los Lineamientos: a. Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y
comercialización de recursos mineros e hidrocarburíferos serán realizadas con las
tecnologías más adecuadas y limpias para la reducción de los impactos ambientales y
sociales.
b. Los procesos productivos mineros e hidrocarburíferos se desarrollarán en el marco de
instrumentos específicos de regulación y gestión socio-ambiental, mismos que deberán
estar sujetos a procesos de monitoreo recurrente e interinstitucional y auditorías
ambientales con participación de las organizaciones sociales. c. Toda empresa que desarrolle actividades mineras e hidrocarburíferas, es considerada
prestadora de servicios, en armonía con los derechos de la Madre Tierra. d. El Estado Plurinacional desarrollará procesos de industrialización en minería e
hidrocarburos, con plena y probada responsabilidad socioambiental. Cuando se trate de
territorios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el Estado
desarrollará estos procesos respetando y protegiendo los derechos reconocidos a estos
pueblos. e. Las empresas públicas y privadas estarán sujetas a una auditoría ecológica específica
durante todo el proceso productivo. Cuando se trate de territorios de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos,
dicha auditoría se realizará en el marco sus normas y procedimientos propios. f. El Estado debe garantizar que las empresas públicas y privadas, nacionales y
extranjeras, o cooperativas que desarrollen actividades, obras o proyectos mineros, deben
desarrollar procesos de restauración de los sistemas de vida y mitigación de daños. g. Las actividades, obras o proyectos mineros e hidrocarburíferos, que ocasionen daños a
los componentes de la Madre Tierra, identificados como no mitigables serán sujetos a una
compensación, realizados de manera directa o por medio del Estado, que a su vez exigirá
la restitución de lo erogado al responsable. h. Toda forma de aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra no metálicos,
salmueras, evaporíticos y otros, existentes deben realizarse bajo procesos de producción
en armonía con la Madre Tierra. La exigencia de tecnologías adecuadas y limpias para la reconducción, la implementación
de instrumentos específicos de regulación y gestión socio-ambiental, la sujeción a procesos
de monitoreo y auditorias participativas, hablan de este punto de partida que es la
adecuación a la exigencias ambientales, de equilibrio eco-sistémico y de restauración de
daños. Hay que entender que esto es el punto de partida, la tarea es salir del modelo
extractivista y transitar a un modelo alternativo. La figura de empresas prestadoras de
servicios en minería e hidrocarburos, vuelve a darle autonomía e independencia a las
empresas estatales. Esto es lo que está establecido en lo que corresponde a la normativa
vigente en hidrocarburos después de iniciado el proceso de nacionalización, pero no es lo
que necesariamente ocurre pues las empresas trasnacionales siguen con el control técnico
de la producción y de los flujos de exportación. Los procesos de industrialización con
probada responsabilidad socio-ambiental hablan del interés e inquietud por articular
coherentemente un proceso de industrialización con la necesaria armonización con los
ecosistemas. Esto vuelve a notarse en la exigencia a las empresas y cooperativas mineras de
desarrollar procesos de restauración. También se habla de compensaciones cuando los
efectos negativos ocasionados no sean mitigables. Así mismo se decide preparar la
normativa para el caso de una explotación de los componentes no metálicos, como son las
salmueras y los evaporíticos. Legalidad, institucionalidad y participación
El TÍTULO IV, que trata sobre PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE
LA MADRE TIERRA, contiene dos capítulos; el CAPÍTULO I trabaja la PROTECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE
TIERRA, y el CAPITULO II define la GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA
MADRE TIERRA. El artículo 26, sobre Protección de los Derechos de la Madre Tierra, el
artículo 27 sobre protección administrativa, el artículo 28 sobre Protección Jurisdiccional,
el artículo 29 sobre Obligación de Cooperación y el artículo 30 sobre el Carácter de la
Vulneración de los Derechos de la Madre Tierra forman parte del primer capítulo. En tanto
que el artículo 31 sobre Sujetos Activos o legitimados, el artículo 32 sobre la Unificación
de la Denuncia o Demanda, el artículo 33 sobre Responsabilidades por la Vulneración de
los Derechos de la Madre Tierra, el artículo 34 sobre Tipos de Responsabilidad por el Daño
Causado, el artículo 35 sobre Responsabilidad Solidaria, el artículo 36 sobre Sanción Penal,
el artículo 37 sobre Defensoría de la Madre Tierra y el artículo 38 sobre Direcciones
Especializadas Agroambientales forman parte del segundo capítulo.
Como se puede ver el Capítulo I trata las distintas formas de protección de los derechos de
la Madre Tierra. Son las autoridades públicas las encargadas de proteger estos derechos en
el marco de sus competencias. Así lo dice el artículo 26:
Artículo 26. (PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). Son encargadas de proteger los derechos de la Madre Tierra, de los sistemas de vida y sus
componentes, las autoridades públicas en el marco de sus competencias. La omisión de
ésta obligación será objeto de responsabilidad según la ley. La promoción y organización de instancias administrativas sancionatorias es
responsabilidad estatal:
Artículo 27. (PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA). El Estado, en todos sus niveles, en la elaboración de normas que regulen las actividades y
derechos relacionados con la Madre Tierra y sus componentes, deberá prever instancias
administrativas sancionatorias para la defensa de los derechos de la Madre Tierra. Las instancias jurisdiccionales reconocidas por la Constitución se encargan de defender los
derechos de la Madre Tierra en el ámbito de sus competencias:
Artículo 28. (PROTECCIÓN JURISDICCIONAL). Los derechos de la Madre Tierra son protegidos y defendidos ante las jurisdicciones
reconocidas constitucionalmente, en el ámbito de sus competencias.
La obligación de cooperar en la defensa de los derechos de la Madre Tierra es
responsabilidad de toda autoridad del Estado plurinacional comunitario y autonómico: Artículo 29. (OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN). Con el fin de garantizar la protección de los derechos de la Madre Tierra, toda autoridad
pública o autoridad indígena originaria campesina y toda persona, tienen la obligación de
cooperar con la autoridad competente cuando ésta lo requiera conforme a ley.
Se define a la vulneración de los derechos de la Madre Tierra como vulneración de los
derechos colectivos: Artículo 30. (CARÁCTER DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA
MADRE TIERRA). La vulneración de los derechos de la Madre Tierra constituye una vulneración de derechos
colectivos.
En el capítulo sobre GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA se
tienen artículos que definen esta garantía. Las autoridades públicas, el Ministerio Público y
la Defensoría de la Madre Tierra están obligadas a activar las instancias administrativas y
jurisdiccionales con el fin de defender los Derechos de la Madre Tierra; así mismo deben
hacerlo personas individuales o colectivas: Artículo 31. (SUJETOS ACTIVOS O LEGITIMADOS). I. Están obligados a activar las instancias administrativas y/o jurisdiccionales, con el
objeto de exigir la protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra, las siguientes
entidades indistintamente: a. Las autoridades públicas, de cualquier nivel del Estado Plurinacional, en
el marco de sus competencias. b. El Ministerio Público. c. La Defensoría de la Madre Tierra.
II.Así mismo, podrán hacerlo las personas individuales o colectivas, directamente
afectadas. III.Cualquier persona individual o colectiva, que conozca la vulneración de los derechos
de la Madre Tierra, tiene el deber de denunciar éste hecho ante las autoridades
competentes.
Se unifica la denuncia con fines prácticos: Artículo 32. (UNIFICACIÓN DE LA DENUNCIA O DEMANDA). Iniciada una denuncia o demanda por alguno de los sujetos señalados en el artículo
anterior, no se podrá interponer otras demandas o denuncias por el mismo hecho, esto no
impide que los demás puedan intervenir como terceros interesados.
Se definen responsabilidades administrativas, civiles o penales si no se responde
efectivamente ante la vulneración de los derechos de la Madre Tierra:
Artículo 33. (RESPONSABILIDADES POR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA MADRE TIERRA). De la vulneración a los derechos de la Madre Tierra pueden emerger responsabilidades
administrativas, civiles o penales, conforme a ley. Las responsabilidades son independientes entre sí, no pudiendo alegarse doble sanción por
el mismo hecho.
Se define como responsabilidad objetiva a la responsabilidad por daño causado a la Madre
Tierra: Artículo 34. (TIPOS RESPONSABILIDADES POR EL DAÑO CAUSADO). Los tipos de responsabilidad por el daño causado a la Madre Tierra serán responsabilidad
objetiva, responsabilidad objetiva con inversión de la prueba y otras, que serán reguladas
por ley.
Cuando no esté claro cuál es la cuota de responsabilidad de los involucrados se define la
responsabilidad solidaria: Artículo 35. (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA). Cuando en la vulneración de los derechos de la Madre Tierra no sea posible determinar la
medida del daño de cada responsable, se aplicará la responsabilidad solidaria así como el
derecho de repetición cuando se determine la medida específica del daño de cada uno.
Se delimita el límite menor de la sanción y se declaran imprescriptibles los delitos para con
la Madre Tierra: Artículo 36. (SANCIÓN PENAL). I. En la tipificación de los delitos relacionados con la Madre Tierra, no se podrá establecer
una pena menor que dé lugar a la libertad provisional o al beneficio de la suspensión
condicional de la pena. La reincidencia será sancionada con la agravación de la pena. II. Los delitos relacionados con la Madre Tierra son imprescriptibles.
Se constituye la Defensoría de la Madre Tierra como parte de los instrumentos legales e
institucionales de defensa de los derechos de la Madre tierra: Artículo 37. (DEFENSORÍA DE LA MADRE TIERRA). Se crea la Defensoría de la Madre Tierra cuya misión es velar por la vigencia, promoción,
difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente
Ley. Una ley especial establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones.
Se crean direcciones especializadas agroambientales con el objeto de persecución penal y
para coadyuvar técnicamente al Ministerio Público: Artículo 38. (DIRECCIONES ESPECIALIZADAS AGROAMBIENTALES). La Ley del Ministerio Público, creará Direcciones Especializadas Agroambientales y otras
unidades, para fortalecer la efectiva persecución penal de los delitos cometidos contra la
Madre Tierra, además podrá habilitar a otras entidades que por su capacidad técnica
especializada coadyuven al cumplimiento de la misión del Ministerio Público. La efectiva construcción del Estado plurinacional comunitario y autonómico pasa por las
transformaciones institucionales, es decir, por la construcción del nuevo mapa institucional
correspondiente al Estado diseñado por la Constitución. Lo mismo pasa con la aplicación
de la Ley de la Madre Tierra; requiere de transformaciones institucionales. Para tal efecto
se establece en la Ley la creación del Consejo Plurinacional de la Madre Tierra y del
Ministerio de la Madre tierra. Estas dos instituciones, conjuntamente con la Defensoría de
la Madre Tierra, conforman en el nuevo mapa institucional el eje instrumental de defensa
de los derechos de la Madre Tierra.
En el TÍTULO V sobre INSTITUCIONES Y MECANISMOS PARA LA DEFENSA DE
LA MADRE TIERRA se tiene un único capítulo, el CAPÍTULO I, que trata el CONSEJO
PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA Y MINISTERIO DE LA MADRE
TIERRA. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra es consultivo y sus tareas consisten
en la elaboración de planes y proyectos. Este Consejo es una entidad descentralizada
conformada también con la participación de los gobiernos autónomos. El artículo 39
conforma esta institucionalidad de la siguiente forma:
Artículo 39. (CONSEJO PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA) I. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra es la instancia de consulta para la
elaboración de planes y proyectos para el cumplimiento de la Ley de la Madre Tierra. II. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra se regirá por el principio de participación
ciudadana, el Vivir Bien y desde los principios, valores, finalidades y políticas ecológicas
de la Madre Tierra. III. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra es una entidad descentralizada con
presencia en los diferentes niveles de los gobiernos autónomos. IV. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra elaborará su régimen y reglamento
interno para su funcionamiento. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra está conformado por las organizaciones
sociales del Pacto de Unidad, por el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa
Plurinacional. Entre sus atribuciones se encuentra hacer el seguimiento de políticas y
proyectos, solicitar informes a las autoridades competentes, proponer políticas, programas y
proyectos orientados al vivir bien. Así mismo el Consejo debe participar en el diseño de
normativas, proponer planes y proyectos de educción ecológica y fomentar políticas de
acceso a la información. Esta conformación y estas atribuciones se encuentran en el artículo
40:
Artículo 40 (CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES). I. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra está conformado por representantes de: a) Las organizaciones del Pacto de Unidad b) El Poder Ejecutivo c) La Asamblea Legislativa Plurinacional II. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra tiene las siguientes atribuciones: 1. Realizar el seguimiento a las políticas y proyectos orientados al Vivir Bien en armonía
con la Madre Tierra diseñadas y ejecutadas por los distintos niveles del Estado
Plurinacional. 2. Solicitar informes a las autoridades competentes en materia de políticas, planes y
proyectos vinculados con la Madre Tierra, con la posibilidad de emitir criterios y
recomendaciones.
3. Proponer políticas, programas y proyectos para el Vivir Bien en armonía con la
naturaleza y la Madre Tierra en coordinación con los niveles de Estado Plurinacional. 4. Participar en el diseño de normativas para la gestión integral de los componentes de la
Madre Tierra a partir de fomentar los espacios de diálogo intercultural entre las instancias
del Estado Plurinacional y las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos para
la incorporación de los saberes y conocimientos, ciencias y tecnologías ancestrales. 5. Proponer planes y proyectos de educación ecológica intra e intercultural en todo el
sistema de educativo plurinacional sobre la base de conocimientos y saberes ancestrales
relacionados con los conocimientos universales en coordinación con las autoridades y
niveles del Estado Plurinacional. 6. Fomentar políticas de acceso a la información sobre los estudios, investigaciones,
conocimientos y datos relacionados con la ecología, los ecosistemas y condiciones de la
Madre Tierra. Como se ha dicho, el Ministerio de la Madre Tierra es otra instancia conformada para la
defensa integral de los derechos de la Madre Tierra. Las atribuciones de este ministerio son
desarrollar y fomentar proyectos de uso y aprovechamiento, así como el rescate y la
revalorización cultural, también definir mecanismos y propiciar la creación de instituciones
de asesoramiento, cumplir y hacer cumplir la ley, presentar denuncias y exigir sanciones,
asesorar en planificación integral y promover el equilibrio y la armonía con los sistemas de
vida y componentes de la Madre Tierra. El artículo 41 define este rol:
Artículo 41 (MINISTERIO DE LA MADRE TIERRA). Para la defensa de los derechos de la Madre Tierra se crea el Ministerio de la Madre
Tierra con las siguientes atribuciones: 1. Desarrollar y fomentar proyectos de uso y aprovechamiento de los componentes de la
Madre Tierra. 2. Fomento al rescate y la revalorización cultural de conocimientos, saberes, ciencias y
tecnologías ancestrales para el uso y aprovechamiento de las comunidades de vida en el
marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado y la presente Ley. 3. Definir mecanismos y propiciar la creación de instituciones de asesoramiento técnico
para la gestión y administración integral de la Madre Tierra. 4. Cumplir y hacer cumplir la Ley de la Madre Tierra y las normativas que emanen de ella. 5. Presentar denuncias y exigir las sanciones ante la comisión de delitos ambientales y
vulneraciones a los derechos de la Madre Tierra. 6. Asesorar la planificación para la gestión integral de los componentes de la Madre
Tierra. 7. Promover el equilibrio y la armonía de la Madre Tierra. Una de las reivindicaciones más caras de las naciones y pueblos indígenas originarios es el
corresponde a la Consulta Previa, libre e informada. Sobre todo en lo que respecta a la
defensa de los territorios indígenas. Esta reivindicación está constitucionalizada, así como
se encuentra constitucionalizado el Convenio 169 de la OIT. Después se ratifican estos
instrumentos en la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos
indígenas. La Consulta Previa, Libre e Informada tiene que ver estrechamente con los
Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas que se encuentran también
constitucionalizados. Así como también forma parte del respeto al ejercicio de la
democracia plural, al ejercicio de la relación entre democracia directa, representativa y
comunitaria. Es una defensa fundamental de los Derechos de la Madre Tierra contra el
modelo extractivista imperante. Invalidar este derecho no significa otra cosa que poner en
suspenso los derechos de la Madre Tierra, atentar contra uno de los mecanismos prioritarios
de esta defensa. Por eso es sumamente importante comprender el alcance de esta Consulta y
su pertinencia en la Ley en cuestión.
En el CAPÍTULO II sobre CONSULTA Y PREVIA, LIBRE E INFORMADA Y
CONSTROL SOCIAL se presentan dos artículos, uno sobre Consulta Previa, libre e
Informada, y otro sobre el Control Social. Ambos artículos se complementan pues de lo que
se trata es de la participación social en la formulación de políticas y en la gestión pública.
De acuerdo al artículo 42 el Estado debe realizar procesos de consulta previa e informada
de manera obligatoria con anterioridad al desarrollo de actividades de uso y
aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra. La realización de la consulta
previa e informada tiene la tarea de llegar a un acuerdo entre el Estado y el pueblo afectado
sobre la pertinencia del proyecto consultado, la restauración, la reparación y restitución,
estableciendo los impactos no mitigables sujetos a compensación. El artículo expresa esta
determinación de la siguiente manera:
Artículo 42 (CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA) I. El Estado desarrollará procesos de consulta previa libre e informada, de manera
obligatoria, previo al desarrollo de actividades de uso y aprovechamiento de los
componentes de la Madre Tierra, que se encuentren dentro de sus territorios, o cuando se
dicten medidas legislativas y administrativas relacionadas a su implementación y
desarrollo, en el marco de su autodeterminación, a través de sus instituciones, estructuras
orgánicas y sus normas y procedimientos propios. II. El desarrollo de la consulta previa libre e informada tiene como finalidad el llegar a un
acuerdo entre el Estado y el pueblo afectado, determinando los impactos ocasionados a los
componentes de la Madre Tierra, las medidas de restauración, reparación y restitución,
estableciendo los impactos no mitigables y sus responsabilidades los cuales serán sujetos a
compensación.
En la Constitución tenemos un Título sobre Participación y Control social, íntimamente
ligado al sistema de gobierno de democracia participativa, del ejercicio plural de la
democracia. Título que plantea la construcción colectiva de la decisión política, de la ley y
de la gestión pública. En lo que respecta a la defensa de los derechos de la Madre Tierra el
control social es otro de los mecanismos participativos indispensables de la defensa de
estos derechos, además de resguardar los equilibrios eco-sistémicos.
Se establece que el Estado garantiza el ejercicio del control social, además de que la
planificación y desarrollo de políticas, planes y proyectos vinculados al uso y
aprovechamiento está sujeta al control social. Las empresas del país, públicas o privadas, y
las empresas extranjeras están sujetas al control social. En territorios indígenas el control
social se debe ejercer de acuerdo a normas y procedimientos propios de las naciones y
pueblos indígenas originarios.
El artículo sobre el control social se expresa de esta forma:
Artículo 43 (CONTROL SOCIAL) I. El Estado Plurinacional garantiza los mecanismos para el control social efectivo y
oportuno en las condiciones establecidas en la Ley. II. La planificación y desarrollo de las políticas, planes y proyectos de desarrollo por el
uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra serán sujetos de control
social, de manera amplia y participativa. III. El desarrollo de las acciones de las empresas públicas, privas, nacionales o
extranjeras, que hagan aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, serán
sujetos a control social. IV. El control social, desarrollado en los territorios de las naciones y pueblos indígena
originario y campesinos se realizará en el marco de las normas y procedimientos propios.
Conclusiones
Una primera conclusión tiene que ver con la importancia estructural de la Ley de Madre
Tierra en el proceso de transición, en lo que respecta a construir el Estado Plurinacional
comunitario y autonómico, en la conformación del modelo alternativo del vivir bien. Esto
significa convertir a la Ley de la Madre Tierra en una Ley matricial y fundacional de las
otras leyes, las mismas que deben adecuarse a la matriz de la Madre Tierra. Una segunda
conclusión tiene que ver con la importancia primordial de la Ley en la perspectiva de salir
del modelo extractivista e ingresar a un modelo productivo-producente, basado en la
soberanía alimentaria. La tercera conclusión tiene que ver con la relación de la Ley de la
Madre Tierra con la elaboración de la Ley de Economía Plural, ley que debe contemplar la
articulación integrada y complementaria de las formas de organización económica,
encaminando esta complejidad hacia la economía social y comunitaria. Una cuarta
conclusión es, que siendo una Ley marco, de ella se deben desprender leyes específicas
como la Ley de Aguas, la Ley de Cuencas, la Ley Forestal, la Ley de Bosques, la Ley de
Áreas Protegidas, así como las leyes que tienen que ver con las transformaciones
productivas. Una quinta conclusión es que la Ley de la Madre Tierra al emerger de las
cosmovisiones indígenas está íntimamente ligada a los derechos de las naciones y pueblos
indígenas originarios. Una sexta conclusión asume la Ley de la Madre Tierra como un
instrumento indispensable en la lucha contra el cambio climático y la crisis ecológica.