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Manual VIH/sida. Ámbito laboral.
7 de marzo
2011 Cristina Loaiza Sarai Flores
Personas portadoras de VIH/sida.
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Contenido DERECHO AL TRABAJO ........................................................................................................................ 4
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ............................................. 4
DERECHO DEL TRABAJO ...................................................................................................................... 5
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ......................................................................................................... 5
Relación de trabajo ..................................................................................................................... 5
Derechos de los trabajadores. .................................................................................................... 7
Obligaciones de los patrones. ..................................................................................................... 7
Obligaciones de los trabajadores. ............................................................................................... 8
Prohibiciones de los trabajadores y patrones ............................................................................. 8
DERECHO A LA SALUD. ........................................................................................................................ 8
LEY DEL SEGURO SOCIAL. ............................................................................................................ 8
Del régimen obligatorio............................................................................................................... 9
Derechos y obligaciones de patrón-trabajador. .......................................................................... 9
NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA
INMUNODEFICIENCIA HUMANA ....................................................................................................... 12
SECRETARIA DE SALUD .............................................................................................................. 12
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN ..................................................... 12
MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN ....................................................................... 12
DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN ....................... 14
PROCEDIMIENTOS .............................................................................................................. 15
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA
DISCRIMINACIÓN ................................................................................................................. 17
¿MÁS INFORMACIÓN? ...................................................................................................................... 19
ACUDA O LLAME: .............................................................................................................................. 19
Secretaría del trabajo y previsión social ................................................................................... 19
Bibliografía ........................................................................................................................................ 20
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Este Manualestá pensado principalmente para evitar la violación de los derechos
que poseen las personas con VIH, en el ámbito laboral. Enfocado para que lo
utilicen reclutadores de personal (Recursos humanos), organizaciones de la
sociedad civil, redes de personas que viven con el VIH y programas nacionales
sobre el sida. Asimismo puede resultar útil para instituciones gubernamentales y
otros asociados de instituciones nacionales.
Es preciso mencionar que gracias a los tratamientos, las personales con VIH
tienen una mejor calidad de vida, lo que les permite seguir activos, es decir, con la
capacidad necesaria para integrarse al campo laboral y permanecer en él, aun
cuando se haya presentado el sida. No obstante, mucha gente infectada por el
VIH o que padece el SIDA está en edad productiva, trabaja y cuenta con
seguridad social, ya sea a través del IMSS o del ISSSTE.
La secretaría de salud tiene registradas a 30 mil personas con VIH/SIDA, pero los
cálculos indican que, cuando menos, cien mil personas lo padecen, pero el 90%
no sabe que lo tienen complicando la precisión en las estadísticas.
¿Qué es el sida?
El sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) es el conjunto de enfermedades
que sobrevienen como resultado de la infección por virus de la inmunodeficiencia
humana (VIH).
Diferencia entre ser portador del VIH y el SIDA
Una persona infectada por el VIH es portadora y transmisora y puede pasar de
uno a nueve años sin problemas manifiestos de salud. El sida es la etapa más
grave de la enfermedad que, generalmente, se presenta varios años después de
haber adquirido el VIH y finalmente lleva a la persona a la muerte.
Formas de transmisión del virus (CONASIDA, 2010)
El primer lugar se encuentra la transmisión por vía sexual, a través de la cual se
han infectado la mayoría de las personas que viven con VIH/SIDA.
Otras causas son por vía perinatal o por la lactancia, por transfusión sanguínea o
inyección de drogas intravenosas.
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“La plena realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos es un elemento indispensablede la respuesta mundial a la pandemia de VIH/sida, particularmente en las esferas de la prevención, laatención, el apoyo y el
tratamiento, y [...] reduce la vulnerabilidad al VIH/sida y evita el estigma y la discriminaciónconexa de las personas que viven con el VIH/sida o con riesgo de
contraerlo.” Declaración de compromiso sobre el VIH/
DERECHO AL TRABAJO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 1º (párrafo tercero)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
Artículo 5º
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo,
conforme a la ley.1
1CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (2010). Recuperado el Marzo de 2011, de CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
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DERECHO DEL TRABAJO2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de
comercio, exige respetopara las libertades y dignidad de quien lo presta y debe
efectuarse en condiciones que aseguren la vida,la salud y un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza,
sexo, edad, credoreligioso, doctrina política o condición social.Asimismo, es de
interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de
lostrabajadores.
Articulo 4o.
No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión,
industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un
trabajo personalsubordinado.Para los efectos de esta disposición, se entiende por
trabajo toda actividad humana, intelectual omaterial, independientemente del
grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o
varios trabajadores.Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza
los servicios de otros trabajadores, elpatrón de aquél, lo será también de éstos.
Relación de trabajo
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que
le dé origen, laprestación de un trabajo personal subordinado a una persona,
mediante el pago de un salario.Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea
su forma o denominación, es aquel por virtud delcual una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de unsalario.La
2LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (2006). Recuperado el Marzo de 2011, de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
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prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado
producen losmismos efectos.
Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo
entre el que presta untrabajo personal y el que lo recibe.
Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito
cuando no existancontratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo
menos, de los cuales quedará uno enpoder de cada parte.
Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al
trabajador de losderechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios
prestados, pues se imputará el patrón lafalta de esa formalidad.
Artículo 27.- Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban
prestarse, el trabajadorquedará obligado a desempeñar el trabajo que sea
compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado ocondición y que sea del mismo
género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios
devengados, de lasindemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los
servicios prestados, cualquiera que sea laforma o denominación que se le dé.
Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la
relación de trabajo, porcausa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje,
a su elección, quese le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le
indemnice con el importe de tres meses desalario.Si en el juicio correspondiente
no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendráderecho,
además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los
salariosvencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo
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Artículo 56.- Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a
las fijadas en esta Leyy deberán ser proporcionadas a la importancia de los
servicios e iguales para trabajos iguales, sin quepuedan establecerse diferencias
por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrinapolítica,
salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
Articulo 61.- La jornada de trabajo no puede ser mayor de ocho horas la diurna,
siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Derechos de los trabajadores.
Articulo 87.- Recibir un aguinaldo anual y recibir un salario por su trabajo.
Articulo 117.- Participar en las utilidades de las empresas
Articulo 153-A. Recibir capacitación para elevar su nivel de vida, productividad y
prevenir riesgos de trabajo.
Articulo 489.- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que
sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del
año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.
Obligaciones de los patrones.
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
• Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables.
• Pagar los salarios conforme a la ley.
• Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios.
• Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal
trato de palabra o de obra.
• Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene para prevenir accidentes y
enfermedades en el centro de trabajo.
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• Proporcionar capacitación y adiestramiento.
Obligaciones de los trabajadores.
Articulo 134.- Son obligaciones de los trabajadores.
• Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables.
• Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante.
• Observar buenas costumbres durante el servicio.
• Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior
y demás normas vigentes en la empresa...
• Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que
padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
Prohibiciones de los trabajadores y patrones
Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:
Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga, salvo que
exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner
el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el
médico.
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:
I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo; […]
VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les
otorgan las leyes.
DERECHO A LA SALUD.3 LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud,
la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el
3LEY DEL SEGURO SOCIAL. (1995). Recuperado el Marzo de 2011, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf
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otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los
requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Del régimen obligatorio
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
Derechos y obligaciones de patrón-trabajador.
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del
Trabajo,presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o
moral o unidadeseconómicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado,
personal y subordinado,cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera
que sea la personalidad jurídica o lanaturaleza económica del patrón aun cuando
éste, en virtud de alguna ley especial, estéexento del pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto
respectivo, bajo lostérminos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos
correspondientes.
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y
bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no
mayores de cinco días hábiles;
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente
invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus
trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus
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reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años
siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y enterar su importe al
Instituto;
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los
reglamentos que correspondan;
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a
la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador
constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal
o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en
su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no
sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por
incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores,
en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y
Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de
que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las
prestaciones diferidas que les correspondan;
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de
esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su
inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de
trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación,
demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los
patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y
responsabilidades en que hubieran incurrido.
Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites
administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones
establecidas por esta Ley.
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Artículo 24. Los patrones tendrán el derecho a descontar del importe de las
prestaciones contractuales que deben cubrir directamente, las cuantías
correspondientes a las prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el
Instituto.
Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las
siguientes prestaciones en especie:
I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
II. Servicio de hospitalización;
III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y
IV. Rehabilitación.
Artículo 59. La pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente
total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez,
y comprenderá en todos los casos, las asignaciones familiares y la ayuda
asistencial, así como cualquier otra prestación en dinero a que tenga derecho en
los términos de este capítulo.
Artículo 62. Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y
posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad
de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del
artículo 58 de esta Ley, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado,
siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine.
Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al
asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea
necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y
dos semanas para el mismo padecimiento. No se computará en el mencionado
plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el
trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.
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NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA
SECRETARIA DE SALUD
(6.3) Toda detección del VIH/SIDA se rige por los criterios siguientes:
• (6.3.3) No se debe solicitar como requisito para el acceso a bienes y
servicios, obtener empleo, formar parte de instituciones sociales o para
recibir atención médica.
• (6.3.4) No se debe ser considerada como causal para la rescisión de un
contrato laboral, la expulsión de una escuela, la evacuación de una
vivienda, la salida del país o el ingreso al mismo, tanto de nacionales como
extranjeros.
• (6.3.5) Quien se somete a análisis debe hacerlo con conocimiento suficiente,
en forma voluntaria, con firma de autorización y seguro de que se respetará
su derecho a la privacía y a la confidencialidad del expediente.
• (6.3.6) Ninguna autoridad puede exigir pruebas de detección de VIH/SIDA a
un individuo, o los resultas de la mismas, sin que presente una orden
judicial.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 9.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto
impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de
oportunidades.
A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
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I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e
incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las
disposiciones aplicables;
II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se
asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de
subordinación;
III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso,
permanencia y ascenso en el mismo;
IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las
condiciones laborales para trabajos iguales;
V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación
profesional; […]
IX. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el
derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos
públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y
programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las
disposiciones aplicables; […]
XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e
integridad humana;
XV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se
refiere el artículo 4 de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de
comunicación; […]
XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y
desarrollo saludable, especialmente de las niñas y los niños;
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XX. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer
limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley
así lo disponga;
XXI. Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de
atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;
XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que
preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los
espacios públicos;
XXIII. Explotar o dar un trato abusivo o degradante;
XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o
culturales; […]
XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución
o la exclusión;
XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia
física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia
sexual, y
XXIX. En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 4
de esta Ley.
DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 16.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en adelante
el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de
Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de
sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual
manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se
formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no estará
subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena
independencia.
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Artículo 17.-El Consejo tiene como objeto:
I. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país;
II. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la
discriminación;
III. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y
de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y
IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo
Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
Artículo 18.- El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal,
pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República
Mexicana.
Artículo 19.-El patrimonio del Consejo se integrará con:
I. Los recursos presupuestales que le asigne la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión a través del Presupuesto de Egresos de la Federación
correspondiente;
II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito;
IV. Los fondos que obtenga por el financiamiento de programas específicos, y
V. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de
personas físicas y morales.
PROCEDIMIENTOS
Sección Primera Disposiciones Generales.
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Artículo 43.- Toda persona podrá denunciar presuntas conductas
discriminatorias y presentar ante el Consejo reclamaciones o quejas respecto a
dichas conductas, ya sea directamente o por medio de su representante.
Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar reclamaciones o
quejas en los términos de esta Ley, designando un representante.
Artículo 44.-Las reclamaciones y quejas que se presenten ante el Consejo por
presuntas conductas discriminatorias, sólo podrán admitirse dentro del plazo de un
año, contado a partir de que el reclamante o quejoso tengan conocimiento de
dichas conductas, o en dos años fuera de esta circunstancia.
Artículo 45.-El Consejo proporcionará a las personas que presuntamente hayan
sido discriminadas, asesoría respecto a los derechos que les asisten y los medios
para hacerlos valer y, en su caso, orientaráen la defensa de los citados derechos
ante las instancias correspondientes, en los términos establecidos en el Estatuto
Orgánico.
Artículo 46.- El Consejo, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus
actuaciones a petición de parte; también podrá actuar de oficio en aquellos casos
en que la Presidencia así lo determine.
Artículo 47.-En todo lo no previsto en esta Ley respecto a los procedimientos que
la misma establece, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Artículo 48.- Los servidores públicos y las autoridades federales a que se
refiere el artículo 3 de esta Ley están obligados a auxiliar al personal del Consejo
en el desempeño de sus funciones y rendir los informes que se les soliciten en el
término establecido por la misma.
Artículo 49.- Las reclamaciones y quejas, a que se refiere esta Ley, no
requerirán más formalidad que presentarse por escrito con firma o huella digital y
datos de identificación del interesado.
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Las reclamaciones y quejas también podrán ser verbales, por vía telefónica o
por cualquier otro medio electrónico, sin más señalamiento que el asunto que las
motivó y los datos generales de quien las presente, debiendo ratificarse con las
formalidades establecidas en el párrafo anterior dentro de los cinco días hábiles
siguientes, de lo contrario se tendrán por no presentadas.
Artículo 50.-Cuando el Consejo considere que la reclamación o queja no reúne
los requisitos señalados para su admisión o sea evidentemente improcedente o
infundada, se rechazará mediante acuerdo motivado y fundado que emitirá en un
plazo máximo de cinco días hábiles. El Consejo deberá notificarle al interesado
dentro de los cinco días siguientes a la resolución. No se admitirán quejas o
reclamaciones anónimas.
Artículo 51.-Cuando la reclamación o queja no sea competencia del Consejo,
se proporcionará al interesado la orientación para que acuda a la autoridad o
servidor público que deba conocer del asunto.
Artículo 52.-Cuando el contenido de la reclamación o queja sea poco claro, no
pudiendo deducirse los elementos que permitan la intervención del Consejo, se
notificará por escrito al interesado para que la aclare en un término de cinco días
hábiles posteriores a la notificación; en caso de no hacerlo, después del segundo
requerimiento, se archivará el expediente por falta de interés.
Artículo 55.- En el supuesto de que se presenten dos o más reclamaciones o
quejas que se refieran al mismo acto u omisión presuntamente discriminatorio, el
Consejo podrá acumular los asuntos para su trámite en un solo expediente. En
este caso el último expediente se acumulará al primero.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 83.- El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas
administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:
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I. La impartición, a las personas o a las instituciones que sean objeto de una
resolución por disposición dictada por el Consejo, de cursos o seminarios que
promuevan la igualdad de oportunidades;
II. La fijación de carteles en cualquier establecimiento de quienes incumplan
alguna disposición de esta Ley, en los que se promueva la modificación de
conductas discriminatorias;
III. La presencia del personal del Consejo para promover y verificar la adopción
de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma
de discriminación en cualquier establecimiento de quienes sean objeto de una
resolución por disposición, por el tiempo que disponga el organismo;
IV. La publicación íntegra de la Resolución por Disposición emitida en el órgano
de difusión del Consejo, y
V. La publicación o difusión de una síntesis de la Resolución por Disposición en
los medios impresos o electrónicos de comunicación.
La imposición de estas medidas administrativas a los particulares, se sujetará a
que éstos se hayan sometido al convenio de conciliación correspondiente.
Artículo 84.- Para determinar el alcance y la forma de adopción de las medidas
administrativas dispuestas por el Consejo se tendrán en consideración:
I. El carácter intencional de la conducta discriminatoria;
II. La gravedad del hecho, el acto o la práctica discriminatoria, y
III. La reincidencia.
Se entiende que existe reincidencia cuando la misma persona incurra en nueva
violación a la prohibición de discriminar.
Artículo 85.- El Consejo podrá otorgar un reconocimiento a las instituciones
públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo
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programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas,
instrumentos organizativos y presupuestos.
El reconocimiento será otorgado previa solicitud de parte interesada.
La Junta de Gobierno, a propuesta de la Presidencia del Consejo, ordenará
verificar el cumplimiento de los requisitos señalados.
El reconocimiento será de carácter honorífico, tendrá una vigencia de un año y
podrá servir de base para la obtención de beneficios que, en su caso, establezca
el Estado, en los términos de la legislación aplicable.
¿MÁS INFORMACIÓN? ACUDA O LLAME: Secretaría del trabajo y previsión social
Dirección general de equidad y género. Dirección de equidad y desarrollo laboral
para adultos mayores, personas con discapacidad y personas que viven con
VIH/SIDA.
Valencia 36, primer piso, Col. Insurgentes Mixcoac. Del. Benito Juárez, C.P.
03920, México D.F. Teléfono: 30003200, Ext. 3140,3151, y 3152.
(Correo electrónico:[email protected], [email protected])
• Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Tels. 51 34 98 00 y 01800 71 72
942.
• Junta federal de Conciliación y Arbitraje Tel. 30 00 11 00
• Delegación Federal del Trabajo en el Distrito Federal. (Coordinación General de
Delegaciones Federales del Trabajo Tel. 30 00 27 00 Ext. 2751).
• Coordinación General de Empleo, Tel. 3000 41 00 Ext. 4164
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En tu entidad federativa encontrarás las siguientes instancias:
• Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
• Junta Federal o Local de Conciliación u Arbitraje.
• Delegación Federal del Trabajo.
• Secretaría del Trabajo Local.
Bibliografía (2011). Recuperado el Marzo de 2011, de ONUSIDA: http://www.unaids.org/es/
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (2010). Recuperado el Marzo de
2011, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Derechos Humanos. (2011). Recuperado el Marzo de 2011, de Naciones Unidas:
http://www.ohchr.org/SP/Pages/WelcomePage.aspx
LEY DEL SEGURO SOCIAL. (1995). Recuperado el Marzo de 2011, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL
H. CONGRESO DE LA UNIÓN: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf
LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (2006). Recuperado el Marzo de 2011, de Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN. (2003). Recuperado el Marzo de
2011, de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
http://conapred.org.mx/redes/userfiles/files/LFPED%281%29.pdf
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (2011). Recuperado el Marzo de 2011, de
CONAPRED: http://www.conapred.org.mx/
Leyes ponutivas. (2011). Recuperado el Marzo de 2011, de ONUSIDA:
http://www.unaids.org/es/strategygoalsby2015/punitivelaws/