Proyecto de ley Carretera Eléctrica
Compromisos Gobierno – Senado (BORRADOR 28 febrero 2013)
Por medio del presente instrumento, los Senadores que suscriben acuerdan
aprobar en general el proyecto de ley sobre “Carretera Eléctrica”, y el Gobierno
presentar las indicaciones que materialicen los aspectos de este protocolo:
1. Naturaleza Jurídica de la Carretera Eléctrica: Se establecerá en la ley
una definición de “Carretera Eléctrica Pública”, como un instrumento de
carácter público, que incluye un procedimiento para construir las líneas
eléctricas consideradas como parte de la misma y que asegure que éstas
presenten determinadas características. La característica esencial de esta
carretera es que el Estado otorga la concesión e impone la servidumbre
sobre una franja de terreno, a favor de un inversionista para que éste
construya y opere la línea de transmisión por un plazo determinado.
2. Se establecerá de común acuerdo un plazo de vigencia para la operación
de las concesiones eléctricas asociadas a una línea de transmisión,
desarrollada bajo el concepto de carretera eléctrica, de acuerdo a los
impactos que ello pueda producir al sistema tarifario y a los precios de la
energía, entre otros aspectos de la Ley General de Servicios Eléctricos. El
plazo no podrá superar los 25 años.
3. Mecanismos de Participación ciudadana, conflictos por uso del territorio y aplicación del Convenio 169: Se contemplará en el proceso
de Estudio de Franja Troncal (EFT) un procedimiento de participación
ciudadana y donde las comunidades y organizaciones, podrán presentar
sus argumentos en el marco del EFT. Este procedimiento tendrá por objeto
balancear los intereses en competencia y legitimar el resultado del trazado,
complementando el análisis técnico del EFT. Para este diseño se
considerarán las mejores prácticas a nivel nacional e internacional, en
especial el derecho de los actores para participar en la determinación de los
impactos a analizar en los estudios que se realicen.
La consulta indígena que establece el Convenio 169 de la OIT, se contemplará en el proceso de Estudio de Franja Troncal.
4. Evaluación de Impacto Ambiental: la franja que contemple la carretera
respectiva deberá someterse al estudio de impacto ambiental contemplado
en la ley No. 19.300 y sus leyes complementarias, respetando el principio
de “indivisibilidad” de los proyectos a evaluar ambientalmente. El informe
técnico que contiene el estudio de franja troncal y la resolución que lo
aprobó deben formar parte del estudio de impacto ambiental del proyecto
respectivo.
5. Facultad del Ministro de Energía para modificar el trazado aprobado
por el Comité Interministerial: Se acuerda eliminar esta facultad del
proyecto de ley.
6. Fomento a las ERNC: Para el aprovechamiento real de energía generada
en polos de generación de ERNC, se modificará el voltaje de transmisión
contemplado en el proyecto de ley (220kV), para hacer viable el ingreso de
proyectos pequeños que utilicen estas líneas, en especial los que
transmiten en media y baja tensión. Asimismo, se explicitará en la ley la
inclusión obligatoria dentro del ETT de la figura de “Polos de generación”,
que generen los ramales y holguras temporales en el sistema de
transmisión troncal, para el desarrollo de proyectos de generación ERNC en
los lugares que exista potencial de generación. El objetivo será integrar
estos polos progresivamente al proceso de planificación en la medida que
cumplan determinados criterios objetivos.
7. Pago de los ramales y pago de la holgura: El proyecto de ley contendrá
una fórmula que asegure que los consumidores no sufrirán una carga
adicional excesiva, y que fomente de manera exclusiva proyectos de
generación de energía renovables no convencionales.
8. Fomento a los polos de desarrollo: Se analizarán mecanismos que
permitan fomentar el desarrollo de polos de generación que aprovechen la
utilización de recursos naturales renovables existentes en el país para la
producción de energía eléctrica a través del mejoramiento de los actuales
procesos de expansión.
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