CAMBIO SOCIAL Y DERECHO
Orden jurdico y cambio social en la estructura de la
sociedad
Funcin del derecho segn la visin de los paradigmas
-Paradigma: Materialismo dialctico e histrico (marxismo). Marx y Engels. Funcionalidad del conflicto. (Conocida como la teora de Marx).
-Paradigma: Estructural funcionalismo y funcionalismo. (Conocida como la teora de Parsons).
Nota 3: Revisar concepto de Paradigma (kuhn)
Cambio social para el materialismo dialctico e histrico
Conceptos previos: infraestructura y superestructura.
La causalidad del cambio social por revolucin social se plantea en la infraestructura econmica de la sociedad: es en la estructura econmica donde comienzan los conflictos que derivan del proceso de confrontaciones (conflicto de intereses) entre las clases sociales que actan en los medios de produccin; la burguesa y el proletariado. (determinismo econmico)
Pregunta: A qu se refiere cambios econmicos?
Respuesta: Cambios en los modos y medios de produccin.
Explicacin marxista del cambio social
El marxismo explica el cambio social como el cambio en la infraestructura econmica de la sociedad y a partir de esta se suceden los distintos cambios estructurales del orden social .Qu significa el derecho para Marx? R: Instrumento de dominacinQu sucede con el derecho? Cundo se dan los cambios en el mbito del derecho?R: Las modificaciones en la infraestructura econmica determinarn cambios en las superestructuras legales y polticas y en las ideologas dominantes de la sociedad.
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Derecho y cambio social en el Materialismo dialctico e histrico
Primeras conclusiones: el derecho no cumple la funcin de constituirse en un factor antecedente ni impulsor o iniciador del proceso de cambio social.Nota 4: situacin inversa a la que se observar para la funcin del derecho en el cambio social explicado por el estructural funcionalismoCul es el objetivo del cambio por proceso de revolucin?
Eliminar la funcin del derecho como sustentador de la legitimidad de la propiedad de los medios de produccin por la clase propietaria en perjuicio de las clases no propietarias.
En la teorizacin marxista existen dos momentos:
En un primer momento, el cambio revolucionario iniciado en la infraestructura tendr como objetivo el derecho, ya que es considerado como elemento de dominacin al servicio de la burguesa.
Nota 4: Dominacin a travs de la violencia fsica (aparatos represivos del Estado) y simblica (aparatos ideolgicos del Estado: educacin, la familia, la religin). Estos timos son ms dificil den verlos porque estn naturalizados.
2) En un segundo momento, una vez culminado el proceso de transicin de un modo de produccin de un sistema de relaciones sociales de produccin a otro diferente; el derecho se transformar y comenzar a ser aplicado para legitimar los cambios sociales y el orden revolucionario.
Funcin del derecho en el cambio en la estructura social y los sistemas sociales para el estructural funcionalismo y el funcionalismo
Si bien los planteos de autores como Durkheim y Weber no encontramos un tratamiento especfico de la funcin del derecho en el cambio social, se pueden inferir algunos planteos al respecto. Por ej. Durkheim considera que las normas jurdicas cumplen las funciones de aplicara sanciones restitutivas: cdigo civil, comercial, procesal, administrativo y constitucional; que se identifican en sociedades caracterizadas por una solidaridad social orgnica.Sociedades primitivas y sociedades industrializadas
En las sociedades primitivas para lograr la igualdad en una colectividad donde predomina la solidaridad mecnica es necesaria la coercin social sustentada en la conciencia colectiva represiva; proceso que determina el cambio en la divisin social del trabajo por la transformacin de la solidaridad mecnica.Cambio social y derecho en el Estructural funcionalismo: sistema social, cambio funcional y orden jurdico
1) La funcin de la estructura social para reproducir y mantener el equilibrio y la integracin del sistema social y consecuentemente el equilibrio de las funciones de las macro estructuras de la sociedad y de las micro estructuras de las instituciones sociales que funcionan adaptndose a las necesidades funcionales de la sociedad cumpliendo las funciones asignadas al orden social; como la socializacin para la conformidad con los valores, las normas sociales y jurdicas y los desempeos de roles exigidos y permitidos que posibilitan acciones sociales funcionalmente tiles para mantener el equilibrio y orden social de la sociedad;Dos momentos
En un primer momento las funciones son cumplidas tal cual estaban previstas, segn los requerimientos funcionales.En un segundo momento. Anomia, desorganizacin social, institucional o colectiva que se revierte a travs de un proceso de resocializacin, readaptacin o reeducacin. La resocializacin permite el retorno o restitucin del cumplimiento de las funciones adecuadas y exigidas por el orden social y jurdico; reintegrndose los actores que disfuncionaban anmicamente en el contexto de la desorganizacin social a cumplir funciones adecuadas y exigidas por lo orden social para su funcionamiento y reproduccin del sistema social.Las funciones de las normas jurdicas en el cambio social son las siguientes:
Determinar que disfuncin deben limitar, reprimir, o en cuales debe mediar para solucionar la desorganizacin (normas jurdicas que aseguren el orden social, al derecho penal solo le interesan algunas de las conductas humanas).Que accin concreta puede llevar a cabo para influir en el cambio social y transformar una accin disfuncional en funcional (normas jurdicas que apunten al cambio de conductas disfuncionales a conductas funcionales).Ejemplos de disfuncionalidades
Ejemplo; matrimonio que no produce efectos funcionales para la sociedad: divorcio.Actores que desempean roles prohibidos, sancionados con la privacin de libertad, resocializacin, para que restituya a la sociedad su accin conforme con las normas sociales y jurdicas y consecuentemente con el orden social.Estructural funcionalismo- Conclusiones:
El derecho influye para el mantenimiento y equilibrio del orden social en la sociedad; incidiendo para cambiar las disfunciones y desorganizaciones sociales negativas para la sociedad en funciones positivas de adaptacin y equilibrio para la estructura social y el sistema social de las sociedades.La funcionalidad del conflicto, el cambio social y el derecho
Coser (1961) funcionalidad del conflicto. Producido el conflicto; su funcin de solucionar las tensiones es en si un cambio; que es el que permite que producido el conflicto se restituyan las funciones de los actores del grupo.Funcin del derecho en el cambio social
A) Como mediador cuando se le demanda colaboracin para enfrentar la disfuncionalidad.B) Estableciendo los lmites que determinaran la funcionalidad del conflicto, sancionando o limitando la expansin de los conflictos cuando estos se transforman en estructuralmente disfuncionales.EN AMBOS CASOS EL DERECHO INFLUYE PARA EL CAMBIO SOCIAL
Estratificacin social, cambio social y orden jurdico
Si la estratificacin social se presenta como las diferenciaciones de actores sociales segn posicin social; ubicados verticalmente en una estructura social, la movilidad social es la posibilidad de que el actor que est posicionado en un estrato modifique su posicin social cambiando de estrato social. Proceso que implica la transferencia de un actor o un grupo social de un estrato social inferior a uno superior; movilidad social ascendente, o de uno superior a uno inferior, movilidad social descendente.Estratificacin social y derecho
En estas situaciones, las normas jurdicas incidirn para un proceso de cambio social por establecer normas jurdica de derechos y obligaciones del actor para obtener escolaridades o especializaciones tcnicas profesionales necesarias para desempear roles que le permitan acceder a la movilidad social ascendente; y regular su derecho a desempear un rol tcnico segn las capacitaciones tcnicas necesarias para la ocupacin de la posicin.La costumbre y el matrimonio
Inoperancia de la privacin de efectos legales a ciertas relaciones en contra de la mayoraej: unin concubinaria antes de la ley - estatus de esposaMatrimonio: hecho social regulado en parte por las normas jurdicas las que en su relacin con la costumbre influirn en mayor o menor medida.Ley sin apoyo en la costumbre: hueca->sistema cultural: ms arraigo la costumbre con su sancin informal pero efectiva*
Derecho y cambio
Tambin hay circunstancias en que el Derecho potencia el cambioRecasens: el Derecho no puede crear realidades sociales. S:-modificar en parte-darles nueva configuracin-sobre hechos preexistentes configurar nuevas realidades*