CAMILO GIRALDO RENDÓN
CONTABILIDAD GESTIÓN Y RESULTADOS
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*Estatuto Tributario Libro Quinto de Procedimiento artículos del
850 al 865
*Decreto Único Reglamentario 1625 del 11 de Octubre de 2016
*Artículos: 1.5.1.6.1 al 7 – 1.6.1.21.12 al 27 – 1.6.1.25.4 al 9
*Decreto 2277 del 06 de Noviembre del 2012
*Decreto 2877 del 11 de Diciembre del 2013
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*El saldo a favor en renta o en IVA se debe arrastrar en el
periodo inmediatamente siguiente.
*Si no se arrastra el saldo a favor el contribuyente y/o
responsable podrá solicitar la devolución, teniendo en
cuenta los artículos 816 y 854 del Estatuto Tributario.
*Tiene un termino de dos (2) años para hacerlo, contados a
partir de la fecha del vencimiento del termino para declarar
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*Si ya se paso del tiempo de los dos (2) años el contribuyente
podrá presentar las declaraciones de los períodos de manera
extemporánea para que pueda arrastrar el saldo a favor.
*Si tiene un saldo a favor liquidado en años anteriores y en el
siguiente (s) año (s) no estaba obligado a declarar puede
hacerlo de forma voluntaria, presentando la declaración y
arrastrando el saldo a favor.
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*Determinar el medio a utilizar para radicar la solicitud de
devolución
1- Si el solicitante cuenta con firma electrónica debe radicar su
solicitud a través del servicio informático electrónico de
devoluciones de la DIAN
2- Si el solicitante no cuenta con firma electrónica debe radicar
su solicitud en la dirección seccional competente
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*REQUISITOS:
1- La solicitud de devolución o compensación debe presentarse:
* Dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo
para declarar, si es declaración privada
*Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de ejecutoria,
si se trata de liquidación oficial
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2- Tener el registro único tributario RUT
* FORMALIZADO
*ACTUALIZADO
*No tener suspensión ni cancelación desde el momento de la
solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto
administrativo que defina dicha solicitud
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1- Formato 010 solicitud de devolución debidamente diligenciada
2- Certificado de existencia y/o representación legal (personas
jurídicas)
3- Certificado histórico de existencia y representación legal (personas
jurídicas)
En el caso del representante legal o revisor fiscal que al momento de
presentar la solicitud de devolución y/o compensación, no son los
mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o
compensación, deben anexar el certificado histórico donde figuren los
nombres de las personas competentes para suscribir.
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4- Original de la certificación de titularidad de la cuenta
corriente o cuenta de ahorros del solicitante del saldo a favor
*La cuenta debe estar activa
*Expedida por una entidad vigilada por la Super Intendencia
Financiera
5- Poder (en caso de actuar mediante apoderado) - Otorgado en
debida forma ante notaria
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6- Formato 1220: Relación de la retención en la fuente a título de
renta – IVA
*Firmado por el revisor fiscal o contador público, en caso de que el
solicitante este obligado a tener revisor fiscal o contador.
*Diligenciar un formato por cada uno de los años o periodos que
componen los saldos de arrastre
7- Garantía bancaria o de compañía de seguros (opcional)
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Orden de los documentos:
*RUT
*COPIA DE CÉDULA
*FORMATO 010
*DECLARACIÓN DE RENTA
*CERTIFICADO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
*FORMATO 1220 CON LOS VALORES A SOLICITAR
*CERTIFICADO CUENTA BANCARIA
*FOLIO DOCUMENTAL
*SOLICITUD CITA PREVIA
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Los responsables de IVA, la devolución de saldos originados en la declaración de
IVA, sólo la podrán realizar aquellos que:
* Artículo 481 del Estatuto Tributario, para bienes y servicios que se exporten
* Ventas de bienes a sociedades de Comercialización Internacional
* Por los productores de bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del
Estatuto Tributario
* Responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-
3 del Estatuto Tributario bienes gravados a la tarifa del 5%
* Por aquellos que hayan sido objeto de retención
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*Si radico la solicitud a través del servicio informático ingresa
con el usuario y verifica el estado de la solicitud
*Si radico solicitud en la dirección seccional, y sus datos están
debidamente actualizados, llegará un correo informando el
estado del proceso, o por el chat de la DIAN, puede efectuar la
consulta.
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*AUTO INDAMISORIO
*SUSPENSIÓN DE TERMINOS
*RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN
*RESOLUCIÓN DE RECHAZO
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* La administración de impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a
que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y
complementarios y sobre la s ventas, dentro de los 50 días siguientes a la
fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida
forma
* La resolución que decide la solicitud de devolución se notifica por correo a la
dirección indicada en la solicitud de devolución
* Si la devolución es igual o inferior a 1000 UVT ($33,156,000), el valor es
consignado en la cuenta que complementa la devolución.
* Si es superior, es a través de TDI (título de devolución de impuestos)
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“No estimes el dinero en más ni en menos de lo que vale,
porque es un buen siervo y un mal amo”. Alejandro Dumas.
GRACIAS