Ley de compañías
Roberto Lara Narváez
DERECHO MERCANTIL
Es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular las
relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que
sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio.
¿QUÉ ESTUDIA HOY EL DERECHO MERCANTIL?
Actividad profesional del comerciante
Medios que facilitan la circulación de mercancías
Bienes y cosas mercantiles
Reglas del comercio nacional e internacional
Propiedad industrial
Procedimientos para la solución de conflictos de intereses
CAPACIDAD PARA CONTRATAR U OBLIGARSE
(El Derecho Civil es supletorio Ley de compañías)
Código Civil, Art.1481: Contrato o convención, es un acto por elcual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no haceralguna cosa.
Obligación: (origen latino) Ob: delante o por causa de, y Ligare:atar o sujetar. Sentido Material de Ligadura, Sentido Metafórico(Jurídico) de nexo o vínculo moral. Guillermo Cabanellas
C. Civil, Art. 1488: Para que una persona se obligue a otra por un acto es necesario:
Que sea legalmente capaz.
Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
Que recaiga sobre un objeto lícito.
Que tenga cusa lícita.
LA CAPACIDAD LEGAL
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sinel ministerio o la autorización de otra persona.
C. Civil, Art. 1489: Toda persona es capaz, excepto las que la ley declaraincapaces.
INCAPACIDAD PARA OBLIGARSE Y SUS EFECTOS
Absolutamente Incapaces:
• Dementes, impúberes, sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
Sus actos no surten ni aún obligaciones
naturales y no admiten caución.
Incapacidad Relativa:
•Menores adultos, interdictos de administrar sus bienes y las personas jurídicas.
•Sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes
Incapacidades Particulares:
•prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejercer ciertos actos.
CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO.
En el Ecuador toda persona que tiene capacidad para contratar, puede ejercer el
comercio.
AMPLIACIÓN DE INCAPACIDAD PARA COMERCIAR:
Además de las incapacidades establecidas en el Código Civil,no podrán comerciar:
• Las Corporaciones Eclesiásticas, los religiosos, y los clérigos.
• Los funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer el comercio de acuerdo a lo establecido en el Código Penal,.
• Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.
LAS COMPAÑÍAS EN EL ECUADOR
La formación de una empresa se la realiza por medio de un contrato
de compañía por el cual dos o más personas unen sus capitales o
industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar
de sus utilidades y se rige por las disposiciones de la Ley de
compañías, por las del Código de Comercio, por los convenios de las
partes y por las disposiciones del Código Civil.
HAY CINCO ESPECIES DE COMPAÑÍAS DE COMERCIO:
La compañía en nombre colectivo;
La compañía en comandita simple y dividida por acciones;
La compañía de responsabilidad limitada;
La compañía anónima; y,
La compañía de economía mixta.
ELEMENTOS
a) Personas.
b) Aporte: Dinero, bienes muebles o inmuebles, créditos.
c) Fin de lucro.
d) Tipicidad: Forma o especie determinada por la ley1. En nombre Colectivo2. En comandita simple y dividida por acciones3. De responsabilidad limitada 4. Anónima5. Economía Mixta
Persona Jurídica:
Código Civil, Art. 564 “Se llama persona jurídica una persona
ficticia, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
a) Nombre: Principio de propiedad e inconfundibilidad
1. Razón social (Formula enunciativa de los nombres de todos o algunos de los socios)
2. Denominación objetiva (Hace referencia a la actividad de la compañía)
b) Domicilio: Principal único y varios especiales
c) Patrimonio.
d) Representación legal: disposición estatutaria.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN
a) Requisitos de Fondo.
1) Capacidad
2) Consentimiento
3) Objeto lícito
4) Causa Lícita (lucro)
b) Requisitos de Forma: Específicos para cada especie de compañía.
(Inscripción en el Registro Mercantil)
CLASIFICACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS
a) Por la predominancia del factor capital y de los relativo a las personas:1) Capitalistas2) Personalistas
b) Por la nacionalidad:1) Nacional (>80% a inversionistas nacionales)2) Mixta (>51% ^ <80% a inversionistas nacionales)3) Extranjera (<51% a inversionistas nacionales)
a) Por el objeto social: (depende del tipo de actos que ejecute)1) Civiles (las demás)2) Mercantiles (se forman para negocios que la ley califica como actos de comercio)
COMPAÑIAS DE RESPONSABIL IDAD L IMITADA
Requisitos:
El nombre: denominación objetiva o de fantasía
principios de “propiedad” y de “inconfundibilidad” o “peculiaridad”. (Art. 16 LC).
Art. 293 de la Ley de Propiedad Intelectual,
El titular de un derecho sobre marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales que constatare que la Superintendencia de Compañías podrá solicitar al IEPI la suspensión del uso de la referida denominación.
La presentación al Superintendente de Compañías tres copias certificadas de la escritura de constitución de la
compañía,
SOCIOS
Capacidad: Se requiere capacidad civil para contratar, no podrán hacerlo entre
padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges. Art. 99 de la ley de
Compañías.
Números mínimo y máximo de socios.- Dos socios, como mínimo, con un
máximo de quince, y si durante su existencia jurídica llegare a exceder este
número
deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse.
CAPITAL
Capital mínimo.- Cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América.
El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada
participación.
Las aportaciones pueden consistir en numerario(dinero) o en especies (bienes) muebles o inmuebles e
intangibles, o incluso, en dinero y especies a la vez.
Participaciones.- Comprenden los aportes del capital, son iguales,
acumulativas e indivisibles. La compañía entregará a cada socio un certificado de aportación en el que
consta, necesariamente, su carácter de no negociable y el número de las participaciones que por su
aporte le corresponde.
EL OBJETO SOCIAL:
La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como
finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio
y operaciones mercantiles permitidos por la Ley, excepción , hecha
de operaciones de banco, seguros, capitalización de ahorro.
CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUISITOS EN RAZÓN DEL OBJETO SOCIAL:
a) De la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
b) Compañías dedicadas a Actividades Complementarias, de Vigilancia – seguridad,
alimentación, mensajería o limpieza, diversas de las labores propias y habituales del
c) proceso productivo de la usuaria.
d) Compañías, Agencias Navieras.
e) Compañías “holding”.
f) Compañías de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero.
EL ORIGEN DE LA INVERSIÓN:
a) Galápagos.- Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas
que no tengan su domicilio en Galápagos podrán realizar inversiones en
la provincia siempre y cuando se asocien con un residente permanente.
b) Extranjera.- Si en la constitución de la compañía invierten personas
naturales o jurídicas extranjeras es indispensable que declaren el tipo de
inversión que realizan, esto es, extranjera directa, subregional o nacional.
ADMINISTRACIÓN
La junta general es el órgano supremo de la compañía.
La junta general no podrá considerarse válidamente constituida si no hay más
de la mitad del capital social.
Los administradores o gerentes de la compañía no podrán dedicarse por cuenta
propia o ajena, al mismo género de comercio que constituye el objeto de la
compañía, salvo autorización expresa de la junta general.
COMPAÑÍA ANONIMA
La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está
formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus
acciones.
Requisitos:
El nombre: denominación objetiva o de fantasía
principios de “propiedad” y de “inconfundibilidad” o “peculiaridad”. (Art. 16 LC).
La compañía anónima no puede tener por nombre una razón social
La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de "compañía anónima"
o "sociedad anónima", o las correspondientes siglas.
SOCIOS
Capacidad: Se requiere capacidad civil para contratar, no podrán hacerlo entre padres e hijos no
emancipados ni entre cónyuges. Art. 99 de la ley de Compañías.
Números mínimo y máximo de socios. Dos socios, como mínimo.
Las personas jurídicas nacionales pueden ser fundadoras o accionistas en general de las compañías
anónimas,
Las compañías extranjeras solamente podrán serlo si sus capitales estuvieren representados
únicamente por acciones, participaciones o partes sociales nominativas, es decir, expedidas o
emitidas a favor o a nombre de sus socios, miembros o accionistas, y de ninguna manera al portador.
SOCIOS
Serán fundadores, en el caso de constitución simultánea, las
personas que suscriban acciones y otorguen la escritura de
constitución
Serán promotores, en el caso de constitución sucesiva, los
iniciadores de la compañía que firmen la escritura de promoción.
CAPITAL
Capital mínimo.- Ochocientos dólares de los Estados Unidos de América.
El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse al menos en el 25% del valor
nominal de cada participación.
Las acciones serán nominativas.
La compañía no puede emitir títulos definitivos de las acciones que no estén
totalmente pagadas.
Las acciones cuyo valor ha sido totalmente pagado se llaman liberadas.
LAS ACCIONES
Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas.
Las acciones ordinarias confieren todos los derechos
fundamentales que en la ley se reconoce a los accionistas.
Las acciones preferidas no tendrán derecho a voto, pero podrán
conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la
liquidación de la compañía.
LAS ACCIONES
La acción es indivisible. En consecuencia, cuando haya varios
propietarios de una misma acción, nombrarán un apoderado o en su
falta un administrador común
La compañía podrá acordar el aumento del capital social mediante
emisión de nuevas acciones o por elevación del valor de las ya
emitidas.
LAS ACCIONES
La propiedad de las acciones se transfiere mediante nota de cesión firmada
por quien la transfiere o la persona o casa de valores que lo represente.
El derecho de negociar las acciones libremente no admite limitaciones.
La compañía anónima puede adquirir sus propias acciones por decisión de la
junta general
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ACCIONISTA
1. La calidad de socio.
2. Participar en los beneficios sociales.
3. Participar, en las mismas condiciones, en caso de liquidación de la compañía.
4. Intervenir en las juntas generales y votar cuando sus acciones le concedan el derecho a voto, según los
estatutos.
5. Integrar los órganos de administración o de fiscalización de la compañía.
6. Gozar de preferencia para la suscripción de acciones en el caso de aumento de capital.
7. Impugnar las resoluciones de la junta general y demás organismos de la compañía.
8. Negociar libremente sus acciones.
EL OBJETO SOCIAL:
La compañía Anonima podrá tener como finalidad la realización de
toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones
mercantiles permitidos por la Ley.
CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUISITOS EN RAZÓN DEL OBJETO SOCIAL:
a) De la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
b) Compañías dedicadas a Actividades Complementarias, de Vigilancia –
seguridad, alimentación, mensajería o limpieza, diversas de las labores
propias y habituales del
c) proceso productivo de la usuaria.
d) Compañías, Agencias Navieras.
e) Compañías “holding”.
f) Compañías de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero.
ADMINISTRACIÓN
La junta general es el órgano supremo de la compañía.
La junta general no podrá considerarse válidamente constituida si no hay más de la mitad del capital
social.
El o los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital social podrán
pedir, por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o a los organismos directivos de la
compañía, la convocatoria a una junta general de accionistas para tratar de los asuntos que indiquen
en su petición.
GRACIAS