.
Hecho jurídico. Concepto y clasificación. Simple acto lícito.
El acto voluntario e involuntario. Elementos constitutivos de la voluntad, aspectos internos y externos de los actos voluntarios. Vicios de la voluntad.
Manifestación de la voluntad. El silencio como manifestación de la voluntad. Manifestación tácita.
Acto jurídico. Concepto legal. Objeto. Causa. Modalidades.
Forma de los actos jurídicos. Concepto. Libertad de forma, forma impuesta y expresión escrita. Prueba de los actos jurídicos. Concepto. Instrumentos. Instrumentos públicos. Fuerza probatoria. Caracteres. Enumeración legal.
Instrumentos privados y particulares no firmados. Formalidades. Firma. Firma digital. Doble ejemplar. Fecha cierta, concepto y modos de adquisición. Valor probatorio.
Correspondencia. Régimen legal.
.
Ocurren por la naturaleza
Inundaciones
Granizo
Ocurren con la intervención
del hombre
conducir tormentas
asistir a la universidad
usar redes sociales
usar telefonía
Hechos jurídicos
Artículo 257 CCC: El hecho jurídico es el acontecimiento que,
conforme al ordenamiento jurídico,
produce el nacimiento, modifi-cación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Naturales
lícitos
Voluntarios Delito (dolo)
Ilícitos
Humanos Cuasidelito (culpa)
Involuntarios
Clasificación de los Hechos jurídicos
Artículo 258:. El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
SIMPLE ACTO LÍCITO
.
Artículo 260 CCC. El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.
Acto voluntario
Para que existan hechos voluntarios
Elementos internos
Discernimiento Intención
Libertad
Elemento externo
Hecho exterior
Voluntad, elementos internos .
Discernimiento
Madurez intelectual para razonar,
comprender y valorar el significado del
acto y sus consecuencias
Propósito de realizar el acto.
Correspondencia entre lo entendido y lo
actuado
.
Posibilidad de elegir entre varias
opciones, sin coacción externa legítima
Intención
Manifestación de la voluntad
Artículo 262 CCC: Los actos pueden exteriorizarse (manifestarse)
oralmente,
por escrito,
por signos inequívocos o
por la ejecución de un hecho material.
,Formas de manifestar la voluntad
☞Oral
☞ Por escrito
☞ Por signos inequívocos
☞ Por la ejecución de un hecho material
,
Manifestación tácita de la voluntad
Artículo 264 CCC: La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre.
Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifes-tación expresa.
Silencio como manifestación de la voluntad
Artículo 263 CCC: El silencio opuesto a
actos o a una interrogación no es
considerado como una manifestación de
voluntad conforme el acto o la interrogación,
excepto en los casos en que haya un deber de
expedirse que pueda resultar de la ley, de la
voluntad de las partes, de los usos y prácticas,
o de una relación entre el silencio actual y las
declaraciones precedentes.
Acto involuntario
Artículo 261 CCC: Es involuntario por falta de discernimiento:
a) El acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón.
b) El acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años
c) El acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.
, Vicios de la voluntad
Para que un acto
produzca efecto
jurídico
El sujeto debe expresar
su voluntad
(consentimiento)
El consentimiento debe
ser dado con
discernimiento, intención
y libertad
Si faltara algún
elemento
Voluntad
viciada
Error como vicio de la voluntad en el CCC
.
Enumera los
supuestos de ERROR
DE HECHO
ESENCIAL (Art.267)
LAS CONSECUENCIAS
Y LAS CONDICIONES
PARA QUE SE DE LA
NULIDAD (Art. 265)
ERROR DE
CÁLCULO
(Art.268)
ERROR
RECONOCIBLE
(Art. 266)
SUBSISTENCIA DEL
ACTO
(Art.269)
ERROR EN LA
DECLARACIÓN
(Art.270)
Error de Hecho
Artículo 265: “El error de hecho
esencial vicia la voluntad y causa
la nulidad del acto.
Si el acto es bilateral o unilateral
recepticio, el error debe, además,
ser reconocible por el destina-
tario para causar la nulidad”.
Error Reconocible
Artículo 266: El error es
reconocible
cuando el destinatario de la
declaración lo pudo conocer
según la naturaleza del acto, las
circunstancias de persona,
tiempo y lugar”.
ARTÍCULO 267 CCC : El error de hecho es esencial cuando recae
sobre:
a. La naturaleza del acto;
b. Un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se
pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la
querida;
c. La cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la
voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del
caso;
d. Los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados
expresa o tácitamente;
e. La persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella
fue determinante para su celebración.
Supuestos de error esencial
ARTÍCULO 268 CCC: El error de cálculo
no da lugar a la nulidad del acto,
sino solamente a su rectifica-ción, excepto que sea determi-nante del consentimiento.
Error de cálculo
Subsistencia del acto
Artículo 269 CCC: La parte que incurre en error
no puede solicitar la nulidad del acto,
si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquella entendió celebrar.
Error en la declaración
ARTÍCULO 270 CCC: Las disposiciones de los artículos de este Capítulo
son aplicables al error en la declaración de voluntad y en su transmisión.
,
Intención de cometer
un daño
Actos del deudor por
los cuales trata de hacer
imposible el cumplimiento
de una obligación
COMO VICIO DE LA VOLUNTAD
DOLO como vicio de la voluntad en el CCC
.
ARTÍCULO 271 CCC Acción y omisión
dolosa.
Acción dolosa es toda aserción de lo falso o
disimulación de lo verdadero, cualquier
artificio, astucia o maquinación
que se emplee para la celebración del acto.
La omisión dolosa causa los mismos efectos
que la acción dolosa, cuando el acto no se
habría realizado sin la reticencia u ocultación.
Dolo incidental
Dolo esencial causa nulidad
Art.272 CCC: El dolo es esencial y
causa la nulidad del acto si es grave, es
determinante de la voluntad, causa un
daño importante y no ha habido dolo por
ambas partes
no afecta la
validez del
acto
Art.273 CCC: El dolo incidental no es
determinante de la voluntad; en
consecuencia, no afecta la validez del
acto.
Artículo 274 CCC Sujetos.
El autor del dolo esencial y
del dolo incidental
puede ser
una de las partes del acto o
un tercero.
Responsabilidad por daños causados
ARTÍCULO 275 CCC. El autor del
dolo esencial o incidental
debe reparar el daño causado.
Responde solidariamente la parte
que al tiempo de la celebración
del acto tuvo conocimiento del
dolo del tercero.
ARTÍCULO 276 CCC Fuerza e intimida-
ción. La fuerza irresistible y las ame-
nazas que generan el temor de sufrir
un mal grave e inminente que no se
puedan contrarrestar o evitar en la per-
sona o bienes de la parte o de un
tercero, causan la nulidad del acto.
La relevancia de las amenazas debe
ser juzgada teniendo en cuenta la
situación del amenazado y las demás
circunstancias del caso.
Artículo 277 CCC Sujetos.
El autor de la fuerza irresistible
y de las amenazas
puede ser una de las partes del
acto o
un tercero.
Responsabilidad por los daños causados
ARTÍCULO 278 CCC El autor debe
reparar los daños.
Responde solidariamente
la parte que al tiempo de la cele-
bración del acto tuvo conocimien-
to de la fuerza irresistible o de las
amenazas del tercero
Simples actos y actos jurídicos
NO tienen por
finalidad producir
efectos jurídicos
TIENEN por finalidad
producir efectos
jurídicos
SIMPLES ACTOS
LICITOS (art.258 CCC) ACTOS JURIDICOS
(art.259 CCC)