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Capítulo 3
SISTEMA TRIBUTARIO
El sistema tributario es el conjunto de los diferentes tributos que se
recaudan en un país en un momento determinado.
La potestad tributaria se distribuye entre la Nación, las provincias y las
municipalidades (aunque veremos que en este último caso hay una diferencia,
ese tributo trae aparejado una obligación para la municipalidad).
Algunos de los impuestos que conforman el sistema tributario argentino
y que desarrollamos en los primeros módulos son:
IMPUESTOS
NACIONALES
al Valor Agregado
a los combustibles
a las Ganancias
Bienes Personales.
Recauda AFIP
IMPUESTOS
PROVINCIALES
Inmobiliario
a los Automotores
Ingresos Brutos
de Sellos
Recaudan
Direcciones
Provinciales de
Rentas
TRIBUTOS
MUNICIPALES
Son las tasas que cobra
cada municipio1
Recauda el
Municipio
1) DISTRIBUCION DEL PORDER IMPOSITIVO
Uno de los requisitos necesarios para concretar la autonomía política
originaria de las provincias en un Estado Federal, reside en reconocer a
aquéllas el ejercicio del poder impositivo. Las provincias mediante el ejercicio
autónomo de ese poder, obtienen los recursos necesarios para el logro de los
fines que presupone su existencia, sin estar sujetas a una dependencia
1 Recomendamos al alumno repasar el concepto de Tasa y su relación con el servicio que recibe.
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económica (del Estado nacional) que perturbe su autonomía política y
desnaturalice la esencia del sistema federal.
Tanto la Nación como las provincias deben disponer de sus propios
recursos financieros que les resultan indispensables, ejerciendo el poder
impositivo sujeto a los límites que emanan de la libertad fiscal.
Las reglas que regulan y coordinan las relaciones entre el poder
impositivo provincial y el correspondiente al Estado Nacional, están contenidas
en la Constitución. Ella delimita las competencias en materia tributaria,
estableciendo las áreas reservadas a la Nación y las que corresponden a las
provincias en virtud del artículo 121 de la Ley Fundamental2.
Conforme al articulado de la Constitución Nacional, la distribución de
competencias es la siguiente:
A) Son competencia del Estado Nacional:
a. Los derechos de importación y exportación (arts.
4; 9;75 inc. 1º y 126).
b. Los impuestos indirectos, en forma concurrente
con las provincias (arts. 4; 17; 75 inc. 2ª y 121).
c. Los impuestos directos, proporcionalmente
iguales en todo el territorio de la nación y
establecidos por tiempo determinado (art. 75, inc.
2º).
B) Son de competencia Provincial:
a. Los impuestos indirectos, en forma concurrente
con el Estado Nacional (arts. 4; 17 y 121).
b. Los impuestos directos, salvo los que establezca
el Estado Nacional en todo el territorio del país y
por tiempo determinado (arts. 75, inc. 2º y 121).
El principio general para delimitar la distribución del poder impositivo
resulta del artículo 121 de la Constitución, según el cual las provincias
conservan todo el poder que no han delegado en la Nación. De modo que, en
2 Art. 121 de la CN.- “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al
Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su
incorporación”
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principio, la totalidad del poder impositivo corresponde a las provincias, sujeto a
las excepciones taxativamente cruciadas en la Constitución.
De este principio general resulta que:
1. Las provincias pueden establecer todas aquellas
contribuciones que no han sido delegadas por la Ley
Fundamental al Estado Nacional.
2. El ejercicio del poder impositivo por las provincias no
pueden modificar el contenido de las leyes cuya sanción
es de competencia del Congreso Nacional para el
territorio de todo el país.
3. Los impuestos directos están reservados a las
provincias, con la salvedad dispuesta por el art. 75,
inciso 2º, de la Constitución3.
4. Las provincias pueden establecer impuestos indirectos,
aunque existan contribuciones nacionales análogas. La
doble imposición no es necesariamente inconstitucional,
a menos que resulte de manera manifiesta la
incompatibilidad en el ejercicio simultáneo del poder
impositivo en los órdenes nacional y provincial.
5. Los derechos de exportación e importación solamente
pueden ser aplicados por el Estado Nacional.
3 Art. 75 (CN). Corresponde al Congreso: inc. 2º “Imponer contribuciones indirectas como facultad
concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado,
proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y
bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte
total de las que tengan asignación específica, son coparticipalbles.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de
coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre estas, se efectuará en
relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios
objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de
desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni
reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de
recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la
ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido
en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las
provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición”.
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6. Las provincias no pueden establecer impuestos que, en
forma directa o indirecta, impidan perturben o graven el
comercio interjurisdiccional, la circulación interprovincial
o el comercio exterior.
7. En el marco del artículo 75, inciso 18 de la Constitución,
el Estado Nacional puede establecer excepciones y
privilegios respecto de gravámenes provinciales.
1.1) Coparticipación (convenios entre Nación y Provincia)
Como se ha dicho en la descripción de los puntos anteriores, un
fenómeno que acarrea problemas es la superposición impositiva o la doble
imposición federal y provincial, cuyos defectos pretenden ser remediados a
través de la coparticipación nacional y provincial de los impuestos.
Vimos que las provincias delegan potestades a la Nación; en el caso que
nos ocupa se traducen en los impuestos que recaudan. Si existe una doble
imposición impositiva (esto es que tanto y nación y provincia decidan aplicar un
impuesto que grave el mismo hecho imponible) se estaría contrariando las
normas constitucionales. Estos convenios entre el Gobierno Nacional y las
provincias son la solución a ese dilema.
A partir de 1934, en que fue sancionada la ley 12.139, se dictaron
numerosas leyes convenio que prevén la adhesión de las legislaturas
provinciales a un sistema de coparticipación en mataría impositiva. Se trata de
leyes sancionadas por el Congreso de la Nación cuyo régimen, de vigencia
temporal determinada, lo faculta para dictar normas fiscales, quedando
inhibidas las provincias adherentes para ejercer su poder impositivo sobre las
materias reguladas. La recaudación de los impuestos enunciados en la ley
convenio queda centralizada en el Estado Nacional, previéndose la
participación que corresponde a la Nación y a las provincias sobre los montos
recaudados, a cuyo efecto se tienen en cuenta diversos elementos, tales como
la población, la generación de materias primas, la producción, los gastos
realizados por cada provincia. Los impuestos provinciales previstos en las leyes
de coparticipación quedan derogados en las provincias que se adhieren al
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sistema, las cuales no pueden establecer tributos de esa índole durante la
vigencia de la ley.
El artículo 75, inc. 2º, de la Ley Fundamental, establece que una ley
convenio sancionada por el Congreso, determinará el régimen de
coparticipación entre la Nación y las provincias garantizando la automaticidad
en la remisión de los fondos. Sancionada la ley convenio, su obligatoriedad
para cada provincia está sujeta a la adhesión de su respectiva legislatura.
Si bien la vigencia del régimen de coparticipación requiere de la
conformidad provincial, todas las contribuciones indirectas o directas que
perciba el Estado nacional y que correspondan a las provincias son
necesariamente coparticipables.
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2) RECAUDACIÓN A NIVEL NACIONAL
Tal como lo establece la Constitución Nacional “al Poder Ejecutivo le
corresponde recaudar las rentas de la Nación…”. Pero como consecuencia de
la creciente especialidad que se observan en los Estados modernos, la
atribución aludida es delegada a entes de menor jerarquía, siempre en la órbita
del Poder Ejecutivo. Así surge la necesidad de contar con un organismo
encargado de aplicar, percibir y fiscalizar los tributos exigidos por el Estado
Nacional.
El organismo recaudador que representa al Estado Nacional es la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
2.1) AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es nuestro
organismo recaudador. En este organismo trabajan especialistas en cobro de
impuestos y de recursos de la seguridad social, así como también en el control
de comercio con otros países.
La AFIP obtiene fondos que luego envía al Ministerio de Economía y lo
hace, cumpliendo las leyes que dictan nuestros representantes en el Congreso
Nacional. Lo que aquí decimos tiene que ver con lo que estudiamos en su
momento cuando hablamos de presupuesto. Esos fondos son parte de los
recursos usados para cubrir los gastos planeados por la llamada “ley de
presupuesto”4.
La Administración Federal de Ingresos Públicos es una entidad
autárquica, tanto en su aspecto orgranizacional como en el administrativo y
financiero. Esto significa que el organismo tiene su propio presupuesto y que el
mandato de su titular es de 4 años, quien solo puede ser nombrado y destituido
por el Congreso (sobre propuesta del Presidente de la Nación).
Este organismo administrador tiene como función primordial, como se
dijo en el comienzo, la ejecución de la política tributaría y aduanera.
Entre otras, sus actividades y tareas, son:
4 Recomendamos estudiar el módulo dedicado a presupuesto.
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La Aplicación5, la percepción
6 y fiscalización
7 de:
Los tributos y accesorios dispuestos en las normas legales
respectivas.
Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito
del territorio nacional y en los espacios sobres los cuales se
ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional.
Los tributos que gravan la importación y la exportación de
mercaderías y otras operaciones regidas por leyes y normas
aduaneras que le fueran encomendadas.
Las multas, recargos, intereses, garantías y cualquier
accesorio que pueda surgir de la aplicación y cumplimiento
de las normas legales.
Además de realizar:
El control del tráfico internacional de mercaderías y cualquier
accesorio que pueda surgir de la aplicación y cumplimiento
de las normas legales.
La clasificación arancelaria y valoración de las mercaderías.
Todas aquellas funciones que surjan de su misión y las
necesarias para su administración interna.
2.2) Administración Tributaria
Como se dijo, la AFIP es responsable de la recaudación y administración
de impuestos nacionales. Es una de las dependencias principales del gobierno
nacional y es responsable directo ante el Ministerio de Economía (PEN8).
La gestión de la AFIP está a cargo del Administrador General, quien se
encuentra en el mismo nivel que un Secretario de Estado. En el nivel inmediato
inferior hay dos Directores Generales, uno a cargo de la Dirección General de
5 La aplicación consiste en dirigir al funcionamiento del tributo mediante el ejercicio de acciones
inherentes a tal competencia, es decir, consiste en fijar fechas de vencimiento de los tributos, la
determinación de los formularios que deben utilizarse para realizar la liquidación y efectuar el pago. 6 La percepción se refiere a la recaudación de tributos como así también a otras funciones vinculadas con
la percepción, es decir el control de pagos, el control de liquidación de los accesorios, etc. 7 La fiscalización representa el centro de interés expuesto en el desarrollo de las relaciones entre la AFIP
y los contribuyentes, pues supone el tramo final de dichas relaciones. Está facultad gira en torno al control
del correcto cumplimiento de las obligaciones de los particulares. Es decir, corresponde a la actividad
tendiente a verificar si los datos declarados por los sujetos coinciden con la realidad. 8 Poder Ejecutivo Nacional.
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Impuestos, cuya función es la aplicación de leyes tributarias y recaudación de
contribuciones en materia de seguridad social, y otro a cargo de la Dirección
General de Aduanas. El Administrador Federal, los Directores Generales, los
Vicedirectores y otros funcionarios públicos que actúan en la AFIP son “jueces
administrativos” con facultad para evaluar, multar y resolver disputas que
resulten de cálculos y reclamos sobre reintegro de impuestos.
2.3) Composición de la AFIP
Como vimos en el punto anterior, este organismo tiene una estructura
interna. Para ser más prolijos, diremos que la AFIP está formada por tres
direcciones generales: DGI, DGA y DGRSS.
Dirección General Impositiva (DGI): Su función principal es
la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de
impuestos nacionales
Dirección General de Aduanas (DGA): tiene entre sus
funciones la recaudación de los tributos que gravan las
importaciones y exportaciones, y el control sobre tráfico
internacional de mercaderías. Estas pueden ser ejercidas a
través de sus propias atribuciones, como por el poder
delegado hacia distintos organismos o que otros derivan en la
aduana
Dirección General de Recursos de la Seguridad Social
(DGRSS): la recaudación y fiscalización de los recursos que
financian las prestaciones de la Seguridad Social son la tarea
principal de esta Dirección. Para cumplimentar este propósito
cuenta con el apoyo de otros organismos e instituciones que
comparten potestades complementarias (como por ejemplo, el
Ministerio del Trajo de la Nación y el ANSES)9.
2.4) Tipos de Contribuyentes para la AFIP
Por contribuyente entendemos a aquel que paga una contribución. Aquí
nos referiremos a las clases de acuerdo a su inscripción en la AFIP.
9 Recomendamos ver el punto 2.2; para entender este concepto.
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Existen dos clases generales de contribuyentes:
los inscriptos en el Régimen General y
los monotributistas.
Entonces:
A.1) Contribuyentes del Régimen General (personas físicas):
Los contribuyentes del Régimen General son los comúnmente
denominados trabajadores autónomos. Podemos decir, en líneas generales
que un trabajador autónomo se encuentra alcanzado por las siguientes
obligaciones tributarias:
Aporte al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
El trabajador autónomo mayor de 18 años queda obligatoriamente
incorporado al SIJP y debe ingresar mensualmente aportes y
contribuciones de acuerdo a la categoría que revista teniendo en
cuenta la actividad que desarrolle. Mediante el cumplimiento de
esta obligación previsional del contribuyente está aportando a su
futura jubilación.
Impuesto al Valor Agregado: se determina teniendo en cuenta las
compras y ventas del mes.
Impuesto a las Ganancias: Se presenta anualmente a través de
una “declaración jurada” donde se informan las ganancias
obtenidas en el año.
A.2) A su vez si contrata empleados en relación de dependencia
deberá:
Inscribirse en el Registro de Empleados e informar la nómina de
empleados con los que va a contratar.
Presentar mensualmente una “Declaración Jurada” informando la
nómina de trabajadores dependientes e ingresar la Contribución
de Seguridad Social.
B) Contribuyentes Monotributistas:
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El monotributo no es un impuesto sino que es una forma simplificada
para que el contribuyente pueda pagar el Impuesto a las ganancias, el
impuesto al Valor Agregado (IVA) y aportar a la seguridad social.
El contribuyente se anota en una categoría por la que tributa
mensualmente un importe fijo, de acuerdo al monto de facturación anual, a la
energía eléctrica utilizada o a la superficie que utiliza en su trabajo.
Lo que se pretende con este tipo de contribución (el monotributo), es
estimular el registro de las actividades de un pequeño contribuyente para que
se mantenga en la economía formal, para que tenga jubilación y obra social, y
para que pueda tener la posibilidad de acceder a un crédito bancario.
2.5) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) es el código numérico
con el que la AFIP identifica a empresas, comercios y trabajadores autónomos.
Entre estos últimos encontramos personas físicas que desarrollan la actividad
por su cuenta como pueden ser los abogados, contadores, médicos,
psicólogos, etc.
En el primer caso nos referimos a personas jurídicas. Son, ni más ni
memos que sociedades que están compuestas por varias personas físicas y se
unen, contrato mediante, para acumular capital y desarrollar determinada
actividad lícita. Están son casi todas las empresas que vemos que ofrecen sus
bienes (que producen) o servios en el mercado.
2.6) Código Única de Identificación Laboral (CUIL)
El Código Único de Identificación Laboral (CUIL) es el número que se
otorga a todo trabajador al inicio de su actividad laboral en relación de
dependencia (que pertenezca al Sistema Integrado de Jubilaciones y
pensiones), y a toda otra persona que gestione alguna prestación o servicio de
la Seguridad Social.
Este código es único por persona, por lo que si ya se la asignó uno para
un trabajo anterior no debe volver a gestionar otro sino que debe informar que
ya lo tiene. Si su trabajo anterior lo ejercía de manera autónoma éste tenia
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CUIT; esa clave es también válida para su nuevo trabajo en relación de
dependencia.
El CUIL le permite al empleador informar a la AFIP los aportes y
contribuciones que hace por cada uno de los trabajadores que tiene bajo su
dependencia.
A su vez el CUIL habilita al trabajador para:
1. Ejercer la opción provisional.
2. Realizar cualquier trámite ante la ANSES u otro organismo
público o privado que lo requiera.
El trámite para la asignación de CUIL puede ser realizado por el
trabajador (titular) o su empleador, independientemente. Ante la dependencia
del ANSES.
2.7) ANSES
Según vemos no todo lo recaudado por la AFIP pasa al Ministerio de
Economía para incorporar el presupuesto. Parte de lo recaudado por la AFIP se
destina a la seguridad social, esto es, pago de jubilaciones, pensiones, etc.
El órgano que recibe ese dinero y lo distribuye es el ANSES
(Administración Nacional de la Seguridad Social). Éste es un organismo
descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social. Tiene facultades para administrar los fondos correspondientes a los
regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia
y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares. Desde la implementación
de la Contribución Única de la Seguridad Social, ANSES también administra los
ingresos del Fondo Nacional de Empleo. Dicho fondo financia a los regímenes
nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y
autónomos, de subsidios y asignaciones familiares.
Esas prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social
son las correspondientes al área nacional de la Seguridad Social. Otorga, como
dijimos, jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las personas en
actividad y subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación
por desempleo, financiada por el fondo Nacional de empleo.
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En la organización, dichas prestaciones están clasificadas de la siguiente
manera:
Las prestaciones, que derivan en el otorgamiento de una
suma de dinero e incluyen las asignaciones familiares, la
prestación por desempleo, las prestaciones provisionales y los
reintegros a empresas.
Los servicios, vinculados de esas prestaciones y a las tareas
de información y registro, e incluye orientación y
asesoramiento al cliente, recepción de documentación,
otorgamiento de CUIL, opción de régimen jubilatorio, recupero
de la historia provisional, cambio de datos, reconocimiento de
servicios, reajuste de haberes, repagos automáticos,
certificación de haberes, ausencias y regresos al país, vuelta a
la actividad o pasividad, rehabilitaciones, eliminados e
impagos, cargos y descuentos, no pagos, salario familiar,
notificaciones a beneficiarios y subsidios.
En un principio también poseía facultades recaudatorias, pero por
disposición de un Decreto presidencial (Dec. 507/93), la recaudación y
fiscalización de los tributos de la Seguridad Social pasaron a ser competencia
exclusiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
2.8) Declaración Jurada
La declaración jurada es la manifestación que debe hacer cada
contribuyente antes de abonar cada tipo de tributo, en esta se incorporarán
datos para que el organismo recaudador los evalúe.
Generalmente se llena un formulario de estilo donde es incorporan los datos
pertinentes de la persona que aportará el impuesto en cuestión (por ejemplo,
se informará a la AFIP los ingresos que tiene la persona, los bienes muebles
registrables y los inmuebles, etc.).
En el caso del impuesto a los bienes personales, en la declaración jurada
se incorporarán los bienes que forman el patrimonio del contribuyente y de
acuerdo a lo que posea abonará o no ese impuesto con determinado monto.
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Algo similar ocurre con el impuesto a las ganancias. En esa manifestación
se incorporan los ingresos y egresos del contribuyente, junto con otros datos
personales y de acuerdo a lo que haya declarado este abonará un importe
determinado por ese tributo.
Ahora bien, en caso que la AFIP detecte o crea que no haya veracidad en
los datos que se incorporaron en esa o esas declaraciones juradas iniciará un
procedimiento de investigación sobre el contribuyente sospechado y si
comprueba esa falsedad aplicará alguna sanción. Y en caso de considerarlo
necesario puede hacer la pertinente denuncia ante el Poder Judicial de la
Nación para que este lleve adelante la investigación y aplique la pena
correspondiente.
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LECTURA COMPLEMENTARIA Extraído de Clarín Digital del 31 de diciembre de 2006 IMPUESTOS Y CONTABILIDAD
La AFIP, el nuevo contador para las pequeñas empresas
Impositiva ofrece liquidar las cargas sociales de los sueldos. Todo se puede hacer por Internet. Ventajas y desventajas de la propuesta.
Ismael Bermúdez.
Si está al frente de una pequeña empresa, a partir de los sueldos de febrero, tendrá una tarea menos: la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encargará de hacer la
declaración jurada mensual de Seguridad Social de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que emplean hasta 5 trabajadores y que representan el 74,5% de los 450.000
empleadores registrados de todo el país.
El empleador podrá visualizar su declaración jurada a través de Internet y en segundos podrá
aceptarla o modificarla en línea, luego validarla y reenviarla a la AFIP, sin costo y con un ahorro de tiempo significativo.
En una primera etapa el sistema será "opcional": el empleador podrá elegir entre usar el sistema de aplicativos e ir actualizando sus versiones o ingresar a la página web de la AFIP y
usar este nuevo sistema.
En impositiva descuentan que por el ahorro de tiempo y de costos administrativos (reemplaza una tarea que habitualmente realiza un profesional o liquidador de sueldos y
jornales), la mayoría de las Pymes aceptará el nuevo sistema.
Sin embargo, para muchos empleadores esto significará tener que blanquear a todos sus
trabajadores y además, más de uno podría pensar que le abriría un "flanco" a la DGI para que controle —aunque sea de manera indirecta—, sus cuentas.
Incluso aquellos empresarios que utilicen el "empleo en gris" (es decir, los que pagan una parte del salario en blanco y otra parte en negro) podrían tener dificultades o reticencias.
En cambio, en la AFIP creen que para las empresas medianas y grandes, el uso de este
régimen simplificado podría no ser conveniente ya que cuentan con sistemas propios que les confeccionan automáticamente la declaración jurada.
Las características del sistema y su uso son simples:
«, A partir de los datos del personal y que se actualizan con "Mi Simplificación", la AFIP cuenta con la nómina de empleados de cada empleador y con los cambios —altas y bajas— que se
producen mes a mes. Así, con la última declaración jurada más las "novedades", la AFIP
confeccionará la nueva declaración jurada que estará disponible a principios de cada mes por los sueldos devengados el mes anterior.
«, Todos los meses, la AFIP confeccionará una declaración pro forma que el empleador de cada
Pyme podrá visualizar en su computadora y donde constará el nombre y apellido de cada
empleado, CUIL, el sueldo y las cargas sociales que corresponden abonar, como jubilación, obra social, ART, PAMI, según las distintas alícuotas. Si en el mes hubo alguna baja o alta, el dato
aparecerá en rojo.
«, El sistema le permitirá al empleador aceptar o modificar "en línea" la declaración proforma.
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Así, la aplicación en línea incorpora todas las "novedades". Por ejemplo, si el sueldo tuvo algún
cambio o el monto varía por horas extras. Y luego validarla, dándole la conformidad, con lo que
la declaración se considerará definitiva. En caso de ingresar algún cambio, el sistema recalculará las cargas correspondientes.
«, Según los técnicos de la AFIP, en pocos segundos, y con apenas tres clicks, la declaración
jurada quedará confeccionada sin errores. Y luego el empleador podrá pagar sus obligaciones a
través de Internet o imprimir el comprobante e ir al banco.
«, El empleador podrá disponer de una copia de respaldo.
«, Este nuevo sistema —que forma parte de la Simplificación Laboral— se pone en marcha con el período fiscal febrero 2007, que vence en marzo.
3) RECAUDACIÓN A NIVEL PROVINCIAL
Como ya lo aclaramos al comienzo del módulo, las provincias, por
mandato constitucional, aplican sus propias normas tributarias en función a la
potestad que poseen.
Las normas fiscales de las provincias están integradas por:
El Código Fiscal, en el cual se detalla cuáles son los órganos
de administración Fiscal, los sujetos pasivos de las
obligaciones tributarias, los deberes de los contribuyentes y de
los responsables, de la aplicación de sanciones, es decir todo
lo que hace al procedimiento tributario y el detalle de los
tributos provinciales vigentes. Podemos decir, que este código
es similar a la Ley de Procedimiento Tributario en el orden
Nacional.
La Ley Fiscal, la cual determina los importes u alícuotas que
corresponden a cada tributo provincial. Esta ley se modifica
cada año.
3.1) Órganos de la administración fiscal provincial
La Dirección General del Rentas y los Organismos Administrativos
centralizados o descentralizados que tengan las facultades de recaudar
gravámenes y aplicar sanciones son las autoridades de aplicación del Código
Fiscal.
En cada provincia funciona además la Dirección Provincial de Rentas
a cargo de un Director Provincial, quien ejercerá la representación de los
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organismos de Administración Central frente a los poderes públicos, los
contribuyentes y los terceros.
Las funciones ejercidas en cada Dirección Provincial por los órganos de
la administración fiscal provincial son las de aplicación10, percepción11 y
fiscalización12 de tributos, semejantes a las ejercidas a nivel nacional por la
AFIP.
Hacemos la salvedad, aunque ya lo explicamos al comienzo del módulo
que los tipos impositivos son distintos ya sea que se paguen a nivel provincial
o nacional.
4) RECAUDACIÓN A NIVEL MUNICIPAL
Si bien dijimos que son el Estado Nacional y la provincias quienes tienen
la potestad de recaudar impuestos, como vimos en los capítulos que
anteceden, existen otros emolumentos que hacemos los ciudadanos.
Esta clase de tributos, como también hemos visto, responden
generalmente a cubrir el costo que conllevan determinados servicios de los que
nos valemos día a día. Para una mayor organización estas tasas (así llamamos
a este tributo y recomendamos al alumno leer los primeros módulos donde
explicamos su concepto) se cobran a nivel municipal.
Expliquemos, un Municipio es una subdivisión administrativa dentro de
un territorio (por ejemplo la provincia de Buenos Aires), que puede incluir varias
poblaciones. Está regido por un órgano colegiado denominado Municipalidad.
Ese Municipio tendrá, al igual que el Estado Nacional y las provincias,
una organización para cumplir de la mejor manera posible los fines que tienen
que ver con la búsqueda de la satisfacción de sus habitantes. Obviamente que
esa organización municipal deberá ajustarse a los principios establecidos por
cada provincia y claro está, someterse a las prerrogativas constitucionales.
Para el logro de ese objetivo y de las metas establecidas, los distintos
organismos y dependencias que forman parte de ese municipio interrelacionan
e integran recursos humanos, materiales y financieros (a esto se lo denomina
gestión municipal).
10
Ver nota 5 11
Ver nota 6 12
Ver nota 7
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Esa gestión es una actividad importante ya que mediante esta se atiende
y se tratan de resolver las peticiones y demandas que plantean quienes habitan
en esa región.
4.1) El poder fiscal municipal
Como se sugirió en lo párrafos que anteceden, las municipalidades
carecen de poder fiscal originario, el que compete exclusivamente al Estado
nacional o a los Estados provinciales. Tienen únicamente potestades tributarias
de carácter derivado, o sea el conjunto de facultades impositivas que el estado
asigne para cumplir fines tendientes al bienestar general de esa región.
Debemos recordar que el régimen municipal es de carácter
administrativo y no político. Se encarga de recaudar y fiscalizar las tasas
municipales.
1. Tasas por Servicios Generales (alumbrado, barrido y limpieza
y conservación de la vía pública). Los servicios que debe
prestar el municipio por su cobro serán: la iluminación de la vía
pública, recolección de residuos, barrido de las calles
pavimentadas, higiene de las calles no pavimentadas y
recolección de restos de podas de árboles, conservación de
calles, plazas, paseos infantiles y forestación.
2. Tasa por habilitación de locales y establecimientos. Los
servicios que debe prestar el municipio por su cobro son:
inspecciones destinadas a preservar la seguridad, salubridad e
higiene en comercios, industrias y actividades asimilables a tales
que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinlas.
3. Derechos por ocupación del espacio público. Esto es:
propaganda, venta ambulante, etc.
Las disposiciones vigentes a nivel municipal son:
La Ordenanza fiscal: la cual establece las disposiciones que
rigen para los tributos municipales tales como: las obligaciones de
los sujetos; los deberes formales de los contribuyentes,
responsables y terceros; la fiscalización y determinación de las
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obligaciones tributarias; las infracciones, a las obligaciones y los
deberes fiscales, entre otras.
La Ordenanza impositiva: la cual establece las alícuotas
anuales que corresponden a cada tributo.
El órgano fiscal municipal, es el órgano ejecutivo y tiene por funciones:
1. Determinar, fiscalizar, recaudar, hacer devoluciones de los
gravámenes que establece la ordenanza fiscal
2. Aplicar las penalidades correspondientes.
4.2) El Caso de la Ciudad de Bueno Aires
Con la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 se estableció
la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.
Con esa autonomía, muchas actividades que antes dependían de la
Nación pasaron a depender de la Ciudad.
Entre las potestades con las que cuenta esta ciudad a partir de su
condición de autónoma es la de recaudar determinados impuestos, tal es así
que La Convención Constituyente de 1994 introdujo la posibilidad que el
Congreso dicte normas en relación a los impuestos que le corresponden (art.
75, inc 2º de la CN), tal como vimos que lo hace en la caso de las provincias.
Ahora bien, en cuanto a los tributo porteños, el artículo 51 de la
Constitución de la ciudad establece que “no hay tributo sin ley formal; es nula
cualquier delegación explícita o implícita que de esta facultad haga la
Legislatura. La ley debe precisar la medida de la obligación tributaria.
El sistema tributario y las cargas públicas se basan en los principios de
legalidad, retroactividad, igualdad, no confiscatoriedad, equidad, generalidad,
solidaridad, capacidad contributiva y certeza.
Ningún tributo con afectación específica puede perdurar más tiempo que
el necesario para el cumplimiento de su objeto, ni lo recaudado por su concepto
puede ser aplicado, ni siquiera de modo precario, a un destino diferente a aquel
para el que fue creado.
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La responsabilidad sobre la recaudación de tributos, su supervisión o
control de cualquier naturaleza, es indelegable.
Los regímenes de promoción que otorguen beneficios impositivos o de
otra índole, tienen carácter general y objetivo.
El monto nominal de los tributos no puede disminuirse en beneficio de
los morosos o deudores, una vez que han vencido los plazos generales de
cumplimiento de las obligaciones, sin la aprobación de la Legislatura otorgada
por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros”.
Lo que nos llama la atención y es por ello que le dedicamos un apartado
en particular es que en este punto, la ciudad de Buenos Aires se asemeja a
una provincia sin serlo y a su vez también cuenta con particularidades, como
veremos, que la acercan a una organización municipal.
Es así; existe en esta ciudad, al igual que en las provincias, una
Dirección de rentas encargada de ejercer esta función recaudadora (Rentas de
la ciudad de Buenos Aires cobra el impuesto automotor, ingresos brutos, etc.,
por ejemplo). Asimismo y teniendo en cuenta que Buenos Aires no está divida
en municipios y que tampoco lo es, esa misma dirección de Rentas realiza el
cobro de algunas tasas, como por ejemplo el Alumbrado Barrido y limpieza.
Esta situación no la queríamos dejar pasar por alto y comentarla con el
alumno.
PENSEMOS JUNTOS
Hemos visto a lo largo de toda esta guía de
estudio cómo funciona el sistema por medio del cual el
Estado obtiene parte de los recursos que integran el Tesoro nacional.
Hablamos del Tesoro Nacional porque según reza el artículo 4º de
Nuestra Ley Fundamental “el Gobierno Nacional provee a los gastos de la
Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado del producto de derechos
de importación y exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad
nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y
proporcionalmente a la población imponga el Congreso general, y de los
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empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para
urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional”.
Esos recursos de los que habla el artículo transcripto son
importantísimos para llevar adelante la actividad estatal (como por ejemplo la
de Seguridad Social, al que le dedicamos un pequeño apartado en este
módulo).
Pero no solo al Estado nacional corresponde el cobro de impuesto,
también las provincias gozan de esa facultad de recaudar porque pueden no
haber delegado tal atributo a la Nación, y al igual que el Gobierno Central,
realizarán un presupuesto donde establecerán los ingresos que obtienen a
partir de su actividad impositiva y a su vez, cómo realizaran ese gasto de
acuerdo a sus necesidades.
Vimos también a lo largo del texto quien es la autoridad creada por el
Estado encargada de llevar adelante esta actividad, a quiénes alcanza (quienes
realizan ese aporte dinerario) y como está organizada.
Esa “autoridad recaudadora” cumple un rol importantísimo porque da un
“marco de legalidad” a esta función, ya que se requiere la interpretación de una
importante cantidad de normas como la Constitución, leyes nacionales,
provinciales, etc., y para ello necesitamos especialistas en la materia que
faciliten la comprensión al ciudadano común.
Del mismo modo, dedicamos un párrafo a la situación de los municipios
ya que tienen entre sus facultades la de cobrar determinadas tasas. Éstas no
son un impuesto sino que son un importe que corresponde pagar a quien viva
en ese territorio para cubrir el costo que trae aparejado servicios como la
iluminación pública, la limpieza, mantenimiento de las calles, etc.
Finalmente, nos referimos al caso de la ciudad de Buenos Aires, que a
partir de su “nueva condición” de autónoma tiene a su cargo el cobro de
algunos impuestos y tasas.
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Lea el siguiente artículo extraído de Clarín digital el día 2 de
julio de 2007.
Montoya defiende los operativos de Rentas en otras provincias y anticipa que podrían extenderse
El subsecretario de Ingresos Públicos del gobierno de Felipe Solá respondió así a las protestas de Chubut y Río Negro por las inspecciones en esas provincias contra evasores del fisco bonaerense. El País
El subsecretario de Ingresos Públicos de Buenos Aires, Santiago Montoya, salió hoy, nuevamente, a defender los operativos que realizan sus inspectores en otras provincias, respondiendo así a los planteos que habían formulado en su contra desde Chubut y Río Negro. Según el polémico jefe de Rentas, los operativos contra morosos bonaerenses en otras partes del país son "legales y constitucionales" y se enmarcan en una serie de "convenios entre provincias que admiten las inspecciones en su propio territorio". "Hay inspectores de Chubut que vienen y controlan contribuyentes y se meten en la provincia de Buenos Aires. Esto no es algo ilegal porque existen convenios firmados que exigen reciprocidad", añadió en declaraciones a radio 10. El funcionario insistió en que los operativos en la Patagonia seguirán adelante y deslizó incluso la posibilidad de instrumentarlos en otras localidades del interior del país. Las inspecciones anunciada recientemente para centros de invierno involucran no sólo a localidades de Chubut y Río Negro sino también a otras de Mendoza, Neuquén, Córdoba y Santa Cruz. En su última medida de difusión mediática, la oficina de Montoya embargó el televisor de plasma que había comprado recientemente un deudor de la provincia.
Responda:
1) Resuma y comente el artículo.
2) ¿De qué tipo de impuestos “nos habla” el artículo?
¿nacionales o provinciales? Fundamente.
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3) ¿De que tipos de convenios habla el Sr. Montoya?
4) ¿Existen requisitos para que esos convenios sean
válidos? ¿Cuáles son?
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1) Solicitar en una dependencia de la AFIP o buscar por internet un
formulario de declaración jurada para el pago de “impuesto a las
ganancias”. En su defecto haga lo propio en una delegación de
Rentas de su provincia y solicite uno (o investigue si existe) para
el pago de “ingresos brutos”.
2) Agréguelo al trabajo práctico.
3) ¿Cómo se puede obtener el CUIL?
4) ¿Ud. tiene CUIL? ¿Por qué? ¿Para qué le sirve?
5) ¿Ud. o algún conocido suyo tiene CUIT? ¿Por qué? ¿Para que le
sirve?
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1) Busque algún artículo en el diario en el que quede de manifiesto
el descontento de los vecinos de algún municipio por el
incumplimiento, por parte de la Municipalidad, de algún servicio
por el que se pago una tasa determinada.
2) Léalo, recórtelo y péguelo.
3) Realice un resumen del mismo.
4) De acuerdo con su criterio: ¿considera justo el reclamo de esos
vecinos? ¿Por qué?
5) Si un vecino no paga esa tasa que se exige ¿Podría hacer le
reclamo? ¿Por qué?
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1) Averigüe qué impuestos debe pagar un contribuyente en su
provincia (en caso de vivir en la ciudad de Buenos Aires,
investigue cuáles cobra rentas de la ciudad), incluyendo los
impuestos nacionales.
2) Distinga y explique cuáles son provinciales y cuáles nacionales.
3) ¿Quién es el encargado de cobrar cada una? ¿Cuál organismo?
4) ¿Se paga alguna tasa en la región donde vive? ¿cuál o cuáles?
¿Quién la cobra?
5) Por esas tasas que se abonan en su región ¿Qué servicio le
brindan a cambio?
6) ¿Es bueno el servicio que brindan en relación al importe que se
paga? ¿Por qué?
7) Averigüe si tiene la posibilidad de efectuar un reclamo por la
calidad del servicio que le brindan a cambio de esa tasa
municipal. ¿Cómo sería? ¿Ante quién lo efectuaría?
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