[ FMS.(J)Y5": -17
Caracas, 25 de enero de 2017
NOTIFICACiÓN
Ciudadano:INVERSIONES AGAFICA, C.A.RIF: J-31631642-4.Carrera 15, entre calles 27 y 28, W 25-45, Edificio Torre Centro, piso 4, Ofic. 4-0,Barquisimeto, Estado Lara.Teléfono: (0251) 8176073 (0416) 2533036 (0416) 5013622 (0414) 5651600 (0414)5243467. Corre eléctrico: [email protected]
Me dirijo a usted, actuando con el carácter de Presidente de la FUNDACiÓN MISiÓN
SUCRE, persona jurídica de derecho público, sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad
de Caracas, Distrito Capital, institución creada mediante Decreto N° 2.604 de fecha 00
de septiembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.772 de fecha 10 de septiembre de 2003, cuya Acta Constitutiva y
Estatutos Sociales se encuentran debidamente protocolizados por ante la Oficina
Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital,
en fecha 03 de octubre de 2003, bajo el N° 21, Tomo 3, Protocolo 1°, cuya última
modificación a sus Estatutos consta mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha
06 de junio de 2016, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público
del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de junio de
2016, anotada bajo el N° 26, Folio 126, Tomo 15, Protocolo de Transcripción de dicho
año, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.928
de fecha 17 de junio de 2016; designada mediante Resolución N° 008 de fecha 18 de
enero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 40.831, de fecha 19 de enero de 2016, en ejercicio de la atribución conferida en los
numerales 3 y 9 del artículo 14 de los Estatutos Sociales de la referida Fundación, en
concordancia con el artículo 5 del Decreto Presidencial N° 6.620 de fecha diecisiete (17)
de Febrero de dos mil nueve (2009) y de conformidad con la Agenda de Cuenta W
009/2016, Punto N° FMS-CJ-002-16, de fecha 13 de octubre del 2016, aprobada por la
Junta Directiva en su Reunión ordinaria bajo la decisión N° JD-068-2016 de fecha 13 de
octubre de 2016, a los fines de exponer lo siguiente:
Se trascribe a continuación AUTO DE APERTURA DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO POR VíA SUMARIA DE OFICIO DE RESCISiÓN UNILATERAL DEL
CONTRATO, a la Asociación Cooperativa "CARES 2030, R.L.", RIF J-31655646-8,
inscrito en el documento constitutivo por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria del
Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren, Barquisimeto del Estado Lara,
de fecha seis (06) de septiembre de dos mil seis (2006) anotado bajo el N° 26, Tomo 31,
Protocolo Primero y cuya última modificación estatutaria consta en el Acta de Asamblea
Extraordinaria N° 4 , inscrita ante la citada oficina de registro, en fecha seis (06) de mayo
de dos mil ocho (2008), anotada bajo el N° 36, Tomo 11, Protocolo Primero.
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACiÓN UNIVERSITARIA.
FUNDACiÓN MISiÓN SUCREPRESIDENCIA íJOLj i J
PROVIDENCIA ADMINISTRA T1VAN°; t - r -/1.
Caracas, once (11) de enero del2017
Quien suscribe la presente ciudadana: MAGAL Y VIDIA NEWTON CARRERA, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.029.634, en su condición de PRESIDENTA de la
"FUNDACiÓN MISiÓN SUCRE", persona jurídica de derecho público, sin fines de lucro,
domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, institución creada mediante Decreto W 2.604
de fecha 09 de septiembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.772 de fecha 10 de septiembre de 2003, cuya Acta Constitutiva y Estatutos
Sociales se encuentran debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del
Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de octubre de 2003, bajo
el W 21, Tomo 3, Protocolo 1°, cuya última modificación a sus Estatutos consta mediante Acta de
Asamblea Extraordinaria de fecha 06 de junio de 2016, debidamente protocolizada por ante la
Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en
fecha 16 de junio de 2016, anotada bajo el N° 26, Folio 126, Tomo 15, Protocolo de Transcripción
de dicho año, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.928
de fecha 17 de junio de 2016; designada mediante Resolución N° 008 de fecha 18 de enero de
2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.831, de fecha
19 de enero de 2016, en ejercicio de la atribución conferida en los numerales 3 y 9 del artículo 14
de los Estatutos Sociales de la referida Fundación, en concordancia con el artículo 5 del Decreto
Presidencial N° 6.620 de fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil nueve (2009). Dicta la
siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DA APERTURA AL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR VíA SUMARIA DE RESCISiÓN UNILATERAL DEL
CONTRATO DE OBRA SUSCRITO BAJO LA NOMENCLATURA N° FMS-DI-CA-005-10, DE
FECHA 02/09/2010 CON LA ASOCIACiÓN COOPERATIVA INVERSIONES CARES 2030, R.L.
Vista la decisión de la Junta Directiva de la Fundación Misión Sucre en Reunión Ordinaria W
JD-068-2016 de fecha 13 de octubre de 2016, en la cual APROBÓ el contenido de la Agenda de
Cuenta W 009/2016, Punto N° FMS-CJ-002-16, de fecha 13 de octubre del 2016, cuyo asunto
establece la propuesta para proceder a la Apertura del Procedimiento Administrativo por vía
sumaria de Rescisión Unilateral del Contrato de Obra suscrito bajo la nomenclatura W
FMS-DI-CA-005-10 de fecha dos (02) de septiembre de 2010 con la asociación cooperativa
"INVERSIONES CARES 2030, R.L., RIF W J-31655646-8, debidamente inscrita por ante la Oficina
de Registro Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren,
Barquisimeto del Estado Lara, de fecha seis (06) de septiembre de dos mil seis (2006) anotado
bajo el W 26, Tomo 31, Protocolo Primero y cuya última modificación estatutaria consta en el Acta
de Asamblea Extraordinaria W 4 , inscrita ante la citada oficina de registro, en fecha seis (06) de
mayo de dos mil ocho (2008), anotada bajo el W 36, Tomo 11, Protocolo Primero; el cual tenia por
objeto la "CULMINACiÓN DE LAALDEA UNIVERSITARIATIPO III-M UBICADA EN EL MUNICIPIO
ZAMORA (PUERTO CUMAREMO), ESTADO FALCON"; así como la determinación de las
infracciones de los particulares. El acto administrativo anteriormente descrito es resultado de la
revisión exhaustiva por parte de la Presidencia y de la Junta Directiva de la "FUNDACiÓN MISiÓN
SUCRE", del Informe Legal W 004 presentada mediante la Agenda W 24, Punto 1.7 de fecha
17/09/2015 debidamente suscrito por el Presidente de la Fundación Misión Sucre, de cuyo
contenido se evidencia:
El otorgamiento de adjudicación de conformidad a la decisión de Junta Directiva,
mediante la cual aprueba el contenido de la Agenda de Cuenta W 51 de fecha
02/08/2010, para la contratación de la obra: "CULMINACiÓN DE LA ALDEA
UNIVERSITARIA TIPO III-M UBICADA EN EL MUNICIPIO ZAMORA (PUERTO
CUMAREMO), ESTADO FALCON", a la asociación cooperativa "INVERSIONES
CARES 2030, R.L., RIF W J-31655646-8; a razón de lo cual se suscribe contrato de
obra signado con el N° FMS-DI-CA-005-10 de fecha dos (02) de septiembre del
(2010), por un monto total de OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL
SETECIENTOS SIETE BoLivARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.
8.181.707,18), entre la Fundación Misión Sucre y la mencionada asociación; con un
tiempo de ejecución de seis (6) meses contados a partir de la entrega del anticipo
fecha en la cual deberá suscribirse el Acta de Inicio de la obra.
En fecha 08/08/2012, se suscribe Addendum o Alcance Modificatorio signado bajo el
W 1 al Contrato de Obra W FMS-DI-CA-005-10 de conformidad con la decisión de
Junta Directiva en reunión Ordinaria W CXX de fecha 29/02/2012, mediante las
modificaciones incorporadas por la agenda W 007, punto W 01 de fecha 06 de
febrero de 2012, por medio de la cual se aprueban los recursos adicionales para
"CULMINACiÓN DE ALDEA UNIVERSITARIA TIPO III-M UBICADA EN EL
MUNICIPIO ZAMORA (PUESRTO CABELLO), ESTADO FALCÓN", por un monto
total de UN MILLÓN TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
BOLlVARESCON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.039.649,05).
La obra inicia en fecha 02/09/2010, donde se desempeño sin alteraciones
significativas, solicitando tres paralizaciones y tres prorrogas de terminación, la
primera por 47 días, la segunda por 63 días y la tercera por 74 días.
Se tramitaron las valuaciones que a continuación se señalan: Valuación W 01 por un
monto de BOLlVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.206.359,09) con
amortización al anticipo por la cantidad de BOLlVARES SEISCIENTOS SESENTA Y
UN MIL NOVECIENTOS SIETE CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.
661.907,73); Valuación W 02 por un monto de BOLlVARES UN MILLÓN
QUINIENTOS NOVENTA Y TRESMIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON
NOVEN.TAy CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.593.952,94) con amortización al anticipo
por la cantidad de BOLlVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO
OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 478.185,88);
Valuación W 03 por un monto de BOLlVARES DOS MILLONES QUINIENTOS
CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SIETE CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.
2.504.827,17) con amortización al anticipo por la cantidad de BOLlVARES
SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO
CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 751.448,15); Valuación W 04 por un monto de
BOLlVARES TRESCEINTOS SETENTA y UN MIL SETECIENTOS VEINTE Y SIETE
CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 371.727,36) con amortización al anticipo por
la cantidad de BOLlVARES CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON
VEINTE Y UN CÉNTIMOS (Bs. 111.518,21); Valuación W 05 por un monto de
BOLlVARES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES CON
SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 788.303,70) con amortización al anticipo por la cantidad
de BOLlVARES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y UNO CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 236.491,11); Valuación W 06 por un monto de
BOLlVARES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS CON
OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 584.706,84) con amortización al anticipo por
la cantidad de BOLlVARES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
DOCE CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 175.412,06); Valuación W 07 por un
monto de BOLlVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIES
CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 685.036,85) con amortización al anticipo
.por la cantidad de BOLlVARES DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS ONCE
CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 205.511,06); Valuación W 08 por un monto de
BOLlVARES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
SIETE CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 481.937,83) con amortización al
anticipo por la cantidad de BOLlVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON TRESINTA y CINCO CÉNTIMOS (Bs.
144.581,35); quedando un saldo pendiente por relacionar de BOLlVARES CUATRO
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.
4.457,13); con amortización al anticipo por la cantidad de BOLlVARES UN MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.
1.351,33). La empresa entregó en fecha 16/12/13 la Valuación de Cierre (Valuación
W 9) conjuntamente con una Notificación y un Acta de Terminación del 4/12/12, una
Acta de Garantía y de Recepción Provisional, la cual saldaría la totalidad del monto
del contrato; pero debido a varias observaciones presentes en ella, el archivo de
dicha valuación fue objetada y devuelta a la empresa, pero ha la fecha la empresa no
ha realizado ni entregado las correcciones pertinentes.
La empresa tiene un saldo por ejecutar de BOLlVARES CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 4.457,13),
manteniendo el contrato abierto hasta la fecha.
Visto que fecha 21 de septiembre de 2015 se libra comunicación de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, la cual
fue debidamente publicada en la pagina web de la Fundación Misión Sucre desde el día 22 al 24
de septiembre de 2015, contentiva de la notificación formal a la asociación cooperativa
"INVERSIONES CARES 2030, R.L., RIF W J-31655646-8, mediante la cual se le concede un lapso
de 15 días hábiles dentro de los cuales debía consignar ante está Fundación la documentación
relacionada al Acta de Terminación, Solicitud de Aceptación Provisional y Solicitud de Recepción
Definitiva de la Obra.
Visto que trascurrido ese lapso y verificado el vencimiento del termino concedido para la
consignación de la documentación requerida; no existe constancia de la presentación de la misma,
por parte de la asociación cooperativa "INVERSIONES CARES 2030, R.L., ni por si, ni por medio
de apoderado.
Vista la preexistencia de la obligación de efectuar el finiquito contable y cierre administrativo del
contrato signado con el N° FMS-DI-CA-005-10 de fecha dos (02) de septiembre del (2010) y el
Adendum o Alcance Modificatorio signado bajo el W 1 suscrito en fecha ocho (08) de agosto de
2012, queda evidenciado que la cita asociación cooperativa incurrió en Incumplimiento sin
justificación valida en las obligaciones de:
Presentar el Acta de Terminación de la Obra, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 147 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas el cual reza:
"Artículo 147. El contratista notificará por escrito al inqeniero inspector, con diez días calendario
de anticipación, la fecha que estime para la terminación de los trabajos. Mediante acta suscrita
por el ingeniero inspector, ingeniero residente y el contratista, se procederá a dejar constancia
de la terminación de la obra."
Solicitar por escrito la Aceptación Provisional de la Obra, de conformidad con el artículo 148 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas el cual dispone:
"Artículo 148. El contratista deberá solicitar por escrito la aceptación provisional de la obra
dentro del plazo de sesenta días calendario contados a partir de la fecha del acta de
terminación. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
1. Los formularios que al efecto indique el contratante, con los resultados de la medición final y
el cuadre de cierre con las cantidades de obra ejecutada.
2. Los planos definitivos de las partes de la obra que hubieren sufrido variaciones, firmados por
la contratista, el ingeniero o ingeniera residente de la obra y el ingeniero inspector o ingeniera
inspectora, en físico y en formato digital.
3. La constancia conformada por los funcionarios o funcionarias autorizados de que la obra se
entrega sin equipos o artefactos explosivos, en caso de que estos se hubiesen utilizado.
4. Los planos, dibujos, catálogos, instrucciones, manuales y demás documentos relativos a los
equipos incorporados a la obra.
5. Las constancias de las garantías de los equipos e instalaciones.
La aceptación provisional deberá constar en acta firmada por el representante del contratante,
el ingeniero inspector o ingeniera inspectora, el ingeniero o ingeniera residente y el contratista."
Solicitar por escrito la Recepción Definitiva de la Obra, de conformidad con el 150 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas el cual establece:
"Artículo 150. Concluido el lapso señalado en la garantía de funcionamiento, el contratista
deberá solicitar por escrito al contratante la recepción definitiva de la obra.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de esa solicitud, el contratante
hará una inspección general de la obra. Si en la inspección se comprueba que la obra ha sido
ejecutada conforme con lo estipulado en el contrato, se procederá a su recepción definitiva y se
levantará el acta respectiva suscrita por el representante del contratante, el ingeniero oingeniera inspector, ingeniero o ingeniera residente y el contratista."
Visto que estos hechos se enmarcan dentro de las causales para rescisión unilateral por causa
imputable al contratista establecidas en el artículo 155 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Contrataciones Públicas, se cita:
"ArtícU¿o 155. El contratante previa sustanciación del respectivo procedimiento administrativo,
respetando el debido proceso y garantizando el derecho a la defensa, podrá rescindir unilateral
mente el contrato en cualquier momento, cuando el contratista:
1. Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectúe en tal forma que no le sea
posible cumplir con su ejecución en el termino señalado .
... omisis ...
5. Cometa errores u omisiones sustanciales durante la ejecución del contrato.
8. Incurra en cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
contrato, a juicio del contratante ... "
DECIDE
PRIMERO: Abrir formalmente el Procedimiento Administrativo por vía sumaria de oficio por Rescisión
Unilateral de Contrato de Obra suscrito bajo la nomenclatura W FMS-DI-CA-005-10 de fecha dos (02)
de septiembre de 2010 con la asociación cooperativa "INVERSIONES CARES 2030, R.L., RIF W
J-31655646-8, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria del Primer Circuito de
Registro Público del Municipio Iribarren, Barquisimeto del Estado Lara, de fecha seis (06) de septiern-
bre de dos mil seis (2006) anotado bajo el W 26, Tomo 31, Protocolo Primero y cuya última modifica-
ción estatutaria consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria W 4 , inscrita ante la citada oficina de
registro, en fecha seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008), anotada bajo el W 36, Tomo 11, Protoco-
lo Primero; el cual tenia por objeto la "CULMINACiÓN DE LA ALDEA UNIVERSITARIA TIPO III-M UBI-
CADA EN EL MUNICIPIO ZAMORA (PUERTO CUMAREMO), ESTADO FALCON"; Así como la deter-
minación de las infracciones de los particulares; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 155 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas; con ocasión al Cierre Administrativo del
Contrato establecido en el artículo 151 ejusdem, y a la determinación de las infracciones de los parti-
culares de conformidad a los establecido en los artículos 167 y 168 de la misma Ley.
SEGUNDO: Instruir el expediente administrativo del caso y asígnesele el número de entrada
correspondiente.
TERCERO: Insértese al expediente, en copias debidamente certificadas, todos los documentos que
se recaben con ocasión al presente procedimiento, así como todos los elementos que presente el
interesado.
CUARTO: Se designa a la Consultoría Jurídica de la Fundación Misión Sucre para que sustancie el
presente procedimiento.
QUINTO: De conformidad con el Artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contra-
taciones Públicas en concordancia con el artículo 156 ejusdem, se ordena practicar la Notificación de
la presente Providencia Administrativa, a la asociación cooperativa "INVERSIONES CARES 2030,
R.L., RIF W J-31655646-8 plenamente identificada; y la sociedad mercantil INVERSIONES
AGAFICA, CA" RIF W J-31631642-4, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara en fecha 10 de agosto de 2006, bajo el W 35, Tomo 71-A, cuya última modifi-
cación estatutaria consta inscrita ante la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 23 de
marzo de 2010 bajo el W 15, Tomo 23-A; en calidad de fiador solidario y principal pagador, de los
montos garantizados por las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento; de forma electrónica y publíquese
en la pagina web de la Fundación Misión Sucre.
SEXTO: Contra la presente Providencia Administrativa los interesados podrán ejercer el Recurso de
Reconsideración por ante la Fundación Misión Sucre, dentro de los quince (15) días hábiles siqulen-
tes a la constancia en autos de su notificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En Caracas a les once (11) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). MAGALY VIDIA
NEWTON CARRERA . Presidenta de la Fundación Misión Sucre. Resolución W 008 de fecha
18/01/2016, Gaceta Oficial W 40.831, de fecha 19/01/2016 (FDO).
Siendo así, y en atención a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, al día hábil siguiente en el que conste en autos
f
la verificación de la publicación en la pagina web de la Fundación Misión Sucre y en la
pagina web del Servicio Nacional de Contrataciones de la presente notificación, comenzará
a transcurrir el lapso de treinta (30) días que dispone el artículo 67 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, para que presente los alegatos y elementos probatorios
que ha bien considere; notificación que se hace de conformidad con el artículo 73 eiusdem.
Se les informa que el horario a los fines de revisión, presentación de escritos, elementos
probatorios y demás solicitudes será de 09:00 AM a 03:30 PM, en la siguiente dirección:
Calle este dos, Av. Andrés Eloy Blanco, entre esquina del Dr. Paúl y Salvador de León,
Torre MPPU-CNU, Consultoría Jurídica, Piso 8, Sector La Hoyada, Parroquia Catedral ,
Municipio Libertador, Distrito Capital.
Finalmente, se le notifica que en caso de considerar que el presente acto lesiona sus
derechos legítimos y subjetivos, puede interponer los recursos administrativos o
jurisdiccionales previstos en la normativa administrativa y contenciosa correspondiente.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes. Sin más a que hacer
referencia, quedo de usted,
A' ,MAGALY VI IA\"'~'A"'''''NCARR.EiA /
Presidenta Fundación isión Sucre p. .Resolución N" 008, de fecha 18/01/29
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.831,de fecha 19/01/2016 .
...
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