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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN..............................................................................2
PRESENTACIÓN..............................................................................3
DEDICATORIA.................................................................................4
EXP. N.° 2050-2002-AA/TC LIMA............................................................5
CARLOS ISRAEL RAMOS COLQUE.......................................................5
1.1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.............................5
1.2. ASUNTO.............................................................................5
1.3. ANTECEDENTES...................................................................5
1.4. FUNDAMENTOS....................................................................7
1.5. FALLA..............................................................................18CONCLUSIONES............................................................................19
FUENTES DE INFORMACIÓN.............................................................20
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INTRODUCCIÓN
Uno de los graves problemas que enfrentan los países de América Latina es la
limitada vigencia de los derechos humanos. Sucede con frecuencia que los
textos constitucionales reconocen estos derechos, lo cual no ha sido suficiente
para lograr su efectiva vigencia. Esta preocupante realidad, ha impulsado el
interés por crear perfeccionar determina dos procesos constitucionales,
conocidos también como !garantías!, cuo ob"eto es lograr la tutela efectiva de
los derechos humanos es que en la actualidad, el grave problema que
enfrentan los derechos humanos es precisamente el de protegerlos# !el
problema real que se nos presenta es el de las medidas pensadas pensables
para su efectiva protecci$n!. %ara ello, no basta con lograr su reconocimiento
normativo, sino que resulta indispensable fortalecer los instrumentos las
instituciones constitucionales para garanti&ar su vigencia.
%ara lo cual a continuaci$n presentamos el caso de 'arlos (srael )amos
'olque.
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PRESENTACIÓN
Este traba"o es presentado con el debido respeto que se merece a continuaci$n
se detalla, desarrolla un caso del tribunal constitucional para lo cual suplico su
comprensi$n si hubiera alg*n tipo de error, sepa resaltarlo hacerlo saber
oportunamente para que mi persona no vuelva a incurrir en el mismo# a que
este tema desarrollado es de gran importancia para el desarrollo profesional
como miembro de la %olicía +acional el %er*, que a futuro aportara en la
reali&aci$n de mis respectivas funciones todas dirigidas a la poblaci$n en su
con"unto.
Atte.
Su alumno
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DEDICATORIA
Este traba"o est- dedicada a mis padres a que gracias a ellos puedo estar en
esta linda instituci$n poder aportar con mis conocimientos. ambién dedico a
mis abuelos a que con ellos sigo siendo una persona de bien pese a cualquier
tipo de enfermedad. / quiero dedicar también a un amigo mu especial que es
mi ios con el ago. odo esta con migo en las buenas en las malas, en las
noches m-s frías por eso se lo debo todo al a que a pesar de mis errores en
esta vida él supo perdonarme comen&ar nuevamente.
.
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EXP. N.° 2050-2002-AA/TC LIMA
CARLOS ISRAEL RAMOS COLQUE
1.1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 01 días del mes de abril de 2334, reunido el ribunal
'onstitucional en sesi$n de %leno 5urisdiccional, con la asistencia de los
se6ores 7agistrados Alva 8rlandini, %residente# 9ardelli Lartirigoen, )e
err, Aguirre )oca, :on&ales 8"eda :arcía oma, pronuncia la siguiente
sentencia, con el fundamento singular, ad"unto, del se6or Aguirre )oca.
1.2. ASUNTO
)ecurso extraordinario interpuesto por do6a ;lor de 7ilagros )amos 'olque a
favor de 'arlos (srael )amos 'olque, contra la sentencia de la Segunda Sala
'ivil de la 'orte Superior de 5usticia de Lima, de fecha 03 de mao de 2332,
que declar$ improcedente la acci$n de amparo de autos.
1.3. ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 2< de diciembre de 2333, en representaci$n de su
hermano don 'arlos (srael )amos 'olque, interpone acci$n de amparo contra
la )esoluci$n Suprema +.= >??@2333@(+%+% del ? de octubre de 2333 la
resoluci$n suprema fícta derivada como consecuencia de la reconsideraci$n
formulada, con el ob"eto de que se declare su inaplicabilidad se disponga la
reincorporaci$n del afectado en el servicio activo de la %olicía +acional del
%er*, con todos sus derechos, beneficios, goces preeminencias inherentes a
su grado, así como el abono por el tiempo de su permanencia en situaci$n de
retiro hasta la efectivi&aci$n de su reposici$n. )efiere que act*a en
representaci$n de su hermano por carecer éste de documento de identidad.
7anifiesta que a consecuencia de hechos suscitados en la ciudad de %uno con
fecha 2> de noviembre de 0
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no la de agresor. %roducto de ella fue sancionado disciplinariamente hasta en
tres oportunidades por los mismos hechosC el 4 de enero de 0, con fecha 43
de noviembre de 2330, declar$ fundada la demanda, por considerar que, si
bien mediante la cuestionada resoluci$n suprema se anularon las sanciones
impuestas, ello no implica que no se este frente a la vulneraci$n del
principio ne bis in idem, agregando que existe relaci$n de causalidad
dependencia recíproca entre el procedimiento administrativo disciplinario
seguido contra el actor el proceso que se le sigui$ ante la (D ona 5udicial de
la %olicía del 'usco.
La recurrida revoc$ la apelada declar$ improcedente la demanda, por estimar
que en el proceso de amparo no existe etapa probatoria por ello la posibilidad
de tutela de derechos queda condicionada a que el acto lesivo sea
manifiestamente arbitrario.
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1.4. FUNDAMENTOS
0. El ob"eto de la demanda es que se declare inaplicable la )esoluci$n
Suprema +.= >??@2333@(+%+%, de fecha ? de octubre de 2333,
mediante la cual se resolvi$ pasar al beneficiario de la situaci$n de
actividad a la de retiro por medida disciplinaria, lo que se considera que
viola su derecho constitucional al debido proceso.
2. Al desestimar la pretensi$n, la recurrida ha sostenido que la alegada
violaci$n del principio del ne bis in idem no es tal, pues las fuer&as
armadas policiales, por su estructura "erarqui&ada, especialidad
disciplina, se rigen por sus propias lees, conforme lo establece elartículo 01B= de la 'onstituci$n , por lo tanto, el artículo 030= del
)eglamento del )égimen isciplinario de la %+% puede disponer que las
sanciones impuestas sean elevadas por el 5efe Superior, cuando se
considere que la sanci$n aplicada es insuficiente.
4. iversos son los temas que detr-s del recurso extraordinario se
plantean. A saber, aF los alcances del artículo 01B= de la 'onstituci$n ,
en particular, la situaci$n en la que se encuentran las lees
reglamentos que regulan el status "urídico de los miembros de la %olicía
+acional del %er*# bF el régimen "urídico de las medidas disciplinarias
aplicables en dicho $rgano policial# cF los alcances el -mbito protegido
del principio ne bis in idem , dF el derecho de defensa el
procedimiento administrativo disciplinario.
?. El artículo 01B= de la 'onstituci$n precept*a que !Las lees losreglamentos respectivos determinan la organi&aci$n, las funciones, las
especialidades, la preparaci$n el empleo# norman la disciplina de las
;uer&as Armadas de la %olicía +acional del %er*!. 7ediante dicha
disposici$n, la 'onstituci$n ha establecido una reserva de le para la
regulaci$n de todo lo que concierne a la organi&aci$n, funciones,
especialidades, preparaci$n, empleo disciplina de las ;uer&as
Armadas de la %olicía +acional del %er*. Lo que quiere decir que la
'onstituci$n ha encomendado al legislador ordinario para que por medio
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escrita, apercibimiento, arresto simple, arresto de rigor, pase a la
situaci$n de disponibilidad pase a la situaci$n de retiro.
H. Aunque al actor se le haa aplicado inicialmente arresto simple, uno de
los temas recurrentes en el -mbito del e"ercicio de las potestades
disciplinarias en sede policial tiene que ver con el denominado por el
)eglamento del )égimen isciplinario !arresto de rigor!. Se trata de una
sanci$n disciplinaria que se aplica al personal de la %olicía +acional del
%er* por haber !cometido grave falta que afecte la moral, la disciplina o
el servicio policial! , seg*n expresa el artículo 03
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infracci$n punible# ni sancionado con pena no prevista en la El principio
de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la
comisi$n de una falta si ésta no est- previamente determinada en la le,
también prohíbe que se pueda aplicar una sanci$n si ésta no est-
también determinada por la le. 'omo lo ha expresado este ribunal
G'aso de la Legislaci$n Antiterrorista, Exp. +.= 303@2332@A('F, el
principio impone tres exigenciasC la existencia de una le G lex scriptaF,
que la le sea anterior al hecho sancionado Glex pr eviaF, que la le
describa un supuesto de hecho estrictamente determinado Glex certaF.
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cuo artículo = remite, a su ve&, a diversos apartados del artículo B4=
de la norma en menci$n..
00. En igual condici$n se encuentra la sanci$n denominada !arresto rigor!.
Si, como antes se ha dicho, el principio de legalidad exige la
predeterminaci$n legal no s$lo de las faltas sino también de las
sanciones correspondientes, es obvio que al no encontrarse prevista en
la le, la sanci$n !arresto rigor, impuesta al actor desprovista de
cobertura legal, al ser s$lo enunciada en el )eglamento del )égimen
isciplinario de la %olicía +acional del %er*, también es inconstitucional,
por afectar al principio de legalidad, previsto en el ordinal !d! del inciso
2?F del artículo 2= de la 'onstituci$n.
02.esde luego, no s$lo los principios materiales del derecho sancionador
del Estado son aplicables al -mbito del derecho administrativo
sancionador disciplinario. ambién lo son las garantías ad"etivas que
en aquél se deben de respetar. En efecto, es doctrina consolidada de
este 'olegiado que el derecho reconocido en el inciso 4F del artículo
04H=
del ecreto Legislativo +.= H?> establecen que !el personal policial
deber- previamente ser citado, oído examinadas las pruebas de
descargo...!, respecto a la sanci$n de !arresto de rigor! la norma no
precisa nada.
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+o obstante, la necesidad de que en la aplicaci$n de una sanci$n
administrativa se respeten las garantías mínimas del derecho al debido
proceso, tampoco es garanti&ada por las reglas establecidas en los
artículos 040= siguientes del mismo )eglamento, toda ve& que allí
simplemente se precisa que los 'onse"os de (nvestigaci$n !son
organismos permanentes encargados de estudiar determinar la
responsabilidad administrativa@disciplinaria del personal de la %olicía
+acional...!.
al situaci$n, vulnera el artículo 04
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sea escrito que se garantice el derecho de defensa, adem-s de otras
garantías absolutamente imprescindibles con el tipo e intensidad de la
sanci$n que pudiera imponerse.
0>.Las mismas consideraciones, mutatis mutandis, se aplican al caso del
denominado arresto simple. Seg*n el artículo = del )eglamento del
)égimen isciplinario de la %olicía +acional, tal sanci$n disciplinaria !es
aplicadoK a por faltas que no revisten gravedad o por incurrir en alguna
de las se6aladas en el presente reglamento que afecten a la moral, la
disciplina o el servicio policial!, en tanto su artículo 03B= establece que
!El arresto simple impone al infractor la obligaci$n de su cumplimiento
sin interrupci$n, en la Unidad donde presta servicios o donde lo se6alela superioridad, sin menoscabo del servicio que debe cumplir...!.
%or lo tanto, el ribunal 'onstitucional que, en la medida en que el
recurrente fue sancionado con arresto simple, entre tanto no se dicte
una le compatible con la 'onstituci$n, las faltas que se encuentren
legalmente previstas deber-n sancionarse con la reali&aci$n de un
previo procedimiento administrativo disciplinario que, de no contar con
reglas específicas de tramitaci$n, habr- de su"etarse a lo que dispone el
artículo 24 se ha dado al pase a la situaci$n de retiro , de otro,
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si con su aplicaci$n al recurrente, se afect$ o no el derecho a no ser
sancionado dos veces por un mismo hecho.
Antes, sin embargo, el ribunal 'onstitucional considera necesario
evaluar la sanci$n disciplinaria del pase a la situaci$n de disponibilidad,
toda ve& que, por un lado, ésta precede a la del pase a la situaci$n de
retiro# , de otro, para determinar si, en el caso, la administraci$n policial
viol$ el principio de proporcionalidad al sancionar con el pase a la
situaci$n de retiro, no obstante existir una sanci$n como el pase a la
situaci$n de disponibilidad.
0H.El recurrente alega que se le ha pasado a la situaci$n de disponibilidadpor medida disciplinaria. icha sanci$n disciplinaria est- delimitada por
el artículo ?3= del ecreto Legislativo +.= H?>, a tenor del cual se
aplicar- !por faltas graves contra el servicio, cuando la conducta del
personal policial afecte el honor, decoro, deberes policiales por actos
de hostigamiento sexual, independientemente de la sanci$n penal que
pudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se le imputan
legalmente est-n previstos como delito, previa recomendaci$n del
'onse"o de (nvestigaci$n...!.
Sin embargo, el pase a la situaci$n de disponibilidad no s$lo tiene la
naturale&a de medida disciplinaria. El artículo ?0= del mismo decreto
legislativo prevé la posibilidad de que se pueda pasar a dicha situaci$n a
un miembro de la %+%, cuando así lo disponga una resoluci$n "udicial
que haa quedado consentida e"ecutoriada, sancione con separaci$n
temporal del servicio como pena principal o accesoria, o con penaprivativa de la libertad...!. Es decir, también constitue una sanci$n
"udicial , adem-s, se puede aplicar incluso cuando, pese a no haberse
se6alado en la sentencia que el pase a la situaci$n de disponibilidad
constitue parte de la pena Gprincipal o accesoriaF, el miembro de la
%olicía +acional haa sido condenado con pena privativa de la libertad.
0B.El derecho a no ser en"uiciado dos veces por el mismo hecho, esto es, el
principio del ne bis in idem !procesal!, est- implícito en el derecho al
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debido proceso reconocido por el artículo 04 días después que se le pasara a la situaci$n de retiro, afecta el
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principio del ne bis in idem material, toda ve& que la segunda sanci$n se
sustent$ en los mismos fundamentos que sirvieron a la primera.
20. %or su parte, la demandada sostiene que tal acto administrativo se
expidi$ al amparo de la le , especialmente, de conformidad con el
)eglamento del )égimen isciplinario de la %+%. El reglamento, en
efecto, establece en su artículo 033= que !'uando K el Superior estime
que la naturale&a de la falta requiere de una sanci$n maor a lo que est-
facultado, elevar- al Escal$n Superior un %arte fundamentando,
remitiendo la 8rden de Sanci$n impuesta solicitando la aplicaci$n de
una sanci$n m-s severa!. A su ve&, el artículo 030= del mismo
)eglamento declara que !Las sanciones impuestas pueden ser elevadaspor el 5efe de Escal$n Superior, cuando considere que la sanci$n
aplicada es insuficiente!# mientras que su artículo 034=, dispone que
!Una sanci$n puede ser anulada o variada en su naturale&a por el
Superior que la impuso o por los Escalones Superiores a éste, previa
reclamaci$n fundada por escrito del subordinado sancionado...!.
22. El ribunal 'onstitucional considera que, en efecto, la demandada
sancion$ al recurrente conforme a las normas del )eglamento del
)égimen isciplinario de la %olicía +acional del %er*. 'omo se ha visto
en el fundamento anterior, efectivamente autori&an al superior "er-rquico
no s$lo a imponer el arresto simple, sino que, una ve& impuesta
aplicada tal sanci$n, ésta pueda elevarse, anularse o variarse.
24. al es el caso de lo que ha sucedido con el recurrente. rat-ndose
de un acto administrativo compatible con el )eglamento del )égimenisciplinario de la %+%, ello no significa que el )eglamento O, por tanto,
los actos expedidos a su amparo@ se encuentren conformes con la Le
Suprema. e una interpretaci$n sistem-tica de los artículos
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elevada por el 5efe de Escal$n Superior, si éste considera que
la sanci$n aplicada, esto es, la que a se termin$ de e"ecutar, resulte
insuficiente.
2?. ;inalmente, un tema que este ribunal 'onstitucional no puede
eludir es el vinculado con la publicaci$n del )eglamento de )égimen
isciplinario de la %olicía +acional del %er*. Iste, como se ha anotado
antes, fue aprobado mediante ecreto Supremo +=. 33
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legislaci$n, administraci$n "urisdicci$n reciben de ella su orientaci$n
su impulso.
%or estos fundamentos, el ribunal 'onstitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la 'onstituci$n %olítica del %er* su Le 8rg-nica,
1.5. FALLA
REOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declar$ improcedente la
acci$n de amparo# , reform-ndola, la declara FUNDADA# en consecuencia,
inaplicable al demandante la )esoluci$n Suprema +.= >??@2333@(+%+% del ?
de octubre de 2333, ordena que se reincorpore al demandante a la situaci$n
de actividad, con el reconocimiento de sus derechos prerrogativas inherentes
a su grado. Exhorta, de conformidad con el ;undamento "urídico +=. 20 de esta
sentencia, a los poderes Legislativo E"ecutivo para que, en un pla&o
ra&onable, adecuen las normas del ecreto Legislativo +=. H?> el
)eglamento del )égimen isciplinario de la %olicía +acional del %er* a los
principios derechos constitucionales. ispone la notificaci$n a las partes, su
publicaci$n en el diario oficial El Peruano la devoluci$n de los actuados.
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CONCLUSIONES
0. Las sentencias constitucionales son actos procesales# es decir, la decisi$n
de un colegiado G"ueces constitucionalesF que pone término a un proceso
constitucional. Es una actividad dirigida a la interpretaci$n e integraci$n
creadora del derecho, sin olvidar su dimensi$n política.
2. Las sentencias dictadas por los "ueces constitucionales tienen prevalencia
sobre las de los restantes $rganos "urisdiccionales deben cumplirse ba"oresponsabilidad. Asimismo, la sentencia que ordena la reali&aci$n de una
prestaci$n de dar, hacer o no hacer es de actuaci$n inmediata. %ara su
cumplimiento, de acuerdo al contenido específico del mandato de la
magnitud del agravio constitucional, el 5ue& podr- hacer uso de multas
fi"as o acumulativas e incluso disponer la destituci$n del responsable.
'ualquiera de estas medidas coercitivas debe ser incorporada como
apercibimiento en la sentencia, sin per"uicio de que, de oficio o a pedido
de parte, las mismas puedan ser modificadas durante la fase de
e"ecuci$n.
4. Las sentencias del ribunal 'onstitucional que adquieren la autoridad de
cosa "u&gada constituen precedente vinculante cuando así lo exprese la
sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. 'uando elribunal 'onstitucional resuelva apart-ndose del precedente, debe
expresar los fundamentos de hecho de derecho que sustentan la
sentencia las ra&ones por las cuales se aparta del precedente.
?. ;inalmente, en ning*n caso se puede promover contienda de
competencia o de atribuciones al ribunal respecto de los asuntos que le
son propios de acuerdo con la 'onstituci$n la presente Le.
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FUENTES DE INFORMACIÓN
BIBLIO!R"FICAS#
0. A:U(LA :)A8S, :uido. G2300F. El ABC del Derecho Procesal
Constitucional . Lima O %er*. Editorial San 7arcos.
2. 'A9A+ELLAS E 8))ES, :uillermo. G2331F. Diccionario Jurídico
Elemental . Espa6a. Editorial Jeliasta
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