2 [ POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO]
Índice
1. Contabilidad Tributaria. a. Obligación sustancial. b. Obligación formal. c. Clasificación de los impuestos.
2. Retención en la Fuente a. Definición b. Agentes de retención c. Procedimiento de retención salarial
3. Impuesto a las Ventas a. Generalidades Básicas b. Clasificación de bines y servicios c. Hechos que consideran venta
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Introducción
Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines. Con relación a lo anterior la retención en la fuente es un mecanismo por medio del cual la Nación y los municipios como sujetos activos aseguran parte de la obligación tributaria del contribuyente de manera anticipada. Es recaudado por los delegados del Estado llamados Agentes Retenedores, los cuales son los representantes y responsables ante el fisco por la determinación y consignación de los valores recaudados.
Metodología. El aprendizaje se desarrollará en la constante lectura del material, las cuales las llevarán al aprendizaje de la retención en la fuente (básico) e impuesto sobre las ventas (básico), y la constante actualización del estudiante sobre las nuevas normas fiscales que van saliendo en el ámbito nacional.
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Mapa conceptual.
SOPORTES CONTABLES
DIGITACIÓN EN EL SISTEMA CONTABLE
INFORMACIÓN ESTADOS
FINANCIEROS
Retención en la Fuente
(mensual)
Rentención a: Salarios
Honorarios Comisiones Servicios compras
compras y servicios a régimen simplificado
Impuesto sobre las Ventas ( Bimestral -‐ Cuatrimestral -‐ Anual)
Hechos que generan
impuesto sobre la ventas
ImpuestoSobre la Renta (anual)
Ingresos Ordinarios + Ingresos
extraordinarios -‐ costos y
deducciones = impuesto
sobre la renta
Impuesto de renta a personas naturales (régimen
ordinario, IMAS, IMAN
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Objetivo General.
1. Retomar los principios de la normatividad contable en Colombia, para consolidar el conocimiento de los requisitos legales que debe tener la contabilidad en la empresa
2. Conocer el ámbito tributario en Colombia, para identificar la clasificación de los impuestos tanto de orden nacional como distritales
Competencias
• Saber los principios de la normatividad contable en Colombia, para consolidar el conocimiento de los requisitos legales que debe tener la contabilidad en la empresa
• Conocer el ámbito tributario en Colombia, para identificar la clasificación de los impuestos tanto de orden nacional como distritales
• Retomar los conocimientos adquiridos en los módulos del prerrequisito para ver el módulo Contabilidades Especiales
• Adquirir conocimientos sobre la retención en la fuente • Aprender y familiarizarse con la temática tributaria.
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Desarrollo temático. Componente Motivacional. El conocimiento de la normatividad fiscal le permitirá al estudiante poder desarrollar cualquier tipo de retención salarial bajo condiciones especiales de contratación, y en sí elaboración de las declaraciones tributarias de retención en la fuente e IVA. Desarrollo de cada una de las unidades temáticas. SEMANA UNO SEMANA TRES
RETENCION EN LA FUENTE SALARIOS COMPETENCIAS
1. Adquirir criterios de análisis para la determinación adecuada del procedimiento de retención bajo la nueva normatividad tributaria.
2. Con la elaboración de los talleres lograr conocer los dos procedimientos de retención salarial existentes en Colombia bajo procedimiento uno y dos.
3.2. Procedimientos de retención en la fuente sobre pagos laborales
Para efectos de determinar la retención en la fuente sobre los pagos empleador puede aplicar, independientemente de la modalidad del pago o de si se trata de salario integral o no.
Es decir que a unos trabajadores de la misma empresa se les puede aplicar durante todo el año o período gravable el procedimiento uno, y a otros se les puede aplicar durante todo el período gravable el procedimiento dos. Pero una vez elegido el sistema de retención que se ha de aplicar a cada uno de los trabajadores se le debe seguir aplicando el mismo sistema durante todo el año gravable.
El procedimiento de retención que se aplique y las circunstancias propias de cada trabajador hacen que a pesar de que dos asalariados tenga ingresos mensuales iguales, no se les aplique el mismo monto de retención, es por ello que no es exacto decir que a partir de determinada suma se aplicará retención y quienes tengas salarios inferiores no se les aplica. Deben tenerse en cuenta cada caso los ingresos no gravados, las rentas exentas, los pagos deducibles de retención y el procedimiento elegido para cada trabajador.1
1 Concepto DIAN 5895, Marzo6/87
7 [ CONTABILIDADES ESPECIALES ]
Constituye un ingreso laboral para efectos fiscales toda remuneración que se recibe como contraprestación de una relación laboral, legal o reglamentaria, que sea susceptible de incrementar el patrimonio del trabajador así no se capitalice
Para establecer si el pago efectuado por el empleador constituye pago laboral se debe tener en cuenta:
1. Que sea un pago retributivo: corresponde a la presentación de un servicio personal
2. Es un ingreso personal: los pagos ingresan al patrimonio del trabajador
3. Continua dependencia o subordinación
Salario: contraprestación directa del servicio (sueldo, bonificaciones habituales, horas extras, recargos, comisiones, porcentajes sobre ventas)
Da un enriquecimiento patrimonial al trabajador, y puede calificarse en: salario ordinario, o salario integral.
Salario Ordinario: remuneración ordinaria que no incluye prestaciones sociales
- Es base el 100% para aportes parafiscales
- Es base el 100% para seguridad social, hasta los topes de ley (25 salarios mínimos mensuales)
- Base se parafiscales sin límite.
Salario Integral: suma que remunera el trabajo ordinario y que incluye prestaciones sociales y otros beneficios excepto vacaciones
- No puede ser inferior a 10 salarios mínimos mensuales, más el factor prestacional tampoco inferior al 30%
- La base de seguridad social es del 70% (salvo que supere los 25 salario mínimos legales mensuales)
- La base se parafiscales es el 70% sin límite
- El salario integral para el año 2011 se determina de la siguiente manera:
o Salario Mínimo $ 589.500 * 10 = 5.895.00 * 30% = 1.768.500
o Total salario mínimo integral 2013= $ 7.663.500
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INGRESO LABORAL SALARIO
EFECTOS TRIBUTARIOS EFECTOS LABORALES
Todo lo que recibe el trabajador directa o indirectamente del empleador susceptible de producir un incremento neto del patrimonio
en el momento de su percepción.
Todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio y que este pactado como salario en el
contrato de trabajo
• Pagos Indirectos: Pagos que realiza el empleador a terceras personas con destino al trabajador
No se someten a retención en la fuente si corresponde a pagos de salud, educación y alimentación si cumple con los siguientes requisitos: Programa permanente, reconocidos a la generalidad de los trabajadores, valor promedio del reconocimiento. Para los trabajadores declarantes (impuesto sobre la renta) estos pagos indirectos son un ingreso fiscal.
3.2.1. Se puede cambiar el método de retención durante un período gravable?
Una vez elegido el procedimiento de retención que se ha de efectuar a cada uno de los trabajadores, se le debe seguir aplicando durante todo el año (período) gravable. Aceptar el cambio de procedimiento durante un mismo año gravable es convertir el impuesto de renta en instantáneo, cuando en realidad es un impuesto de período que comienza el 1° de Enero y finaliza el 31 de Diciembre, además de permitir que de esta manera se debe la progresividad de la tabla del impuesto, autorizando que muchos pagos se queden sin retención según convenga al trabajador.2
3.2.2. Cuáles son los pagos gravables?
Todos los pagos percibidos en virtud de la relación laboral, legal o reglamentaria, en tanto representen un incremento en el patrimonio del trabajador, se exceptúan los que no
2 Concepto DIAN 2340, Enero/93
9 [ CONTABILIDADES ESPECIALES ]
representan un incremento y son considerados como ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional y las renta exentas.3
3.2.3. Procedimiento de retención pagos laborales N°1
Es una forma de determinación de la base sujeta a retención en la fuente por concepto de los pagos laborales. El valor mensual a retener se determina aplicando la tabla a la totalidad de los pagos directos o indirectos realizados al trabajador en el mes, una vez efectuada su depuración 4
3.2.4. Esquema determinación de la retención por pagos laborales – Procedimiento N° 1
3 Estatuto Tributario Vigésima Edición , Art 385 a 387, Editoral Legis, Pag 182-‐185 4 Estatuto Tributario Vigésima edición , Art 385, Editorial Legis, pag 182
Directos o Indirectos
Total Pagos Laborales Mes En dinero o Especies
Sean o no factor salarial, vacaciones, viáticos permanentes
Menos: Deducciones
Pagos de intereses y corrección monetaria por préstamo de vivienda o el costo financiero en virtud de un contrato de leasing, Limitado a 100 UVT. Pagos por salud, medicina prepagada, hasta 16 UVT mensuales. Pagos por salud obligatoria. Pagos por dependientes, hasta el 10% del ingreso brutos y hasta 32 UVT mensual
Aportes voluntarios hasta límite legal
Ahorro en cuenta AFC hasta el límite legal
Menos: Rentas exentas Aportes pensionales obligatorios
Fondo de solidaridad
Aportes voluntarios hasta el límite legal
Ahorro a cuentas AFC hasta el límite legal
Menos: otras Rentas exentas
Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad
Gastos de entierro del trabajador
Gastos de representación de algunos funcionarios oficiales Exenciones para miembros de las fuerzas armadas (E.T. art 206)
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3.2.5. Aporte obligatorios a pensiones:
Artículo 126 -‐1 del Estatuto Tributario. Artículo 135 de la ley 100 de 1993
El aporte a pensiones es 16% + 1% ingreso superior a 4 SMLV
4. 12% a cargo del empleador
5. 4% a cargo del trabajador
Ingresos superiores a 16 SMLV aporte adicional a fondo de solidaridad
Límite
• el monto de los aportes obligatorios no está limitado
• sumatoria de los aportes voluntarios, obligatorios, fondo de solidaridad, ahorro cuentas AFC, es el 30% de salario o ingreso tributario del año y hasta un máximo de 3.800 UVT
Las pensiones de jubilación, invalidez y vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, son exentas hasta la parte del pago mensual que no exceda del 1.000 UVT.
Aportes voluntarios del empleador o del trabajador
Fondo de pensiones: fondo de pensiones de que trata el Decreto 2513 de1987, seguros privados de pensiones, fondos privados de pensiones en general.
Límite
30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año y hasta un máximo de 3.800 UVT
Menos: 25% rentas exentas, hasta el límite legal mensual de 240UVT
BASE DE RETENCIÓN EN PESOS
BASE DE RETENCION EN PESOS CONVERTIDA A UVT
UBICACIÓN EN LA TABLE DE RETENCION SEGÚN RANGO EN UVT E.T. ART 383
APLICACIÓN DE LA FORMULA INDICADA Y MULTIPLICAR POR EL VALOR DE LA UVT
IGUAL VALOR A RETENER EN PESOS
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Pérdida del Beneficio:
Retiro de recursos y rendimientos financieros, con cargo a aportes que hayan permanecido menos de 5 Años o de 10 años, dependiendo de si los aportes se realizaron antes o después del 31 de diciembre de 2012, contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectuén, por parte del respectivo fondo, las retenciones inicialmente no realizadas, salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintedencia Financiera. En el evento en que la adquisición se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante el respectivo fondo copia de la escritura de compraventa (E.T. art 126-‐1, D.R. 2577/99 art 3).
Los traslados a una cuenta AFC no generan retención.
3.2.6 Depósitos en cuentas de ahorro para fomento de la construcción AFC
Son cuentas que tienen por finalidad incentivar el sector de la construcción a través de beneficios tributarios para los compradores de vivienda nueva y usada, Art 126-‐1 del E.T., decreto reglamentario 2577/99.
La Ley 1607 de Diciembre de 2012, modificó el art 126-‐4 E.T., en relación la naturaleza y permanencia de las sumas que se depositen en las cuentas de AFC, en ese sentido los recursos depositados en las cuentas AFC antes del 31 de Diciembre de 2012, tienen naturaleza y permanencia, diferente a los que se depositen desde el 1 de enero de 2013. A partir del año 2013, tratándose de asalariados, la entidad pagadora efectuará directamente ante la entidad financiera respectiva, la consignación de las sumas que el trabajador destine a su cuenta y para efectos de practicar la retención en la fuente, descontará de la base mensual de retención la totalidad de la suma a consignar que no exceda del 30% del ingreso laboral gravado del trabajador y hasta un máximo de 3.800 UVT
Beneficios:
Los aportes que no excedan el 30% del ingreso laboral serán considerados como ingreso No constitutivo de renta no sometido en principio a retención, sumados con los aportes obligatorios y fondo de solidaridad.
La retención contingente no se causará si los dineros permanecen en las cuentas por 5 años, (igual que los fondos de pensiones)
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Pérdida del Beneficios
Retiro de recursos e intereses antes de 5 años, a partir de la consignación si fueron consignadas antes del 31 de dic 2012, y el retiro de recurso e intereses antes de 10 años a partir de la Ley 1607 de Dic 2012.
Retiro con fines distintos a la cancelación de la cuota inicial y cuotas para atender créditos hipotecarios nuevos para adquisición de vivienda.
3.2.7 Rentas Exentas5
- indemnización por accidente de trabajo
- indemnización por protección a la maternidad
- gastos de entierro del trabajador
- el auxilio de cesantías e intereses a las cesantías, según reglamento
- el 25%del total de los pagos laborales limitados mensualmente a 240 UVT.
- Pensiones de jubilación, vejez, invalidez, y sobrevivientes y sobre riesgos profesionales hasta 1.000 UVT mensuales.
- Los recursos depositados en cuentas AFC no formarán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas rentas exentas.
- Los aportes a pensiones obligatorias y fondo de solidaridad serán consideradas como rentas exentas.
3.2.8 Deducciones para empleados
1. Deducción por intereses o corrección monetaria préstamos vivienda
- No se requiere tope de ingresos
- Al optar por esta deducción, excluye la deducción por salud
5 Estatuto Tributario vigésima edición, Art 206, Editorial Legis, pag 119;121
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- Opera únicamente para créditos de vivienda donde habite el empelado ( Art 119 – 387 de E.T)
- Se puede deducir intereses de varios créditos siempre y cuando sean de vivienda del empleado
- El tope máximo deducible actualmente es de 100 UVT
- El empleado puede ceder el derecho a la deducción a su cónyuge o compañero permanente, cuando el crédito sea conjunto
- Se admiten que le crédito sea con un entidad no vigilada siempre que esté garantizada con hipoteca.
- Vía concepto DIAN admite la procedencia de la deducción aún en los créditos de libre inversión.6
-
2. Costo financiero leasing habitacional
- Los asalariados pueden optar por la deducción de los cánones de arrendamiento en las operaciones de leasing habitacional para la adquisición de vivienda familiar.
- En este evento el inmueble es propiedad de la entidad financiera, el trabajador no refleja el activo y en virtud del contrato tiene la tenencia del bien durante el plazo del contrato, al vencimiento del contrato existe la opción que el bien se restituya a su propietario o se transfiera al locatario.
- El tope máximo deducible actualmente es de 100 UVT
3. Gastos por concepto de salud
Los trabajadores pueden optar por disminuir su base de retención con pagos que impliquen protección a la salud o los de educación del propio trabajador, su conyugue, o compañera permanente y hasta dos hijos
- No se pueden tomar esta deducción cuando se hubiere optado por la deducción de intereses de vivienda.
- El monto máximo deducible es hasta 16 UVT
6 Concepto DIAN 15492
14 [ POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO]
- Los pagos de salud deben ser cancelados en entidades vigiladas por la superintendencia de salud.
- Los pagos de seguros de salud deben ser expedidos por compañías vigiladas por la superintendencia financiera
- Pagos obligatorios de salud 7 , el valor a cargo de trabajador en los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir al aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año.
4. Dependientes
La Ley 1607 de Diciembre de 2012, modifica el art 383 del E.T. quedando de esta manera por concepto de base de depuración “dependientes” los trabajadores podrán disminuir de su base de retención en la fuente hasta un 10% mensual de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de 32 UVT. Ley 1607/2012 art 15, D.R. 00/2013 art 2.
ü Hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
ü Hijos entre 18 y 23 años de edad cuando el padre y la madre se encuentren financiando la educación superior – certificada.
ü Hijos mayores de 23 años cuando se encuentren en situación de dependencia originada por factores físicos o psicológicos.
ü Cónyuge o compañero permanente que se encuentre en situación de dependencia por falta de ingresos en el año menores a 260 UVT – certificada por contador público. O por dependencia originada en factores físicos y psicológicos que sean certificados por medicina legal y
ü Padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o de ingresos en el año menores a 260 UVT certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por medicina legal
7 Decreto 2271 y 3655de 2009
15 [ CONTABILIDADES ESPECIALES ]
3.2.9 Tabla de Retención para asalariados y retención en la fuente mínima para empleados
RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS
Este nuevo procedimiento de retención en la fuente mínima para empleados se originó en la Ley 1607 de Diciembre de 2012, art 14. Adicionando al art 384 del E.T.que reza:
Art 384 E.T: TARIFA MINIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS:
No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del E.T. los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a caro del empleado del total del pago o abono en cuenta.
PAR 1. Para efectos de este artículo el término de pagos mensualizados, se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes a salud y pensiones y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que se debe ubicar en la tabla………
PAR 2. Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con este artículo, para la cual deberán indicar por escrito al respectivo pagador….
PAR 3. La tabla de retención en la fuente de este artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuestos sobre la renta, manifestación que se entenderá prestada bajo gravedad de juramento.
RANGOS UVT TARIFA IMPUESTO
> 0 a 95 0% 0
> 95 a 150 1% (Base UVT menos 95 UVT) * 19%
> 150 a 360 28% (Base UVT menos 150 UVT) * 28% +10 UVT
> 360 y ss 33% (Base UVT menos 360 UVT) * 33% +69 UVT
16 [ POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO]
Ubicar la tabla en el Art 384 de E.T.
3.2.10 Ejemplo: retención en la fuente en salarios, procedimiento N°1.
Cálculo Salario:
UVT 2014 27,485
CONCEPTO UVT MAXIMO REAL SUBTOTAL TOTALRetención en la fuente 2014Salario 23,638,000Incentivo para vivienda 1,100,000Bonificación no constituitiva de salario 1,000,000Bono 2,050,000Aporte voluntario a pensiones ( empleador) 5,126,000Total Ingresos Devengados 32,914,000
Menos: DeduccionesPrestamo Vivienda, Corrección monetaria 100 2,749,000 2,700,000 2,749,000 2,749,000Medicina prepagada 16 440,000 650,000 440,000 440,000Salud obligatoria (aportes 2013 /12) según certificado 589,500 589,500Dependientes hasta 10% del Ingreso laboral sin que exceda 32 880,000 3,291,400 880,000 880,000
Total Deducciones 4,658,500
Rentas ExentasAporte obligatorio a pensiones ( 589.500 *25 *16% *25%) 589,500Fondo de solidarida (589.500*25 *2%) 294,750 884,250Aportes voluntarios empleador 5,126,000Aportes voluntarios trabajador 4,600,000 9,726,000Renta exenta (máximo 30% del total devengado) y hasta 3,800 por año ($ 101.996.000)) 3,800 8,704,000 10,610,250 8,704,000 8,704,000subtotal 19,551,500Menos Renta Exenta ($19.875.300 *25%)limitado a 240UVT 240 6,596,000 4,888,000 4,888,000 4,888,000
TOTAL INGRESOS GRAVADOS 14,663,500BASE RETENCION EN UVT 533.51
Ubicación Tabla Art 383 ET, En donde es mayor a 360 UVT
((555,36 -‐360)*33% + 69 UVT = VALOR RETENICÓN EN UVT 126.26
RETENCIÓN EN LA FUENTE MES MARZO 2013 $ 3,470,000
PROCEDIMIENTO 1TRABAJADOR CON MAYORES INGRESOS : SALARIO ORDINARIO
17 [ CONTABILIDADES ESPECIALES ]
3.2.10 Ejemplo: retención en la fuente en salarios, RETENCIÓN MINIMA
Total Pago mensual $ 32,914,000
Aportes a la seguridad social
Aportes obligatorios a pension obligatoria 589,500
Fondo de solidaridad pensional 294,750
Salud obligatoria 589,500
Total deducciones 1,473,750
SUBTOTAL 31,440,250
BASE EN UVT 1,143.91
TARIFA DE RETENCIÓ MINIMA (L 1607/2012 ART 14, D.R.99/13 ART 3 27% * PM -‐ 135,17
RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA =((1172.2*27/100-‐135.17)) 181.32
RETENCIÓN EN LA FUENTE APROXIMADA EN PESOS =((181.32 *26841)) $ 4,984,000
18 [ POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO]
Glosario de términos. RENTA BRUTA: es la suma de los ingresos netos realizados en el año o periodo gravable que no hayan sido exceptuados expresamente en la ley. Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos, la renta bruta está constituida por la suma de dichos ingresos, menos los costos imputables a los mismos. No todos los ingresos netos se afectan con costos, por consiguiente, son equivalentes a la renta bruta, como en el caso de los contribuyentes que no están obligados a formar inventarios (empleados profesionales, comisionistas, etc.,) de las empresas que no produzcan ni transformen materia primas (instituciones de crédito, transportes, correos, etc.) y de los ingresos provenientes de capital (dividendos, participaciones, intereses, etc.). RENTA GRAVABLE: está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta. RENTA LÍQUIDA: se determina de la siguiente manera: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto de patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan, las devoluciones, rebajas y descuentos con los cuales se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas con lo cual se obtiene la renta líquida. Normalmente la renta líquida es igual a la base gravable, salvo las excepciones establecidas en la ley y a ellas se aplican las tarifas correspondientes. RENTA: es todo beneficio o utilidad proveniente del ejercicio de una actividad personal o de un bien material. La renta para el sujeto a quien se atribuye, debe ser algo real, percibido, capaz de aumentar su haber (patrimonio) de modo efectivo. Bibliografía.
• Estatuto Tributario 2014, editorial Legis S.A, Enero de 2014 • Régimen Impuesto sobre la renta y complementarios, editorial Legis • Manual de retención en la fuente 2014, editorial Legis S.A. Marzo de 2014. • Manual de IVA y Facturación 2014, editorial Legis S.A., Marzo de 2014.
Remisión a fuentes complementarias
• www.dian.gov.co • www.actualicese.com • www.tributarasesores.com.co