7/25/2019 Cas. 8971-2014-Tacna
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CASACIN LABORAL N 8971 - 2 14
TA C N A
Reposicin por despido incausado
PR OC ESO A B R EVIA D O N LPT
Sumilla: La renuncia voluntaria al centro de trabajo
constituye un acto unilateral del trabajador de carcter
receptivo medianteel cual ste pone en conocimiento de
su empleador su decisin de extinguir la relacin laboral.
Siendo facultad del empleador aceptar o no el
desistimiento
planteado por el trabajador a la renuncia
formulada.
Lima, veintisis de abril de dos mil diecisis
VISTA;
la causa nmero ocho mil novecientos setenta y uno, guin dos mil catorce,
guinTACNA, en audiencia pblica de la fecha y producida la votacin con arreglo a
ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casacin interpuesto por la entidad demandada,
Registro
Nacional de Identificacin y Estado Civil - REN IEC,
mediante escrito presentado
con fecha veintisis de junio de dos mil catorce, que corre en fojas trescientos nueve a
:r
v
escientosdoce, contra laSentencia de V ista de fecha dieciocho de junio de dos m il
catocce,
que corre en fojas doscientos noventa y nueve a trescientos tres, que
revoc
Sentencia emitida en primera instancia comprendida en
la
resolucin de fecha
treinta y uno de enero de dos mil catorce, que corre en fojas doscientos sesenta y
cinco a doscientos setenta y dos, que declar
infundada
la demanda;
reformndola
/ la declararon fundada, en el proceso seguido por la demandante, Elida Lilian Linares
Ramos sobre reposicin por despido incausado.
USAL DEL RECURSO:
ediante resolucin de fecha once de marzo de dos mil quince, que corre en fojas
cincuenta y siete a sesenta del cuaderno de casacin, se ha declarado procedente el
recurso interpuesto por la entidad demandada, por la causal de
infraccin norm ativa
or interpretacin errnea de los artculos 16 y 18 del Decreto Supremo N
003-97-TR Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo
N
728 Ley de
ANA MAMAN AUPAR SALD IVAR
WzCXETARIA
SAL ' iWH CHO
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CASACINLABOR AL N 8971 - 2 14
TACNA
Reposicin por despido incausadoPROCESO ABREVIADO NLPT
Productividad
y
ompetitividad
Laboral correspondiendo a esta Sala Suprema
emitir pronunciamiento de fondo sobre la citada causal.
CONSIDERANDO:
Primero: De la pretensin demandada y pronunciamientos de las instancias de
mrito.
a Antecedentes del caso:
De la revisin de los actuados, se verifica que en fojas ciento setenta y dos a
doscientos tres, corre la demanda interpuesta por doa Elida Lilian Linares Ramos
nVa el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil - REN IEC; en la que
stul como pretensin la reposicin en el puesto de trabajo que vena
leando como registradora en la agencia de la demandada en la sucursal de
Tacna,
corselpago de costas y costos del proceso.
Sustenta la demandante como argumentos tcticos de su demanda: i) Que, inici su
acin laboral con fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho, desempeando el
;argo de registradora, realizando labores de naturaleza perm anen te de la entidad
dema ndada hasta el diecisiete de setiembre de dos mil trece en que fue despedida sin
causa justa; ii) El inicio de la relacin contractual se produjo a travs de c ontinuos
contratos de locacin de servicios hasta que con fecha veinticuatro de julio de dos mil
ocho la demandada le hizo firmar contratos administrativos de servicios,
(
^desempeando
las mismas funciones; iii) Los contratos de locacin de servicios
f dev iene en nulos pues las labores que realiz a favor de la em plazad a fuero n de
/ \ j ) a tu ra leza permanente y necesarias para el funcionamiento y desempeo de esta y
i no de naturaleza civil como pretende la dem andad a, en ese sentido , los contratos de
I
locacin de servicios y los contratos adm inistrativos de servicios resultan fraudu lentos
y como tal en aplicacin al principio de primaca de la realidad deben cons iderarse
desna turalizados declarndose la existencia de una relacin laboral a plazo
indeterminado bajo el rgimen laboral de la actividad privada.
ANA MAWMUPARI SALOMAR
SECRETARIA
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LABORA L N 8971 - 2014
TACNA
Reposicin por despido incausado
PROCESO ABREVIADO NLPT
b Sentencia de primera instancia: El juez del Primer Juzgado de Trabajo de la
Corte Superior de Justicia de Tacna, a travs de la Sentencia expedida con fecha
treinta y uno de enero de dos mil catorce, que corre en fojas doscientos sesenta y
cinco a doscientos setenta y dos, declar infundada la demanda; exponiendo el
juzgador como ratio decidendi de la Sentencia: i) En aplicacin del principio de
primaca de la realidad la demandante ha prestado servicios bajo subordinacin y
dependen cia de la demandada, por lo que su contratacin debe ser considerado
como de duracin indeterminada; ii) Si bien el contrato de locacin de servicios
celebra do por la dem anda nte con fecha veinticuatro de marzo al veintitrs de junio d e
ds
x
mil ocho se convirti en un contrato de duracin indeterminada, convirtindose a
su vez el contrato administrativo de servicios suscritos por el periodo del veinticuatro
de jbljo ele dos mil ocho al diecisis de setiembre de dos mil trece en fraudulento, y
tenienderen duenta que la actora voluntariamente present su carta de renuncia al
o de registradora con fecha veinticuatro de agosto de dos mil trece, se concluye
que el diecisiete de setiembre de dos mil trece la demandante no fue despedida
binariamentesino que fue con motivo de su renuncia al cargo.
c Sentencia de segunda instancia:
Por su parte, la Sala Laboral Transitoria de la
Corte Superior de Tacna, en virtud a la apelacin planteada por la demandante,
procedi a revocar la Sentencia apelada en el extremo que declar infundada la
demanda, reformndola la declar fundada, mediante Sentencia de Vista de fecha
dieciocho de junio de dos mil catorce, conforme corre en fojas doscientos noventa y
ueve a trescientos tres, exponiendo como razn de su decisin: Que la demandada
o ha dado respuesta a la renuncia voluntaria de la actora, y estando a lo sealado
por el Tribunal Constitucional, la carta de renuncia surtir efectos legales cuando la
emplazada acepte la misma; por tanto, la renuncia voluntariamente presentada por la
actora al no haber sido aceptada con anterioridad al desistimiento puede ser dejada
sin/efecto; mas an, si la demandante continu laborando hasta el diecisis de
etiembre de dos mil trece, haciendo entrega del cargo al da siguiente segn consta
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N
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fojas cincuenta y ocho, lo que implica que ante el impedimento de la demandante
permitrsele el ingreso a su centro de trabajo, se ha configurado de hecho un
despido incausado.
Segundo: La infraccin normativa podemos conceptualizarla como la afectacin a las
normas jurdicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolucin,
originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda
interponer el respectivo recurso de casacin. Respecto de los alcances del concepto
^infraccin normativa quedan comprendidas en el mismo las causales que
JeiWmente contemplaba la antigua Ley Procesal del Trabajo N 26636 en su
articulo
56^,
relativas a interpretacin errnea, aplicacin indebida e inaplicacin de
una norma^deMerecho material, pero adems las relativas a las normas de derecho
procesal.
ercero: D isposiciones legales en debate.
Conforme a la causal de casacin declarada procedente en el auto calificatorio del
recurso de fecha once de marzo de dos mil quince; la presente resolucin debe
circunscribirse a delimitar si existe interpretacin errnea de los artculos 16 y 18 del
Decreto Supremo N 003-97-TR, Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N
728, Ley de Productividad yCompetitividadLaboral, normas que establecen:
Artculo
16.-
Causa s de extincin del contrato de trabajo.
...) b ) La renun cia o retiro voluntario del trabajador..
"Artculo 18.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso
escrito con 30 das de anticipacin. El empleador puede exonerar este plazo por
propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este ltimo caso, la solicitud se
entender aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer da.
ANA MAFAmJFAR
;
SALDiVAR
ET RI
I/:- OeHECUO
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arto: De limitacin del objeto de pronunciamiento.
Antes de emitir pronunciamiento de fondo sobre la causal amparada, es necesario
dejar establecido que la entidad recurrente no ha cuestionado en el recurso
de
casacin interpuesto, la decisin arribada por las instancias de mrito respecto a la
desnaturalizacin de la contratacin civil (locacin de servicios), habiendo
determinado el rgano jurisdiccional la existencia entre las partes de una relacin
laboral a plazo indeterminado sujeto al rgimen de la actividad privada desde el
veinticuatro de marzo de dos mil ocho; circunscribindose por tanto el
amiento de esta Sala Suprema
a
lo que ha sido materia de denuncia
a, la misma que est dirigida a determinar si se produjo un despido incausado
el contrario la relacin laboral se extingui como consecuencia de la renuncia
voluntaria eleJa demandante.
f^di
Quinto:
Circunscrito el mbito de pronunciamiento de este Supremo Tribunal,
bemos sealar que el literal b) del artculo 16 del Decreto Supremo N 003-97-TR,
establece que la renuncia o retiro voluntario del trabajador es una casual de extincin
del contrato de trabajo. Por otro lado, el artculo 18 establece que en caso de
renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con treinta das de
anticipacin. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido
el trabajador; en este ltimo caso, la solicitud se entender aceptada si no es
.chazadapor escrito de ntro del tercer da.
exto:
Concepto de renuncia.
La renuncia al empleo es el acto jurdico unilateral del trabajador por medio del cual
extingue el contrato de trabajo, mediante una declaracin de voluntad que debe cursar
al empleador con las formalidades prevista en la ley. Esta voluntad unilateral del
ANA MA RA f flUPA RI SALDiVAR
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jador es en el plano legal la mas libre de las manifestaciones de voluntad de los
ijetosdel contrato de trabajo
1
.
Por la renuncia se extinguen los derechos y obligaciones resultantes de una relacin
de trabajo; es un acto esencialmente unilateral y de carcter receptivo por lo que
tendr eficacia desde el momento en que entra en la esfera del conocimiento de la
otra parte produciendo sus efectos a partir de la fecha precisada por el trabajado r
como el de su cese. El carcter receptivo del acto de renunciar al empleo requiere
ra su perfeccionamiento que se comunique a la otra parte la expresin de voluntad
cjjextinguir la relacin laboral; recibida por el destinatario queda extinguido el vnculo
al de acuerdo a lo expresado por el trabajador.
Consecuentemente, no es necesario que el empleador manifieste expresa o
tcitamente qe^acepta la renuncia del trabajador, la que opera como todo acto
jurdico unilateral de carcter receptivo, desde que se verifica la comunicacin
2
. En tal
ntido,
en caso de exponer el trabajador su desistimiento a la renuncia, es facultad
del empleador aceptar o no la solicitud formulada.
Stimo:
Toma ndo en consideracin lo antes expuesto, se tiene de autos q ue con
fech a veinticuatro de agosto de dos mil trece, la dem andan te expres su decisin de
renunciar voluntariamente al cargo de Registradora que vena desempeando desde
/^\
veinticuatro de marzo de dos mil ocho, conforme se verifica de la Carta de fojas
/ dosc ientos doce, solicitando se le exonere del plazo de treinta das de anticipacin
previsto en el literal c) inciso 1) del artculo 13 del Decreto Supremo N 075-2008,
glamento del Decreto Legislativo N 1057, Ley que regula el Contrato
Administrativo de Servicios, renuncia que deba hacerse efectivo a partir del quince de
setiembre de dos mil trece, decisin que fuera aceptada por la entidad de man dada
mediante Carta N 001396-2013/GTH/RENIEC de fecha diecisis de setiembre del
1
Palomeque, Manuel Carlos Derecho del Trabajo ; pag. 762, 19 edicin Espaa2011.
Herrera Eug enio Extincin de la relacin de trabajo?';pag. 258, Editorial Astrea
.Buenos
aires Argentina
1987. J
/mWWWAUPARI SALOMAR
/LRSTARI
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ido ao, estableciendo como ltimo da de labores de la demandante el quince de
setiemb re de dos mil trece, conforme aparece en fojas doscientos cu arenta y siete
de autos.
Octavo:
La demandante manifiesta que como envi una carta de fecha siete de
setiembre de dos mil trece, de fojas doscientos cuarenta y ocho, poniendo en
conocimiento de su empleadora que se desista de su renuncia presentada, al haber
superado los problemas personales que le llevaron a presentarla, esta ya no surte sus
ctos.
\se
ha precisado anteladamente la renuncia es un acto receptivo, y en el caso
conreto^la renuncia de la actora fue puesta a conocimiento de su empleadora el
veinticuatro de agosto de dos mil trece, tal como aparece del sello de recepcin
esa en la Carta de fojas doscientos doce, habiendo hecho entrega del cargo con
fech a diecisiete de setiembre de dos mi trece al seor Vctor ng el Snch ez Salazar,
calidad de Administrador encargado, conforme se verifica de fojas cincuenta y
ocho;
quedando enervada de esta forma el despido alegado, puesto que incluso la
demandada le hizo saber que aceptaba su renuncia mediante comunicacin de fecha
diecisis de setiembre de dos mil trece, conforme se verifica de fojas doscientos
cuarenta y siete.
Noveno:
Por tanto, cabe concluir que la demandante voluntariamente decidi renunciar
su puesto de trabajo, con lo que manifest su decisin de extinguir unilateralmente la
relacin laboral. En consecuencia, este Supremo Tribunal considera que el Colegiado
Superior ha incurrido en infraccin normativa de los artculos 16 y 18 del Decreto
Supremo N 003-97-TR, Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de
Productividad yCompetitividad Laboral, al estar comprobado en autos que existi una
causa de extincin de la relacin laboral, deviniendo en
fundada
la causal materia de
anlisis.
A N A M A R I A N A U P A R S A L D I V A R
SECRETARIA
2df/SA.
OEDK?XCUO
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FALLO
Por estas consideraciones; declararon
FUNDADO
el recurso de casacin interpuesto
por la entidad demandada,
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RENIEC,
mediante escrito presentado con fecha diecisis de octubre de dos mil trece,
que corre en fojas ciento setenta y dos a doscientos tres; en consecuencia CASARON
la Sentencia de Vista de fecha dieciocho de junio de dos mil catorce , que corre en
fojas doscientos noventa y nueve a trescientos tres;
y actuando en sede de
instancia CONFIRMARON
la sentencia emitida en primera instancia comprendida en
la resolucin de fecha comprendida en la resolucin de fecha treinta y uno de enero
de dos mil catorce, que corre en fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos setenta
y dos, que declar
infundada
la demanda;
DISPUSIERON
la publicacin del texto de
la presente resolucin e n el Diario Oficial El Peruano , conforme al artculo 41 de la
Ley N 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; en el proceso abreviado laboral
seguido por
Elida Lilian Linares Ramos,
sobre reposicin por despido incausado;
interviniendo como ponente la seora jueza suprema De La Rosa Bedriana; y los
devolvieron.
S S
ARVOSL
YRIVARREN FALLAQUE
ARIAS LAZARTE
DE LA ROSA BEDRIN
MALCA GUAYLUPO
DES//
[F-, LDIVAR
j-