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Versión 1.0
GUÍA PARA EL CÁLCULO DE CONTENIDO
NACIONAL EN BIENES Y SERVICIOS PARA LA
INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS, ASÍ COMO
PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE
CONTENIDO NACIONAL A LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA
- CASO PEMEX -
Elaborado por:
Petróleos Mexicanos
Dirección Corporativa de Administración y Servicios
Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento
Coordinación de Desarrollo y Relación con Proveedores y Contratistas
Julio 2017
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Versión 1.0
Índice
1. Objetivo
2. Ámbito de aplicación
3. Definiciones
4. Obligaciones de los Operadores en la medición y entrega de información de
contenido nacional a nivel Asignación, Contrato o Permiso
4.1. Bienes
4.1.1. Operadores
4.1.2. Fórmula para calcular e l contenido nacional en bienes
4.1.3. Información necesaria para el cálculo
4.1.4. Reporte de contenido nacional para bienes finales y usados
4.2. Servicios
4.2.1. Operadores
4.2.2. Fórmula para calcular e l contenido nacional en servicios
4.2.3. Información necesaria para el cálculo
4.2.4. Reporte de contenido nacional para servicios
5. Obligaciones de los proveedores con Petróleos Mexicanos, sus Empresas
Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en la medición y
entrega de información de contenido nacional a nivel contrato de un bien 𝒊 o
servicio 𝒊
5.1. Proveedores
5.2. Procedimiento para el cálculo de la proporción de contenido nacional en un
bien 𝒊
5.3. Fórmula para calcular la proporción de contenido nacional en un bien 𝒊
5.4. Procedimiento para el cálculo de la proporción de contenido nacional en un
servicio 𝒊
5.5. Fórmula para calcular la proporción de contenido nacional en un servicio 𝒊
5.6. Reporte de contenido nacional para bienes y servicios
5.7. Participación de los proveedores en las contrataciones
6. Catálogo de bienes y servicios de la industria de hidrocarburos (upstream)
7. Recomendaciones y consideraciones
8. Prioridad normativa
9. Bibliografía
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1. Objetivo
1.1. Dotar a las áreas de procura y abastecimiento de los elementos mínimos
indispensables para tener un claro entendimiento de las disposiciones
vigentes en materia de contenido nacional, así como su c orrecta aplicación
en las contrataciones de Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas
Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales .
1.2. Conocer las disposiciones que determinan la s formas, los medios y los plazos
a través de los cuales los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios deberán
proporcionar a la Secretaría de Economía, la información sobre el contenido
nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos .
1.3. Identificar las obligaciones para con Petróleos Mexicanos, sus Empresas
Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, de los proveedores
de bienes y servicios en el cálculo y entrega de información de contenido
nacional.
2. Ámbito de aplicación
2.1. La aplicación de esta guía es únicamente respecto de dos conceptos (bienes
y servicios), de los seis que componen la fórmula para el cálculo del
porcentaje de contenido nacional en Asignaciones y Contratos para la
exploración y extracción de hidrocarburos, así como para los Permisos en la
industria de hidrocarburos, de acuerdo con el siguiente esquema:
2.2. En términos generales, el componente “bienes” representa las
contrataciones que Pemex realiza para la adquisición de todo tipo de bienes;
el componente “servicios” representa las contrataciones que Pemex realiza
Componentes
incluidos en esta
guía
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para la ejecución de obras, servicios y arrendamientos , salvo los excluidos en
el numeral 2, fracción XXII, del Acuerdo por el que se establece la
Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y
Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para
los permisos en la Industria de Hidrocarburos, en adelante la Metodología .
2.3. Esta guía aplica únicamente para las contrataciones de bienes y servicios
relacionadas con el alcance de Asignaciones y Contratos para la exploración
y extracción de hidrocarburos, así como de Permisos en la industria de
hidrocarburos.
3. Definiciones.
Para efectos de la presente guía se reproducen las siguientes definiciones, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos y la Metodología:
3.1. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal otorga exclusivamente a un Asignatario el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica;
3.2. Asignatario: Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una Asignación y operador de un Área de Asignación;
3.3. Bien: Cualquier mercancía, producto, artículo o materia;
3.4. Bien final: Cualquier bien utilizado por el Asignatario, Contratista o Permisionario;
3.5. Bien intermedio: Un bien producido por el Asignatario, Contratista o Permisionario utilizado en la producción de un bien intermedio o bien final, y designado como tal conforme al numeral 6 de la Metodología;
3.6. Contenido Nacional: Porcentaje que representa el valor en pesos mexicanos de los bienes, servicios, mano de obra, capacitación, transferencia de tecnología e infraestructura física local y regional, del total del valor en pesos mexicanos de dichos rubros como se define en la Metodología;
3.7. Contrataciones: Conjunto de necesidades a contratar derivadas de un Proyecto para alcanzar los objetivos y metas del mismo;
3.8. Contratista: Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o Persona Moral, que suscriba con la Comisión Nacional de Hidrocarburos un Contrato para la Exploración y Extracción, ya sea de manera individual o en consorcio o asociación en participació n, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
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3.9. Contrato para la Exploración y Extracción: Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano, a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por el que se conviene la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en un Área Contractual y por una duración específica;
3.10. Disposiciones: Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones para que los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios proporcionen información sobre Contenido Nacional en las actividades que realicen en la Industria de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2017;
3.11. Formulario: El formulario para proporcionar información sobre contenido nacional en Asignaciones, Contratos o Permisos en la Industria de Hidrocarburos, mismo que forma parte de las Disposiciones y está integrado por el Formato de Informe de Contenido Nacional de la actividad de la Industria de Hidrocarburos en que participe el Asignatario, Contratista o Permisionario (Formato) y los Anexos del 1 al 7;
3.12. Material: Aquel utilizado por un proveedor en la producción de un bien;
3.13. Material indirecto: Aquel utilizado en la producción, verificación o inspección de un bien, pero que no esté físicamente incorporado en el bien; o un bien que se utilice en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipos relacionados con la producción de un bien, incluidos:
3.13.1 Combustible y energía;
3.13.2 Herramientas, troqueles y moldes;
3.13.3 Refacciones o repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios;
3.13.4 Lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la producción o para operar el equipo o los edificios;
3.13.5 Guantes, anteojos, calzado, ropa, equipo y aditamentos de seguridad;
3.13.6 Equipo, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o inspección de los bienes;
3.13.7 Catalizadores y solventes, o
3.13.8 Cualquier otro material que no esté incorporado en el bien, pero cuyo uso pueda demostrarse;
3.14. Material intermedio: Aquel de fabricación propia utilizado en la producción de un bien, y designado como tal conforme al numeral 6 de la Metodología;
3.15. Material nacional: Aquel que califica como nacional de conformidad con lo establecido en la Metodología;
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3.16. Materiales obtenidos en su totalidad o producidos enteramente:
3.16.1 Minerales extraídos en el territorio;
3.16.2 Desechos y desperdicios derivados de la producción en el territorio;
3.16.3 Materiales usados, recolectados en el territorio, siempre que esos materiales sirvan sólo para la recuperación de materias primas, o
3.16.4 Materiales producidos en el territorio exclusivamente a partir de los materiales mencionados en los literales a) al c) o de sus derivados, en cualquier etapa de producción;
3.17. Metodología: El Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los Permisos en la Industria de Hidrocarburos, publicado en el Diario Of icial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y sus modificaciones;
3.18. Operadores: Los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, en lo individual “el Operador”;
3.19. Permisionario: Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o entidad paraestatal, o cualquier Particular que sea titular de un permiso para la realización de las actividades previstas en la Ley de Hidrocarburos;
3.20. Producción: La extracción, la manufactura, el procesamiento o el ensamblado de un bien;
3.21. Productor: Una persona física o moral que extrae, manufactura, procesa o ensambla un bien;
3.22. Proveedor: Una persona física o moral que abastece de un bien final o servicio a un Asignatario , Contratista o Permisionario o de un material a otro proveedor;
3.23. Servicio: Conjunto de actividades necesarias para que el Asignatario, Contratista o Permisionario cumpla con la Asignación, Contrato o Permiso, con excepción de los servicios en medios masivos, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, servicios financieros y de seguros, servicios de esparcimiento culturales y deportivo s, y otros servicios recreativos, servicios personales, servicios de asociaciones y organizaciones, determinados en los sectores o subsectores del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte. Adicionalmente se excluyen los servicios de capacitación;
3.24. Trabajadores nacionales: Las personas físicas que tienen la nacionalidad mexicana conforme al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados
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Unidos Mexicanos o que, de conformidad con la legislación mexicana, tienen el carácter de res identes permanentes.
4. Obligaciones de los Operadores en la medición y entrega de información de
contenido nacional a nivel Asignación, Contrato o Permiso
4.1 Bienes
4.1.1 Operadores
El Asignatario, Contratista o Permisionario deberá clasificar los contratos
para la adquisición de bienes, en función de la Asignación, Contrato o
Permiso con el cual están relacionados. Asimismo, deberá identificar y/o
clasificar aquellos contratos que están relacionados con dos o más
Asignaciones, Contratos o Permisos.
El Asignatario, Contratista o Permisionario deberá concentrar las
declaraciones de contenido nacional que le presenten sus proveedores
durante la ejecución de los contratos que les hayan sido adjudicados, para
realizar el cálculo del contenido nacional de los bienes adquiridos para el
periodo que corresponda.
4.1.2 Fórmula para calcular el contenido nacional en bienes
Para calcular el valor en pesos mexicanos del contenido nacional de todos
los bienes finales (CNB) utilizados por el Asignatario, Contratista o
Permisionario en el periodo a reportar, se aplicará la siguiente fórmula:
𝑪𝑵𝑩 = ∑ 𝑷𝑪𝑵𝑩𝒊 × 𝑩𝒊
𝒃
𝒊=𝟏
𝑖 = 1,2,3, … , 𝑏
Donde:
𝐶𝑁𝐵 = Valor en pesos mexicanos del contenido nacional de todos los bienes finales utilizados por el Asignatario, Contratista o Permisionario;
𝑃𝐶𝑁𝐵𝑖 = Proporción de contenido nacional del bien final “ i” utilizado directamente por el Asignatario, Contratista o Permisionario, proporcionado por cada proveedor y determinado en términos del apartado 5.3 de esta guía (numeral 5 de la Metodología);
𝐵𝑖 = Valor factura en pesos mexicanos del bien final “ i” adquirido por el Asignatario, Contratista o Permisionario. En el caso de bienes finales cuya depreciación, conforme a la legislación fiscal, sea mayor a un año deberá utilizarse el valor en pesos mexicanos de la depreciación del bien final, y
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𝑏 = Número de bienes finales utilizados en las actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso.
4.1.3 Información necesaria para el cálculo
El Asignatario, Contratista o Permisionario realizará la sumatoria del monto
facturado acumulado anual de los bienes finales suministrados por los
proveedores en el periodo a reportar. El cálculo del monto facturado
acumulado anual, así como de la proporción de contenido nacional de cada
bien final, serán proporcionados por el proveedor mediante la carta (carta
de proveedores directos) que se señala en la disposición 19 de las
Disposiciones, u otros formatos adicionales que le sean requeridos.
A continuación se analizará, mediante ejemplos sencillos, la interpretación y
aplicación de la fórmula descrita en el apartado 4.1.2. En primer lugar, es
necesario identificar a cuáles componentes de la Metodología refiere dicha
fórmula, lo cual se indica en el siguiente esquema:
Figura 1
El valor total de bienes (𝐵) es la suma del valor factura en pesos mexicanos
(sin IVA), o en su caso de su depreciación, de todos los bienes (𝐵𝑖) finales y
usados que el Asignatario, Contratista o Permisionario utilizó en un periodo
determinado y que posteriormente reportará, para llevar a cabo sus
actividades. Es decir:
𝑩 = ∑ 𝑩𝒊
𝒃
𝒊=𝟏
𝑪𝑵𝑩
𝑩
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Si tomamos como ejemplo cinco tipos de bienes con su valor factura
correspondiente, la aplicación de la fórmula anterior quedaría representada
en la siguiente tabla, en donde los montos indicados son valores supuestos :
Tabla 1
Bien (𝑩𝒊)
Tipo de Bien Valor factura del Bien
(𝑩𝒊)
1
Tanque de proceso
$2,350,000.00
2
Tubería de línea
$5,830,000.00
3
Trampa de diablos
$12,345,900.00
4
Válvula de compuerta
$600,000.00
5
Luces de estado
$15,000.00
Valor total de los Bienes (B) $21,140,900.00
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El contenido nacional de los bienes (CNB) es la suma del valor en pesos
mexicanos (sin IVA) del contenido nacional de cada uno de los bienes (Bi)
finales y usados que el Asignatario, Contratista o Permisionario utilizó en un
periodo determinado para llevar a cabo sus actividades. Lo anterior ,
corresponde a la fórmula descrita en el apartado 4.1.2. Si aplicamos dicha
fórmula al ejemplo anterior de los cinco bienes, se tendría lo siguiente:
Tabla 2 Bien (B𝒊)
Tipo de Bien Valor factura del
Bien (B𝒊) Proporción de CN del Bien (PCNB𝒊)
CN del Bien (CNB𝒊)
1
Tanque de proceso
$2,350,000.00 1.0 $2,350,000.00
2
Tubería de línea
$5,830,000.00 1.0 $5,830,000.00
3
Trampa de diablos
$12,345,900.00 0.25 $3,086,475.00
4
Válvula de compuerta
$600,000.00 0.54 $324,000.00
5
Luces de estado
$15,000.00 0.60 $9,000.00
Valor total de los
Bienes (B) $21,140,900.00
CN de los Bienes (CNB)
$11,599,475.00
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Por lo anterior, el valor total de los cinco Bienes ( B ) es igual a
$21,140,900.00, mientras que el contenido nacional de dichos bienes ( CNB)
es igual a $11,599,475.00, ambos expresados en pesos mexicanos. La
proporción de contenido nacional de los bienes B1 y B2 ( tanque de proceso
y tubería de línea) en este ejemplo se consideró de 1, al suponer que los
resultados de la proporción de contenido nacional eran mayores a 0.65.
Es importante puntualizar que la proporción de contenido nacional de cada
Bien ( 𝑃𝐶𝑁𝐵𝑖 ), no la calcularán las áreas de procura de Pemex ni los
supervisores de los contratos; dicha información la deberán entregar los
proveedores, durante la ejecución de los contratos , a través de las
declaraciones de contenido nacional en los formatos establecidos para tal
efecto. La proporción de contenido nacional de cada bien deberá calcularse
de conformidad con las fórmulas descritas en el apartado 5.3 de esta guía
(numeral 5 de la Metodología).
Como ejemplo ilustrativo, la forma en la que el Asignatario, Contratista y
Permisionario deberá presentar los resultados descritos anteriormente, se
indica en el siguiente apartado 4.1.4 de esta guía.
4.1.4 Reporte de contenido nacional para bienes finales y usados
El Asignatario, Contratista o Permisionario presentará en los medios y
plazos establecidos en las Disposiciones, el contenido nacional de todos los
bienes finales y usados, adquiridos y utilizados por el Asignatario,
Contratista o Permisionario en el periodo a reportar para la Asignación,
Contrato o Permiso que corresponda. Dicha información la presentará a la
Secretaría de Economía mediante el Anexo 2 que se indica a continuación:
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El llenado del Anexo 2 deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en
el instructivo de llenado correspondiente, incluido en las Disposiciones.
Asimismo, las formas, los medios y los plazos para la entrega de dicha
información deberá realizarse de conformidad con lo que establecen las
referidas Disposiciones. El propósito de incluir el Anexo 2 en esta guía, es
únicamente para ilustrar qué uso se le dará a la información que entreguen
los proveedores.
4.2 Servicios
4.2.1 Operadores
El Asignatario, Contratista o Permisionario deberá clasificar los contratos de
servicios (obras, servicios y arrendamientos), en función de la Asignación,
Contrato o Permiso con el cual están relacionados. Asimismo, deberá
identificar y/o clasificar aquellos contratos que están relacionados con dos
o más Asignaciones, Contratos o Permisos.
El Asignatario, Contratista o Permisionario deberá concentrar las
declaraciones de contenido nacional que le presenten sus proveedores
durante la ejecución de los contratos que les hayan sido adjudicados, para
realizar el cálculo del contenido nacional de los servicios contratados para
el periodo que corresponda.
4.2.2 Fórmula para calcular el contenido nacional en servicios
Para calcular el valor en pesos mexicanos del contenido nacional de todos
los servicios (obras, servicios y arrendamientos) contratados (CNS) por el
Asignatario, Contratista o Permisionario, se aplicará la siguiente fórmula:
𝑪𝑵𝑺 = ∑ 𝑷𝑪𝑵𝑺𝒊 x 𝑽𝑺𝒊
𝒃
𝒊=𝟏
Donde:
CNS = Valor en pesos mexicanos del contenido nacional de todos los servicios contratados por el Asignatario, Contratista o Permisionario;
PCNS i = Proporción de contenido nacional del servicio “𝑖” contratado por el Asignatario, Contratista o Permisionario, proporcionado por cada proveedor de servicios y determinado en términos del apartado 5.5 de esta guía (numeral 8 de la Metodología);
VS i = Valor factura en pesos mexicanos del servicio “𝑖” contratado por el Asignatario, Contratista o Permisionario, y
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Versión 1.0
b = Número de servicios utilizados en las actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso .
4.2.3 Información necesaria para el cálculo
El Asignatario, Contratista o Permisionario realizará la sumatoria del monto
facturado acumulado anual de todos los servicios realizados por los
proveedores en el periodo a reportar ; el resultado de dicha sumatoria será
el valor total de los servicios. El cálculo del monto facturado acumulado
anual, así como de la proporción de contenido nacional de cada servicio,
serán proporcionados por el proveedor mediante la carta (carta de
proveedores directos) que se señala en la disposición 19 de las
Disposiciones, u otros formatos adicionales que le sean requeridos.
A continuación se analizará, mediante ejemplos sencillos, la interpretación y
aplicación de la fórmula descrita en el apartado 4.2.2. De forma similar a lo
realizado para Bienes, es necesario identi ficar a cuáles componentes de la
Metodología refiere dicha fórmula, lo cual se indica en el siguiente
esquema:
Figura 2
El valor total de servicios (S) es la suma del valor factura en pesos
mexicanos (sin IVA) de todos los servicios (obras, servicios y
arrendamientos) contratados por el Asignatario, Contratista o Permisionario
en un periodo determinado para llevar a cabo sus actividades. Es decir:
𝑺 = ∑ 𝑽𝑺𝒊
𝒃
𝒊=𝟏
𝑪𝑵𝑺
𝑺
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Versión 1.0
Si tomamos como ejemplo cinco tipos de servicios con su valo r factura
correspondiente, la aplicación de la fórmula anterior quedaría rep resentada
en la siguiente tabla, en donde los montos indicados son valores supuestos:
Tabla 3 Servicio
(S𝒊) Tipo de Servicio
Valor factura del Servicio (VS𝒊)
1
Construcción de plataformas marinas
$230,000,000.00
2
Servicios de perforación terrestre
$135,000,000.00
3
Servicios de transporte aéreo
$150,500,000.00
4
Remediación de suelos contaminados con hidrocarburos
$5,000,000.00
5
Construcción de ductos terrestres
$80,000,000.00
Valor total de los Servicios (S) $600,500,000.00
El contenido nacional de los servicios (CNS) es la suma del valor en pesos
mexicanos (sin IVA) del contenido nacional de cada uno de los servicios (S𝒊)
contratados por el Asignatario, Contratista o Permisionario en un periodo
determinado para llevar a cabo sus actividades. Lo anterior , corresponde a la
fórmula descrita en el apartado 4.2.2. Si aplicamos dicha fórmula al ejemplo
anterior de los cinco servicios, se tendría lo siguiente:
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Versión 1.0
Tabla 4
Servicio (S𝒊)
Tipo de Servicio Valor factura del
Servicio (S𝒊)
Proporción de CN del Servicio
(PCNS𝒊)
CN del Servicio (CNS𝒊)
1
Construcción de plataformas marinas
$230,000,000.00 0.55 $126,500,000.00
2
Servicios de perforación terrestre
$135,000,000.00 0.25 $33,750,000.00
3
Servicios de transporte aéreo
$150,500,000.00 0.30 $45,150,000.00
4
Remediación de suelos contaminados con
hidrocarburos
$5,000,000.00 0.78 $3,900,000.00
5
Construcción de ductos terrestres
$80,000,000.00 0.48 $38,400,000.00
Valor total de los Servicios
(S) $600,500,000.00
CN de los Servicios (CNS)
247,700,000.00
Por lo anterior, el valor total de los cinco servicios ( S) es igual a
$600,500,000.00, mientras que el contenido nacional de dichos servicios
(CNS) es igual a $247,700,000.00, ambos expresados en pesos mexicanos .
Tal como se señaló para bienes, es importante puntualizar que la proporción
de contenido nacional de cada servicio (PCNS 𝒊), no la calcularán las áreas de
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Versión 1.0
procura de Pemex; dicha información la deberán entregar los proveedores,
durante la ejecución de los contratos, a través de las declaraciones de
contenido nacional en los formatos establecidos para tal efecto . La
proporción de contenido nacional deberá cal cularse de conformidad con las
fórmulas descritas en el apartado 5.5 de est a guía (numeral 8 de la
Metodología).
Como ejemplo ilustrativo, la forma en la que el Asignatario, Contratista y
Permisionario deberá presentar los resultados descritos anteriorment e, se
indica en el siguiente apartado 4.2.4 de est a guía.
4.2.4 Reporte de contenido nacional para servicios
El Asignatario, Contratista o Permisionario presentará en los medios y plazos
establecidos en las Disposiciones, el contenido nacional de todos los
servicios contratados durante el periodo a reportar para la Asignación,
Contrato o Permiso que corresponda. Dicha información la presentará a la
Secretaría de Economía mediante el Anexo 3 que se indica a continuación:
El llenado del Anexo 3 deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el instructivo de llenado correspondiente, incluido en las Disposiciones. Asimismo, las formas, los medios y los plazos para la entrega de dicha información deberá realizarse de conformidad con lo que establecen las referidas Disposiciones. El propósito de incluir el Anexo 2 en esta guía, es únicamente para ilustrar qué uso se le dará a la información que entreguen los proveedores.
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Versión 1.0
5. Obligaciones de los proveedores con Petróleos Mexicanos, sus Empresas
Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en la medición y
entrega de información de contenido nacional a nivel contrato de un bien 𝒊 o
servicio 𝒊
5.1. Proveedores
Los proveedores deberán entregar la proporción de contenido nacional de bienes y servicios al Asignatario, Contratista o Permisionario, para que éstos, a su vez, la consoliden y entreguen a la Secretaría de Economía utilizando los Anexos 2 y 3 descritos anteriormente. Los proveedores deberán realizar los cálculos de contenido nacional de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5.3 y 5.4 de esta guía, y los numerales 5 y 8 de la Metodología.
Adicionalmente, los proveedores deberán presentar el monto facturado acumulado anual que corresponda a los bienes suministrados o servicios ejecutados en el periodo a reportar.
Los proveedores deberán presentar las declaraciones de contenido nacional que incluyan la información descrita, a través de los formatos incluidos en los contratos donde se hayan establecido obligaciones de contenido nacional.
5.2. Procedimiento para el cálculo de la proporción de contenido nacional en un
bien 𝒊
Para realizar el cálculo de la proporción de contenido nacional del bien 𝒊 que
suministró al Asignatario, Contratista o Permisionario, el proveedor deberá
realizar la desagregación de los componentes del bien y obtener PCNB o PCNM
de acuerdo con las fórmulas descritas en el apartado 5.3 de esta guía o el
numeral 5 de la Metodología.
5.3. Fórmula para calcular la proporción de contenido nacional en un bien 𝒊
Sin necesidad de realizar cálculos previos, los proveedores considerarán que la proporción (PCNB o PCNM) es igual a 1 si cumple con alguno de los siguientes criterios:
a) Obtenido en su totalidad o producido enteramente en el territorio,
según las definiciones de la presente guía o de la Metodología;
b) Producido en el territorio y que cumple con un cambio de clasificación
arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el anexo 1 de la
Metodología y con las demás disposiciones aplicables, o
c) Producido en el territorio a partir exclusivamente de materiales que
califican como nacionales de conformidad con e l numeral 5 de la
Metodología.
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Versión 1.0
En caso de no cumplir con alguno de los criterios an teriores, el proveedor
que produzca un material en el territorio utilizará la siguiente fórmula para
determinar la proporción (PCNB o PCNM):
𝑷𝑪𝑵𝑩𝒊 =∑ 𝑷𝑪𝑵𝑴𝒋 × 𝑽𝑴𝒋 +
𝒎𝒋=𝟏 𝑽𝑵𝑴𝑶𝒊
∑ 𝑽𝑴𝒋 +𝑽𝑴𝑶𝒊𝒎𝒋=𝟏
𝑖 = 1,2,3, … , 𝑏
𝑗 = 1,2,3, … , 𝑚
𝑷𝑪𝑵𝑴𝒋 =∑ 𝑷𝑪𝑵𝑴𝒌 × 𝑽𝑴𝒌 +
𝒍𝒌=𝟏 𝑽𝑵𝑴𝑶𝒋
∑ 𝑽𝑴𝒌 +𝑽𝑴𝑶𝒋𝒍𝒌=𝟏
𝑘 = 1,2,3, … , 𝑙
Donde:
PCNB i = Proporción del contenido nacional del bien final “𝑖”;
PCNM j = Proporción del contenido nacional del material “j”;
VM j = Valor factura del material “j” que forma parte del bien final “𝑖” utilizado por el Asignatario, Contratista o Permisionario ;
VNMO i = Valor en pesos mexicanos de los sueldos u honorarios más prestaciones pagados a los trabajadores nacionales empleados por un proveedor en la producción del bien final “𝑖”;
VMO i = Valor en pesos mexicanos de los sueldos u honorarios más prestaciones pagados a los trabajadores empleados por un proveedor en la producción del bien final “𝑖”;
PCNMk = Proporción del contenido nacional del material “k”;
VMk = Valor factura del material “k” que forma parte del material “j” utilizado por un proveedor;
VNMO j = Valor en pesos mexicanos de los sueldos u honorarios más prestaciones pagados a los trabajadores nacionales empleados por el proveedor en la producción del material “j”;
VMO j = Valor en pesos mexicanos de los sueldos u honorarios más prestaciones pagados a los trabajadores empleados por un proveedor en la producción del material “ j”;
b = Número de bienes finales utilizados en las actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o
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Versión 1.0
Permiso;
𝑚 = Número de materiales utilizados por el productor, y
𝑙 = Número de materiales que forman parte del material “j” utilizado por el productor.
Si como resultado de la aplicación de la fórmula se alcanza una proporción (PCNB o PCNM) mayor o igual a 0.65, la proporción (PCNB o PCNM) será equivalente a 1. En caso contrario, la proporción será aquella calculada según la fórmula.
Con el propósito de simplificar la interpretación y aplicación de las fórmulas anteriores, a continuación se utiliza el ejemplo de la válvula de compuerta incluida en las tablas 1 y 2 del apartado 4.1.3 de esta guía:
Características del bien 𝒊:
Válvula tipo compuerta Diámetro: 6 pulgadas Clase: 300 psi Cuerpo de acero al carbón ASTM A-216 Gr. WCB Extremos bridados de cara realzada Accionamiento: operada con volante
Para esta válvula, la descripción de los componentes (materiales) y su valor correspondiente podrían expresarse de la siguiente forma, utilizando valores supuestos para cada componente:
Tabla 5
Material j (M j)
Descripción del Material j
Origen
Proporción de CN del Material j (PCNM j)
Valor del Material j
(VM j)
PCNM j 𝖷 VM j
M1 Cuerpo de la válvula Importación 0 2,028.37 0.00
M2 Bonete Nacional 1 361.70 361.70
M3 Disco Nacional 1 304.62 304.62
M4 Volante Nacional 1 18.02 18.02
M5 Vástago Nacional 1 668.37 668.37
M6 Bujes Nacional 1 8.11 8.11
M7 Tuerca de retención Nacional 1 11.56 11.56
M8 Tuerca del volante Nacional 1 4.86 4.86
M9 Brida de empaque Nacional 1 1.46 1.46
M10 Espárragos Nacional 1 40.06 40.06
M11 Placa Nacional 1 24.93 24.93
M12 Remaches Nacional 1 0.18 0.18
M13 Esmalte gris Nacional 1 4.57 4.57
M14 Esmalte aluminio Nacional 1 2.13 2.13
M15 Esmalte verde Nacional 1 3.06 3.06
Suma 3,482.00 1,453.63
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Versión 1.0
Si suponemos que el valor total de los sueldos más prestaciones pagados a los trabajadores empleados por el fabricante para la producción de la válvula de compuerta es igual a 887.01 M.N., y que todos los trabajadores son mexicanos, la fórmula para calcular la proporción de contenido nacional del bien (PCNB𝒊) se convierte en la siguiente expresión:
𝑷𝑪𝑵𝑩𝒊 =∑ 𝑷𝑪𝑵𝑴𝒋 × 𝑽𝑴𝒋 +
𝒎𝒋=𝟏 𝑽𝑵𝑴𝑶𝒊
∑ 𝑽𝑴𝒋 +𝑽𝑴𝑶𝒊𝒎𝒋=𝟏
𝑷𝑪𝑵𝑩𝟏 =1,453.63 + 887.01
3,482.00 + 887.01= 0.54
Por lo tanto, la proporción de contenido nacional es de 0.54 para la válvula de compuerta que se tomó como ejemplo para este ejercicio , tomando en cuenta el valor supuesto de los materiales requeridos para la fabricación de la válvula, así como el valor proporcional de la mano de obra .
Esta proporción es la que cada proveedor de bienes debe entregar durante la ejecución de los contratos que incluyan obligaciones de contenido nacional , utilizando los formatos correspondientes y de conformidad con las instrucciones para su llenado. Es importante precisar que los proveedores sólo reportarán los resultados que obtengan; no se requiere que entreguen a Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, e n su caso, Empresas Filiales el desglose mostrado en la tabla 5.
Por otro lado, los proveedores (proveedores indirectos) que suministran materiales a los productores de los bienes, utilizarán la siguiente fórmula para calcular la proporción de contenido na cional de dichos materiales (PCNM j):
𝑷𝑪𝑵𝑴𝒋 =∑ 𝑷𝑪𝑵𝑴𝒌 × 𝑽𝑴𝒌 +
𝒍𝒌=𝟏 𝑽𝑵𝑴𝑶𝒋
∑ 𝑽𝑴𝒌 +𝑽𝑴𝑶𝒋𝒍𝒌=𝟏
Continuando con el ejemplo de la válvula de compuerta, esta fórmula es la que aplica para calcular la proporción de contenido nacional de los materiales M2 al M15 (bonete, disco, volante, vástago, etc.), que en nuestro caso se consideró de 1 al suponer que los resultados eran mayores a 0.65. La proporción de contenido nacional del material M 1 (cuerpo de la válvula) se consideró de 0 (cero) por tratarse de un material importado.
En caso que los proveedores no reporten la información a los Asignatarios, Contratistas, Permisionarios u otros proveedores, la Secretaría de Economía considerará la proporción del bien final o material (PCNB o PCNM) igual a 0 (cero).
Adicionalmente, la proporción se considerará como 0 (cero) si se ubica en alguno de los siguientes supuestos:
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Versión 1.0
a) La dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las
características del bien;
b) Operaciones simples destinadas a asegurar la conservación del bien
durante su transporte o almacenamiento, tales como aireación,
refrigeración, extracción de partes averiadas, secado o adición de
sustancias;
c) El desempolvado, cribado, clasificación, selección, lavado o cortado;
d) El embalaje, reembalaje o empaque para venta al menudeo;
e) La reunión de bienes para formar conjuntos, juegos o surtidos;
f) La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares;
g) La limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa, pintura u otros
recubrimientos, o
h) La simple reunión de partes y componentes no nacionales.
El productor utilizará el costo total de un material, en lugar del valor del mismo, cuando dicho valor no exista, no pueda ser determinado o cuando el material se designe como material intermedio de conformidad con el numeral 6 de la Metodología y, se haya utilizado la fórmula para determinar la proporción de contenido nacional de un material conforme al numeral 5 de la Metodología.
Cuando en la producción de un bien se utilicen materiales fungibl es nacionales y no nacionales que se encuentren mezclados o combinados físicamente en inventario, el contenido nacional del bien podrá determinarse, mediante uno de los métodos de control de inventarios mantenido de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Una vez seleccionado, el método de control de inventarios deberá ser utilizado a través de todo el ejercicio o periodo fiscal.
Los juegos o surtidos de bienes que se clasifiquen según lo dispuesto en la regla 3 de las Reglas Generales de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), así como los bienes cuya descripción conforme a la nomenclatura de la LIGIE sea específicamente la de un juego o surtido, calificarán como nacionales, siempre que cada uno de los bienes contenidos en el juego o surtido califique como nacional, de conformidad con el numeral 5 de la Metodología.
Los materiales indirectos se considerarán como nacionales sin importar el lugar de su producción y el valor de esos materiales serán los costos de los mismos que se reporten en los registros contables del productor del bien.
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Versión 1.0
Los accesorios, refacciones o repuestos y herramientas entregados con el bien como parte de los accesorios, repuestos y herramientas usuales del bien se considerarán como nacionales, siempre que:
a) Los accesorios, refacciones o repuestos y herramientas no sean
facturados por separado del bien, independientemente de que se
desglosen o detallen por separado en la propia factura, y
b) La cantidad y el valor de dichos acce sorios, refacciones o repuestos y
herramientas sean los habituales para el bien.
Los envases y materiales de empaque en que un bien se presente para la venta al menudeo, se considerarán como nacionales sin importar el lugar de su producción.
Los contenedores y los materiales de embalaje para embarque en que un bien se empaca para su transporte se considerarán como nacionales sin importar el lugar de su producción.
Un proveedor podrá promediar el valor de contenido nacional de uno o todos los materiales comprendidos en la misma subpartida de conformidad con la LIGIE, que se produzcan en la misma planta o en distintas plantas dentro del territorio:
a) En su ejercicio o periodo fiscal, o
b) En cualquier periodo mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o
semestral dentro del mismo periodo fiscal.
Para el caso de los bienes usados o bienes intermedios, estos serán tratados conforme a lo siguiente:
Los bienes usados serán aquellos que fueron adquiridos por el Contratista, Asignatario o Permisionario, y que fueron producidos hasta el 31 de diciembre de 2013 y serán considerados nacionales siempre que hayan sido producidos en México y se cuente con la información necesaria para establecer que se cumple con las condiciones establecidas en la Metodología. De no contar con la información se considerará que su valor de contenido nacional será el 2.5% del valor de depreciación del bien final conforme a la legislación fiscal. Se considerarán solamente los siguientes bienes usados:
a) Equipo de transporte,
b) Maquinaria, otros equipos y herramientas, y
c) Plataformas petroleras.
Para el caso en que el Contratista o Asignatario adquiera un bien usado nacional después de la entrada en vigor de la Metodología y cuente con la
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Versión 1.0
información necesaria para establecer que se cumple con las condiciones establecidas en la Metodología, el valor de cada bien usado será el valor factura de ese bien usado antes de impuestos ajustado por su depreciación de conformidad con los registros mantenidos y con las normas de información financiera aplicables en México.
Para efectos del cálculo del contenido nacional, el productor de un bien podrá designar como material intermedio, cualquier material de fabricación propia utilizado en la producción del bien, siempre que ese material sea un material nacional según lo establecido en el numeral 5 de la Metodología. Si el contenido nacional de un material designado como material intermedio se calcula según lo establecido en el numeral 5 de la Metodología, ningún otro material de fabricación propia cuyo contenido r egional se calcule según dicho numeral puede a su vez ser designado por el productor como material intermedio.
Lo establecido en este inciso también aplicará para el caso del Asignatario,
Contratista o Permisionario en la fabricación de un bien intermedio.
5.4. Procedimiento para el cálculo de la proporción de contenido nacional en un
servicio 𝒊
Para realizar el cálculo de la proporción de contenido nacional del servicio (obra,
servicio o arrendamiento) que suministró al Asignatario, Contratista o
Permisionario, el proveedor deberá realizar una desagregación de los
componentes del servicio y obtener el valor de PCNS de acuerdo con la fórmula
descrita el apartado 5.5 de esta guía o los numerales 8 y 9 de la Metodología .
5.5. Fórmula para calcular la proporción de contenido nacional en un servicio 𝒊
La proporción de contenido nacional de un servicio (PCNS 𝒊) es la parte de
contenido nacional que tiene un servicio, la cual se expresa en un valor entre 0 y
1. Dicha proporción se calcula conforme a los materiales, servicios y /o mano de
obra que el proveedor utilizó para brindar el servicio, cuyo cálculo se realiza con
la siguiente fórmula:
𝑷𝑪𝑵𝑺𝒊 =∑ 𝑷𝑪𝑵𝑴𝑺𝒋 × 𝑽𝑴𝑺𝒋 +
𝒎𝒋=𝟏 𝑽𝑵𝑴𝑶𝒊
∑ 𝑽𝑴𝑺𝒋 +𝑽𝑴𝑶𝒊𝒎𝒋=𝟏
𝒊 = 1, 2, 3, …, b
j = 1, 2, 3, …, m
Donde:
PCNS i = Proporción del contenido nacional del servicio “𝑖”;
PCNMS j = Proporción del contenido nacional del material “j” utilizado
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Versión 1.0
para proporcionar el servicio “ 𝑖 ” calculado utilizando las fórmulas del apartado 5.3 de esta guía o el numeral 5 de la Metodología; para este fin, el bien para proporcionar un servicio será equivalente a un material ;
VMS j = Valor factura del material “j” utilizado para proporcionar el servicio “ 𝑖 ” contratado por el Asignatario, Contratista o Permisionario;
VNMO i = Valor en pesos mexicanos de los sueldos u honorarios más prestaciones pagados a los trabajadores nacionales empleados por un proveedor en la provisión del servicio “𝑖”;
VMO i = Valor en pesos mexicanos de los sueldos u honorarios más prestaciones pagados a los trabajadores empleados por un proveedor en la provisión del servicio “𝑖”;
b = Número de bienes finales utilizados en las actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso, y
m = Número de materiales utilizados por el productor .
De manera similar a lo realizado en el apartado 5.3 de esta guía, para simplificar la interpretación y aplicación de la fórmula anterior, a continuación se utiliza el ejemplo de los servicios de transporte aéreo incluidos en las tablas 3 y 4 de esta guía:
Características del servicio 𝒊:
Transporte aéreo de personal y/o carga con helicópteros en la Sonda de Campeche, Golfo de México y lugares dentro de la República Mexicana
Monto del contrato: $150,500,000.00
Para este servicio, la descripción de los componentes principales (materiales utilizados para la prestación del servicio ) y su valor correspondiente podrían expresarse de la siguiente forma, utilizando valores supuestos para cada componente:
Tabla 6
Material j
(MS j)
Descripción del Material j
Origen
Proporción de CN del Material j (PCNMS j)
Valor del Material j
(VMS j)
PCNMS j 𝖷 VMS j
MS1 Helicópteros y partes de repuesto (para mantenimiento)
Importación 0 105,350,000 0.00
MS2 Turbosina Nacional 1 30,100,000 30,100,000
Suma 135,450,000 30,100,000
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Versión 1.0
Si suponemos que el valor total de los sueldos más prestaciones pagados a los trabajadores empleados por el proveedor para la prestación del servicio (tripulación, personal administrativo y de mantenimiento, etc.) es igual a 15,050,000.00 M.N., y que todos los trabajadores son mexicanos, la fórmula para calcular la proporción de contenido nacional del servicio (PCNS𝒊) se convierte en la siguiente expresión:
𝑷𝑪𝑵𝑺𝒊 =∑ 𝑷𝑪𝑵𝑴𝑺𝒋 × 𝑽𝑴𝑺𝒋 +
𝒎𝒋=𝟏 𝑽𝑵𝑴𝑶𝒊
∑ 𝑽𝑴𝑺𝒋 +𝑽𝑴𝑶𝒊𝒎𝒋=𝟏
𝑷𝑪𝑵𝑺𝟏 =30,100,000 + 15,050,000
135,450,000 + 15,050,000= 0.30
Por lo tanto, la proporción de contenido nacional es de 0.30 para el servicio de
transporte aéreo que se tomó como ejemplo para este ejercicio, tomando en
cuenta el valor de los principales mater iales utilizados por el proveedor para la
prestación del servicio (helicópteros, partes de repuesto y combustible), así
como el valor proporcional de la mano de obra.
Esta proporción es la que cada proveedor de servicios debe entregar durante la
ejecución de los contratos que incluyan obligaciones de contenido nacional,
utilizando los formatos correspondientes y de conformidad con lo señalado en
las instrucciones para su llenado. Es importante precisar que los proveedores
sólo reportarán los resultados que obtengan; no se requiere que entreguen el
desglose mostrado en la tabla 6.
En caso que los proveedores de servicios no reporten la información a los
Asignatarios, Contratistas, Permisionarios u otros proveedores, se considerará la
proporción del servicio o el material para proveer el servicio (PCNS o PCNMS)
igual a 0 (cero).
5.6. Reporte de contenido nacional para bienes y servicios
Los proveedores directos de bienes y servicios deberán proporcionar al
Asignatario, Contratista o Permisionario , a través de los contratos que les hayan
sido adjudicados, cartas firmadas por sus representantes legales, en su caso, con
el membrete de la empresa, en las que hagan constar la proporción del
contenido nacional de los bienes y/o servicios que les suministren, y que
destinen a la Asignación, Contrato o Permiso de que se trate.
Dichas cartas deberán contener la manifestación bajo protesta de decir verdad,
de que la proporción de contenido nacional se determinó conforme a la
Metodología y demás disposiciones jurídicas aplicab les, y que es correcta,
completa, veraz y que tienen conocimiento de que la información podrá ser
verificada por la entidad competente.
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Versión 1.0
5.7. Participación de los proveedores en las contrataciones
Es importante destacar la participación de los proveedores desde la etapa de
elaboración de los análisis de mercado hasta la verificación del cumplimiento del
contenido nacional por parte de la Secretaría de Economía, tal como se describe
a continuación:
Figura 3
Los análisis de mercado son fundamentales para determinar si es factible
solicitar contenido nacional en una iniciativa de contratación y hasta qué
porcentaje. Por ello, la participación de los proveedores es importante en
proporcionar el contenido nacional de los bienes y servicios consultados,
determinado de acuerdo con la Metodología de la Secretaría de Economía.
Durante los procesos de contratación, los proveedores deberán presentar su
oferta de contenido nacional, siempre y cuando en las bases de contratación se
exija el cumplimiento de un porcentaje mínimo. Los proveedores deberán
integrar su oferta de contenido nacional en sus proposiciones para evaluar si
cumple, al menos, con el mínimo solicitado . En caso de que cumpla, el
porcentaje ofertado de contenido nacional formará parte de sus obligaciones en
el contrato que en su caso se celebre.
Durante la ejecución de los contratos, los proveedores deberán declarar
periódicamente el contenido nacional de los b ienes suministrados o servicios
(obras, servicios y arrendamientos) realizados. Dichas declaraciones formarán
parte de la documentación que Pemex entregará a la Secretaría de Economía, a
fin de acreditar el cumplimiento de las metas de contenido nacional.
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Versión 1.0
Las declaraciones de los proveedores que reciba la Secretaría de Economía a
través de Pemex, podrán ser objeto de una verificación por dicha Secretaría de
conformidad con los lineamientos que emita. Por ello, es importante que toda la
información contenida en las declaraciones sea correcta, completa y veraz.
6. Catálogo de bienes y servicios de la industria de hidrocarburos (upstream)
Elaborado por la Secretaría de Economía y disponible en el siguiente portal :
http://www.proveedores-
energia.economia.gob.mx/regprov/#/busquedaPublica/hidrocarburos
Este catálogo contiene los códigos y la descripción de los bienes y servicios que
deberán ser considerados por los proveedores para la declaración de la
proporción de contenido nacional de los biene s suministrados y servicios
ejecutados que correspondan. Posteriormente, dicha información será utilizada
para el llenado de las columnas tituladas “Código del Catálogo”, “Descripción del
bien final” y “Descripción del servicio”, incluidas en los Anexos 2 y 3 de los
apartados 4.1.4 y 4.2.4 de esta guía.
7. Recomendaciones y consideraciones
7.1. Los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios serán los responsables de
consolidar la información que reciban de los proveedores como parte de sus
obligaciones contractuales, incorporándola en los Anexos 2 y 3 del
Formulario según correspondan.
7.2. El cálculo de la proporción de contenido nacional ya sea de bienes o
servicios, lo realizará el proveedor con la información que a su vez obtenga
de sus propios proveedores y conforme a la fórmula que aplique.
7.3. Los proveedores entregarán a los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios ,
además de la factura que acredite la adquisición de un bien o servicio, la
carta del proveedor directo (referida en la disposición 19 de las
Disposiciones) donde indicará, entre otros elementos, la proporción de
contenido nacional de lo que haya suministrado.
7.4. Tratándose de Asignaciones y Contratos, l a periodicidad del reporte es
anual, por lo que se recomienda que la carta del proveedor directo tenga la
misma frecuencia de entrega. Sin embargo, es facultad de los Asignatarios,
Contratistas y Permisionarios acordar con sus proveedores que dicha entrega
sea en un plazo menor.
8. Prioridad normativa
En caso de discrepancia entre lo señalado en esta guía y la Metodología o las
Disposiciones, prevalecerá lo señalado en las dos últimas.
http://www.proveedores-energia.economia.gob.mx/regprov/#/busquedaPublica/hidrocarburoshttp://www.proveedores-energia.economia.gob.mx/regprov/#/busquedaPublica/hidrocarburos
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Versión 1.0
9. Bibliografía
9.1. Ley de Hidrocarburos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro_151116.pdf
9.2. Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del
Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y
Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos e n la Industria de
Hidrocarburos.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368123&fecha=13/11/20
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9.3. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios proporcionen información sobre Contenido Nacional en las actividades que realicen en la industria de Hidrocarburos. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5484423&fecha=26/05/2017
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro_151116.pdfhttp://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368123&fecha=13/11/2014http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368123&fecha=13/11/2014http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5484423&fecha=26/05/2017http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5484423&fecha=26/05/2017