EL MAS PROFUNDO AGRADECIMIENTO. A Dios por darnos la oportunidad de vivir, la fuerza y la valentía para poder culminar uno de mis mas preciados sueños. Aquellos que hacen posible la existencia del Instituto Politécnico Nacional, de manera especial, a la Escuela Superior Comercio y Administración, y de esta manera brindarnos la oportunidad de recibir la capacitación profesional que ha de ser cimiento firme durante el desarrollo de nuestra vida laboral. A todos los profesores que participaron en nuestra formación como profesionistas compartiendo con nosotros sus conocimientos y experiencias que nunca dejarán de ser útiles en nuestro camino. A todas aquellas personas que nos dieron la oportunidad de recibir educación y a las que participaron de alguna forma en el desarrollo de esta.
“EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
DERIVADAS”
ÍNDICE INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………….. 1
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES 1.1 Definición……………………………………………………………………………………… 3
1.2 Historia de los derivados……………………………………………………………………. 3
1.3 Productos derivados básicos……………………………………………………………….. 6
1.3.1 Contratos de
futuros……………………………………………………………………….. 6
1.3.2 Contratos adelantados o forwards……………………………………………………….. 7
1.3.3 Contratos de opciones…………………………………………………………………….. 8
1.3.4 Contratos de swaps……………………………………………………………………….. 9
CAPÍTULO II. PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS EN MÉXICO 2.1 Instrumentos que cotizan en los mercados organizados o bursátiles…………………. 10
2.2 La cámara de compensación ASIGNA……………………………………………………. 12
2.3 Márgenes y red de seguridad………………………………………………………………. 13
2.4 Mercado extrabursátil……………………………………………………………………….. 15
CAPÍTULO III. CONTRATOS FUTUROS 3.1 Definición…………………………………………………………………………………....... 18
3.2 Contrato de futuros del dólar americano………………………………………………….. 21
3.3 Futuros del Índice de Precios, Cotizaciones y Acciones………………………………… 23
3.4 Futuros de tasas de interés…………………………………………………………………. 26
3.5 Caso práctico…………………………………………………………………………………. 27
CAPÍTULO IV. CONTRATOS FORWARDS 4.1 Definición……………………………………………………………………………………… 30
4.2 Clasificación………………………………………………………………………………….. 31
4.2.1 Contratos forward de tasas de interés (Forward Rate Agreement- FRA)…………… 31
4.2.2 Contratos forward de divisas o en moneda extranjera (Forward Exchange
Agreement –FEA)………………………………………………………………………….. 33
4.2.3 Contratos forward sobre commodities………………………………………………….. 33
4.2.4 Costo del forward………………………………………………………………………….. 33
4.3 Características del forward…………………………………………………………………. 34
4.3.1 Generales…………………………………………………………………………………… 34
4.3.2 Particulares…………………………………………………………………………………. 34
4.3.2.1 Forward de tasas de
interés……………………………………………………….. 34
4.3.2.2 Forward en moneda extranjera…………………………………………………… 35
4.4 Mercados del forward……………………………………………………………………….. 35
4.4.1 Participantes en el mercado forward…………………………………………………….. 35
4.5 Ventajas y desventajas del forward……………………………………………………...... 35
4.6 Diferencias entre futuros y forward………………………………………………………… 36
4.7 Caso práctico…………………………………………………………………………………. 36
CAPÍTULO V. CONTRATOS DE OPCIONES 5.1. Definición, clasificación y objetivos………………………………………………………… 39
5.2 Opciones que cotizan en MexDer………………………………………………………….. 42
5.3 Metodología de márgenes en opciones…………………………………………………… 53
5.4 Estrategias con opciones…………………………………………………………………… 58
5.5 Casos prácticos………………………………………………………………………………. 59
CAPÍTULO VI. CONTRATOS SWAPS 6.1 Definición y características…………………………………………………………………. 61
6.2 Swaps de tasas de interés………………………………………………………………….. 65
6.3 Swaps de divisas…………………………………………………………………………….. 73
6.4 Swaptions……………………………………………………………………………………... 77
6.5 Tipos de riesgo……………………………………………………………………………….. 80
6.6 Caso práctico…………………………………………………………………………………. 81
CAPITULO VII. CATÁSTROFES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
DERIVADAS………………………………………………………....................... 83
CAPÍTULO VIII. TRATAMIENTO FISCAL DE OPERACIONES FINANCIERAS
DERIVADAS 8.1 Código Fiscal de la Federación…………………………………………………………….. 86
8.2 Resolución Miscelánea Fiscal 2010……………………………………………………….. 88
8.3 Impuesto Sobre la Renta……………………………………………………………………. 89
8.4 Impuesto al Valor Agregado………………………………………………………………… 102
8.5 Impuesto Empresarial a Tasa Única……………………………………………………… 102
CONCLUSIÓN………………………………………………………………………………………... 103
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………………. 104
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
1
INTRODUCCIÓN
PLANTEAMIENTO
En nuestro país durante los últimos 25 años se ha desencadenado lo que se le conoce como una
“Revolución financiera”. Los cambios en instituciones financieras, en los mercados de capitales y en la
innovación de instrumentos financieros han sido notables.
Se tiene la percepción que el mercado de derivados implica un gran riesgo, además que requiere un alto
nivel de especialización.
El objetivo de las operaciones financieras derivadas es:
• Proteger inversiones o un riesgo financiero
• Incrementar rentabilidad a través de operaciones altamente especulativas.
Para operar un derivado solo se necesita hacer un depósito equivalente a un porcentaje de la operación al
cual se denomina margen.
En resumen, un derivado son instrumentos que fueron creados para facilitar las transacciones financieras y
la administración de los riesgos de las empresas.
OBJETIVO
• Contar con las bases necesarias para entender y conocer acerca de estos instrumentos financieros
que se celebran en nuestro país.
• Dar un enfoque básico de cuáles son sus características y su valor razonable.
• La mecánica de cobertura de riesgos con la que cuentan dichos derivados.
• Analizar el tratamiento fiscal de dichos instrumentos que aplican en las disposiciones fiscales de
nuestro país.
JUSTIFICACIÓN
Es dar a conocer en este trabajo el estudio de las contingencias que tienen las Operaciones Financieras
Derivadas por su naturaleza y la normatividad fiscal en nuestro pías.
Por otra parte revelar el financiamiento que pueden proporcionar a las empresas y sin que implique una
gran carga fiscal
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
2
DELIMITACIÓN Y LIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Comprende el presente trabajo los antecedentes de las Operaciones Financieras Derivadas, de su
introducción en nuestro país. El análisis de los cuatro productos básicos que se manejan en el país:
Contratos de Futuros, de Forwards, de Opciones y de Swaps. Incluye el manejo y uso, su cálculo con
ejemplos, interpretación y la normatividad fiscal.
La investigación comprende el uso del Internet, ya que la mayoría de los datos e información se encuentra
en la red, recopilación de libros y otros medios de información.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
3
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES
1.1. DEFINICIÓN
Un producto derivado se define como un instrumento cuyo valor depende o se "deriva" del valor de un bien
denominado subyacente. Un bien subyacente puede ser alguna materia prima cuyo precio se cotice en los
mercados internacionales (commodity), como el trigo, el oro o el petróleo, o bien algún instrumento
financiero, como los títulos accionarios, índices, monedas (tipos de cambio) o un instrumento de deuda.
1.2. HISTORIA DE LOS DERIVADOS
A pesar de que el crecimiento de los productos derivados se intensificó durante las décadas de 1980 y
1990, la historia registra la existencia de este tipo de instrumentos desde el siglo XII, cuando los vendedores
de ciertos productos firmaban contratos o letras de cambio que prometían la entrega de la mercancía al
comprador en una fecha futura. En el siglo XVII los japoneses feudales vendían arroz para entregas futuras
en un mercado llamado cho-ai-mai. Además, durante muchos años, en mercados de productos agrícolas,
de metales (en el sector minero) y más recientemente monedas, acciones y bonos, el uso de contratos de
futuros ha sido una forma de protección contra el riesgo de variación de precios.
En la actualidad prácticamente ningún individuo, empresa, gobierno o proyecto con enfoque de negocios,
escapa a los fuertes impactos que provocan las fluctuaciones de los tipos de cambio, las tasas de interés,
los precios de las acciones y las materias primas, entre otras variables.
A pesar de que algunos productos derivados se diseñaron e implementaron hace varios siglos, en realidad
solo a partir de 1970 cobraron mayor importancia.
Los productos derivados se operan tanto en mercados organizados como en los mercados extrabursátiles,
denominados Over the Counter (OTC).
Se puede decir que los instrumentos derivados son contratos cuyo precio depende del valor de un activo
que se cotiza en el mercado de contado y que es comúnmente denominado como el "bien o activo
subyacente" de dicho contrato.
Se puede afirmar que los mercados de productos derivados son "mercados de transferencias de riesgos",
ya que el riesgo que algunos agentes económicos no desean asumir se traspasa a otros agentes
económicos que tienen interés por dichos riesgos a cambio de obtener una ganancia o rendimiento.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
4
Los productos derivados son más valiosos en entornos de alta volatilidad o variación de precios. Han
cobrado importancia en las últimas décadas porque las variables que antes se caracterizaron por su
estabilidad, ahora son muy volátiles; tal es el caso de los precios del petróleo o de los tipos de cambio.
Los productos derivados más simples, denominados de primera generación o “plain vanilla”, son los
siguientes:
• Contratos adelantados o forwards.
• Contratos de futuros.
• Contratos de opciones.
• Contratos de swaps.
Estos contratos tienen tres finalidades básicas: cobertura de riesgos, especulación o aprovechamiento de
oportunidades de arbitraje:
• Cobertura de riesgos (hedging): los productos derivados son útiles para el agente económico que
desea mitigar o cubrir el riesgo de variaciones o cambios adversos en los precios de los activos que
dicho agente tiene en el mercado de contado o de físicos.
• Especulación: en este caso el agente económico no desea reducir o cancelar riesgos. Por el
contrario, el especulador realiza una apuesta direccional en los movimientos del precio de un
producto derivado para obtener una ganancia o rendimiento acorde con el riesgo que asume. Esta
actividad es muy útil en los mercados organizados, ya que a mayor número de especuladores,
mayor liquidez.
• Arbitraje: consiste en realizar una operación en los mercados financieros para obtener una
ganancia a valor presente sin riesgo, aprovechando alguna imperfección detectada en dichos
mercados. El arbitraje más simple consiste en comprar y vender simultáneamente un mismo activo
en dos mercados distintos, para asegurar una utilidad.
Los productos derivados pueden comprarse o venderse en mercados organizados. El mercado organizado
más antiguo es el Chicago Board of Trade (CBOT), que inició operaciones en 1848, para operar
principalmente contratos estandarizados de futuros sobre granos. Así mismo, en 1919 nació el Chicago
Mercantile Exchange, que a partir de 1973 se especializó en listar contratos de futuros y opciones
financieras (monedas e instrumentos de deuda, principalmente). En 1973 también inició operaciones el
Chicago Board of Options Exchange (CBOE) para operar contratos de opciones sobre acciones e índices
de acciones.
Los contratos de opciones tienen también una larga historia. Se han usado desde el siglo XVII con tulipanes
en Holanda. Los comerciantes de tulipanes adquirían opciones de compra o calls cuando querían
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
5
asegurarse de que podrían incrementar sus inventarios si los precios subían. Estas opciones daban al
comprador el derecho pero no la obligación de comprar tulipanes a un precio preestablecido.
Otros buscaban protección si los precios bajaban mediante la compra de opciones de venta o “put”, que
daban el derecho pero no la obligación de vender tulipanes a un precio previamente acordado.
Los vendedores de las opciones de tulipanes asumían sus riesgos a cambio de quedarse con una prima
pagada por los compradores de estas opciones.
En Estados Unidos las opciones sobre acciones de empresas aparecieron en 1790, antes de que se creara
el New York Stock Exchange (NYSE).
Hoy las opciones están implícitas en muchas actividades cotidianas. Por ejemplo, cualquier persona que
adquiere un crédito hipotecario con el privilegio del prepago, es poseedor de una opción. El acreditado tiene
el derecho pero no la obligación de prepagar al banco su crédito. Obviamente que los bancos que otorgan
este beneficio a sus acreditados, otorgan el crédito con una tasa de interés más elevada que aquellos que
no cuentan con el beneficio del prepago, es decir, le venden una opción a cambio de una prima. Si las tasas
de interés bajan, el acreditado tendrá muchos incentivos para prepagar el crédito y contratar otro a una tasa
menor.
El primer esfuerzo por aplicar las matemáticas a la valuación de opciones fue de Louis Bachelier en 1900.
Sin embargo, fue hasta 1960 que algunos académicos trataron de encontrar un modelo de valuación de
opciones adecuado. Fisher Black (físico-matemático doctorado en Harvard), Myron Scholes (doctorado en
la Universidad de Chicago) y Robert Merton (profesor de matemáticas del MIT fueron quienes en 1970
determinaron el modelo más conocido para valuar opciones financieras.
Fisher Black y Myron Scholes enviaron un artículo, en octubre de 1970, a la revista que publicaba la
Universidad de Chicago, denominada The Journal of Polítical Economy. El artículo se titulaba The pricing of
options and corporate liabilities. Los editores de la revista rechazaron el artículo aduciendo que se trataba
de finanzas y no de economía. Los autores no cejaron y lo enviaron a la revista editada por la Universidad
de Harvard, denominada Review of Economics and Statistics, pero igualmente fue rechazado.
Finalmente, en mayo/junio de 1973, la revista The Journal of Polítical Economy aceptó publicar el artículo, el
cual se convirtió en una de las piezas de investigación más importantes en el mundo de las finanzas
internacionales. Dicho trabajo obtuvo el Premio Nobel de Economía en 1997.
Como coincidencia, en abril de 1973 inició operaciones el Chicago Board of Options Exchange (CBOE),
casi al tiempo de la publicación del artículo de Black y Scholes. En el primer día de operaciones se
negociaron 911 contratos de opciones de 16 acciones individuales. Para 1995, el número de contratos de
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
6
opciones operados (lo que se conoce como interés abierto) era de un millón. El CBOE es una de las más
sofisticadas bolsas de derivados en el mundo que realiza por vía electrónica operaciones segundo a
segundo.
En julio de 1979, Mark Rubinstein, John Cox y Stephen Ross publicaron un artículo en The Journal of
Financial Economics con el título: Options pricing: A simplified approach. En él propusieron un modelo
alternativo al de Black y Scholes para valuar opciones. Se trata del modelo binomial, que tiene la ventaja de
valuar opciones que pueden ser ejercidas por el tenedor de la opción en cualquier momento durante la vida
de la opción en lugar de esperar al vencimiento.
En México, el mercado de derivados es el MexDer, que inició operaciones en diciembre de 1998. En sus
inicios se listaron contratos de futuros financieros. En junio de 2003 el MexDer y el Mercado Español de
Futuros y Opciones Financieros (MEFF) celebraron un acuerdo de asociación estratégica para desarrollar
un mercado de contratos de opciones listados en México, que inició en marzo de 2004 con las opciones del
Índice de Precios y Cotizaciones (IPC) de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y sobre acciones
individuales.
1.3. PRODUCTOS DERIVADOS BÁSICOS 1.3.1. CONTRATOS DE FUTUROS
Es un acuerdo entre dos partes para comprar o vender un activo en una fecha futura y a un precio
previamente pactado. También en este caso la operación se pacta en el presente pero ocurre (se liquida) en
el futuro.
A diferencia de los contratos forward, los contratos de futuros son estandarizados y se operan en un
mercado organizado. Las dos contrapartes no se conocen necesariamente, ya que los mercados
organizados contemplan mecanismos de liquidación que garantizan que los compromisos contraídos tanto
por los compradores como por los vendedores, se cumplirán. En otras palabras, en un mercado organizado
de derivados, el riesgo de contraparte no existe. A esta ventaja se le suma la gran liquidez que se ofrece en
dichos mercados, lo que permite cancelar o cerrar posiciones abiertas, en cualquier momento.
El contrato estandarizado de futuros debe contener al menos las siguientes especificaciones:
• Activo o bien subyacente.
• Calidad y lugar de entrega (en particular si el activo es alguna materia prima).
• Tamaño del contrato
• Fecha de vencimiento.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
7
El precio pactado es fijado por el mercado a través de la postura más competitiva que se encuentre en el
momento de realizar la operación. En la mayoría de los casos, los participantes en el mercado no
mantienen los contratos pactados hasta el final, ya que prefieren cerrar su posición antes del vencimiento.
Cerrar la posición significa realizar la operación contraria a la originalmente pactada. Por ejemplo, un
inversionista que compra un contrato de futuros del dólar en MexDer el 10 de Enero, con vencimiento al 24
de Marzo, podría cerrar su posición el 15 de febrero mediante la venta de dicho contrato (aprovechando la
liquidez del mercado). La ganancia o pérdida de dicho inversionista se determinaría por el cambio de
precios del contrato de futuros entre el 10 de enero y el 15 de febrero.
1.3.2. CONTRATOS ADELANTADOS O FORWARDS
Al igual que los contratos futuros, un contrato adelantado o forward es un acuerdo entre dos partes para
comprar o vender un activo en una fecha futura y a un precio previamente pactado. Es decir, la operación
se pacta en el presente pero ocurre (se liquida) en el futuro.
Los contratos forward operan en el mercado extrabursátil (OTC) entre dos instituciones o entre una
institución financiera y uno de sus clientes.
Una de las partes del contrato forward asume una posición larga y se compromete a comprar el activo
(entregar efectivo) en una fecha futura. Por tanto, un agente económico tiene una posición larga cuando al
comprar el contrato de futuros adquiere la obligación de comprar el bien subyacente en una fecha futura y a
un precio acordado en el mercado. Si se tiene posición larga y el precio del futuro aumenta, se registrará
una ganancia en la posición; de lo contrario, si el precio en el mercado de futuros disminuye, se registrará
una pérdida en la posición.
El perfil de pago de una posición larga en forwards es el siguiente:
Fm - K
Donde “K” es el precio pactado de entrega del activo (parámetro fijo) y “Fm”
es el precio de mercado del
forward o futuro (parámetro variable).
La otra parte del contrato forward asume una posición corta y se compromete a vender o entregar el activo
en la misma fecha. Por tanto, un agente económico tiene una posición corta cuando al vender o "escribir"
(sinónimo de emitir) el contrato de futuros, adquiere la obligación de vender el bien subyacente en una
fecha futura y a un precio acordado en el mercado. Si se tiene posición corta y el precio del futuro aumenta,
se registrará una pérdida en la posición; de lo contrario, si el precio en el mercado de futuros disminuye, se
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
8
registrará una ganancia en la posición. De manera semejante, el perfil de pago de una posición corta en
forwards es el siguiente:
K - Fm
Donde “K” es el precio pactado de entrega del activo y “Fm”
el precio de mercado del forward o futuro.
Es conveniente aclarar que en el mercado de forwards o futuros, a diferencia del mercado de contado, es
posible vender contratos sin que previamente se requiera contar con el bien subyacente, ya que vender es
sinónimo de "emitir" o "escribir" un contrato. Recuérdese que en el mercado de contado, para vender un
bien que no se tiene, se debe pedir prestado previamente, en lo que se conoce como la operación de "venta
en corto".
En la fecha de vencimiento del contrato de forwards o futuros, los participantes se comprometen a realizar
la liquidación (entrega del activo subyacente contra el pago en efectivo) en la fecha definida en los contratos
que mantengan abiertos. Por lo general, en las operaciones de forwards, la liquidación es en (t + 2), es
decir, dos días después del vencimiento del contrato.
1.3.3. CONTRATOS DE OPCIONES
Los contratos de opciones se diseñaron para que el comprador de la opción se beneficie de los
movimientos del mercado en una dirección y no sufra pérdidas como consecuencia de movimientos del
mercado en la dirección contraria. Una opción le da al tenedor el derecho pero no la obligación de ejercer el
contrato (comprar o vender el bien subyacente). Existen dos tipos de opciones: las de compra (call option) y
venta (put option).
Una opción de compra (call option) es:
El derecho de comprar en una fecha futura, una cantidad específica de un activo denominado subyacente, a
un precio determinado denominado precio de ejercicio, durante la vigencia del contrato o en la fecha de
vencimiento.
La opción de compra garantiza un derecho al tenedor de la opción pero no le impone una obligación.
En el caso de las opciones de compra, el tenedor de la opción ejercerá su derecho de comprar el bien
subyacente si el precio en el mercado es suficientemente alto (por arriba del precio de ejercicio) y su
ganancia será la diferencia entre el precio del bien subyacente y el de ejercicio.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
9
Una opción de venta (put option) es:
El derecho de vender en una fecha futura, una cantidad específica de un activo denominado subyacente, a
un precio determinado denominado precio de ejercicio, durante la vigencia del contrato o en la fecha de
vencimiento. De manera semejante, en el caso de las opciones de venta, el tenedor de la opción ejercerá su
derecho de vender el bien subyacente si el precio en el mercado es suficientemente bajo (por debajo del
precio de ejercicio), y su ganancia será la diferencia entre el precio de ejercicio y el del bien subyacente.
De hecho se podría afirmar que los contratos de opciones son similares a los contratos de futuros, pero con
la diferencia fundamental de que en estos últimos ambas contrapartes tienen en todo momento la obligación
de realizar la operación de compra-venta en el futuro, mientras que en el caso de las opciones se adquiere
el derecho pero no la obligación de realizar la operación en el futuro.En ese sentido, se puede afirmar que
los contratos de opciones tienen más flexibilidad que los futuros y por tanto, son mejores instrumentos
(aunque más caros).
Los contratos de opciones contemplan un precio de ejercicio del subyacente, un periodo de expiración para
ejercer los derechos del contrato y a su precio se le denomina "prima". Dicha prima estará en función del
periodo de expiración del contrato, de la volatilidad de los rendimientos del subyacente, de la relación entre
el subyacente, del precio de ejercicio y de la tasa de interés libre de riesgo, principalmente.
El vendedor de la opción de compra o venta, por su parte, recibirá la “prima” y no la devolverá al comprador
en ningún caso. Si el comprador no ejerce su derecho, perderá la prima.
1.3.4. CONTRATOS DE SWAPS
El término swap significa intercambio. Por tanto, un swap se refiere a que dos participantes en el mercado
intercambian simultáneamente varios flujos de efectivo que pueden tener distintas monedas o distintas
bases en el cálculo de tasas de interés (por ejemplo pago de tasa fija por tasa flotante).
Las modalidades de “swaps básicos” o “plain vanilla” son los de tasas de interés (IRS, interest rate swaps) y
de monedas (CCIRS, cross currency interest rate swaps). Estos instrumentos pueden utilizarse para
manejar los perfiles de riesgo de activos y pasivos en el balance de empresas financieras y no financieras.
El desarrollo del mercado de swaps refleja en gran medida el desarrollo del mercado de derivados en el
mundo. Al final de la década de 1990, el valor nocional de los swaps era de USD 5 trillones. El 47% de las
operaciones se realizan en Estados Unidos, el 35% en Europa, el 17% en Asia y el 1% restante en otros
países.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
10
CAPÍTULO II. PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS EN MÉXICO
2.1 INSTRUMENTOS QUE SE COTIZAN EN LOS MERCADOS ORGANIZADOS O BURSÁTILES
Los productos derivados que se cotizan tanto en la bolsa de Chicago como en la de México, iniciaron
mediante el sistema llamado de "viva voz", que consiste en reunir a un grupo de operadores en un lugar
denominado piso de remates para que todos tengan información del mercado en tiempo real y así las
operaciones sean del conocimiento de todos de manera transparente y justa, ya que estas deben pactarse
a las posturas más competitivas.
No obstante lo anterior, durante la década de 1990, algunas bolsas en el mundo, tanto de valores como de
productos derivados, han migrado su sistema de negociación hacia uno electrónico. Los sistemas
electrónicos se caracterizan porque los operadores se encuentren frente a computadoras conectadas en
red, para colocar posturas de compra o venta y pactar transacciones, de manera que ya no es necesario
que todos los operadores se encuentren físicamente reunidos en un piso de remates.
La Bolsa de derivados en México es el Mercado Mexicano de Derivados, S. A. de C. V. (MexDer), la cual
inició operaciones el 15 de diciembre de 1998 al listar contratos de futuros sobre subyacentes financieros,
siendo constituida como una Sociedad Anónima de Capital Variable, autorizada por el gobierno federal a
través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
MexDer es una Sociedad Anónima de Capital Variable, cuyo capital social está formado por la Bolsa Mexicana de valores (78.61%), el MEFF (7.50%), los socios liquidadores de ASIGNA y algunos miem-bros operadores, que en total poseen el 13.89% de dicho capital.
MexDer y su Cámara de Compensación (ASIGNA) son entidades autorreguladas que funcionan bajo la
supervisión de las autoridades financieras (SHCP, Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores-CNBV).
Las instituciones que participan en el mercado son:
• MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S. A. de C. V. (bolsa de derivados).
• ASIGNA, Compensación y Liquidación (Cámara de Compensación constituida como Fideicomiso
de Administración y Liquidación de Operaciones).
• Socios liquidadores de ASIGNA.
• Miembros operadores y formadores de mercado.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
11
Miembros operadores
Los miembros operadores proporcionan servicios de intermediación a sus clientes y operan también por
cuenta propia. Los miembros operadores no requieren necesariamente ser socios del MexDer.
Formadores del mercado
En mayo de 2002, el MexDer creó la figura de "formador de mercado" con el objetivo de crear liquidez por
medio de la operación directa de casas de bolsa y bancos. Esta figura opera por cuenta propia y su
compromiso es realizar determinado volumen mensual proporcionando precios en el mercado para crear
liquidez con un beneficio dado por un diferencial de precios o spread máximo obligatorio. Hasta agosto de
2004 existían 23 formadores autorizados de mercado, generando el 95% del volumen operado en el
mercado.
Los contratos de futuros listados en MexDer hasta el mes de agosto de 2004, eran los siguientes:
Contratos de futuros Clave
DIVISAS Dólar de Estados Unidos de América DEUA
ÍNDICES
Índice de Precios y cotizaciones de la
MBV IPC
DEUDA TIIE de 28 días TE 28
CETES de 91 días CE 91
Bono M de 3 años M3
Bono M de 10 años M0
Udibono UDI
ACCIONES Cemex CPO CXC
Femsa UBD FEM
Gcarso A1 GCA
Telmex L TXL
América Móvil L AXL
Para desarrollar un mercado de contratos de opciones listados en México, MexDer, el Mercado Español de
Futuros y Opciones Financieros (MEFF) celebraron un acuerdo de asociación estratégica, por lo que a partir
de marzo de 2004, inició la operación de los contratos de opciones del IPC y de acciones individuales. En
un futuro próximo se estima listar opciones de tipo de cambio y de tasas de interés.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
12
2.1. CÁMARA DE COMPENSACIÓN ASIGNA
ASIGNA opera a través de diez fideicomisos. Cuatro instituciones son los fideicomitentes o dueños de los
fideicomisos: Banamex, BBVA-Bancomer, Scotiabank Inverlat y Santander-Serfin. Banamex y Scotiabank
Inverlat tienen dos fideicomisos cada uno: uno de cuenta propia y otro por cuenta de terceros. BBVA tiene
cuatro fideicomisos: dos de BBVA y dos de Bancomer. Santander-Serfin tiene dos fideicomisos: uno de
cuenta propia y otro por cuenta de terceros.
En los mercados de derivados listados o estandarizados, la función de la Cámara de Compensación es
fundamental, en virtud de que esta entidad es la contraparte real y por tanto, garantía de todas las
obligaciones financieras que se desprenden de la operación de los contratos que cotizan en la bolsa
organizada. Esta función la cumple ASIGNA, Compensación y Liquidación (ASIGNA), que es la Cámara de
Compensación para todas las transacciones que se realizan en MexDer (Mercado Mexicano de Derivados,
S.A. de C.V.).
ASIGNA es un fideicomiso de administración establecido en BBVA Bancomer.
Los fideicomitentes o socios de ASIGNA son a su vez, fideicomisos de administración y pago, constituidos
por los principales grupos Financieros del Pals: Banamex, BBVA Bancomer, Scotiabank Inverlat y
Santander-Serfin. A estas instituciones se les denomina socios liquidadores y son aportantes de recursos
para la constitución del "fondo de compensación" y del "fondo de aportaciones". ASIGNA cuenta también
con el socio patrimonial S.D. Indeval.
Los fideicomisos constituidos por los socios liquidadores pueden ser de cuenta propia o por cuenta de
terceros. Son de cuenta propia aquellos que se dedican a liquidar las posiciones de cuenta propia de las
instituciones financieras (grupos financieros) y sus subsidiarias. Los fideicomisos por cuenta de terceros se
dedican a liquidar las operaciones de los clientes de los miembros operadores y de los formadores de
Mercado.
El máximo órgano de gobierno de ASIGNA es la asamblea de fideicomitentes, la cual establece los fines a
los que será destinado el patrimonio de la Cámara y delega las decisiones administrativas en un comité
técnico que, a su vez, está integrado por representantes de los propios socios liquidadores, el socio
patrimonial y miembros independientes.
ASIGNA, como participante del mercado financiero, se encuentra regido por una serie de reglamentos y
normas que pretender establecer una sana operación y manejo claro en la compensación y liquidación de
los contratos operados en MexDer. Esta regulación contempla las disposiciones emitidas por las
autoridades financieras, el MexDer y los ordenamientos propios. Las entidades que regulan a ASIGNA son
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
13
la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y
el Banco de México.
Las reglas y disposiciones gubernamentales establecen la creación de un marco autorregulatorio. Esto
significa que ASIGNA cuenta con facultades de supervisión, dictaminación y sanción a los socios
liquidadores con quienes interactúa. Estas facultades se encuentran contenidas en el reglamento interior de
ASIGNA, Compensación y Liquidación, y en el manual operativo de ASIGNA.
Asimismo, ASIGNA tiene la facultad de supervisar la suficiencia financiera de sus socios, para lo cual dichos
socios liquidadores tienen la obligación de proporcionar toda la información de carácter operativo, debiendo
mantener los registros de las transacciones ejecutadas por un periodo de al menos cinco años. Antes de
iniciar operaciones con un cliente nuevo, los socios liquidadores deben proporcionar a ASIGNA los datos
generales del participante (física o moral); en el caso de personas morales, deben presentar los datos de
los representantes legales.
2.2. MÁRGENES Y RED DE SEGURIDAD
Para garantizar el cumplimiento de las operaciones que se realizan en el MexDer, se ha establecido el
requerimiento de márgenes o aportaciones iníciales mínimas (AIMS), que se valúan diariamente.
Así mismo, por cada operación que se liquida, los socios liquidadores deben realizar una aportación al
denominado fondo de compensación. También se establecen montos mínimos de patrimonio que deben
mantener los socios liquidadores.
Existen tres tipos de márgenes, a saber:
1) El margen inicial (AIM: aportación inicial mínima): es un depósito de buena fe que ASIGNA
establece como un monto en pesos por contrato listado, que se determina mediante el concepto de
valor en riesgo (VaR) y equivale a la pérdida potencial máxima como consecuencia de una
variación de precios adversa, en un día y con 99% de probabilidad. ASIGNA puede establecer un
margen mayor al VaR en periodos de alta volatilidad. Para el cálculo del VaR se aplican las tres
metodologías comúnmente aceptadas en administración de riesgos: el método de varianza-
covarianza, simulación histórica y Montecarlo, además de otros modelos complementarios. El
margen inicial o AIM puede ser aportado también, en efectivo o en valores de renta fija o renta
variable.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
14
2) El margen excedente: es un monto que usualmente varia de 0 a 2.5 veces el margen inicial y es
determinado por el socio liquidador, en función del riesgo de incumplimiento de cada contraparte.
Este margen se deposita en una cuenta del socio liquidador.
3) El margen de mantenimiento o liquidación extraordinaria: debido a que la Cámara valúa las
garantías diariamente, y el margen puede registrar minusvalías como consecuencia de
movimientos adversos en el precio del derivado, ASIGNA, a través de sus socios liquidadores,
realiza llamadas de margen si se incurre en una minusvalía importante. Así mismo, en caso de que
la valuación del margen arroje una ganancia o plusvalía, habría una devolución de la garantía al
participante en el mercado. Estas llamadas de margen deben cubrirse antes de las 10:00 AM del
día hábil siguiente al de la operación.
Fondo de contribución
El fondo de contribución, constituido por ASIGNA, comprende todas las aportaciones de AIMS o márgenes
iniciales aportados por los participantes en el mercado. El principal objetivo de este fondo es asegurar que
exista el suficiente efectivo para hacer frente a la pérdida potencial de un día.
Fondo de compensación
El fondo de compensación lo forman los socios liquidadores mediante una aportación del 10% del margen
inicial por cada operación. El principal objetivo de este fondo es asegurar que exista un monto de efectivo
adicional para cubrir el evento extraordinario y poco probable de que el margen inicial sea insuficiente para
cubrir las pérdidas potenciales por movimientos adversos en los precios.
Patrimonio mínimo de los socios liquidadores
Los fideicomisos de cuenta propia y por cuenta de terceros deben mantener un patrimonio mínimo
establecido por la Cámara. Este patrimonio es una línea de defensa adicional para el caso extraordinario y
poco probable de que el margen excedente, el margen inicial y el fondo de compensación no sean
suficientes para cubrir la pérdida potencial debido a cambios adversos en los precios del mercado. Este
patrimonio mínimo debe ser del 4 y 8% de los márgenes iniciales para fideicomisos de cuenta propia y de
cuenta de terceros, respectivamente.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
15
Red de seguridad de ASIGNA
Líneas de defensa Descripción
1 Margen excedente depositado por el clienteen una cuenta del socio liquidador.
0 a 2.5 veces el margen inicial.
El socio liquidador podría solicitar un monto mayor.
2 AIM o margen inicial depositado por elparticipante en una cuenta de ASIGNA.
Forma el fondo de contribución o deaportaciones.
Se determina calculando la pérdida potencial máxima en un día (VaR) con un nivel de confianza o probabilidad de 99%.
3 Patrimonio del socio liquidador en excesodel mínimo establecido.
Corresponde al patrimonio variable del socio liquidador.
4 La parte proporcional del fondo decompensación que pertenece al socioliquidador.
El fondo de compensación se forma con las aportaciones del socio liquidador, equivalentes al 10% de los márgenes iníciales que se acumulan en el tiempo.
5 El patrimonio remanente del socio liquidador, es decir, su patrimonio mínimo.
El patrimonio mínimo representa el 4 y 8% de las AIMS para fideicomisos de cuenta propia y de cuenta de terceros, respectivamente.
6 El total del fondo de compensación. Se mutualizan las obligaciones, ya que la pérdida de un socio liquidador puede redundar en pérdidas de otros socios, vía el fondo de compensación.
7 El capital de ASIGNA. Última línea de defensa.
2.3. MERCADO EXTRABURSÁTIL
No todas las operaciones de productos derivados se realizan a través de un mercado organizado, sino que
un volumen importante se realiza en los mercados extrabursátiles, también llamados en el medio financiero
Qver-the-Counter (OTC). De hecho, el mayor volumen de operaciones de productos derivados en el mundo
se realiza fuera de bolsa, mediante sistemas de teléfono y cómputo en red que unen a distintos
participantes.
Los principales instrumentos que se negocian en el mercado extrabursátil, conocido como OTC, son los
siguientes:
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
16
• Contratos adelantados o forwards de divisas.
• Contratos adelantados de tasas de interés conocidos como FRA (forward rate agreements).
• Opciones de divisas.
• Opciones de tasas de interés.
• Opciones sobre acciones individuales.
• Swaps de tasas de interés.
• Swaps de monedas.
• Productos derivados exóticos.
La característica más importante de este tipo de contratos es que los atributos que acuerdan las partes son
adaptables a las necesidades tanto del comprador como del vendedor. No se tienen que apegar a las
características de contratos estándar como en el caso de los mercados organizados. Sin embargo, la
desventaja que presentan es que existe el riesgo de incumplimiento de la contraparte, ya que en este
mercado no existe una Cámara de Compensación que asuma dicho riesgo.
En la década de 1990 y en los umbrales del siglo XXI se empezaron a operar productos derivados
denominados de segunda generación o exóticos.
Dichos productos se distinguen principalmente porque algunos de sus elementos son distintos a la
estructura fundamental de un contrato conocido en el mercado como plain vanilla o básico.
Algunos ejemplos de estos instrumentos son los siguientes:
• Notas estructuradas: combinación de instrumentos de deuda con un producto derivado. En la
mayoría de los casos el producto derivado es una opción sobre tipo de cambio, de tasa de interés o
de algún índice de acciones.
• Combinaciones de productos derivados de primera generación: combinación de
forwards/futuros con opciones o swaps. Un ejemplo de estos instrumentos es el swaption, una
opción en la que el bien subyacente es un swap.
• Derivados de crédito: instrumentos financieros cuyo valor depende del riesgo de crédito de alguna
entidad privada o gubernamental, distinta a la contraparte de la transacción del propio instrumento
financiero. En esencia, son productos derivados rediseñados para mejorar el riesgo de contraparte.
También se denominan "Credit Default Swaps".
• Opciones que modifican el perfil de pago (pay-off modified): el pago en el futuro no es lineal;
por ejemplo, en una opción digital se acuerda pagar una cantidad que depende de qué tanto
terminó la opción "en el dinero", es decir, depende de la magnitud del valor intrínseco de la opción.
• Opciones dependientes del tiempo (time dependent): el comprador del derivado tiene el
derecho de definir alguna característica del contrato durante o al término del mismo. Por ejemplo, el
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
17
comprador de una opción podría definir si la opción es “call o put” a una fecha predeterminada
posterior al inicio del contrato y antes de su vencimiento.
• Opciones dependientes del comportamiento del subyacente (path dependent): el valor de la
opción depende del comportamiento del activo subyacente durante la vida del contrato. Como
ejemplo podemos citar las opciones asiáticas, cuyo pago se determina al vencimiento del contrato
comparando el precio de ejercicio de la opción con el promedio del precio diario del activo
subyacente que se registró durante la vida de la opción.
• Opciones con un límite (limit dependent): si el precio del activo subyacente toca un determinado
límite, la opción podría desaparecer o nacer. Un ejemplo son las conocidas barrier options: si el
precio del bien subyacente alcanza un límite previamente especificado, la opción nace (knock in), o
bien la opción desaparece (knock-out).
• Instrumentos multi-activos: el pago acordado en el futuro depende del valor de más de un activo,
es decir, de un portafolio. Involucra el concepto de correlación entre rendimientos de precios de
activos en la valuación del derivado.
Cabe mencionar que un derivado tiene tres momentos:
• Inicio: Al momento de pactarlo formalmente las contrapartes.
• Vigencia: El tiempo de uso especificado en el contrato.
• Vencimiento: Cuando termina su vigencia que se estipulo en el contrato.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
18
CAPÍTULO III. CONTRATOS FUTUROS
3.1. DEFINICIÓN
Un contrato de futuros es un acuerdo para comprar o vender un activo en una fecha futura a un precio
determinado. Este tipo de contratos se realizan en mercados organizados de futuros. Existen muchos
mercados organizados de futuros en diferentes lugares del mundo, tales como:
En Estados Unidos los dos mayores son el “Chicago Board of Trade” y el “Chicago Mercantile Exchange”.
Los mayores de Europa son el “London International Financial Futures and Option Exchange” y el
“Eurex”. Otros mercados importantes son la “Bolsa de Mercadorías y Futuros” de Sao Paulo, el “Tokio
International Financial Futures Exchange”, el “Singapore International Monetary Exchange” y el “Sydney
Futures Exchange”
Los contratos a plazo (Forward) se parecen a los contratos de futuros en que son un acuerdo para
comprar o vender un activo en una fecha futura a un precio determinado, sin embargo, mientras los
contratos de futuros se realizan en mercados organizados, los contratos a plazo se realizan en mercados
“Over the Counter”.
Lo que se conoce como el mercado “over the counter”, es una alternativa importante a los mercados
organizados. Consiste en una red telefónica de agentes sin presencia física de los mismos. Las
operaciones se realizan por teléfono y son entre instituciones financieras o entre instituciones financieras
y alguno de sus clientes corporativos. Las instituciones financieras actúan frecuentemente como
creadores de mercado de los instrumentos sujetos a intercambio. Esto significa que están siempre
dispuestas a registrar un precio de compra y un precio de venta.
Las conversaciones telefónicas en el mercado “Over the Counter” normalmente son grabadas. Si se
presenta algún conflicto sobre lo que se acordó, las cintas se vuelven a pasar para resolver la
discrepancia. Las transacciones en éstos mercados son normalmente de mucho más envergadura que en
el mercado organizado. Los participantes en el mercado son libres de decidir sobre cualquier acuerdo que
resulte mutuamente atractivo. Una desventaja que presenta este mercado es que en las transacciones
normalmente se dará cierto riesgo de crédito, es decir, hay un pequeño riesgo de que el contrato no sea
satisfecho por alguna de las dos partes.
La gran mayoría de los contratos de futuros que se inician, nunca concluyen con la entrega de activo
alguno. Esto es así porque gran parte de los inversores deciden cerrar sus posiciones antes del periodo
de entrega especificado en el contrato. Hacer o recibir la entrega en los términos del contrato de futuros
es a menudo poco conveniente y en algunos casos bastante caro, siendo cierto incluso para un
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
19
coberturista que desee adquirir o vender al activo subyacente del contrato de futuros. Estos agentes
prefieren por lo general, cerrar la posición de futuros y acto seguido, comprar o vender de la forma usual.
Especificación de los contratos de futuros
Cuando se introduce un nuevo contrato, el mercado debe especificar con detalle la naturaleza exacta del
acuerdo entre las partes: el activo, el tamaño del contrato, así como dónde y cuándo se realizará la
entrega.
El activo
Cuando el activo es una mercancía, pueden darse una gran variedad de calidades disponibles, por lo
tanto es indispensable que el mercado estipule la calidad de la mercancía que es aceptable.
El tamaño del contrato
El tamaño del activo especifica la cantidad del activo que se debe entregar con un único contrato. Esta es
una decisión muy importante del mercado, ya que si es demasiado grande, muchos inversores a quienes
podría interesarles realizar coberturas de inversiones modestas o que desearían realizar operaciones
especulativas relativamente pequeñas, no podrán utilizar el mercado organizado. Por otro lado, si es muy
pequeño, la negociación puede ser cara, dado que hay un costo fijo asociado a cada contrato que se
negocia.
En algunos casos los mercados organizados han introducido contratos “mini” para atraer a los pequeños
inversores, por ejemplo el contrato Mini Nasdaq 100 del CME es sobre 20 veces el índice Nasdaq
mientras que el contrato normal es sobre 100 veces el índice.
Disposiciones para la entrega
El lugar donde debe realizarse la entrega debe especificarse institucionalmente. Esto es de gran
importancia en mercancías para las que pueden darse costos de transporte significativo.
Meses de entrega
Un contrato de futuros está referido a su fecha de entrega. El mercado debe especificar el periodo preciso
del mes en el cual puede realizarse la entrega. Para muchos contratos de futuros el periodo de entrega
es todo el mes. Los meses de entrega varían de contrato en contrato y son seleccionados
institucionalmente para satisfacer las necesidades de los participantes.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
20
Cotizaciones
Los precios de futuros se publican en forma práctica y fácil de entender, por ejemplo: el precio del futuro
del petróleo (crudo) en el “New York Mercantile Exchange”, se publica en dólares por barril aproximando
dos decimales. Los precios de contratos de futuros sobre bonos y letras del tesoro se publican en dólares
y treintaidosavos de dólar. El cambio mínimo de precio que puede ocurrir en la negociación consistente
con la forma en que el precio se publica. Para los futuros del petróleo es 0.01 dólares o un centavo por
barril y un treintaidosavo de dólar para los futuros sobre bonos y letras de cambio.
Límites en los movimientos diarios de precios
Para la mayoría de los contratos, los límites de los movimientos diarios de precios son especificados por
el mercado. Si el precio cae en un valor igual a la variación límite diaria, se dice que el contrato está en el
límite inferior (limit down). Si se incrementa el valor del límite se dice que el contrato está en el límite
superior (limit up). Un movimiento límite (limit move) es un incremento o descenso igual a la variación
límite del precio.
El propósito de los límites diarios de precios es prevenir grandes movimientos de precios originados por
excesos especulativos, sin embargo, pueden ser una barrera artificial a la negociación cuando el precio
del subyacente está avanzando o declinando rápidamente. Si los precios límites son en términos
generales positivos o no para los mercados de futuros esto es origen de controversia.
Posiciones límite
Las posiciones límite son el máximo número de contratos que un especulador puede mantener en
cartera. A los coberturistas que actúan de buena fe, no les afectan las posiciones límite. El propósito de
los límites es prevenir una influencia indebida de los especuladores sobre precios y la contratación.
La operativa de las garantías (MARGINS)
Se crea un evidente riesgo si dos inversores se ponen directamente en contacto y llegan a un acuerdo
de compra-venta futura de un activo a cierto precio. Uno de los inversores puede arrepentirse del acuerdo
e intentar echarse atrás. Por otro lado, podría ser que el comprador simplemente no dispusiera de
recursos financieros para responder al contrato privado.
Uno de los papeles clave del mercado organizado es gestionar las transacciones de forma que los
contratos incumplidos sean los mínimos posibles. Aquí es donde entran los depósitos en garantía.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
21
3.2. CONTRATO DE FUTURO DEL DÓLAR AMERICANO
Definición.
El contrato de futuro del dólar americano en el MexDer debe entenderse como un acuerdo entre dos
partes para comprar/vender en una fecha futura, dólares norteamericanos a un precio previamente
acordado y determinado por el mercado. Es decir, la operación de compra-venta se pacta en el presente,
pero la liquidación (entrega de los dólares por parte del vendedor y del efectivo en pesos por parte del
comprador), ocurre en el futuro, al vencimiento del contrato.
Características generales del Contrato de Futuros en MexDer
• Activo subyacente: dólar, moneda de curso legal en Estados Unidos de América
• Número de unidades de activo subyacente que ampara un contrato futuro: $10,000 USD.
• Series: en términos de sus respectivos reglamentos MexDer y ASIGNA han listado y mantienen
disponibles para su negociación distintas series de contrato de futuro sobre el dólar, sobre una
base de vencimientos diarios o mensuales por tres años.
• Símbolo o clave de pizarra. Las distintas series del contrato de futuro del dólar son identificadas
con un símbolo o clave de pizarra que se integrará por la expresión DA a la que se agregaran dos
números para identificar el día especifico del mes en que ocurre su vencimiento y la primera letra
más la siguiente consonante del mes de vencimiento y los últimos dígitos del año de vencimiento.
Precio de valuación de un contrato de futuros del dólar (USD)
En general, la fórmula utilizada para la valuación de un contrato de divisas o monedas es la siguiente:
F= S X ( )
Basetrerd
SXe
BasetreX
BasetrdX
−=
⎥⎥⎥⎥
⎦
⎤
⎢⎢⎢⎢
⎣
⎡
⎟⎠⎞
⎜⎝⎛+
⎟⎠⎞
⎜⎝⎛+
1
1
Donde:
S= valor del bien subyacente en el mercado de contado
rd= tasa de interés doméstica
re= tasa de interés externa
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
22
Base, se refiere a los días que consideran en el periodo de un año y que para el caso mexicano es de
360 días.
Tomando en cuenta lo anterior, para un contrato de futuros del dólar norteamericano en el MexDer, la
fórmula de la valuación es la siguiente:
Ft= St
⎟⎟⎟⎟
⎠
⎞
⎜⎜⎜⎜
⎝
⎛
⎟⎠⎞
⎜⎝⎛+
⎟⎠⎞
⎜⎝⎛+
3601
3601
trt
trt
TB
cete
Donde:
Ft= precio teórico del contrato futuro sobre dólar en el día t, redondeado a la puja más cercana.
St= tipo de cambio para solventar las obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en
México, determinado en el día t, publicado en el DOF del día hábil siguiente.
rt cete = tasa de rendimiento de los certificados de la tesorería de la federación para el plazo de vigencia
del futuro, derivada de la curva de descuento de CETES, publicada en el boletín bursátil (sección
de análisis y valuación de los instrumentos de deuda) por la Bolsa Mexicana de Valores.
Ejemplo:
El tipo de cambio spot se encuentra en $ 9 pesos por dólar; la tasa de CETES a 91 días es de 10% anual
y la de treasury bills en Estados Unidos es de 2% anual; el precio de un contrato de futuros a tres meses
en el MexDer es de $ 9.10 pesos por dólar; se desea saber si existe una oportunidad de ganancia sin
riesgo y si es el caso, realizar dicha operación considerando un contrato de 10,000 USD.
Para saber si existe tal oportunidad, es necesario calcular el precio teórico del contrato de futuros con la
fórmula descrita anteriormente:
Ft= 9.0 .1791.9
3609002.01
3609010.01
larpesospordó=⎟⎟⎟⎟
⎠
⎞
⎜⎜⎜⎜
⎝
⎛
⎟⎠⎞
⎜⎝⎛+
⎟⎠⎞
⎜⎝⎛+
Debido a que el precio de mercado del contrato futuro es menor que el precio teórico, se puede afirmar
que hay oportunidad de ganancia sin riesgo.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
23
La operación será la siguiente:
a) Comprar el contrato de futuro del dólar en el MexDer. Esto significa pactar la compra de 10,000
USD a 9.10 pesos por dólar.
b) Tomar prestados 10,000 USD y venderlos en el mercado spot. Se reciben 90,000 pesos
mexicanos que deben invertirse en CETES de 90 días cuya tasa es de 10% anual.
El día del vencimiento del contrato futuro deben seguirse los siguientes pasos:
a) Hacer frente al compromiso asumido en el mercado de futuros: entregar los pesos y recibir los
dólares. Se entregan 9.10 X 10,000 = 91,000 pesos y se reciben 10,000 USD.
b) Entregar los 10,000 USD al prestamista de la venta en corto, más la prima del préstamo, que fue
de 500 pesos.
La ganancia es la siguiente:
Ingresos en pesos: $ 90,000.00
Más intereses pagados $ 2,250.00
Igual Total de ingresos $ 92,250.00
Egresos en pesos: $ 91,000.00
Más Prima pagada al prestamista $ 500.00
Igual Total de egresos $ 91,500.00
Ganancia = $ 92,250.00 - $ 91,500.00 = $ 750.00
3.3. FUTUROS DEL ÍNDICE DE PRECIOS, COTIZACIONES Y ACCIONES
El Índice de Precios y Cotizaciones (IPC) de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) es el principal indicador
del comportamiento del mercado accionario en México, el cual lo expresa tomando como referencia los
precios de una muestra balanceada, ponderada y representativa del total de los títulos accionarios
cotizados en la BMV.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
24
La muestra se revisa anualmente y está integrada por alrededor de 35 emisiones de distintos sectores de
la economía. Aplicado en su actual estructura desde 1978, el IPC expresa en forma fidedigna la situación
del mercado bursátil y constituye un indicador confiable.
El IPC toma como base el cálculo de un índice de precios que pondera la participación de cada una de
las acciones que componen la muestra por su valor de capitalización (precio de mercado multiplicado por
el número de acciones inscritas). El IPC relaciona su valor actual con el del día anterior, ajustando en su
caso los precios por ejercicio de derechos (dividendos). El IPC se actualiza automáticamente en tiempo
real como consecuencia de las operaciones registradas en los títulos accionarios integrantes de la
muestra durante la sesión de remates del mercado de capitales de la BMV.
Características de los Contratos de Futuros del Índice de Precios, Cotizaciones y de Títulos de Acción
• El valor nominal que ampara un contrato futuro es de $10.00 (diez pesos 00/100) multiplicados
por el valor del IPC
• MexDer y ASIGNA listan y mantienen disponibles para su negociación distintas series de contrato
de futuro del IPC sobre una base bimestral, lo que significa que de manera permanente están
disponibles para su operación contratos de futuros con fechas de vencimiento en marzo, junio,
septiembre y diciembre.
• Las distintas series del contrato de futuro del IPC se identifican con un símbolo o clave de pizarra
que se integran por la expresión IPC a la que se agrega la primera letra más la siguiente
consonante del mes de vencimiento y los últimos dos dígitos del año de vencimiento.
Valuación de los Contratos de Futuros del Índice de Precios, Cotizaciones y de los Títulos Accionarios
El precio teórico del contrato de futuros del IPC es el siguiente:
Ft= ( ) ( ) 36000 360
1rXt
eDIPCtrDIPC −=⎟⎟⎠
⎞⎜⎜⎝
⎛⎟⎠⎞
⎜⎝⎛+−
Donde:
Ft= el precio teórico o de liquidación del contrato de futuro sobre el IPC en el día t.
IPC 0 = valor del IPC el día de la valuación.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
25
r= tasa de rendimiento de los certificados de la Tesorería de la Federación para el plazo de
vencimiento del contrato, derivada de la curva de descuento de CETES.
t= número de días por vencer del contrato de futuro.
D= dividendos devengados en el periodo del contrato.
Por ejemplo, si el nivel del IPC al cierre del remate es de 10,000 puntos y la tasa de CETES de 91 días es de 6.0% anual, el valor teórico de un contrato del IPC a tres meses (91 días) será el siguiente:
F 67.151,103609106.01000,1091 =⎥⎦
⎤⎢⎣⎡ += XX
Para el cálculo del precio teórico de un contrato de acciones individuales, la fórmula es la siguiente:
Ft= ( ) ( ) ( )360
0360
00 3601*
tdrrXt
ePeDPtrXDP−
=−=⎟⎠⎞
⎜⎝⎛ +−
Donde:
Ft= precio teórico o de liquidación del contrato de futuro sobre la emisora en el día t.
P 0 = precio de la acción en el momento de la valuación.
r= tasa de rendimiento de los certificados de la tesorería de la Federación derivada de la curva de
descuento de CETES.
t= número de días por vencer del contrato de futuro.
D= valor presente de todos los dividendos en efectivo que se espera sean pagados por la emisora
entre el día 0 y el día t.
d= tasa de pago de dividendos que se espera sean pagados por la emisora entre el día 0 y el día t,
medida en porcentaje.
Por ejemplo, si el precio de una acción al cierre del remate es de $45 y la tasa de CETES de 91 días es
de 6.0% anual, el valor teórico de un contrato de futuro de la acción a tres meses (91 días) será el
siguiente:
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
26
F=45X 68.45$3609106.01 =⎥⎦
⎤⎢⎣⎡ + X
3.4. FUTUROS DE TASAS DE INTERÉS
Es un contrato suscrito entre dos partes mediante el cual ambas partes se encuentran motivadas a
cubrirse por posible pérdidas por movimientos en las tasas de interés o bien, a especular por
movimientos en dichas tasas.
En el mercado extrabursátil (Over the Counter) los futuros de tasas se conocen con el nombre de FRA
(Forward Rate Agreements) y se negocian entre bancos y casas de bolsa, principalmente. Se operan vía
telefónica a través de alguna empresa de corretaje (conocidas como brokers). Las dos partes del FRA
pueden ser un cliente y el banco o dos bancos entre sí.
En el MexDer se han listado varios contratos de futuros de tasas de interés; se refieren principalmente a
los siguientes subyacentes: TIIE de 28 días, CETES de 91 días y bonos de tasa fija (conocidos en el
mercado como M3 y M10).
Valuación de futuros de bonos cupón cero
En el MexDer, los contratos de futuros que tienen bonos cupón cero como subyacentes son los futuros de
TIIE de 28 días y los futuros de CETES de 91 días.
El valor teórico de un futuro de TIIE o de CETES listados en MexDer es el siguiente:
F=contratosXno
tXr f
.
3601
000,100$
⎥⎥⎥⎥
⎦
⎤
⎢⎢⎢⎢
⎣
⎡
+
Donde:
F= valor teórico del futuro del bono cupón cero.
r f = la tasa forward
t= el plazo del subyacente (28 días para TIIE ó 91 días para CETES).
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
27
3.5. CASO PRÁCTICO
Existen 10 contratos de futuro de TIIE de 28 días listado en MexDer. El plazo del contrato de futuro es de
91 días y las tasas de interés de la curva de cupón cero de TIIE son las siguientes:
TIIE 28 días = 6.3 %
TIIE 91 días = 6.6 %
TIIE 119 días = 6.9 %
Calculando la tasa forward se tiene:
%75.728
3601
36091066.1
360119069.1
283601
360911
3601191
91
119=
⎥⎥⎥⎥
⎦
⎤
⎢⎢⎢⎢
⎣
⎡
−+
+=
⎥⎥⎥⎥
⎦
⎤
⎢⎢⎢⎢
⎣
⎡
−+
+= X
X
XX
Xr
Xrrf
El valor de mercado teórico de la posición es el siguiente:
F= 34.008,994$10
360280775.01
000,100$=
⎥⎥⎥⎥
⎦
⎤
⎢⎢⎢⎢
⎣
⎡
+X
X
Es importante destacar que en el MexDer existe una modalidad de operación denominada “engrapados”,
la cual consiste en presentar una sola postura para operar un contrato con varias fechas sucesivas al
mismo precio y de manera simultánea.
Existen muchos motivos para participar en un engrapado, a saber: disminuir el costo de fondeo, cubrir
riesgos de tasa de interés, aumentar el rendimiento de un portafolios, crear activos que no se pueden
obtener de otra manera y especular en el mercado de tasas de interés tomando posiciones direccionales.
Futuros de bonos M
Los bonos M son instrumentos de deuda de largo plazo emitidos por el gobierno federal que pagan
cupones semestrales con tasa fija y el valor nominal al vencimiento. Por ejemplo, bono M3 significa que el
plazo de vencimiento es a tres años; bono M10 significa que el plazo de vencimiento es a 10 años y así,
sucesivamente.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
28
En el MexDer se han listado contratos de futuros del bono M3 y del bono M10 en virtud de la alta liquidez
y profundidad alcanzada en el mercado de dinero. Su éxito se debe a la creciente participación de
inversionistas institucionales como afores, aseguradoras, fondos de pensiones y sociedades de inversión,
además de los bancos y las casas de bolsa.
De todos los productos listados en MexDer, los bonos M3 y M10 son los de duración más larga y
permiten la cobertura sobre este subyacente. El contrato con mayor liquidez es el de bonos M10, por lo
que nos referiremos a éste en lo sucesivo.
El contrato de futuros M10 ampara la cantidad de 1000 bonos, los cuales equivalen a un valor nominal de
$100 (cien pesos), cuyos vencimientos se dan en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre por
los próximos tres años, siendo la fecha de vencimiento el último día hábil del mes de vencimiento de la
serie. Al vencimiento del futuro, el tenedor de la posición corta cuenta con una canasta de bonos
entregables y el periodo de entrega es de aproximadamente 20 días durante el mes de vencimiento de la
serie.
Valuación del futuro del bono M
Se puede determinar el precio del futuro del bono como el precio del bono actual, más el costo de
financiamiento, menos el beneficio por mantener el bono.
Es posible aproximar el precio del futuro de la siguiente manera:
Precio futuro = precio hoy* ( )jierésesdíasfondeo −−⎟⎠⎞
⎜⎝⎛ + int
360*1
Donde:
i= vencimiento del contrato de futuro.
j= días posteriores al último cupón pagado durante la vigencia del contrato de futuro.
Los pasos a seguir para el cálculo del precio teórico son los siguientes:
1. Se determina el precio de cada uno de los bonos M10 mediante el valor presente de los flujos de
efectivo del bono.
2. Al precio del bono se le resta el valor presente de los cupones pagados durante la vida del
contrato de futuros.
3. Se determina el precio futuro incorporando el costo de financiamiento de la siguiente manera:
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
29
Precio futuro = precio actual X ⎟⎠⎞
⎜⎝⎛ +
3601 díasXrfondeo
4. Se calculan los intereses devengados desde la fecha del último cupón pagado durante la vida del
contrato de futuros y el vencimiento de dicho contrato.
5. Al precio futuro se le restan los intereses devengados que se calcularon en d), por tanto, se tiene
que:
Precio futuro = precio actual X ⎟⎠⎞
⎜⎝⎛ +
3601 díasXrfondeo -Int ( )ji −
6 El precio futuro se obtiene de dividir el precio anterior entre el factor de conversión:
F=f
Pfuturo
F= el valor del contrato de futuro p futuro = precio calculado en el inciso e)
f= factor de conversión.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
30
CAPÍTULO IV. CONTRATOS FORWARDS
4.1. DEFINICIÓN
Un Forward es todo acuerdo o contrato entre dos partes, hecho a la medida de sus necesidades y por fuera
de bolsa, para aceptar o realizar la entrega de una cantidad específica de un producto o subyacente con
especificaciones definidas en cuanto al precio, fecha, lugar y forma de entrega.
De los instrumentos financieros el contrato de forward es el más antiguo y quizás por esta razón, el más
directo y sencillo. Un contrato de forward obliga al dueño a comprar un bien tangible específico en una
fecha específica a un precio establecido (conocido como precio de ejecución), todo esto determinado
cuando se origina el contrato. Si al vencimiento del mismo, el precio actual del bien es mayor que el precio
de ejecución, el dueño del contrato obtiene una ganancia; si el precio es menor, él sufrirá una pérdida.
Son contratos no sujetos a estandarización, es decir, se celebran según los requerimientos de las partes
(hechos a la medida), en el que los contratantes establecen un precio para un elemento subyacente
determinado, el cual al momento de la ejecución del contrato será comparado en función del precio de
mercado, del referido elemento subyacente, por lo que si el precio pactado es superior al precio de
mercado, el vendedor del contrato se verá obligado a cubrir diferencia resultante, en el caso que el precio
de mercado sea inferior al precio predeterminado, el comprador del contrato será el obligado a realizar el
pago.
Son operaciones extrabursátiles, transadas fuera de bolsa, en mercados conocidos como OTC (Over the
Counter) y generalmente son operaciones interbancarias o entre un banco y su cliente. Solo las partes
contratantes fijan los términos del contrato, de ello se establece que tampoco exista un mercado secundario
para la reventa de un contrato de este tipo.
Las partes en función de este contrato, adquieren la obligación de comprar o vender en un plazo futuro
preestablecido, una cierta cantidad de un activo, a un precio, calidad y lugar específicos. De aquí se
concluye que un Contrato Forward sea igual a un Futuro, con la diferencia principal que este último es
estandarizado y se transan en mecanismos centrales de negociación.
Por otra parte, este instrumento es utilizado también por especuladores como bancos, corredoras de bolsa,
empresas o personas naturales, que utilizan el sistema para obtener ganancias manteniendo posiciones
controladas, y cuya participación es fundamental para aportar liquidez.
Estos contratos a plazo, tienen por objeto la entrega física del bien y el pago de un precio fijado al inicio del
contrato, como medio de cobertura sobre las variaciones de precios provocados por el riesgo de mercado.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
31
4.2. CLASIFICACIÓN
Los Contratos Forward encuentran una clasificación práctica de acuerdo al elemento subyacente sobre el
cual se estructuran:
4.2.1. CONTRATOS FORWARD DE TASAS DE INTERÉS (FORWARD RATE AGREEMENT- FRA)
Es aquel en que las partes determinan la tasa de interés que se va a pagar sobre un préstamo o depósito
con vencimiento establecido en una fecha futura. La mecánica operativa que identifica su funcionamiento y
liquidación posterior comprende dos periodos:
a) El periodo de espera:
Comprende desde la fecha de la firma del Contrato FRA hasta el inicio del período de garantía.
b) El periodo de garantía:
Es aquel donde la tasa de interés está garantizada.
El periodo total comprende ambos periodos.
Asimismo comprende dos tasas de interés:
Tasa de Interés Garantizado (TG): Referida en el contrato.
Tasa de Interés de Referencia (TR): La del mercado (Euribor, Libor, etc)
En esencia, un FRA es un acuerdo entre dos partes, una de las cuales es el comprador del FRA y otra el
vendedor. Al final del contrato y dependiendo del comportamiento de las tasas del mercado, una de las
partes realizará un pago a su contraparte.
Cabe señalar que el día de liquidación acordado, las contrapartes se liquidarán la diferencia entre la tasa
originalmente pactada y la tasa que prevalezca en el mercado cuando el FRA llegue a su vencimiento. A
continuación se muestra la fórmula aplicable:
Importe=( )
⎟⎠⎞
⎜⎝⎛+
−
BaseDiasXr
BaseDiasXAXrr
m
cm
1
Donde:
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
32
r m = tasa de interés del mercado de referencia.
r c = tasa de interés acordada en el contrato.
Días= número de días establecido en el contrato del FRA.
Base= convención del número de días por año (360).
A= monto del contrato.
Caso práctico:
Una empresa tendrá necesidad de financiamiento de 10 millones de pesos dentro de un mes y por un
plazo de tres meses. Por simplicidad, consideremos que el préstamo se realizará a la tasa TIIE.
Consideremos también que la TIIE de 28 días se encuentra en 15% anual, pero la empresa tiene la
preocupación de que dicha tasa suba en los próximos meses. Si no se hace operación alguna, tendrá que
enfrentar el riesgo de alza de tasas de interés en el mercado.
Para protegerse contra dicho riesgo, la empresa pactará un FRA para cubrir el periodo de tres meses,
dentro de un mes (en el mercado, éste es un FRA 1X3). La tasa acordada que el intermediario financiero
le fija a la empresa es de 15.5%. A ésta tasa estaría la empresa asegurando su costo de financiamiento.
Cabe señalar que en el momento de pactar la compra del FRA no existe intercambio de dinero entre las
partes.
Ahora supongamos que la preocupación de la empresa estaba fundada y que la tasa de interés TIIE
efectivamente subió un mes y ya se encuentra en 17% anual. A pesar de la compra del FRA, la empresa
se financiará en el mercado al 17% por un plazo de tres meses. Esto es, la empresa tendrá que pagar
intereses por dicho préstamo de $ 425,000 pesos. Sin embargo, gracias a que adquirió el FRA, recibirá
de su contraparte la cantidad de $ 37,500 pesos para compensar la diferencia del 1.5% en la tasa de
interés.
En nuestro ejemplo, el pago que haría el vendedor del FRA a la empresa sería el siguiente:
Importe=( )
22.971,35
3609017.01
36090000,000,10155.017.0
=⎟⎠⎞
⎜⎝⎛+
−
X
XX
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
33
Obsérvese que la diferencia de 37,500 pesos contra el resultado de la fórmula arriba señalada, se refiere
al valor presente de dicha cantidad para ser pagada al inicio del contrato (esta modalidad se conoce en el
mercado como in advance) y no al término del mismo.
4.2.2. CONTRATOS FORWARD DE DIVISAS O EN MONEDA EXTRANJERA (FORWARD EXCHANGE AGREEMENT–FEA)
Es un contrato a plazo, entre una entidad bancaria y una empresa sobre la compra o venta a futuro de
moneda extranjera, o un tipo de cambio determinado. Normalmente, estos casos se presentan en las
empresas importadoras, por tanto ellas desean mantener el precio establecido en la compra de dólares que
realizan en el futuro. Es una transacción de cambio a futuro, mediante la cual una institución se compromete
a comprar o vender divisas a un tipo de cambio específico, siendo obligatorio para ambas partes.
Existen dos formas de solución para un contrato de forward de moneda extranjera:
1. Por compensación, al vencimiento del contrato se compara el tipo de cambio spot, contra el tipo
de cambio forward y el diferencial en contra es pagado por la parte correspondiente.
2. Por entrega física, al vencimiento el comprador y el vendedor intercambian las monedas según el
tipo de cambio pactado.
4.2.3. CONTRATOS FORWARD SOBRE COMMODITIES
Los forwards sobre commodities son habitualmente utilizados por agentes económicos de la cadena de
comercialización de las mercaderías. Por ejemplo: procesadores o industriales que desean fijar el costo de
una materia prima, o productores que desean establecer un precio de venta. Estos contratos son diseñados
con la intención de realizar la entrega de la mercadería en el futuro (y su pago). No es habitual que las
partes decidan terminar el acuerdo antes del vencimiento.
4.2.4. COSTO DEL FORWARD
El precio Forward se calcula de dos maneras:
a). Por diferencial de tasas (Forward Sintético)
El costo de un forward es el resultado del diferencial de las tasas de interés en moneda nacional y la tasa
de interés de la divisa (USD):
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
34
b). De acuerdo con expectativas de devaluación.
4.3. CARACTERÍSTICAS DEL FORWARD
4.3.1. GENERALES • Es un producto a medida (No es estándar).
• Responsabilidad de las partes: Es de obligatorio cumplimiento.
• El riesgo de contraparte y el riesgo de mercado son los más importantes.
• No se realiza pago alguno sino hasta el final del Contrato.
• No es posible dejar la posición que se tenga antes del vencimiento, sin la participación y
autorización de la contraparte.
• El contrato se ejecuta en la fecha de vencimiento.
• En estos contratos se encuentra presente el riesgo de incumplimiento de la contraparte.
• El contrato es vinculante, no permite ninguna elección en el futuro, como ocurre en el caso de las
opciones.
• Normalmente no es negociable después del cierre del contrato, no existen mercados secundarios
para forwards. Únicamente de tipo de interés son en ocasiones transferidos. Los de divisas, en
cambio, no son transferibles y generalmente se espera que al vencimiento se liquide mediante la
entrega efectiva de las divisas convenidas.
• El riesgo de crédito puede llegar a ser bastante grande y, además, siempre es bilateral: el
"perdedor" puede ser cualquiera de las dos partes.
4.3.2. PARTICULARES
4.3.2.1. Forward de tasas de interés:
• Se destina a la administración de riesgo de posibles variaciones adversas en la tasa de interés.
• Posibilita fijar el importe de los intereses a garantizar, para un periodo futuro determinado.
• El comprador de un Forward de tasas de interés, tratará de protegerse contra un aumento en las
tasas que originaría un incremento en sus costos financieros, por ende, el vendedor de un Forward
de tasas de interés, tratará de protegerse contra un descenso en las tasas que ocasionaría una
reducción en su rentabilidad.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
35
4.3.2.2. Forward en moneda extranjera:
• Permite cobertura contra variaciones inesperadas del tipo de cambio.
• Se optimiza el control de presupuestos y flujos de caja.
• Aseguran precios y mejoran el control de márgenes.
• Permite saber la cantidad y precio de la compra o venta de divisas que se efectuará en el futuro
4.4. MERCADOS DEL FORWARD
4.4.1. PARTICIPANTES EN EL MERCADO FORWARD Generalmente, las instituciones bancarias son las que estructuran los contratos forward de compra o de
venta debido a su capacidad de asumir los riesgos de estas operaciones, asociados a la posibilidad de
incumplimiento de la obligación pactada.
En este sentido, la banca tiene una posición privilegiada con respecto al cliente dado que puede administrar
riesgos de una manera más adecuada y realizar un adecuado calce de flujos para disminuir los riesgos,
tomando la contraparte de las operaciones forward pactadas, ya sea en el mercado spot o en el mercado
forward.
4.5. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL FORWARD
Ventajas • Mecanismo de cobertura mediante el cual el cliente obtiene una tasa de cambio fija a futuro.
• El cliente queda inmune ante movimientos adversos en el tipo de cambio.
• No requiere de liquidez para realizar la cobertura.
• Permite planear los flujos de caja futuros en la medida que se conoce en forma cierta la cantidad de
dinero a recibir o a pagar.
• Flexibilidad al cumplimiento, ya que el cliente, con previo acuerdo con el Banco, puede escoger
Forward con entrega física o compensación.
• Se puede combinar de forma atractiva con otros instrumentos del mercado.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
36
Desventajas • Se necesita la autorización de la contraparte para dejar la posición que se tenga antes del
vencimiento.
• Se encuentra presente el riesgo de crédito. (incumplimiento)
• No permite ninguna elección en el futuro, se debe cumplir.
• No es negociable.
• No existe mercado secundario para forwards.
4.6. DIFERENCIAS ENTRE FUTUROS Y FORWARD
FUTUROS FORWARDS
Estandarización Son estandarizados, tanto en su tamaño como en su fecha de vencimiento.
No son estandarizados, más bien, se ajustan a la necesidad individual de cada cliente.
Método de transacción Se transan en una bolsa y a través de una cámara de compensación.
Las partes interesadas son las que transan privadamente.
Depósito de garantía Se debe efectuar un depósito inicial. No se realiza depósito, sino hasta vencido el contrato.
Mercado secundario Dada su estandarización si existe un mercado secundario. No existe mercado secundario.
Finalización con la entrega física
Aproximadamente menos del 1% de los contratos terminan con la entrega física.
Más del 90% de las transacciones concluyen con la entrega de los activos.
Fluctuaciones de precio Con límite diario. Sin límite diario.
Riesgo de incumplimiento
No se considera ésta posibilidad gracias a la cámara de compensación.
Sí existe el riesgo de que una de las partes no cumpla.
4.7. CASO PRÁCTICO
Una empresa que tiene una deuda a pagar dentro de un año por 1,000,000 dólares, contrata hoy con un
banco la compra de un forward a un año por la misma cantidad, a un tipo de cambio de $11.50 por dólar. El
día de hoy solamente pacta la operación, realizando la liquidación de los flujos hasta dentro de un año. No
hay costo alguno por la compra del forward.
Un año después supóngase un escenario en el que el tipo de cambio spot o de contado es de $12.00 por
dólar, por lo que la empresa tendrá un beneficio de $0.50 por cada dólar por haber cubierto su riesgo.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
37
Si el forward se hubiera pactado delivery, entonces la empresa pagará al banco $11,500,000 (equivalentes
al millón de dólares al tipo de cambio pactado desde el inicio), y éste abonará el millón de dólares en la
cuenta que la empresa le indique. Si no se hubiera cubierto, la empresa tendría que desembolsar
$12,000,000 para la compra de los dólares, por lo que se ahorra $500,000 (0.50 x 1,000,000) gracias al
forward.
Si el forward se hubiera pactado non delivery, entonces se calcula la diferencia entre el precio pactado y el
precio spot o de contado del subyacente. Si el precio spot es mayor al pactado, el vendedor del forward
pagará dicha diferencia al comprador. Si el precio spot fuera menor al pactado, el comprador pagará la
diferencia al vendedor.
En este ejemplo, la diferencia es de $0.50 (calculada entre el precio pactado de $11.50 y el precio spot o
de contado del subyacente de $12.00), que multiplicada por el millón de dólares resulta en una cantidad a
pagar de $500,000 que el banco (el vendedor del forward) deberá entregar a la empresa (el comprador del
forward), no hay mayor movimiento de efectivo que esa cantidad. Esto se puede apreciar mejor en la
siguiente gráfica:
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
38
Si por el contrario, el tipo de cambio spot en un año fuera de $11.25, la empresa tendría una pérdida de
$250,000 (-0.25 x 1,000,000). En el forward delivery, igualmente pagará $11,500,000 y recibirá el millón de
dólares, solo que ésta vez habrá pagado más dinero que si no se hubiera cubierto. Si el forward hubiera
sido non delivery, la empresa tendría que pagarle al banco $250,000 de la diferencia.
Los riesgos que toman tanto la empresa como el banco son: el "riesgo de mercado" (que el precio se vaya
al lado contrario del que ellos le apostaron) y el "riesgo de contraparte" (que alguna de las dos partes no
honre la operación). Como se asignan líneas de crédito entre las partes para operar, entonces siempre
existe la posibilidad (como ya se ha visto en varias ocasiones) que la empresa se declare en suspensión de
pagos o que el banco se vaya a la quiebra y por lo tanto no cumplan. Para evitar esta situación, se tiene la
alternativa de operar futuros en las diferentes bolsas del mundo y así eliminar el "riesgo de contraparte".
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
39
CAPÍTULO V. CONTRATOS DE OPCIONES
5.1 DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN Y OBJETIVOS
En términos generales y retomando lo ya mencionado en el tema del punto 1.3.3, una opción es un
contrato que da a su comprador el derecho, pero no la obligación, a comprar o vender bienes o valores
(el activo subyacente) a un precio predeterminado (precio de ejercicio), hasta una fecha concreta
(vencimiento).
Existen básicamente dos tipos de opciones: de compra y de venta (call y put). Una opción de
compra da a su titular el derecho a comprar un activo a un precio determinado en una fecha
establecida. Una opción de venta da a su titular el derecho a vender un activo a un precio
conocido en una fecha determinada. El precio contractual se llama precio de ejercicio y la fecha
de finalización del contrato, fecha de vencimiento. Una opción Europea solo puede ser ejercida en
la fecha de vencimiento, mientras que una opción Americana, puede ser ejercida en cualquier
momento hasta su fecha de vencimiento inclusive.
Debemos subrayar el hecho de que una opción otorga a su titular el derecho a hacer algo, sin
estar obligado a ello. Es en este punto donde se diferencian las opciones de los contratos
futuros. El titular de una posición larga en futuros se compromete a comprar un activo, a un
cierto precio y en una fecha dada. En cambio, el titular de una opción de compra, tiene la
posibilidad-opción de decidir sobre la compra de un activo a un cierto precio, en una fecha
dada, en caso de ser la opción Europea (y en cualquier momento hasta esa fecha si la opción es
Americana).
Para adquirir una opción, el tenedor tendrá que pagar al vendedor de la misma una prima en el momento
de pactar la operación, cuyo valor es muy inferior al monto nocional. El vendedor, por su parte, recibirá la
prima y no la devolverá al comprador en ningún caso. Si el comprador no ejerce su derecho, perderá la
prima.
En las siguientes figuras se muestra el perfil de pérdidas o ganancias que presentan las opciones de
compra o call.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
40
Valor intrínseco de la opción = máx (S-K,O)
En los siguientes esquemas se muestra el perfil de pérdidas o ganancias que presentan las opciones de venta o put:
El derecho de comprar el activo subyacente al precio del ejercicio (K) a cambia del pago de una prima
Mercado: precio del bien subyacente (S)
Comprador de una opción decompra (call) Posición larga en laopción Posiciónlarga en el subyacente
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
41
Asimismo, existen dos tipos de opciones básicas: americanas y europeas. En las opciones americanas el
comprador puede ejercer su derecho en cualquier momento durante la vida de la opción y en las
opciones europeas el comprador puede ejercer su derecho únicamente hasta el vencimiento de la propia
opción.
Como se puede observar en las figuras anteriores, el comprador de la opción call tiene pérdidas
limitadas y ganancias ilimitadas, mientras que el vendedor de la misma tiene pérdidas ilimitadas y
ganancias limitadas. Por su parte, el comprador de la opción put tiene pérdidas limitadas y ganancias
ilimitadas, mientras que el vendedor de la misma tiene pérdidas ilimitadas y ganancias limitadas. Lo
anterior se resume en el siguiente cuadro:
OPCIÓN DERECHOS COMPRADOR OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
COMPRA Call (largo) Comprar a $10 o precio del ejercicio, lo ejerce si el precio de
mercado es mayor a $10.00
Riesgo: Limitado
Ganancia: Ilimitada COMPRA Call (corto) Si el comprador ejerce, el
vendedor esta obligado a vender
Riesgo: Ilimitado
Ganancia: Limitada VENTA Put (largo) Derecho a vender Riesgo: Limitado
Ganancia: Ilimitada VENTA Put (corto) Obligación de comprar Riesgo: Ilimitado
Ganancia: Limitada
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
42
5.2. OPCIONES QUE COTIZAN EN MEXDER
En MexDer se tienen listados los contratos de opciones sobre el IPC que son opciones europeas; su
liquidación es por diferencias (no hay entrega en especie), vencimientos trimestrales y en negociación
electrónica. Los contratos de opciones sobre acciones individuales son opciones americanas; su
liquidación es mediante entrega física, es decir, en especie, y sus vencimientos son trimestrales. Tanto
los contratos de opciones del IPC como de acciones individuales son negociados en Mexder por vía
electrónica.
Abajo mostramos los contratos listados en Mexder, según su página de Internet:
MERCADO CONTRATOS DE OPCIÓN CLAVE
Índices Opciones sobre Futuros del Índice de Precios y Cotizaciones de la BMV IP
Acciones América Móvil L AX
Cemex CPO CX GMéxico B GM Naftrac 02 NA Tlevisa, CPO TV Telmex L TX Walmex V WA
ETF´s Términos Específicos ETF´s ETF
Divisas Dólar de los Estados Unidos de América DA
Existen diversos tipos de participantes en el mercado de opciones, los cuales se dividen en tres categorías:
a) Administradores de riesgos. Se refiere a aquellos que compran y venden opciones, dependiendo del perfil de riesgo que quieran compensar.
b) Especuladores. Son los participantes del mercado que compran y venden opciones precisamente para asumir riesgos, a cambio de una ganancia potencial.
c) Intermediarios. Estos corresponden a dos categorías: los corredores de opciones comerciadas en bolsa, los cuales reciben una comisión; y los corredores de operadores de opciones del mercado extrabursátil, quienes en todo momento están dispuestos a compra o vender dichos instrumentos a un precio determinado por personal altamente calificado.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
43
Asimismo existen tipos de opciones listadas en MexDer, las cuales contienen ciertas características específicas que describimos a continuación:
a) Clase. Está integrada por todos los Contratos que están referidos a un mismo activo subyacente.
b) Serie. Está integrada por todos aquellos contratos que pertenecen a la misma clase con diferente fecha de vencimiento.
c) Vigencia. Puede ser negociado a partir de la fecha de emisión o puesta en el mercado, hasta la fecha de vencimiento, que es el último día definido por las Condiciones Generales de Contratación, para su operación, antes de su liquidación final. En cuanto a su liquidación, MexDer aplica la modalidad americana, mediante la cual los participantes pueden ejercer el derecho a liquidar anticipadamente un contrato, dando aviso previo de su intención. También se puede extinguir la obligación implícita en un contrato, tomando una posición opuesta sobre la misma Clase y Serie.
d) Liquidación de un contrato. Puede ser efectuada en especie (entrega del activo subyacente, como en el caso de acciones y divisas) o en efectivo; según se disponga en las Condiciones Generales de Contratación.
e) Condiciones Generales de Contratación. Son el medio en virtud del cual MexDer, establece los derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones a los que se sujetarán los participantes que celebren, compensen y liquiden una Clase determinada de Contratos de Futuros.
f) Tamaño del contrato. Especifica la cantidad de unidades del subyacente que debe ser liquidada por un contrato. El tamaño del contrato no debe ser muy grande para que tenga liquidez, ni muy pequeño para evitar un costo de negociación excesivo.
g) Fecha de liquidación. Es el día hábil en que son exigibles las obligaciones derivadas de un Contrato.
h) Precio de liquidación diaria. Es el precio de referencia por unidad de activo subyacente que MexDer da a conocer a al Cámara de Compensación (ASIGNA) para efectos del cálculo de aportaciones y la liquidación diaria de los Contratos de Futuros.
i) Precio de liquidación al vencimiento. El precio de referencia que da a conocer MexDer y con base al cual ASIGNA realiza la liquidación de los Contratos en la fecha de liquidación.
De acuerdo a las características descritas con anterioridad, MexDer tiene los siguientes tipos de opciones listadas:
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
44
OPCIONES SOBRE FUTUROS DE INDICES ACCIONARIOS
Opciones sobre Futuros del Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores
Características del Contrato
IP
Tamaño del contrato $10.00 (diez pesos 00/100) multiplicados por el Precio o Prima del Contrato de Opción.
Opción de compra (Call) Tipos de Contratos
Opción de venta (Put)
Estilo del Contrato Europeo
Periodo del contrato Ciclo trimestral: marzo, junio, septiembre y diciembre hasta por un año.
Precios de Ejercicio Se expresarán en puntos enteros del IPC y serán múltiplos de 50 puntos.
CALL PUT
MAR C O
JUN F R
SEP I U
Claves del mes de vencimiento
DIC L X
IP más cinco dígitos para especificar el precio de ejercicio y un dígito que especifica el tipo de Contrato de Opción y el mes de vencimiento:
IP 10500C Opción CALL con vencimiento en Marzo.
Clave de pizarra
IP 10500X Opción PUT con vencimiento en Diciembre
Unidad de cotización Puntos del IPC
Fluctuación mínima Fluctuación mínima de la Prima de 1.00 puntos de índice (IPC).
Horario de negociación 7:30 a 15:00 horas tiempo de la Cd. de México.
Último día de negociación y vencimiento
Tercer viernes del mes de vencimiento o el Día Hábil anterior, si dicho viernes es inhábil
Liquidación al vencimiento Es el día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
45
OPCIONES SOBRE EL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Dólar de los Estados Unidos de América
Características del Contrato
DA
Tamaño del contrato $10,000.00 (diez mil dólares 00/100)
Opción de compra (Call) Tipos de Contratos
Opción de venta (Put)
Estilo del Contrato Europeo
Periodo del contrato Ciclo trimestral: marzo, junio, septiembre y diciembre hasta por un año.
Precios de Ejercicio Se expresarán en pesos de acuerdo al precio del Dólar fecha valor spot y serán múltiplos de 0.05 pesos.
CALL PUT
MAR
C O
JUN F R
SEP I U
Claves del mes de vencimiento
DIC L X
DA más cinco dígitos para especificar el precio de ejercicio y un dígito que especifica el tipo de Contrato de Opción y el mes de vencimiento:
DA 11250C Opción CALL con vencimiento en Marzo.
Clave de pizarra
DA 11200X Opción PUT con vencimiento en Diciembre.
Unidad de cotización Pesos y Centavos de peso por unidad de Activo Subyacente.
Fluctuación mínima Fluctuación mínima de la Prima de $0.001 (Un milésimo de Peso).
Horario de negociación 7:30 a 14:00 horas tiempo de la Cd. de México.
Último día de negociación y vencimiento
Día de vencimiento del contrato de futuro mensual sobre el dólar de los Estados Unidos de América listado en MexDer para el mes de vencimiento de dicha Serie.
Liquidación al vencimiento El segundo día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
46
OPCIONES SOBRE ACCIONES INDIVIDUALES
América Móvil, S.A. de C.V.
AX
(liquidación en especie)
Características del Contrato
Tamaño del contrato 100 acciones
Opción de compra (Call) Tipos de Contratos
Opción de venta (Put)
Estilo del Contrato Americano
Periodo del contrato Ciclo trimestral: marzo, junio, septiembre y diciembre hasta por un año.
Precios de Ejercicio Distarán uno del otro dependiendo del precio de la Acción que sea el Activo Subyacente y siempre serán múltiplos de un intervalo.
CALL PUT
MAR C O
JUN F R
SEP I U
Claves del mes de vencimiento
DIC L X
Los primeros dos dígitos serán característicos del nombre del Activo Subyacente, se agregarán hasta 5 dígitos para especificar Precio de Ejercicio (tres enteros y dos decimales) y un dígito más Tipo de Contrato de Opción y el mes de vencimiento:
AX 2400F Opción CALL con vencimiento en Junio.
Clave de pizarra
AX 650U Opción PUT con vencimiento en Septiembre
Unidad de cotización Pesos y Centavos de Peso por unidad de Activo Subyacente.
Fluctuación mínima Fluctuación mínima de la Prima de $0.01 (un centavo de Peso).
Horario de negociación 7:30 a 15:00 horas tiempo de la Cd. de México.
Último día de negociación y vencimiento
Tercer viernes del mes de vencimiento o el Día Hábil anterior, si dicho viernes es inhábil.
Liquidación al vencimiento Es el tercer día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
47
OPCIONES SOBRE ACCIONES INDIVIDUALES
Cementos Mexicanos, S.A.B. de C.V. serie CPO
CX
Características del Contrato
(liquidación en especie)
Tamaño del contrato 100 acciones
Opción de compra (Call) Tipos de Contratos
Opción de venta (Put)
Estilo del Contrato Americano
Periodo del contrato Ciclo trimestral: marzo, junio, septiembre y diciembre hasta por un año.
Precios de Ejercicio Distarán uno del otro dependiendo del precio de la Acción que sea el Activo Subyacente y siempre serán múltiplos de un intervalo.
CALL PUT
MAR C O
JUN F R
SEP I U
Claves del mes de vencimiento
DIC L X
Los primeros dos dígitos serán característicos del nombre del Activo Subyacente, se agregarán hasta 5 dígitos para especificar Precio de Ejercicio (tres enteros y dos decimales) y un dígito más Tipo de Contrato de Opción y el mes de vencimiento:
CX 2400F Opción CALL con vencimiento en Junio.
Clave de pizarra
CX 650U Opción PUT con vencimiento en Septiembre
Unidad de cotización Pesos y Centavos de Peso por unidad de Activo Subyacente.
Fluctuación mínima Fluctuación mínima de la Prima de $0.01 (un centavo de Peso).
Horario de negociación 7:30 a 15:00 horas tiempo de la Cd. de México.
Último día de negociación y vencimiento
Tercer viernes del mes de vencimiento o el Día Hábil anterior, si dicho viernes es inhábil.
Liquidación al vencimiento Es el tercer día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
48
Características del Contrato OPCIONES SOBRE ACCIONES INDIVIDUALES
Grupo Televisa, S.A.B.
TV
(liquidación en especie)
Tamaño del contrato
100 acciones
Tipos de Contratos Opción de compra (Call)
Opción de venta (Put)
Estilo del Contrato Americano
Periodo del contrato Ciclo trimestral: marzo, junio, septiembre y diciembre hasta por un año.
Precios de Ejercicio Distarán uno del otro dependiendo del precio de la Acción que sea el Activo Subyacente y siempre serán múltiplos de un intervalo.
Claves del mes de vencimiento
MAR CALL PUT
JUN C O
SEP F R
DIC I U
Clave de pizarra Los primeros dos dígitos serán característicos del nombre del Activo Subyacente, se agregarán hasta 5 dígitos para especificar Precio de Ejercicio (tres enteros y dos decimales) y un dígito más Tipo de Contrato de Opción y el mes de vencimiento:
L X
TV 2400F. Opción CALL con vencimiento en Junio.
TV 650U Opción PUT con vencimiento en Septiembre
Unidad de cotización Pesos y Centavos de Peso por unidad de Activo Subyacente.
Fluctuación mínima Fluctuación mínima de la Prima de $0.01 (un centavo de Peso).
Horario de negociación 7:30 a 15:00 horas tiempo de la Cd. de México.
Último día de negociación y vencimiento
Tercer viernes del mes de vencimiento o el Día Hábil anterior, si dicho viernes es inhábil.
Liquidación al vencimiento Es el tercer día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
49
Características del Contrato OPCIONES SOBRE ACCIONES INDIVIDUALES
Grupo México, S.A.B. de C.V., Serie B
GM
(liquidación en especie)
Tamaño del contrato
100 acciones
Tipos de Contratos Opción de compra (Call)
Opción de venta (Put)
Estilo del Contrato Americano
Periodo del contrato Ciclo trimestral: marzo, junio, septiembre y diciembre hasta por un año.
Precios de Ejercicio Distarán uno del otro dependiendo del precio de la Acción que sea el Activo Subyacente y siempre serán múltiplos de un intervalo.
Claves del mes de vencimiento
MAR CALL PUT
JUN C O
SEP F R
DIC I U
Clave de pizarra Los primeros dos dígitos serán característicos del nombre del Activo Subyacente, se agregarán hasta 5 dígitos para especificar Precio de Ejercicio (tres enteros y dos decimales) y un dígito más Tipo de Contrato de Opción y el mes de vencimiento:
L X
GM 2400F Opción CALL con vencimiento en Junio.
GM 650U Opción PUT con vencimiento en Septiembre
Unidad de cotización
Pesos y Centavos de Peso por unidad de Activo Subyacente.
Fluctuación mínima Fluctuación mínima de la Prima de $0.01 (un centavo de Peso).
Horario de negociación 7:30 a 15:00 horas tiempo de la Cd. de México.
Último día de negociación y vencimiento
Tercer viernes del mes de vencimiento o el Día Hábil anterior, si dicho viernes es inhábil.
Liquidación al vencimiento Es el tercer día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
50
Características del Contrato OPCIONES SOBRE ACCIONES INDIVIDUALES
Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.
TX
(liquidación en especie)
Tamaño del contrato
100 acciones
Tipos de Contratos Opción de compra (Call)
Opción de venta (Put)
Estilo del Contrato Americano
Periodo del contrato Ciclo trimestral: marzo, junio, septiembre y diciembre hasta por un año.
Precios de Ejercicio Distarán uno del otro dependiendo del precio de la Acción que sea el Activo Subyacente y siempre serán múltiplos de un intervalo.
Claves del mes de vencimiento
MAR CALL PUT
JUN C O
SEP F R
DIC I U
Clave de pizarra Los primeros dos dígitos serán característicos del nombre del Activo Subyacente, se agregarán hasta 5 dígitos para especificar Precio de Ejercicio (tres enteros y dos decimales) y un dígito más Tipo de Contrato de Opción y el mes de vencimiento:
L X
TX 2400F. Opción CALL con vencimiento en Junio.
TX 650U Opción PUT con vencimiento en Septiembre
Unidad de cotización Pesos y Centavos de Peso por unidad de Activo Subyacente.
Fluctuación mínima Fluctuación mínima de la Prima de $0.01 (un centavo de Peso).
Horario de negociación 7:30 a 15:00 horas tiempo de la Cd. de México.
Último día de negociación y vencimiento
Tercer viernes del mes de vencimiento o el Día Hábil anterior, si dicho viernes es inhábil.
Liquidación al vencimiento Es el tercer día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
51
Características del Contrato OPCIONES SOBRE ACCIONES INDIVIDUALES
Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V. serie V
WA
(liquidación en especie)
Tamaño del contrato
100 acciones
Tipos de Contratos Opción de compra (Call)
Opción de venta (Put)
Estilo del Contrato Americano
Periodo del contrato Ciclo trimestral: marzo, junio, septiembre y diciembre hasta por un año.
Precios de Ejercicio Distarán uno del otro dependiendo del precio de la Acción que sea el Activo Subyacente y siempre serán múltiplos de un intervalo.
Claves del mes de vencimiento
MAR CALL PUT
JUN C O
SEP F R
DIC I U
Clave de pizarra Los primeros dos dígitos serán característicos del nombre del Activo Subyacente, se agregarán hasta 5 dígitos para especificar Precio de Ejercicio (tres enteros y dos decimales) y un dígito más Tipo de Contrato de Opción y el mes de vencimiento:
L X
WA 2400F Opción CALL con vencimiento en Junio.
WA 650U Opción PUT con vencimiento en Septiembre
Unidad de cotización Pesos y Centavos de Peso por unidad de Activo Subyacente.
Fluctuación mínima Fluctuación mínima de la Prima de $0.01 (un centavo de Peso).
Horario de negociación 7:30 a 15:00 horas tiempo de la Cd. de México.
Último día de negociación y vencimiento
Tercer viernes del mes de vencimiento o el Día Hábil anterior, si dicho viernes es inhábil.
Liquidación al vencimiento Es el tercer día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
52
Características del Contrato OPCIONES SOBRE ACCIONES INDIVIDUALES
Naftrac 02
NA
(liquidación en especie)
Tamaño del contrato
Cada Contrato de Opción ampara 100 Acciones.
Tipos de Contratos Opción de compra (Call)
Opción de venta (Put)
Estilo del Contrato Americano
Periodo del contrato Ciclo trimestral: marzo, junio, septiembre y diciembre hasta por un año.
Precios de Ejercicio Distarán uno del otro dependiendo del precio de la Acción que sea el Activo Subyacente y siempre serán múltiplos de un intervalo.
Claves del mes de vencimiento
MAR CALL PUT
JUN C O
SEP F R
DIC I U
Clave de pizarra Los primeros dos dígitos serán característicos del nombre del Activo Subyacente, se agregarán hasta 5 dígitos para especificar Precio de Ejercicio (tres enteros y dos decimales) y un dígito más Tipo de Contrato de Opción y el mes de vencimiento:
L X
NA 1030F Opción CALL con vencimiento en Junio.
NA 1010U Opción PUT con vencimiento en Septiembre
Unidad de cotización Pesos y Centavos de Peso por unidad de Activo Subyacente.
Fluctuación mínima Fluctuación mínima de la Prima de $0.01 (un centavo de Peso).
Horario de negociación 7:30 a 15:00 horas tiempo de la Cd. de México.
Último día de negociación y vencimiento
Tercer viernes del mes de vencimiento o el Día Hábil anterior, si dicho viernes es inhábil.
Liquidación al vencimiento Es el tercer día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
53
Los objetivos de las opciones se pueden agrupar generalmente en dos categorías de acuerdo al nivel agregado. Primero, los objetivos a nivel macroeconómico y. segundo a nivel microeconómico.
Una opción es un instrumento financiero que tiene básicamente dos objetivos a nivel macroeconómico:
• Es un producto con el cual un inversionista puede protegerse del riesgo. • El segundo, es que un inversionista lo puede usar simplemente para invertir o especular.
A nivel macroeconómico podemos encontrar los siguientes objetos:
• Formación más eficiente de los precios de los valores subyacentes. • Mejorar los niveles de liquidez en el mercado. • Ampliar las oportunidades de arbitraje. • Permitir perfiles de riesgo y rendimientos controlables.
5.3. METODOLOGÍA DE MÁRGENES EN OPCIONES
Antecedentes de la metodología
ASIGNA, la Cámara de Compensación del MexDer, calcula el requerimiento de márgenes a través de un
modelo internacional conocido como TIMS (Theorethical Intermarket Margin System), diseñado por la
Option Clearing Corporation (OCC). Éste es un modelo de marginación para portafolios de futuros y
opciones estándar aplicado en otros mercados de derivados internacionales.
El diseño de TIMS está basado en cuantificar el riesgo en el mercado del portafolio que se mantenga
abierto ante la Cámara de Compensación.
De acuerdo con la teoría de portafolios, el riesgo de una cartera de activos diversificada siempre es
menor a la suma de los riesgos individuales de cada activo que forma parte del portafolios. El propósito
de aplicar el modelo TIMS consiste en optimizar la marginación de portafolios con futuros y opciones,
tomando en cuenta la disminución del riesgo ocasionada por la diversificación, es decir, incorporando las
correlaciones entre grupos de productos del portafolios.
La aplicación de este modelo le permitirá a ASIGNA determinar la aportación inicial mínima (AIM) o
requerimiento de margen de un portafolio integrado por futuros y opciones, tanto de un mismo
subyacente como de diversos subyacentes correlacionados.
Para la determinación del margen se utiliza, como insumo para realizar simulación, la variación máxima
esperada (VME) en un día de los rendimientos del activo subyacente. Para estimar la VME, ASIGNA
utiliza distintos modelos de valor en riesgo con 99% de confianza y horizonte de un día, ya que al asumir
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
54
el riesgo contraparte, debe medir el riesgo de mercado valuando diariamente las posiciones registradas.
La VME es el parámetro base para que, utilizando los modelos de valuación de opciones, se proyecte el
valor de liquidación de cada portafolio con el método TIMS, asumiendo cambios en el precio de cada
producto.
El procedimiento de cálculo inicia integrando todos los contratos de futuros y opciones que tienen un
mismo activo subyacente en lo que se denomina grupo clase. Cuando los activos subyacentes de dos o
más grupo clase tienen una alta correlación de precios, esos grupos clase se integran en un grupo
producto. El requerimiento de margen que determine ASIGNA se basará en la posición total dentro de los
grupos clase y de los grupo producto.
Por ejemplo, los futuros sobre Telmex y las opciones sobre Telmex constituyen un grupo clase (Telmex).
Los futuros sobre el IPC y las opciones sobre el IPC constituyen otro grupo clase (IPC). Ambos grupos
clase presentan alta correlación, por lo que tanto los derivados de Telmex como del lPC forman un grupo
producto.
Margen por posiciones opuestas
Los márgenes por posiciones opuestas (spreads) aplican a portafolios de futuros largos y cortos del
mismo activo subyacente pero con fechas de vencimiento distintas. Por ejemplo, un portafolio de 10
contratos de futuros de IPC largos con vencimiento a marzo de 2004 y 10 contratos de futuros de IPC
cortos con vencimiento a diciembre de 2004, conforman una posición opuesta o spreads. El margen se
calcula de la siguiente manera:
Margen de posiciones opuestas = posición opuesta x margen por spread dado por ASIGNA
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
55
Podemos observar que el margen por posiciones opuestas es de 14 contratos, que forman una posición
opuesta (7 largos y 7 cortos), multiplicado por el margen por posición opuesta, que en este caso es de
$120. Sin embargo, debido a que hay 8 contratos largos, se tiene un contrato de futuro aislado al cual es
necesario aplicar la metodología siguiente: a partir del precio de mercado del activo subyacente, ASIGNA
determina el máximo precio al alza y el mínimo precio a la baja utilizando la VME. En nuestro ejemplo, la
VME = +/-2.0. Posteriormente se calculan los precios potenciales del activo subyacente a intervalos
iguales entre el precio de mercado y los precios extremos al alza y a la baja, estableciendo 10 posibles
escenarios.
El margen del futuro será el peor escenario de los 10 simulados. EI margen para cada escenario se
obtiene multiplicando el margen simulado por el número de contratos y por el tamaño del contrato. En
este caso el peor escenario es un débito de $200. Por tanto, el requerimiento total de margen es de
$1,880.
Margen por prima
Es el componente de valuación a mercado de la posición en opciones que permitirá a ASIGNA liquidar el
portafolio a precios de mercado, y se calcula de la siguiente manera:
Margen por prima = prima de la opción x No. de contratos x tamaño del contrato.
La prima pactada en la negociación es la que paga el comprador de la opción y que cobra el vendedor de
la opción al siguiente día hábil.
Las posiciones largas (compradores de opciones) generan créditos (signo negativo), y las posiciones
cortas generan débitos (signo positivo). Estos créditos y débitos son neteados para determinar el margen
por prima para cada grupo clase. Sólo los vendedores de opciones que generan débitos entregan margen
a ASIGNA. Los compradores generan créditos pero no entregan margen a ASIGNA, sólo entregan la
prima.
Margen por riesgo
Es el componente que proporciona a ASIGNA los recursos suficientes para absorber el impacto de
movimientos potenciales del mercado de un día, que pudieran ser adversos al momento de liquidar el
portafolio.
Como ya se mencionó anteriormente, los márgenes por riesgo se determinan mediante el peor escenario
simulado, que es generado considerando cinco escenarios al alza y cinco escenarios a la baja en el
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
56
precio del subyacente, de tal suerte que se crean 10 posibles escenarios para el valor teórico de la
opción. Para la determinación de estos escenarios, ASIGNA se apoya en la variación máxima esperada
(VME) para el precio del activo subyacente.
El margen por riesgo de las opciones se calcula multiplicando los valores intrínsecos de cada uno de los
10 escenarios por el número de contratos asignados y por el número de activos subyacentes que ampare
el contrato.
En este margen existe un efecto de disminución del riesgo por diversificación en el grupo producto al
aplicar el factor de correlación correspondiente. ASIGNA determina los instrumentos que pertenecen a un
mismo grupo producto.
A partir del precio de mercado del activo subyacente, se proyectan el máximo y el mínimo precio
utilizando la VME. Posteriormente se determinan los precios potenciales del activo subyacente a
intervalos iguales entre el precio de mercado y los precios extremos al alza y a la baja, estableciendo los
10 posibles escenarios mencionados anteriormente. De esta forma se determinan las primas teóricas de
las opciones en cada uno de los escenarios.
Al terminar todos los cálculos para los contratos que pertenecen a un mismo grupo clase, se compensan
entre sí, para posteriormente determinar el peor escenario que constituirá el margen por riesgo para ese
grupo clase.
El cálculo anterior para cada uno de los escenarios es efectuado durante la ejecución del algoritmo
general TIMS para determinar la aportación inicial mínima por riesgo de la clase:
Margen de opciones y futuros
=
Margen por riesgo de opción corta - Margen por riesgo de opción larga
+
Margen por riesgo de opción asignada - Margen por riesgo de opción ejercida
+
Margen por riesgo de futuro corto - Margen por riesgo de futuro largo
-
Margen por prima
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
57
Margen de entrega para opciones ejercidas/asignadas al vencimiento
En el caso de las opciones ejercidas/asignadas al vencimiento cuya liquidación es en especie, tanto la
posición corta, que recibió la asignación del ejercicio, como la posición larga, que ejerció su derecho,
tendrán que entregar a la Cámara de Compensación un margen por entrega, debido a que el ejercicio de
la opción hace exigible la obligación de liquidación del contrato, adquirida tanto por la posición corta,
cuando cobró la prima, como por la posición larga.
Las opciones pueden ejercerse en efectivo o en especie. Si la opción ejercida se liquida en efectivo, no
se requiere margen por entrega, ya que el ejercicio de este tipo de opciones implica un flujo de efectivo
que se cubre al día siguiente de la notificación del ejercicio y es igual al valor intrínseco de la opción,
multiplicado por el número de contratos ejercidos y por el tamaño del contrato. Dicho flujo de efectivo se
le cobra al titular de la posición corta a la cual le fue asignado el ejercicio, y se le paga al titular de la
posición larga que dé la opción ejercida.
Los márgenes por entrega para posiciones ejercidas (asignadas) al vencimiento de la opción deben ser
suficientes para cubrir el riesgo existente entre los días de vencimiento y de liquidación. Se calcula de la
siguiente manera:
Margen de entrega = número de contratos x margen por entrega calculado por ASIGNA
Por ejemplo, si se tienen dos contratos de opción put de una acción GCAA que vence en diciembre de
2005 y el margen por entrega para la clase GCAA es de $125.00, el margen de entrega será:
Margen de entrega para posición ejercida/asignada = 2 x 125 = $250.00
Si el ejercicio de la opción es al vencimiento, el margen por prima de opciones ejercidas y asignadas será
simplemente el valor intrínseco de mercado de la opción, multiplicado por el número de contratos y por el
tamaño del contrato.
Opciones ejercidas/asignadas anticipadamente
El margen por prima se aplica sobre la opción ejercida y asignada con una variante, en lugar de utilizar el
valor de la prima de mercado, se utiliza el valor intrínseco de la opción, multiplicándolo por el número de
contratos ejercidos (asignados) y por el tamaño del contrato:
Margen por prima para opciones ejercidas/asignadas anticipadamente =
Valor intrínseco x No. de contratos x tamaño del contrato
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
58
Si la posición ejercida tiene valor intrínseco positivo, el monto será un crédito; si la posición ejercida tiene
valor intrínseco negativo, el monto será un débito; si la posición asignada tiene valor intrínseco positivo, el
monto será un débito; si la posición asignada tiene valor intrínseco negativo, el monto será un crédito.
A estas opciones también se les calcula el margen por riesgo de manera enteramente semejante a las
opciones vigentes de acuerdo con la metodología mencionada anteriormente.
5.4. ESTRATEGIAS CON OPCIONES
Varias estrategias especulativas integran una sola opción y la acción subyacente. Por ejemplo, la emisión
de una opción de compra cubierta consistente en comprar la acción y vender la opción de compra sobre
las acciones; una opción de venta protectora consiste en comprar una opción de venta y comprar las
acciones. La primera estrategia es similar a vender una opción de venta; la segunda es similar a comprar
una opción de compra.
Los diferenciales implican tomar una posición tanto en dos o más opciones de compra como tomar una
posición en dos o más opciones de venta. Un diferencial alcista puede crearse comprando una opción de
compra (de venta) con un precio de ejercicio bajo y vender una opción de compra (de venta) con un
precio de ejercicio alto. Un diferencial bajista puede crearse comprando una opción de compra (de venta)
a un precio de ejercicio alto y vendiendo una opción de compra (de venta) con un precio de ejercicio bajo.
Un diferencial mariposa implica comprar dos opciones de compra (de venta) con precios de ejercicio alto
y bajo y vender dos opciones de compra (de venta) con un precio de ejercicio intermedio. Un diferencial
temporal implica vender una opción de compra (de venta) con un periodo corto de tiempo hasta el
vencimiento y comprar una opción de compra (de venta) con un periodo de tiempo mas largo hasta el
vencimiento. Un diagonal diferencial implica una posición larga en una opción y una posición corta en otra
opción donde tanto el precio de ejercicio como la fecha de vencimiento son diferentes.
Las combinaciones implican tomar una posición tanto en opciones de compra como en opciones de venta
sobre las mismas acciones. Un cono implica tomar una posición larga en una opción de compra y una en
una opción de venta con el mismo precio de ejercicio e igual fecha de vencimiento. Un strip consiste en
una posición larga en una opción de compra y dos opciones de venta con igual precio de ejercicio y
vencimiento. Un strap consiste en una posición larga en dos opciones de compra y en una opción de
venta con igual precio de ejercicio y fecha de vencimiento. Una cuna consiste en una posición larga en
una opción de compra y de venta con diferentes precios de ejercicio e igual fecha de vencimiento. Hay
otras muchas maneras en las que pueden utilizarse las opciones para producir interesantes beneficios.
No es sorprendente que los negociadores de opciones hayan incrementado su popularidad constante-
mente y continúen fascinando a los inversores.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
59
5.5. CASOS PRÁCTICOS CALLS
Una persona física le compra a una casa de bolsa el día de hoy un call europeo a un año sobre 1,000
acciones de la empresa GFM (con un precio de ejercicio de 20.00 pesos), pagando una prima de 3.00
pesos por acción, o una prima total de 3,000 pesos. Eso significa que la persona tendrá el derecho, más
no la obligación de comprar 1,000 acciones en el día 365 a un precio de 20.00 pesos cada una, pagando
en total 20,000 pesos invariablemente del precio spot o de contado de la acción en el mercado ese día.
Si en el día 365 el precio spot de la acción fuera de 25.00 pesos, entonces la persona ejercerá su derecho
de compra y adquirirá las acciones pagando 20,000 pesos, obteniendo una utilidad de 5.00 pesos por
acción menos el costo de la prima. Esto significa que tiene una utilidad de 5,000 pesos menos los 3,000 que
pagó de prima la utilidad total es de 2,000 pesos o 2.00 pesos por acción, mismos que pierde la casa de
bolsa si no cubrió su riesgo.
Si en la misma fecha el precio spot de la acción fuera de 10.00 pesos, entonces la persona no ejercerá el
call y únicamente perderá los 3,000 pesos que pagó de prima. Esto significa que tendrá posibilidad de
ganancias ilimitadas, pero su pérdida máxima esta limitada a lo que pagó de prima. En este escenario, si
comparamos la pérdida derivada de la compra del call con la alternativa de haber comprado en directo las
1,000 acciones de GFM, la empresa perdió 2,000 pesos de la prima contra una pérdida de 10,000 pesos
que tendría por haber comprado las acciones.
Si el precio fuera de 20.00 pesos, es lo mismo si ejerce o no su derecho ya que tiene el derecho de
comprar a 20.00 pesos una acción que en el mercado vale lo mismo. De todas formas la empresa
perderá la prima, ya que en el día 365 si no se utiliza el derecho se pierde. Esto se puede apreciar mejor
en la siguiente gráfica:
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
60
PUTS
Un productor de café le compra a un intermediario el día de hoy, un put europeo a un año sobre 1,000
kilos de café con un precio de ejercicio de 20.00 pesos por kilo, pagando una prima de 3.00 pesos por kilo
o una prima total de 3,000 pesos. Eso significa que la persona adquiere el derecho, mas no la obligación
de vender los 1,000 kilos de café en el día 365 a un total de 20,000 pesos, invariablemente del precio spot
o de contado del café en el mercado ese día.
Si en el día 365 el precio spot del café fuera de 12.00 pesos, entonces el productor ejercerá su derecho
de venta y recibirá por cada kilo 20.00 pesos, obteniendo una utilidad de 8.00 pesos por kilo menos el
costo de la prima. Al final habrá obtenido una utilidad de 5.00 pesos por kilo, o un total de 5,000 pesos,
mismos que pierde el intermediario si no cubrió su riesgo.
Si en la misma fecha el precio spot del café fuera de 24.00 pesos, entonces el productor no ejercerá el put
y únicamente perderá los 3,000 pesos que pagó de prima. Esto significa que, al igual que el comprador
de un call tendrá posibilidad de ganancias casi ilimitadas (ya que el precio de un bien no puede bajar de
cero) pero su pérdida máxima se limita al monto pagado de prima. Esto se ilustra mejor en la siguiente
gráfica:
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
61
CAPÍTULO VI. CONTRATOS SWAPS
6.1 DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Los swaps o permutas financieras, son contratos de intercambio de flujos de efectivo en el tiempo.
Aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier intercambio futuro de bienes o
servicios (entre ellos el dinero). En estos contratos se pretende cambiar el pago de flujos de una deuda
pactada a tasa flotante a pagos de una deuda a tasa fija, o viceversa.
Origen de los mercados de swaps
Un tipo de cambio (extranjero) es el número de unidades de una moneda que se puede comprar a
cambio de una unidad de otra moneda. Estos tipos de cambio llegaron a ser extremadamente volátiles a
principios de la década de los años setenta. El incremento drástico en la volatilidad del tipo de cambio
creó un ambiente ideal para la proliferación de un documento parecido al swap que pudiese ser utilizado
por multinacionales para cubrir operaciones de divisas a largo plazo. Los swaps eran una extensión
natural de los préstamos llamados paralelos, o back-to-back, que tuvieron su origen en el Reino Unido
como medios para evitar la rigidez del cambio de divisas, que buscaba, a su vez, prevenir una salida de
capital británico. Durante los años setenta, el gobierno británico gravó con impuestos las transacciones
en divisas, incluyendo a su propia moneda. La intención era encarecer la salida de capital, creyendo que
esto alentaría la inversión doméstica haciendo que la inversión en el exterior fuese menos atractiva. El
préstamo paralelo llegó a ser un vehículo ampliamente aceptado por medio del cual podía evitar estos
impuestos. El préstamo back-To-back era una modificación sencilla del préstamo paralelo, y el swap de
divisas fue una extensión del préstamo back-To-back. El tipo de préstamo anterior involucra a dos
corporaciones domiciliadas en dos diferentes países. Una firma acuerda solicitar fondos en su mercado
doméstico y los presta a la otra firma. La segunda firma, a cambio, solicita fondos en mercado doméstico
y los presta a la primera. Mediante este sencillo acuerdo, cada firma está en posibilidad de tener acceso a
mercados de capital en un país diferente al suyo sin algún intercambio en los mercados de divisas. Los
préstamos paralelos funcionan de manera similar, pero involucran a cuatro firmas. Los flujos de efectivo
de los swaps iniciales de divisas eran idénticos a aquellos asociados con los préstamos back-to-back. Por
esta razón, los swaps iniciales de divisas a menudo fueron llamados intercambio de préstamos. Sin
embargo, y contrario a lo que sucede con los acuerdos que caracterizan los préstamos back-to-back y
paralelos, los swaps involucran un acuerdo sencillo.
Los préstamos paralelos, o back-to-back, tuvieron su origen en el Reino Unido como medios para evitar la
rigidez del cambio de divisas, y a su vez, prevenir una salida de capital británico.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
62
El gobierno británico, durante los años setenta, gravó con impuestos las transacciones en divisas,
incluyendo a su propia moneda, encareciendo así la salida de capital, suponiendo que alentaría la
inversión doméstica en desmedro de la inversión en el exterior, quitándole cierto atractivo.
Características
Este producto financiero le permite aprovechar sus fondos de una manera eficaz para invertir en los que
desee y a la vez minimizar riesgos por no tener que comprometer como garantía bienes adicionales de lo
que ya tiene invertido en la banca prestadora.
En este caso no importa el destino de los fondos. Por ejemplo, podrían usarse como capital para su
nuevo negocio o para la compra de bienes fijos. Los préstamos “back-to-back; son aptos para todo.
Normalmente las condiciones del préstamo “back-to-back; son las siguientes:
1. Usted debe ser cliente existente del banco prestador.
2. Usted debe tener un mínimo de saldo en un depósito a plazo (varía según el banco).
3. Se puede pedir prestado el 98%(varía según el banco) del saldo del depósito a plazo.
4. Los gastos de abrir el préstamo rondan cercanos al 0,01% de la cantidad prestada.
5. Los tipos de interés serán aproximadamente 0,5% por encima de los que se reciban en el
depósito a plazo.
El primer swap de divisas se cree que fue suscrito en Londres en 1979. Sin embargo, el verdadero swap
inicial de divisas, el que llegó al incipiente mercado de swaps de divisas, involucró al Banco Mundial y a
IBM como contrapartes. El contrato permitió al Banco Mundial obtener francos suizos y marcos alemanes
para financiar sus operaciones en Suiza y Alemania del oeste, sin necesidad de tener que ir directamente
a estos mercados de capital. Aunque los swaps se originaron a partir de un esfuerzo por controlar el
intercambio de divisas, no fue sino mucho tiempo después que se reconocieron los beneficios de
reducción de costos y de manejo de riesgos que significaban tales instrumentos. A partir de este
momento, el mercado creció rápidamente.
Utilidad de un swap
Básicamente podemos hablar de dos utilidades o motivos por los que tendremos interés en entrar en un
swap:
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
63
1. Cambiar nuestros bienes o recursos futuros: Puede interesarnos para nuestro negocio
intercambiar durante un tiempo bienes o recursos que generaremos, por otros bienes o
recursos necesarios para nuestra actividad o bienestar.
2. Especulación: Al igual que la especulación en otros activos, entraremos en un swap si
nuestra visión es que los bienes que recibiremos a futuro van a suponer para nosotros
mayor valor que los bienes que entregaremos a futuro.
Finalidad
a) Atenuar el balance de las monedas y de los tipos de interés.
b) Reducir el riesgo del crédito.
c) Disminuir los riesgos de liquidez.
Fundamento
En la ventaja comparativa que disfrutan algunos participantes en ciertos mercados, que les permite
acceder a determinadas divisas u obtener tasas de interés en condiciones más ventajosas.
Expedición por:
1. Intermediarios del mercado cambiario.
2. Corredores miembros de las cámaras de compensación de las bolsas de futuros y
opciones del exterior, calificados como de primera categoría según reglamentación de
carácter general que adopte el Banco de la República.
3. Entidades financieras del exterior calificadas como de primera categoría según
reglamentación de carácter general que adopte el Banco de la República.
Realización de las transacciones
• Por teléfono o Internet y se cierra el trato cuando se llega a un acuerdo sobre la tasa de
cupón, la base para la tasa flotante, la base de días, fecha de inicio, fecha de
vencimiento, fechas de rotación, ley aplicable y documentación.
• Se confirma inmediatamente mediante fax seguido de una confirmación escrita.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
64
Estructura general del swap
La estructura básica de un swap es relativamente simple y es la misma para cualquiera de los tipos de
swaps que existen. La aparente complejidad de los swaps radica más en la gran cantidad de
documentación que es necesaria para especificar completamente los términos del contrato, de las
disposiciones y cláusulas especiales que pueden ser incluidas para ajustar el swap a una necesidad
específica. Todos los swaps están construidos alrededor de una misma estructura básica. Dos agentes,
llamados contrapartes, acuerdan realizar pagos uno al otro sobre la base de algunas cantidades de
activos. Estos pagos se conocen como pagos de servicio. Los activos pueden o no intercambiarse y se
denominan nocionales. En forma general, el acuerdo establece un intercambio real o hipotético de
nocionales desde el inicio del intercambio y hasta el final.
Existen dos tipos principales de swaps negociados en el mercado mexicano:
Para estandarizar los contratos de swaps se creó la Asociación Internacional de Swaps y Derivados
(ISDA), que en 1986 organizó las características de los swaps en el ámbito internacional. Sin embargo,
en la actualidad hay un número importante de características particulares que se deben negociar con la
contraparte. Las más importantes son:
a) la tasa de interés fija que regirá durante la vigencia del contrato,
b) la frecuencia de los pagos (mensual, trimestral, semestral o anual),
c) la tasa flotante de referencia y
d) la convención de los días por aplicar (360 o 365 días al año).
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
65
Los swaps, son contratos hechos a la medida de las necesidades de cada contraparte y al ser
comercializados en su mayoría en el mercado secundario, son considerados contratos “sobre el
mostrador”, aunque recientemente se han listado algunos contratos dentro del MexDer denominados
engrapados, que son considerados como un swap.
Los swaps se originaron en la década de 1970 y se desarrollaron con mucha fuerza en la década de
1980. Hoy en día el mercado de swaps en el mundo es superior a los 3 trillones de dólares.
6.2. SWAPS DE TASAS DE INTERÉS
La definición básica de swap de tasa de interés es la siguiente:
Es un acuerdo entre dos partes para intercambiar flujos de efectivo periódicos, en fechas previamente
establecidas en el futuro y basadas en un monto denominado nocional o principal, denominados en la
misma moneda, pero calculados en diferentes bases (tasas de referencia): una parte paga flujos de
efectivo basados en una tasa fija y otra parte paga flujos de efectivo basados en tasa flotante, pero no se
intercambian el monto principal resultante, solamente el flujo de intereses.
El swap de tasa de interés más común en el mercado, es el que busca el intercambio de una tasa flotante
por tasa fija en relación con un monto determinado. Un ejemplo seria un contrato en el cual una parte
acuerda pagar un flujo de efectivo fijo semestral a una tasa del 10% anual sobre el monto nocional de 100
millones de pesos y recibe de la contraparte un flujo de efectivo basado en la tasa TIIE de 28 días (tasa
flotante) sobre el mismo monto.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
66
En este tipo de swaps, la contraparte que paga tasa fija se beneficiara si la tasa de 28 días se incrementa
por arriba de 10% anual, pero perderá si dicha tasa de referencia es menor que 10%. Un swap de tasa de
interés es similar a la operación y definición de un futuro de tasa de interés, pero que opera en multíplices
periodos.
En este caso en particular estamos hablando de un swap del tipo flotante, el cual representaría sus flujos
de efectivo en el tiempo como se representa.
…Tasa Variable
Tiempo……
1 2 3 4 5 …………..Pagos
El primer pago ocurre al final del primer periodo y las contrapartes únicamente se liquidan el neto de la
posición (la diferencia entre ambos flujos de efectivo). En lugar de que cada contraparte pague su flujo de
efectivo a la otra, simplemente el deudor neto le paga al acreedor neto la diferencia resultante de los
flujos de efectivo. El ciclo se repite hasta el pago final, que se realiza al vencimiento del contrato. En el
mercado mexicano este tipo de contratos presentan una duración de tres a diez años.
Como ejemplo considere una empresa que tiene una deuda a un plazo de 112 días (4 periodos de 28
días), con pagos de intereses a TIIE a 28 días y un pago del principal a vencimiento de $100'000,000. La
empresa desea estar cubierta ante cambios en tasas y acude a un banco para negociar un swap
mediante el cual la empresa cambie su deuda de tasa flotante a tasa fija y, por tanto, realice un pago
constante a lo largo de los 112 días de su deuda. El swap tiene las siguientes características:
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
67
1. El banco tendría que asegurar la tasa del crédito pactando una serie de forwards (FRA):
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
68
2. Ya que se calcularon las tasas forwards y el Spreads fijo en los diferentes periodos, se calculan
los flujos de pago de interés en cada uno de ellos y se traen a valor presente a las tasa de mercado.
3. Calcular el flujo fijo "X "que iguale los valores presentes de ambos flujos de efectivo: VP (Tasa
flotante)= VP (Tasa fija).
Es decir, la cantidad que tendría que pagar 1, a empresa mensualmente es de $757,552.04 pesos, que
representa una tasa nominal fija anual de:
La contraparte, en este caso el banco, debería venderle a la empresa el swap con una tasa fija del 9.74%
anual contra una tasa flotante de TIIE 28+2.7%.
Ahora bien, como ya se mencionó, los swaps son instrumentos que pagan al final de cada periodo solo el
diferencial de tasas, entre la tasa de mercado flotante y la tasa pactada.
Los pagos de intereses fijos se determinan de acuerdo con la siguiente fórmula:
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
69
Los pagos de interés de flujo flotante se determinan de acuerdo con lo siguiente:
Supóngase que la tasa TIIE 28 de mercado dentro de 28, 56, 84 y 112 días corresponde a los siguientes
valores: 6.6, 6.9, 7.05 y 7.5% respectivamente. La siguiente tabla ilustra los flujos de efectivo que se
presentarían con los datos del ejemplo anterior, desde el punto de vista de la empresa que es la que
paga flujos a tasa fija:
Es interesante observar que la parte que paga tasa fija, en este caso la empresa, los primeros tres
periodos es un deudor neto, y es el acreedor el último periodo, como consecuencia del alza en la tasa
flotante TIIE de 28 días. Este es un swap típico conocido corno “plain vanilla swap"
Es importante hacer notar que los pagos de tasa flotante se realizan conociendo la tasa por adelantado.
Es decir, que la tasa TIIE actual conocida (del 6.5%) sirve de base para el pago del próximo periodo, y así
sucesivamente. Debido a que las tasas flotantes no se conocen desde que se pacta el swap, es
necesario, para propósitos de valuación, estimar las tasas forwards y suponer que se cumplen, como se
indica a continuación.
Valuación de swaps de tasas de interés
Si la posición del swap es larga, el valor del mismo debe calcularse con el valor presente de los flujos
netos del swap de la siguiente manera:
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
70
Si la posición del swap es corta, el valor del mismo debe calcularse con el valor presente de los flujos
netos del swap de la siguiente manera:
En el siguiente cuadro se muestra un ejemplo con la valuación de un swap de tasas de interés
considerando a dos años de plazo, con pagos trimestrales a la tasa TIIE de 28 días como referencia ara
la tasa flotante. El ejemplo esta hecho desde la perspectiva de que la contraparte A paga tasa fija (12.5%)
y B paga tasa flotante.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
71
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
72
En respuesta a diversas necesidades de las empresas, se han creado diferentes swaps de tasas de
interés. Los siguientes son los de uso más común.
Swap simple o Plain Vanilla, implica el intercambio periódico de pagos de tasa fija por flotante, como se
ilustró en el ejemplo anterior.
Swap forwards, implica el intercambio de pago de intereses que no inicia sino hasta una fecha
específica en el futuro. Por ejemplo, se puede pactar un swap forwards que inicie dentro de dos años. La
ventaja de este tipo de swap es que una empresa puede negociar una tasa fija actual que es menor a la
tasa fija esperada dentro de dos años.
Swap redimible por tasa fija o por tasa flotante, este swap proporciona a la parte que hace los pagos
de tasa fija o de tasa flotante, el derecho de concluir el swap antes de su vencimiento. Permite que el
pagador de tasa fija o de tasa flotante evite intercambiar flujos futuros si así lo desea.
Swap prorrogable, contiene una cláusula de extensión que permite que el participante en un swap
amplíe el periodo de validez del contrato.
Swap amortizable, el cálculo de los pagos de tasa fija y flotante se realizan con referencia a un monto
nocional que es decreciente durante la vida del swap.
Swap de cupón cero por flotante, el pagador de tasa fija realiza un solo pago en la fecha de
vencimiento del swap, mientras que el pagador de tasa flotante realiza los pagos periódicamente durante
todo el periodo del swap.
Swap con techo de tasas, se refiere al intercambio de pagos de tasa fija por pagos de tasa flotante que
tienen un límite superior. Por ejemplo, se puede fijar un techo del 12%, de manera que el pagador de tasa
flotante sabe cual será el monto máximo a pagar. El pagador de tasa flotante paga un monto inicial al de
tasa fija por tener este beneficio.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
73
6.3 SWAPS DE DIVISAS
Un swap de divisas es similar a un swap de tasas de interés, excepto que:
1) Las monedas de los dos flujos del swap son diferentes.
2) Siempre hay intercambio de principal al vencimiento.
3) Los flujos o pagos pueden ser:
• Ambos de tasa fija.
• Ambos de tasa flotante.
• Uno de tasa fija y otro de tasa flotante.
Para obtener el valor teórico de un swap de divisas, el procedimiento es semejante al de un swap de
tasas de interés, únicamente que es necesario considerar que se denomina en moneda extranjera, por lo
que debemos de tomar el tipo de cambio de las divisas incluidas en el swap.
Consideremos el siguiente ejemplo: una empresa mexicana tiene una deuda en dólares a una tasa Libor
+ 1.80% a un plazo de 112 días (4 periodos de 28 días).
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
74
Los riesgos que están enfrentando la empresa son los siguientes:
a) Un aumento en la tasa Libor.
b) Un aumento en el tipo de cambio.
Para evitar este tipo de riesgos, la empresa acude a un banco a cotizar un swap que le ofrezca cambiar la
tasa Libor por una tasa fija en pesos. El swap tiene las siguientes características:
Información de mercado
Plazo Tasa Libor
28 1.20%
56 1.30%
84 1.35%
112 1.38%
Plazo Tasa Libor
28 6.50%
56 6.80%
84 6.95%
112 7.10%
T. C. sport = 10.6 pesos por Dólar.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
75
1. El banco tendrá que asegurar la tasa de crédito pactando una serie de FRA a tasa Libor:
2. El banco tendrá también que asegurar el tipo de cambio pactando una serie de forwards:
3. Ya que se calcularon las tasas FRA, el Spreads fijo y los T. C. Forward en los diferentes
periodos, se calculan los flujos de pago de interés en cada uno de ellos y se traen a valor
presente a las tasas de mercado doméstico porque los flujos ya están en pesos.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
76
Calcular el flujo fijo "X " que iguale los valores presentes de ambos flujos de efectivo:
Es decir, la cantidad que tendría que pagar la empresa mensualmente es de $7,304.11 pesos, que
representa una tasa nominal fija anual de:
La empresa cambió de una deuda pactada en dólares ($100,000.00 USD) a una tasa flotante (Libor), a
una deuda en pesos y con una tasa fija.
Valuación de swaps de divisas
Para obtener el valor teórico de un swap de divisas, el procedimiento es semejante al de swaps de tasa
de interés, únicamente que es necesario aplicar el tipo de cambio de las divisas de que se esta tratando,
es decir, el valor de un swap de divisas, también es el valor presente de los flujos netos del swap.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
77
Donde “V” es el valor del swap de divisas, “TC” es el tipo de cambio spot expresado en número de
unidades de la moneda doméstica por unidad de moneda externa, “VPe” es el valor presente de los flujos
(pagos del swap) en moneda externa y “VPd” es el valor presente de los flujos en moneda doméstica.
Por lo anterior, el valor del swap estará determinado por la estructura de tasas en la moneda doméstica,
la estructura de tasas en la moneda externa y por el tipo de cambio spot.
A continuación se muestra un ejemplo numérico de un swap de divisas peso-dólar, en cuyo caso ambos
flujos son flotantes:
6.4. SWAPTIONS
Las opciones sobre un swap o lo que se denomina Swaptions, son opciones que tienen como valor
subyacente un swap de tasas de interés (IRS).
Un Swaptions da al tenedor la opción de ejercer el derecho pero no la obligación de entrar en un swap de
tasas de interés en una fecha futura previamente acordada.
Si una empresa o institución sabe de antemano que en un periodo (por ejemplo seis meses) contratará
un crédito a largo plazo (por ejemplo cinco años) cuya tasa será flotante y desea convertir ese crédito a
tasa fija, la empresa podría pactar un Swaptions a cinco años empezando dentro de seis meses, que le
dará el derecho pero no la obligación de pagar a la contraparte montos en tasa fija (por ejemplo 8%
anual) y recibir pagos de tasa flotante (por ejemplo referenciados a la tasa Libor).
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
78
En este ejemplo, si las tasas de interés bajan en el periodo de seis meses, la empresa no ejercerá el
derecho que el Swaptions le confiere. Si, por el contrario, las tasas suben en el periodo de seis meses, la
empresa ejercerá el Swaptions y entrará a un swap de tasas de interés en condiciones más favorables
que las que prevalezcan en el mercado en ese momento.
Valuación de un Swaptions
Considérese un Swaptions en el que se tiene el derecho de pagar una tasa fija “K” y recibir tasa flotante
(Libor en dólares o TIIE en pesos). La fórmula que aplica es:
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
79
Para el cálculo de la tasa forwards se aplica la siguiente fórmula:
Donde “rL” y “rS
” son la tasa de interés "larga" y la tasa de interés "corta", respectivamente. “tp” “tL” y “tS”
son los plazos forwards, y el largo y corto del Swaptions, respectivamente.
A continuación se muestra un ejemplo para la aplicación de la fórmula de Swaptions. Sea un Swaptions
con plazo de cinco años, para entrar a un swap de tres años con pagos semestrales. La volatilidad de la
tasa de interés es del 20% anual y el precio de ejercicio es de 6.2% anual. El valor nocional es de $100
millones. Asimismo, asuma que la curva de las tasas de mercado (TIIE) es flat y es del 6% anual.
El valor presente de los flujos del swap es:
Posteriormente se determina el valor de d1 y d2:
Y, por tanto, el valor del Swaptions es:
Swaptions =100 x 2.0035 x [0.060 x N (0.150287) — 0.062 x N (-0.29693)] = $1.9677
En tablas: N (0.15028)=0.5597
N (-0.29693) =0.3833
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
80
6.5 TIPOS DE RIESGO
Riesgo de base: Este tipo de riesgo es muy común debido a que muchas de las empresas que realizan
estas operaciones puede que no obtengan un swap de divisas en la moneda en que está expuesta, y en
cambio utiliza una divisa relacionada. Por ejemplo, puede pensarse en una empresa norteamericana con
ingresos en efectivo en libras esterlinas, que no puede encontrar una contraparte para efectuar un swap
en libras. La compañía puede participar en un swap en euros, porque los movimientos de esta moneda y
la libra frente al dólar están muy relacionados. Para ser específicos, la empresa participará en un swap de
divisas para cambiar euros por dólares. A medida que recibe libras, las convertirá en euros y luego
cambiará los euros por dólares, según se especifica en el contrato de swaps. Sin embargo, el tipo de
cambio entre la libra y los euros no es constante, de modo que existe el riesgo base.
Riesgo de crédito: Es tipo de riesgo se refiere a que la contraparte no cumpla con sus obligaciones.
Este riesgo siempre tiende a incrementarse cuando las obligaciones de interés son intercambiadas en
diferentes monedas.
Riesgo de reinversión: Es derivado del riesgo de crédito, cuando hay cambios en las fechas de pago, es
necesario reinvertir en cada fecha de rotación.
Riesgo de tipo de cambio o cambiario: Este tipo de riesgo se presenta con frecuencia, especialmente
en los swap de divisas, al tener que pagar más de la propia moneda o de cualquier otra para adquirir la
misma cantidad de divisa que se acordó en el contrato, lo cuál al final afecta el costo de la transacción.
Riesgo soberano: Refleja la posibilidad de que un país pueda restringir la convertibilidad de una moneda
específica. En este caso, una de las partes que interviene en un contrato swap puede verse imposibilitada
de cumplir sus obligaciones porque el gobierno prohíbe que la moneda local se convierta en otra moneda.
Este escenario es menos probable para países donde se estimule el libre comercio de bienes y valores a
través de las fronteras.
Riesgo de no coincidencia de necesidades: Se presenta cuando un dealer firma un acuerdo con una
contraparte pero no puede encontrar a otra con necesidades exactamente opuestas al primero, ya sea
por diferencia en los nocionales, en las tasas aplicables, en la frecuencia de los pagos, en la duración del
acuerdo, etc.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
81
6.6 CASO PRÁCTICO
Dos empresas o intermediarios acuerdan intercambiar flujos de efectivo, o rendimientos en el futuro. Este
acuerdo define las fechas en las que se pagaran dichos flujos y las condiciones del intercambio.
La empresa "A" pacta con la empresa "B" un swap de tasas de interés, en donde se compromete a pagar
un rendimiento de TIIE de 28 días (que supóngase al día de hoy sea de 10% anual) sobre $20,000,000
de pesos por dos periodos de 28 días. A cambio, recibirá de la empresa "B" una tasa fija del 10% anual.
La empresa 'A" estará esperando que las tasas de interés bajen ya que está "amarrando" pagar un
rendimiento flotante y recibir un rendimiento fijo, mientras que la empresa "B" estará esperando el alza de
las tasas de interés, ya que está pactando recibir una tasa variable y pagar una tasa fija.
Como las tasas de interés pagaderas en el día 28 se fijan desde hoy, el flujo a pagar por ambas partes el
día 28 será el mismo, que se calcula de la siguiente manera:
Monto del flujo de efectivo $20,000,000
Por: TIIE a 28 días 0.10
Igual: Rendimiento de TlIE a 28 días 2,000,000
Por: días 28
Igual: Rendimiento de TIIE a 28 días 56,000,000
Entre: días del año 360
Igual: Flujo para la empresa "A" $155,555.56
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
82
El día 28 se fija la TIIE de 28 días pagadera en el día 56; supóngase en 9%, por lo cual el flujo que
entregará la empresa 'A" a la empresa "B" será de:
Monto del flujo de efectivo $20,000,000
Por: TIIE a 28 días 0.09
Igual: Rendimiento de TIIE a 28 días 1,800,000
Por: Días 28
Igual: Rendimiento de TIIE d 28 días 50,400,000
Entre: días del año 360
Igual: Flujo para la empresa"8" $140,000.00
En cambio la empresa "B" entregará a la empresa “A” $155,555.56, existiendo una utilidad para la
empresa “A” de $15,555.56. Esto se puede apreciar mejor en la siguiente gráfica. En este caso, la
empresa “A” fue la beneficiada ya que las tasas de interés bajaron.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
83
CAPITULO VII. CATÁSTROFES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS.
Como ya lo mencionamos en los Capítulos precedentes, la constante en las Operaciones
Financieras Derivadas es: el riesgo. A pesar de que son instrumentos para evitarlo en su totalidad,
se han originado enormes pérdidas a lo largo de la historia; por lo que han hecho que muchos
tesoreros sean muy cautelosos. Desde el gran número de tragedias de 1994 y 1995, algunas
empresas no financieras han anunciado planes para reducir o incluso eliminar el uso de
derivados. Esto es desafortunado porque los derivados aportan a los tesoreros muchas formas
diferentes de gestionar los riesgos.
Las historias detrás de las pérdidas enfatizan el hecho de que los derivados pueden utilizarse
para cobertura o especulación; es decir, tanto para reducir riesgos como para asumirlos. Muchas
pérdidas han ocurrido porque los derivados fueron utilizados inapropiadamente. Los empleados
que tenían la función implícita o explícita de cubrir los riesgos de la compañía decidieron
especular en su lugar.
La lección clave para aprender de las pérdidas es la importancia de los controles internos. La alta
dirección dentro de una compañía debería establecer un manual de políticas claro y no ambiguo
sobre cómo se deben usar los derivados y en qué medida se permite a los empleados tomar
posiciones en movimientos de variables de mercado. La dirección debería establecer controles
para asegurar que las políticas son llevadas a cabo. Dar autorizaciones individuales para negociar
derivados sin una supervisión cercana de los riesgos es la mejor receta para generar desastres.
A continuación proporcionamos una lista de algunas de las pérdidas espectaculares en mercados
derivados, que se produjeron a finales de los ochenta y noventa:
• Barings Este banco británico de 200 años de antigüedad fue liquidado en 1995 por las actividades de un
negociador, Nick Leeson, en Singapur. Las funciones de este operador eran arbitrar entre los
precios de los futuros sobre el Nikkei 225 en Singapur y Osaka. En lugar de eso, hizo grandes
apuestas a la dirección futura del Nikkei 225 usando futuros y opciones. La pérdida total fue
cercana a 1.000 millones de dólares.
• Chemical Bank Este banco usaba un modelo incorrecto para valorar sus instrumentos financieros que, a
cambio del pago de una prima cubrían a su comprador del riesgo de que el tipo de interés
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
84
excediera un determinado tope máximo fijado (caps), a finales de los 80 y terminó con una
pérdida final de 33 millones de dólares.
• Kidder Peabody Las actividades de un único operador, Joseph Jett, llevaron a este agente de inversiones de
New York a perder 350 millones de dólares negociando valores del gobierno de EE.UU y sus
strips. (Los strips se crean cuando se venden por separado cada uno de los flujos efectivos
subyacentes a un bono.) La pérdida se debió a un error en la forma en que el sistema
informático de la empresa calculaba los beneficios.
• Long-Term Capital Management Este fondo de cobertura perdió unos 4.000 millones de dólares en 1998. La estrategia seguida
por el fondo fue convergencia-arbitraje. Esta estrategia intenta identificar dos valores casi
idénticos cuyos precios sean diferentes. La empresa compraría el valor más barato y vendería
a corto el más caro, cubriendo cualquier riesgo residual. A mitad de 1998 la empresa quedó
malherida por el incremento en los diferenciales de crédito resultante de impagos de bonos
rusos. Se consideró que este fondo era demasiado grande para quebrar. La Reserva Federal
de New York organizó una operación de salvación de 3.500 millones de dólares animando a 14
bancos a invertir en el fondo.
• National Westminster Bank Este banco británico perdió unos 130 millones de dólares usando modelos incorrectos para valorar opciones
sobre swaps en 1997.
• Gibson Greetings El departamento de tesorería de esta industria de tarjetas de bienvenida en Cincinnati perdió alrededor de 20
millones de dólares en 1994 negociando contratos de derivados exóticos sobre tipos de interés con Bankers
Trust. Más tarde demandaron a Bankers Trust y los llevaron a juicio.
• Hammersmith y Fulham Esta autoridad local británica perdió unos 600 millones de dólares en swaps y opciones de tipo de interés sobre
libras esterlinas en 1998. Posteriormente, todos sus contratos fueron declarados nulos e inválidos por los
tribunales británicos con mayores molestias para los bancos al otro lado de las transacciones.
• Orange County Las actividades del tesorero, Robert Citron, llevaron a este municipio de California a perder 2.000 millones de
dólares en 1994. El tesorero usó derivados para especular creyendo que los tipos de interés no subirían.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
85
• Procter y Gamble El departamento de tesorería de esta gran compañía norteamericana perdió alrededor de 90 millones de dólares
en 1994 negociando contratos de derivados exóticos sobre tipos de interés con Bankers Trust. Más tarde
demandaron a Bankers Trust y les llevaron a juicio.
• Shell Un único empleado trabajando por una filial japonesa de esta compañía perdió 1.000 millones de dólares
negociando sin autoridad alguna, futuros sobre divisas.
Lo destacado de la lista anterior es el número de casos donde las grandes pérdidas vienen
originadas por las actividades de un único empleado.
Las pérdidas no deberían interpretarse como una acusación al conjunto de la industria de
derivados. El mercado de derivados es un inmenso mercado de muchos trillones de dólares que
desde muchos puntos de vista ha tenido mucho éxito y ha servido para cubrir las necesidades de
sus usuarios de forma correcta. Los sucesos descritos en los puntos anteriores representan una
pequeña proporción del total de operaciones. Sin embargo, vale la pena considerar
cuidadosamente las lecciones que podemos aprender de ellas.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
86
CAPÍTULO VIII. TRATAMIENTO FISCAL DE OPERACIONES
FINANCIERAS DERIVADAS
Un derivado es aquel cuyo precio o valor está en función de fluctuaciones de otro activo financiero que
funciona como subyacente, pudiendo ser una divisa, tasa de interés, un índice accionario una acción etc.
Es un contrato que no es un bien, sino la promesa para determinar la propiedad del mismo en una fecha
futura.
No tienen valor en sí mismos, sino que derivan su valor de otro bien (subyacente).
Son instrumentos creados para facilitar las transacciones financieras y la administración de los riesgos.
Se tiene la percepción que el mercado de derivados implica un gran riesgo, además de que requiere un alto
nivel de especialización cuyo objeto va desde proteger inversiones o riesgos financieros e incrementar la
rentabilidad a través de operaciones altamente especulativas. A pesar de que las OFD son muy complejas,
su tratamiento fiscal no es nada complicado.
Derivado de lo anterior, analizaremos las definiciones de las operaciones financieras derivadas para efectos
fiscales con base en el Código Fiscal de la Federación (CFF), así como también, el tratamiento fiscal
aplicable en materia de contribuciones federales respecto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al
Valor Agregado (IVA), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), sus reglamentos y circular miscelánea
vigentes para dichos impuestos.
8.1 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Operaciones financieras derivadas (OFD)
Con base en el Artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), para efectos de las disposiciones
fiscales, se entiende por operaciones financieras derivadas (OFD) las siguientes:
I. Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o
enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que
cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a
pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del
vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de
estas operaciones.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
87
II. Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas
de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en
mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio
de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas.
Mercados reconocidos
Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 16-A del CFF, se consideran como mercados reconocidos
con base en el Artículo 16-C a los siguientes:
• Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
• Mercado Mexicano de Derivados (MexDer)
• Bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes,
que cuenten al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para
funcionar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde
los precios que se determinen sean del conocimiento público y no puedan ser manipulados
por las partes contratantes de la operación financiera derivada.
• En el caso de índices de precios, éstos deberán ser publicados por el banco central o por la
autoridad monetaria equivalente.
• En el caso de tasas de interés, tipo de cambio de una moneda u otro indicador, se entenderá
que los instrumentos subyacentes se negocian o determinan en un mercado reconocido
cuando la información respecto de dichos indicadores sea del conocimiento público y
publicada en un medio impreso, cuya fuente sea una institución reconocida en el mercado de
que se trate.
Clasificación de las operaciones financieras derivadas para efectos fiscales
De acuerdo con las disposiciones fiscales (Art. 16-A), las OFD se clasifican de la siguiente manera:
1. De Deuda:
• Tasas de interés.
• Títulos de deuda.
• Índice Nacional de Precio al Consumidor (INPC).
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
88
2. De Capital:
• Otros títulos (distintos de deuda)
• Mercancías
• Divisas
• Canastas o índices accionarios.
3. No enunciadas – atendiendo a la naturaleza del subyacente.
8.2 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2010
Operaciones Financieras Derivadas de Capital (RM-1.2.1.6-I)
Se consideran OFD de capital las siguientes:
1. Las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas celebradas
conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de México.
2. Las realizadas con títulos opcionales (warrants), celebradas conforme a lo previsto en las
circulares emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
3. Los futuros extrabursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las prácticas
comerciales generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mercantilmente
con el nombre de "forwards", excepto cuando se trate de dos o más forwards con fechas de
vencimiento distintas, adquiridos simultáneamente por un residente en el extranjero y la
operación con el primer vencimiento sea una operación contraria a otra con vencimiento
posterior, de tal modo que el resultado previsto en su conjunto sea para el residente en el
extranjero equivalente a una operación financiera derivada de tasas de interés por el plazo entre
las fechas de vencimiento de las operaciones forwards referidas a la divisa. En este caso, se
entenderá que el conjunto de operaciones corresponde a una operación financiera derivada de
deuda, entre las otras descritas en la fracción II de esta regla.
Operaciones Financieras Derivadas de Deuda (RM-1.2.1.6-II)
Se consideran OFD de deuda las siguientes:
a) Las operaciones con títulos opcionales (warrants), referidos al INPC, celebradas por los sujetos
autorizados que cumplan con los términos y condiciones previstos en las circulares emitidas por
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
89
b) Las operaciones con futuros sobre tasas de interés nominales, celebradas conforme a lo previsto
en las circulares emitidas por el Banco de México.
c) Las operaciones con futuros sobre el nivel del INPC, celebradas conforme a lo previsto por las
circulares emitidas por el Banco de México.
RMF 2009 Información vigente para 2010.
8.3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Como se menciono en el Capitulo II, la vida de una OFD tiene tres momentos: al inicio, su vigencia y al
vencimiento.
Al inicio puede o no existir el cobro o pago de un precio (Cover).
En la vigencia puede existir o no el pago de diferencias y puede enajenarse.
Y al vencimiento cuando se liquide en efectivo o en especie, así como también, cuando haya una nueva
operación.
Régimen fiscal de las operaciones financieras derivadas
1. Naturaleza del resultado.
2. Momento de reconocimiento.
3. Determinación del resultado.
Naturaleza del resultado
De acuerdo con las disposiciones fiscales (Art. 22 LISR)
• Operaciones financieras derivadas de deuda, su resultado fiscal tendrá tratamiento de intereses.
• Operaciones financieras derivadas de capital.
Momento de reconocimiento y determinación del resultado
Con base en el Artículo 22 fracciones I, II, III, IV, V y VII las OFD determinará la ganancia acumulable o la
pérdida deducible, conforme a lo siguiente:
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
90
I.- Liquidación en efectivo
Se considerará como ganancia o como pérdida, según sea el caso, la diferencia entre la cantidad final
que se perciba o se entregue como consecuencia de la liquidación o, en su caso, del ejercicio de los
derechos u obligaciones contenidas en la operación, y las cantidades previas que, en su caso, se hayan
pagado o se hayan percibido conforme a lo pactado por celebrar dicha operación o por haber adquirido
posteriormente los derechos o las obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso.
– Al final de la operación
– Resultado = Cantidad final menos cantidad inicial (actualizada)
II.- Liquidación en especie
Cuando una operación se liquide en especie con la entrega de mercancías, títulos, valores o divisas, se
considerará que los bienes objeto de la operación se enajenaron o se adquirieron, según sea el caso, al
precio percibido o pagado en la liquidación, adicionado con la cantidad inicial que se haya pagado o que
se haya percibido por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los
derechos o las obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los que conste la misma, según
corresponda.
– Al final de la operación
– La especie se considera adquirida o enajenada
– Precio = Precio de liquidación adicionado con cantidad inicial (actualizada) o pagada en
caso de adquisición intermedia
– Resultado = El que corresponda a la enajenación o adquisición de la especie
Caso práctico de un forward (Articulo 22 Fr. I y II)
$100,000 USD a 11.50 MXP
Tipo de cambio a la fecha de ejercicio 11.80 MXP
Contraparte compra en el mercado a 11.80 MXP y vende a 11.50 MXP (PÉRDIDA)
Adquirente tiene $100,000 USD que le constaron 11.50 MXP
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
91
III.- Enajenación antes del vencimiento
Cuando los derechos u obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los que conste una
operación financiera derivada sean enajenados antes del vencimiento de la operación, se considerará
como ganancia o como pérdida, según corresponda, la diferencia entre la cantidad que se perciba por la
enajenación y la cantidad inicial que, en su caso, se haya pagado por su adquisición.
– Al momento de la enajenación
– Resultado = precio cobrado menos cantidad inicial (actualizada)
IV.- Derechos no ejercitados en tiempo
Cuando los derechos u obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los que conste una
operación financiera derivada no se ejerciten a su vencimiento o durante el plazo de su vigencia, se
considerará como ganancia o como pérdida, según se trate, la cantidad inicial que, en su caso, se haya
percibido o pagado por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los
derechos y obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso.
– Al momento en que pudo ejercerse el derecho (vencimiento)
– Resultado = cantidad inicial (actualizada) o pagada en caso de adquisición intermedia
V.- Derechos u obligaciones de realizar una operación financiera derivada
Cuando lo que se adquiera sea el derecho o la obligación a realizar una operación financiera derivada, la
ganancia o la pérdida se determinará en los términos de este artículo, en la fecha en que se liquide la
operación sobre la cual se adquirió el derecho u obligación, adicionando, en su caso, a la cantidad inicial
a que se refieren las fracciones anteriores, la cantidad que se hubiere pagado o percibido por adquirir el
derecho u obligación a que se refiere esta fracción. Cuando no se ejercite el derecho u obligación a
realizar la operación financiera derivada de que se trate en el plazo pactado, se estará a lo dispuesto en
la fracción anterior.
– Al final de la operación financiera derivada adquirida
– Resultado = según corresponda a la operación financiera derivada adquirida
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
92
Caso práctico de un futuro (Articulo 22 Fr. III, IV y V)
Inicio 3 de abril, vencimiento 30 de junio
Cantidad inicial pagada $25,000
Oportunidad de vender futuro en $75,000 el 31 de mayo
Enajenante: Ganancia $50,000 (75,000 – 25,000)
VII.- Liquidación de diferencias durante la vigencia (Deuda)
Se considerará en cada liquidación como la ganancia o como pérdida, según corresponda, el monto de la
diferencia liquidada. La cantidad que se hubiere percibido o la que se hubiera pagado por celebrar estas
operaciones, por haber adquirido los derechos o las obligaciones consignadas en ellas o por haber
adquirido el derecho o la obligación a celebrarlas, se sumará o se restará del monto de la última
liquidación para determinar la ganancia o la pérdida correspondiente a la misma, actualizada por el
periodo comprendido desde el mes en el que se pagó o se percibió y hasta el mes en el que se efectúe la
última liquidación.
– Al momento del cobro o pago de las diferencias
– Resultado = al monto de la diferencia
– Cantidad inicial – se considera en la última liquidación (actualizada)
– Si la operación es de Deuda, el resultado se considera interés
Momento de reconocimiento y determinación del resultado de casos especiales
Con fundamento en las fracciones VI, VIII y IX del Artículo 22 las OFD determinará la ganancia
acumulable o la pérdida deducible de casos especiales, conforme a lo siguiente:
VI.- Acciones de tesorería
Cuando el titular del derecho concedido en la operación ejerza el derecho y el obligado entregue acciones
emitidas por él y que no hayan sido suscritas, acciones de tesorería, dicho obligado no acumulará el
precio o la prima que hubiese percibido por celebrarla ni el ingreso que perciba por el ejercicio del
derecho concedido, debiendo considerar ambos montos como aportaciones a su capital social.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
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VIII.- Referidas a tipo de cambio
La ganancia acumulable o la pérdida deducible de las operaciones financieras derivadas referidas al tipo
de cambio de una divisa, se determinará al cierre de cada ejercicio, aun en el caso de que la operación
no haya sido ejercida en virtud de que su fecha de vencimiento corresponde a un ejercicio posterior. Para
estos efectos, la pérdida o la utilidad se determinará considerando el tipo de cambio del último día del
ejercicio que se declara, que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
– Al cierre de cada ejercicio y al vencimiento
– Se considerará el tipo de cambio del último día
– Resultado = diferencia entre tipos de cambio y cantidad inicial proporcional
IX.- Garantías líquidas para readquisición de mercancías, títulos o acciones
Tratándose de operaciones financieras derivadas por medio de las cuales una parte entregue recursos
líquidos a otra y esta última, a su vez, garantice la responsabilidad de readquirir las mercancías, los
títulos o las acciones, referidos en la operación, por un monto igual al entregado por la primera parte más
un cargo proporcional, se considerará dicho cargo proporcional como interés a favor o a cargo,
acumulable o deducible, según corresponda.
– No hay enajenación siempre que se restituyan al vencimiento
– Las cantidades pagadas o cobradas son créditos o deudas
– El resultado se considera interés
Subyacentes no cotizados en mercados reconocidos
El Artículo 23 menciona que los ingresos percibidos por OFD referidas a un subyacente que no cotice en
un mercado reconocido, se acumularán en el momento en que sean exigibles o cuando se ejerza la
opción, lo que suceda primero. Las cantidades erogadas relacionadas directamente con dicha operación,
sólo podrán ser deducidas al conocerse el resultado neto de la operación al momento de su liquidación o
vencimiento, independientemente de que no se ejerzan los derechos u obligaciones consignados en los
contratos realizados para los efectos de este tipo de operaciones.
En el momento de la liquidación o del vencimiento de cada operación, se deberán deducir las
erogaciones autorizadas y determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible. Cuando las
cantidades erogadas sean superiores a los ingresos percibidos, el resultado será la pérdida deducible. El
resultado de restar a los ingresos percibidos las erogaciones, será la ganancia acumulable.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
94
Las personas morales que obtengan pérdida y sean partes relacionadas de la persona que obtuvo la
ganancia en la misma operación, sólo podrán deducir dicha pérdida hasta por un monto que no exceda
de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente que obtuvo la pérdida, en otras
operaciones financieras derivadas cuyo subyacente no cotice en un mercado reconocido, obtenidas en el
mismo ejercicio o en los cinco ejercicios siguientes. La parte de la pérdida que no se deduzca en un
ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y
hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se deducirá. La parte de la
pérdida actualizada que no se hubiera deducido en el ejercicio de que se trate, se actualizará por el
periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes del
ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se deducirá. Cuando el contribuyente no deduzca en un
ejercicio la pérdida a que se refiere este artículo, pudiendo haberlo hecho conforme a lo dispuesto en este
artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores, hasta por la cantidad en la que pudo
haberlo efectuado.
Se entiende que para efectos del artículo 23 habla sobre los subyacentes que no cotizan en mercados
reconocidos, acumularán los ingresos por OFD en los siguientes momentos:
• Cantidades cobradas o exigibles – Acumulables desde cobro o exigibilidad
• Cantidades pagadas o exigibles – Deducibles al vencimiento
• Operaciones entre partes relacionadas – Deducción cedular
– En el ejercicio o cinco siguientes (actualizadas hasta el ejercicio anterior)
Tratamiento fiscal de personas morales por OFD
El tratamiento fiscal de las OFD cuando se llevan a cabo no tiene gran dificultad, a continuación se
menciona las repercusiones fiscales para las OFD de capital, que como se mencionó anteriormente son
aquellas referidas a acciones, índices accionarios, tipos de cambios, etc.; y las OFD de deuda que son
las referidas a tasas, instrumentos de deuda gubernamental, etc.
OFD de capital:
• No se efectuarán retención alguna
• La ganancia obtenida es aquélla que se realiza al momento del vencimiento de la operación
financiera derivada, independientemente del ejercicio de los derechos establecidos en la misma
operación, o cuando se registre una operación contraria a la original contratada de modo que
ésta se cancele. La pérdida generada será aquélla que corresponda a operaciones que se hayan
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
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vencido o cancelado en los términos antes descritos, es decir, se acumulará o deducirá al
vencimiento de la operación.
OFD de deuda:
• No efectuarán retención alguna.
• La ganancia obtenida es aquélla que se realiza al momento del vencimiento de la operación
financiera derivada, independientemente del ejercicio de los derechos establecidos en la misma
operación, o cuando se registre una operación contraria a la original contratada de modo que
ésta se cancele. La pérdida generada será aquélla que corresponda a operaciones que se hayan
vencido o cancelado en los términos antes descritos, es decir, se acumulará o deducirá al
vencimiento de la operación.
Tratamiento fiscal de personas físicas por OFD
OFD de capital
Con base en el artículo 109 fracción XXVI de la LISR menciona que: “los derivados de la enajenación de
acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de
valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por
sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores.
La exención a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de la persona o grupo de
personas, que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas del capital
social de la sociedad emisora, a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores, cuando
en un periodo de veinticuatro meses, enajene el 10% o más de las acciones pagadas de la sociedad de
que se trate, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo aquéllas que se
realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar.
Tampoco será aplicable la exención para la persona o grupo de personas que, teniendo el control de la
emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un periodo de
veinticuatro meses, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de
cualquier otra naturaleza análoga o similar. Para los efectos de este párrafo se entenderá por control y
grupo de personas, las definidas como tales en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores”.
Por lo que se entiende que exceptúa a las personas físicas que celebren OFD de capital referidas a acciones nacionales, acciones extranjeras, índices accionarios y liquidables en especie o en efectivo. Excepto de las OFD de capital referidas a tipos de cambio y a las OFD de deuda, que se
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
96
hará una retención del 25% sobre la ganancia neta del mes, en operaciones con la misma institución, así como también, la ganancia siempre será acumulable al vencimiento de la OFD. Y en el caso de las OFD de deuda si se liquida con la entrega del título quien lo reciba, debe retener 0.85% sobre su capital, a menos que sea título exento. De lo antes mencionado con base en el artículo 171 de la LISR
A continuación el artículo 171 LISR menciona lo siguiente:
“Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XIV del artículo 167 de esta Ley, el interés y la
ganancia o la pérdida, acumulable o deducible, en las operaciones financieras derivadas de deuda y de
capital, así como en las operaciones financieras, se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos
22 y 23 de esta Ley, respectivamente.
Las casas de bolsa o las instituciones de crédito que intervengan en las operaciones financieras
derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, o, en su defecto, las
personas que efectúen los pagos a que se refiere este artículo deberán retener como pago provisional el
monto que se obtenga de aplicar la tasa del 25% sobre el interés o la ganancia acumulable que resulte de
las operaciones efectuadas durante el mes, disminuidas de las pérdidas deducibles, en su caso, de las
demás operaciones realizadas durante el mes por la persona física con la misma institución o persona.
Estas instituciones o personas deberán proporcionar al contribuyente constancia de la retención
efectuada y enterarán el impuesto retenido mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a
aquél en el que se efectuó la retención, de conformidad con el artículo 113 de esta Ley.
Cuando en las operaciones de referencia la pérdida para las personas físicas exceda a la ganancia o al
interés obtenido por ella en el mismo mes, la diferencia podrá ser disminuida de las ganancias o de los
intereses, en los meses siguientes que le queden al ejercicio, sin actualización, hasta agotarla, y siempre
que no haya sido disminuida anteriormente.
Se entiende para los efectos de este artículo, que la ganancia obtenida es aquélla que se realiza al
momento del vencimiento de la operación financiera derivada, independientemente del ejercicio de los
derechos establecidos en la misma operación, o cuando se registre una operación contraria a la original
contratada de modo que ésta se cancele. La pérdida generada será aquélla que corresponda a
operaciones que se hayan vencido o cancelado en los términos antes descritos.
Las instituciones de crédito, las casas de bolsa o las personas que intervengan en las operaciones
financieras derivadas, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales un reporte anual en donde
se muestre por separado la ganancia o la pérdida obtenida, por cada operación, por cada uno de los
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
97
contribuyentes personas físicas, así como el importe de la retención efectuada, el nombre, clave del
Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, de cada uno de ellos.
Las ganancias que obtenga el contribuyente deberán acumularse en su declaración anual, pudiendo
disminuirlas con las pérdidas generadas en dichas operaciones por el ejercicio que corresponda y hasta
por el importe de las ganancias. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar el impuesto
que se les hubiera retenido en el ejercicio. Lo dispuesto en este párrafo también será aplicable respecto
de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 23 de esta Ley”.
Tratamiento fiscal de personas físicas y morales residentes en el extranjero
OFD de capital
Tratándose de personas físicas y morales que sean residentes en el extranjero que celebren OFD de
capital no se pagará el impuesto cuando se trate de la ganancia obtenida referidas a acciones colocadas
en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así como a
índices accionarios relativos a dichas acciones o a títulos que representen exclusivamente a las referidas
acciones de acuerdo con las disposiciones fiscales.
Artículo 192 de la LISR que a la letra dice lo siguiente: “Tratándose de operaciones financieras derivadas
de capital a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, se considera que la fuente
de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando una de las partes que celebre dichas operaciones
sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y sean
referidas a acciones o títulos valor de los mencionados en el artículo 190 de esta Ley.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre la ganancia que perciba el residente en el
extranjero proveniente de la operación financiera derivada de que se trate, calculada en los términos del
artículo 22 de esta Ley.
La retención o el pago del impuesto, según sea el caso, deberá efectuarse por el residente en el país o
por el residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, salvo en los casos en que la
operación se efectúe a través de un banco o por casa de bolsa residentes en el país, en cuyo caso el
banco o la casa de bolsa deberán efectuar la retención que corresponda.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, cuyos ingresos no estén sujetos a un régimen fiscal
preferente y que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 208
de esta Ley, podrán optar por aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
98
que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre la ganancia obtenida en los
términos del artículo 22 de la misma, que resulte de las operaciones efectuadas durante el mes,
disminuida de las pérdidas deducibles, en su caso, de las demás operaciones realizadas durante el mes
por el residente en el extranjero con la misma institución o persona, de conformidad con lo establecido en
el artículo 171 de esta Ley. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará
mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio a más tardar el día 17 del
mes siguiente a aquél en que se efectuó la retención.
El residente en el extranjero podrá aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, aun cuando no tenga
representante legal en el país, si su contraparte en la operación, es residente en México, siempre que
este último entere el impuesto que corresponda y obtenga la información necesaria para determinar la
base del impuesto. Para aplicar lo dispuesto en este párrafo, el residente en México deberá manifestar
por escrito a las autoridades fiscales su decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria
en el pago del impuesto causado.
Cuando la operación financiera derivada de capital se liquide en especie con la entrega por el residente
en el extranjero de las acciones o títulos a que esté referida dicha operación, se estará a lo dispuesto en
el artículo 190 de esta Ley por la enajenación de acciones o títulos que implica dicha entrega. Para los
efectos del cálculo del impuesto establecido en dicho artículo, se considerará como ingreso del residente
en el extranjero el precio percibido en la liquidación, adicionado o disminuido por las cantidades iníciales
que hubiese percibido o pagado por la celebración de dicha operación, o por la adquisición posterior de
los derechos u obligaciones contenidos en ella, actualizadas por el periodo transcurrido entre el mes en
que las percibió o pagó y el mes en el que se liquide la operación. En este caso, se considera que la
fuente de riqueza del ingreso obtenido por la enajenación se encuentra en territorio nacional, aun cuando
la operación financiera derivada se haya celebrado con otro residente en el extranjero.
Cuando no ocurra la liquidación de una operación financiera derivada de capital estipulada a liquidarse en
especie, los residentes en el extranjero causarán el impuesto por las cantidades que hayan recibido por
celebrar tales operaciones, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 25% o la tasa máxima para
aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta
Ley, según corresponda conforme a lo establecido en esta Ley. El residente en México o en el extranjero
con establecimiento permanente en el país, con quien se haya celebrado la operación, deberá retener el
impuesto. Para el cálculo de este impuesto, las referidas cantidades se actualizarán por el periodo
transcurrido desde el mes en el que se perciban y hasta el mes en el que venza la operación. El residente
en México o en el extranjero con establecimiento permanente en México, deberá enterar dicho impuesto
a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al mes en el que venza la operación.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
99
No se pagará el impuesto sobre la renta tratándose de la ganancia obtenida en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así como a índices accionarios
relativos a dichas acciones o a títulos que representen exclusivamente a las referidas acciones, siempre que cumplan con los requisitos de exención a que se refiere la fracción XXVI del artículo
109 de esta Ley y que dichas operaciones se realicen en los mercados reconocidos a que se refiere la fracción I del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación.
Cuando un residente en el extranjero adquiera fuera de bolsa o de mercado reconocido de los antes
señalados, títulos que contengan derechos u obligaciones de operaciones financieras derivadas de
capital que sean de los colocados entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que
al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, en un precio inferior en un 10% o más al
promedio de las cotizaciones de inicio y cierre de operaciones del día en que se adquieran, la diferencia
se considerará como ingreso para el residente en el extranjero adquirente de esos títulos”.
OFD de deuda
Con base en el artículo 199 de la LISR menciona que para los efectos de las personas residentes en el
extranjero “se considera interés, tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda a que se
refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, así como de las operaciones financieras a que
se refiere el artículo 23 de esta Ley, la ganancia que se determine conforme este artículo. En este caso,
se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando una de las partes que
celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento
permanente en el país y la operación sea atribuible a dicho establecimiento permanente. Asimismo, se
considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando las operaciones financieras
derivadas de deuda que se realicen entre residentes en el extranjero se liquiden con la entrega de la
propiedad de títulos de deuda emitidos por personas residentes en el país.
El impuesto se calculará aplicando a la ganancia que resulte de la operación financiera derivada de
deuda de que se trate, calculada en los términos del artículo 22 de esta Ley, la tasa que corresponda en
términos del artículo 195 de la misma. En el caso en que la operación se liquide en especie, será
aplicable la tasa de retención del 10% prevista en este artículo. En el caso de las operaciones financieras
a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, el impuesto se calculará sobre los ingresos percibidos en los
mismos términos establecidos en dicho artículo aplicando la tasa que corresponda en términos de este
Título. El impuesto a que se refiere este párrafo se pagará mediante retención que se efectuará por la
persona que realice los pagos.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
100
Para los efectos de este artículo, también se considera que una operación financiera derivada de deuda
se liquida en efectivo, cuando el pago de la misma se realiza en moneda extranjera.
Lo previsto en el segundo párrafo este artículo, será aplicable a la ganancia derivada de la enajenación
de los derechos consignados en tales operaciones, o a la cantidad inicial recibida por celebrar la
operación cuando no se ejerzan los derechos mencionados.
En el caso de operaciones financieras derivadas de deuda, liquidables en efectivo, el impuesto se
calculará aplicando a la ganancia obtenida en dichas operaciones, sin actualización alguna, la tasa que
corresponda de acuerdo con el segundo párrafo de este artículo al beneficiario efectivo de la operación.
Para determinar los intereses a favor del residente en el extranjero y su impuesto respectivo, en el caso
de operaciones financieras derivadas de deuda en las que durante su vigencia se paguen periódicamente
diferencias en efectivo, podrán deducirse de las cantidades que cobre el residente en el extranjero las
diferencias que él haya pagado al residente en el país.
No se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México y cualquier otro que
determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que se realicen en bolsa de valores o
mercados reconocidos, en los términos de las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.
En el caso de que no sea posible identificar al beneficiario efectivo residente en el extranjero de las
ganancias provenientes de las operaciones financieras derivadas a las que se refiere el párrafo anterior,
los socios liquidadores no estarán obligados a efectuar la retención correspondiente ni tendrán la
responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 del CFF”.
Derivado de lo anterior, se entiende que para efectos fiscales del ISR las personas físicas y personas morales que tratándose de OFD de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero estarán exentas.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
101
Resumen del régimen fiscal 2010 aplicable al ISR
CAPITAL
Ganancias del Mercado
Acciones Nacionales Acciones Extranjeras Índices Accionarios (IPC) Liquidables en especie o en efectivo Tipo de cambio
Residentes en México Tasa y Modalidad Aplicada Personas Físicas
Exentos (Art 109 frac XXVI) LISR
Acciones Nacionales Acciones Extranjeras Índices Accionarios (IPC) Liquidables en especie o en efectivo
Para Tipo de Cambio:
Retención del 25% sobre ganancia neta del mes, en operaciones con la misma institución. (Art 171)
Siempre acumulable Personas Morales
Sin retención Siempre acumulable
Extranjeros Tasa y Modalidad Aplicada
Personas Físicas y Personas Morales Exentos ( Art. 190, 192 y 109 frac XXVI LISR y Art 264 Reglamento LISR
DEUDA
Ganancias del Mercado
Tasas Instrumentos de Deuda Gubernamental Liquidables en especio o en efectivo
Residentes en México Tasa y Modalidad Aplicada Personas Físicas
Retención del 25% sobre ganancia neta del mes en operaciones con la misma institución. (Art 171) Siempre acumulable Si se liquida con la entrega del título quien lo reciba, debe retener 0.85% sobre capital, a menos que sea título exento
Personas Morales
Sin retención Siempre acumulable
Extranjeros Tasa y Modalidad Aplicada
Personas Físicas y Personas Morales
Exentos. (Art. 199 LISR)
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
102
8.4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ingresos exentos por operaciones financieras derivadas
De acuerdo a las disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y con base en el
Artículo 15 fracción XI que hace mención que no se pagará impuesto por los que deriven de operaciones
financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del CFF.
Por lo cual, se deduce que no se pagará el IVA por las OFD de capital y de deuda mencionadas en el articulo 16-A del CFF.
8.5 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Con base en las disposiciones fiscales las operaciones financieras derivadas para efectos del Impuesto
Empresarial a Tasa Única no se consideran afectas a este.
A continuación se hace mención al tercer párrafo fracción primera del Artículo 3 LIETU, que a la letra
menciona lo siguiente:
“Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones de
financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los
términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el
artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única”.
En el entendido de que son actividades no sujetas al impuesto:
1. Intereses
2. Operaciones financieras derivadas del artículo 16-A del CFF, cuando el subyacente al que se
encuentren referidas no esté afecta al pago del IETU.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
103
CONCLUSIÓN
Si bien en nuestro país, las Operaciones Financieras Derivadas, aún no tienen el impacto financiero que
tienen ya en otros países, en el desarrollo de esta investigación pudimos darnos cuenta de la importancia
de algunos derivados como son: los Contratos de Futuros, de Forwards, de Opciones y de Swaps.
Cada una de estas alternativas representan una oportunidad para las empresas y para los inversionistas
que buscan facilitar sus transacciones financieras, incrementar su rentabilidad, obtener flujos de efectivo
y al mismo tiempo protegerlas de los riesgos existentes en los mercados internacionales, tales como:
fluctuaciones en tipos de cambio, en tasas de interés, en precios de acciones y en materias primas, entre
otros.
Conocimos también como desde el siglo XVII, las Operaciones Financieras Derivadas se realizaban de
manera muy rudimentaria, pero a través de los años, se fueron perfeccionando y se crearon los mercados
organizados y los extrabursátiles para llevarlas a cabo.
En México específicamente, se creo en la década de los noventa, el Mercado Mexicano de Derivados
S.A. de C.V. (MexDer), con la finalidad de regular y garantizar éstas operaciones, sin embargo, el
presente trabajo está enfocado a las Operaciones Financieras Derivadas que se realizan en los mercados
extrabursátiles no regulados por MexDer y en las que sólo las partes contratantes estipulan las
condiciones de las operaciones y responden por las mismas.
De igual forma, damos a conocer las ventajas al realizar este tipo de operaciones, no solo en el aspecto
financiero sino también en el fiscal, ya que no representan ninguna carga especial para los inversionistas
y empresarios y sí algunos beneficios como lo es la exención en la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y únicamente la utilidad de dichas operaciones está gravada
de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Finalmente, debido al crecimiento de otras economías y a la globalización existente, se espera que en los
próximos años, haya un incremento significativo en la realización de éstas operaciones que ayude al
crecimiento económico del país.
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
104
BIBLIOGRAFÍA
• Introducción a los Mercados de Futuros y Opciones. Hull, John C., 2002, Pearson Educación, S. A.
• Introducción al Análisis de Productos Financieros Derivados Rodríguez, de Castro J., 1997, Editorial Limusa, México.
• Productos Derivados Financieros. Instrumentos, Valuación y Cobertura de Riesgos. Alfonso de Lara Haro, 2007, Editorial Limusa, S. A. de C. V.
PÁGINAS WEB
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10:31 a. m.