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Causales por las quelos comprobantes fscales

quedarán sin efectosL.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana

  Licenciada en contaduría y especialista en scal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría

Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

de los comprobantes impresos con CBB y los mismos CFD requierensolicitar los folios ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT),para que sean válidos, entre otros requisitos.

En la Tercera Modicación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2013

(RMF-13) se faculta a la autoridad para cancelar los CSD, o la cance-lación de los folios, en caso de que el contribuyente se encuentre enalgunos supuestos; por lo que los comprobantes scales que se emitan

no tendrán valor scal, además, en caso de no aclararse tal situación

el contribuyente estará obligado a emitir CFDI.

Comprobantes fscalesDe acuerdo con el CFF y la RMF-13, los contribuyentes que se encuen-tran obligados a expedir comprobantes scales por las operaciones que

realicen, podrán expedir los siguientes comprobantes, siempre que seencuentre en los supuestos que para cada uno de ellos se establece:

• CFDI, para todos los contribuyentes.

• CFD, aquellos contribuyentes que desde el ejercicio de 2010 hayan

expedido al menos un comprobante de este tipo.• CFICBB, para los contribuyentes que en el ejercicio inmediato

anterior sus ingresos acumulables declarados no hayan exce-

dido de $4’000,000.00.

Los citados comprobantes scales deberán cumplir con los siguien -tes requisitos previstos en los artículo 29, 29-A y 29-B del mismo có-digo y la regla II.2.6.2.2. de la RMF-13:

Introducción

Las personas morales o personasfísicas que se encuentran sujetosal pago de los impuestos sobre larenta (ISR), valor agregado (IVA)y empresarial a tasa única (IETU),tienen derecho a disminuir o acre-ditar las erogaciones que seanestrictamente indispensables parael desarrollo de sus actividades;

sin embargo, para que éstas pue-dan ser deducibles deberán cum-plir con ciertos requisitos como esque se encuentren amparadas porun comprobante scal.

En el Código Fiscal de la Fede-ración (CFF) se prevé que loscomprobantes fiscales que sedeberán expedir serán los digitalesa través de internet (CFDI), u op-cionalmente los impresos concódigo de barras bidimensional

(CFICBB) o los comprobantesscales digitales (CFD).

Los CFD como el CFDI requie-ren para su emisión el certicado

de sello digital (CSD), en el caso

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CFDI CFD CFICBB

• Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del emisor.• Régimen scal conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

• Si tiene más de un establecimiento o local, señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expiden.• Lugar y fecha de expedición.• Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.• Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.• Valor unitario consignado en número.• Importe total señalado en número o letra.• Señalamiento expreso de si el pago es en una sola exhibición o en parcialidades.• Monto de los impuestos trasladados y de los impuestos retenidos, en su caso.• Forma en que se realizó el pago.• Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

CFDI CFD CFICBB

• Número de folio asignado por elSAT y el sello digital del SAT.

• Sello digital del contribuyen-

te que lo expide.• Fecha y hora de certicación.• Número de serie del CSD del

SAT con el que se realizó elsellado.

• Número de folio asignado porel SAT.

• Sello digital del contribuyente

que lo expide.• Número de serie del CSD.• Número y año de aprobación de

folio.• Hora de expedición.

• Número de folio asignado porel SAT.

• CBB.

• Número de aprobación.• La leyenda “La reproducción

apócrifa de este comprobanteconstituye un delito en los térmi-nos de las disposiciones scales”.

• La leyenda “Este comprobantetendrá una vigencia de dos añoscontados a partir de la fecha deaprobación de la asignaciónde folios, la cual es dd/mm/aaaa”.

Como se podrá apreciar dentro de las características que tienen los CFDI y los CFD es que deberán

contar con un CSD, que es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certicación, eneste caso el SAT, garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.

Por otro lado, para poder expedir los CFD y los CFICBB, se requiere el número de folio asignado por elSAT, mismo que se debió solicitar previamente ante dicha autoridad.

Certifcado de sello digital

Para poder expedir los CFDI o los CFD, el contribuyente deberá tramitar un certicado para el uso de sellos

digitales, que servirá para rmar digitalmente las facturas electrónicas, así como para sellar electrónicamen-te la cadena original de las facturas electrónicas que se emiten.

El contribuyente podrá optar por el uso de uno o más CSD que se utilizarán exclusivamente para laexpedición de comprobantes scales mediante documentos digitales. Se podrá tramitar un CSD para ser

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utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar un CSD para cada uno de sus estable-cimientos, o locales.

El certicado de sello digital permite acreditar la autoría de los CFD que expiden las personas físicas y

las morales.La solicitud del CSD se realiza de la siguiente forma:

Generar la solicitudde sellos digitales

a través del SOLCEDIcon la Fiel

Enviar la solicitud(archivos .key y .req)a través del CertiSAT

Web

Descargar elcerticado en CertiSAT

Web despuésde 24 hrs.

El CSD tiene una vigencia de dos años contadoa partir de su generación. El certicado se podrá

renovar 30 días antes del vencimiento.El CFF dispone en su artículo 17-H que los certi-cados quedarán sin efectos cuando:

• Lo solicite el rmante.

• Lo ordene una resolución judicial o administrativa

• Fallezca el titular del certicado (persona física).

• Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades,

asociaciones y demás personas morales.• La sociedad escindente o la sociedad fusionada

desaparezca con motivo de la escisión o fusión,respectivamente.

• Transcurra el plazo del certicado.• Se pierda o inutilice por daños, el medio electró-

nico en el que se contenían los certicados.

• Se compruebe que al momento de su expedición,

el certicado no cumplió con los requisitos legales.

• Se ponga en riesgo la condencialidad de los

datos de creación de Firma Electrónica Avanzada(Fiel) del SAT.

Las obligaciones que tendrá el titular del CSD, sonlas siguientes:

• Actuar con diligencia y establecer los medios para

evitar la utilización no autorizada de los datos decreación de la rma.

• Cuando se utilice el certicado en relación con la

Fiel, se deberá cerciorar de que todas las decla-raciones que haya hecho en relación con el cer-ticado, con su vigencia, o que sean consignados

en el mismo, son exactas.• Solicitar la revocación del certicado ante cualquier

circunstancia que pueda poner en riesgo la priva-cidad de sus datos de creación de la rma.

Folio asignado por el SAT

Los CFD, así como los CFICBB, requieren de unfolio asignado por el SAT, el cual se deberá solicitarpreviamente a la expedición de los comprobantesscales, para ello el contribuyente deberá seguir el

siguiente procedimiento:

Acceder a SICOFIcon la Fiel

Firmar la solicitud conla Fiel

Enviar el archivogenerado en laopción "Envío de

archivos"

Seleccionar "Solicitudde Folios" para

generar el archivocon el rango de folios

Posteriormente el SAT enviará la autorización correspondiente, así como el CBB, tratándose de losCFICBB.

Cancelación de los CSD y los folios por el SAT

En la Tercera Modicación a la RMF-13 publicada en el Diario Ocial de la Federación (DOF) el 14 de

agosto de 2008, se adicionó la regla I.2.2.4. en la que se establecen las causas por las cuales la autoridad

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scal podrá dejar sin efectos el

CSD, y cancelar los folios autori-zados aún no utilizados, en rela-ción con los CFD, tanto a laspersonas físicas como a las per-sonas morales, otorgándole talfacultad con la nalidad de vericar

el debido control e identicación

del uso de sello digital y el certi-cado respectivo, en los siguientes

casos:

• Cuando las autoridades scales

en el ejercicio de sus facultadesde comprobación no localicen

al contribuyente, desaparezcadurante el procedimiento, noponga a disposición o no pre-sente su contabilidad, o bien,se tenga conocimiento de quelos comprobantes scales emi-tidos fueron utilizados paraamparar probables operacionesinexistentes, simuladas o ilí-citas.

  Cabe recordar que el CFFprevé a la autoridad fiscal la

facultad para vericar la proce-dencia de la devolución decontribuciones presentado porel contribuyente (artículo 22 delCFF), o bien, de comprobar quelos contribuyentes, los respon-sables solidarios o los terceroscon ellos relacionados hancumplido con las disposicionesscales y, en su caso, determi-nar las contribuciones omitidaso los créditos scales, así como

para comprobar la comisión dedelitos scales y para propor -cionar información a otras au-toridades scales (artículo 42

del CFF).  Dichas facultades consisten

principalmente en:

 – Recticar los errores arit-méticos u omisiones presen-tados en las declaraciones,para lo cual podrán requerir al

contribuyente la presentación

de la documentación corres-pondiente.

 – Requerir a los contribuyen-tes, responsables solidarioso terceros con ellos relacio-nados, para que exhiban lacontabilidad, en su domicilioo en las ocinas de la auto-ridad, a efecto de llevar acabo su revisión.

 – Practicar visitas a los con-tribuyentes, los responsablessolidarios o terceros relacio-nados y revisar su contabi-lidad, bienes y mercancías.

 – Revisar los dictámenes for-mulados por los contadorespúblicos registrados (CPR),sobre los estados nancieros

del contribuyente y sobre lasoperaciones de enajenaciónde acciones que realicen,así como la declaratoria porsolicitudes de devolución desaldos a favor de IVA.

 – Practicar visitas domiciliariasa los contribuyentes, para

vericar el cumplimiento delas obligaciones scales en

relación con la expediciónde comprobantes scales,

presentación de solicitudeso avisos en materia del Re-gistro Federal de Contribu-yentes (RFC), cumplimientode obligaciones en materiaaduanera, entre otros.

Por lo que bajo este punto,

para que los CSD o los foliosautorizados aún no utilizadossean cancelados, la autoridadprimeramente deberá ejercersus facultades de comproba-ción y presentar algunas de lascausales antes mencionadas,claro está, como veremos másadelante deberá estar docu-mentado en el acta correspon-diente.

• Cuando las autoridades scales

tengan conocimiento de la

probable existencia de los si-guientes delitos, siempre quela conducta sea imputable alcontribuyente titular del certi-cado y se formule la querella

o se haya levantado el acta anteel Ministerio Público, que en sucaso corresponda:

 – Por el delito de contrabandoprevisto en los artículos 102,103 y 105 del CFF.

 – Por el delito de defraudaciónscal previsto en los artícu-los 108, 109, 110, 111, 112

y 113 del CFF.

• El contribuyente omita en un

mismo ejercicio scal la presen-tación de tres o más declara-ciones periódicas consecutivaso seis no consecutivas, estandoobligado a ello.

  Por lo que es importante queel contribuyente se encuentre alcorriente de sus obligacionesscales. Ahora bien, cabe co-

mentar que la disposición noprevé que dichas declaracionessean presentadas en los plazosprevistos en las disposicionesscales, por lo que dicha causal

podría no aplicar si éstas fueronpresentadas en forma extempo-ránea pero en forma espontá-nea; siempre y cuando la auto-ridad no se dé cuenta de dichasituación.

  También es importante pre-

cisar que aplica para todas lasdeclaraciones periódicas, porlo que las declaraciones de lasque estaríamos hablando seríanlas correspondientes a los pa-gos provisionales o mensualesdel ISR, IVA, IETU, retencionesa terceros, entre otros, incluyen-do las declaraciones informa-tivas mensuales como es elcaso de la Declaración Informa-tiva de Operaciones con Terce-

ros (DIOT).

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Ejemplo:

  Si un contribuyente dejó depresentar las declaracionespara enterar las retenciones delISR correspondientes a julio,agosto y septiembre de 2013,sería causal para que el SAT lecancele el CSD, o bien, los fo-lios autorizados, según sea elcaso.

  También se podría presentarla causal si el contribuyente dejóde presentar la DIOT de enero,marzo, mayo, julio, agosto, y

octubre de 2013.• Cuando el SAT ejerza el pro-cedimiento administrativo deejecución (PAE) y no localicea l cont r ibuyente o desa-parezca.

  Para estos efectos la autori-dad scal tiene la facultad de

ejercer el PAE para exigir elpago de los créditos scales que

no hubieren sido cubiertos ogarantizados dentro de los pla-

zos señalados por la ley, me-diante las siguientes etapas:

  i. Requerimiento de pago. ii. Embargo. iii Remate.

  Por lo que en caso de que la autoridad al realizar el PAE, encualquiera de sus etapas, no localice al contribuyente o desaparez-ca, será causal para cancelar los CSD o los folios autorizados aúnno utilizados.

Para llevar a cabo la cancelación del CSD, el SAT al ejercer cual-quiera de sus facultades tuviera conocimiento de alguno de los supues-tos antes mencionados, solicitarán a la Administración General deServicios al Contribuyente (AGSC) para que deje sin efectos el certi-cado para el uso de sello digital, de conformidad con el artículo 17-H,fracción II, del CFF, esto es, cuando lo ordene una resolución adminis-

trativa, misma que deberá estar fundada y motivada y deberá noticar -se al contribuyente a través del “Buzón Tributario” que se encuentra en“Mi Portal” de la página de internet del SAT.

Las noticaciones electrónicas es una nueva modalidad que presen-ta el SAT a partir de la Tercera Modicación a la RMF-13, y en el que

previo a la noticación, se le enviará al contribuyente a su correo elec-trónico registrado ante dicha autoridad un aviso indicándole que en el“Buzón Tributario” se encuentra pendiente de noticación un documen-to emitido por la autoridad.

El contribuyente contará con cinco días hábiles contado a partirde la fecha en que le fue enviado el correo electrónico para que abrala noticación en el “Buzón Tributario”, de no abrirlo, a partir del

sexto día se dará por realizada la noticación y surtirá efectos al díasiguiente.

El SAT ejerce sus facultadesTiene conocimiento de alguna

de las causales para lacancelación del CSD

Envía la resolución fundada ymotivada a la AGSC

Notica al contribuyente en

forma electrónica a través del"Buzón Tributario", previo aviso

mediante correo electrónico

El contribuyente contará concinco días hábiles para abrir la

noticación, o bien, se dará pornoticado a partir del sexto día

hábil, contado a partir de querecibió el correo electrónico por

parte de la autoridad

La misma situación se presentará tratándose de los contribuyentes que emiten CFICBB en el que seprecisa en la regla I.2.8.1.4. de la RMF-13 que para estos efectos se darán por cancelados los folios auto-

rizados aún no utilizados, además de que se negará la aprobación de nuevos folios.

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Consecuencias por la cancelaciónde los CSD y de los foliosautorizados aún no utilizados

 A partir de que surta efectos la noticación, los CSD

se darán por cancelados, así como los folios autori-zados aún no utilizados. Adicional a ello la autoridadnegará la aprobación de nuevos folios, tratándose deCFD y CFICBB.

A partir de la fecha en que queden sin efectos, elCSD y/o los folios autorizados no utilizados, los com-probantes scales que se emitan con posterioridad

ya no cumplirían con los requisitos previstos en lasdisposiciones scales, por lo que no tendrán ningún

valor scal, es por ello que los contribuyentes queamparan sus erogaciones con comprobantes scales

veriquen que éstos cumplen con todos los requisitos

a n de que sean válidos para deducirlos o acredi-tarlos.

 Además, los contribuyentes que sean noticados

por caer en alguna de las causales ya mencionadasdeberán emitir únicamente CFDI, y en el caso de loscontribuyentes que emiten CFICBB, ya no podránvolver a ejercer está opción por los ejercicios poste-riores.

Aunado a ello, no hay que olvidar que si el contri-buyente emite comprobantes scales sin que cumplan

los requisitos señalados en el CFF, su reglamento oen las reglas de carácter general que al efecto emi-te el SAT, estará cometiendo una infracción cuyasanción podrá ir de $13,570.00 a $77,600.00, ademásde que en caso de reincidencia la autoridad scal

podrá adicionalmente clausurar preventivamente elestablecimiento del contribuyente por un plazo detres a 15 días.

Aclaración de las causales

Mediante las reglas I.2.2.4. y I.2.8.1.4. de la RMF-13,

se prevé que los contribuyentes que entran en lascausales antes mencionadas para dejar sin efectosel CSD o cancelar los folios autorizados no utilizados,podrán hacer la aclaración a través de “Mi Portal”siguiendo el procedimiento de la cha de trámite 167/

CFF contenido en el Anexo 1-A de la RMF-13, con-forme a lo siguiente:

• Por internet a través de “Mi Portal”.

• En forma personal en la Administración Local de

Servicios al Contribuyente (ALSC).

Acceder a "Mi Portal"en el apartado"Aclaraciones"

El SAT podrá solicitarinformación y/odocumentación

adicional, o bien, lacomparecencia del

contribuyente

Adjuntar las pruebas

que soporte laaclaración quedesvirtúen los motivospor los que quedó sinefectos el CSD o losfolios autorizados, así

como la noticación de

la autoridad

Si la resolución es

favorable alcontribuyente, éstepodrá solicitar un

nuevo CSD, o bien, laaprobación de nuevos

folios

Consulta de CSD cancelados

Tanto los contribuyentes emisores de comprobantes scales como los receptores de los mismos podrán consul-

tar en la página de internet del SAT los CSD que han quedado sin efectos, así como la fecha y hora respectiva.

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Dicha vericación se realizará a través del CertiSAT Web, para lo cual el contribuyente requerirá de la

Fiel o la contraseña, seleccionado la opción “Vericación de certicados” y proporcionar el RFC del titular

del certicado o el número del CSD.

Verifcación de comprobantes

No hay que olvidar que es obligación de los contribuyentes que deducen o acreditan scalmente con base

en los comprobantes scales comprobar su autenticidad consultando en la página de internet del SAT si el

número de folio que ampara el comprobante fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión delCFD, el CSD se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.

Por ello también es responsabilidad del contribuyente que recibe los comprobantes scales validarlo, por

lo que se deberá acceder a la página de internet del SAT, en las siguientes ligas:

• CFDI: http://goo.gl/K1pVy (para vericar los folios del CFDI), http://goo.gl/61JVU (para validar la formay sintaxis del CFDI).

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      A     r      t       í     c     u       l     o     s

• CFD: http://goo.gl/

ane2w (para veri-car de folios deCFD), http://goo.gl/

 jJ6U7 (para validarla forma y sintaxisdel CFD.

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• CICBB: http://goo.gl/mQXDF (para vericar los folios del CFICBB).

Comentario fnalEs un hecho que la autoridad podránegar a los contribuyentes incum-plidos, que desaparezcan o nosean localizados para seguir expi-diendo comprobantes scales; sin

embargo, puede darse el caso queni siquiera el contribuyente se hayadado cuenta de tal situación, obien, continúe expidiendo compro-bantes “scales” sin que cumpla

con requisitos.Por ello es importante que los

contribuyentes que reciben los com-probantes scales para deducirlos o

acreditar el impuesto que se lestraslada veriquen en forma oportu-na que éstos cumplen con todos losrequisitos y que los certicados o

los folios que los ampara no han sidocancelados; dado que al no tenervalor scal, en caso de que se en-cuentren en los supuestos, no serán

deducibles ni acreditables.