CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
1Juzgado Nº: 1JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 01 -
RESISTENCIA
Secretaría Nº:
AV. LAPRIDA Nº 33 - TORRE 1 - PLANTA BAJADomicilio del Juzgado:
Carátula FRANCO L. FIAT c/ DIEGO M. ZARAGOZA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO
MORAL
Expte. Nº: 55454/14 Fuero: CIVIL Y COMERCIALSi / No
Cantidad
DIEGO M. ZARAGOZADestinatario:
Copias para
traslado
Domicilio: CARLOS BOGGIO Nº 654
El auto que lo ordena dice en lo pertinente
Hago saber a Ud. que el Exp./cartatulado "Franco L. Fiat c/Diego M. Zaragoza s/Daños y
Perjuicios y Daño Moral" que se tramita por ante el Tribunal, se ha dictado lo siguiente:
"Resistencia, 04 de agosto de 2014. Por presentado, por parte en el carácter invocado, por
constituido el domicilio procesal y por denunciado el real. De la demanda instaurada, la que
tramitará según las normas del juicio ordinario, córrase traslado al demandado por el término de
quince días para que comparezca, constituya domicilio procesal, conteste demanda, oponga las
excepciones que estime pertinentes y ofrezca prueba bajo apercibimiento de lo dispuesto por los
artículos 59 y 356 del CPCCN. Notifíquese por cédula. Por ofrecida la prueba. Por satisfecha la
tasa de justicia, el anticipo y sobre tasa ley 1181, y acompañado el bono ley 23187. Resérvese la
documentación original en Secretaría, y agréguense al expediente las copias acompañadas .
FDO: JUEZ".
Se adjuntan copias de demanda, poder y documentación en quince (15) fojas últiles.
Queda Ud. legalmente notificado.
Resistencia, 09 de agosto de 2014.
Firma y Sello
Letrado interviniente
Carácter: Localidad:REAL 3500
Transcripción de artículos si correspondiere:
Art. 59. - La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el
plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en
rebeldía a pedido de la otra.
Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante DOS (2) días. Las
sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la Ley.
Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas
sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 41.
Art. 356. - En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que
intente valerse.
Deberá, además:
1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la
autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y
telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la
negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos
pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o
recibidos, según el caso.
No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor
oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien
participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes
podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
2) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.
3) Observar, en lo aplicable, los requisitos prescritos en el artículo 330.
Queda usted debidamente notificado/a
Firma y sello
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