Contratos de Cesion en Uso para Sistemas Agroforestales
Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre
Mesa de trabajo “Agroforestería y Productores Familiares: El apoyo de ICRAF a los procesos de reforma en el
sector forestal de Brasil y Peru ”
Elena Castro Simauchi, Valentina Robiglio, Martín Reyes, Lima, 26 de Junio de 2015
Mesa de trabajo “Agroforestería y Productores Familiares: El apoyo de ICRAF a los
procesos de reforma en el sector forestal de Brasil y Perú ”
Elena Castro, Valentina Robiglio, Martín Reyes Lima, 26 de Junio de 2015
Contenido
• Marco legal sobre los recursos naturales y el Patrimonio Forestal • Condiciones para el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales • Las tierras forestales y de protección parte del Patrimonio Forestal • Prohibición del cambio de uso actual de tierras forestales y de protección • Contrato de Cesión en Uso Agroforestal como modalidad de acceso a
aprovechamiento de las tierras forestales y de protección • Requisitos y condiciones de los Contratos de Cesión en Uso Agroforestal • Zonificación Forestal y Contratos de Cesión en Uso Agroforestal • Prácticas productivas en los Contratos de Cesión en Uso Agroforestal • Definiciones legales de Sistemas Agroforestales • Observaciones • Temas emergentes
• Los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación.
Constitución Política del Perú 1993
• Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural.
• Son recursos naturales, entre otros, el suelo, subsuelo y las tierras según su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección.
Ley Nº 26821 Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
• Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos son parte de Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre
• Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.
• Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente.
• Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia.
• Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales.
• Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.
Condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre
Los ecosistemas forestales y
otros ecosistemas
de vegetación silvestre Los recursos
forestales y de fauna silvestre
mantenidos en su fuente.
La diversidad biológica
forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus
recursos genéticos asociados.
Los servicios de los ecosistemas
forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre.
Los paisajes de los ecosistemas
forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre en tanto
sean objeto de aprovechamient
o económico.
Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y
tierras de capacidad de uso
mayor para protección, con
bosques o sin ellos.
Los bosques plantados en
tierras del Estado
Tierras de capacidad de uso mayor forestal
Art 8, Ley Nº 29763
Son aquellas que, por su valor intrínseco, características ecológicas y edáficas, tienen capacidad para la producción permanente y sostenible de bienes y servicios forestales, o potencial para la forestación o reforestación.
Tierras de capacidad de uso mayor para
protección Art 9, Ley Nº 29763
Son aquellas que, por sus condiciones biológicas de fragilidad ecosistémica y edáfica, se destinan a la conservación de las fuentes de agua, nacientes o cabeceras de cuencas, riberas de ríos hasta del tercer orden, y a la protección contra la erosión.
Prohibición de cambio de uso actual de tierras de capacidad de uso mayor forestal (F) y de protección (X) con o sin cobertura
forestal
Se prohíbe el cambio de uso actual a fines agropecuarios
Se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de
posesión, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados.
Es posible el otorgamiento de derechos reales mediante CONTRATOS DE CESIÓN EN USO en tierras Forestales (F) y de Protección (X) (Ley 29763, articulo 37)
• En forma excepcional • Sujetos a los más rigurosos requisitos de
sostenibilidad ambiental • En áreas zonificadas como de tratamiento especial • En el marco de la Ley Forestal Nº 29763 y su
Reglamento
Requisitos y condiciones para los Contratos de Cesión en uso para Sistemas Agroforestales (Ley Nº 29763, artículos 63 y 119)
• Otorga la Autoridad Regional Forestal • En las zonas de producción agroforestal, silvopecuaria o de recuperación. • Mantener o recuperar la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas. • Respetar los Bosques Remanentes • Instalar especies forestales maderables o no maderables en el sistema
productivo • Llevar a cabo prácticas de conservación de suelos y de fuentes y cursos de
agua • Respetar los derechos previamente adquiridos. • En superficies no mayores a cien (100) hectáreas • Condiciones y salvaguardas establecidas por el SERFOR
Finalidad
Modalidad
Titulo Habilitante
Contrato de Cesión en Uso
Para Sistemas Agroforestales
Mantener o recuperar la
provisión de bienes y servicios de los
ecosistemas
Recuperar la cobertura boscosa
Finalidad SUB CATEGORÍAS DE
LA ZONIFICACION FORESTAL
UNIDAD DE ORDENAMIENTO
FORESTAL
Contrato de Cesión en Uso para Sistemas
Agroforestales
Zonas de Tratamiento Especial (ZTE)
Producción Agroforestal y Silvopastoril
Zonas de Recuperación de la
cobertura forestal (ZR)
Producción forestal maderera (ZRPF)
Restauración y Conservación (ZRRC)
• Son ecosistemas transformados que fueron objeto en el pasado de retiro de la cobertura boscosa donde se ha desarrollado sistemas sostenibles de producción permanente
Zonas de producción agroforestal y silvopastoril
• Son tierras que no tienen cobertura de bosques
primarios o bosques secundarios maduros mayor o igual 30% del área. Sus condiciones favorecen la instalación de plantaciones
Zonas de recuperación de la cobertura
forestal con fines de producción forestal
maderera
• Son tierras sin cobertura de bosques primarios o
secundarios maduros mayor o igual al 30% del área. Sus condiciones favorecen la reforestación con especies nativas
Zonas de recuperación de la cobertura
forestal con fines de restauración y conservación
Prácticas productivas que se pueden realizar en los contratos de cesión en uso agroforestal
• Producción forestal (ZTE) • Producción agrícola (ZTE) • Producción pecuaria (ZTE) • Provisión de servicios ecosistémicos (ZTE, ZRPF Y ZRRC) • Plantaciones forestales con fines de producción de madera y otros
productos forestales y de fauna silvestre (ZRPF) • Reforestación con especies nativas destinadas a la restauración
ecológica (ZRRC) • Aprovechamiento de fauna silvestre y de productos forestales
diferentes a la madera que no afecten la cobertura vegetal (ZRRC)
Definiciones legales de Sistemas Agroforestales
Reglamento de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre
(Numeral 3.83, articulo 3)
• Sistema de uso de la tierra que consiste en la ordenación de los recursos naturales, basado en principios ecológicos, con el que, mediante la integración en el espacio y en el tiempo, de árboles de uso maderero, productos diferentes a la madera, especies agrícolas y mejoradoras de suelo, en áreas deforestadas o con capacidad agrícola, se diversifica y sostiene la producción para lograr mayores beneficios sociales, ambientales y económicos.
Lineamientos para la Promoción de Plantaciones Forestales en Tierras de Propiedad Privada
Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 065-2014-SERFOR-DE
• Sistema de uso de la tierra que se basa en el manejo asociado a actividades forestales y agrícolas y/o pecuarias en una misma parcela a través del tiempo.
• Consiste en la integración, preservación y manejo de especies leñosas perennes en sistemas productivos agrícolas, anuales o perennes.
• Incluye diversas practicas silviculturales como el cultivo de plantones y el manejo de regeneración natural en sucesiones secundarias de origen agropecuario.
•La Ley 29763, no es clara sobre las zonas donde se puede establecer la cesión en uso para SAF. ¿Solo en ZTE? o en ¿ZTE y ZR? •La Ley no establece de manera clara los beneficiarios de la Cesión en Uso para SAF •La Ley no establece un plazo de vigencia de los Contratos de Cesión en Uso para SAF. •Las definiciones de tierras F y X del Reglamento de Clasificación de Tierras CUM, deben adecuarse a las definiciones de tierras F y X de la Ley 29763, en un plazo de 60 días contados a partir de su entrada en vigencia.
Observaciones
• ¿Quiénes serían los beneficiarios de los Contratos de Cesión en Uso?
• ¿Cómo acreditarían los beneficiarios la posesión de sus áreas y hasta que mes/año ?
• ¿Como se garantizaría el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales en los Contratos de Cesión en Uso?
• ¿Cuál sería el criterio utilizado para establecer el monto de la retribución económica a favor del Estado para el aprovechamiento de los recursos forestales.
• ¿Cuál es la Unidad Productiva sobre la cual se aplica la Cesión en Uso?
• ¿Cuál es el criterio para establecer 100 ha como superficie máxima para la Cesión en Uso?
• ¿Cual es el plazo de los Contratos de Cesión en Uso? ¿Indefinido? ¿Renovable?
Temas Emergentes
• ¿Por qué se señala que la Cesión en uso se otorga de forma excepcional?
• ¿Cuáles son los más rigurosos requisitos de sostenibilidad ambiental que se aplicarían para los Contratos de Cesión en uso?
• ¿Cuáles serían los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo aplicables a las cesiones en uso?
• ¿Qué sucede si luego de otorgado el Contrato de Cesión en Uso se incumple alguna de las condiciones y responsabilidades establecidas?
• ¿Cuáles serían las condiciones y salvaguardas adicionales a las establecidas en la Ley 29763, necesarias para el otorgamiento de los Contratos de Cesión en Uso?
Temas Emergentes
Gracias!!!