“INVESTIGACIÓN DE LA CULTURA Y LAS LEYES
QUE LA AMPARAN
DEL DISTRITO SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO”
CÁTEDRA: ANTROPOLOGÍA
NIVEL : 2
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
1
“INVESTIGACIÓN DE LA CULTURA Y LAS LEYES QUE LA AMPARAN, DEL DISTRITO DE
SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO”
MODALIDAD : DISTANCIA
CÁTEDRA : ANTROPOLOGÍA SOCIAL DEL PERÚ
CATEDRATICO : LIC. OLGA ELVA CARHUAMACA VILCAHUAMAN
ALUMNOS :
INES ENRIQUE ALAYA SEC “A”
ESTHER ELIZABETH ARAUJO ARAUJO SEC “A”
YESENIA PAOLA GÓMEZ BARZOLA SEC “B”
PATTY NINANTAY SALVA SEC “B”
LUCIA BECERRA CAINICELA SEC “B
NIVEL : 2
HUANCAYO – PERÚ
2015
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ÍNDICEINTRODUCCIÓN.............................................................................................................................4
CAPÍTULO I REFERENCIAS Y GENERALIDADES.................................................................5
1.1. REFERENCIAS Y GENERALIDADES.................................................................................5
1.1.1.Ley y Fecha de Creación..............................................................................................5
1.1.2.Proceso Histórico...........................................................................................................6
1.1.3.Límites, Extensión y Altitud...........................................................................................8
1.1.4.Limites Norte...................................................................................................................8
1.1.5.Alcalde.............................................................................................................................9
1.1.6.Religión............................................................................................................................9
1.1.7. Recursos Turísticos del Distrito de Santiago León de Chongos Bajo.................10
1.1.8.Inventario Turístico de Santiago León de Chongos Bajo.......................................13
1.1.9.Danzas Típicas del Distrito de Santiago León de Chongos Bajo..........................16
1.1.10.Creencias del Distrito Santiago León de Chongos Bajo.......................................18
1.1.1.Gastronomía del Distrito Santiago León de Chongos Bajo……………………....21
CAPÍTULO II LEYES Y NORMAS QUE AMPARAN LA CULTURA DEL DISTRITO DE SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO................................................................................23
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DEDICATORIA:
Este trabajo está dedicado a toda aquella persona, que pone su máximo esfuerzo en dar a la humanidad una calidad de vida cada vez mejor, por medio de sus trabajos de investigación científica.
2.1. La Defensa de la Cultura en la Constitución Política Del Perú.......................................23
2.2. Ley General del Patrimonio CulturaL de la Nación Ley Nº 28296..................................24
2.3. Resolución Viceministerial Nº 056-2012-VMPCIC-MC.....................................................26
2.4. Resolución MinisteriaL N° 0928-80-ED..............................................................................32
2.5. La Resolución Directoral N° 1302.......................................................................................33
2.6. Resolución Directoral Nacional N° 644/INC.......................................................................33
CAPITULO III ANÁLISIS DE LOS BIENES MATERIALES E IMATERIALES DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL DISTRITO SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO. .34
3.1. Bienes Materiales del Patrimonio Cultural del Distrito Santiago León De Chongos Bajo..........................................................................................................................................34
3.2. Bienes Inmateriales del Patrimonio Cultural del Distrito Santiago León de Chongos Bajo..........................................................................................................................................36
CONCLUSIONES..........................................................................................................................37
RECOMENDACIONES................................................................................................................38
ANEXOS.........................................................................................................................................39
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico tiene como objetivo describir y analizar los bienes
que conforman el Patrimonio Cultural y las Leyes que velan por proteger de los
mismos, del distrito de Santiago León De Chongos Bajo de la provincia de
Chupaca.
El trabajo monográfico está constituida por tres capítulos, para el logro de una
mejor comprensión de la investigación.
CAPÍTULO I: Comprende a las referencias y generalidades del distrito, en el cual
se detallan de modo descriptivo las característica y el entorno histórico de los
bienes que conforman el Patrimonio Cultural del distrito de Santiago León de
Chongos Bajo.
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CAPÍTULO II: Tiene por contenido a las leyes que amparan la protección del
patrimonio cultural del chongos bajo, así como la vice resolución que proclama
como patrimonio cultural de la humanidad a la danza “MORENADA”.
CAPÍTULO III: Se desarrolla un breve análisis sobre los bienes materiales e
inmateriales que están bajo la protección de la Ley 28296, del distrito Santiago
León de Chongos Bajo.
Al final del trabajo se detallan las conclusiones a los cuales se llegó con el
desarrollo del presente trabajo monográfico, así como las recomendaciones del
caso.
CAPÍTULO I
REFERENCIAS Y GENERALIDADES
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1.1. REFERENCIAS Y GENERALIDADES Se detalla a continuación
1.1.1. LEY Y FECHA DE CREACIÓN
El distrito de Santiago León de Chongos Bajo fue fundado el 25 de
julio de 1534. Título que hasta la fecha ostenta. En 1565, el primer
corregidor Capitán Juan de Larreinaga Salazar ratificó al pueblo como
“Santiago León de Chongos”. En 1824 el libertador Simón Bolívar la
elevó a la categoría de distrito por haber participado activamente
contra el ejército realista, pero el distrito fue creado como tal mediante
Ley el 5 de octubre de 1854, en el gobierno del Presidente José
Rufino Echenique.
La Constitución Política del Perú en su artículo 192° define que la
Municipalidades tienen competencia, entre otras, planificar el
desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes
y programas correspondientes; además, establece en sus artículos
197° y 199°, que deben promover, apoyar y reglamentar la
participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus documentos
de gestión y presupuestos con la participación de la población.
Asimismo, descentralización en sus artículos 17° y 20° señalan que
los Gobiernos Locales deben promover la participación ciudadana en
la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y
presupuestos, y en la gestión pública; así como, los gobiernos locales
se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales que se
formulan y ejecutan conforme a Ley. En cuanto al objetivo concreto de
formulación y aprobación de los Planes de Desarrollo Concertado, sea
este a nivel distrital o provincial, la base jurídica se encuentra en la
Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Entre otras normas.
Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del
Estado
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Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Ley Nº 29298, modificatoria de Ley Nº 28056
Ley Marco del Presupuesto Participativo
D. S. Nº 142-2009-EF-Reglamento del Presupuesto Participativo
Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público, Año Fiscal
2009
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
Aprobado por D. S. N° 027-2003- Vivienda
Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales D. L. N° 613
1.1.2. PROCESO HISTÓRICO
Santiago León de Chongos Bajo es uno de los más antiguos centros
poblados del Valle del Mantaro. Chongos derivaría de la palabra
quechua Sonqo = Corazón. En este territorio se desarrolló una
antigua etnia pre Inca, perteneciente a la nación Wanka que ante la
incursión del imperio Inca y posteriormente de los españoles
defendieron su territorio demostrando un carácter indomable. Al
llegar los españoles, con una nueva ideología religiosa, muchos
Ayllus y etnias los rechazaron, entre ellos los Sonqo. Ante esta
actitud los españoles procedieron a destruir su sistema religioso
mediante la imposición de nuevos ídolos trayendo como
consecuencia que la iglesia tuviera una presencia preponderante, las
mismas que se construyeron en zonas que utilizaban a los naturales
para realizar sus ritos religiosos. Al percatarse la iglesia de que los
lugareños seguían practicando sus ritos paganos en forma oculta
procedió a la instalación del tribunal de la Santa Inquisición. En este
lugar, los españoles descubrieron ricos yacimientos de oro y plata,
por lo que decidieron fundar la Hidalga y Bizarra Villa de Santiago
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León de Chongos el 25 de julio de 1534. Título que hasta la fecha
ostenta. En 1824 el Libertador Simón Bolívar la elevo a la categoría
de Distrito por haber participado activa y decisivamente contra el
ejército realista. Posteriormente, los entonces presidentes, José
Rufino Echenique y Ramón Castilla lo ratifica: primero en Febrero,
luego en Mayo y, finalmente el 5 de octubre de 1854 se da la
creación política del Distrito de Chongos, según el Decreto
Legislativo sin número. El 16 de Noviembre de 1864, se promulga la
Ley de la provincia de Huancayo y algunos distritos entre ellos
Chongos que obtienen el título de Hidalga y Bizarra “Ciudad de
Santiago León de Chongos”.
Antiguamente pertenecía a la provincia de Huancayo; pero
actualmente es parte de la provincia de Chupaca según Ley Nº
26428 promulgada el 5 de enero de 1995. El pueblo presenta en la
actualidad angostas callecitas, típicas de la colonia, con viviendas de
tapia y techos de tejas a dos aguas que desafortunadamente vienen
siendo sustituidas por viviendas de cemento.
1.1.3. LÍMITES, EXTENSIÓN Y ALTITUD
DEPARTAMENTO : Junín
PROVINCIA : Chupaca
DISTRITO : Chongos Bajo
SUPERFICIE : 102.74 Km²
DENSIDAD DE POBLACIÓN : 43hab/km2
POBLACIÓN : 4 418 habitantes
ALTITUD : Esta entre los 3200 y 3500 m.s.n.m.
RELIEVE : Mayormente accidentado
CLIMA : Templado y seco
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TABLA: LÍMITES, EXTENSIÓN Y ALTITUD DE CHONGOS BAJO
1.1.4.
LIMITES NORTE
NORTE : Con la provincia de Chupaca
SUR : Distrito de Chupuro
ESTE : Distrito de Tres de Diciembre y el rio Mantaro
OESTE : Distrito de Yanacancha
DIVISION POLITICA: Chongos Bajo cuenta con 4 nexos, 4
caseríos y 4 cuarteles, 15 barrios, 15 estancias.
ACCESOS
Se accede por una carretera pavimentada que va de Huancayo, Huayucachi, Chupuro, Chongos Bajo, del mismo modo, también hay una carretera pavimentada por lo cual se puede acceder que viene de la provincia de Chupaca.
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IMAGEN: MAPA POLÍTICO DEL DISTRITO DE CHONGOS BAJO
1.1.5. ALCALDE
Actualmente el distrito de Santiago León de Chongos Bajo tiene como alcalde municipal al señor Joel Salinas Mendoza.
1.1.6. RELIGIÓN
En el aspecto religiosos del distrito de Santiago León de Chongos Bajo la religión católica ocupa un 55%, evangelica30%, otras 05%, ateos 05%, atávicos y profanos 05%
1.1.7. RECURSOS TURÍSTICOS DEL DISTRITO DE SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO
A. Cani Cruz De Chongos Bajo
El sincretismo religioso y el misticismo por el futuro se conjugan
en la cruz más antigua de nuestro país. Cani Cruz data de 1534 y
es la señal religiosa más añeja que se tiene en el país. Se
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encuentra en la Comunidad de Chongos Bajo, muy cerca de
Huancayo, en Junín. Está hecho de piedra caliza, en la que se ha
tallado la imagen de Cristo y la Virgen del Rosario, como parte de
la labor realizada por el Tribunal de la Santa Inquisición en
América. Si visitamos este atractivo, podremos verlo rodeado
siempre de fieles, quienes con sus velas y flores multicolores
adornan la historia que gira en torno a esta cruz erigida en honor
al Señor de Cani Cruz. El pueblo celebra su fiesta del 2 al 5 de
mayo.
Hasta esta escultura llegan decenas de devotos para encender
llamativas velas de colores en señal de veneración, aunque cada
vela tiene un significado diferente, como las del símbolo del dólar
o las piramidales, a las que se les atribuye la prosperidad en el
dinero y el florecimiento, respectivamente. Además, los asistentes
aseguran que en la forma que adopta la cera al derretirse se
encuentra escrito el futuro. Por ello, una vez consumida la vela,
los devotos llevan la cera disuelta a los maestros 'videntes',
quienes afirman leer en ellas el designio del Señor.
Aunque hay fieles que se acercan a esta escultura para encender
algunas velas y elevar una oración, la fe tiene sus reglas y ‘el
milagrito’ solo se realiza si se sigue cuidadosamente lo que se
debe hacer. Por ejemplo, si vas un viernes, debes seguir yendo
todas las semanas el mismo día. Al cumplir siete visitas, tienes
que ir a la colina de Viscos, ubicada a una hora de caminata, y allí
rezar a las Tres Cruces. Pero, si no puedes caminar, debes
ofrecer una misa y una ofrenda para que tu pedido se pueda
concretar.
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IMAGEN: CANI CRUZ DE CHONGOS BAJO
B. Iglesia Matriz de Chongos Bajo
La Iglesia Matriz de Chongos Bajo es una de las primeras que se
edificaron en el Perú (iglesia-convento). Su construcción data de
1565. Conserva la arquitectura inicial de su construcción, con una
sola nave propia del renacimiento.
En su interior se conservan bellos lienzos del siglo XVII,
pertenecientes a la Escuela Cuzqueña. Las paredes del templo
tienen en la base hasta 3 metros de ancho.
Sus altares conservan bellos retablos en pan de oro al estilo
barroco y churrigueresco así como un sencillo púlpito de madera.
Su interior guarda una campana de media tonelada de peso
fabricada en España el año de 1606, la misma que sufrió serios
daños al caerse del campanario y en la actualidad se encuentra a
lado de la puerta principal del templo. Cuenta con pinturas murales
y artesonado: piñas, pinturas al temple y dorados.
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IMAGEN: Iglesia Matriz de Chongos Bajo
C. Capilla del Copón
La sagrada Capilla del Señor de Copón, conocida también como “Taita Padre”, es el centro turístico más visitado del distrito de Chongos Bajo en la provincia de Chupaca, región Junín. Se encuentra ubicada al pie de una montaña y en la margen derecha de un riachuelo.
El suelo empedrado que roda al Copón se conecta con una pequeña plaza en la que se alza una imponente piedra, conocida como el “Muro de los lamentos”, situado en medio de la Plaza de la Inquisición.
Sus paredes forman parte del paisaje de este lugar, donde los indios que se resistían a aceptar la fe católica eran flagelados en
acto público como señal de castigo y símbolo purificador para expiar culpas.
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IMÁGENES: Capilla del Copón
1.1.8. INVENTARIO TURÍSTICO DE SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO
a) Tipo de Visitante (medida de 0 a 5)
Tipo de Visitante Grado de AfluenciaLocal 5Nacional 2Regional 4
b) Acceso Hacia el Recurso
Acceso hacia el Recurso Tipo ObservaciónTerrestre Automóvil Particular Terrestre Bus Público Terrestre Camioneta Doble Tracción
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Terrestre Taxi
c) Ruta de Acceso al Recurso
Recorrido Tramo AccesoMedio de
TransporteVia de Acceso
Distancia en Kms. /Tiempo
1Huancayo - Huyucachi - Viques
TerrestreAutomóvil Particular
Asfaltada 13 Km / 25 min
1Viques -Chicche Chongos Bajo
TerrestreAutomóvil Particular
Afirmada50 Km / 2 horas 10 min.
d) Tipo de Ingreso
Tipo de Ingreso ObservacionesLibre Durante el día
e) Época Propicia de Visita al Recurso
Época propicia de visita al recurso
Hora de Visita Especificación
Especificación
Esporádicamente - Algunos meses - Esporádicamente
Durante el díade Abril a Diciembre
f) Infraestructura Dentro del Recurso
Infraestructura ObservaciónAgua SiDesagüe -Luz SiTeléfono Si
g) Infraestructura Fuera del Recurso
Infraestructura ObservaciónAgua Toda la infraestructura en la ciudad de Huancayo y ChupacaDesagüe -Luz -Teléfono -
h) Actividades Desarrolladas Dentro del Recurso Turístico
Actividad TipoFolclore Actividades Religiosas y/o PatronalesFolclore FeriasFolclore Degustación de Platos TípicosOtros (especificar tipo) Actividades SocialesOtros (especificar tipo) Toma de fotografías y filmaciones
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i) Servicios Actuales Dentro del Recurso
Servicio Tipo ObservaciónOtros Servicios Tópico Posta MédicaOtros Servicios Servicios Higiénicos -Alimentación Restaurantes -
AlojamientoOtros (Especifique
tipo)Establecimientos de hospedaje sin clase ni
categoría
j) Servicios Actuales Fuera del Recurso
Servicio Tipo ObservaciónAlojamiento Hoteles -Alojamiento Hostales -
Alojamiento Otros (Especifique tipo)Establecimiento de hospedaje sin clase ni categoría
Alimentación Restaurantes -Alimentación Cafeterías -
AlimentaciónVenta de comida
Rápida-
Lugares de Esparcimiento
DiscotecasTodos los servicios en la ciudad de Huancayo y Chupaca
Lugares de Esparcimiento
Máquinas Tragamonedas
-
Otros Servicios Venta de artesanía -Otros Servicios Agencia de Viajes -Otros Servicios Bancos - Cajeros -Otros Servicios Casa de Cambio -Otros Servicios Seguridad / POLTUR -Otros Servicios Servicios Higiénicos -Otros Servicios Servicio de Correos -Otros Servicios Servicio de Fax -Otros Servicios Servicio de Internet -Otros Servicios Servicio de taxi -Otros Servicios Tópico Hospitales
Otros ServiciosVenta de Material para Fotografía
-
k) Datos Complementarios
Uso Actual :ES LA CAPITAL DEL DISTRITO DE CHONGOS BAJO
Administrador Por :MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOS BAJO
Fuente Bibliográfica :INVENTARIO TURÍSTICO DE LA REGIÓN JUNÍN 2005
Material AudioVisual : FotografíasInstitución encargada del llenado de la ficha :
DIRCETUR JUNIN
Persona encargada del llenado de la ficha :
LIC. GREGORIA FLORES LOAIZA
Fecha : 31/03/2009
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1.1.9. DANZAS TÍPICAS DEL DISTRITO SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO
A) LA MORENADA:
La danza también conocida como la “Negrería”, “Negritos” y
“Morenada”, consiste primero en una procesión al Santo Patrón
Santiago cargadas por los morenos, que pasa entre arcos
formados por troncos de árboles de eucalipto, con frutas y licores
amarrados en sus ramas. Culminada la procesión, los morenos
forman dos columnas para escuchar un listado de hazañas,
penurias y otros acontecimientos, para luego proceder a un
enfrentamiento entre ambas filas de morenos con látigo, a modo de
pelea ritual; La vestimenta de los morenos consiste en una
máscara negra, sombrero negro, pañuelos de diferentes colores
según su grupo, y plumaje según su cuadrilla. También una camisa
blanca, una corbata multicolor, un saco y un pañolón oscuro, botas
marrones y un látigo. En cuanto a la coreografía, hay dos
secuencias marcadas:
El pasacalle, cuando desfilan con una representación de
libertad alcanzada por los afro descendientes.
La concentración, cuando ejecutan el baile y aprovechan de
las ramas de eucalipto.
La importancia de la danza reside en que mediante ella se
comprueba la capacidad de la población andina en plasmar en un
lenguaje coreográfico las impresiones históricamente marcadas en
las memorias colectivas locales y de recurrir a este lenguaje como
una manera de transmitir acontecimientos.
B) LA CHONGUINADA
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Se originó por los años de 1600 en la Colonia, como sátira hacia los chapetones, toma su nombre de Chongos. Al presentarse en la villa del Copón, participaban sólo varones.
C) LA WANKA DANZA
Danza guerrera milenaria, antes del incanato, es de tiempos de la Nación Wanka, tiene un séquito de treinta personajes, el que preside es el Alcalde de Vara mayor y muchos otros personajes que integran el séquito.
D) EL HUNAY HUAYLARSH
Se inicia en Chongos, como pastoril agrario, por los años de 1820 en la zona altina y desciende al valle y se desplaza en diferentes modalidades, en honor a los cultivos y a la fuerza.
E) LA LLAMICHADA
Sus orígenes, se inician desde antes de la Colonia, relacionada con la llama cósmica Llamapa Ñahuinluceros (Alfa y Omega) actualmente se hace homenaje a San Pablo y San Pedro el 29 y 30 de junio.
F) EL CAÑAY QUINTO
Cuando traen caña de azúcar. Con dichos tallos bailaban cantando en parejas y luego con las cornetas de cacho a fines del mes de julio, actualmente lo hacen, capitanía, mama tayta y priostes de la Virgen del Carmen y del Patrón San Santiago.
G) EL MAMA TAYTA
Este funcionario es el que hace durante un año, siete adornos, en las fiestas; la demanda, la integración, la morenada, la semana santa, los carnavales, el priostasgo, el illay chuco, el toril, las corridas de toros, etc. corre con los gastos de la fiestas. Contratan la banda de músicos y la asistencia al público.
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IMAGEN: Danza de la Morenada
1.1.10. CREENCIAS DEL DISTRITO SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO
a) Encendido de velas en el distrito de Santiago León De Chongos Bajo
El sincretismo religioso y el misticismo por el futuro se conjugan en la cruz más antigua de nuestro país, “Cani Cruz” que data del año 1534 y es la señal religiosa más añeja que se tiene en el país. Se encuentra en la Comunidad de Chongos Bajo, muy cerca de Huancayo, en Junín. Está hecho de piedra caliza, en la que se ha tallado la imagen de Cristo y la Virgen del Rosario, como parte de la labor realizada por el Tribunal de la Santa Inquisición en América.
Si visitamos este atractivo, podremos verlo rodeado siempre de fieles, quienes con sus velas y flores multicolores adornan la historia que gira en torno a esta cruz erigida en honor al Señor de Cani Cruz. El pueblo celebra su fiesta del 2 al 5 de mayo. Otros atractivos religiosos son la Capilla del Copón y su Iglesia Matriz.
Hasta esta escultura llegan decenas de devotos para encender llamativas velas de colores en señal de veneración, aunque cada vela tiene un significado diferente, como las del símbolo del dólar o las piramidales, a las que se les atribuye la prosperidad en el dinero y el florecimiento, respectivamente.
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Además, los asistentes aseguran que en la forma que adopta la cera al derretirse se encuentra escrito el futuro. Por ello, una vez consumida la vela, los devotos llevan la cera disuelta a los maestros 'videntes', quienes afirman leer en ellas el designio del Señor.
Aunque hay fieles que se acercan a esta escultura para encender algunas velas y elevar una oración, la fe tiene sus reglas y ‘el milagrito’ solo se realiza si se sigue cuidadosamente lo que se debe hacer. Por ejemplo, si vas un viernes, debes seguir yendo todas las semanas el mismo día. Al cumplir siete visitas, tienes que ir a la colina de Viscos, ubicada a una hora de caminata, y allí rezar a las tres cruces. Pero, si no puedes caminar, debes ofrecer una misa y una ofrenda para que tu pedido se pueda concretar.
IMAGEN: Encendido de Velas en el Distrito de Chongos Bajo
b) Misa de Tullupampay
Cada tres de noviembre se celebra la tradicional misa y bendición de calaveras,un ritual que busca rendirle culto, agradecimiento y solicitarle el cuidado de la casa a las calaveras de sus seres queridos.
Dicho ritual llamado Tullupampay (hueso enterrado) es una tradición con más de 500 años de antigüedad y la única actividad en honor a los cráneos de los abuelos, tatarabuelo, entre otros parientes
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Ellos creen fervientemente en que estas, sirven de protección al hogar y que ante la intromisión de cualquier ladrón, la sola presencia de la calavera basta para ponerle los pelos de punta y hacerlo huir rápidamente.
También aseguran que los restos óseos que pertenecen en su gran mayoría a algún familiar, cuidan de que en el hogar no falte nada.
El rito ancestral se practica cada año por las fiestas de "Todos los Santos", en el cementerio se ven una gran cantidad de mantas coloridas donde son colocadas en fila las osamentas junto a flores y ofrendas como tanta wawas, maíz, olluco, papa y otros productos.
Según la liturgia del sacerdote, los difuntos gozan de la presencia y gloria de Dios. Luego de la misa y bendición, se llevan sus calaveritas a sus hogares a la espera de la misa el siguiente año.
IMAGEN: Ritual Tullupampay
1.1.11. GASTRONOMÍA DEL DISTRITO SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO
Por la importancia que ostenta en la gastronomía nacional hemos
optado por la culinaria de Chongos Bajo en los platos de la
gastronomía del distrito de Chongos Bajo se utiliza ingredientes
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nativos como el cuy , el ají, el huacatay, variedades de papa , el maíz
la quinua, la oca la, el chuno y el olluco, y otros que llegaron después
de la conquista : el cerdo, el cordero y la gallina, la trucha que ha
sido incorporado en tiempos recientes gracias a la instalación de
numerosas piscigranjas en el departamento. Y en frutas del lugar
tenemos el capulí el sauco el níspero y el durazno, entre otros.
Los platos que se sirven tenemos:
Pachamanca
Mondongo
Cuy
PACHAMANCA
Pacha significa tierra, manka es olla. La Pachamanca es un vocablo
de la lengua quechua que significa “olla en la tierra” o “cuando la
tierra se convierte en olla”
La pachamanca es un plato andino que se prepara con diversos
tipos de carne, como la de res, carnero y cerdo, papas, camote y
tamal dulce y se cocina al calor de piedras calientes en un hoyo en la
tierra.
IMAGEN: PACHAMANCA
CUY COLORADO
El cuy, también llamado conejillo de indias, es una fuente de
proteínas, además de ser un alimento
muy apreciado desde épocas
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remotas en el Valle del Mantaro. En este valle son muchas las familias
que los crían. Para lograr que la carne del cuy sea delicada y sabrosa,
se le debe de alimentar con alfalfa y cáscara de verduras. El cuy
colorado es un plato típico de esta región.
IMAGEN: CUY COLORADO
MONDONGO
Para la elaboración de este plato existen muchas peculiaridades
desde la del pelado del mote, que una vez sancochado el maíz se pela
sobando sobre unas canastas planas conocidas como valay; para las
preparación del mondongo es tradición que se elabore de noche ya
que existe un dicho, que el mote del mondongo no va a reventar muy
bien en forma de flor si es de día ya que tiene vergüenza que la mire
el sol, además que el cocinado es de mayor gusto si se elabora en
una cocina a leña que en una cocina a gas o a kerosene.
IMAGEN: MONDONGO
23
CAPÍTULO II
LEYES Y NORMAS QUE AMPARAN LA CULTURA DEL DISTRITO DE SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO
2.1.LA DEFENSDA DE LA CULTURA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
TÍTULO IDE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO IDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho:
(...)
16. A la propiedad y a la herencia.
(…)
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
2.2.LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN LEY Nº 28296
CONCORDANCIA: Ley N° 28424, Art. 5 inc. g)
24
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción,
propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio
Cultural de la Nación.
Artículo II.- Definición
Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda
manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia,
valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico,
militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico
o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la
presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o
privada con las limitaciones que establece la presente Ley.
CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N° 1207-INC
Artículo III.- Presunción legal
Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y
republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que
tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que
se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los
que el Perú sea parte.
La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad
competente, de oficio o a solicitud de parte.
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Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública
Declárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro,
inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta
en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos
pertinentes.
Artículo V.- Protección
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de
su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen
específico regulado en la presente Ley.
El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común
de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la
presente Ley.
El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación,
restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya
vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado.
Artículo VI.- Imprescriptibilidad de derechos
Los derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de
la Nación, son imprescriptibles.
Artículo VII.- Organismos competentes del Estado
El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la
Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de
la Nación dentro de los ámbitos de su competencia.
2.3.RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 056-2012-VMPCIC-MC
26
La presente resolución otorga a la danza “MORENADA” de Santiago León de
Chongos Bajo, declarada como Patrimonio Cultural de la Nación por ser una
expresión de la identidad cultural de dicho distrito.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 056-2012-VMPCIC-MC
La resolución viceministerial Nº 056-2012-VMPCIC-MC, Lima, 16 de octubre
de 2012, Vistos, el Memorándum N° 176-2012-DRC-JUN/MC y el Informe
Técnico Nº 388-2012-DRC-JUN/MC de la Dirección Regional de Cultura de
Junín; el Informe N° 172-2012-DPIC-DGPC/MC y el Informe N° 160-
2012DPIC-DGPC/MC
De la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; El Informe N° 356-
2012-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el
Informe N° 604-2012-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Memorándum N° 176-2012-DRC- JUN/MC de fecha 17 de
julio de 2012, la Dirección Regional de Cultura de Junín remitió el Informe
Técnico N° 388-2012-DRC-JUN/MC de fecha 12 de julio de 2012, por el cual
esta última evaluó el expediente presentado por la Asociación Cultural de
Morenos Barrio Norte del distrito de Santiago León de Chongos Bajo y la
Asociación de Morenos Barrio Sur del mismo distrito, recomendando declarar
como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza la “Morenada” que se
manifiesta con mayor incidencia en el distrito de Santiago León de Chongos
Bajo, así como en otros distritos;
Que, con Informe N° 160-2012-DPIC-DGPC/MC de fecha 28 de agosto de
2012, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo evaluó la
documentación remitida, señalando que sólo es pertinente procesar la
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declaración de la manifestación cultural conocida como la “Morenada” del
distrito de Santiago León de Chongos Bajo, debido a la falta de información
con respecto a otros distritos;
Que, mediante el Informe N° 356-2012-DGPC-VMPCIC/ MC de fecha 19 de
setiembre de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al
Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe N°
172-2012DPIC-DGPC/MC del 18 de setiembre de 2012, emitido.
Por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, por el cual se
recomienda que la “Morenada” de Santiago León de Chongos Bajo sea
declarada como Patrimonio Cultural de la Nación por ser una expresión de la
identidad cultural de dicho distrito;
Que, de acuerdo al Informe N° 172-2012-DPIC-DGPC/ MC antes citado, los
fundamentos para proceder a la referida declaratoria son los siguientes:
Que, la presencia de la población afro descendiente en el continente
americano se origina con la llegada de los europeos a fines del siglo XV y, a
partir de la década de 1530, en lo que ahora es territorio peruano.
En efecto, los conquistadores vinieron acompañados de esclavos de origen
africano, lo cual causó imperecedera impresión en los habitantes originarios a
no haber visto antes los rasgos fenotípicos asociados a dicha población. A
medida que los españoles fueron ocupando el territorio, se difunde también la
presencia de los afro descendientes. Los pobladores originarios de distintas
localidades fueron incorporando esta presencia en sus manifestaciones
culturales, principalmente en ciertas danzas y festividades asociadas al culto
católico. Es así que, en las manifestaciones populares de las zonas alto-
andinas existe una amplia variedad de representaciones de la presencia afro
descendiente en el Perú, bajo nombres como “Negrería”, “Negritos” y
“Morenada”;
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Que, la danza de la “Morenada” en Chongos Bajo está estrechamente
relacionada a la festividad patronal de Santiago; así como, con la de la Virgen
del Carmen.
En el distrito de Santiago León de Chongos Bajo, el Apóstol Santiago es
protector de la ganadería y de sus devotos, y su fi esta patronal se celebra del
25 al 30 de julio (fecha movible, comenzando el último viernes del mes de
julio). En esos mismos días también se honra a la Virgen del Carmen. La
festividad está a cargo de funcionarios mama taita o priostes, que se apoyan
en sus mayordomos y capitanes, que son sus parientes y/o amistades que se
consideran devotos del patrón Santiago y de la Virgen del Carmen. Para el
mantenimiento de la festividad, incluyendo la música y alimentación, los
priostes siembran los terrenos de la localidad que están asignados a la
cofradía del patrón Santiago y a la Virgen del Carmen. Aparte de esto, los
priostes atienden los gastos, el cuidado y gobierno de las funciones
requeridas para llevar a cabo la festividad Negro Mayor también se comporta
como un funcionario liderando la organización de los danzantes en toda la
festividad, con particularidades que complementan la de los funcionarios de
los patrones Santiago y Virgen del Carmen; Que, los morenos cargan las
andas en la procesión en honor al Santo Patrón Santiago y las de la Virgen del
Carmen. Parte de la celebración consiste en la “parada de las ramas”. Estas
son troncos de eucalipto sin corteza, de 20 metros aproximadamente, los
cuales se adornan con una bandera peruana, frutas y licores, y luego son
izados por los concurrentes. Los miembros de las cuadrillas deben treparse a
las “ramas” para desatar los “adornos” y que caigan al suelo para ser
recogidos por los participantes.
Luego los morenos se trasladan a la plaza principal para llevar a cabo la
clasificación por secciones del rango de los morenos, previa evaluación de su
valentía y méritos bélicos;
Que, culminada la procesión de Santiago, se realiza la gran lectura del libro
historial resaltando las grandes penurias, hazañas y otros acontecimientos de
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la cuadrilla de morenos por el mayor instructor, mientras los morenos están
formados en dos columnas.
Acto seguido, se realiza la gran llamada de lista de los morenos por
seudónimos (apodos graciosos) y luego el “gran sacudimiento de polvo”, que
consiste en un enfrentamiento con látigo de los morenos uno a uno, por lapsos
de 20 segundos o un poco más, en una pelea ritual. Al día siguiente, se lleva a
cabo el gran desfile con la participación de los morenos de ambos barrios, así
como la presentación de la Wanka Danza que acompaña a los morenos a lo
largo de todos los actos festivos.
Asimismo, se invita a un jurado calificador para premiar al mejor grupo de
morenos;
Que, la vestimenta de los morenos consiste en una máscara negra, sombrero
negro, pañuelos de diferentes colores según su grupo y plumaje según cada
cuadrilla.
Luego, una camisa (blanca de preferencia), una corbata multicolor, un saco
oscuro, un pañolón oscuro, un pantalón de montar, botas marrones de
caballería y un látigo;
Que, en cuanto a la coreografía, la “Morenada” se caracteriza por tener dos
secuencias marcadas: el pasacalle y la concentración. El pasacalle consiste
en una marcha de compás muy vivo, lo que estaría reflejando que los afro
descendientes no tienen cadenas, yugos, ni sogas y que la libertad ha llegado,
que los negros son libres y lo desean expresar sin ningún temor, ni
desconfianza. En cuanto a la concentración, es el momento en que se ejecuta
el desfile, el “sacudimiento de polvo” y el aprovechamiento de las “ramas”. La
música de la “Morenada” es ejecutada por una banda de guerra compuesta
por entre ocho a doce cornetas de guerra y percusión en base a redoblantes;
Que, la importancia de la danza reside en que mediante ella se comprueba la
capacidad de la población andina de plasmar en un leguaje coreográfico
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singular las impresiones históricamente marcadas en las memorias colectivas
locales y de recurrir a este lenguaje como una manera de comunicar y
transmitir a las generaciones venideras acontecimientos muy significativos
para la vida social de la comunidad. Por otra parte, la realización de la danza
deja entrever la gran complejidad del momento festivo en las localidades
andinas, en tanto el “sistema fi está” consiste en la articulación de un conjunto
de instituciones y, a la vez, de elaborados desenvolvimientos cronológicos,
cuya coordinación, en conjunto, otorga sentido a la manifestación cultural;
Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función
del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio
Inmaterial de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en
las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que
reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como
expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos
oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y
conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales,
tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los
pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales, que en conjunto
conforman nuestra diversidad cultural como país;
Que, por su parte, el artículo 85° del Reglamento de la referida Ley, aprobado
por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que las danzas pueden
constituir manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial;
Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley disponen que
es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro,
inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución
en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (actualmente
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Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger
el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del ámbito de su competencia;
Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura,
este último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de
sus funciones y, con la participación activa de la comunidad, realizar una
permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país
que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de
Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar
la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en
todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la
declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio
Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que,
la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-
2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y
Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento para la
declaración de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como
Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos; Que,
mediante Informe Nº 604-2012-OAGJ-SG/MC de fecha 12 de octubre de 2012,
la Oficina General de Asesoría Jurídica concluyó que en virtud de lo señalado
en los Informes N° 160-2012-DPIC-DGPC/MC y 172-2012-DPIC-DGPC/ MC,
emitidos por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, la danza la
“Morenada” de Santiago León de Chongos Bajo reúne las condiciones para
que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado
por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la
Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y el
Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2006ED;
La Directiva Nº 001-2011-MC, Aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-
2011-MC, Modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución
Nº 302-2012MC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC.
SE RESULEVE:
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida
como la “Morenada”, del distrito de Santiago León de Chongos Bajo, provincia
de Chupaca, región Junín, por ser una expresión de la identidad cultural de
dicho distrito.
2.4. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0928-80-ED
Esta resolución se emite el 23 de julio del año 1980, tiene como fin declarar
como monumentos, ambientes urbanos monumentales los inmuebles y áreas
urbanas. La presente resolución declara como edificios religiosos del distrito
de Santiago León de Chongos Bajo, que forma parte del Patrimonio Cultural
del distrito en mención a los siguientes:
Iglesia copón
En conjunto a la iglesia y restos del antiguo Convento de “Santiago león
de Chongos Bajo”
2.5.LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1302
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La mencionada resolución emitida el 9 de noviembre del año 2000, en su
artículo único resuelve, DECLARAR Patrimonio Cultural a las zonas
arqueológicas denominadas, “Inca Corral”, “Quishuarpuquio”, “Tinyari”,
ubicadas en el distrito de Santiago León de Chongos Bajo, de la provincia de
Chupaca.
2.6.RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 644/INC
A través de esta resolución directoral emitida el 20 de abril del año 2009,
incluye en la lista de Monumentos Culturales de la Nación a:
Pequeña Iglesia Machay
Chunumasan
Llipllimachay
Incacruz
Calical Huayaco
La cual aún requiere de la elaboración de un expediente técnico a cargo de la
Dirección Regional de Cultura Junín.
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CAPITULO III
ANÁLISIS DE LOS BIENES MATERIALES E IMATERIALES DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL DISTRITO SANTIAGO LEÓN DE
CHONGOS BAJO
3.1.BIENES MATERIALES DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL DISTRITO SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO
Dentro de los bienes materiales del patrimonio cultural del distrito de Santiago
León de Chongos Bajo, llamados como tal de acuerdo a lo mencionado en el
Artículo II del Título preliminar de la Ley 28296, más representativos y de
conocimiento general, se mencionan a continuación.
ARQUEOLÓGICO Y ARQUITECTÓNICO:
Que de acuerdo como lo estipula la Ley 28296, en su artículo 1°, del numeral
1.1., bienes materiales inmuebles, se tiene a:
La “Capilla de Copón”, la” Iglesia Matriz de Chongos Bajo”, la cruz de piedra
“Cani Cruz y al “Muro de los Lamentos”; los cuales son construcciones que
datan de la época virreinal y representan la manifestación religiosa y
arquitectónica del lugar, a su vez, cabe mencionar, que al interior de la iglesia
como de la capilla se hallan objetos, documentos y esculturas de la época
virreinal y republicana y estas también forman parte de lo que se llamaría
35
como bienes materiales muebles (artículo 1° numeral 1.2). Todos estos bienes
materiales de patrimonio cultural son propiedad pública y de la iglesia, por
tanto este último conjuntamente con la participación de la Municipalidad como
entidad estatal, tienen la obligación de conservar y registrar con arreglo a lo
dispuesto por Ley, los bienes en mención. El grupo designado para realizar la
investigación en torno al desarrollo de este trabajo, identificó, que a la
actualidad, el gobierno de la Municipalidad de Chongos Bajo tiene un gran
desinterés en relación a los monumentos culturales de su jurisdicción, debido
a que no cuentan con documentos, registros o inventarios que los detallen, por
lo tanto se puede presumir, la inexistencia de planes y acciones, orientadas a
su protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio
Cultural, como bien son de exigencia para esta entidad de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 29° inciso c) y el artículo 19° de la Ley 28296. A su
vez el grupo identificó que sí se encuentran registrados como bienes
patrimoniales en el Inventario a cargo del Instituto Nacional de la Cultura, la
cual fue necesaria para dar origen a la Resolución Ministerial N° 0928-80-ED,
la cual resuelve considerar como Patrimonio Cultural de la Nación, en la
versión de monumentos, ambientes urbanos monumentales los inmuebles y
áreas urbanas como edificios religiosos a la “Iglesia Matriz” y la “Capilla de
Copón” del distrito de Santiago León de Chongos Bajo.
ZONA ARQUEOLÓGICA
También se pudo hallar en el proceso de la investigación a la Resolución
Directoral Nacional N° 1302, que resuelve declara como Patrimonio Cultural
de la Nación a las zonas arqueológicas denominadas, “Inca Corral”,
“Quishuarpuquio” y “Tinyari”.
La ley 28296, también pone a disposición, medidas de protección de estos
bienes inmuebles conformantes del patrimonio cultural, tal como se señala en
el artículo 22°, poniendo como nula toda licencia municipal que pueda
perjudicar sus estructuras, porque vela también por su preservación,
valorización y revitalización(articulo 24°).
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Por último para todo aquel que no cumpla con las normas señaladas en la
presente Ley, estarán sujetas a las sanciones administrativas, las cuales
podrán ser multas, incautaciones y decomisos según lo señalado en el artículo
49° del Título VI.
3.2.BIENES INMATERIALES DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL DISTRITO SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO
En la actualidad el distrito Santiago León de Chongos Bajo tiene diversas
manifestaciones culturales, como es el caso de sus creencias (Entendidas
como tales al encendido de las velas por el logro de un deseo, a la Misa de
Tullupampay) sus danzas y su gastronomía, consideradas por la Ley 28296
como bienes inmateriales; pero de todas ellas la única que ha sido reconocida
a través de una RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 056-2012-VMPCIC-MC
como Patrimonio Cultural de la Nación, es a la manifestación cultural conocida
como la “Morenada”, por ser una expresión de la identidad cultural del distrito.
Pero es de bien mencionar que acorde con el numeral 2 del artículo 1° de la
Ley 28296, forman parte de la diversidad cultural todo aquello que es una
expresión de la identidad cultural y social, así como valores y el saber. Por
tanto es necesario comprender que no todo aquello que forma parte de la
gama de manifestaciones culturares del distrito de Santiago León de Chongos
Bajo puede ser legitimado en una Resolución Ministerial, ya sea porque se ha
demostrado que sus orígenes provienen de otras culturas y se les haya
asignado como propias para ese grupo social, o porque aún, esas
manifestaciones culturales se encuentran aún en estudio, cumplimento así,
todas las etapas provistas en la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC, para
ser consideradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.
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CONCLUSIONES
Ley 28296 tiene como objeto velar por la protección, la defensa, protección,
promoción y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio
Cultural de la Nación, al cual están sujetas en principio la Municipalidad Distrital de
Santiago león de Chonchos Bajo, a su vez de otras entidades de cooperación
como es la entidad representante del Ministerio de la Cultura en Huancayo, pero
no se debe deslindar de la participación activa de la ciudadanía en general.
No todo aquello que forma parte de la gama de manifestaciones culturares de un
distrito puede ser legitimado como suya en una Resolución Ministerial, ya sea
porque se ha demostrado que sus orígenes provienen de otras culturas y se les
haya asignado como propias para ese grupo social, o porque aún, esas
manifestaciones culturales aún requieren del cumplimento de todas los requisitos
por cada etapas provistas en la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC, para el
caso de bienes inmateriales.
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RECOMENDACIONES
Es necesario alertar que la Municipalidad del Distrito de Santiago León de
Chongos Bajo, debe cumplir con sus obligación respecto a la preservación y
cuidado de los bienes materiales e inmateriales del Patrimonio Cultural del distrito,
que no son solo en bien de su jurisdicción, sino que a sus vez, también son parte
de la historia de toda la nación peruana.
Es menester de la municipalidad conservar los documentos que contengan las
Resoluciones que otorgaron valía al patrimonio cultural del distrito, así como
documentos donde se registran el inventario cultural.
El distrito deberá efectuar planes de preservación y difusión de los bienes
conformantes del Patrimonio Cultural del distrito, sujeto claro está, a las
observaciones de acuerdo a Ley y su reglamento, dada por las Instituciones
primarias competentes.
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ANEXOS
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN LEY Nº 28296
CONCORDANCIA: Ley N° 28424, Art. 5 inc. g)
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR
CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo II.- DefiniciónSe entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.
CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N° 1207-INC
Artículo III.- Presunción legalSe presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de laNación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.
La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad
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competente, de oficio o a solicitud de parte.
Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad públicaDeclárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.
Artículo V.- ProtecciónLos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley.
El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley.
El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado.
Artículo VI.- Imprescriptibilidad de derechosLos derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, son imprescriptibles.
Artículo VII.- Organismos competentes del EstadoEl Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia.
TÍTULO I
BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN CAPÍTULO
I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ClasificaciónLos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:
1. BIENES MATERIALES
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1.1 INMUEBLESComprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.
La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.
1.2 MUEBLESComprende de manera enunciativa no limitativa, a:
- Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico.
- Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional.
- El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia.
- Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico.
- Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico.
- El material etnológico.
- Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material.
- Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario.
- Sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en
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colecciones.
- Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico.
- Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico.
- Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.
- Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos.
2. BIENES INMATERIALESIntegran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.
CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N° 1207-INCR.D. N° 1076-INC
Artículo 2.- Propiedad de los bienes inmaterialesLos bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por su naturaleza, pertenecen a la Nación; ninguna persona natural o jurídica puede arrogarse la propiedad de algún bien cultural inmaterial, siendo nula toda declaración en tal sentido, haya sido o no declarado como tal por la autoridad competente. Las comunidades que mantienen y conservan bienes culturales inmateriales pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmaterial, son los poseedores directos de dicho Patrimonio.
El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger dicho Patrimonio. CAPÍTULO
II
RÉGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
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Artículo 3.- Sujeción de bienesLos bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés público.
Artículo 4.- Propiedad privada de bienes materialesLa presente Ley regula la propiedad privada de bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y establece las restricciones, limitaciones y obligaciones que dicha propiedad implica, en razón del interés público y de la conservación adecuada del bien.
Artículo 5.- Bienes culturales no descubiertosLos bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado. Aquellos que se encuentren en propiedad privada, conservan tal condición, sujetándose a las limitaciones y medidas señaladas en la presente Ley.
Los bienes arqueológicos descubiertos o conocidos que a la promulgación de la presente Ley no son de propiedad privada, mantienen la condición de bienes públicos. Son bienes intangibles e imprescriptibles.
La extracción, remoción no autorizada, comercialización, transferencia u ocultamiento de estos bienes, constituyen ilícitos penales.
Artículo 6.- Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado.
6.2 Toda construcción edificada sobre restos prehispánicos conforman una sola unidad inmobiliaria, sin perjuicio del derecho de expropiación por el Estado, de ser el caso, si fuera conveniente para su conservación o restauración. El ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles a que se refiere el presente inciso se encuentra sujeto a las condiciones y límites previstos en la presente Ley.
6.3 El propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción, conforme
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a las disposiciones que dicte el Instituto Nacional de Cultura, en las que precisa las responsabilidades comunes del Estado y del propietario del bien. Cualquier acto que perturbe la intangibilidad de tales bienes deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura. El incumplimiento de estos deberes por negligencia o dolo acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.
6.4 El bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley.
Artículo 7.- Propiedad de los bienes muebles
7.1 El bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, conserva su condición de particular.
7.2 El propietario está obligado a registrarlo, protegerlo y conservarlo adecuadamente, evitando su abandono, depredación, deterioro y/o debiendo poner en conocimiento del organismo competente estos casos.
7.3 Toda acción orientada a la restauración o conservación del bien debe ser puesta en conocimiento del organismo competente.
7.4 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos 7.2 y 7.3 por actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.
Artículo 8.- Bienes de propiedad de la IglesiaEl bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad de la Iglesia Católica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, tiene la condición de particular y obliga al propietario a su conservación y registro con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 9.- Transferencia de bienes
9.1 Dentro del territorio nacional, el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación puede ser transferido libremente bajo cualquier título, con observancia de los requisitos y límites que la presente Ley establece.
9.2 La transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad.
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9.3 Queda prohibida la transferencia de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la persona condenada durante el tiempo de la condena, por los delitos comprendidos en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal. Es nula la transferencia efectuada en contravención a esta disposición.
9.4 El Estado tiene preferencia en la transferencia onerosa de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo sanción de nulidad.
9.5 No podrán transferirse separadamente los bienes integrantes de una colección o conjunto de bienes que tengan vinculación entre sí, salvo autorización expresa de la entidad competente.
Artículo 10.- Exportación ilícitaSe pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente los casos de bienes culturales robados o hurtados a propietarios que acrediten fehacientemente su titularidad, procediendo a su devolución.
Artículo 11.- Expropiación
11.1 Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, siempre que se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción o deterioro sustancial declarado por el Instituto Nacional de Cultura.
11.2 Declárase de necesidad pública la expropiación del área técnicamente necesaria del predio de propiedad privada donde se encuentre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, con los fines de consolidar la unidad inmobiliaria, conservación y puesta en valor.
11.3 El inicio del procedimiento de expropiación podrá ser suspendido si ante la declaración que emita el Instituto Nacional de Cultura a que se refiere el inciso 11.1 del presente artículo, el propietario del bien, dentro del plazo que establezca el reglamento de esta Ley, inicia la ejecución de las obras necesarias que permitan conservarlo, restaurarlo o ponerlo en valor, debiendo observarse obligatoriamente las disposiciones que sobre el particular establezca el Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 12.- Recuperación de bien inmueble
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12.1 El propietario de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación podrá promover la demanda de desalojo correspondiente, con la finalidad de restaurarlo dentro del plazo establecido en el proyecto de restauración aprobado por el Instituto Nacional de Cultura.
12.2 El incumplimiento de la obligación de restauración por parte del propietario en el plazo señalado da lugar a una multa, constituyendo recurso propio del Instituto Nacional de Cultura (INC), sin perjuicio de la obligación del propietario de restaurar el bien. Para efectos de los bienes culturales de propiedad del Estado coordinará con la Superintendencia de Bienes Nacionales. El monto de la multa la establece el reglamento de la presente Ley.
Artículo 13.- Inscripción de bien inmuebleEl Instituto Nacional de Cultura es el titular para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentre el bien.
CAPÍTULO III
REGISTRO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Artículo 14.- Inventario
14.1 El Instituto Nacional de Cultura es responsable de elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
14.2 La Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la Nación son responsables de hacer lo propio en cuanto al material bibliográfico, documental y archivístico respectivamente, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 15.- Registro Nacional de Bienes
15.1 Créase el Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a cargo del Instituto Nacional de Cultura que tiene por objeto la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio a partir de la identificación y registro del bien.
15.2 Todo bien que se declare integrante del Patrimonio Cultural de la Nación será inscrito de oficio en el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, generándose una Ficha Técnica en la que constará la descripción pormenorizada y el reconocimiento técnico del bien, y un Certificado de Registro del organismo competente que otorga a su titular los beneficios establecidos en la presente Ley. Tratándose de bienes de propiedad del Estado integrantes del Patrimonio Cultural
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de la Nación deben ser registrados en el SINABIP (Sistema de Información de Bienes de Propiedad Estatal).
Artículo 16.- Conformación del Registro NacionalEl Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación estáconformado por:
1. El Registro Nacional de Bienes Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, donde se registran todos los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Estado o de particulares.
2. El Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, donde se registran todos los bienes muebles materiales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, distintos a los pertenecientes al patrimonio bibliográfico, documental y archivístico, de propiedad del Estado o de particulares.
3. El Registro Nacional de Material Bibliográfico.
4. El Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos o de Particulares.
5. El Registro Nacional de Museos Públicos y Privados, donde se registran todos los museos públicos y privados que exhiban bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
6. El Registro Nacional de Folclore y Cultura Popular, donde se registran todos los bienes materiales o inmateriales pertenecientes al folclore y la cultura popular integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
7. El Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas dedicadas al comercio de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
8. Otros que los organismos competentes consideren necesarios.
Artículo 17.- Obligatoriedad del RegistroEl propietario de un bien que es integrante del Patrimonio Cultural de la Nación está obligado a solicitar ante el organismo competente el registro de los mismos.
Artículo 18.- Adquisición de bienesA partir de la promulgación de la presente Ley, toda persona que adquiera bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, está obligada a cumplir los trámites establecidos y acreditar la validez de su adquisición. En caso que no cumpla con los requisitos, se presume la adquisición ilícita del bien, siendo nula la transferencia de propiedad o traslación de posesión, revirtiéndolo a favor del Estado, salvo derecho aprobado en la vía judicial.
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TÍTULO II
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN
Artículo 19.- Organismos competentesEl Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia.
Artículo 20.- Restricciones a la propiedadSon restricciones básicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación:
a) Desmembrar partes integrantes de un bien mueble o inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
b) Alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien mueble o inmueble, sin autorización previa del Instituto Nacional de Cultura en cuya jurisdicción se ubique.
Artículo 21.- Obligaciones de los propietariosLos propietarios particulares de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación tienen la obligación de:
a) Facilitar el acceso a los inspectores del Instituto Nacional de Cultura, previo aviso; o en cualquier momento cuando las condiciones de urgencia así lo ameriten a juicio de dicha institución. En estos casos, el Instituto Nacional de Cultura respeta el principio de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad por cualquier exceso que pudiere cometer.
b) Permitir el acceso a los investigadores debidamente acreditados, con las mismas salvedades establecidas en el inciso precedente.
c) Proporcionar la documentación histórica, titulación y demás documentos que puedan requerirse en razón de investigaciones científicas; respetando el principio de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad del funcionario a cargo.
d) Consentir la ejecución de obras de restauración, reconstrucción o revalorización del bien mueble o inmueble, por parte del Instituto Nacional de Cultura, cuando fueren indispensables para garantizar la preservación óptima del mismo.
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Artículo 22.- Protección de bienes inmuebles
22.1 Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.
22.2 Es nula la licencia municipal que carezca de dicha autorización, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
22.3 El Instituto Nacional de Cultura queda facultado para disponer la paralización y/o demolición de la obra no autorizada, de la que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas y de las que afecten de manera directa o indirecta la estructura o armonía de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario.
22.4 Las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de Cultura, se ejecutarán por la vía coactiva y todo gasto que se irrogue será asumido por los infractores. La orden de paralización de obra o de demolición a que se refiere esta Ley, conlleva la obligación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión, salvo el caso de imposibilidad material demostrada, correspondiendo a dicha entidad ejercer las acciones legales necesarias.
22.5 En los casos en que se compruebe la destrucción o alteración de un inmueble sometido al régimen que prevé esta Ley, los organismos competentes darán cuenta al Ministerio Público para que inicie la acción penal correspondiente.
Artículo 23.- Protección de bienes mueblesLa protección de los bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, registro, investigación, conservación, restauración, preservación, puesta en valor, promoción y difusión; asimismo, la restitución y repatriación cuando se encuentren de manera ilegal fuera del país.
Artículo 24.- Protección de bienes inmaterialesLa protección de los bienes inmateriales del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, documentación, registro, investigación, preservación, promoción, valorización, transmisión y revitalización.
Artículo 25.- Cooperación internacionalEl Poder Ejecutivo propicia la celebración de convenios internacionales para la ejecución de proyectos de conservación, restauración y difusión de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la cooperación internacional no reembolsable. También impulsa la suscripción de acuerdos internacionales para
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reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de dichos bienes y, en su caso, lograr su repatriación.
Artículo 26.- Conflicto armado
El Estado peruano, a través del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, se obliga a adoptar las medidas necesarias destinadas a proteger y conservar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en caso de conflicto armado, en concordancia con las normas de Derecho Internacional y Derecho Internacional Humanitario.
Artículo 27.- Ocupaciones ilegalesEn los casos de ocupaciones ilegales de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, el Instituto Nacional de Cultura, en coordinación con otras entidades del Estado, propenderá a la reubicación de los ocupantes ilegales de dichos bienes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales conducentes a su intangibilidad.
CAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES
Artículo 28.- Gobiernos RegionalesEn concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin.
Artículo 29.- Municipalidades
29.1 En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones:
a) Cooperar con el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación en la identificación, inventario, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
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c) Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley.
29.2 Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación requieren opinión previa del organismo competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho.
Artículo 30.- ConcesionesLas concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados.
Las concesiones que se otorguen sin observar lo dispuesto en el presente artículo son nulas de pleno derecho.
Artículo 31.- Funcionarios públicosTodo funcionario público tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia; el incumplimiento de la presente obligación acarreará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.
TÍTULO III
TRASLADO DE BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
TRASLADO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
Artículo 32.- Traslado dentro del territorio nacional
32.1 Está permitido el traslado dentro del territorio nacional de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
32.2 El propietario o poseedor está obligado a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad del bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la
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Nación, y comunicar previamente el traslado y el lugar de destino al organismo competente, bajo responsabilidad.
Artículo 33.- Prohibición de salidaEstá prohibida la salida del país de todo bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 34.- Excepciones de salida
34.1 En caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mediante resolución suprema, la que procede en los siguientes casos:
a) Por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales.
b) Estudios especializados que no puedan ser realizados en el país.
c) Restauración que no pueda realizarse en el país.
d) Por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior.
34.2 La salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación será por un término no mayor de un año, prorrogable por igual período por una sola vez.
34.3 La autorización requiere obligatoriamente de opinión previa del organismo
Competente y la contratación como mínimo de una póliza de seguro "Clavo a clavo" contra todo riesgo a favor del propietario del bien, quien deberá realizar la valorización respectiva.
CAPÍTULO II
RESTITUCIÓN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Artículo 35.- Restitución del bien
35.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de la restitución del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en los casos en que ilegalmente se
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haya exportado o permanezca fuera del país.
35.2 Las embajadas, consulados y representaciones permanentes del Perú en el exterior están obligadas a informar al Ministerio Público y al organismo competente la existencia o exhibición no autorizada y la comercialización en el extranjero de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo responsabilidad.
35.3 El órgano competente comunicará al Ministerio Público los casos de exportación ilegal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo responsabilidad.
CAPÍTULO III
EXHIBICIONES DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Artículo 36.- ExhibiciónLos bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación pueden ser exhibidos dentro del país y excepcionalmente en el extranjero de acuerdo a los requisitos establecidos por el organismo competente.
Artículo 37.- ComisarioComisario es el profesional y/o especialista en materia de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación objeto de la exhibición, designado por resolución suprema a propuesta del organismo competente.
Artículo 38.- Funciones y obligaciones del Comisario
38.1 Es función del Comisario velar por la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que formen parte de una exhibición nacional o internacional. Asimismo, está obligado a supervisar el desarrollo de las exhibiciones desde los actos preparativos hasta su conclusión, velar por que se ciñan al catálogo aprobado por el organismo competente y que los bienes no sufran alteraciones.
38.2 Al finalizar su labor, el Comisario debe presentar un informe detallado y documentado.
Artículo 39. - Responsabilidades Del Comisario
39.1 El Comisario responde administrativamente en caso de negligencia en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
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39.2 El reglamento de la presente Ley establecerá los demás aspectos referidos a las funciones, obligaciones y responsabilidades del Comisario.
TÍTULO IV
COLECCIONES Y MUSEOS PRIVADOS CAPÍTULO
I
COLECCIONES PRIVADAS
Artículo 40.- Conformación de colecciones privadas
40.1 El propietario particular de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación podrá conformar colecciones privadas, siempre que los bienes guarden vinculación entre sí, con el fin de que permanezcan como una unidad indivisible. El carácter de colección privada lo determina el organismo competente a solicitud de parte.
40.2 La colección se identifica con el nombre del coleccionista y se inscribe en el Registro correspondiente.
Artículo 41.- Obligación del coleccionistaEl titular de una colección está obligado a llevar un inventario que debe contener un catálogo descriptivo y fotográfico de cada una de las piezas que la integran, y a su conservación como tal, siendo responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o daños que sufran como consecuencia de actos de negligencia o dolo.
Artículo 42. - Transferencia de derechos
42.1 El titular de una colección puede transferir libremente sus derechos de propiedad o copropiedad sobre su colección, dentro del país. El Estado tiene derecho de preferencia en la transferencia que se efectúe a título oneroso. La transferencia debe registrarse ante el organismo competente.
42.2 La transferencia comprende la integridad de las piezas que conforman la colección con la finalidad de mantener su unidad. La transferencia individual de alguna de las piezas requiere para su validez de autorización previa del organismo competente. La transferencia se registra ante dicho organismo.
42.3 Es aplicable a la transferencia de bienes integrantes de una colección, la prohibición establecida en el artículo 9 de la presente Ley.
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CAPÍTULO II MUSEOS
PRIVADOS
Artículo 43.- Constitución de museos privados
43.1 El propietario de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que cuente con la infraestructura adecuada para realizar investigación, conservación, exhibición y difusión de ellos y que además cumpla los requisitos técnicos y científicos que señale la autoridad competente, podrá constituir un museo. La condición de museo la determina exclusivamente el Instituto Nacional de Cultura.
43.2 El museo será inscrito en el Registro Nacional de Museos Públicos y Privados a solicitud de parte, la cual es requisito indispensable para su funcionamiento como tal.
Artículo 44.- Obligación de registroEl propietario de un museo está obligado a solicitar el registro y catalogación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a su cargo ante el organismo competente. Es responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o daños que sufran dichos bienes como consecuencia de actos de negligencia o dolo.
TÍTULO V
RECURSOS ECONÓMICOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULOI
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 45.- Recursos económicosSon recursos para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación:
a) Las asignaciones del Tesoro Público.
b) Los recursos directamente recaudados por los organismos competentes.
c) Las donaciones y legados.
d) Los provenientes de la Cooperación Internacional.
e) El porcentaje que determine el reglamento de la presente Ley, en base a la valorización asignada a cada bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en la póliza de seguro a la que se refiere el artículo 34 de esta Ley, en los casos de exhibiciones realizadas en el extranjero.
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CAPÍTULO II
INCENTIVOS TRIBUTARIOS CONCORDANCIA:
Ley N° 28424, Art. 5 inc. g)
Artículo 46.- Impuestos municipalesLas personas naturales o jurídicas que sean propietarias de bienes culturales muebles e inmuebles gozan de los siguientes beneficios tributarios:
1. No están gravados con el Impuesto Predial los predios declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso I) del artículo 17 de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias.
2. No están gravadas con el Impuesto de Alcabala las transferencias a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que efectúe el Gobierno Central, Regional y las Municipalidades, de conformidad con la presente Ley a favor del Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación.
Artículo 47.- Deducción por donacionesLas donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, para conservar, restaurar y valorizar los bienes culturales a favor del Sector Público Nacional y entidades sin fines de lucro serán deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 e inciso b) del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 99-EF y normas modificatorias.
Artículo 48.- Internamiento de bienes culturales en el paísNo están gravados con el Impuesto General a las Ventas y los derechos arancelarios, la importación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con la certificación correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Cultura.
TÍTULO VI
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 49.- Multas, incautaciones y decomisos
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49.1 Sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de la materia, el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, según corresponda, quedan facultados para imponer las siguientes sanciones administrativas:
a) Multa al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que no haya solicitado el registro del bien ante el organismo competente.
b) Multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en caso de dolo o negligencia, declarada por el organismo competente, en caso de daño al mismo.
c) Multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación cuya salida se intente sin autorización o certificación que descarte su condición de tal.
d) Multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor de un bien cultural de otro país que intente introducirlo en el Perú sin la certificación que autorice su salida del país de origen.
e) Multa a quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura o la certificación que descarte la condición de bien cultural, sin perjuicio del decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados.
f) Paralización y/o demolición de obra pública o privada ejecutada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación cuando se realiza sin contar con la autorización previa o cuando contando con tal autorización se comprueba que la obra se ejecuta incumpliéndose las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Cultura.
g) Multa por incumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente Ley y las que se establezcan en el reglamento.
49.2 Todo bien incautado será remitido al organismo competente para la evaluación correspondiente y efectuar el posterior decomiso o devolución, según corresponda.
Artículo 50.- Criterios para la imposición de la multa
50.1 Los criterios y procedimientos para la imposición de la multa a que se refiere el artículo precedente, son normados por el organismo competente, teniendo en consideración el valor del bien y la evaluación del daño causado, previa tasación y peritaje, según corresponda.
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50.2 La multa a imponerse no podrá ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT.
TÍTULO VII
EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL
Artículo 51. - Educación y difusión
51.1 El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación y demás organismos vinculados a la Cultura velarán para que se promueva y difunda en la ciudadanía la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional.
Los medios de comunicación estatal están obligados a difundir el Patrimonio Cultural de la Nación en sus diferentes expresiones.
51.2 Los organismos competentes promueven y coordinan con los medios de comunicación y demás entidades públicas y privadas para estimular y difundir el respeto y la valoración del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 52.- Contenidos curricularesEs obligación del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, según corresponda, proponer al Ministerio de Educación los contenidos curriculares sobre la materia, para ser incluidos en el plan de estudios de todos los niveles de la educación nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El propietario de un bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que no se encuentre debidamente registrado, debe presentar su solicitud ante el organismo competente en el plazo de tres años de publicado el reglamento de la presente Ley.
SEGUNDA.- En tanto no se expida el reglamento, los organismos competentes podrán emitir las disposiciones que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
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PRIMERA.- Los gastos que se generen por la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, serán atendidos únicamente con cargo a los recursos establecidos en el artículo 45 sin que ello implique demandas adicionales al Tesoro Público.
SEGUNDA.- Tratándose de la protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a la diversidad biológica, es de aplicación la Ley Nº 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos.
TERCERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de la Iglesia Católica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, mantienen tal condición en el estado en que se encuentren.
CUARTA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa(90) días naturales contados a partir de su vigencia.
QUINTA.- Derogase la Ley Nº 24047, Ley Nº 27173 y demás normas que se opongan a la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose la observación formulada por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍAPresidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
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REPORTES PERIODÍSTICO DE LA “CAPILLADE COPÓN” DEL DISTRITO DE SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO - DIARIO PRIMICIA
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IMÁGENES DE LA IGLESIA MATRIZ DEL DISTRITO SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJO
(Exterior e Interior de la Iglesia Matriz)
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FOTOGRAFÍAS DE NUESTRA VISITA AL DISTRITO DE SANTIAGO LEÓN DE CHONGOS BAJOS
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CAPILLA DE COPÓN
PETICIÓN DE DESEOS CON EL ENCENDIDO DE LA VELAS
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