Cierre tributario 2017 y planeamientotributario 2018
Asesora Tributaria: Gabriela Ramos RomeroCorreo electrónico : [email protected]
Cuando nos referimos al Planeamiento Tributario en la doctrinatambién se le conoce como “Planificación Tributaria”, “EstrategiaTributaria”, “Tax Planning”, entre otros.
WALKER VILLANUEVA GONZÁLEZ
“El planeamiento tributario consiste en el conjunto de alternativaslegales a las que puede recurrir un contribuyente o responsabledurante uno o varios periodos tributarios con la finalidad decalcular y pagar el impuesto que estrictamente debe pagarse a favordel Estado, considerando la correcta aplicación de las normasvigentes”.
Definiciones
ALVAREZ RAMOS, BALLESTEROS GRIJALVA y FIMBRES AMPARANO precisanque:
“La planeación fiscal es de suma importancia para los sujetos de la relacióntributaria, por un lado el sujeto pasivo busca diseñar estrategia en eldesarrollo de sus actividades para optimizar los costos fiscales de susoperaciones, puesto que es una actividad legal al permitir la Constituciónelegir la figura jurídica que mejor convenga a sus intereses siempre y cuandosea lícita. Así mismo las leyes en ocasiones presentan una deficienteformulación lingüística originando errores de redacción, omisión, exclusión,llamadas también lagunas de Ley, motivo por el cual se utilizaran los métodosde interpretación jurídica, llegando a obtener beneficios principalmente con elmétodo de interpretación a contrario sensum, el cual parte del principio deque en materia fiscal lo que no está expresamente prohibido está permitido”
Definiciones
Las definiciones presentadas anteriormenteobservamos que el factor común en ellas es el ahorrofiscal por parte del contribuyente, el cual determina obien una menor carga impositiva o la eliminación totalde la misma, aunque esta última se presenta en menormedida.
DEFINICIONES
Una correcta optimización de la carga tributaria, requiere de:
1. Una operación aún no realizada.
2. Un riguroso análisis de las normas tributarias que aplican sobrela operación.
3. La identificación de los escenarios posibles, y el impactotributario en cada uno de ellos.
4. Un análisis financiero de la implementación de cada escenario.
5. Un análisis de factibilidad (tiempos, trámites, posibilidad)
6. La elección de la alternativa más económica y eficiente.
Pasos para implementarlo
NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSION DE NORMAS TRIBUTARIASY SIMULACIÓN
Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, laSuperintendencia Nacional de Aduanas y AdministraciónTributaria - SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones yrelaciones económicas que efectivamente realicen, persigan oestablezcan los deudores tributarios.
En caso que se detecten supuestos de elusión de normastributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas yAdministración Tributaria - SUNAT podrá exigir la deuda tributariao disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidastributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria,sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sidodevueltos indebidamente.
Norma XVI
Se suspende la facultad de la SUNAT para aplicar laNorma XVI con respecto a las situaciones ocurridas conanterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo No.1121 en mención.
Ley No. 30230(vigente desde 13.7.2014)
Conocer el efecto de los tributos en las decisionesgerenciales
Cuantificar ahorros y costos tributarios deoperaciones futuras
Alertar a la gerencia sobre cualquier acontecimientotributario que pueda surgir de una acción o decisióngerencial futura
Objetivos del planeamiento
«La elusión de impuestos hace referencia a lasconductas del contribuyente que busca evitar el pagode impuestos utilizando para ello maniobras oestrategias permitidas por la misma ley o por los vacíosde esta. La elusión no es estrictamente ilegal puestoque no se está violando ninguna ley, sino que se estáaprovechando mediante una interpretación enocasiones amañada o caprichosa, situación que espermita por una ley ambigua o con vacíos”.
ELUSIÓN TRIBUTARIA
UNA DE LAS MANERAS COMO SE COMBATE LA ELUSIÓN ES:
“…mediante un análisis económico de los hechos, el auditorpuede llegar a desentrañar la verdadera naturaleza de lasoperaciones realizadas por los agentes económicos,desconociendo la celebración de aquellos actos, contratos, etc.cuya aplicación resulta forzada. En estos casos, el mayorimpuesto determinado por la administración debe serpagado”.
ELUSIÓN TRIBUTARIA
SERGIO BASCUÑÁN
“Conducta ilícita del contribuyente, dolosa o culposa,consistente en un acto o en una omisión, cuyaconsecuencia es la disminución del pago de unaobligación tributaria que ha nacido válidamente a la vidadel Derecho, mediante su ocultación a la AdministraciónTributaria, en perjuicio del patrimonio estatal”.
EVASIÓN TRIBUTARIA
MARIO PIRES
“Se produce la evasión cuando a través de cualquier mediose engaña o induce a error a la Administración Tributaria, alos fines de evitar fraudulentamente el cumplimiento de laobligación, cuando esta ya ha nacido como consecuencia dela materialización del hecho imponible, todo con el propósitodeliberado de obtener un beneficio económico ilegalmentepara sí o para un tercero en detrimento de los Derechos delFisco”.
EVASIÓN TRIBUTARIADefiniciones
En la “economía de opción” se aprecia la existencia de unalista de varias opciones de ahorro fiscal que la propianormatividad tributaria ofrece a los sujetos pasivos, biensea de manera expresa o también tácitamente.
Tengamos presente que en este tipo de operaciones elnegocio que se está llevando a cabo es calificado como“transparente, legitimo, abierto y coincide con el propósitoreal de quienes intervienen en él”.
ECONOMÍA DE OPCIÓN
Recordemos que en el caso de la economía de opción no se aprecia una simulación de un tipo de negocio, tampoco se comete fraude a la ley, toda vez que no se está contraviniendo alguna norma, y por último, no se va contra la finalidad por la cual se dictó la normatividad tributaria.
ECONOMÍA DE OPCIÓNDefiniciones
SIMULACIÓN
En la simulación se aprecia que la misma va casi de lamano con el engaño, lo cual trata de ocultar laverdadera voluntad de los simuladores.
Aquí se busca privilegiar la forma y a través de la mismase busca que los terceros ajenos y hasta la propiaAdministración Tributaria, crea, observe o considereque tal contratación corresponde a un contenido (queen realidad no tendrá eficacia).
SIMULACIÓNDefiniciones
En el caso de la SIMULACIÓN DE TIPO RELATIVA lo queel contribuyente puede estar está buscando es diferir lacarga tributaria de un ejercicio a otro a través de lamodificación de fechas en los contratos, o tal vezmodificando los precios de las contraprestaciones en laventa de bienes, ya sea sobrevaluando o subvaluandolos mismos, pero en sí el contrato existe.
SIMULACIÓNDefiniciones
Distinto es el caso de la SIMULACIÓN ABSOLUTA endonde la operación que se está tratando de simular noexiste. Coincidimos con SAAVEDRA RODRÍGUEZ cuandomenciona con respecto a la Simulación Absoluta losiguiente: “Es la ausencia de conducta negocial. El sujetoen complicidad con otro u otros actúa "como si" hubieracelebrado un acto jurídico, cuando en realidad éste esineficaz”.
FRAUDE A LA LEY
Para llevar a cabo esta figura existirá una normade cobertura, que es aquella que se utiliza enotras vías como la civil, penal, laboral, entreotras para dar un ropaje jurídico a unaoperación, con la sola finalidad de evitar la cargaimpositiva. Ello determina entonces que sebuscaría incumplir la norma tributaria, la cualcalificaría entonces como una normadefraudada.
FRAUDE A LA LEY
NORMA ESQUIVADA
• Debe hacerse un análisis finalista– ideológico; similar ainterpretación extensiva, noanalógica.
• Su no cumplimiento no esfrontal, sino por rodeo (Fraude).
• La norma esquivada eraimperativa o prohibitiva.
NORMA DE COBERTURA• Debe interpretarse de modo
estricta, en sus verdaderosalcances.
• Son aquellas estructuraslegalmente reconocidas que seusan para lograr una finalidadmuy parecido al supuestogravado como hecho imponibleen otra norma tributaria.
• Las finalidades de dichas normasson otras.
No se hace
análisis de la
subjetividad; pero
si ayuda
Calificación jurídica del
hecho: significado real, que
se persiguió.
INTERPRETACIÓN DE LA
NORMA TRIBUTARIA
Frente a una norma hay que
evaluar los siguientes
elementos:
Conceptos literales de la
norma (no sólo ley).
Conceptos aislados.
Conceptos en conjunto.
Método
pluralista:
Aplicación en
conjunto de
métodos:
literal,
histórico,
sistemático,
etc.
Esquema de determinación del impuesto a la Renta
Ingresos Gravables
Costo Computable
Gastos Deducibles
Renta Bruta
Renta Neta
Venta de
Bienes
Artículo 1º y ss LIR
Artículo 37º de la LIR
Artículo 20º de la LIR
(-)
( - )
(=)
(=)
Esquema de determinación del Impuesto a la Renta
Ingresos Gravables
Gastos Deducibles
Renta Bruta
Renta Neta
Prestación de
Servicios
Artículo 1º y ss LIR
Artículo 37º de la LIR
( - )
(=)
(=)
Elementos
concurrentes
para calificar
desembolso como
gastos deducibles
Que sea necesario para producir y/o
mantener su fuente generadora de renta
Que no se encuentre expresamente
prohibido por Ley.
Que se encuentre debidamente acreditado
documentalmente con comprobantes de pago
y documentación adicional fehaciente.
Que el gasto cumpla con el criterio de
Razonabilidad, proporcionalidad y
generalidad.
Principio de Causalidad
EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGO
Siempre que se cumplan de manera
concurrente (Art. 57º LIR):
REQUISITOS
Por razones ajenas no
hubiera sido posible
conocer el gasto
oportunamente.
SUNAT compruebe
que su imputación no
implica obtención de
beneficio fiscal.
Se provisione y
se pague antes
del cierre.
DEDUCCIONES LIMITADAS
Intereses
Gastos de Representación
Gastos Recreativos
Depreciación
Vehículos Automotores
Directores
Int.
Vinculados (3)
0.5% Ing. Brutos
40 UIT
0.5% Ing. Brutos
40 UIT
Edif.: 5%
Otros: Límite Tabla
Indispensable y permanente
Administración: Límite Ingresos
y valor razonable (30 UIT)
6% utilidad comercial
Donaciones y LiberalidadesRegla General: Prohibido
Exc.: 10% Renta Neta Imponible
DEDUCCIONES LIMITADAS
Viajes y Viáticos
Boletas de Venta de sujetos
RUS
Viajes: Indispensable
Viáticos: doble gobierno
6% factura Reg. Compras
200 UIT
Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.
DEDUCCIONES CONDICIONADAS
Mermas, desmedros y
faltantes
Remuneraciones Acc. y parientes
Rentas 2a., 4a. y 5a.
Provisiones y Castigos
Pérdidas y Delito
Premios
Mermas: Informe Técnico
Desmedro: Destrucción Notario
Faltante: Inventario
Probar trabajo
Valor de mercado
Pago o retención
Sistema Financiero: SBS y MEF
Prov. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registro
Castigo: Previa provisión y causal Rgto.
Probanza judicial o sustento.
No basta denuncia policial
Constancia Notarial
DEDUCCIONES CONDICIONADAS
Gastos del ExteriorProbar relación fuente peruana
Comprobante normas país más req. mín.
Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.
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GASTOS DE VIAJE
GASTOS DE
VIAJE
VIATICOS
GASTOS DE TRANSPORTEBoleto de viaje
Alimentación
Alojamiento
Movilidad
Concepto incluido a raíz deLa modificación establecidaPor el Decreto Leg. N°
970
Al exteriorEn elpaís
GASTOS DE VIAJE
GASTOS DE
VIAJE
Siempre que exista CAUSALIDAD
son “indispensables” o“necesarios
El GASTO ES DEDUCIBLE
Base Legal:
Inc. r) del Art. 37°de la LIR
Aquellos vinculados a:•Clientes•Proveedores•Supervisión de la empresa
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GASTOS DE VIAJE
¿Y como acreditoLa necesidad del
Viaje?
• Con documentación (actas,correos electrónicos internos(intranet). En éste último caso,ver RTF N° 09457-5-2004.
•Gastos de transporte (pasajes).
•El viaje ha sido realizado portrabajador (es) de la empresa
con los cuales existe relación dedependencia.
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GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
GASTOS DEVIAJE
AL EXTERIOR
ALOJAMIENTODeberá sustentarse deacuerdo a lo señalado en elArt. 51-A de la LIR.
ALIMENTACION Y MOVILIDAD• Deberá sustentarse de acuerdoa lo señalado en el Art. 51-A dela LIR.• Con Declaración Jurada
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GASTOS DE VIAJE
ALIMENTACION Y
MOVILIDAD
Es gastodeducible sise sustentaen:
Con comprobante depago. El gasto sededucirá hasta elmáximo establecido.
Con Declaración Jurada.El gasto no deberáexceder del 30% deldoble que, por conceptode viáticos, concede elgobierno Central a susfuncionarios de mayorjerarquía.
Límite previsto en el D.S. N° 047-2002-EF
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GASTOS DE VIAJE (desde el 20.05.2013)*
ZONA LIMITE “A” MAXIMO DEDUCIBLE “B”(30% x A)
África
América del Norte
Caribe
$ 960.00 $ 288.00
América Central
América del Sur
$ 630.00
$ 880.00
$ 740.00
Asia
Medio Oriente
$ 1 000.00
$ 1 020.00
Europa
Oceanía
$ 860.00$ 1 080.00$ 770.00
$ 189.00
$ 264.00
$ 222.00
$ 300.00
$ 306.00
$ 258.00$ 324.00
$ 231.00
*Decreto Supremo N° 056-2013-PCM
modifica el D.S. N° 047-2002-PCM
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GASTOS DE VIAJE AL INTERIORDEL PAÍS
GASTOS DEVIAJE
AL INTERIOR DEL PAÍS
Deberá sustentarse concomprobantes de pago(conteniendo los requisitos ycaracterísticas previstos en elReglamento de CP.
GASTOS AL INTERIOR DEL PAÍS:
Límite aplicable hasta el 23 de enero de 2013
Limite = 2 (S/. 210.00)
Límite = S/. 420.00 por día.
Límite aplicable a partir del 24 de enero de 2013 (D.S 007-2013-
EF)
Limite = 2 (S/. 320.00)
Límite = S/. 640.00 por día.
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GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Deducción del
Gasto deMovilidad
EXISTACAUSALIDAD
CONSTITUYA CONDICIÓN DE
TRABAJO
SE SUSTENTE ENCOMPROBANTE DE PAGOO EN UNA PLANILLA DEGASTOS DEMOVILIDAD SUSCRITAPOR EL TRABAJADOR.
Base Legal:Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR.Inc v) Art. 21° del RLIR.
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GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Sustento de los
Gastos deMovilidad
o
Sin comprobante de pagoCon la planilla de gastosde movilidad
Gasto es deducible en su
integridad.Comprobante de pago
El gasto esdeducible siempreque no exceda ellímite del 4% de laRMV por cadatrabajador por día
(S/. 30.00).
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GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Planilla de gastos
de movilidad
PODRA SER
LLEVADA
Por cada trabajador (Por período)Se reflejan los gastos en formaindividualizada y podrá contener losgastos de uno o más días.
Planillas de gastos de movilidad devarios trabajadores (Por día)Podrá agrupar los desembolsos porconcepto de gastos de movilidadincurridos por varios trabajadores,únicamente en un día.De no hacerlo, la planilla quedainhabilitada para sustentar gasto.
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GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
¿Qué requisitosdebe contenerla Planilla deGastos deMovilidad?
•Numeración de la planilla.•Nombre o razón social de la Empresa o contribuyente.•Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda.•Fecha de emisión de la planilla.•Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador.•Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.•Nombres y apellidos de cada trabajador•Motivo y destino del desplazamiento.
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Las mermas no requieren ser acreditadas de
manera previa a su deducción.
Añade el literal f) del artículo 37° de la Ley del
Impuesto a la Renta que cuando la SUNAT lo
requiera, el contribuyente deberá acreditar las
mermas mediante un informe técnico emitido por un
profesional independiente, competente y colegiado
o por el organismo técnico competente; y que dicho
informe deberá contener por lo menos la
metodología empleada y las pruebas realizadas. En
caso contrario, no se admitirá la deducción.
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Acreditación
Como puede apreciarse, para efectos del Impuesto a la
Renta, las mermas de existencias debidamente
acreditadas son deducibles a efecto de determinar la renta
neta de tercera categoría; considerándose como merma,
para dicho efecto, la pérdida física, en el volumen, peso o
cantidad de las existencias, ocasionada por causas
inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
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Las mermas supone la perdida físicade la existencia de la empresa, eldesmedro es una pérdida de ordencualitativo; es decir, no se trata de queel bien desaparezca sino que aunexistiendo, éste ya no es de utilidadpara la empresa
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DESMEDROS
Existen diversos supuestos en los cuales las
existencias se convierten en desmedros, y estos
son:
Deterioro de los bienes.
Bienes Perecederos.
Desfase tecnológico.
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Supuestos de desmedros
Tratándose de los desmedros de existencias, laSUNAT aceptará como prueba la destrucción de lasexistencias efectuadas ante Notario Público o Juez dePaz, a falta de aquél, siempre que se comuniquepreviamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis(6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará acabo la destrucción de los referidos bienes. Dichaentidad podrá designar a un funcionario parapresenciar dicho acto; también podrá establecerprocedimientos alternativos o complementarios a losindicados, tomando en consideración la naturaleza delas existencias o la actividad de la empresa.
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Acreditación
En el caso de los desmedros, la deducción no se generará
con el deterioro del bien, sino con su destrucción en los
términos indicados. Sin embargo, en los casos que por
ejemplo no se pueda destruir el bien por la calidad del
bien, por ejemplo en los casos de bienes perecederos, en
el presente caso se tendrá que solicitar a la Administración
un procedimiento alternativo.
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DONANTE
Persona que otorga
DONATARIO
Persona que recibe
DONACIÓN
Entrega efectivo
o bienes
DONACIONES
Límite máximo deducible
La deducción
del gasto no
podrá exceder
10% de la renta neta detercera categoría, luego deefectuada la compensaciónde pérdidas a que se refiereel Artículo 50º de la LIR.
Formalidades a verificar en casos de donación
Inscripción de
los Donatarios
Estar inscritas en el RUC y en el
Registro de Entidades Exoneradas
del Impuesto a la Renta.
Cumplir con los requisitos
establecidos en la Resolución
Ministerial Nº 240-2006-EF/15
(11.05.2006)
GASTOS NODEDUCIBLES
NO CAUSALES NO
CUMPLE CON LOS ELEMENTOS
PROHIBIDOSArt. 44° LIR
NO FEHACIENTES(documentación)
Gastos personales y de sustento del contribuyente y susfamiliares.
El Impuesto a la Renta.
Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en elCódigo Tributario y sanciones aplicadas por el Sector PúblicoNacional.
Informe Nº 091-2003-SUNAT/2B0000 Penalidadescontractuales por el comprador del exterior constituyegasto deducible.
Las sumas invertidas en adquisición de bienes o mejoras decarácter permanente.
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4. GASTOS NO DEDUCIBLES
Las donaciones, salvo lo dispuesto en el artículo 37 de laLey.
Gastos sin comprobantes de pago y cuando el proveedorestá no habido. (Por pago de tasas no se emitecomprobante de pago, directores tampoco).
RTF Nº 3854-4-2008
La denuncia policial por el extravío de documentosinterpuesta luego del inicio de la fiscalización no constituyeprueba fehaciente de tal hecho.
GASTOS NO DEDUCIBLES