Circular N°2, 7 de enero de 2013.
El Tribunal Calificador de Elecciones de Revolución Democrática, compuesto por doña Giovanna
Angela Roa Cadin, don Rodrigo Mora Ortega, y don Amaro Oróstica Ortega (Presidente), tras
sesionar de forma remota el día 7 de enero de 2013 a las 00:00 horas, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se envía junto a esta circular el padrón definitivo, con posibilidad de impugnarlo hasta
el día 7 de diciembre a las 22:00 horas, extendiéndose el plazo establecido en el Acta N°1 del
TRICEL. Quienes aparecen destacados en color rojo serán excluidos del padrón, sea por no haber
correspondencia entre el cotejo entre las actas y los requisitos exigidos para poder formar parte
del padrón, o por haber sido aplicada las sanción establecida en el punto SEGUNDO de la Circular
N°1, conforme a lo ahí establecido, en los casos en que no se cumplió de forma total o parcial con
lo solicitado en los puntos SEGUNDO y TERCERO (esto excluye a los Territorios y Comisiones que
expresamente indicaron que hubo miembros a los que no se les pudo conseguir el RUT, aceptando
las consecuencias, sin perjuicio de que igual quedan consignados en el padrón adjunto esos
miembros):
Faltan todos o algunos de los RUT: - Bío Bío - La Reina- Peñalolén - Providencia-Ñuñoa - Valparaíso.
Falta de Actas:
- Valparaíso Excepcionalmente, se extenderá el plazo para que los Territorios fuera de la Región Metropolitana
envíen sus Delegados Electorales hasta el término del plazo para inscribir las candidaturas.
Respecto a los miembros que aparecían repetidos en dos o más espacios de participación, se les
ha asignado el del lugar donde más han participado, conforme a las actas enviadas. En caso de
preferir votar en el otro espacio de participación, deberán comunicarlo dentro del plazo para
reclamar, establecido en el párrafo primero de este punto.
SEGUNDO: Conforme a lo resuelto por el Consejo Político el día jueves 3 de enero de 2013, podrán
ser candidatos a Directiva y Coordinadores Territoriales y de Comisiones sólo quienes cumplan
íntegramente con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Estatuto. Respecto a los
Coordinadores Territoriales y de Comisiones, se someterán a este proceso eleccionario los
Territorios con un funcionamiento igual o superior a seis meses, esto es, a lo menos desde el 29 de
junio de 2012. Los territorios más recientes deberán llevar a cabo sus procesos de elecciones
internas conforme al artículo 24 del Estatuto.
TERCERO: Conforme a lo resuelto por el Consejo Político el día jueves 3 de enero de 2013, podrán
participar de este proceso eleccionario todos los miembros que, en los Territorios o Comisiones
con a lo menos dos meses de funcionamiento (desde el 29 de octubre), y hasta el 29 de diciembre,
hayan participado de a lo menos dos reuniones. En el caso de los Territorios y Comisiones con más
de dos meses de funcionamiento, esta participación mínima se extenderá hasta los últimos seis
meses (entre el 29 de junio y 29 de diciembre de 2012).
CUARTO: Conforme a lo resuelto por el Consejo Político el día jueves 3 de enero de 2013, aquellos
miembros que se encuentren en el padrón para votar que por algún motivo, debidamente
justificado, no puedan votar presencialmente en sus territorios, deberán, hasta el día 14 de enero
de 2012 a las 23:59, dar aviso de ello, pues votarán a través de la delegación electoral de RD-
Extranjero. Asimismo, sólo podrán votar por la Directiva, no por sus Coordinadores de base.
Asimismo, las dos personas que cumplían los requisitos para poder votar a nivel nacional del
recientemente constituido Territorio Los Lagos, así como otros consignados en el Padrón como
“Caso Especial”, seguirán el mismo sistema de votación.
Amaro Oróstica Ortega (Presidente) Giovanna Roa Cadin Rodrigo Mora Ortega
TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.