MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA
CLASE N°2
UNIDAD III
EN LA ACTUALIDAD
La educación argentina es considerada una de las más avanzadas, enciclopedista y progresistas de
América Latina junto a Cuba y Uruguay,2 así como también, es firmemente reconocida y destacada
por diversos organismos internacionales, como lo son la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(Unicef).
La educación en instituciones del estado es gratuita en los niveles inicial, primario, secundario y
terciario así como en las carreras de grado de nivel universitario (no así para los posgrados). La
educación privada es remunerada, aunque en algunos casos (especialmente en establecimientos
primarios y secundarios) cuentan con subsidios del estado para soportar sus costos. Según estudios
de la Unesco, la educación en Argentina y Uruguay garantizan igualdad al poseer características
institucionales que impiden la mercantilización de la educación, así como la de Finlandia tiene
características que favorecen la educación en población multiétnica y enseñanza especial, la
educación de la Argentina favorece la equidad.
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EVOLUCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO
AÑO 1884 LEY 1420 LEY DE EDUCACIÓN COMÙN GOBIERNO DE ROCA – CON SARMIENTO A LA
CABEZA DEL Consejo Nacional de Educación (EDUCACIÓN OBLIGATORIA, GRATUITA Y LAICA)
La ley de Educación Común1420 fue la piedra fundacional del sistema educativo nacional
AÑO 1993 LEY 24.195 LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN – GOBIERNO DE MENEM (MODELO
EDUCATIVO NEOLIBERAL – AUTONOMÌA A LAS PROVINCIAS – LOGICA DE MERCADO – LA
EDUCACIÓN DEJÓ DE SER UN DERECHO QUE EL ESTADO DEBIA GARANTIZAR A SER
CONSIDERADA UN SERVICIO DE CONSUMO PASAJE DE LAS ESCUELAS A LAS PROVINCIAS)
DIO PASO A UN SISTEMA DE 24 ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES, DEJANDO LA
RESPONSABILIDA DE LA EDUCACIÓN A LA ACTIVIDAD DEL DOCENTE Y DE LAS PROPIAS
ESCUELAS.
AÑO 2006 LEY 26.206 LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN – GOBIERNO DE NESTOR KIRCHNER – LEY
DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, LEY DE EDUCACION SEXUAL, LEY DE INCENTIVO DOCENTE, SE
REORGANIZA EL SISTEMA EDUCATIVO. POLITICAS DE ORDEN NACIONAL.
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EVOLUCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO
AÑO 1884 LEY 1420 LEY DE EDUCACIÓN COMÙN
Educación laica, gratuita y obligatoria.
CONTEXTO
La ley 1420 se sanciono en el año 1884, donde existía una población por demás heterogénea
culturalmente como consecuencia de las masivas inmigraciones europeas. Analfabeta, a la cual era
necesario formar como ciudadanos que integraran un Estado en vías de consolidación y
respondieran a un ideal de Nación a un modelo económico-social, para instalar el orden que
permitiera el progreso.
Así la escuela cumplió la función de homogeneizar y nivelar la población. “Se observa la necesidad de
construir una identidad nacional para la definitiva conformación de la nación. En este marco, la
necesidad de lograr la homogenización y el disciplinamiento de la población, fueron determinantes en
la estructuración de un sistema de instrucción, publica –gratuito y obligatorio- con el objetivo
de formar ciudadanos”
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EVOLUCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO
AÑO 1884 LEY 1420 LEY DE EDUCACIÓN COMÙN
Educación laica, gratuita y obligatoria.
Historia:
Se trata de la norma básica que estructuró el sistema de educación pública nacional. Domingo
Faustino Sarmiento había sido el gran propagandista de la educación pública, pero en su presidencia
(1868/74) no llegó a sancionar una norma sobre ella. Tampoco lo hizo su sucesor, Nicolás
Avellaneda, quien había sido su Ministro de Educación (entonces de Justicia e Instrucción Pública) en
los seis años de su mandato.
Fue Roca, su sucesor, el que construye el sistema de educación nacional, que el primero
publicitó y el segundo esbozó pero que no llegaron a concretar.
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LEY 1420
Roca asume su primera presidencia el 12 de octubre de 1880 y a los pocos meses crea el Consejo
Nacional de Educación, el órgano destinado a conducir la política para la educación primaria
en el ámbito nacional y elige a Sarmiento para presidirlo. Al mismo tiempo, designa a su
predecesor, Nicolás Avellaneda, como Rector de la Universidad de Buenos Aires.
La ley 1420, que estructura el sistema educativo nacional estableciendo la obligatoriedad de la
enseñanza, su carácter gratuito y laico, a cargo del Estado, llega en 1884.
DATOS DE LA ÈPOCA:
• Al momento de la sanción de la ley, el porcentaje de personas alfabetizadas en Argentina era
muy bajo.
• Sabía leer y escribir menos de uno de cada cinco habitantes. Un cuarto de siglo más tarde, al
conmemorarse el Centenario, ya dos de cada tres saben leer y escribir y en los menores de diez
años la escolarización está llegando al 90%.
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LEY 1420
La ley 1420 mostró una gran vigencia y adaptabilidad a través del tiempo y no fue un obstáculo al
desarrollo de la educación privada, área que tuvo un avance importante a partir del gobierno de Arturo
Frondizi.
MOTIVOS DE LA SANCIÓN
La necesidad de una educación obligatoria y gratuita, que debía adaptarse a las particularidades de
cada zona y de cada grupo de alumnos, reclamándose reformas metodológicas y de contenidos.
También se hizo presente la discusión sobre la cuestión religiosa, predominando las ideas hacia una
educación laica, sostenida por una comisión del Congreso de ideas liberales, frente al proyecto
presentado por la Comisión de Justicia, Culto e Instrucción, que contaba con el beneplácito de los
católicos.
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LEY 1420
LAICA: La ley aprobada no hizo mención al carácter laico de la educación pero la instrucción religiosa
quedó en calidad de optativa, con autorización de los padres, y dictada fuera del horario escolar.
GRATUITA/PÙBLICA: Otro punto de discusión radicó en la capacidad del Congreso para legislar en
lo atinente a la instrucción pública en toda la república, según preveía el proyecto presentado por la
Comisión. Primó la posición de algunos legisladores, quienes sostenían que el Congreso sólo podía
dictar leyes generales en lo relativo a la educación, resolviendo sólo sobre la ley de educación para la
capital, los territorios y las colonias nacionales.
El Estado nacional limitaría su influencia a las escuelas de la Capital, colonias y territorios nacionales
y en las escuelas normales, dejando a los gobiernos provinciales la facultad de dictar sus propias
leyes de educación. Sin embargo, el gobierno nacional a través de las subvenciones a las escuelas
en las provincias tenía autoridad para inspeccionarlas. Las autoridades educativas nacionales
realizaron persistentes esfuerzos por establecer líneas de acción en las provincias concordantes con
las directivas nacionales.
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LEY 1420
OBLIGATORIA: La ley aprobada estableció la instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual. La
obligatoriedad suponía la existencia de la escuela pública al alcance de todos los niños, medio para el
acceso a un conjunto mínimo de conocimientos, también estipulados por ley. Los padres estaban
obligados a dar educación a sus hijos. Por último, la formación de maestros, el financiamiento de las
escuelas públicas y el control de la educación -privada o pública- quedó en manos del Estado. No
obstante, la sociedad tenía a través de los llamados distritos escolares en los que participaban padres
de familia (elegidos por el Consejo Nacional de Educación), la facultad de inspeccionar la calidad,
higiene y cumplimiento de las leyes en las escuelas.
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1993 - LEY 24195 – LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
En la década de 1990 con la sucesiva implementación de políticas neoliberales, regidas y
suministradas por organismos internacionales de crédito y desarrollo, se produjo un quiebre de la
malla social.
• Hubo una fuerte tendencia a la mercantilización educativa, donde se priorizo la educación privada
en desmedro de la educación publica. Esto llevo a que el Sistema Educativo Nacional no
ofreciera la garantía de educación igualitaria y gratuita pilares básicos de la educación Argentina.
Con la Ley Federal de Educación se descentralizo el Sistema, y se delego en las provincias
la responsabilidad de mantener el Sistema Educativo, esto trajo como consecuencia el colapso
financiero de las mismas.
• Este modelo de educación dejo como consecuencia, deserción escolar, segmentación social,
aumento en la brecha entre clases, de esta manera se hizo necesario el replanteo de dicha
la Ley Federal De Educación.
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HACIA UN CAMBIO
Se plantearon a principios del año 2000 desafíos a nivel macro y microeconómico. Así se trabaja
sobre políticas superadoras de los fundamentalismos neoliberales que privilegian la búsqueda de
alternativas en torno al desarrollo local y a los modelos de alternativa social, en función de reorganizar
la actividad económica y las relaciones sociales desde abajo.
En este marco a fines del 2005 se sanciona la Ley De Financiamiento Educativo, apoyado por los
privados, y con el objeto de aumentar la inversión en educación hasta el 6% del PBI. En este marco al
año siguiente se sanciona la ley 26.206.
2006 - LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN 26.206 (LEY EN VIGENCIA)
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2006 - LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN 26.206 (LEY EN VIGENCIA)
OBJETIVOS
• Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las
particularidades locales.
• Brindar una educación integral, igualitaria y equitativa.
• Formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos.
• Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales.
• Respetar y atender a la diversidad cultural y social
ALUMNOS
• Se lo considera sujeto con derechos y deberes.
• Se hace mención explicita de los mismos.
• Se reconoce y se tiende la preserva para enriquecer la diversidad de capitales culturales.
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2006 - LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN 26.206 (LEY EN VIGENCIA)
DOCENTES
• Se considera docente a quien presente titulo profesional derivado de los ISFD, o de las
Universidades Nacionales o Privadas.
• Se le reconoce portador de derechos y obligaciones.
• Se lo considera trabajador con todos los derechos sociales.
• Se reconoce enfermedades profesionales
• Posee autonomía y libertad de cátedra
• La única inhabilitación que existe para ejercer la docencia es estar condenado por delitos de lesa
humanidad o haber atentado al orden institucional.
• Se le permite formar parte de la toma de decisiones ya sea personal o a través de representantes
en las planificaciones institucionales.
• Se reconoce la legalidad de los gremios docentes, y se tiene en cuenta su opinión en la
planificación de prácticas institucionales y curriculares.
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2006 - LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN 26.206 (LEY EN VIGENCIA)
FAMILIA
• Se lo reconoce como agente educador primario, con derechos y obligaciones.
• Se le permite participar dentro de la comunidad educativa, en forma unipersonal o en
asociaciones.
CENCEPCIÓN DE EDUCACIÓN
• Educación integral, que facilite la integración social plena de todos y para todos.
• Se considera a la educación y al conocimiento un bien público y un derecho personal y social.
• Pretende formar ciudadanos críticos, para la toma de decisiones, la inserción laboral o en el
mundo del conocimiento.
• Se reconoce a la educación como un medio para el progreso social y la posibilitadora del
despegue de la condición de origen
• El Estado se comprometo a respetar y garantizar la diversidad cultural.
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2006 - LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN 26.206 (LEY EN VIGENCIA)
CONTENIDOS BASICOS
• Se prioriza sobre conocimientos de la tecnología y la comunicación.
• Cuidados de la salud sexual y prevención de adicciones.
• No se presenta contenidos segmentados por género o ubicación geográfica.
Se pretende preservar las lenguas nativas.
• Se pretende formar ciudadanos críticos., fortalecer la noción de derechos humanos y democracia.
• Se hace importante referencia a la memoria colectiva sobre los hechos que instauraron el
terrorismo de estado, para lograr la construcción de la memoria colectiva.
CENTRALIZACIÓN
• Es una ley centralizada en el Estado Nacional que fija la política educativa circuitos de evaluación
y desarrollo respetando las particularidades provinciales.
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2006 - LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN 26.206 (LEY EN VIGENCIA)
CONTENIDOS BASICOS
• Se prioriza sobre conocimientos de la tecnología y la comunicación.
• Cuidados de la salud sexual y prevención de adicciones.
• No se presenta contenidos segmentados por género o ubicación geográfica.
Se pretende preservar las lenguas nativas.
• Se pretende formar ciudadanos críticos., fortalecer la noción de derechos humanos y democracia.
• Se hace importante referencia a la memoria colectiva sobre los hechos que instauraron el
terrorismo de estado, para lograr la construcción de la memoria colectiva.
CENTRALIZACIÓN
• Es una ley centralizada en el Estado Nacional que fija la política educativa circuitos de evaluación
y desarrollo respetando las particularidades provinciales.
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2006 - LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN 26.206 (LEY EN VIGENCIA)
FINANCIAMIENTO
• Se financia con el 6% o más del PBI.
• Además se atenderá a las necesidades particulares ya sea de la familia, alumno o escuela.
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