CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO
POR SU FORMA:VerbalEscritoPOR LA DURACIÓN: Transitorio u ocasionalDe obraA término FijoA término indefinido
POR SU FORMACONTRATO VERBAL CONTRATO ESCRITO
Tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las partes convienen en la índole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse; la cuantía y la forma de remuneración.
Aquel que consta en un documento firmado por las partes.
POR LA DURACIÓNOCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO: Se pacta por la ejecución de
trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, es decir, aquellos de corta duración, inferiores a un mes (30 días), siempre que se trate de labores ajenas a las actividades normales de la empresa. Los trabajadores no tienen derecho a cesantía, ni prima de servicios, ni a vacaciones, ni a calzado y vestido de labor y además están excluidos al sistema de seguridad social (pensión, salud y riesgos profesionales).
DE OBRA: el contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada. Se debe pactar por escrito, ampliamente usado en empresas dedicadas a la construcción.
CONTRATO A TÉRMINO FIJO: Debe celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior a los 3 años, pero es renovable indefinidamente. Admite dos modalidades:
El inferior a un añoY entre 1 y 3 añosPara su terminación se debe hacer preaviso, con antelación
no inferior a 30 días a la fecha del vencimiento.Si no hay preaviso o no se hace en el tiempo
determinado por ley, el contrato se entiende renovado, por un periodo igual.
Los inferiores o iguales a 30 días no requieren preaviso.
Los inferiores a un año solo pueden prorrogarse hasta 3 veces por periodos iguales.