INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente se ha sostenido que la compañía anónima tuvo su origen
en las primeras fórmulas de las sociedades de publícanos de la época romana.
Pero ciertamente, la sociedad anónima tuvo su origen en las sociedades
coloniales de los siglos XVII y XVIII, cuya manifestación bastante parecida a las
modernas, se observó en las compañías de india orientales creadas en Holanda, y
la real compañía Guipuzcoana de caracas, recibiendo posteriormente la compañía
anónima su definitivo tratamiento legal en el código de comercio francés de 1807.
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COMPAÑÍA ANÓNIMA
Están representadas por compañías anónimas, constituida por dos o más
personas. Tiene personalidad jurídica propia, el capital social está dividido por
acciones o títulos de valores que pueden cederse sin el consentimiento de los
demás socios; los socios responden solo hasta por el monto de las acciones
suscritas, la muerte o incapacidad de uno de los socios no afecta la vida de la
empresa.
Características
La compañia anónima, es una persona jurídica, sus socios accionistas
aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas
las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las
demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que
constan en un título. La administración se efectúa por 2 órganos colegiados la
junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente. Los derechos de los
socios son representados en acciones de libre cesibilidad. Estas sociedades son
siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles. La compañía
anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y
disolución, pues se forma y prueba por escritura pública. Las compañías anónimas
están divididas en pequeñas partes denominadas acciones.
Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la
suma a la que hayan invertido en la sociedad.
Sociedad de capital por excelencia: interesan lo capitales más que las
personas de los socios, estos pueden no conocerse entre sí ni los terceros
que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima".
Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus
propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de
algunos de los socios no la afecta.
Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de dueño sin afectar
a la sociedad. Denominación social: puede incluir el nombre de una o más
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personas de existencia visible con el aditamento de sociedad anónima pero
queda prohibido el uso de "oficial, nacional". Personería legal: siendo un
ente jurídico separado de sus propietarios puede adquirir derechos y
contraer obligaciones. Separación de las funciones de administración y
propiedad: en estas empresas existe una "propiedad pasiva" de los que
ponen el capital y una activa.
Acciones
Las acciones son inversiones de capital social, lo cual significa que al
comprar acciones de una corporación usted se convierte en accionista y realmente
es propietario de una parte de dicha corporación. Por supuesto, su participación
en el valor líquido, o propiedad, en una corporación que puede emitir millones de
acciones es mucho más pequeña que el valor líquido, o valor real, que posee en
un bien raíz que compró. Lo que es parecido es que usted es propietario de algo
que puede vender o retener, según lo que desee.
Hay dos razones principales para comprar acciones:
Usted espera que el precio por acción aumente de manera que al vender
sus acciones en el futuro logre obtener una ganancia.
Usted espera que las acciones generen ingresos en la forma de dividendos
Clases de acciones
Ordinarias: son acciones que no presentan ventajas ni desventajas, ni
privilegios especiales, se las suele denominar comunes.
Privilegiadas: conceden a sus poseedores el derecho de recobrar sus
valores en caso de liquidación de la sociedad con prioridad sobre los demás
accionistas.
Diferidas: estas dan derecho o dividendo, los dividendos correspondientes a
las acciones ordinarias. - voto plural: cada acción ordinaria tiene derecho a
un voto, pero puede haber acciones de hasta 5 votos por acción ordinaria.
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Preferidas: son iguales a las anteriores pero conceden el privilegio sobre los
dividendos que la sociedad distribuye anualmente.
Escritúrales: no se representan en títulos sino que se encuentran en
cuentas abiertas a nombre de sus titulares en un registro denominado "libro
de acciones escritúrales". Endosadas: son aquellas que requieren solo el
endoso de la lámina por el cedente y debe inscribirse en el libro de registro
de acciones.-
Al portador: son las que pueden ser transferidas por la simple entrega del
título.
Ventajas de las Compañías
Es un ente mercantil con personalidad jurídica propia.
Es la forma más común de asociarse para comerciar.
La sociedad tiene una personalidad jurídica distinta a los socios
Separa el patrimonio personal del patrimonio de la empresa.
Los socios únicamente responden por su aporte (no tienen responsabilidad
frente a terceros).
Desventajas
Las utilidades no pertenecen a los socios hasta que no se declaren
dividendos.
Impuestos.
Gastos de organización.
Regulaciones gubernamentales.
COOPERATIVAS
La Cooperativa es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas
necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de
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la organización de una empresa sin fines de lucro. Esta organización es
una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y
democrática que utiliza sus propios recursos.
La cooperativa se diferencia de las compañías anónimas en que es
una sociedad de personas y no de capitales. La participación de cada socio está
determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad
de dinero que haya aportado; como sucede en las compañías anónimas, donde la
ganancia se distribuye a los socios en proporción al capital económico que cada
uno aportó.
Las cooperativas son autónomas e independientes, ellas por sí mismas, sin
la intervención del Estado o de otros grupos, pueden tomar las decisiones sobre el
manejo de la misma, como educación, entrenamiento e información; cooperación
entre cooperativas compromisos con la comunidad; asociación abierta y
voluntaria; gestión democrática de los asociados; Participación económica
igualitaria de los asociados, etc.
Tipos
Se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.
Cooperativas de Producción y Obtención de Bienes y Servicios.
Cooperativas de Consumo y Comercialización de Bienes y Servicios.
Cooperativas Mixtas.
Cooperativas de Producción de y Obtención Bienes y Servicios: estas
agrupaciones de personas, por medios propios ofrecen algún servicio o
producen ciertos artículos (bienes) vendiéndolos directamente, y
distribuyéndose las ganancias entre ellos y además aprovechan descuentos
y ventajas de comprar en cantidad para ellos mismos.
Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes:
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Cooperativa de Producción Industrial: tiene por objeto transformar materia
prima en bienes que tengan características para satisfacer alguna
necesidad del consumidor.
Cooperativa de Producción Agrícola: los afiliados trabajan la tierra,
comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de
comprar en cantidad entre varios agricultores.
Cooperativa de Producción Pesquera: diversas personas dedicadas a la
actividad pesquera suman esfuerzos para mejorar sus condiciones de
producción, potenciando el alcance de su trabajo.
Cooperativa de Producción de Servicios: Prestar servicios a la comunidad
en diversas áreas; Como por ejemplo, transporte, recolección
de basura, mantenimiento y reparaciones de diversa índole, entre tantos
posibles servicios que se pueden ofrecer.
Cooperativa de reproducción de especies animales, Cooperativa de
Producción Minera, Cooperativa de Producción Pecuaria, etc.
Cooperativas de Consumo y Comercialización de Bienes y Servicios:
Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes:
Cooperativas de consumo: consiste en aprovechar los descuentos
de compras al mayor y vender los productos a sus miembros a
los costos de adquisición aumentando sólo en una pequeña porción para
cubrir los gastos generales de operación, esto tiene como objetivo
aumentar indirectamente el salario de los asociados. Además de esto los
productos pueden ofrecerse a los precios corrientes en el mercado y
distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de
compras que ha realizado cada socio. Estas cooperativas pueden
desarrollarse en diversas áreas; bien sea alimentaria, vestidos,
farmacéuticas, muebles, de vivienda, productos pecuarios y; en general,
todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones
para el consumidor.
Cooperativas de Servicios: los asociados se organizan para ofrecer entre
ellos mismos una serie de servicios, cubriendo los costos y donde la
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ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que se
utilizaron esos servicios.
Cooperativas de ahorro y préstamo: ésta se ubica dentro de las
cooperativas de servicios; la conforman un grupo de personas que pueden
pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para
ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la
posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ella
se cobran intereses y se eliminan los altos costos que implican
los créditos otorgados por los Bancos comerciales. Se conocen como Caja
de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros.
CONVENIENCIA UNA S.R.L. O UNA S.A.
Puede decirse que tanto la sociedad de responsabilidad limitada como la
sociedad anónima son dos de los tipos previstos en nuestra Ley de Sociedades
Comerciales y son los únicos dos tipos societarios que se aconsejan adoptar.
Ambas presentan diferencias notorias ya que fueron pensadas para situaciones
distintas, aunque la práctica actual ha dejado esas diferencias bastante de lado.
De todas maneras, que la práctica haya dejado de lado las diferencias entre
una y otras y que se adopten tipos societarios que no conviene al proyecto no
significa que esas elecciones sean las más inteligentes. Generalmente son
decisiones que se toman sin analizar demasiado o confiando en un mal
asesoramiento.
A diferencia de la SA, la SRL fue ideada para proyectos con pocos socios,
con requisitos formales bastante simples, con menores costos asociados a su
funcionamiento y con una versatilidad legal importante que permite adaptarla a lo
que los emprendedores buscan.
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Es muchísimo menos onerosa en su constitución y funcionamiento. En
cuanto a su constitución, a diferencia de la SA que requiere una escritura pública
(gastos de escribano, obviamente) la SRL se puede constituir mediante un
instrumento privado con firma certificada.
También, relacionado con su menor onerosidad, la SRL no requiere capital
mínimo, como así lo hace la SA. Por otra parte, las SA están obligadas a presentar
balances certificados en forma anual, lo que también serán mayores gastos, tanto
en la elaboración de los balances, honorarios del contador y gastos de
certificación.
Mucho más simple en su funcionamiento. Esta característica, además de su
menor onerosidad, la SRL requiere de menos requisitos formales para funcionar.
Esto es una ventaja clara que hace que llevar todo en legal forma sea mucho más
simple.
En una SA tiene que haber un director que convoque una asamblea;
publicar en el boletín oficial esa convocatoria; elegir el lugar, día y hora en que se
van a juntar; fijarse si vinieron todos los accionistas requeridos (quórum) y luego,
en caso que estén en esa primera convocatoria o luego de la segunda
convocatoria tomar decisiones y ver si se llegó a las mayorías, contando a todos
los presentes.
En contrario, para tomar decisiones en una SRL el Gerente manda cartas
documentos al domicilio de los socios y estos contestan si votan en contra o a
favor y una vez vencido el plazo se cuentan las cartas documentos recibidas y allí
se ve que pasó con esa decisión.
Protege mejor a los socios, las SA están categorizadas en lo que la doctrina
societaria llama sociedades de capitales. Ello es así porque lo que importa es el
aporte económico del socio, o sea… el dinero, ni más ni menos. En cambio, a las
SRL se las categoriza de otra forma porque si bien importa mucho el aporte
económico, lo cierto es que contiene una serie de prescripciones legales para
proteger a los socios que las ubica cerca de las sociedades de personas.
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