LOS DERECHOS
HUMANOS
Profesora: Irma Leticia González González
Alumna: Aurora Isabel González Rodríguez
Matricula: al02671843
Los derechos humanos son derechos inherentes atodos los seres humanos, sin distinción alguna denacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacionalo étnico, color, religión, lengua, o cualquier otracondición. Todos tenemos los mismos derechoshumanos, sin discriminación alguna. Estos derechosson interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
El derecho internacional de los derechos humanosestablece las obligaciones que tienen los gobiernos detomar medidas en determinadas situaciones, o deabstenerse de actuar de determinada forma en otras, afin de promover y proteger los derechos humanos y laslibertades fundamentales de los individuos o grupos.
CLASIFICACIÓN
Derechos de
Primera
Generación
Derechos de
Segunda
Generación
Derechos de
Tercera
Generación
“Los Derechos de Primera Generación o Derechos
Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos
que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos
internos e internacionales.”
“Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la
protección del ser humano individualmente, contra
cualquier agresión de algún órgano público. Se
caracterizan porque imponen al Estado el deber de
abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de
estos derechos por parte del ser humano”
DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
LibertadArt.7 Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, adesarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con losderechos humanos, y a preconizar su aceptación.
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
Derecho de libre circulación y residencia
Libertad de reunión
Libertad de expresión
Ejemplo:
Derecho a la vida
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el
16 de diciembre de l966, el cual se refiere a la abolición de la pena de muerte en
términos que indican claramente que dicha abolición es deseable, convencidos
de que todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser
consideradas un adelanto en el goce del derecho a la vida, deseosos de contraer
por el presente Protocolo un compromiso internacional para abolir la pena de
muerte.
Sobre la pena de muerte y las ejecuciones extralegales, arbitrarias o
sumarias
Ejemplo:
Derecho a la propiedad
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo XXIII: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada
correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que
contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada.
Ejemplo:
Honor
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo V: Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los
ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de
su dignidad.
Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida
privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques.
Ejemplo:
Intimidad
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Ejemplo:
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN
Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos,
Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental
garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la
educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de
los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la
historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los
derechos civiles y políticos, de allí que también sean
denominados derechos de la segunda generación.
La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a la
dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la
democracia, solo es posible si existen las condiciones
económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de
esos hombres y esos pueblos
Trabajar en condiciones dignas
DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
Art. 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Ejemplo:
DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
Descanso diario, semanal y de vacaciones
Art. 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a
una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas.
Ejemplo:
DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
Vivienda digna, educación y cultura
Art. 26: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos
Art. 25.1: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Art. 27 : Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN
Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de
Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional
como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.
DERECHOS DE SOLIDARIDAD
Derecho a la paz
Art. 23
1. Todos los pueblos tendrán derecho a la paz y a la seguridad nacional e
internacional. Los principios de solidaridad y de relaciones amistosas
implícitamente afirmados por la Carta de las Naciones Unidas y reafirmados
por la de la Organización para la Unidad Africana gobernarán las relaciones
entre Estados.
Ejemplo:
DERECHOS DE SOLIDARIDAD
Derecho al desarrollo
Art. 22.
1. Todos los pueblos tendrán derecho a su desarrollo económico, social y cultural,
con la debida consideración a su libertad e identidad y disfrutando por igual de la
herencia común de la humanidad.
2. Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el
ejercicio del derecho al desarrollo.
Ejemplo:
DERECHOS DE SOLIDARIDAD
Derecho al ambiente sano
Art. 37.- Protección del medio ambiente
En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de
desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la
mejora de su calidad.
Art. 45
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de
un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el
deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la
utilización racional de todos los
recursos naturales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de la vida
y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva.
Ejemplo:
DERECHOS DE SOLIDARIDAD
Derecho al ambiente sano
ART. 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados
Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad
de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad
infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene
del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades
epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y
la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos
asistencia médica y servicios médicos en caso de
enfermedad.
Ejemplo:
DERECHOS DE SOLIDARIDAD
Derecho al patrimonio común
“Tanto en su aspecto físico (las zonas excluidas de las soberanías
nacionales, los fondos oceánicos, los casquetes polares y el espacio
exterior), como cultural (los vestigios de especial relevancia de la
actividad humana necesarios para comprender la historia de la
humanidad), regulado en la Convención para la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO de 1972.”
(amnistiacatalunya.org)
Ejemplo:
Es de suma importancia conocer nuestros derechos ya
que de esta manera podemos defendernos ante las
injusticias de las que podamos ser victimas.
Desde el momento en el que nacemos hasta que morimos
contamos con derechos, los cuales debemos hacer valer
en todo momentos de nuestra vida.
Somos humanos y debemos ser tratados y respetados
como tal.
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
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