CLXI. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2017
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ÓRGANO AUTÓNOMO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
Auditoría ASCM/156/17
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la
Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI,
inciso b); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14,
fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo;
37, fracción II; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4;
5, fracción I, inciso b); 6 fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2017 del
sujeto fiscalizado, en el apartado “Egresos por Capitulo de Gasto”, la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México (UACM) ejerció con cargo al capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” un importe de 137,804.9 miles de pesos, el cual
representó el 9.8% del total del presupuesto erogado en ese año por el órgano autónomo,
que ascendió a 1,401,819.7 miles de pesos. La asignación original para ese capítulo fue
de 8,311.0 miles de pesos, la cual presentó un incremento de 139,084.2 miles de pesos
(1,673.5%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 147,395.2 miles de
pesos, del cual se ejercieron 137,804.9 miles de pesos (93.5%), y se dejaron de erogar
recursos por 9,590.3 miles de pesos (6.5%); el presupuesto original presentó un
incremento de 129,493.9 miles de pesos (1,558.1%) respecto del ejercido.
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El presupuesto ejercido en 2017 por la UACM en el capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” fue superior en 131,103.2 miles de pesos (1,956.3%) en relación
con el monto erogado en el ejercicio de 2016, que fue de 6,701.7 miles de pesos.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se seleccionó atendiendo los criterios generales “Importancia
Relativa”, por las variaciones de 1,558.1% entre los presupuestos ejercido y aprobado del
ejercicio fiscal de 2017, y de 1,956.3% entre los presupuestos ejercidos en 2017 y 2016; y
“Exposición al Riesgo”, debido a que, por el tipo de operaciones que afectan el rubro,
puede estar expuesto a riesgos de ineficiencias e irregularidades. Dichos criterios se
encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad
de fiscalización.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la
Universidad Autónoma de la Ciudad de México, en el rubro capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad aplicable.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido de la UACM
correspondientes al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se revisó
que las afectaciones presupuestarias hubiesen sido autorizadas, se comprobó que las
erogaciones contaran con las autorizaciones y con la documentación justificativa y
comprobatoria, y se verificó que sus registros contable y presupuestal se hubieran
realizado de acuerdo con la normatividad aplicable.
La muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y
evaluación preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de
planeación de la auditoría, y de acuerdo con el personal y tiempo asignados para la revisión.
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La auditoría se llevó a cabo en la Coordinación de Servicios Administrativos, por ser la
unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto a
revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron
en la operación.
A mayor abundamiento, el alcance de la revisión incluyó lo siguiente:
Se verificaron el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el presupuesto autorizado
para la UACM en el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal de 2017, el techo presupuestal y el Programa Operativo
Anual (POA).
Se verificó que el presupuesto del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
se hubiese modificado mediante las afectaciones presupuestarias correspondientes, y se
constató que éstas se hubiesen elaborado oportunamente y contaran con la correspondiente
justificación y autorización de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).
Se identificó la normatividad vigente y aplicable durante 2017 para el ejercicio y registro
de los recursos erogados con cargo al capítulo sujeto a revisión, a fin de verificar su
cumplimiento e identificar los mecanismos de control establecidos.
Se aplicaron cuestionarios de control interno con el fin de verificar si en la administración,
autorización, operación, registro, pago y control de las erogaciones por las contrataciones
revisadas, el sujeto fiscalizado contó con controles internos y procedimientos autorizados
y actualizados; y se constató que las actividades administrativas se hubiesen realizado de
conformidad con los procedimientos internos y la normatividad aplicable.
Se revisaron las actas del órgano de gobierno y las del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios celebradas durante 2017 y se identificaron y
analizaron los acuerdos relacionados con las operaciones que afectaron el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, específicamente aquellos relacionados con la
muestra sujeta a revisión.
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Se determinó revisar los registros contable y presupuestal de las partidas presupuestarias
relacionadas con el pago a los propietarios de los inmuebles adquiridos por la UACM. Se
identificó que las partidas presupuestarias en las que se registra el pago a los propietarios
de los inmuebles adquiridos son: 5811 “Adquisición de Terrenos” y 5831 “Adquisición de
Edificios no Residenciales”.
De acuerdo con las características, volumen de las operaciones realizadas y pólizas
contables generadas para el pago de la adquisición de bienes muebles, inmuebles e intangibles
de dichas partidas, se determinó seleccionar el 100.0% de las pólizas contables emitidas.
Con base en lo anterior, se determinó revisar el concepto presupuestal “Bienes Inmuebles”,
por un importe de 59,721.4 miles de pesos, reportado en la información presupuestaria
de la Cuenta Pública de 2017 del órgano autónomo, que representa el 43.3% del
presupuesto total ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
Asimismo, se identificaron y revisaron los procedimientos de adjudicación que afectaron
al concepto señalado.
Para determinar las muestras de auditoría se utilizó el método de muestreo dirigido por
unidad monetaria al concepto “Bienes Inmuebles”, de acuerdo con lo establecido en las
Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo
de Auditoría” de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de
Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Con la finalidad de determinar si el órgano autónomo dispuso de controles que hicieran
factible la administración de los posibles riesgos y contara con un sistema de registro que
facilitara el control y la supervisión de las operaciones del capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”, mediante el estudio general y la aplicación de cuestionarios de
control interno, se realizó la evaluación del control interno establecido por la UACM,
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considerando los cinco componentes del control interno: entorno de control, evaluación
del riesgo, actividades de control, información y comunicación, y seguimiento, conforme
se establece en el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implantados
por el ente, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades
o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios
para seleccionar la muestra por revisar. Al respecto, se determinó lo siguiente:
Entorno de Control
El entorno de control establece el tono de una organización, e influye en la conciencia que
tenga el personal sobre el control. Es el fundamento para todos los componentes de
control interno, y otorga disciplina y estructura.
La UACM informó, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-0345/2018 del 4 de septiembre
de 2018, que no se sujeta al Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito
Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de julio de 2014, y tampoco
cuenta un Código de Conducta, ni con un programa anual de capacitación que incluya el
nivel de conocimientos y habilidades necesarias para ayudar a asegurar una actuación
ordenada, ética, económica, eficaz y eficiente, o algún mecanismo de evaluación de
desempeño del personal para determinar las necesidades de capacitación.
Además informó que carece de un documento que establezca su misión, visión, objetivos,
y metas institucionales; de un sistema de control interno; y que no genera informes
relacionados con el rubro en revisión, no obstante, cuenta con un Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, que “entre otras cosas, revisa y analiza
asuntos propuestos al mismo relacionados también en el capítulo 5000 referido”.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo no
proporcionó información o documentación alguna, por lo que las observaciones
prevalecen en los términos expuestos.
6
Se comprobó que durante 2017 el sujeto fiscalizado contó con dos dictámenes de
estructura organizacional. El primero vigente desde el 1o. de abril de 2006 y hasta el
30 de junio de 2017, autorizado por el Consejo Asesor de la UACM en la primera sesión
ordinaria del 30 de marzo de 2006, mediante el acuerdo núm. CA/UACM/01/08/06,
publicado en el Boletín núm. 2 de la UACM el 1o. de abril de 2006. Esta estructura
dispuso de 19 plazas, integradas por una Rectoría, una Secretaría General, una
Tesorería, una oficina del Abogado General, una Contraloría General y 14 Coordinaciones.
De acuerdo con el segundo dictamen con número de registro UACM/EO/01/2017, signado
por el titular de la Coordinación de Planeación y el Rector de la UACM, vigente a partir del
1o. de julio de 2017, proporcionado mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0242/18
del 20 de agosto de 2018, a partir de su entrada en vigor, la estructura dispondrá de
22 plazas, conformada por una Rectoría, una Secretaría General, una Tesorería, una
Oficina del Abogado General, una Contraloría General y 17 Coordinaciones.
Se identificó que la instancia que cuenta con la facultad de aprobar o autorizar la
estructura orgánica del órgano autónomo es el Consejo Universitario, no así el Consejo
Asesor, o el Rector ni el titular de la Coordinación de Planeación, por lo que al adoptar
la estructura orgánica referida se incumplió el artículo 17, fracciones II, IV, VII y VIII, de la
Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 5 de enero de 2005, vigente en 2017, que señala lo siguiente:
“Artículo 17.- Corresponde al Consejo Universitario: […]
”II. Definir en el Estatuto General Orgánico los órganos de gobierno, administración,
control y vigilancia de la Universidad; […]
”IV. Crear, organizar, integrar o suprimir estructuras docentes, de investigación, difusión
y extensión de la cultura, y de cooperación y servicio; […]
”VII. Definir las características y funciones de las entidades académicas, así como las
formas de organización y operación de la Universidad;
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”VIII. Crear, modificar y suprimir unidades académicas, técnicas y administrativas, entre
las que necesariamente se establecerá un órgano de contraloría de la Universidad…”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo no
proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente observación
prevalece en los términos expuestos.
Evaluación del Riesgo
La evaluación de riesgo es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes
para el logro de los objetivos del órgano autónomo y para determinar una respuesta
apropiada que implica la identificación de riesgos relacionados con los objetivos del
órgano autónomo y su comprensión.
Respecto al cumplimiento del artículo 13 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios vigente en 2017, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de abril de 2016, la UACM informó, mediante el oficio
núm. UACM/CSA/O-572/2018 del 6 de diciembre de 2018, que “los pagos se realizaron
de acuerdo con los compromisos registrados con cargo al presupuesto autorizado, los
cuales cuentan previamente con la suficiencia presupuestal y de acuerdo con los bienes
o servicios recibidos y facturados, dentro del ejercicio fiscal de 2017”.
Por otra parte, la UACM manifestó, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-0345/2018 del
4 de septiembre de 2018, que no cuenta con un plan o programa que fortalezca el control
interno, tampoco proporcionó evidencia de que haya contado con indicadores para medir
el cumplimiento de los objetivos y metas del plan o programa de control interno.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo no
proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente observación
prevalece en los términos expuestos.
Actividades de Control
Las actividades de control son políticas y procedimientos establecidos para disminuir
los riesgos y lograr los objetivos del órgano autónomo.
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Con relación a su manual administrativo, la UACM proporcionó el oficio
núm. CGMA/0340/2004 del 12 de febrero de 2004, con el cual la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA) informó sobre la integración de sus procedimientos
al manual administrativo con registro núm. MA-08DUC-05/02, el cual estuvo vigente a
partir del 1o. de marzo de 2002 y durante 2017. Cabe hacer mención que dicho manual
corresponde a la entonces Universidad de la Ciudad de México.
De 14 procedimientos aplicables a la Tesorería, emitidos por la Rectoría mediante
acuerdo sin número del 5 de marzo de 2012 y publicados en el Boletín del órgano
autónomo núm. 48 del 19 de abril de 2012, 9 se relacionan con el rubro en revisión, a
saber: “Pago a Terceros y Áreas de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México”,
“Otorgamiento de Gastos a Comprobar”, “Elaboración y Autorización del Presupuesto de
Egresos y Programa Operativo Anual”, “Elaboración de Adecuaciones Presupuestarias”,
“Fondo Revolvente”, “Reembolso de Gastos”, “Asignación de Suficiencia Presupuestal”,
“Registro Contable” y “Elaboración y Emisión de Estados Financieros”.
Es importante destacar que la Estructura Orgánica, el Estatuto General Orgánico y el
manual administrativo del sujeto fiscalizado (apartados de organización y procedimientos),
así como los procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión, no han sido actualizados
desde su emisión y publicación en el boletín oficial del órgano autónomo, en 2006, 2002,
2010 y 2012, en ese orden.
Lo anterior denota deficiencias de control en cuanto a la actualización y autorización de la
Estructura Orgánica, el Estatuto General Orgánico y el manual administrativo (de organización
y de procedimientos) por parte del Consejo Universitario de la UACM.
Por lo expuesto, la UACM incumplió la fracción I del artículo 14 del Estatuto General
Orgánico, aprobado por el primer Consejo Universitario el 10 de febrero de 2010 y
publicado en el Boletín de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México núm. 29 el
12 de febrero de 2010, vigente en 2017, que establece:
“Artículo 14. Además de las atribuciones que le concede el artículo 17 de la Ley,
al Consejo le corresponde:
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”I. Expedir y derogar las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor
organización y funcionamiento académico y administrativo de la Universidad…”
Además, incumplió el artículo Quinto transitorio de la Ley de la Universidad Autónoma
de la Ciudad de México, fracciones III, V y VI, que disponen:
“Quinto. El Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México a que se refiere
el artículo segundo transitorio de esta Ley tendrá las siguientes atribuciones: […]
”III. Formular los programas institucionales y presupuestos de la Universidad; […]
”V. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la Universidad;
”VI. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen
de manera articulada, congruente y eficaz…”
Es importante destacar que esta deficiencia de control se ha señalado en la revisión de
las Cuentas Públicas de 2013, 2014, 2015, 2016 y en la presente auditoría, sin que a la
fecha se hayan realizado acciones tendientes a su solventación por parte del órgano
autónomo.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo no
proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente observación
prevalece en los términos expuestos.
Mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0272/18 del 21 de agosto de 2018, la UACM
proporcionó su Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas, el Clasificador por Objeto del
Gasto 2012, la Guía Contabilizadora, y el Instructivo de Manejo de Cuentas y Principales
Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio aplicados durante el ejercicio 2017. De la
revisión a la documentación en comento, destaca que el Manual de Contabilidad consta
de 10 fojas, su índice y el contenido no coinciden; además, la información está
incompleta, y no cuenta con la autorización del Consejo Universitario.
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Por no contar con un manual de contabilidad alineado al emitido por el Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC) y autorizado por su Consejo Universitario, la UACM
no cumplió el artículo 20 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en
2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, que establece:
“Artículo 20.- […] Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad,
así como con otros instrumentos contables que defina el consejo.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo no
proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente observación
prevalece en los términos expuestos.
Para el registro contable y presupuestal de sus operaciones, el órgano autónomo informó
que contó con el Sistema Integral Administrativo (SIA). Dicho sistema de contabilidad
gubernamental se encuentra en el proceso de implementación, y aunque genera reportes
de pólizas contables, auxiliares contables y libro mayor general, no arroja datos
confiables, completos y homogéneos, deficiencias de control que serán detalladas y
referidas en los resultados subsecuentes del informe.
Información y Comunicación
La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de
control interno para que la información de transacciones y hechos sea confiable y
relevante, por tal motivo, el sistema de control interno como tal y todas las transacciones
y eventos significativos deben estar apropiadamente documentados.
La UACM informó, mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0300/18 del 27 de agosto de 2018,
que para los procedimientos de adjudicaciones aplicables al capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”, en 2017, contó con las Normas en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Universidad Autónoma de la Ciudad de
México publicadas en el boletín de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
el 30 de marzo de 2005.
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Mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0345/18 del 4 de septiembre de 2018, la UACM
informó que “la Tesorería cuenta con procedimientos administrativos que registran cada
uno de los momentos contables, se relacionan los procedimientos y en anexo las
impresiones de pantallas donde se muestran los auxiliares electrónicos de los momentos
del presupuesto de egresos en el Sistema Integral Administrativo (SIA)”.
Se constató, mediante impresiones de pantalla proporcionados mediante el mismo oficio,
que el SIA genera reportes de pólizas contables, auxiliares contables y libro mayor
general, no obstante, carece de informes en los que se concilien los resultados contables
y presupuestales en tiempo real.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo no
proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente observación
prevalece en los términos expuestos.
Seguimiento
Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad de
la actuación del sistema en el tiempo, el seguimiento se logra mediante actividades
rutinarias, evaluaciones puntuales o la combinación de ambas, y la supervisión.
Se identificó que la ASCM practicó al sujeto fiscalizado una auditoría financiera al capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” por la Cuenta Pública de 2011; dos
auditorías financieras y de cumplimiento, una al rubro “Bienes Muebles e Inmuebles”,
correspondiente a la Cuenta Pública 2015, y la otra a la Cuenta Pública de 2016,
específicamente al rubro “Presupuesto Total Ejercido” (incluido el capítulo sujeto a revisión).
Mediante el oficio núm. ACF-C/18/860 del 3 de agosto de 2018, se solicitó al sujeto
fiscalizado un reporte de observaciones y recomendaciones correspondientes a
operaciones celebradas en 2017, emitidas por su Contraloría Interna y por otros
organismos fiscalizadores, así como su seguimiento, relacionadas con el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, sin embargo, no se proporcionó información
o documentación al respecto.
12
Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado incluidos en el Informe de
Cuenta Pública de 2017. Con fecha 2 de abril de 2018, dichos estados financieros fueron
dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme a la normatividad aplicable,
despacho que emitió su dictamen con opinión desfavorable, ya que como resultado de la
revisión al rubro de “Efectivo y Equivalentes de Efectivo”, en la subcuentas “Deudores
Diversos” y “Anticipo a Proveedores”, por 2,343.0 miles de pesos y 416.0 miles de pesos,
respectivamente, se determinó que no se integraron en los registros de los ejercicios
de 2015, 2016 y 2017, y en las cuentas “Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo” y
“Proveedores a Corto Plazo” no se depuraron 8,711.0 miles de pesos, por considerarse
contrarios a su naturaleza; y no se contó con la documentación soporte del monto de
28,904.0 miles de pesos; además, en la revisión de la cuenta contable “Retenciones y
Contribuciones por Pagar”, “se identificaron diferencias en la provisión al 31 de diciembre
de 2017 contra lo pagado en enero de 2018, debido a su falta de depuración”.
Como resultado del análisis y evaluación del control interno empleado por la UACM para
el registro, control y ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”, se determinó que el órgano autónomo no dispuso de controles
que hagan factible la administración de riesgos por medio de las actividades de control que
realiza; por otra parte se constató que cuenta con áreas vinculadas con el ejercicio del
rubro fiscalizado, sin embargo, éstas carecen de funciones, obligaciones y facultades
plasmadas en documentos, manuales o normas de funcionamiento actualizados y autorizados,
acorde a las actividades que realizan; carece de un ambiente de control que facilite la
supervisión, la información y la comunicación para el control de sus operaciones, además,
se identificaron las siguientes deficiencias: no contó con un código de ética ni con un código
de conducta; tampoco dispuso de un programa anual de capacitación, ni de un plan o
programa que contemple los riesgos internos y externos, así como de sus actividades, y
se encuentra en el proceso de implementación del sistema de contabilidad gubernamental
con el que se podrán cumplir los requerimientos establecidos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; no cuenta con un manual administrativo, en sus partes de organización y
procedimientos, actualizado y autorizado por la instancia facultada para ello, que regulen
la operación, autorización, contratación, registro, pago y control de los recursos ejercidos
con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Durante la práctica
de la auditoría se encontraron debilidades de control e incumplimientos a la norma, los
cuales son referidos en los resultados subsecuentes del informe.
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En lo que respecta a la estructura orgánica, el manual de organización y los procedimientos
del órgano autónomo, en la revisión de la Cuenta Pública de 2013, en el informe de la
auditoría AEPOA/146/13, resultado núm. 1, recomendación AEPOA-146-13-01-UACM, se
recomendó al órgano autónomo un mecanismo de control que le permita asegurarse de
contar con la actualización y autorización de su estructura orgánica y su manual
administrativo (de organización y de procedimientos). Al respecto, esta entidad superior
de fiscalización ha gestionado el seguimiento para su atención, sin que a la fecha de
cierre de esta auditoría, el sujeto fiscalizado haya mostrado evidencia de ello, por lo que
se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación
citada, la cual se encuentra atendida parcialmente.
Respecto de la carencia de un manual de contabilidad actualizado, en la revisión de la
Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría ASCM/138/16, practicada a la UACM,
resultado núm. 1, recomendación ASCM-138-16-1-UACM, se considera el mecanismo
para prevenir el incumplimiento consistente en la falta de su manual de contabilidad
actualizado, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada, la cual se encuentra atendida parcialmente.
Recomendación ASCM-156-17-1-UACM
Es conveniente que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,
de acuerdo con sus facultades, como medida de fortalecimiento de control, difunda entre
su personal, para su cumplimiento, el Código de Ética de los Servidores Públicos para el
Distrito Federal; y prevea que se disponga de un código de conducta.
Recomendación ASCM-156-17-2-UACM
Es conveniente que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario, de
acuerdo con sus facultades, como medida de fortalecimiento de control, prevea la elaboración
de un programa anual de capacitación que proporcione el nivel de conocimientos y las
habilidades necesarias para apoyar al personal en la consecución de los objetivos del organismo.
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Recomendación ASCM-156-17-3-UACM
Es conveniente que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,
de acuerdo con sus facultades, como medida de fortalecimiento de control, prevea la
elaboración de un plan o programa que considere la misión, visión, los objetivos y metas
institucionales, a fin de poder identificar, analizar y mitigar los riesgos internos y externos
para el logro de los objetivos del órgano autónomo; así como generar indicadores para
medir el cumplimiento de los objetivos y metas del ente.
Recomendación ASCM-156-17-4-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,
de acuerdo con sus facultades, establezca mecanismos de control para garantizar que se
disponga de un sistema de contabilidad gubernamental que permita el registro automático
de las operaciones presupuestales y contables, que reflejen los momentos contables, así
como la emisión de estados financieros en tiempo real y que arroje datos confiables,
completos y homogéneos, en cumplimiento de lo establecido en la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-156-17-5-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,
de acuerdo con sus facultades, establezca medidas de control que garanticen que su
estructura orgánica sea autorizada por el Consejo Universitario, de conformidad con la
Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Registro
2. Resultado
La UACM registró su presupuesto de egresos autorizado en cuentas presupuestarias, con
base en el presupuesto aprobado por la SEFIN por capítulo y partida presupuestal, conforme
al Clasificador por Objeto del Gasto 2012 de la UACM vigente en 2017. De acuerdo con la
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información proporcionada por el órgano autónomo, durante el ejercicio de 2017 contó
con el SIA, en el que se registran los momentos contables del egreso modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado, cuando éstos ocurren, no obstante, como se
expuso en el resultado de control interno, dicho sistema de contabilidad gubernamental
se encuentra en el proceso de implementación, y aunque genera reportes de pólizas
contables, auxiliares contables y libro mayor general, no arroja datos confiables, completos y
homogéneos. En la revisión del registro del presupuesto, se determinó lo siguiente:
1. Durante el ejercicio de 2017, el órgano autónomo efectuó el registro del capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” en cada uno de los momentos contables
que se detallan a continuación y los informó en el formato “ECG Egresos por Capítulo
de Gasto”, incluido en el Informe de Cuenta Pública de 2017:
(Miles de pesos)
Momento contable Importe
Aprobado 8,311.0
Modificado 147,395.2
Comprometido 147,395.2
Devengado 137,804.9
Ejercido 137,804.9
Pagado 137,804.9
2. Como muestra de auditoría, se determinó revisar el concepto presupuestal “Bienes
Inmuebles”, por un importe de 59,721.4 miles de pesos, reportado en la información
presupuestaria del Informe de Cuenta Pública de 2017 del órgano autónomo, que
representa el 43.3% del presupuesto total ejercido en el capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” (137,804.9 miles de pesos). El concepto
presupuestal en mención se refiere a la cuenta contable en la que el órgano
autónomo registró las operaciones relacionadas con el ejercicio de los recursos con
cargo al capítulo sujeto a revisión.
3. El órgano autónomo proporcionó, mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0300/2018
del 27 de agosto de 2018, archivos en hojas de cálculo del programa Excel, en los
cuales realiza los registros contables de los momentos del gasto aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.
16
En el caso del momento contable modificado se reportó una cantidad de 139,084.2 miles
de pesos y en el comprometido reportó 24,994.4 miles de pesos, cifras diferentes a
las reportadas en el Informe de Cuenta Pública de 2017, de 147,395.2 miles de pesos
para ambos momentos contables. La UACM no emitió aclaración sobre este particular.
4. De acuerdo a los datos reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2017 de la
UACM, sección “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” del apartado “información
Contable”, “Notas a los Estados Financieros”, “Activo”, la integración de dicho rubro
por conceptos, así como la variación entre lo reportado en el ejercicio 2016 y el 2017,
es la que se indica en la siguiente tabla:
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2017 2016 Variación 2017-2016
Absoluta %
“Terrenos” 333,625.9 363,829.3 (30,203.4) (8.3)
“Edificios” 118,946.2 105,227.5 13,718.7 13.0
“Construcciones en Proceso” 157,465.7 65,898.6 91,567.1 139.0
Total Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso 610,037.8 534,955.4 75,082.4 14.0
“Mobiliario y Equipo” 272,980.1 237,931.7 35,048.4 14.7
“Maquinaria y Equipo” 89,926.9 82,953.1 6,973.8 8.4
“Mobiliario y Equipo de Educación y Recreativo” 37,152.2 34,969.4 2,182.8 6.2
“Equipo e Instrumental de Laboratorio” 42,810.5 47,872.8 (5,062.3) (10.6)
“Equipo de Defensa y Seguridad” 193.6 193.6 n.a. n.a.
“Libros, Revistas y Colecciones Artísticas Académicas” 12,085.5 11,634.8 450.7 3.9
“Vehículos y Equipo de Transporte” 13,500.2 13,813.3 (313.1) (2.3)
Total de bienes muebles 468,649.0 429,368.7 39,280.3 9.1
“Licencias, Derechos y Software” 5,172.7 5,157.1 15.6 0.3
Total de activos intangibles 5,172.7 5,157.1 15.6 0.3
Subtotal 1,083,859.5 969,481.2 114,378.3 11.8
Menos
“Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes” (77,246.9) (77,246.9) n.a. n.a.
Total 1,006,612.6 892,234.3 114,378.3 12.8
n.a. No aplicable.
En el concepto “Total Bienes Muebles”, se registró un monto de 468,649.0 miles de
pesos, cifra que coincide con lo reportado en el Estado de Situación Financiera
del Informe de Cuenta Pública del ente fiscalizado, pero en el formato “Relación de
17
Bienes Muebles que componen su Patrimonio”, se reportó un monto de 456,655.8 miles
de pesos, de lo cual resulta una variación de 11,993.2 miles de pesos.
En párrafos siguientes del Estado de Situación Financiera, la UACM señaló que la
diferencia se debe a que “se está depurando este rubro con la finalidad de identificar
si los bienes muebles registrados contablemente han sido dados de baja por el área
de almacén o son bienes que provengan de algún convenio y por ese motivo el
almacén de la Universidad no tenga el registro correspondiente”.
Con el oficio núm. ACF-C/B/156/17/03 del 26 de noviembre de 2018, se solicitó al
ente realizar las aclaraciones respectivas respecto de la variación que se reporta, ya
que, no obstante que se está depurando el rubro, al concluir el año se reportaron los
saldos y montos de los conceptos definitivos; indicar la fundamentación y motivación
que originó la variación de 11,993.2 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en el
Informe de Cuenta Pública de 2017; y que proporcionara evidencia documental, con
descripción y monto, de los bienes muebles que fueron depurados y que originaron
la variación.
En respuesta, mediante nota sin número y sin fecha, suscrita por la responsable de
Finanzas y el Tesorero de la UACM, incluida en el oficio núm. UACM/Tesorería/O-0649/2018
del 6 de diciembre de 2018, el sujeto fiscalizado informó que “a la fecha la UACM no
ha realizado la depuración, por lo que se generan reuniones de trabajo en la
Tesorería y la Coordinación de Servicios Administrativos”.
5. El órgano autónomo señaló en el apartado “Estimaciones y Deterioros” del Informe de
Cuenta Pública de 2017 que “para el ejercicio 2017 la Tesorería de la UACM emitió el
‘Dictamen Técnico de vida útil indefinida para los Activos Fijos de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México’ […] a efecto de no registrar su depreciación, toda
vez que los activos fijos que forman parte del patrimonio de la UACM estén
destinados a sus servicios, serán imprescriptibles […] e ineludibles […] por lo que no
se espera que el activo genere rendimientos económicos para esta casa de estudios”.
No obstante, en el cuadro de integración del rubro, se reporta un monto negativo de
18
77,246.9 miles de pesos por concepto de “Depreciación, Deterioro y Amortización
Acumulada de Bienes”.
Ante dicha situación contradictoria, se solicitó a la UACM, mediante el oficio
núm. ACF-C/B/156/17/03 del 26 de noviembre de 2018, que proporcionara el “Dictamen
Técnico de Vida Útil Indefinida para los Activos Fijos de la Universidad Autónoma de
la Ciudad de México”, el acuerdo de autorización de dicho dictamen, por parte de su
máximo órgano de dirección, y evidencia documental de su publicación en el órgano
de difusión de la UACM, que dote al dictamen de validez jurídica para su aplicación. En
respuesta, mediante nota sin número y sin fecha, suscrita por la responsable de Finanzas
y el Tesorero de la UACM, incluida en el oficio núm. UACM/Rectoría/0300/2018 del
27 de agosto de 2018, el sujeto fiscalizado proporcionó el dictamen solicitado e
informó que “no se cuenta con la autorización de dicho dictamen por parte de su
máximo órgano de dirección, por lo que a la brevedad se harán las acciones
necesarias para contar con esta autorización, así como la evidencia documental de su
publicación en el órgano de difusión de la UACM”.
6. El órgano autónomo señaló en el Informe de Cuenta Pública de 2017 que “estos
inmuebles se encuentran registrados contablemente, han sido actualizados incrementando
el valor del patrimonio institucional a través del superávit por revaluación al ejercicio 2013 el
cual se obtiene por la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor al monto de
adquisición del bien, cabe señalar que cuando no exista un entorno inflacionario no se
aplica dicha revaluación”. Mediante el oficio núm. ACF-C/B/156/17/03 del 26 de noviembre
de 2018, se solicitó indicar por qué se registran variaciones negativas en los montos de
los conceptos que forman parte de la integración del rubro sujeto a revisión, en
comparación con el ejercicio de 2016 y con la aplicación del concepto de “Depreciación,
Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes”.
En respuesta, mediante nota sin número y sin fecha, suscrita por la
responsable de Finanzas y el Tesorero de la UACM, incluida en el oficio
núm. UACM/Rectoría/0300/2018 del 27 de agosto de 2018, el sujeto fiscalizado
informó que “si bien es cierto existe una variación entre lo reportado en el
ejercicio 2016 y 2017, sección ‘Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles’, del apartado
19
‘Información contable’, es importante aclarar que para el ejercicio 2016 las cifras
tienen sumada la actualización porque así fueron presentadas para el ejercicio
fiscal 2016”.
7. El órgano autónomo señaló en el Informe de Cuenta Pública de 2017 que “en el mes
de noviembre se registró contablemente otro terreno ubicado en Fray Servando
Teresa de Mier No. 76. Colonia Centro, con un monto de $15,008,000.00”, mientras
que en la integración del rubro auditado reportó en el concepto “Terrenos” una
variación negativa de 30,203.4 miles de pesos con relación a lo reportado en 2016.
Ante dicha situación contradictoria, mediante el oficio núm. ACF-C/B/156/17/03 del
26 de noviembre de 2018, se solicitó a la UACM que proporcionara evidencia
documental que soporte la variación negativa que se registró en dicho concepto, ya
que para 2017 la UACM reportó un monto de 333,625.9 miles de pesos, y en 2016 el
valor del rubro fue de 363,829.3 miles de pesos; no obstante que en el mismo
apartado del Informe de Cuenta Pública de 2017 se informó sobre un registro de más
de 15,000.0 miles de pesos por el registro contable de un terreno.
En respuesta, mediante nota sin número y sin fecha, suscrita por la responsable de
Finanzas y el Tesorero de la UACM, incluida en el oficio referido en el numeral 3,
último párrafo, el sujeto fiscalizado informó: “Si bien es cierto existe una variación
entre lo reportado en el ejercicio 2016 y 2017, sección ‘Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles’, específicamente el rubro ‘Terrenos’, es importante aclarar que para el
ejercicio 2016, las cifras tienen sumada la actualización”.
Las observaciones de los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 confirman los incumplimientos y
deficiencias de control relativas a que la información que presenta el órgano autónomo en
el Informe de Cuenta Pública de 2017 no es uniforme, clara, confiable, comparable y
consistente; además, la UACM carece de un manual de contabilidad gubernamental
actualizado y autorizado por la instancia facultada para ello, y tampoco cuenta con un
sistema de contabilidad gubernamental que emita informes de conciliación de información
contable y presupuestal, lo cual constituye un riesgo para el sujeto fiscalizado, de acuerdo
con lo que establecen los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental emitidos por el
CONAC, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, ya que no
20
cuenta con los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad
Gubernamental, lo cual tiene incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la
captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transacciones y otros eventos que
afectan al órgano autónomo.
Lo anterior es relevante, ya que los postulados básicos sustentan de manera técnica el
registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros, basados
en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y
aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con la finalidad de uniformar
los métodos, procedimientos y prácticas contables.
Por lo expuesto, la UACM no observó los Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental: 1) “Sustancia Económica”, 4) “Revelación Suficiente”, 5) “Importancia
Relativa”, segundo párrafo del postulado 6) “Registro e Integración Presupuestaria”,
9) “Valuación” y 11) “Consistencia”, en correlación con el artículo 22 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental vigente en 2017, que señalan lo siguiente:
“Sustancia Económica. Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones
internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la
operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).”
“Revelación Suficiente. Los estados y la información financiera deben mostrar amplia
y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.”
“Importancia Relativa. La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad
que fueron reconocidos contablemente.”
“Registro e integración presupuestaria. […] El registro presupuestario del ingreso y del
egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos
patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”
21
“Valuación. Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser
cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor
económico más objetivo registrándose en moneda nacional.”
“Consistencia. Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe
corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del
tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.”
“Artículo 22. Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad
gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención
de información veraz, clara y concisa.
”Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información
que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.”
También incumplió lo dispuesto en los artículos 38, fracción I; y 40 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental vigente en 2017, que señalan:
“Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en
las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:
”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado.”
“Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen
transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única
vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo no
proporcionó información o documentación alguna, por lo que las observaciones
contenidas en el presente resultado prevalecen en los términos expuestos.
Sobre el particular, en la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la
auditoría ASCM/138/16 practicada a la UACM, resultados núms. 2, 3 y 5, recomendaciones
22
ASCM-138-16-3-UACM, ASCM-138-16-5-UACM y ASCM-138-16-9-UACM, se consideran
los mecanismos de control para garantizar que los registros contables y presupuestales
se efectúen con información confiable, consistente, comparable y homogénea; que la
información que se presenta en su Informe de Cuenta Pública sea confiable, comparable
y consistente; y que se registren los momentos contables en los términos que establece la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, respectivamente, por lo que se dará tratamiento
a dichas circunstancias como parte del seguimiento de las recomendaciones citadas, las
cuales se encuentran atendidas parcialmente.
Presupuesto Aprobado
3. Resultado
Se verificó que el presupuesto aplicado por el órgano autónomo en el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” hubiese sido aprobado conforme a la normatividad
aplicable. Al respecto se obtuvo lo siguiente:
1. En cumplimiento del artículo 9 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016, a la UACM se le aprobó
un presupuesto original de 1,146,028.9 miles de pesos, que coincide con el techo
presupuestal, el POA y el calendario presupuestal autorizados por la SEFIN a la UACM.
Del importe aprobado, 8,311.0 miles de pesos correspondieron al capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y representaron el 0.7% del presupuesto
total asignado a la UACM.
2. Mediante los oficios núms. UACM/Rectoría/O-394/16, UACM/Rectoría/O-395/16 y
UACM/Rectoría/O-396/16 del 17 de noviembre de 2016, la UACM remitió de forma
impresa y en medio electrónico, los formatos del proyecto de presupuesto de egresos
y del POA del ejercicio de 2017 a la SEFIN, con fecha de recepción en esa instancia
del 23 de noviembre de 2016, sin embargo, debió presentarlos antes de los 10 días
naturales previos a la presentación del proyecto de presupuesto a la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal (30 de noviembre), es decir, el documento se debió presentar
23
antes del 20 de noviembre de 2016, por lo que se registró un desfase en la entrega de
tres días, motivo por el cual la UACM incumplió el plazo establecido en el tercer
párrafo del apartado I. “Presentación” de la “Guía para la Integración del Proyecto de
Presupuesto de Egresos de los Órganos Autónomos y de Gobierno 2017”, el cual señala:
“De acuerdo a lo establecido en los artículos 41, último párrafo y 41 Bis de la
LPyGEDF, los Órganos Autónomos y de Gobierno presentarán a la Secretaría sus
Proyectos de Presupuesto, debiendo entregarlos, a más tardar, 10 días naturales
antes de la fecha de presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos a la
Asamblea [actualmente Congreso de la Ciudad de México], observando las
previsiones de ingresos que la Secretaría les comunique y los criterios generales
en los cuales se fundamente el Decreto.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo
no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente
observación prevalece en los términos expuestos.
3. Con el oficio núm. ACF-C/18/860 del 3 de agosto de 2018, la ASCM solicitó al órgano
autónomo que proporcionara el Techo y el Calendario Presupuestal autorizados, así
como su POA, con todos sus anexos, autorizado para el ejercicio 2017.
En atención a dicha petición, mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0300/2018 del
27 de agosto de 2018, la UACM proporcionó el oficio núm. SFCDMX/081/2017
del 30 de enero de 2017, con el que la SEFIN remitió el calendario presupuestal para
el ejercicio fiscal de 2017 autorizado, el cual corresponde al techo presupuestal
autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) mediante el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para dicho ejercicio
fiscal. En las pruebas aplicadas en la revisión, no se determinaron observaciones.
4. Con el oficio núm. ACF-C/18/860 del 3 de agosto de 2018, se solicitó al órgano autónomo
que proporcionara, de conformidad con el Manual de Programación-Presupuestación
para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017, los Reportes
del Módulo de Integración por Resultados (Guion del POA y Marco de Política
Pública) y del Módulo de Integración Financiera (Cartera de Inversión y Analítico de
24
Claves); así como evidencia documental de su cumplimiento en tiempo y forma,
conforme a lo establecido en el apartado I “Presentación”, numeral 3. “Plazos para la
integración y envío de información”, y del envío a la Subsecretaría de Egresos de los
reportes de los módulos mencionados, conforme a lo establecido en el apartado V
“Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017”,
numeral 2 “Formulación General”, inciso c) “Generación de reportes” del referido manual.
Sobre el particular, la UACM no proporcionó la documentación solicitada, por lo que
se concluye que no cumplió la normatividad aludida.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo
no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente
observación prevalece en los términos expuestos.
5. Mediante el oficio núm. ACF-C/18/860 del 3 de agosto de 2018, se solicitó a la UACM
que remitiera los acuerdos de su aprobación por parte del Consejo Universitario del
presupuesto de egresos del ejercicio de 2017.
Mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0300/2018 del 27 de agosto de 2018, la UACM
proporcionó el acta de acuerdos de la vigésima sesión extraordinaria de 2016,
celebrada el 2 de diciembre de 2016, en cuya revisión se constató que su órgano
máximo de dirección no emitió ningún acuerdo de autorización relacionado con el
monto de 8,311.0 miles de pesos, que fue autorizado para el rubro por el órgano legislativo
de la Ciudad de México y que se reportó en el Informe de Cuenta Pública de 2017.
Además, el órgano autónomo no elaboró ni tramitó ante las instancias
correspondientes su PAAAPS de 2017, lo cual fue confirmado por el ente mediante el
oficio núm. UACM/Rectoría/0242/18 del 20 de agosto de 2018. En consecuencia, las
adquisiciones efectuadas en ese ejercicio presupuestal con cargo al capítulo auditado
no se encontraron previstas en dicho programa.
Lo anterior confirma que el órgano autónomo incumplió el artículo 126 del Estatuto
General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, que señala:
25
“Artículo 126. La planeación, programación y ejercicio del gasto deberán ser congruentes
con la planeación, los programas y prioridades institucionales y coadyuvarán al fortalecimiento
de las funciones sustantivas, de docencia, investigación, difusión cultural, extensión y
cooperación de la Universidad. En consecuencia, las erogaciones deberán estar plenamente
justificadas y sujetas al dictamen aprobatorio de los órganos colegiados competentes.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo
no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente
observación prevalece en los términos expuestos.
Sobre el particular, en la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la
auditoría ASCM/139/16, practicada a la UACM, resultado núm. 3, recomendación
ASCM-139-16-2-UACM, se considera el mecanismo para prevenir la deficiencia de control
consistente en elaborar y tramitar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada, la cual se encuentra como no atendida.
Recomendación ASCM-156-17-6-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,
de acuerdo con sus facultades, establezca medidas de control que le permitan asegurarse de
que su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual del ejercicio
correspondiente sean remitidos al Congreso de la Ciudad de México dentro del plazo que
fija la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-156-17-7-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,
de acuerdo con sus facultades, establezca medidas de control que le permitan garantizar
la elaboración, entrega y guarda de informes y reportes relacionados con la programación de
recursos del ejercicio correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Manual
26
de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos.
Recomendación ASCM-156-17-8-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario, de
acuerdo con sus facultades, establezca medidas de control que garanticen que el presupuesto
de egresos del ejercicio correspondiente sea aprobado mediante dictamen por el Consejo
Universitario, en cumplimiento del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma
de la Ciudad de México.
Presupuesto Modificado
4. Resultado
De acuerdo con el formato “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta
Pública de 2017 de la UACM, el ente fiscalizado contó con un presupuesto original
aprobado de 8,311.0 miles de pesos para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles”, y se realizaron ampliaciones con recursos fiscales y federales por 139,084.2 miles
de pesos, lo que significó una variación del 1,673.5%, para llegar a un presupuesto
modificado de 147,395.2 miles de pesos. El órgano autónomo no manifestó aclaración
alguna respecto de la variación. En la revisión de la información y documentación
proporcionada por el sujeto fiscalizado, se obtuvo lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0300/2018 del 27 de agosto de 2018, la
UACM proporcionó la documentación soporte de las afectaciones presupuestarias
relacionadas con las adecuaciones a su presupuesto aprobado y se conoció que se
habrían realizado ampliaciones por 236,999.7 miles de pesos y reducciones por
97,985.6 miles de pesos, por un importe neto de 139,014.1 miles de pesos, por lo que
se detectó una variación de 70.1 miles de pesos en comparación con las ampliaciones
reportadas en el Informe de Cuenta Pública de 2017 (139,084.2 miles de pesos) y la
documentación soporte proporcionada.
27
A efecto de aclarar la variación y de contar con la documentación completa que
soporte las afectaciones presupuestarias autorizadas para 2017, mediante el oficio
núm. ACF-C/B/156/17/03 del 26 de noviembre de 2018, se solicitó a la UACM
proporcionara en formato digital (PDF), la documental que soporta el monto resultante
de 139,084.2 miles de pesos, correspondiente a la variación entre el presupuesto
original (8,311.0 miles de pesos) y el presupuesto modificado (147,395.2 miles de
pesos), de acuerdo con el formato “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe
de Cuenta Pública de 2017.
En atención a dicha petición, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-572/2018 del 6 de
diciembre de 2018, la UACM proporcionó documentación e información, en cuya
revisión y análisis se determinó que el órgano autónomo elaboró 182 afectaciones
presupuestarias, de éstas, 7 son ampliaciones líquidas, 131 ampliaciones compensadas,
2 reducciones líquidas y 106 reducciones compensadas. Asimismo, el ente fiscalizado
reportó, con una relación en medio electrónico, haber generado 132 documentos
denominados “Recibo de Material con Orden de Pago”, con 101 ampliaciones y
123 reducciones, ambas compensadas. El importe neto resultante de las afectaciones
presupuestarias y los documentos “Recibo de Material con Orden de Pago” fue de
139,014.1 miles de pesos. Los importes de las adecuaciones presupuestarias
proporcionadas se detallan a continuación:
(Miles de pesos)
Adecuación presupuestaria Subtotal Total adecuaciones
presupuestarias
Ampliaciones líquidas 92,721.1
Ampliaciones compensadas 129,643.9
Subtotal de ampliaciones 222,365.0
Más: ampliación compensada “Recibo de Material con Orden de Pago” 14,634.7
Total de ampliaciones 236,999.7
Reducciones líquidas 37,320.6
Reducciones compensadas 46,380.9
Subtotal de reducciones 83.701.5
Más: reducción compensada “Recibo de Material con Orden de Pago” 14,284.1
Total de reducciones 97,985.6
Total de adecuaciones presupuestarias 139,014.1
Total adecuaciones presupuestarias según Informe de Cuenta Pública de 2017 139,084.2
Variación detectada (70.1)
28
Los datos plasmados en el cuadro anterior confirman la variación detectada de
70.1 miles de pesos entre el monto resultante del presupuesto original y el modificado
reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2017, por 139,084.2 miles de pesos,
con el importe registrado en las afectaciones presupuestarias junto con los documentos
denominados “Recibo de Material con Orden de Pago”, por 139,014.1 miles de pesos,
sin que el órgano autónomo haya aclarado la situación.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo
no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente
observación prevalece en los términos expuestos.
Respecto de los documentos denominados “Recibo de Material con Orden de Pago”,
en sus justificaciones, en todos los casos, se menciona: “La presente adecuación
presupuestaria, se lleva a cabo derivado de las reclasificaciones de partida
presupuestal que lleva a cabo el almacén una vez que recibe los bienes”. Si bien la
UACM consideró dichos documentos como parte de las afectaciones presupuestarias
que justifican el monto total de su presupuesto modificado, se constató que ninguna
normatividad expresamente fundamenta su utilización para tal fin, por lo que se
concluye que estos registros no cumplen las características que deben de contener
las afectaciones presupuestarias.
Por lo expuesto, la UACM no observó los numerales 12, fracción II; 69; 70; y 73 de la
Sección Tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, Capítulo III “Registro de Operaciones
Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2017, que señalan:
“12. Las URG´s, deberán observar que en el registro de la ejecución del presupuesto
de egresos que les es asignado de forma anual, se reflejen los seis momentos
contables conforme lo establece el Acuerdo por el que se emiten las Normas y
metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos,
emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, siendo éstos: aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. […]
29
”II. El gasto modificado es el momento contable que refleja la asignación
presupuestaria que resulta de incorporar el registro de las adecuaciones
presupuestarias autorizadas por la Secretaría y que afectan las asignaciones
previstas en el presupuesto aprobado, conforme a lo establecido en el Capítulo III,
Sección Tercera ‘Adecuaciones Presupuestarias’ de este Manual…”
“69. Las URG’s podrán realizar adecuaciones a sus presupuestos autorizados a
través de los documentos denominados AP’s, las cuales pueden ser compensadas o
líquidas, en las que se realizarán operaciones de reducción presupuestaria,
ampliación y/o adición de las estructuras presupuestales aprobadas por la Asamblea
y/o los calendarios de gasto.”
“70. Las AP’s se instrumentarán mediante afectación presupuestaria, afectación
programática y justificación, y deberán elaborarse siguiendo el número consecutivo
que asigne el Sistema, además se deberá guardar congruencia en las fechas de emisión.
”Se formulará la adecuación presupuestaria y justificación cuando únicamente afecte
presupuesto, y la programática y justificación cuando la adecuación afecte las metas
de actividades institucionales, sin que ello implique modificación al presupuesto.”
“73. Las AP’s deberán contener la firma electrónica del servidor público en quien se
haya delegado la atribución de solicitar y justificar la autorización de su registro,
de acuerdo a la Cédula de Firmas presentada ante la DGE correspondiente.”
Asimismo, el órgano autónomo incumplió el artículo 126 del Estatuto General Orgánico
de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México vigente en 2017, que señala:
“Artículo 126. La planeación, programación y ejercicio del gasto deberán ser
congruentes con la planeación, los programas y prioridades institucionales y
coadyuvarán al fortalecimiento de las funciones sustantivas, de docencia, investigación,
difusión cultural, extensión y cooperación de la Universidad. En consecuencia, las
erogaciones deberán estar plenamente justificadas y sujetas al dictamen aprobatorio
de los órganos colegiados competentes.”
30
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo
no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente
observación prevalece en los términos expuestos.
Adicionalmente, derivado del análisis de la información incompleta proporcionada por
el sujeto fiscalizado, no fue posible constatar el momento contable modificado, en
contravención del artículo 38, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
que indica:
“Artículo 38.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos
se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las
cuales deberán reflejar:
”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado…”
Con relación a lo anterior, el órgano autónomo no cumplió el artículo 5 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, publicada en
el Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016, que establece:
“Artículo 5. La autonomía presupuestaria y de gestión otorgada a los Órganos
Autónomos y de Gobierno a través de la Constitución, Estatuto o, en su caso, de
disposición expresa contenida en las respectivas leyes de su creación, comprende:
”I. Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su
integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando las previsiones de
ingresos que les comunique la Secretaría y los criterios generales en los cuales
se fundamente el Decreto;
”II. Será responsabilidad exclusiva de las unidades administrativas y de los servidores
públicos competentes, manejar, administrar y ejercer sus presupuestos sujetándose a
sus propias leyes, así como a las normas que al respecto se emitan en congruencia
con lo previsto en esta Ley, en todo aquello que no se oponga a las normas que rijan
su organización y funcionamiento.
31
”Asimismo, elaborarán sus calendarios presupuestales y deberán comunicarlos a la
Secretaría a más tardar el 20 de enero del ejercicio fiscal correspondiente, los cuales
estarán en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México y deberán ser
publicados en la Gaceta a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
fecha de su comunicación.
”III. Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos para el mejor cumplimiento de sus
programas, previa aprobación de su órgano competente y de acuerdo con la
normatividad correspondiente, sin exceder sus presupuestos autorizados y cumpliendo
con las metas y objetivos de sus programas operativos;
”IV. Coadyuvar con la disciplina presupuestaria, determinando los ajustes que
correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando
en lo conducente lo establecido en esta Ley y en la normatividad aplicable, y
”V. Llevar contabilidad y elaborar los informes correspondientes, en términos del Libro
Segundo de la presente Ley. […]
”Los Órganos Autónomos y de Gobierno deberán seguir en lo conducente las disposiciones
de esta Ley, de las leyes de su creación y demás normatividad aplicable en la materia.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo
no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente observación
prevalece en los términos expuestos.
Las irregularidades descritas en el presente numeral denotan incumplimientos y
deficiencias de control en los registros de las afectaciones presupuestarias, toda vez
que éstas no muestran uniformidad, y no presentan información confiable, comparable
y consistente, por lo que la UACM no observó los Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental “Revelación Suficiente”, “Importancia Relativa” y “Consistencia”, en
correlación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
vigente en 2017.
32
2. Con el oficio núm. UACM/CSA/O-572/2018 del 6 de diciembre de 2018, la UACM
informó sobre la variación reportada en el Informe de Cuenta Pública de 2017, en el
formato “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, en el que se señala que del presupuesto
modificado de 147,395.2 miles de pesos, el órgano autónomo comprometió la misma
cantidad y devengó, ejerció y pagó 137,804.9 miles de pesos, lo que generó una
variación de 9,590.3 miles de pesos (6.5%), en el sentido de que “la variación que se
presenta entre el presupuesto devengado respecto del modificado de la partida 5151
‘Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información’ por un importe de
$3’142,954.03, se debe a que en el procedimiento de licitación pública que realizó la
Subdirección de Recursos Materiales varias partidas quedaron desiertas por precio no
conveniente, asimismo, se recibieron requisiciones para que quedaran reservados los
recursos y se realicen las adquisiciones en el siguiente ejercicio”, y “la variación que
se presenta entre el presupuesto devengado respecto del modificado de la partida
5651 ‘Equipo de Comunicación y Telecomunicación’ un importe de $186,667.48, se
debe a que presentaron las requisiciones a destiempo, motivo por el cual los recursos
fueron reservados para su adquisición en el siguiente ejercicio”.
3. En el análisis de las 182 afectaciones presupuestarias, se determinó que 4 corresponden
a la muestra de auditoría, y en su revisión se concluyó que las modificaciones al
presupuesto obedecieron principalmente a lo siguiente:
a) El órgano autónomo solicitó la ampliación líquida por 16,000.0 miles de pesos
en la partida presupuestaria 5811 “Adquisición de Terrenos”, para adicionar al
presupuesto recursos de ejercicios anteriores, derivado de: requisiciones en
proceso de contratación, saldos de contratos en proceso de pago y recursos
reservados por diferentes unidades responsables.
b) El sujeto fiscalizado tramitó la ampliación líquida de recursos por 15,000.0 miles
de pesos en la partida 5811 “Adquisición de Terrenos”, para adicionar recursos
federales al presupuesto provenientes de compromisos de obras del ejercicio
de 2016.
33
c) En las partidas presupuestales 5811 “Adquisición de Terrenos” y 5831
“Adquisición de Edificios no Residenciales”, la UACM solicitó la ampliación
compensada por 5,416.2 miles de pesos respecto a la primera partida y con
relación a la segunda 23,297.2 miles de pesos, a fin de alojar los recursos
correspondientes a los terrenos y edificio donde se ubicará la sede administrativa.
d) La UACM solicitó la ampliación líquida por 8.0 miles de pesos en la partida 5811
“Adquisición de Terrenos”, para complementar el costo de la adquisición del
terreno ubicado en Fray Servando número 76. Toda vez que dentro del terreno
existe una estructura en construcción.
En relación con el presupuesto modificado del rubro sujeto a revisión, se conoció
que las adecuaciones más significativas fueron las siguientes:
a) El órgano autónomo solicitó la ampliación líquida por 8,567.4 miles de pesos, para
adicionar al presupuesto, recursos para atender compromisos provenientes del
ejercicio de 2016, en las partidas 5111 “Muebles de Oficina y Estantería”, 5131
“Bienes Artísticos, Culturales y Científicos”, 5151 “Equipo de Cómputo y de
Tecnologías de la Información”, 5191 “Otros Mobiliarios y Equipos de Administración”,
5211 “Equipos y Aparatos Audiovisuales”, 5231 “Cámaras Fotográficas y de
Video”, 5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”, 5311 “Equipo
Médico y de Laboratorio”, 5321 “Instrumental Médico y de Laboratorio”, 5412
“Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servicios Públicos y la Operación de
Programas Públicos”, 5413 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servidores
Públicos y Servicios Administrativos”, 5431 “Equipo Aeroespacial”, 5491 “Otros
Equipos de Transporte”, 5641 “Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de
Refrigeración Industrial y Comercial”, 5651 “Equipo de Comunicación y
Telecomunicación”, 5671 “Herramientas y Máquinas-Herramienta”, 5781 “Árboles
y Plantas”, y 5911 “Software”.
Entre la documentación soporte de la afectación presupuestaria, se identificó el
acuerdo del Consejo Universitario núm. UACM/CU-4/EX-20/064/16, adoptado en
la vigésima sesión ordinaria el 2 de diciembre de 2016, para registrar requisiciones
34
pendientes y para la reasignación de presupuesto del ejercicio de 2016
a las Unidades Responsables de Gasto (URG), por 3,764.6 miles de pesos y
11,001.1 miles de pesos, respectivamente.
b) La UACM solicitó la adición líquida por 62,112.8 miles de pesos, provenientes
de recursos extraordinarios fiscales de 2016, para las partidas 5151 “Equipo de
Cómputo y de Tecnologías de la Información”, 5651 “Equipo de Comunicación y
Telecomunicación” y 5691 “Otros Equipos”.
La documentación que soporta dicha afectación presupuestaria fue el acuerdo
núm. UACM/CU-5/EX05/026/2017 adoptado por el Consejo Universitario en la
quinta sesión extraordinaria del 6 de julio de 2017, con el que se autorizó ejercer
el presupuesto para el equipamiento y desarrollo en laboratorios y academias de
los Colegios, material bibliográfico para bibliotecas en planteles del proyecto
académico en las Delegaciones La Magdalena Contreras y Milpa Alta, en las
partidas 5691 “Otros Equipos”, 5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación”, y
5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”.
Conforme a lo anterior y derivado de los procesos de auditoría realizados,
consistentes en estudio general, análisis documental, inspección física de
documentos, investigación, aplicación de cuestionario y recálculo, se determinó
que el órgano autónomo presentó un incremento de 1,673.5% (139,084.2 miles
de pesos) entre los presupuestos original (8,311.0 miles de pesos) y modificado
(147,395.2 miles de pesos) para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles”, para actividades que deben ser previstas por el órgano autónomo.
Lo anterior denota deficiencias en la programación del ejercicio presupuestal,
motivo por el cual la UACM incumplió el artículo 24, fracción Ill, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, que señala:
“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende: […]
”III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondiente
a los Órganos Autónomos y de Gobierno.”
35
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano
autónomo no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la
presente observación prevalece en los términos expuestos.
En cuanto a la elaboración de sus afectaciones presupuestarias, en la revisión de la
Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría ASCM/138/16, practicada a la UACM,
resultado núm. 4, recomendación ASCM-138-16-8-UACM, se considera el mecanismo de
control para realizar las afectaciones presupuestarias en cumplimiento de la normatividad
aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada, la cual se encuentra atendida parcialmente.
Respecto del registro de los momentos contables, en la revisión de la Cuenta Pública
de 2016, en el informe de la auditoría ASCM/138/16, practicada a la UACM, resultado
núm. 5, recomendación ASCM-138-16-9-UACM, se considera el mecanismo de control
consistente en que se registren los momentos contables en los términos que establece la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada, la cual se
encuentra atendida parcialmente.
Recomendación ASCM-156-17-9-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario, de
acuerdo con sus facultades, establezca medidas de control que le permitan asegurarse
de que la documentación soporte de las afectaciones presupuestarias refleje los importes
exactos que permitan dar certeza de la información reportada en el Informe de Cuenta
Pública correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-156-17-10-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,
de acuerdo con sus facultades, establezca medidas de control para que la programación
del ejercicio presupuestal correspondiente se efectúe considerando las actividades y las
previsiones de gasto, de acuerdo con la normatividad aplicable.
36
Presupuesto Comprometido
5. Resultado
En el ejercicio de 2017, la UACM registró en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles” un presupuesto comprometido de 147,395.2 miles de pesos. Con la
finalidad de verificar que el presupuesto aplicado por la UACM se hubiese comprometido
de acuerdo con la normatividad aplicable, se seleccionó una muestra de 59,721.4 miles de
pesos, correspondiente a la adquisición de cuatro bienes inmuebles, que representó
el 43.3% del presupuesto ejercido en el capítulo sujeto a revisión, por un importe de
137,804.9 miles de pesos.
Mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-468/2018 de 12 de octubre de 2018, la UACM
proporcionó la documentación soporte de los inmuebles adquiridos durante 2017
seleccionados como muestra. En la revisión de los expedientes de los procesos de
adquisición de los cuatro inmuebles, se constató el gasto comprometido con la
formalización de los contratos de compraventa, mediante la elevación a escritura pública,
las cuales constan en los testimonios de escritura núms. 91,272 y 326,258, entre la UACM
y los representantes de Inmobiliaria FAPJ Elizondo, S.A. de C.V., el 11 de agosto de 2017 y
Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, División
Fiduciaria el 27 de octubre de 2017, los cuales corresponden a las escrituras de los
contratos de compraventa por importes de 44,713.4 miles de pesos y 15,008.0 miles
de pesos, respectivamente.
La formalización de los contratos de compra venta elevados a escritura pública cumplen lo
establecido en el Anexo 1 del Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología
para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, y el artículo 2320 del Código Civil del
Distrito Federal, vigentes en 2017.
Respecto al proceso por el cual la UACM formalizó los instrumentos jurídicos de la
adquisición de los bienes inmuebles y si en dicha formalización participaron los servidores
públicos facultados para ello, se obtuvo lo siguiente:
37
1. Se revisó el contrato de compra venta celebrado entre la UACM y la Inmobiliaria FAPJ
Elizondo, S.A. de C.V., por 44,713.4 miles de pesos (IVA incluido), que se formalizó mediante
la escritura pública núm. 91,272 del 11 de agosto de 2017, ante la Notaría núm. 237
de la Ciudad de México, con la que se adquirió la propiedad de tres bienes inmuebles,
cuya ubicación geográfica y características generales se describen a continuación:
a) Casa número veinte. La casa marcada con el núm. 20 de la calle José T. Cuellar
y núm. 19 de la calle Rafael Ángel de la Peña, y terreno sobre el cual está
construida, que se identifica con los lotes núms. 88 y 86, de la manzana 16, del
Fraccionamiento El Cuartelito, ahora colonia Obrera, en la Ciudad de México,
catastralmente identificado como Calle José T. Cuellar número 20, Colonia
Obrera, Alcaldía de Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad de México, por un monto de
26,212.5 miles de pesos (IVA incluido).
b) Casa número doce. La casa marcada con el núm. 12 de la Calle José T. Cuellar y
terreno sobre el cual está construida, en la colonia Obrera, Ciudad de México,
catastralmente identificado como calle José T. Cuellar núm. 12, colonia Obrera,
Alcaldía de Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad de México, por un monto de
11,936.5 miles de pesos (IVA incluido).
c) Lote de terreno número noventa. El lote de terreno núm. 90 de la manzana 16 del
Fraccionamiento “Colonia Bolívar” o “Colonia Obrera”, formada en el predio
denominado “El Cuartelito” en términos del Cuartel Cuarto de esta Ciudad y
construcciones existentes, catastralmente identificadas como calle Rafael Ángel
de la Peña núm. 15, colonia Obrera, Alcaldía de Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad de
México, por 6,564.4 miles de pesos (IVA incluido).
d) El expediente contó con la propuesta del órgano autónomo para adquirir el
inmueble presentada al vendedor, por 43,000.0 miles de pesos (sin IVA), del
10 de marzo de 2017, signada por el titular de la Oficina del Abogado General
de la UACM, y escrito del 22 de marzo de 2017, en el que el propietario realiza la
contra propuesta para vender los inmuebles a 41,500.0 miles de pesos, cantidad
que al adicionar el IVA, que se grava únicamente a la construcción, generó un
importe de 44,713.4 miles de pesos.
38
e) Con el oficio núm. UACM/OAG/222/2017 de 27 de marzo de 2017, el titular de la Oficina
del Abogado General de la UACM solicitó a la Dirección de Inventario Inmobiliario y
Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario
de la Oficialía Mayor (OM), equiparar y determinar los inmuebles en comento como
“Bienes del Dominio Público”, toda vez que se destinaría para “actividades
administrativas y culturales” y “sede administrativa”. La OM emitió la respuesta
favorable a la solicitud, mediante el oficio núm. OM/DGPI/DIIYSI/3492/2017
del 28 de junio de 2017, así como los núms. OM/DGPI/DIIYSI/3493/2017 y
OM/DGPI/DIIYSI/3494/2017, ambos del 20 de junio de 2017.
La determinación de haber equiparado el inmueble como un bien de dominio público
implicó que la Procuraduría Fiscal de la SEFIN, por conducto de la Subprocuraduría de
Recursos Administrativos y Autorizaciones, mediante la resolución notificada con
el oficio núm. SFCDMX/PF/SRAA/SA/JUDE/17/8628 del 28 de julio de 2017,
determinara la exención del pago de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI), en los términos del artículo 114 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
f) El dictamen de estructura de los inmuebles, emitido por el titular de la Dirección
General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito
Federal, proporcionado mediante el oficio núm. ISCDF-DG-2017-491 del 18 de abril
de 2017, señala que los inmuebles cuentan con “las condiciones de seguridad
estructural y servicio por lo que puede ser ocupado con el uso que se pretende
dar el cual es de oficinas” y “la remodelación del inmueble es importante para dar
las condiciones de servicio óptimas”.
g) En el Testimonio de la escritura, en el apartado “Antecedentes” núm. VII
“Avalúos”, se señala que atribuye a los inmuebles los siguientes valores:
“1) Casa número 20. […] Le corresponde un valor de veinticuatro millones
doscientos cuarenta mil pesos, moneda nacional.
”2) Casa número 12. […] Le corresponde el valor de diez millones novecientos
cincuenta mil pesos, moneda nacional.
39
”3) Lote de terreno número noventa […] Le corresponde el valor de seis millones
trescientos diez mil pesos, moneda nacional.”
No obstante lo anterior, la UACM no proporcionó el avalúo del inmueble
correspondiente a los 44,713.4 miles de pesos pagados, según consta en el
Testimonio de la escritura. Es decir, la UACM contó con el instrumento jurídico
para la adquisición de los bienes inmuebles formalizados mediante escritura pública
de acuerdo con la normatividad aplicable; sin embargo, no proporcionó el avalúo.
Por no contar con la documentación completa que soporta el ejercicio de los
recursos relacionados con esta operación, el órgano autónomo incumplió el
artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, en
concordancia con el artículo 9, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México, vigentes en 2017. El primero establece:
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los
servidores públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad
Responsable del Gasto, serán los responsables […] de que los compromisos
sean efectivamente […] comprobados y justificados; de la guarda y custodia de
los documentos que los soportan…”
El artículo 9, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad
de México vigente en 2017 establece:
“Artículo 9. […]
”En los supuestos, que la información y/o documentación no sea proporcionada, o
no se conserve, se tendrán por no desvirtuadas las irregularidades relacionadas
presumiendo su existencia.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano
autónomo no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la
presente observación prevalece en los términos expuestos.
40
2. El contrato de compra venta celebrado entre la UACM, representada por el rector y el
titular de la Oficina del Abogado General, y “Banca Mifel” Sociedad Anónima, Institución
de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, División Fiduciaria, por 15,008.0 miles de
pesos (IVA incluido), se formalizó mediante la escritura pública núm. 326,258
del 27 de octubre de 2017, ante las Notarías Públicas núms. 10 y 207 de la Ciudad de
México, con la que se adquirió la propiedad del siguiente inmueble:
a) Terreno que ocupa el inmueble marcado con el núm. 76 de la calle Fray Servando
Teresa de Mier, colonia Centro, Alcaldía de Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad
de México, catastralmente identificado en la región uno, como predio 14, de la
manzana 80, por un monto de 15,008.0 miles de pesos (IVA incluido).
b) El expediente contó con la propuesta del órgano autónomo del 27 de marzo de 2017,
para adquirir el inmueble presentado al vendedor, que concuerda con los
15,008.0 miles de pesos (IVA incluido) pagados, signado por el titular de la oficina
del Abogado General de la UACM y el escrito del 7 de abril de 2017 de
aceptación del propietario para adquirir los inmuebles por el precio ofertado.
c) Con el oficio núm. UACM/OAG/518/2017 de 4 de julio de 2017, el titular de la
Oficina del Abogado General de la UACM solicitó a la Dirección de Inventario
Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario de la OM, equiparar y determinar el inmueble en comento
como “Bien del Dominio Público”, toda vez que se destinaría para “ampliar las
instalaciones del Plantel Centro Histórico”. En respuesta, la OM, mediante el oficio
núm. OM/DGPI/DIIYSl/4508/2017, de 18 de agosto de 2017, emitió dictamen
favorable a la solicitud.
El haber equiparado el inmueble como un bien de dominio público implicó que la
Procuraduría Fiscal de la SEFIN, por conducto de la Subprocuraduría de
Recursos Administrativos y Autorizaciones, mediante la resolución notificada con
el oficio núm. SFCDMX/PF/SRAA/SA/JUDE/17/12009 del 26 de octubre de 2017,
determinara la exención del pago del ISAI, en los términos del artículo 114 del
Código Fiscal de la Ciudad de México.
41
d) El avalúo núm. 170800301-4 del 27 de octubre de 2017, determinó el valor
comercial del bien inmueble por 15,000.0 miles de pesos (sin IVA) emitido por Dia
Gom, S.A. de C.V., por el perito valuador núm. V-0848-388.
Por lo anterior, no se determinaron observaciones que reportar.
3. Con el propósito de revisar y analizar los acuerdos de aprobación emitidos por el
Consejo Universitario de la UACM, relacionados con las operaciones que afectaron al
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, específicamente aquellos
relacionados con la muestra sujeta a revisión, mediante el oficio núm. ACF-C/18/860
del 3 de agosto de 2018, se solicitó a la UACM que proporcionará las actas de las
sesiones ordinarias y extraordinarias en las que se trataron y aprobaron asuntos
relacionados con el ejercicio de recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” del presupuesto de 2017, no obstante, el sujeto fiscalizado
no proporcionó acuerdos que señalen la aprobación, autorización o toma de conocimiento
de los recursos ejercidos, los planes de obras por desarrollar y de trabajo por el
importe de 59,721.4 miles de pesos.
Por no contar con evidencia de los acuerdos de la aprobación, autorización o toma de
conocimiento de los recursos, el órgano autónomo incumplió el artículo Quinto
transitorio, fracción II, de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México,
en correlación con el artículo 9, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, vigentes en 2017. El primero establece:
“Quinto. El Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México a que se
refiere el artículo segundo transitorio de esta Ley tendrá las siguientes atribuciones: […]
”II. Ejecutar los acuerdos del Consejo Asesor y del Consejo General Interno a que se
refieren estas bases a través de la estructura orgánica de la Universidad.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo
no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente
observación prevalece en los términos expuestos.
42
Recomendación ASCM-156-17-11-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,
de acuerdo con sus facultades, establezca medidas de control para garantizar el
resguardo de la documentación que sustenta las operaciones efectuadas en el ejercicio
correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-156-17-12-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, establezca medidas de control para
asegurarse de que el Consejo Universitario apruebe, autorice o en su caso tome
conocimiento de los recursos por ejercer con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”, de conformidad con Ley de la Universidad Autónoma de la
Ciudad de México y demás normatividad aplicable.
Presupuesto Devengado
6. Resultado
En el ejercicio de 2017, la UACM registró en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles” un presupuesto devengado de 137,804.9 miles de pesos. Con la finalidad
de verificar que el presupuesto aplicado por la UACM se hubiese devengado de acuerdo
con la normatividad aplicable, se seleccionó una muestra de 59,721.4 miles de pesos,
correspondiente a la adquisición de cuatro bienes inmuebles, que representó el 43.3% del
monto ejercido en el capítulo sujeto a revisión de 137,804.9 miles de pesos. En su
revisión, se obtuvo lo siguiente:
1. Se constató el gasto devengado al trasladar la propiedad del bien mediante la
formalización de las escrituras públicas con núms. 91,272 y 326,258, celebradas entre
la UACM y los representantes de Inmobiliaria FAPJ Elizondo, S.A. de C.V., el 11 de agosto,
y Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, División
Fiduciaria, el 27 de octubre de 2017, por importes de 44,713.4 miles de pesos
y 15,008.0 miles de pesos, respectivamente.
43
El traslado de la propiedad de los bienes inmuebles se estableció en los contratos de
compra venta que se formalizaron mediante escritura pública, de conformidad con el
anexo 1 del Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, y el artículo 2248 del Código Civil
del Distrito Federal, vigentes en 2017.
En el análisis de los Testimonios de las escrituras de la compraventa y el contenido
de sus expedientes, se obtuvo lo siguiente:
El contrato de compra venta por 44,713.4 miles de pesos (IVA incluido) se formalizó
con la escritura pública núm. 91,272 del 11 de agosto de 2017, y en su cláusula
primera se establece:
“Primera. ‘Inmobiliaria FAPJ Elizondo’ Sociedad Anónima de Capital Variable, vende a
la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, quien adquiere los siguientes
inmuebles: […] Calle José T. Cuellar número 20, Colonia Obrera, Delegación
Cuauhtémoc, Código Postal 6800, Ciudad de México […] Calle José T. Cuellar
número 12, colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 6800, Ciudad de
México […] calle Rafael Ángel de la Peña número 15, Colonia Obrera, C.P. 06800…”
Asimismo, mediante el oficio núm. UACM/DAG/587/2017 del 14 de agosto de 2017, el
titular de la oficina del Abogado General informó al Coordinador de Servicios
Administrativos de la UACM que “al incorporarse los inmuebles en comento al
patrimonio de la Universidad, solicito su apoyo a efecto de que se realicen las
gestiones necesarias para que se tomé posesión del inmueble y se resguarde el
mismo con miembros de la policía auxiliar […] así como el aseguramiento del mismo”.
2. Se constató que el contrato de compra venta por 15,008.0 miles de pesos (IVA
incluido) se formalizó con la escritura pública núm. 326,258 del 27 de octubre
de 2017, y en su cláusula tercera señala:
“Tercera. La propiedad vendida pasa a propiedad de la compradora, según declara
la parte vendedora, a través del Comité Técnico del Fideicomiso 535/2004…”
44
3. Mediante el oficio núm. UACM/OAG/894/2017 del 8 de noviembre de 2017, el titular
de la oficina del Abogado General informó al titular de la Rectoría de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México lo siguiente:
“Se realizó la compraventa del inmueble (terreno) ubicado en la Avenida Fray
Servando Teresa de Mier número 76, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc,
Código Postal 06080, de esta Ciudad […]
”Simultáneamente a dicho acto se tomó posesión física y material de dicho inmueble,
el cual el día de hoy será puesto a disposición de la Coordinación de Servicios
Administrativos de esta Casa de Estudios para que se realicen las gestiones
necesarias para la contratación de los servicios de vigilancia, energía eléctrica y agua
potable, entre otras gestiones a realizar para su ocupación.”
4. Se realizó la visita de verificación física a los cuatro inmuebles propiedad de la UACM
por el personal auditor de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) el
8 de enero de 2019, para constatar el uso y posesión de los inmuebles propiedad del
órgano autónomo, ubicados en calle José T. Cuellar núms. 12 y 20, y calle Rafael
Ángel de la Peña núm. 15, colonia Obrera, C.P. 06800, Alcaldía de Cuauhtémoc,
Ciudad de México. Al respecto, la UACM indicó que los inmuebles se destinarían para
“actividades educativas y culturales” e “instalar su sede administrativa”.
Según se indica en la minuta núm. 1 de 8 de enero de 2019, dicho inmueble consta
de planta baja y cinco pisos habitables, un estacionamiento y una bodega, cuyas
características a simple vista concuerdan con las escrituras correspondientes; sin
embargo, el inmueble no cuenta con mobiliario ni equipo de ningún tipo, y tiene
un elevador que no se encuentra en servicio.
Se constató que el inmueble se encuentra en desuso y se desconoce la utilidad que
se le da por parte de la UACM. A decir de un elemento de la policía auxiliar, “el lugar,
no ha sido visitado por servidores públicos del órgano autónomo”.
45
Se efectuó la visita de verificación física al inmueble ubicado en Av. Fray Servando
Teresa de Mier, núm. 76, colonia Centro, Alcaldía de Cuauhtémoc, C.P. 06080, Ciudad
de México, para constatar su uso y la posesión del órgano autónomo. Al respecto, la UACM
indicó que se destinaría para “ampliar las instalaciones del plantel Centro Histórico”.
Se verificó que dicho inmueble consta de una planta con un muro con características
de estacionamiento y bodega, y cuyas características a simple vista concuerdan con
las escrituras correspondientes. Se encuentra en desuso y se desconoce la utilidad
que se le da por parte de la UACM.
5. Se constató que desde las fechas en las que fueron adquiridos los bienes inmuebles
(11 de agosto de 2017 y 27 de octubre de 2017) hasta el 8 de enero de 2019, fecha
en que se llevó a cabo la verificación física por parte del personal de la ASCM, no se
han usado y no se han destinado al fin para el cual fueron adquiridos.
Debido a que la UACM adquirió bienes inmuebles y a la fecha de la inspección y
ejecución de la auditoría no ha iniciado las gestiones necesarias para darles el uso
para el cual se destinarían, el órgano autónomo incumplió el artículo 1o. de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios vigente en 2017,
que dispone:
“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer
los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las
Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos,
para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
”Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las
disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base
en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.”
Tampoco observó los artículos 1o., párrafo tercero; y 44 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, que establecen:
46
“Artículo 1. […] Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán
observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en
criterios de […] eficiencia, eficacia, […] resultados…”
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable
del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos…”
Tampoco cumplió el artículo 30 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad
de México vigente en 2017, que señala:
“Artículo 30. La Universidad establecerá sus normas en materia de adquisiciones,
bajo los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, honradez y utilización
óptima de los recursos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo
no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente
observación prevalece en los términos expuestos.
Recomendación ASCM-156-17-13-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,
de acuerdo con sus facultades, establezca medidas de control para garantizar que los
inmuebles que adquiere, sean usados, destinados y cumplan el fin para el cual fueron
adquiridos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Presupuesto Ejercido
7. Resultado
En su Informe de Cuenta Pública de 2017, la UACM reportó un importe ejercido con cargo
al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por 137,804.9 miles de pesos, en
siete partidas de gasto, en los auxiliares presupuestales se reportó el mismo importe.
47
La muestra de auditoría seleccionada correspondió al concepto presupuestal “Bienes
Inmuebles” por 59,721.4 miles de pesos, y representó el 43.3% del presupuesto ejercido
en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
Con el propósito de verificar que el presupuesto se hubiese ejercido conforme a la
normatividad aplicable, se analizó la documentación soporte de la muestra que la UACM
proporcionó mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-468/2018 del 12 de octubre de 2018,
la cual se encuentra incluida en los expedientes de los procesos de adquisición de cuatro
inmuebles, adquisición que se formalizó mediante los Testimonios núms. 91,272 y
326,258 del 11 de agosto y 27 de octubre de 2017, los cuales corresponden a las
escrituras de los contratos de compraventa por importes de 44,713.4 miles de pesos (IVA
incluido) y 15,008.0 miles de pesos (IVA incluido), respectivamente.
Dichas adquisiciones se registraron contablemente en cuatro pólizas de diario (orden de
pago) cuya documentación soporte consistió en cuatro Comprobantes Fiscales Digitales
por Internet (CFDI), cada uno con su respectiva orden de pago y cuatro pólizas cheque,
todos en original, así como copia simple de cada uno de los Testimonios de las escrituras
del contrato de compraventa por un total de 59,721.4 miles de pesos (IVA incluido). Con
dichos documentos se acreditó el momento contable del presupuesto ejercido, con la
adquisición y la propiedad de los inmuebles.
El importe mencionado fue registrado presupuestalmente en las partidas presupuestarias
5811 “Adquisición de Terrenos” y 5831 “Adquisición de Edificios no Residenciales”,
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto 2012 de la UACM.
Respecto de las cuatro pólizas de diario (orden de pago) por un importe de 59,721.4 miles
de pesos (IVA incluido), se constató que fueron rubricadas por el personal que las
elaboró, revisó y autorizó, además, se detalla la cuenta contable afectada. Las pólizas en
mención se integran con la documentación justificativa y comprobatoria original, que
soportan el gasto del presupuesto ejercido.
Mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-204/2017 del 4 de julio de 2017, la UACM
proporcionó los “Registros Auxiliares Presupuestales 2017”, en cuyo análisis se constató
que el importe registrado como presupuesto ejercido, por 137,804.9 miles de pesos,
48
coincide con lo reportado en el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”,
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, incluido en el Informe de Cuenta
Pública de 2017. En las pruebas aplicadas a la revisión, no se determinaron observaciones.
Presupuesto Pagado
8. Resultado
Con la finalidad de verificar que la UACM dispusiera de la documentación que comprobase la
cancelación total de las obligaciones de pago, por 59,721.4 miles de pesos, se solicitó
al órgano autónomo que proporcionara la documentación soporte correspondiente.
La UACM proporcionó, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-468/2018 del 12 de octubre
de 2018, evidencia documental que acredita los pagos a los propietarios de los cuatro
bienes inmuebles adquiridos, contratados y pagados por 59,721.4 miles de pesos. Los pagos
se realizaron mediante cheques para abono en las cuentas bancarias de los proveedores
de los inmuebles. En la revisión de la documentación proporcionada, se observó lo siguiente:
1. El titular de la Tesorería de la UACM inició el trámite de pago por un importe total de
59,721.4 miles de pesos, mediante la emisión de las órdenes de pago núms. OP-17-4093,
OP-17-4095 y OP-17-4096 del 10 de agosto de 2017, por 44,713.4 miles de pesos a
Inmobiliaria FAPJ Elizondo, S.A. de C.V. y la núm. OP-17-4662 del 8 de noviembre
de 2017, por 15,008.0 miles de pesos, a los representantes de Banca Mifel, S.A.,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, División Fiduciaria.
2. Los representantes de ambos proveedores proporcionaron al órgano autónomo los
CFDI núms. 2, 3 y 4 del 11 de agosto de 2017 y el núm. 0177, del 8 de noviembre
de 2017, por los importes de 26,212.5 miles de pesos (IVA incluido), 11,936.5 miles de
pesos (IVA incluido), 6,564.4 miles de pesos (IVA incluido) y 15,008.0 miles de pesos
(IVA incluido), respectivamente, los cuales fueron expedidos a nombre de la UACM.
De la verificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, se
constató que se encontraban vigentes; y que cumplieron los requisitos establecidos
en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2017. Sin que se
determinaran observaciones que reportar.
49
3. La compra venta de los inmuebles se formalizó mediante los Testimonios de las
escrituras núms. 91,272 y 326,258, por 44,713.4 miles de pesos (IVA incluido) y
15,008.0 miles de pesos (IVA incluido), respectivamente. En dichos instrumentos, se
verificó el importe y la forma de pago establecido en la cláusula segunda de ambos
documentos.
4. Mediante Testimonio de escritura núm. 91,272, se adquirió la propiedad de los
inmuebles por un importe de 44,713.4 miles de pesos, de acuerdo con lo siguiente:
(Miles de pesos)
Ubicación del inmueble Importe
José T. Cuellar núm. 20, colonia Obrera. C.P. 06800, Alcaldía de Cuauhtémoc, Ciudad de México 26,212.5
José T. Cuellar núm. 12, colonia Obrera. C.P. 06800, Alcaldía de Cuauhtémoc, Ciudad de México 11,936.5
Rafael Ángel de la Peña núm. 15, colonia Obrera, C.P. 06800, Alcaldía de Cuauhtémoc, Ciudad de México 6,564.4
Total 44,713.4
Mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0300/18 del 27 de agosto de 2018, se
proporcionó evidencia documental que comprueba que los inmuebles fueron pagados
mediante los cheques nominativos núms. 4420, 4421 y 4422 con los importes
correspondientes, por un total de 44,713.4 miles de pesos (IVA incluido).
Según lo estipulado en la cláusula segunda de dicho testimonio, el importe se registró
contablemente en la cuenta núm. 8.2.7 “Presupuesto de Egresos Pagado”, de
acuerdo con los “Registros Auxiliares Presupuestales” proporcionados, y en las
partidas 5811 “Adquisición de Terrenos”, por 41,721.4 miles de pesos, y 5831
“Adquisición de Edificios no Residenciales”, por 18,000.0 miles de pesos.
5. Por medio del Testimonio núm. 326,258, se adquirió la propiedad del inmueble
ubicado Av. Fray Servando Teresa de Mier núm. 76, colonia Centro, C.P. 06500,
Alcaldía de Cuauhtémoc, Ciudad de México, por 15,008.0 miles de pesos (IVA
incluido), el cual fue pagado mediante el cheque nominativo núm. 4659, por el importe
estipulado.
50
De acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda de dicho testimonio, este importe
se registró con cargo a la cuenta núm. 8.2.7 “Presupuesto de Egresos Pagado”, según
los “Registros Auxiliares Presupuestales”, y en la partida 5811 “Adquisición de Terrenos”.
6. En virtud de la declaratoria de bienes de dominio público emitida por la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario de la OM, la Procuraduría Fiscal de la SEFIN, por
conducto de la Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones,
determinó la exención del pago del ISAI.
Se verificaron los estados de cuenta bancarios a nombre de la UACM emitidos por
BBVA Bancomer S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA
Bancomer, de los meses de agosto y noviembre de 2017, donde se registró un cargo
por un importe total de 59,721.4 miles de pesos.
Por efectuar los pagos mediante los cheques nominativos con núms. 4420, 4421,
4422 y 4659, por un importe total de 59,721.4 miles de pesos (IVA incluido), la UACM
incumplió el artículo 67, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que dispone:
“Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan
directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo
no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente observación
prevalece en los términos expuestos.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría ASCM/139/16,
practicada a la UACM, resultado núm. 8, recomendación ASCM-139-16-11-UACM, se
considera el mecanismo de control consistente en que los pagos sean realizados en
forma electrónica mediante abono en cuenta de los beneficiarios, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada,
la cual se encuentra como no atendida.
51
Entrega de Informes
9. Resultado
Se comprobó la entrega de los informes que debe rendir el órgano autónomo respecto
del rubro auditado. En la revisión se obtuvo lo siguiente:
1. Con la finalidad de verificar que el órgano autónomo hubiese elaborado y tramitado en
los términos de la normatividad aplicable el PAAAPS, se solicitó a la UACM, mediante
el oficio núm. ACF-C/18/860 del 3 de agosto de 2018, el programa remitido a la SEFIN o,
en su caso, el acuerdo con el cual lo aprobó el Consejo Universitario, el documento
definitivo con las modificaciones correspondientes, el concentrado por partida presupuestal
de los capítulos de gasto y sus respectivos analíticos, por bien o servicio.
Mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0242/18 del 20 de agosto de 2018, se
proporcionó nota del 13 de agosto de 2018, signada por el titular de la Subdirección
de Recursos Materiales, mediante la cual informó al titular de la Coordinación de
Servicios Administrativos, lo siguiente:
“No existe un procedimiento, manual o guía que reglamente la manera de integrar el
Programa Anual de Adquisiciones de la Universidad […]. Adicionalmente a lo anterior,
también es menester mencionar que para estos efectos, existe una declara [sic]
indefinición en cuanto al monto de los recursos que se deben considerar como base
para determinar el programa de referencia, ya que existen disponibilidades y otros
ingresos que conforme a oficio que se referencia más adelante, emitido por la
Tesorería de la Institución […] no deben considerarse para el documento de referencia
[…] la distribución de tareas, funciones y responsabilidades que en cuestión
programático-presupuestal se dividen la Tesorería y la Coordinación de Planeación de
esta casa de estudios, no contribuye a tener los insumos indispensables para integrar
las compras de la universidad de manera planeada, por lo que la única fuente posible
de esta información la constituyen todas y cada una de las requisiciones que tramitan
las unidades responsables del gasto para la compra de los bienes y servicios que
solicitan para el desarrollo de sus actividades, por lo que, como ya se menciona en el
penúltimo párrafo que antecede, nunca se dio el hecho de contar con la información
52
de los bienes y servicios a solicitar por parte de las áreas de manera anticipada, lo
que arroja como consecuencia imposibilidad práctica de integrar un Programa Anual
de Adquisiciones, menos aún en los términos y plazos que establece la Norma de
Adquisiciones de la Universidad.
”La Tesorería mediante oficio UACM/Tesorería/O-462/2017 de fecha 23 de noviembre
de 2017, envió la información del presupuesto original y modificado desglosado por
Unidad Responsable de Gasto, por capítulo de gasto, así como de partida
presupuestal de los meses de enero a octubre de ese año, posteriormente, el último
día hábil del inicio del período vacacional de la Universidad según calendario oficial,
mediante oficio UACM/Tesorería/O-0502/2017 de fecha 20 de diciembre de ese
mismo año, la Tesorería complementó la información solicitada en relación a la
confirmación de que los recursos que provienen de los recursos federales, recursos
extraordinarios, convenios, requisiciones de años anteriores y fondo de contingencia
se consideran por separado del presupuesto 2017, señalando que la totalidad de los
recursos fiscales 2017 corresponden exclusivamente a los recursos otorgados por la
Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, y serán, los que deben de formar parte
para la integración del Programa Operativo Anual de Adquisiciones de la UACM [sic].
”Cabe señalar que en la normatividad que ha emitido el Consejo Universitario
conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 15 y 17 de la Ley de la
Universidad Autónoma de la Ciudad de México y 13 y 14 del Estatuto General
Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, las cuales lo establecen
como un órgano resolutivo de carácter legislativo en la elaboración y aprobación de
normas, disposiciones generales, planes de desarrollo, planes y programas académicos y
políticas institucionales, no se señala ni dispone la forma de elaboración del Programa
Anual de Adquisiciones que aducen las Normas en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Universidad Autónoma de la Ciudad
de México, y esto, aunado al desfase en la autorización presupuestal del ejercicio, así
como a las fechas de entrega por parte de Tesorería en la integración de las cifras
presupuestales solicitadas con este fin, y a que las áreas que componen la Universidad
no respetaron las fechas para ingresar en el SIA las requisiciones de compra del
ejercicio 2017 y a que se dio suficiencia presupuestal a éstas durante todo el ejercicio,
esta área se vio imposibilitada jurídica y técnicamente para su elaboración.”
53
Lo anterior confirma que el órgano autónomo no elaboró ni remitió el PAAAPS a las
instancias respectivas, por lo que no atendió el artículo 24, fracción Ill, en correlación
con el artículo 1o., párrafo tercero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México vigente en 2017, que señalan:
“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende: […]
”III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondiente
a los Órganos Autónomos y de Gobierno.”
“Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto
regular y normar las acciones en materia de programación, presupuestación,
aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera,
control y evaluación de los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México.
”La presente Ley es de observancia obligatoria para las Dependencias, Delegaciones,
Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno
de la Ciudad de México.”
Lo anterior, en concordancia con los numerales 11; 12; 13; 14; 18, fracciones VI y VII;
y 22 de las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, publicadas en el
Boletín de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Año 1, núm. 1, del
30 de marzo de 2005, vigente en 2017, que señalan:
“11. El Rector aprobará el Programa Anual de Adquisiciones de la Universidad, y lo
hará del conocimiento del Comité a más tardar en la segunda sesión ordinaria de
trabajo del ejercicio fiscal correspondiente.
”12. El rector a través de la Coordinación de Servicios Administrativos, podrá
modificar, adicionar, suspender o cancelar el programa anual de adquisiciones sin que
ello le implique responsabilidad alguna, siempre y cuando está acción esté orientada
a coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
54
”13. La Coordinación de Servicios Administrativos presentará, para conocimiento del
Comité, las modificaciones que el rector apruebe al programa anual de adquisiciones.
”14. La Coordinación de Servicios Administrativos será la responsable de supervisar
la integración y consolidación del programa anual de adquisiciones de la Universidad, el
cual se elaborará con base en los requerimientos que envíen las áreas de esta última. […]
”18. El comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la
Universidad tendrá las atribuciones siguientes: […]
”VI. Conocer y emitir recomendaciones con respecto al programa anual de adquisiciones,
así como sus modificaciones;
”VII. Analizar semestralmente el informe de los casos dictaminados como casos de
excepción, así como los resultados de las adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios y, en su caso, disponer las medidas necesarias para subsanar la
problemática o deficiencias del abastecimiento […]
”22. La Universidad podrá convocar, adjudicar o efectuar adquisiciones, arrendamientos
y prestación de servicios, de conformidad con los recursos disponibles dentro del
presupuesto autorizado y de acuerdo con las Normas para el ejercicio, control y
evaluación del presupuesto.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo
no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente
observación prevalece en los términos expuestos.
2. Mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-0345/2018 del 4 de septiembre de 2018, la
UACM informó que “no genera informes específicos con el capítulo 5000 ‘Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles’”, con lo que se confirmó que no elaboró y tramitó
los informes del ejercicio de 2017, por lo que incumplió los artículos 124, primer y
tercer párrafos; 135; y 140 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México vigente en 2017, que señalan lo siguiente:
55
“Artículo 124. La información financiera, presupuestal, programática y contable que
emane consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares […] será la que sirva
de base para que la Secretaría elabore los informes trimestrales así como de formular
la Cuenta Pública de la Ciudad de México y someterlos a la consideración del Jefe de
Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y del Estatuto. […]
”Los Órganos Autónomos y de Gobierno remitirán oportunamente los estados
financieros e información a que se refiere el párrafo anterior a la Asamblea Legislativa
quien enviará por conducto de la Secretaría al Jefe de Gobierno para su incorporación,
en capítulo por separado, a los Informes Trimestrales y Cuenta Pública.”
“Artículo 135. Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el
Informe Trimestral a que se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales
siguientes de concluido cada trimestre, que contenga información cuantitativa y
cualitativa sobre la ejecución de sus presupuestos aprobados y la evaluación de los
mismos. Los criterios para la integración de la información serán definidos por la
Secretaría y comunicados por ésta antes de la conclusión del período a informar.”
“Artículo 140. Con base en los estados financieros y demás información financiera,
presupuestal y contable que emane de los registros de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades comprendidas en el Presupuesto de
Egresos, la Secretaría integrará la Cuenta Pública y la someterá a la consideración del
Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y del Estatuto.
”Las áreas competentes de los Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno, remitirán
a más tardar dentro de los primeros 3 días hábiles del mes de abril, la información
presupuestaria, programática y contable, así como el Dictamen de Estados Financieros,
conforme a los términos que establezca el Jefe de Gobierno por conducto de la
Secretaría para su integración a la Cuenta Pública de la Ciudad de México.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo
no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente
observación prevalece en los términos expuestos.
56
3. Con relación al reporte de pasivo circulante del ejercicio fiscal de 2017, mediante el
oficio núm. UACM/CSA/O-0345/2018 del 4 de septiembre de 2018, la UACM informó
que “no genera informes específicos con el capítulo 5000 ‘Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles’”, con lo que se comprueba que el sujeto fiscalizado no elaboró ni
presentó a la SEFIN su reporte de pasivo circulante del ejercicio fiscal de 2017, por lo
que no atendió el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México vigente en 2017, que señala:
“Artículo 60. Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más
tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo
circulante al fin del año anterior.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo
no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente
observación prevalece en los términos expuestos.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría ASCM/139/16,
practicada a la UACM, resultado núm. 3, recomendación ASCM-139-16-2-UACM, se
considera el mecanismo de control consistente en elaborar y tramitar el Programa Anual
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada,
la cual se encuentra como no atendida.
Recomendación ASCM-156-17-14-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,
de acuerdo con sus facultades, implante medidas de control para garantizar que se
elaboren y entreguen a la instancia competente, dentro del plazo establecido, los informes
que contienen la información cuantitativa y cualitativa, contable, presupuestal y financiera
del gasto; así como los reportes de pasivo circulante, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
57
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 9 resultados, que generaron 21 observaciones, entre las que se incluye
1 observación que podría ser susceptible de probables potenciales promociones de
acciones. De las 21 observaciones determinadas, se emitieron 14 recomendaciones, las cuales
se muestran en el presente Informe Individual y de las observaciones restantes, se
emitieron previamente las recomendaciones correspondientes, derivado de la revisión de
las Cuentas Públicas de 2013 y 2016, y constan en los informes finales de auditoría con
claves AEPOA/146/13, ASCM/138/16 y ASCM/139/16, practicadas a la UACM, con relación a
los rubros capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, “Ingresos
Totales” y “Presupuesto Total Ejercido”, respectivamente, por lo que se dará tratamiento a
la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia como parte del seguimiento de las
recomendaciones AEPOA-146-13-01-UACM, ASCM-138-16-1-UACM, ASCM-138-16-3-UACM,
ASCM-138-16-5-UACM, ASCM-138-16-8-UACM, ASCM-138-16-9-UACM, ASCM-139-16-2-UACM
y ASCM-139-16-11-UACM.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de las
auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y
procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones
adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de
denuncias, y de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad
de fiscalización superior de la Ciudad de México.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar
los resultados y observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de
México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, que se plasman en el
presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado
de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los
resultados núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 se consideran no desvirtuados.
58
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras
públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de
la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fase de planeación
Lic. Antonio García Bada González Director General
Mtro. Leopoldo Ojeda Córdova Encargado del Despacho de la Dirección General
Lic. Carlos Rojas Rodríguez Director de Área
L.E. Alfredo Cuauhtémoc Ahedo Aguilar Subdirector de Auditoría
L.C. José Enrique Valdez Zúñiga Auditor Fiscalizador “C”
Lic. Erika Mendoza Piñón Auditora Fiscalizadora “C”
Fase de ejecución
Mtro. Leopoldo Ojeda Córdova Encargado del Despacho de la Dirección General
L.C. Concepción González Anta Encargada del Despacho de la Dirección General y Directora General
Lic. Carlos Rojas Rodríguez Director de Área
L.E. Alfredo Cuauhtémoc Ahedo Aguilar Subdirector de Auditoría
L.C. José Enrique Valdez Zúñiga Auditor Fiscalizador “C”
Lic. Erika Mendoza Piñón Auditora Fiscalizadora “C”
Ing. Felipe Hernández Solís Auditor Fiscalizador “A”
Confronta y fase de elaboración de informes
L.C. Concepción González Anta Directora General
Lic. Carlos Rojas Rodríguez Director de Área
L.E. Alfredo Cuauhtémoc Ahedo Aguilar Subdirector de Auditoría
Lic. Erika Mendoza Piñón Auditora Fiscalizadora “C”
Ing. Felipe Hernández Solís Auditor Fiscalizador “A”