TRANSITO
COLEGIO DE AGENTES
26/02/2014 1
COLEGIO DE AGENTES
Nivel 0
Ponente: Jaume Tutusaus Ramírez
jt2
Diapositiva 1
jt2 jaume tutusaust; 25/01/2009
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Introducción de Mercancías
• Las mercancías introducidas en territorioaduanero estarán bajo vigilancia aduaneradesde su introducción– Podrán ser sometidas a controles por parte de las
autoridades aduaneras.• Deberán ser trasladadas sin demora por la
persona que las introdujo, utilizando la vía• Deberán ser trasladadas sin demora por la
persona que las introdujo, utilizando la víadeterminada y según las modalidadesestablecidas:– bien a la aduana designada o cualquier otro lugar
designado o autorizado (A.D.T., D.A.P., etc.).– bien a una zona franca, si la introducción se efectúa
directamente por vía marítima o aérea, o por víaterrestre en las zonas francas fronterizas.
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Presentación Mercancías
• Las mercancías deberán ser presentadasen aduana por la persona que lasintrodujo o por quien se haga cargo deltransporte.– La presentación es la comunicación a la aduana de
que las mercancías están presentes en la aduana oen otro lugar designado o autorizado (A.D.T., D.A.P.,que las mercancías están presentes en la aduana oen otro lugar designado o autorizado (A.D.T., D.A.P.,etc.).
• Las mercancías deberán ser objeto de unaDeclaración Sumaria en el momento de lapresentación o, a más tardar, el primerlaborable siguiente.
• Hasta que no reciban un Destino Aduanerolas mercancías estarán en situación deDepósito Temporal.
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Destinos y Regímenes
• Art 59 del CA• Toda mercancía destinada a ser• Toda mercancía destinada a ser
incluida en un Régimen Aduanero seráobjeto de una declaración para dichorégimen
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Declaración
• Art 61 de CA
• Por escrito• Por escrito• Utilizando procedimiento informático• Declaración verbal
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Destinos Aduaneros
• Art 4.15 del CA Destino Aduanero• Inclusión en un Régimen• Introducción en Zona o Deposito• Introducción en Zona o Deposito
Franco• Reexportación• Abandono en beneficio del erario
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Regímenes Aduaneros
• Art. 4.16 del CA Regímenes Aduaneros• Despacho a LP• Transito• Deposito Aduanero• Deposito Aduanero• Perfeccionamiento Activo• Transformación bajo control aduanero• Importación temporal• Perfeccionamiento Pasivo• Exportación
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Regímenes Aduaneros CAU
• Art 5.16 Reglamento (UE) 952/2013
• Despacho a LP
• Regímenes Especiales
• Exportación
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Regímenes Especiales CAU
• Transito• Deposito• Deposito• Destinos Especiales• Perfeccionamiento
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El Transito como Régimen
• Es un Régimen Suspensivo. Art 84 del• Es un Régimen Suspensivo. Art 84 delCA
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Justificación del Transito
Internacional
• Ocasionalmente, laentrada de mercancías enterritorio aduanero no esun fin en sí misma, sinola consecuencia obligadadel transporte desde yhasta territorios ajenos.del transporte desde yhasta territorios ajenos.
• El GATT considera entránsito, a las mercancíasy medios de transporte,cuando el paso por unterritorio es sólo unaparte de un viajecompleto que comience ytermine fuera de lasfronteras de dicho país.
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Transito en el GATT
• Establece la libertad de transito• Cada País puede establecer que el
trafico en transito sea declarado en latrafico en transito sea declarado en laAduana
• Los transportes no sean objeto dedemora ni restricción innecesaria
• Exentos de Derechos de Aduanas
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Esquema
•Pais1 •Pais2 •Pais3
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•Pais1 •Pais2 •Pais3
Legislación
• Reglamento 2913/1992 del Consejo de12 de octubre de 1992. CódigoAduanero Comunitario.Aduanero Comunitario.
• Reglamento 2454/1993 de la Comisiónde 2 de julio de 1993. reglamento deAplicación.
• Reglamento 952/2013 del ParlamentoEuropeo y del Consejo. CódigoAduanero de la Unión
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CONCEPTO
• La libre circulación de mercancías en elinterior del territorio de la Unión estarestringido, en principio a lasmercancías comunitarias. Las nocomunitarias no pueden circularcomunitarias no pueden circularlibremente.
• El transito externo esta dirigido aposibilitar esta circulación entre dospuntos de la Unión sin pago dederechos a la importación ni medidasde política comercial.
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Concepto
• Los sistemas de transito tienen porobjeto facilitar los movimientos de lasmercancías no comunitarias en elterritorio aduanero de la Unión y alterritorio aduanero de la Unión y almismo tiempo facilitar la exigencia deseguridad de que dichas mercancías nose distraigan y que la posible deudaque pueda surgir por irregularidadeseste garantizada.
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Modalidades
• Transito Externo. Art 91 y siguientesdel CACdel CAC
• Transito Interno. Art 163 y siguientesdel CAC
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Transito Externo
• Permite la circulación de uno a otropunto del territorio aduanero de laComunidad de:
• Mercancías no CE, sin que estén sujetasa derechos de importación ni a medidasde política comercial.de política comercial.
• Mercancías CE, en los casos y en lascondiciones determinados con arregloal procedimiento del Comité, paraevitar que mercancías sometidas amedidas de exportación puedansustraerse a las mismas
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Circulación
• La circulación podrá efectuarse:
• Al amparo del régimen de transitoexterno.
• Al amparo del Cuaderno TIR• Al amparo del Cuaderno TIR• Al amparo del cuaderno ATA, utilizado
como documento de transito• Al amparo del Impreso 302 (OTAN)• Envíos Postales
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Transito Interno
• Permite la circulación de un punto aotro del territorio aduanero de laComunidad, pasando por el territorio deComunidad, pasando por el territorio deun tercer país, de mercancías CE sinque su estatuto aduanero se modifique
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Modalidades
• T comunitario interno T2: circulación demercancías CE de un punto a otro delterritorio aduanero pasando por elterritorio de uno o varios países AELC.
• T comunitario interno T2F: circulación• T comunitario interno T2F: circulaciónde mercancías CE con salida o llegadaen territorios excluidos del régimenfiscal CE pero pertenecientes alterritorio aduanero CE o entre talesterritorios entre si.
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Articulo 92 CAC
• El régimen de transito finalizara y eltitular habrá cumplido sus obligacionescuando las mercancías incluidas en elrégimen y los documentos necesarioscuando las mercancías incluidas en elrégimen y los documentos necesariossean presentados en la aduana dedestino, de conformidad con lodispuesto en el régimen
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Articulo 92 CAC
• La aduana liquidara el régimen detransito cuando este en condiciones dedeterminar, sobre la base de lacomparación de los datos disponiblesdeterminar, sobre la base de lacomparación de los datos disponiblesen la aduana de origen y de losdisponibles en la aduana de destino,que el régimen ha finalizadocorrectamente.
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Transito
• El régimen de transito consiste en unarelación jurídica que nace de lapresentación de una declaración ante laaduana de salida, relación que seaduana de salida, relación que seprolonga en el tiempo y que sueleconcluir con la presentación de losdocumentos y la mercancía en laaduana de destino.
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Sujetos
• Obligado Principal, es el titular delrégimen.régimen.
• Administración aduanera.
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Obligado Principal
• Es el titular del régimen.
• Debe presentar las mercancías intactasen la aduana de destino y en el plazo.
• Debe prestar una garantía que cubra el• Debe prestar una garantía que cubra elimporte de los derechos y gravámenessuspendidos durante la operación.
• Debe cumplir las demás obligaciones.• Debe pagar cualquier derecho o
gravamen derivado de cualquierirregularidad.
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Otros Sujetos
• El art 96.2 del CAC dispone, que eltransportista o destinatario de lasmercancías que las acepte sabiendoque están bajo el régimen de transitodeberá presentarlas intactas en ladeberá presentarlas intactas en laoficina de aduana de destino señalado,habiendo respetado las medidas deidentificación tomadas por la aduana ydentro del plazo señalado.
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Aduanas
• Aduana de partida, la aduana en que seadmita la declaración de transito.
• Aduana de paso, la aduana de salida delterritorio aduanero de la CE o la aduanade entrada al territorio aduanero de lade entrada al territorio aduanero de laCE.
• Aduana de destino, la aduana en quedeban presentarse las mercancíassujetas al régimen para ultimarlo.
• Aduana de garantía. La aduana en laque se haya constituido la garantía.
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Declaración Transito
• Toda mercancía destinada a serincluida en un régimen aduanero debeser objeto de una declaración.
• La declaración de inclusión en elrégimen es una DECLARACION ENADUANA.ADUANA.
• Esta declaración debe presentarse anteuna aduana que este habilitada paraoperaciones de transito, corresponde acada estado delimitar las competenciasde sus aduanas.
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Casillas
Casilla 1 Documento O Subc 3
Casilla 2 Expedidor O
Casilla 3 Formularios O Salvo excepción
Casilla 4 Listas de Carga CCasilla 4 Listas de Carga C
Casilla 5 Partidas O
Casilla 6 Total Bultos O
Casilla 7 Numero referencia O
Casilla 8 Destinatario O
Casilla 15 País Expedición O
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Casillas
Casilla 17 País Destino O
Casilla 19 Contenedores O
Casilla 21 Indet Med Transp C
Casilla 30 Localización Mercanc OCasilla 30 Localización Mercanc O
Casilla 31 Bultos/Descrip O
Casilla 32 Partida C
Casilla 33 Código Taric O
Casilla 35 Masa Bruta O
Casilla 38 Masa Neta O
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Casillas
Casilla 40 Doc Cargo/Precedente C
Casilla 41 Unid Suplementarias C
Casilla 44 Documentos O
Casilla 46 Valor Estadístico OCasilla 46 Valor Estadístico O
Casilla 50 Obligado Principal O
Casilla 51 Aduana de Paso C
Casilla 52 Garantía O
Casilla 53 Aduana de Destino O
Casilla 55 Transbordos C
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Transito
• En una misma declaración de transitosolo se pueden incluir mercancíascargadas o que deban cargarse en uncargadas o que deban cargarse en unmedio de transporte único y destinadasa ser transportadas desde la mismaoficina de partida a la misma oficina dedestino
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Garantía
• El art 88 del CAC dispone que la aduanapodrá supeditar la inclusión demercancías en un régimen suspensivo ala constitución de una garantía:
• Garantía individual• Garantía global• Dispensa de garantía
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Individual
• La garantía individual abarca una solaoperación de transito y cubriráíntegramente el importe de la deudaaduanera que pudiera originarse:aduanera que pudiera originarse:
• Mediante deposito en efectivo• Mediante fianza
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Global
• Es la garantía que abarca una serie oconjunto de operaciones de transito,conjunto de operaciones de transito,para utilizarla el Obligado Principaldebe estar autorizado por la aduana delEstado miembro en que esteestablecido
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Dispensa
• El mismo articulo 94.4 posibilita laconcesión de una dispensa de garantía,para ello se contemplara:para ello se contemplara:
• Uso correcto del régimen durante unperiodo
• Cooperación con la aduana• Capacidad financiera satisfactoria
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Importe
• Se calcula en base a los datos relativosde las mercancías transportadas en elde las mercancías transportadas en elpasado y de una estimación delvolumen de operaciones que debanefectuarse.
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Importe Mínimo
• Cuando no se dispongan de datos seconsiderara que el importe asciende aconsiderara que el importe asciende a7000 euros, a no ser que de otros datosconocidos por la aduana se deduzcanotros importes.
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Funcionamiento
• Toda mercancía que circule al amparode un régimen de transito será objetode una declaración de transito-
• La oficina de partida aceptara yregistrara la declaración, señalara el
• La oficina de partida aceptara yregistrara la declaración, señalara elplazo de ultimación y tomara lasmedidas de identificación necesarias.
• Como norma general la identificaciónse realizara por medio de precintos.
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Transporte
• El transporte deberá realizarse alamparo del documento de Transitoamparo del documento de Transito(MRN), que deberá presentarse cadavez que lo requieran las autoridadesaduaneras.
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Aduana de Partida
• Es la aduana que admite la declaraciónde inclusión en el régimen.
• Realizara los controles pertinentes• Realizara los controles pertinentes• Establecerá el plazo de presentación en
destino• Tomara las medidas para la
identificación de las mercancías
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Plazo
• Las mercancías deben presentarseintactas en la oficina de destino en elplazo señalado.plazo señalado.
• El art 356 del RACA establece que laaduana de partida fijara la fecha limiteen la cual las mercancías deberánpresentarse en la oficina de destino.
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Aduana de Destino
• La aduana de destino es la aduana enla que deben presentarse lasmercancías sujetas al régimen paramercancías sujetas al régimen paraponer fin al mismo.
• La aduana de destino ultimara elrégimen de conformidad o indicara lasincidencias ocurridas .
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Fin del Régimen
• La comparación, por la aduana deorigen, de los datos disponibles en laoficina de partida y de los disponiblesoficina de partida y de los disponiblesen la aduana de destino permitenverificar que el régimen ha sidoultimado de conformidad.
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Sistema NCTS
• New Computerised Transit System
• MRN• MRN
• Conexión entre Aduanas de la UE yPaíses de la EFTA
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Funcionamiento NCTS
Expedición
•OPERADOR•ORIGEN
•SISTEMA PAÍS DE EXPEDICIÓN•ADUANA DE ORIGEN
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•DAT
•SISTEMA PAÍS DE DESTINO
•ADUANA DE RECEPCIÓN•OPERADOR•DESTINO
•EDI TRÁNSITO
Funcionamiento NCTS
Recepción
•OPERADOR•ORIGEN
•SISTEMA PAÍS DE EXPEDICIÓN•ADUANA DE ORIGEN
2/26/2014 49
•DAT•SISTEMA PAÍS DE DESTINO
•ADUANA DE RECEPCIÓN•OPERADOR•DESTINO
•EDI TRÁNSITO
•OBSERVACIONES
Búsquedas
• Se establece un procedimiento llamadode “Búsqueda” cuando un transito nose ultima o se ultima con incidencias
• El plazo para terminar el procedimiento• El plazo para terminar el procedimientoes de 7 meses después de agotar elplazo para que las mercancías sepresentasen en destino.
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Procedimiento
• Una vez vencido el plazo depresentación de destino, se iniciara elprocedimiento a los 7 días, solicitandoal Obligado Principal la informaciónnecesaria para la liquidación delnecesaria para la liquidación delrégimen.
• Deberán responder en un plazo máximode 28 días, si no responde o no esprobatorio de la ultimación delrégimen, se iniciara el procedimientode liquidación.
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Medios de Prueba
• Documento certificado por la aduana dedestino en el que se haga constar quela mercancía se ha entregado en laaduana de destino.la mercancía se ha entregado en laaduana de destino.
• Documento aduanero de inclusión enun régimen en un tercer país.
• Estos documentos podrán sersustituidos por copias o fotocopias,VISADAS
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Investigación
• El procedimiento de investigaciónpretende reunir la informaciónnecesaria para:
• Establecer las condiciones que originanla deuda
• Identificar al deudor• Determinar la aduana competente para
recaudar la deuda
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Competencia
• Cuando no se haya ultimado el transitoy no se sepa el lugar donde se hacometido la irregularidad, seconsiderara que se ha cometido:considerara que se ha cometido:
• En el estado del que dependa la oficinade partida.
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