Comercialización de instrumentos financieros en el
mercado de valores de Ecuador
Regulación y responsabilidades de
los intermediarios y otros
participantes
RAFAEL BALDA SANTISTEVAN
INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
ANTIGUA, GUATEMALA. MARZO 28, 2017
Las opiniones y juicios expresados en esta presentación son de
mi exclusiva responsabilidad y no representan la posición
institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros ni de las organizaciones profesionales o académicas
de las cuales soy miembro.
Estructura del mercado ecuatoriano
Regulación y SupervisiónJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Superintendencia de Bancos
Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria
Infraestructura de MercadoBolsas de Valores
Depósitos Centralizados de Compensación y
Liquidación de Valores
Sociedad administradora del SIUB
Entidad de Contraparte Central*
Entidades de Mercado de Valores Casas de Valores
Administradoras de Fondos y Fideicomisos
Otras entidades Entidades de crédito (Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito)
Entidades del sector público
Calificadoras de Riesgo
Auditoras externas
Representantes de obligacionistas
Algunas cifras del mercado
ecuatoriano
43 intermediarios de valores
25 fiduciarias (8 con autorización para administrar fondos de inversión)
Patrimonio administrado: $ 8.467.463.617,11
22 fondos de inversión, con 321.367 partícipes (2% pob.)
389 emisores, 30 originadores
31 emisores de genéricos financieros
517 emisiones vigentes (en circulación)
$ 8.336.737.000 negociados en bolsa durante 2016 (8,66% PIB)
Capitalización bursátil: $ 6.316.399.288,44
35.000+ personas naturales con inversiones bursátiles vigentes
Definición legal de valor
Se considera valor al derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, que sean negociables en el mercado de valores
Incluyendo, entre otros:
- Acciones
- Obligaciones
- Bonos y Cédulas
- Cuotas de fondos de inversión colectivos
- Contratos de negociación a futuro o a término
- Permutas financieras
- Opciones de compra o venta
- Valores de contenido crediticio, de participación y mixto que provengan de procesos de titularización
- Otros que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
¿Qué productos se comercializan?
Obligaciones de largo plazo y papel comercial (Bonos Corporativos)
Bonos del estado
Valores genéricos de las entidades de crédito
Acciones
Titularizaciones de contenido crediticio, de participación y mixtas
Otros valores del sector público (Notas de Crédito, TBC, etc.)
Facturas comerciales negociables
Reporto bursátil
Fondos de inversión
Fideicomisos mercantiles
*Actualmente no se negocian instrumentos derivados
¿Quiénes pueden comercializar valores?
Intermediarios de valores:Casas de Valores
Operadores del Sector Público*
Bancos
Cooperativas de ahorro y
crédito
Otros productos: Administradoras de fondos y
fideicomisos
Entidades del sector público*
Fuentes de la regulación para la protección del inversionista
en la comercialización de instrumentos financieros
Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico Monetario y Financiero (esp. Libro 2,
Ley de Mercado de Valores)
Reglamento General de la Ley de Mercado de Valores
Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo
Nacional de Valores
Otras resoluciones del CNV y la JPRMF
Problemas comunes en la
comercialización
Falsa representación de instrumentos o inversiones
Información incompleta o errada
Comercialización de instrumentos no permitidos
Fallas o irregularidades en la ejecución de órdenes o el
manejo de activos del cliente
Comercialización de instrumentos no adecuados para
el cliente
Enfoque Regulatorio
Basado en Reglas
Basado en Principios
Mixto
Clasificación
Normas que definen la estructura del mercado
Requisitos para autorización de las entidades del
mercado
Normas que regulan la operación de las
entidades
Normas que regulan la conducta de los
participantes del mercado de valores
Estructura del Mercado
Separación entre la banca comercial
y las entidades de mercado de valores
Las entidades de crédito (banca y cooperativas de ahorro y
crédito) no pueden ser accionistas de entidades de mercado de valores.
Esta prohibición abarca a:
La propias entidades o grupos
Representantes legales
Miembros de Directorio
Accionistas (más de 6%)
Limitación a instrumentos OTC y
físicos
El mercado ecuatoriano es, casi en su totalidad, bursátil y
desmaterializado.
Excepción: Valores genéricos de entidades de crédito
Valores del sector público*
Centralización de negociación y
custodia.
Requisitos para autorización
Estructura de Capital Mínimo
Entidad Objeto Capital
Bolsas de Valores Brindar los Servicios y Mecanismos requeridospara la Negociación de Valores en elMercado de Valores
USD$ 5.000.000
Casas de Valores Intermediación USD$ 250.000
Banca de Inversión USD$ 400.000
Administradoras de Fondos y Fideicomisos
Administrar Fondos de Inversión; yRepresentar Fondos Internacionales.
USD$ 400.000
Administración de Negocios Fiduciarios USD$ 400.000Administración de Negocios Fiduciarios yProcesos de Titularización
USD$ 600.000
Administrar Fondos de Inversión.Representar Fondos Internacionales.Administración de Negocios Fiduciariosy Procesos de Titularización
USD$ 800.000
Sociedad Administradora y
Proveedora del Sistema ÚnicoBursátil
USD$ 500.000
Requisitos para obtener autorización
Casas de Valores :1. Manuales orgánico funcionales
2. Manual operativo interno que contenga al menos:
Procesos de conocimiento del cliente
Recepción, registro y ejecución de órdenes
Información gerencial y su periodicidad de preparación
Controles internos
Tarifarios de todos sus servicios
3. Políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos, y el financiamiento del terrorismo y otros delitos.
Requisitos para obtener autorización
Administradoras de Fondos y Fideicomisos:
1. Manuales orgánico y funcional, y de procedimientos del comité de inversiones.
2. Reglamento operativo interno.
3. Estructura tecnológica.
4. Contrato con el agente distribuidor de las unidades de participación de los fondos en los que se incluirá funciones, costo y ubicación de la oficinas en
donde prestará el servicio de distribución.
5. Tarifario de los servicios.
6. Infraestructura física, técnica y de recursos humanos que aseguren buen servicio a sus partícipes y clientes.
7. Políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos, y el financiamiento del terrorismo y otros delitos.
Normas que regulan la operación
de las entidades
Información, registros y relación
contractual (intermediarios)
Registros contables de conformidad con el Plan de Cuentas oficial.
Registro cronológico y secuencial de la órdenes de sus comitentes, con la fecha
y hora de ingreso, y de cumplimiento de la orden.
Registro de dineros y valores de cada uno de los comitentes.
Archivo individual de cada uno de sus comitentes:
contrato, identificación, nombramiento-poder
comprobante de las operaciones (desde el día hábil siguiente)
Política conozca a su cliente (AML).
Administración de Portafolios
Contrato escrito sobre el mandato y la comisión
mercantil regulados en el Código Civil y de Comercio.
Información mensual:Un resumen o estado de sus operaciones
Estado de evolución del portafolio
Composición y valoración de su cartera
Variación de cotizaciones y rentabilidad
Información, registros y relación
contractual (Fiduciarias)
Registros contables de conformidad con el Plan de
Cuentas oficial.
Libros contables y documentos de soporte disponibles
en oficinas.
Implementar sistemas de control interno para administración de riesgos,
revelación a clientes, y mecanismos de monitoreo y mitigación.
Política conozca a su cliente (AML).
Información, registros y relación
contractual (Fiduciarias)
Valoración de los activos del fondo de conformidad con las normas
vigentes.
Valoración diaria de unidades de los fondos.
Sistema de control interno permanente que contemple revisión de
ingresos y rescates, conciliaciones bancarias, seguridades del
sistema, soporte de operaciones, custodia.
Contratos de incorporación al fondo, en el formato aprobado por
la SCVS.
Otras obligaciones
Intermediario debe mantener los
fondos y valores de sus comitentes
separados de los de otros comitentes
y de los propios.
Fiduciaria debe entregar en custodia
los valores de los fondos y negocios
fiduciarios que administre.
Idoneidad de operadores
Definida por la entidad.
Calificación de bolsas de valores.
SCVS inscribe en CPMV, previa verificación de documentación.
Prohibiciones a intermediarios
Realizar actividades de intermediación financiera o
recibir captaciones por cualquier medio.
Efectuar negociaciones con valores no inscritos en el
Catastro Público del Mercado de Valores.
Garantizar rendimientos o asumir pérdidas de sus
comitentes.
Regulación prudencial
La Ley Mercado de Valores delega al órgano regulador el establecimiento de normas de solvencia y prudencia financiera para los entes regulados.
Para intermediarios de valores y administradoras de fondos y fideicomisos se han establecido:
márgenes de endeudamiento, colocaciones y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial
límites de anticipación de fondos a sus comitentes, en atención a su patrimonio
límites a la capacidad de operación en atención a los contratos de underwriting que mantenga
márgenes para la administración de negocios fiduciarios en atención a la estructura de capital y patrimonio
Conducta
Deber de información y
recomendación (intermediarios)
Siempre que se ofrezcan alternativas de inversión.
Información actualizada sobre los valores en circulación en el mercado.
Situación legal, administrativa, financiera y económica de las empresas
emisoras.
Intermediario debe realizar una recomendación sobre la decisión de
negociación de dicho valor.
Perfil de riesgo del inversor
Experiencia del cliente en
inversiones dentro del mercado de
valores
Grado de conocimiento del
cliente de los instrumentos
disponibles y del instrumento
ofrecido o solicitado
Objetivo de la inversión
Situación financiera del inversor
Horizonte de inversión previsto
Porcentaje de ahorros destinado a estas
inversiones.
Monto de los ahorros que el cliente está
dispuesto a arriesgar
Plazo máximo que estaría dispuesto a
mantener las inversiones
Efecto que produce en su economía la
pérdida en la inversión
Cualquiera otra circunstancia relevante
a efectos de evaluar si la inversión a
efectuar es adecuada para el cliente
Referencia lacónica incluida en reforma a LMV.
Anteproyecto de regulación que incluye los siguientes aspectos:
Inversionistas calificados
Únicamente para poder para invertir en el REB
Es responsabilidad de la casa de valores
determinar el perfil de riesgo al clasificar los
clientes, de conformidad con la regulación y
autorregulación
Parámetros: experiencia o conocimientos necesarios
para comprender, evaluar y administrar de forma
adecuada los riesgos de inversión en materia de
mercado de valores
Cliente suscribirá declaración sobre las
implicaciones de ser clasificado como calificado y
características del REB
Conflicto de Interés
Obligación de tratamiento justo y equitativo; caso contrario debe abstenerse de
realizar la operación o prestación del servicio.
Advertir a los clientes sobre los conflictos de intereses que podrán presentarse en
el desarrollo de su actividad.
Evitar la polifuncionalidad del personal de la empresa en áreas que puedan
ocasionar conflicto de interés.
Abstenerse de ofrecer ventajas, incentivos, compensaciones o indemnizaciones
de cualquier tipo a un cliente, en perjuicio de otro cliente o de la transparencia
del mercado de valores.
Conflicto de interés
(intermediarios)
Compras y ventas de valores para portafolio propio deben postergarse mientras existan pendientes órdenes de sus comitentes por los mismos valores, siempre que los valores tengan las mismas características.
Abstenerse de adquirir valores para sí mismo o para sus empresas vinculadas, cuando los clientes los hayan solicitado en condiciones idénticas o mejores.
No actuar anticipadamente por cuenta propia o de sus vinculados, ni inducir la actuación de un cliente, cuando el precio pueda verse afectado por una orden de otro de sus clientes.
Prohibiciones a intermediarios
Marginarse utilidades en una transacción en la que, habiendo sido
intermediario, ha procedido a cobrar su correspondiente comisión.
Adquirir valores que se le ordenó vender, así como vender de los
suyos a quien le ordenó adquirir, sin autorización expresa del
cliente.
Poner a nombre de la casa de valores los valores de sus comitentes y de los portafolios administrados de terceros, salvo autorización
expresa.*
Responsabilidades
¿Quiénes responden?
Entidades controladas.
Funcionarios de entidades controladas.
Otras entidades.
Otros individuos.
Consecuencias
Solicitud de medidas correctivas.
Adopción de medidas administrativas.
Imposición de sanciones.
Responsabilidades civiles y penales (sede judicial).
Medidas administrativas
Suspensión o cancelación de inscripción
Entidades e individuos inscritos en el Catastro
Público del Mercado de Valores
Intervención
Entidades reguladas por la Ley de Mercado
de Valores
Compañías mercantiles
Disolución
Compañías mercantiles
Sanciones
“Cualquier persona que intervenga directa o indirectamente en el
mercado de valores”
Amonestación escrita.
Multas de hasta 418 salarios básicos unificados ($ 156.750).
Remoción indefinida de cargo o función.
Inhabilitación de hasta diez años.
Cancelación de autorización de funcionamiento.
GRACIAS
Título II, Subtítulo II CRCNV. Art. 18.-
Márgenes y condiciones.-Sin perjuicio de los requerimientos que las bolsas de valores establezcan para sus miembros, las casas de valores no excederán los márgenes de endeudamiento, de colocaciones y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial, establecidos a continuación:
Índice de Portafolio Propio = Activos Financieros/ Patrimonio menor o = a 2.
Activos Financieros=11 Activos Financieros+21.01.05.05 Obligaciones por contratos underwriting.
Indice de endeudamiento = Pasivo Total/Patrimonio menor o = a 2.
Pasivo total = 2 Pasivos - 21.06 Acreedores por Intermediación.
Indice de Liquidez = Activo Corriente/Pasivo Corriente mayor o = a 1.
Activo Corriente = 10.01 Activo Disponible + 11 Activos Financieros + 12 Cuentas y documentos por cobrar + 16 Otros Activos Corrientes.
Pasivo Corriente = 21.01 Pasivos Financieros + 21.02 Pasivos no financieros + 21.03 Obligaciones Patronales + 21.04 Obligaciones Tributarias + 21.05 Sanciones y Multas + 21.07 Otros Pasivos Corrientes.
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Título II, Subtítulo II CRCNV. Art. 16.-
Art. 16.- Anticipación de Fondos
De conformidad con el artículo 58, numeral 7 de la Ley de Mercado de Valores, las casas de valores podrán anticipar fondos de sus propios recursos a sus comitentes o a un grupo económico, hasta el quince por ciento de su patrimonio, siempre y cuando este anticipo de fondos no represente más del ochenta por ciento de los valores a ser adquiridos. El monto total de estas operaciones no podrá exceder del doscientos por ciento de su patrimonio.
Art. 27.- Capacidad de Operación
Las casas de valores podrán mantener contratos de underwriting para adquisición en firme y garantía total o parcial, hasta tres veces su patrimonio.
Para la modalidad de contratos de underwriting del mejor esfuerzo, las casas de valores no tendrán ninguna limitación.
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Art. 102.- Responsabilidades de la administradora de fondos y fideicomisos.- (…) La administradora deberá mantener invertido al menos el cincuenta por ciento de su capital pagado en unidades o cuotas de los fondos que administre, pero en ningún caso estas inversiones podrán exceder del treinta por ciento del patrimonio neto de cada fondo, a cuyo efecto la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros realizará las inspecciones periódicas que sean pertinentes.
Art. 99.- Del patrimonio mínimo.- (…) Podrán administrar fondos de inversión cuyos patrimonios en conjunto no excedan el equivalente a cincuenta veces el patrimonio contable de la administradora de fondos. El C.N.V., determinará los casos en que el negocio fiduciario requiera de garantías adicionales.
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Resolución No. CNV-002-2014 que establece el plan de Cuentas para la presentación de los Estados Financieros.
Resolución No. CNV-004-2013 que inserta un inciso en el artículo 15 “Conflicto de Interés” de la sección II del Capítulo I el Subtítulo III del Título II de la Codificación de Resoluciones expedidas por el CNV.
Resolución CNV-003-2005 que contiene el Manual Operativo para valoración a precios de mercado de valores de contenido crediticio y de participación y procedimientos de aplicación.
Resolución JPRMF-230-2016 que regula la “Transformación de las Bolsas de Valores” [requisitos mínimos del estatuto, requisitos para autorización de funcionamiento –tecnológicos, capital, estructura y recursos humanos-.
Resolución JPRMF-231-2016 que regula la determinación de capitales mínimos de las bolsas de valores, casas de valores, calificadoras de riesgo, administradoras de fondos y fideicomisos, de los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y de la sociedad proveedora y administradora del sistema único bursátil SIUB.
Resolución JPRMF-246-2016 que regula la autorregulación para las bolsas de valores y asociaciones gremiales.
Resolución JPRMF-295-2016 regula la evaluación de riesgos de las bolsas de valores.
Resolución JPRMF-331-2017 regula a la Sociedad Proveedora y Administradora del Sistema Único Bursátil –SIUB- y los servicios que presta.
Resolución que autoriza el funcionamiento del REB.
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Principios rectores del mercado de
valores
Fe pública
Protección del inversionista
Transparencia y publicidad
Información simétrica, clara, veraz, completa y oportuna
Tratamiento igualitario
Los principios deberán interpretarse siempre en el sentido que más
favorezca al inversionista.
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