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Page 1: Comercio Transfronterizo de Servicio

Capitulo XII

Comercio trasfronterizo de servicios

El comercio trasfronterizo es la prestación de servicios de un país o estado a otro

estado o país, la prestación de servicios de una persona de un estado o país, a

una persona de otro estado o país y la prestación de servicio de una persona

nacionalizada de un estado o país a otro estado o país.

El comercio transfronterizo de servicios se aplica a las medidas que un estado o

país adopte o mantenga sobre el otro estado o país, incluye las relacionadas a la

producción, distribución, comercialización, venta, la compra o uso, pago,

suministro de servicio, presencia de un prestador de servicios de la otra parte,

otorgamiento de fianzas y otra forma de garantía financiera como condición para la

prestación de servicio.

El comercio transfronterizo de servicio no se aplica a los servicios aéreos de

transporte nacional e internacional, los servicios financieros, los subsidios o

donaciones, los servicios prestados a entidades del gobierno como seguridad o

seguro social, educación pública, capacitación pública y la salud pública; la

contratación pública.

Cada país o estado debe prestar los servicios a la otra parte de igual manera que

presta los servicios en cualquier estado que no sea parte del tratado. Cada estado

o país debe prestar los servicios a el otro estado o país un trato no menos

favorable que el otorgue, en circunstancias similares, a sus propis prestadores de

servicios.

La eliminación de restricciones al comercio trasfronterizo entre Guatemala, México

y Honduras, se negociaran 6 meses después de la entrada en vigor del tratado

para establecer las condiciones en la apertura del transporte terrestre por

carretera.

Page 2: Comercio Transfronterizo de Servicio

Los flujos de transporte terrestre entre Nicaragua, por una parte, y México por otra

parte, desarrollaran un programa de trabajo para eliminar las barreras de trasporte

terrestre entre sus territorios.


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