MANUAL DE REMUNERACIONES DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
COMISIÓN DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA,
AGUASCALIENTES
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MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES
Texto Original
Manual Publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 9 de noviembre de 2020.
COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES.
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES.
LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES, expide el presente Manual de
Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Comisión de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, al tenor de la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El pasado 08 de Julio del 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes en su primer sección el Decreto 180 por medio del cual se expidió la LEY
DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS, con la intención de regular las
remuneraciones de los servidores públicos, independientemente de la fuente de estas o de la
denominación que se le atribuya, que presten sus servicios en los Organismos
Descentralizados de carácter estatal o municipal entre otros.
Para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el citado Decreto, la Comisión de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Aguascalientes
a través de la Dirección General con base en la propuesta de la Contraloría Interna y la
Dirección de Administración, con fundamento en el último párrafo del artículo 14 de la Ley
de Remuneraciones de los servidores públicos del Estado de Aguascalientes y sus
Municipios, es por lo cual se expide el presente:
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES.
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Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones
generales en las que se establecen las políticas para el pago de las remuneraciones de los
servidores públicos y de las asignaciones para el desempeño de la función de la Comisión
de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María,
Aguascalientes.
Artículo 2.- Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I. CAPASMJM: Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
Municipio de Jesús María, Aguascalientes;
II. DA: Dirección de Administración de la CAPASMJM;
III. Dirección General: Director General de la CAPASMJM;
IV. Contralor: Titular de la Contraloría Interna de la CAPASMJM;
V. Estatuto: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del
Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados;
VI. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;
VII. ISSSSPEA: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores
Públicos del Estado de Aguascalientes;
VIII. Ley: Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios;
IX. Manual: Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Comisión
de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María,
Aguascalientes;
X. Prestaciones: Beneficios que se otorgan a los servidores públicos, previstos en
las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables, en
relación directa con el sueldo y salarios en razón del desempeño de su puesto y
del nivel de responsabilidad.
XI. Prestaciones Económicas: Las que reciben los servidores públicos conforme a
las Leyes Federales, Estatales o Locales y sus Reglamentos, así como los
acuerdos que establezcan los Órganos de Gobierno cuyas previsiones deberán
estar contempladas en el Presupuesto de Egresos.
XII. Reglamento Interior: Reglamento Interior de la Comisión de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Aguascalientes.
XIII. Remuneración: Conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos
monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos por
sus servicios prestados. Se conforma por cualquier retribución, percepción o
compensación, independientemente de su denominación que, con cargo a
recursos públicos, se cubran por el desempeño de un puesto e ingresen al
patrimonio del servidor público, de acuerdo con lo siguiente:
a) Percepciones ordinarias: A los pagos que constituyen un ingreso fijo,
regular y permanente, en dinero o en especie, por concepto de sueldos y salarios,
así como por prestaciones, que se cubren a los servidores públicos como
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contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en la CAPASMJM
donde prestan sus servicios, y
b) Percepciones extraordinarias: A los pagos que no constituyen un ingreso
fijo, regular ni permanente, en dinero o en especie, por concepto de estímulos,
reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes, que se otorgan
de manera excepcional a los servidores públicos, por el riesgo en el desempeño
de sus funciones; el cumplimiento de compromisos cuyo resultado es sujeto de
evaluación; las asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Servidor Público: Las Personas que desempeñan un empleo, puesto, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la CAPASMJM; de acuerdo a lo mencionado en el
artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IX. Tabulador: Tabulador General de Sueldos, es el instrumento técnico en el que
se fijan y ordenan por nivel salarial las percepciones ordinarias, para las Categorías
genéricas de los servidores públicos de la CAPASMJM.
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para la
CAPASMJM.
Artículo 4.- Quedan sujetas a la aplicación del presente Manual los tipos de personal a que
se refiere el artículo 5° del Estatuto.
Artículo 5.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a los trabajadores que laboren
mediante contrato por honorarios, ya sea en forma ordinaria o extraordinaria, cualquiera
que sea la naturaleza de contratación.
Artículo 6.- La CAPASMJM podrá emitir disposiciones que regulen, en forma
complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso,
extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el Manual.
Artículo 7.- El Director General y el Director Administrativo de la CAPASMJM, serán los
principales responsables de la aplicación del Manual.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8.- Cuando resulte indispensable contratar personal de manera temporal o
eventual para realizar funciones que correspondan a un puesto, la remuneración que se
cubra no podrá ser mayor a la prevista para el puesto o categoría al que resulte equivalente
la función a realizar.
Artículo 9.- Ningún servidor público de la CAPASMJM por el desempeño de su función,
empleo, cargo o comisión, y bajo ninguna circunstancia; podrá recibir una remuneración
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total anual mayor a la establecida en el artículo 11 de la LEY; en caso contrario, se
realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan,
en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 10.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, que
impliquen la creación o modificación de puestos, se sujetaran invariablemente al tabulador
aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que le corresponda.
Artículo 11.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo
concepto, independientemente de su denominación, que implique un doble beneficio.
La remuneración total anual de cualquier servidor público de la CAPASMJM no podrá ser
igual o mayor a la que le corresponde a su superior jerárquico.
SISTEMA DE REMUNERACIONES
Artículo 12.- Sin perjuicio de que puedan otorgarse otras prestaciones de acuerdo con las
posibilidades de la CAPASMJM o de cualquier otra Dependencia y Entidad Estatal ó
Municipal determine.
Las remuneraciones se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, las cuales
agrupan los siguientes conceptos:
A. Percepciones ordinarias:
I. Sueldos y salarios: Cantidad de dinero que se otorga por dicho concepto a los servidores
públicos de manera regular y fija, en función del nivel salarial estipulado en el tabulador
autorizado por cada ejercicio fiscal correspondiente.
II. Compensaciones: Cantidad de dinero que se otorga por dicho concepto a los servidores
públicos de manera regular y fija, en función del nivel salarial estipulado en el tabulador
autorizado por cada ejercicio fiscal correspondiente.
III. Vales de Despensa: Cantidad de dinero que se otorga por dicho concepto a todos los
servidores públicos adscritos a la CAPASMJM de manera regular y fija, en función a lo
estipulado en el tabulador autorizado por cada ejercicio fiscal correspondiente
B. Percepciones extraordinarias:
I. Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos,
que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al
cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las
disposiciones aplicables; y
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II. Otras percepciones de carácter excepcional, con sujeción a las disposiciones aplicables.
Artículo 13.- El Manual considera las remuneraciones de los servidores públicos para:
I. Personal de Base;
II. Personal de Confianza;
III. Personal temporal; y
IV. Personal accidental.
PERCEPCIONES ORDINARIAS
SUELDOS Y SALARIOS
Artículo 14.- El otorgamiento de sueldos y salarios, se regirá conforme a un Tabulador de
Sueldos y Salarios que será aprobado preferentemente por el Consejo Directivo de la
CAPASMJM o en su caso se utilizara el Tabulador de Sueldos y Salarios que haya sido
aprobado por el H. CABILDO de la Presidencia Municipal de Jesús María, Aguascalientes
y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal
correspondiente, considerando entre otros, los siguientes criterios:
I.- El tabulador deberá de incluir los límites máximos de remuneraciones por
denominación, en términos brutos mensuales, así como netos mensuales y brutos anuales.
II.- El tabulador mencionado en el punto anterior podrá detallar la remuneración total anual
aplicable a cada categoría de servidores públicos, con la desagregación de todos los
conceptos de pago que integran las percepciones ordinarias y en su caso, extraordinarias,
con las cantidades correspondientes.
III.- En los importes de sueldo y compensaciones no se incluirán las prestaciones.
IV.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a los
servidores públicos de la CAPASMJM, se sujetara a los términos o especificaciones que
para el efecto establece el Estatuto o alguna otra norma o lineamiento que pueda ser
aplicable a la CAPASMJM.
V.- Las modificaciones a las categorías, así como a la denominación de los puestos o
cualquier otro concepto correspondiente a los tabuladores de sueldos y salarios autorizados
que pretenda realizar la CAPASMJM, requerirán de la autorización expresa del Consejo
Directivo de la CAPASMJM en el ámbito de su competencia.
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PRESTACIONES
Artículo 15.- La CAPASMJM solo otorgara las prestaciones que correspondan al personal
de base, confianza, temporal o accidental, según lo establecido por la Ley, el Estatuto, el
Reglamento Interno, las señaladas en este manual o cualquier otra normatividad aplicable,
tales como por ejemplo:
I.- Aguinaldo.- Cantidad económica que se otorga por derecho constitucional a los
servidores públicos y pensionados de la CAPASMJM, dichos servidores públicos tendrán
derecho a un aguinaldo anual el cual deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, y que
será equivalente a 35 días de salario cuando menos, sin deducción alguna.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren
laborando o no a la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague
la parte proporcional del mismo.
II. Prima Vacacional.- Cantidad económica que se otorga a los servidores públicos de la
CAPASMJM que consiste en el pago de una prima no menor del 25% de 10 días de sueldo
bruto tabular sobre los salarios que les corresponda; durante el período de vacaciones y se
otorgará en cada uno de los dos periodos vacacionales a que tenga derecho, de conformidad
con lo estipulado en el Estatuto u otros lineamientos establecidos.
III. Vacaciones.- Las vacaciones son un derecho de todos los servidores públicos de la
CAPASMJM que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, quienes podrán
disfrutar de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días cada uno, en las fechas que se
señalen para el efecto; con base en lo establecido en el Estatuto y otras normas.
Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica
alguna salvo en los casos en que el Servidor Público cause baja de la CAPASMJM por
cualquier causa.
IV. Quinquenio.- Se otorgara en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicio
efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. Para efecto del pago del quinquenio, el
tiempo de servicios se acreditara mediante la exhibición de hojas únicas de servicio original
o copia certificada que al efecto expida la CAPASMJM. Los años de servicios se
computaran sin considerar el tiempo correspondiente a licencias sin goce de sueldo con un
límite de tres meses por cada cinco años de servicio en el servicio público estatal o
municipal.
El quinquenio se otorgara en base a 1.92 veces el salario mínimo mensual vigente o el que
determine la normatividad aplicable.
V. Todas aquellas que sean contempladas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento Interno
conforme a las condiciones laborales y contractuales de cada servidor público.
OTRAS PRESTACIONES
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Artículo 16.- Prestaciones económicas o en especie que por mandato de Ley sean
aplicables; según lo establecido por la Ley, el IMSS, el ISSSSPEA, el Estatuto, el
Reglamento Interno, las señaladas en este manual o cualquier otra normatividad aplicable,
tales como:
Prestaciones Económicas y en especie.- Las que reciben los servidores públicos
conforme a la Ley Laboral aplicable, el ISSSSPEA y sus reglamentos; así como cualquier
otra normatividad que otorgue beneficios, apoyos o prestaciones económicas a los
Servidores Públicos y Pensionados de la CAPASMJM.
1. Atención a la salud: esta prestación es otorgada al servidor público y sus familiares por
el IMSS y en algunos casos por el área de medicina del trabajo que forma parte del
ISSSSPEA.
2. Pensión o Indemnización por Riesgo de Trabajo: prestación económica otorgada a los
servidores públicos de la CAPASMJM previa calificación y valoración técnica que realice
el ISSSSPEA o por la instancia que esta designe para dicho fin.
Para lo anterior la Dirección de Administración de la CAPASMJM tiene que dar a conocer
al área de medicina del trabajo del ISSSSPEA dentro de los tres días hábiles siguientes al
siniestro.
3. Pensión de Retiro por Edad y Antigüedad en el Servicio: prestación económica
otorgada por el ISSSSPEA y que tienen derecho los Servidores Públicos de la CAPASMJM
que hayan cumplido con los requisitos de edad, documentación y tengan al menos quince
años de servicio e igual número de años de contribución al ISSSSPEA.
a) Pensión por Antigüedad en el Servicio:
Tener 28 años de servicio sin importar la edad para aquellos trabajadores que
ingresaron a laborar antes del 29 de abril del año 2001; y para aquellos trabajadores que
ingresaron a laborar en fecha posterior a la indicada, la edad requerida será de 65
años cumplidos.
b) Pensión de Retiro por Edad:
Contar con 15 años de servicio o más y tener al menos 55 años de edad cumplidos a la
fecha de solicitud de la pensión para aquellos trabajadores que ingresaron a laborar antes
del 29 de abril del año 2001; y para aquellos trabajadores que ingresaron a laborar en fecha
posterior a la indicada, la edad requerida será de 65 años cumplidos.
4. Pensión e Indemnización por Invalidez: prestación económica otorgada por el
ISSSSPEA y que tienen derecho los Servidores Públicos de la CAPASMJM que se
inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo.
El derecho al pago de esta pensión comenzará a partir de la fecha en la que el Servidor
Público cause baja motivada por su invalidez.
5. Pensión por causa de muerte de un Servidor Público o Pensionado: prestación
económica que otorga el ISSSSPEA cuando ocurra la muerte del Servidor Público de la
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CAPASMJM por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, así como cuando se
presente la muerte de un pensionado por retiro por edad y antigüedad en el servicio o
invalidez.
Ocurrido el hecho mencionado en el párrafo anterior los hijos o beneficiarios del Servidor
Público o Pensionado dará origen a las siguientes prestaciones:
I. Pensión de viudez;
II. Pensión de orfandad;
III. Pensión a ascendientes; y
IV. Asistencia médica por medio de la institución médica con la que se tengan contratados
los servicios.
6. Cuenta de Ahorro Individual para el Retiro: prestación económica a futuro que tiene
derecho todo Servidor Público de la CAPASMJM y que consiste en contar con una Cuenta
de Ahorro Individual para el Retiro; para ello el ISSSSPEA tiene la obligación de abrir una
cuenta propia a nombre de cada uno de los Servidores Públicos sujetos a las prestaciones
que consagra la Ley del ISSSSSPEA, dicha cuenta sirve para individualizar y administrar
las aportaciones obligatorias y voluntarias específicamente las mencionadas en el Artículo
131 de la Ley del ISSSSPEA así como los rendimientos generados.
Los recursos individualizados y administrados en la Cuenta de Ahorro Individual para el
Retiro de cada Servidor Público, son propiedad de éste Y son inembargables, y no podrán
otorgarse como garantía.
Las Cuentas de Ahorro Individuales para el Retiro están integradas con dos subcuentas:
I. Por la aportación obligatoria de la CAPASMJM a cada uno de sus servidores públicos
para el ahorro para el retiro; y
II. Por las aportaciones voluntarias de cada Servidor Público.
El Servidor Público que adquiera el derecho a disfrutar una Pensión de Retiro por Edad y
Antigüedad en el servicio o cualquier otra prestación de retiro señalada en la Ley del
ISSSSPEA y previo cumplimiento de los requisitos establecidos para estos efectos, podrá
solicitar las aportaciones acumuladas de la Cuenta de Ahorro Individual para el retiro,
mismas que se les deberán entregar en una sola exhibición.
7. Préstamos a Corto Plazo: prestación económica consistente en préstamos de dinero que
tienen derecho los Servidores Públicos y Pensionados de la CAPASMJM que cumplan con
las reglas establecidas por el ISSSSPEA en cuanto antigüedad de las aportaciones, montos
máximos de dichos préstamos y capacidad de pago entre otras.
8. Préstamo para la Adquisición de Bienes de Consumo Duradero, de Servicios
Médicos, Educativos y Turísticos: prestación económica consistente en préstamos de
dinero que se pueden otorgar a los Trabajadores y Pensionados de la CAPASMJM de
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acuerdo con el programa anual autorizado por el ISSSSPEA y cumpliendo los
requerimientos determinados por dicho Instituto.
9. Préstamos Hipotecarios: prestación económica que puede ser otorgada a los Servidores
Públicos y Pensionados de la CAPASMJM que cumplan las condiciones de edad,
cotización y demás análogas que determine el ISSSSPEA para el otorgamiento de dichos
préstamos.
Los Servidores Públicos que hayan contribuido por lo menos dos años de aportaciones al
ISSSSPEA podrán solicitar préstamos hipotecarios y se destinarán a los siguientes fines:
I. La adquisición de terreno;
II. La adquisición o construcción total o parcial sobre bienes inmuebles propiedad del
acreditado o del cónyuge en el caso de que estén casados bajo sociedad conyugal, así como
de adquisición de departamento y local comercial;
III. Efectuar ampliación a construcción, mejoras o reparación a la vivienda del Servidor
Público y Pensionado;
IV. La redención de gravámenes que soporten tales inmuebles; y
V. En el caso de que el Servidor Público obtenga el tipo de préstamos señalados en las
Fracciones I, II y IV, del presente numeral conjuntamente podrá solicitar adicionalmente el
financiar el pago de Impuestos y gastos que genere la escrituración correspondiente.
10. Fondo de Ahorro: beneficio económico integrado por aportaciones de los servidores
públicos y la CAPASMJM, donde el trabajador aporta el 5% de su sueldo base de
cotización y la CAPASMJM el 2.5% de manera quincenal. Dichos recursos son manejados
y administrados por el ISSSSPEA.
11. Servicios de Guardería y Pre escolar: otorgado por la Estancia de Bienestar Infantil y
Subrogados del ISSSSPEA en beneficio de los hijos de los servidores públicos; consiste en
los servicios de guarda, custodia, aseo, alimentación y educación de los menores.
Los servidores públicos deberán cumplir con los requisitos que señale el ISSSSPEA y los
reglamentos respectivos además de cubrir la cuota o aportaciones correspondientes.
12. Servicios Sociales: el ISSSSPEA podrá otorgar prestaciones y promociones sociales
orientadas a mejorar el nivel de vida de los servidores públicos y de sus familias.
Servicios que mejoren el nivel de vida del Servidor Público y de su Familia: estas
prestaciones son otorgadas por el ISSSSPEA en beneficio de los Servidores Públicos y sus
familias y consisten en promociones especiales a fin de salvaguardar las condiciones
económicas, sociales y culturales, como por ejemplo mediante Centros vacacionales y
campos recreativos o deportivos, promociones de viajes recreativos o culturales, servicios
funerarios integrales entre otros.
13. Apoyo del Fondo Asistencial para Pensionados: El ISSSSPEA realiza programas de
carácter social, recreativo y cultural para mejorar el nivel de vida de los pensionados y sus
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familias, para ayudar a satisfacer las necesidades de educación, descanso y esparcimiento
de los mismos.
14. Seguro de Gastos Funerarios: Beneficio económico que otorga el ISSSSPEA a los
beneficiarios acreditados ante el ISSSSPEA cuando fallezca un Servidor Público o un
Pensionado, quienes recibirán un apoyo económico para el pago de los gastos funerarios,
hasta el importe de seis meses el valor de la Unidad de Medida y Actualización en la fecha
de ocurrir el deceso.
15. Seguro de Retiro por Pensión o Defunción: Beneficio económico que otorga el
ISSSSPEA cuando fallezca un Servidor Público en activo o un Pensionado y consiste en
otorgar a los beneficiarios acreditados ante el ISSSSPEA un importe económico total o el
porcentaje restante según el caso, dependiendo de los años que el Servidor Público o
Pensionado haya aportado al ISSSSPEA.
PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 17.- La CAPASMJM sólo podrá otorgar percepciones extraordinarias a los
servidores públicos adscritos a la CAPASMJM que se encuentren autorizadas conforme a
lo siguiente:
I. Para el pago de cualquier percepción extraordinaria, tales como estímulos,
reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes o cualquiera que sea su
denominación, se requerirá la autorización por escrito de la Dirección de Administración y
del Director General de manera conjunta.
II. Deberá de solicitarse el pago por escrito previamente al inicio de proyecto, trabajo
extraordinario o cualquier situación que detone el otorgamiento del mismo, el cual
deberá de contener como mínimo los siguientes puntos:
a) Duración del proyecto o trabajo extraordinario.
b) Servidores Públicos de la CAPASMJM que participarán.
c) Importe por persona y la manera en que se determinó dicha cantidad.
d) Importe total que representa el pago.
ASIGNACIONES PARA EL DESEMPEÑO
Artículo 18. Las asignaciones para el desempeño que se pueden otorgar a los servidores
públicos adscritos a la CAPASMJM son las siguientes:
I. Tecnologías de la Información u otras herramientas de trabajo, tales como equipos de
cómputo, celulares, radios, estaciones totales, y cualquier otro aparato mecánico u
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electrónico estrictamente necesario para el desempeño de las funciones del servidor
público;
II. Vehículos y Maquinaria que utilicen los servidores públicos necesarios para el
desempeño de sus actividades y funciones oficiales;
III. Combustibles para los vehículos y maquinaria necesarios para los traslados y el
desarrollo de las actividades de los servidores públicos en funciones oficiales;
IV. Alimentación y bebidas en funciones y eventos oficiales;
V. Capacitación directamente relacionada con las obligaciones y atribuciones que
desempeñe el servidor público;
VI. Gastos de viaje en actividades oficiales para cubrir el traslado, la alimentación, el
hospedaje y los demás servicios inherentes a la comisión oficial, en lugar distinto a la
adscripción del servidor público; y
VII. Los demás que sean necesarios para el desempeño del puesto que se autoricen
conforme a las disposiciones aplicables, siempre que no ingresen al patrimonio de
los servidores públicos y que se encuentren sujetos a comprobación.
Todos los incisos anteriores deben de cumplir con la normatividad y legislación
aplicable vigente para su otorgamiento y comprobación del gasto respectivo.
OTRAS EROGACIONES QUE NO FORMAN PARTE DE LAS
REMUNERACIONES
Artículo 19.-El Director General de la CAPASMJM tendrá las facultades de realizar
convenios por escrito con otras personas físicas o morales para la obtención de otras
prestaciones en beneficio de los servidores públicos adscritos a la CAPASMJM; como
puede ser entre otras opciones lo siguiente:
1.- Obtención de descuentos en comercios establecidos.
2.- Becas en beneficio de los trabajadores para que incrementen su nivel de escolaridad y
preparación.
3.- Facilidades de pago de bienes y servicios en beneficio de los trabajadores adscritos a la
CAPASMJM.
4.- Obtención de préstamos económicos con instituciones que forman parte del Sistema
Financiero Mexicano.
Artículo 20. Toda situación no contemplada en el presente Manual, se sujetara a la
normatividad o disposiciones vigentes en materia de remuneraciones y prestaciones en
beneficio de los trabajadores de la CAPASMJM.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO. El presente Manual fue autorizado y aprobado por unanimidad por el Consejo
Directivo de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de
Jesús María, Aguascalientes en sesión celebrada el 06 de Octubre del 2020.
LIC. JOSÉ CÉSAR GARCÍA ESTRADA
DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA,
AGUASCALIENTES.
MTRO. ALEJANDRO EDUARDO SALADO MARTÍNEZ
CONTRALOR INTERNO DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA,
AGUASCALIENTES.
MTRA. MARIA GUADALUPE PADILLA ROMO
DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA,
AGUASCALIENTES.