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COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO.
C. DIP. DIANA VICTORIA VON BORSTEL LUNA, PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIV LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. P R E S E N T E.- HONORABLE ASAMBLEA INFORME DEL RESULTADO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016.
ANTECEDENTE ÚNICO.- Fue recibido en fecha 15 de diciembre de éste año por la
Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior del Estado este H.
Congreso del Estado, el Informe referido en el proemio, señalándose que
en términos de los artículos 116 fracción II párrafo sexto y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 fracción XXX,
66 Bis, 66 Ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California Sur; 1, 17, 89 fracciones I, X y XIII y Cuarto Transitorio de
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja
California Sur; 1, 6, 28, 29, 65 fracción III y 72 fracciones V y XVI de la
Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California
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Sur, 55 fracción XIII, 56, 79 y 80 de la Ley Reglamentaria del Poder
Legislativo del Estado de Baja California Sur, fue que se presentó el
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la
Cuenta Pública del Municipio de Los Cabos correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2016, a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del
Estado, para que por su conducto, sea presentada ante el pleno del H.
Congreso del Estado de Baja California Sur, el informe correspondiente
bajo los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO.- Es facultad exclusiva de la Auditoria Superior del Estado de
Baja California Sur, revisar la Cuenta Pública del año anterior de los
Municipios del Estado, siendo el caso particular el día de hoy la
correspondiente al de Los Cabos, Baja California Sur, y para tal efecto la
Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior del Estado de este
Congreso local, es el enlace con el citado organismo autónomo revisor,
misma que es competente para conocer y resolver sobre el informe de
cuenta, tal y como lo ordena los artículos 54 fracción XIII y 55 fracción
XIII, de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja
California Sur.
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SEGUNDO.- Seguidamente, la Auditoria Superior del Estado entregó a la
Comisión de Vigilancia de este Congreso local, el Informe del resultado
de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública del Municipio
de Los Cabos citada, por lo que los integrantes de esta Comisión
Legislativa teniendo la responsabilidad de integrar y emitir el presente
informe con el propósito de cumplir con el marco normativo y
transparentar el destino de los recursos públicos, se procedió a analizar
lo informado por el órgano técnico especializado en la materia de revisión
y fiscalización, y se procede a hacer del conocimiento de esta Asamblea.
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO
Se destaca en el informe de referencia que el 1 de enero de 2009, entró
en vigor, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece
los criterios generales para la información financiera de los entes
públicos, con el fin de lograr su armonización contable, y facilitar el
registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gasto; y en
general, contribuir a la medición de la eficacia, economía y eficiencia de
la administración de los recursos públicos; y que dicha regulación es
obligatoria para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las
entidades federativas, los Ayuntamientos de los Municipios, entidades de
la administración pública paraestatal, ya sean estatales o municipales; y
los órganos autónomos.
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El órgano encargado de coordinar los procesos y plazos que establece la
Ley de Contabilidad, es el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC), que tiene facultades para emitir normas y lineamientos para la
información financiera de los entes públicos, y que por ende, en términos
de los artículos 6 y 9 fracción I, de la Ley General de Contabilidad, el
CONAC emitió los siguientes Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental: Sustancia Económica, Entes Públicos, Existencia
Permanente, Revelación Suficiente, Importancia Relativa, Registro e
Integración Presupuestaria, Consolidación de la Información Financiera,
Devengo Contable, Valuación, Dualidad Económica, y Consistencia
estableciendo que a más tardar el 30 de abril de 2010, los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas; los
Ayuntamientos de los Municipios; entidades de la administración pública
paraestatal, ya sean estatales o municipales; y los órganos autónomos;
deberían adoptar e implementar el Acuerdo por el que se expidieron los
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Por todo lo expuesto, la Auditoria Superior del Estado adujo que verificó
el cumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental emitidos por el CONAC, conforme a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, emitiendo las observaciones que
procedieron por el incumplimiento correspondiente.
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Se expone también el informe recibido, la Ley de ingresos del Municipio
de Los Cabos para el ejercicio fiscal de 2016, fue autorizado por este
Congreso local, tal y como consta en el Decreto número 2333, publicado
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur,
número 72 tomo XLII, de fecha 31 de diciembre del 2015.
Se destaca que el presupuesto de egresos autorizado del Municipio de
Los Cabos por el Cabildo, no fue presentado a la Auditoria Superior del
Estado de Baja California Sur, por lo que se realizó el análisis de las
variaciones presupuestales con los datos contenidos en la
documentación presupuestal presentada.
La Auditoria Superior del Estado, durante el desarrollo de los trabajos de
auditoría, verificó que la recepción, administración y aplicación de los
recursos públicos se realizaron conforme a la legalidad y en general,
todos los actos se apegaron a derecho y a la normatividad aplicable, en
su caso se señalaron las inconsistencias detectadas y los
incumplimientos, los cuales se detallan en el apartado de observaciones.
RESULTANDOS
PRIMERO.- Los integrantes de la Comisión Permanente que suscribe,
considera imperante enfatizar que la base legal de este informe se
establece en los artículos 46, 48, 54, 61 fracción II inciso b) y c), de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, 2 fracción XXIV, 7 inciso a) y e),
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12 fracción II, 14 fracción IV, 29 inciso b) de la Ley del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California Sur; Cuarto
Transitorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado
de Baja California Sur; 9 fracción III, fracción VI inciso e), 11 y 12 de la
Normatividad del Contenido y Control de la Cuenta Pública del Estado de
Baja California Sur; la información presupuestaria y programática forma
parte de la cuenta pública, la cual deberá relacionarse, en lo conducente,
con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo,
deberá incluir los resultados de la evaluación al desempeño de los
programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, respectivamente, así
como, los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan
sido transferidos.
SEGUNDO.- Destaca el órgano fiscalizador que el objetivo de este
informe determinar que las acciones, en el ejercicio de los recursos
públicos, de los sujetos de fiscalización hayan alcanzado los objetivos
sociales propuestos con apego a la normatividad, con eficiencia, eficacia
y economía de conformidad a los indicadores contenidos en los
presupuestos de egresos; de igual manera, se informa que como
justificación se tiene el propósito de la auditoria es verificar que los
recursos públicos se hayan ejercido con eficiencia, eficacia y economía;
revisar que los bienes y los servicios ofrecidos por las entidades
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fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas
propuestos con estricto apego a la normatividad vigente.
Por su parte se señala que la Auditoria al Desempeño es un proceso
mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático,
comparativo y propositivo de la gestión gubernamental, trata de medir el
resultado en términos de impacto social de la gestión pública,
comparando lo presupuestal con lo logrado, con la finalidad de identificar
las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
La evaluación al desempeño es un proceso mediante el cual se obtiene
información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de los
entes fiscalizados, contrastándola con los resultados obtenidos de la
ejecución de los planes y programas; el objetivo de las evaluaciones es
emitir recomendaciones, las cuales deberán de ser atendidas por los
responsables de la operación de los planes y programas y de la
implementación de las políticas públicas, para mejorar con cada ejercicio,
la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos bajo los tres
criterios de la auditoria al desempeño: 1) La eficacia del cumplimiento de
lo programado respecto a lo realizado; 2) La eficiencia aprovechando al
máximo los recursos, tratando de hacer más con menos y, 3) La
economía en la administración de los recursos; así como, mejorar la
calidad de la gestión financiera en términos de las mejores prácticas bajo
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estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y
metas institucionales.
Con relación a los procedimientos realizados, el órgano fiscalizador
señala que para la revisión del ejercicio 2016, la auditoria al desempeño
desarrollo sus trabajos a través de las 4 vertientes siguientes:
• La revisión se realizó a través de procedimientos de auditoría
previamente establecidos, con base en proyectos y acciones específicas
elaboradas por las entidades fiscalizadas, con el objeto de evaluar el
cumplimiento de las acciones y metas establecidas.
• Revisión a programas y fondos a través de procedimientos de
auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas
operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.
• Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de
medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la
implementación de políticas públicas y de la ejecución de los planes y
programas.
• Para medir la efectividad de los indicadores de gestión
implementados, se verificó que el ente público contara con un sistema de
indicadores de evaluación al desempeño, y que éstos proporcionaran
información que permitiera, por un lado, conocer, de manera sistemática
el alcance de los objetivos y metas establecidos a nivel físico y financiero;
y por otro, detectar las causas de incumplimientos o desviaciones.
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Relativo a la información soporte se señala, que el ente fiscalizado no
presentó dentro de la cuenta pública la información presupuestal y
programática consistente en indicadores de resultados del sistema de
evaluación al desempeño, gastos por categoría programática, programas
y proyectos de inversión, y presupuesto basado en resultados.
Fue por ello que mediante oficio OFSBCS/272/2017 se requirió la
información antes mencionada sin tener respuesta por parte del ente
fiscalizado.
El Municipio de Los Cabos, a través del oficio número PM/0262/2017,
manifiesta que de acuerdo al artículo 48 no está obligado a presentar la
información programática, por lo que respecta a la demás información y
documentación requerida sobre los Indicadores de resultados, del
sistema de evaluación al desempeño, y presupuesto basado en
resultados, no proporcionó informa alguna.
Por último, la Auditoría Superior del Estado determinó que el ente público
no contuvo información para poder determinar y evaluar el cumplimiento
de los objetivos y metas establecidos, en virtud de que no remitió la
documentación requerida; por lo que no se pudo verificar la eficiencia,
eficacia y economía de los programas presupuestales, siendo entonces
necesario emitir 4 recomendaciones para tal efecto:
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1.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa del ente público,
se recomienda implementar los mecanismos y/o los procedimientos que
permitan dar cumplimiento oportuno a las disposiciones de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
2.- Se elabore e implemente un sistema de evaluación de indicadores al
desempeño para poder medir el grado de cumplimiento de los objetivos y
metas establecidos.
3.- Se establezcan programas presupuestales y proyectos de inversión.
4.- Se elabore un presupuesto basado en resultados.
Los Ingresos estimados y los ingresos recaudados, se presentan a continuación:
C O N C E P T O ESTIMADO RECAUDADO VARIACIONES
PESOS %
IMPUESTOS 599,512,385.30 742,291,192.20 142,778,806.90 24%
DERECHOS 179,705,942.00 121,614,237.33 (58,091,704.67) -32%
PRODUCTOS 25,637,986.30 74,561,626.00 48,923,639.70 191%
APROVECHAMIENTOS 65,420,780.00 74,094,321.73 8,673,541.73 13%
PARTICIPACIONES 323,488,910.00 424,992,104.00 101,503,194.00 31%
APORTACIONES 170,204,555.00 218,420,837.20 48,216,282.20 28%
CONVENIOS 68,857,424.00 162,048,693.38 93,191,269.38 135%
OTROS INGRESOS - 8,380,820.77 8,380,820.77 N/D
TOTAL DE INGRESOS 1,432,827,982.60 1,826,403,832.61 393,575,850.01 27%
Fuente: Información contable y presupuestal del Municipio de Los Cabos, Ejercicio Fiscal 2016.
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Los egresos presupuestados y los egresos devengados se presentan a continuación:
C O N C E P T O ESTIMADO DEVENGADO VARIACIONES
PESOS %
SERVICIOS PERSONALES 617,378,906.24 748,416,153.91 131,037,247.67 21%
MATERIALES Y SUMINISTROS 218,377,547.47 211,201,431.93 (7,176,115.54) -3%
SERVICIOS GENERALES 257,120,811.80 242,933,293.67 (14,187,518.13) -6%
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
190,024,913.68 84,827,836.97 (105,197,076.71) -55%
BIENES MUEBLES E INTANGIBLES 50,970,633.23 266,542,359.69 215,571,726.46 423%
INVERSIÓN PÚBLICA 92,578,799.69 139,385,583.83 46,806,784.14 51%
INVERSIÓN FINANCIERA 7,000,000.00 - (7,000,000.00) -100%
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
180,000.00 193,920.00 13,920.00 8%
DEUDA PUBLICA 22,399,805.73 22,263,537.17 (136,268.56) -1%
OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
- 386,473.87 386,473.87 N/D
TOTAL DE EGRESOS 1,456,031,417.84 1,716,150,591.04 260,119,173.20 18%
Fuente: Información contable y presupuestal del Municipio de Los Cabos, Ejercicio Fiscal 2016.
Derivado de la revisión, fueron elaborados un total de 1,046
observaciones, de las cuales, 922 corresponden a auditoría financiera y
124 a auditoría de obra pública; del total de observaciones, 321 fueron
solventadas satisfactoriamente.
De las 725 observaciones pendientes de solventar, 555 observaciones se
encuentran parcialmente solventadas y 170 no se atendieron, 192
corresponden a observaciones de ingresos, las cuales se clasificaron
todas como administrativas; 438 corresponden a observaciones de
egresos, las cuales se clasificaron 394 como administrativas y 44 como
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contables; 95 corresponden a observaciones de obra pública, las cuales
se clasificaron 92 como administrativas y 3 como contables.
Los principales motivos por los que se elaboraron observaciones se
mencionan a continuación:
Observaciones de Ingresos:
• Se detectaron recibos oficiales que fueron cancelados sin motivo
aparente.
• Se efectuaron descuentos de los recargos en las partidas de
Impuesto Predial, así como en Impuesto sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles, de forma discrecional, no en base a lineamientos o reglas
emitidas a los contribuyentes en general.
• Se realizaron cobros sin proporcionar los elementos para el cálculo,
como el fundamento, base y tasa, correspondientes para su revisión.
• Se observó en los ingresos por Impuesto Sobre Adquisición de
Bienes Inmuebles, que no se proporcionaron las declaraciones
correspondientes.
• Se remitieron declaraciones de notarios públicos sin anexar el recibo
oficial de cobro del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
• Se detectó en la partida por el concepto de Derechos, se realizaron
descuentos por diversos conceptos, sin anexar los documentos fundados
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y motivados para realizar dichos descuentos en la Dirección de Seguridad
y Transito.
• Se observó en la partida por el concepto de Zona Federal Marítima y
Terrestre (ZOFEMAT), se realizaron descuentos por el concepto de
Multas, no anexando los documentos que dieron origen al descuento
correspondiente.
• Se realizan cobros de los Derechos, por concepto de licencias con
ventas de alcohol y refrendos, determinando diferencias en el cálculo
correspondiente.
• En los cobros efectuados por el concepto de multas de tránsito
municipal, se efectúan descuentos sin fundamento.
• En los Convenios celebrados con contribuyentes del Municipio, se no
se les llevó un control puntual para la realización de las parcialidades
correspondientes.
• Al momento de recibir los ingresos por los diversos conceptos de
Aportaciones Federales y Estatales, no se elaboró recibos oficiales y no
se anexaron a la glosa mensual de la Cuenta Pública.
1.- Observaciones de Egresos:
• En los reembolsos de gastos están anexando facturas por consumo
de comisiones que se les otorgaron viáticos, lo es improcedente.
• La nómina no se encuentra firmada en su totalidad.
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• Se pagaron gastos de vehículos sin anexar la documentación
comprobatoria y justificativa.
• No existió consecutivo mensual por tipo de pólizas.
• No se anexó en su totalidad las pólizas dentro de la glosa mensual.
• En cada uno de los meses se detectó que en las pólizas carecen de
documentación comprobatoria y justificativa.
• Anexan facturas que carecen requisitos fiscales, como la cadena, sin
concepto, folio fiscal, código, nombre del proveedor, etc., y en la
siguiente póliza otra factura del mismo proveedor por el mismo evento y
con los datos del documento completo.
• Se registran facturas de proveedores que al ser verificadas en la
página del SAT, algunas de ellas están canceladas o bien no existen.
• En los registros de reembolsos de gastos, se realizan en más de una
póliza.
• Las facturas por mantenimiento de vehículos, no registran en una
misma póliza el total de la misma, realizan varias por concepto y no se
indica el número de factura.
• Se han detectado cancelaciones de registros contables, anexando el
soporte de la erogación y sin justificación aparente.
• Se realizan registros sin tener soporte y pólizas que contienen mayor
soporte.
• Se efectuaron erogaciones generadas en el ejercicio anterior o bien
con uno o más meses de antigüedad.
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• Se detectaron diferencias entre las fechas de elaboración de la
orden de compra o servicio, facturación y oficio de solicitud.
• Se detectaron que se otorgaron gastos de representación sin anexar
la documentación fundada y motivada que justifique esos pagos.
• Se detectaron que se otorgaron gastos de representación
conjuntamente con viáticos, por el mismo concepto señalado en el oficio
de comisión
• En mantenimiento de vehículos, se detectó lo siguiente:
- En las bitácoras de mantenimiento, duplicidad en las
erogaciones realizadas a las unidades.
- Faltantes de bitácoras de mantenimiento.
- En bitácoras se efectuaron el mantenimiento de los 15,000 km
o más, y en el historial se indicó que ese servicio se realizó o
bien tenía el vehículo mayor kilometraje.
- Se efectuaron mantenimientos a unidades de modelos 2014,
2015 y 2016 que a un tenían garantía de la agencia donde se
adquirieron, a proveedores externos, sin justificación alguna.
• Se hizo la contratación de diversos artistas careciendo de contrato, o
bien estos son facturados posterior al evento.
• Se realizó la contratación de proveedores que brindan el servicio de
luz y sonido sin contrato y/o procedimiento de contratación.
• Se efectúo la contratación de proveedores con domicilio fiscal
foráneos, sin justificación o procedimiento de contratación.
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• Se realizaron diversas compras por importes representativos sin
procedimiento de contratación.
• Se otorgaron diversos apoyos a instituciones, registran erróneamente
los Capítulos 3000 Servicios Generales y 5000 Bienes Muebles e
Inmuebles en lugar del capítulo en lugar del 4000 Transferencias.
• En apoyos se detectó lo siguiente:
- Se entregaron diversos apoyos consistentes en materiales de
construcción, deportivo y demás, a las escuelas con el programa
El presidente en tu escuela, sin anexar las reglas de operación y
listado de escuelas a visitar.
- Se otorgaron apoyos a personas que cuentan RFC (inscritas
al SAT), los cuales no anexan comprobante fiscal.
- Se apoyaron en la promoción de carreras de off road, box y
certámenes de belleza, sin anexar comprobante fiscal del club o
convenio.
- Se cubrieron gastos funerales a personas de escasos
recursos con costos muy variables sin anexar las reglas de
operación.
• En nómina se detectó lo siguiente:
- Se pagaron quincenalmente en la nómina por concepto de
servicio social, detectándose que los importes cubiertos a cada
persona son muy variables, sin remitir los lineamientos, copia de
la credencial y oficio de solicitud de la institución educativa.
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- Se efectúan depósitos por sueldos no cobrados sin
justificación.
• Pólizas sin soporte.
• Los pagos efectuados al Fondo Nacional para el Consumo de Los
Trabajadores (FONACOT) y retenciones de Impuesto sobre la Renta
(ISR) se cubren actualizaciones y recargos sin justificación.
• Se realizaron compras de activos fijos, materiales para curso taller y
contratación de servicios con recurso federal, no cumpliendo los
procedimientos de contratación que señalan las disposiciones federales.
• Se realizaron solicitudes de confirmaciones de saldos de las cuentas
presentadas en las cuentas de activo y pasivo, solicitando la certeza que
representen los derechos y obligaciones del Municipio.
2.- Observaciones de obra pública:
Recursos propios:
• No se presentó el programa anual de obras públicas, mantenimiento,
conservación y de servicios relacionados con las mismas; así como sus
respectivos presupuestos.
• No se anexó el oficio de autorización de los recursos para la
ejecución de la obra, el acreditamiento del o los criterios que funden la
excepción a la licitación pública, así como la justificación de las razones
en las que se sustente el ejercicio de la opción seleccionada para la
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asignación del contrato, el contrato, la garantía de cumplimiento de
contrato y el catálogo de conceptos.
• Se contabilizaron egresos sin anexar el comprobante fiscal que
ampare el egreso efectuado ni la documentación comprobatoria
correspondiente, incumpliendo con lo establecido en la Normatividad de
Contenido y Control de la Cuenta Pública.
• Se realizaron pagos por estimaciones de obra para conclusión de
contratos, sin presentar los correspondientes finiquitos de obra, actas de
entrega recepción, actas administrativas que den por extinguidos los
derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en los contratos ni
las garantías por los trabajos ejecutados (fianzas por vicios ocultos).
• El Ayuntamiento efectuó pagos de anticipos otorgados para el inicio
de obras sin presentar el acta de presentación y apertura de
proposiciones, dictamen de fallo, acta de fallo, dictamen justificativo por el
porcentaje del anticipo mayor al señalado en la normativa aplicable ni la
autorización del titular de la dependencia.
• Se estimaron y pagaron trabajos adicionales y extraordinarios a los
originalmente contratados, sin presentar la notificación del contratista a la
dependencia de las cantidades de obra adicional y extraordinaria, el
dictamen técnico que funde y motive las causa que originaron estos
trabajos ni los convenios correspondientes.
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• El Ayuntamiento tiene el registro contable de obras inconclusas, sin
anexar la evidencia del cierre de cada una de las obras ni el documento
fundado y motivado que justifique las causas o motivos por los cuales
dichas obras no están concluidas.
3.- Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM):
En lo referente a auditoría de Obra Pública de los Programas del Ramo
General 33 (FISM), de un total de 9 observaciones de obra pública,
fincadas al Municipio de Los Cabos durante el ejercicio presupuestal
2016, se destacan por su recurrencia las siguientes:
• Se contabilizaron egresos sin anexar el comprobante fiscal que
ampare el egreso efectuado ni la documentación comprobatoria
correspondiente.
• Se registraron gastos que no corresponden a obra pública, existiendo
una incorrecta aplicación contable de los egresos realizados.
• El Ayuntamiento efectuó pagos de anticipos otorgados para el inicio
de obras sin presentar el acta de presentación y apertura de
proposiciones, dictamen de fallo, acta de fallo, dictamen justificativo por el
porcentaje del anticipo mayor al señalado en la normativa aplicable ni la
autorización del titular de la dependencia.
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TERCERO.- Como conclusión de la fiscalización practicada por la
Auditoría Superior del Estado al Municipio de Los Cabos, en relación con
la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2016, cuyo objetivo
consistió en verificar que los ingresos se obtuvieron y administraron en
cumplimiento al presupuesto autorizado y se realizaron conforme al
presupuesto de egresos y a los ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas en un porcentaje
de 80% en consecuencia, existe una base razonable para sustentar la
opinión sobre la muestra de las operaciones revisadas.
La fiscalización se efectuó sobre la documentación propiedad del sujeto
de fiscalización y cuya veracidad es su responsabilidad; asimismo, el
trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y procedimientos de
auditoría y guías para fiscalización que se consideraron aplicables a las
circunstancias, las cuales requieren que las auditorías sean planeadas y
desarrolladas de manera que permitan obtener una seguridad razonable
de la confiabilidad de la información presentada en la Cuenta Pública, de
acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría.
Con base a lo expuesto anteriormente, la Auditoría Superior del Estado
considera que en términos generales y respecto de la muestra auditada,
los estados financieros del Municipio de Los Cabos presentan la situación
financiera de conformidad con los Títulos Tercero y Cuarto de la Ley
PODER LEGISLATIVO
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General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos emitidos por el
Consejo Nacional de Armonización Contable.
En relación al cumplimiento de la presentación de las Cuentas Públicas
mensuales en los plazos establecidos por la Ley del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California Sur, el Municipio de
Los Cabos no presentó la Cuenta Pública Mensual en los plazos
establecidos.
La Cuenta Pública Anual se presentó conforme al plazo establecido en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
De la revisión del contenido de la cuenta se fincaron 1,046 observaciones
por incumplimiento a las disposiciones legales, respecto a la recepción,
administración y ejercicio de los recursos públicos de las cuales las 321
se han solventado, quedando pendientes de solventar 725
observaciones, de las cuales 555 se encuentran parcialmente
solventadas y 170 no se atendieron.
CUARTO.- Señoras Diputadas y señores Diputados, por todo lo expuesto
y cuyo fundamento se deriva del informe de auditoría y fiscalización
realizado, con fundamento en lo establecido por los artículos 54 fracción
XIII, 55 fracción XIII, 56, 79, 80 de la Ley Reglamentaria del Poder
Legislativo del Estado de Baja California Sur, y demás relativos
PODER LEGISLATIVO
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aplicables, los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria
Superior del Estado, presentamos ante esta Soberanía el siguiente:
I N F O R M E
ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de lo establecido por los artículos
115 fracción IV penúltimo párrafo y 116 fracción II párrafo sexto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 fracciones
XXX, XXXIII y 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California Sur, el H. Congreso del Estado de Baja California Sur,
ha conocido los resultados de la gestión financiera del Municipio de Los
Cabos del Ejercicio Fiscal 2016, y que de acuerdo a la muestra auditada
del 80%, existe una base razonable para sustentar que los estados
financieros presentan la situación financiera, de conformidad con el Título
Tercero denominado de la Contabilidad Gubernamental y Título Cuarto
denominado de la Información Financiera y la Cuenta Pública, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos emitidos por el
Consejo Nacional de Armonización Contable; con relación al
cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, no se realizó la
presentación de las Cuentas Públicas Mensuales en los plazos
establecidos; la Cuenta Pública Anual se presentó dentro del plazo
establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California Sur y de la Revisión del contenido de la Cuenta Pública se
fincaron 1,046 observaciones, por incumplimiento a las disposiciones
legales, respecto a la recepción, administración y ejercicio de los recursos
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públicos, de las cuales 321 se han solventado, quedando pendientes de
solventar 725, de las cuales 555 se encuentran parcialmente solventadas
y 170 no se atendieron.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoria Superior del Estado,
que goza de autonomía técnica y de gestión, para que en uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, continúe con los procesos de
solventación pendientes, y en su caso, formule las peticiones de
fincamiento de responsabilidades ante las autoridades competentes, de
conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California Sur, a efecto de
lograr un estricto cumplimiento de la normatividad.
ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión de Vigilancia de la Auditoria
Superior del Estado, en el ámbito de su respectiva competencia, dará
seguimiento al presente informe; el cual no releva de ninguna
responsabilidad administrativa, civil, penal, política o resarcitoria, ni
cancela las investigaciones que se realicen a futuro.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente informe en el Boletín Oficial del Gobierno
del Estado de Baja California Sur.
PODER LEGISLATIVO
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Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, en La Paz Baja California Sur, a 15 de diciembre de 2017.
COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO.
DIP. MARÍA GUADALUPE SALDAÑA CISNEROS. PRESIDENTA
DIP. SERGIO ULISES GARCÍA COVARRUBIAS. SECRETARIO
DIP. VENUSTIANO PÉREZ SÁNCHEZ. SECRETARIO