Cómo formar un OTECORIENTACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE UN OTEC
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¿Qué es un OTEC?
Los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) son instituciones
autorizadas por SENCE para brindar servicios de capacitación.
Como ejemplo tenemos a las universidades, las fundaciones, loscentros de formación técnica, los liceos técnicos profesionales, los
centros de capacitación, algunas organizaciones mercantiles
como SpA, E.I.R.L., Ltda, S.A.
Los OTEC imparten cursos orientados a promover el desarrollo de
las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a
un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de lostrabajadores y empresas, así como la calidad de los procesos y
productos.
Ley 19.518FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
Artículo 1º.- El sistema de capacitación y empleo que estableceesta ley tiene por objeto promover el desarrollo de lascompetencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a unadecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de lostrabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos yproductos.
La formación conducente al otorgamiento de un título o un gradoacadémico es de competencia de la educación formal, reguladaen conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.962, OrgánicaConstitucional de Enseñanza, y no puede ser objeto definanciamiento a través de la franquicia tributaria establecida en lapresente ley.
Ley 19.518FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del
financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los
módulos de formación en competencias laborales acreditables
para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a
título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación
Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como
también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los
niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma ycondiciones que se establezcan en el reglamento.
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Artículo 3º.- En materia de fomento del empleo, el sistema
comprende acciones encaminadas a:
a) Fomentar el desarrollo de aptitudes y competencias en lostrabajadores que faciliten su acceso a empleos de mayor calidad
y productividad, de acuerdo a sus aspiraciones e intereses y los
requerimientos del sector productivo, y
b) Estimular el desarrollo y perfeccionamiento de mecanismos de
información y orientación laboral, así como la asesoría técnica y la
supervisión de los organismos que desarrollen dichas funciones
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Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
Artículo 4º.- Las políticas de capacitación y de fomento del empleo
y las acciones del sistema deberán formularse y llevarse a cabo de
acuerdo con las necesidades de modernización productiva de la
economía del país, sobre la base de los requerimientos y
posibilidades del mercado de trabajo y de las necesidades de los
trabajadores.
Ley 19.518FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
¿Qué es la capacitación de acuerdo a la Ley 19.518?
Artículo 10.- Se entenderá por capacitación el proceso destinado a
promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o
grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles
mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y de
incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria
adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las
modificaciones estructurales de la economía.
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Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
Artículo 12.- Las acciones de capacitación se realizarán
directamente por las empresas o a través de los organismos
técnicos de capacitación. Podrán ser organismos técnicos de
capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la
capacitación y las Universidades, Institutos Profesionales y Centros
de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación,
las municipalidades, registrados para estos efectos en el Servicio
Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley,los que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a
la limitación señalada precedentemente.
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Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
Artículo 20.- Sólo los organismos inscritos podrán ejecutar,
indistintamente:
a) Acciones de capacitación para empresas, que den derecho a
beneficios tributarios que contempla esta ley, o
b) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga del
Fondo Nacional de Capacitación a que se refiere el Párrafo 5º del
Título I de la presente ley,o
c) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de
los presupuestos de los organismos públicos para la capacitación
de sus funcionarios.
Ley 19.518FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
RESUMIENDO:
PARA QUE UNA ORGANIZACIÓN SEA OTEC Y PUEDA IMPARTIR
CAPACITACIÓN CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEBE ENCONTRARSE
INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE OTEC.
UN OTEC ES, POR LO TANTO, UN ORGANISMO TÉCNICO DE
CAPACITACIÓN INSCRITO EN EL REGISTRO NACIONAL DE OTEC QUEADMINISTRA EL SENCE.
Ley 19.518FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
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Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
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Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
LOS OTIC
Artículo 23.- Existirán además de las entidades señaladas en el artículo
12, organismos técnicos intermedios para capacitación, cuyo objetivo
será otorgar apoyo técnico a sus empresas adheridas, principalmente
a través de la promoción, organización y supervisión de programas de
capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos
humanos. Estos organismos no podrán impartir ni ejecutar
directamente acciones de capacitación laboral, sino que servirán denexo entre las empresas afiliadas y los organismos técnicos de
capacitación.
Requisitos para ser OTECLey 19518 Art. 21
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Requisitos para ser OTECLey 19518 Art. 21
El Artículo 21 señala que para solicitar la
inscripción en el Registro Nacional de
Organismos Técnicos de Capacitación, las
entidades deberán cumplir con ciertos
requisitos:
Requisitos para ser OTECLey 19518 Art. 21
1º Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como únicoobjeto social la prestación de servicios de capacitación.
2º Acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728,establecida como Norma Oficial de la República por la ResoluciónExenta Nº 155, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquélla que lareemplace.
3º Disponer en forma permanente de una oficina administrativa en laregión en la cual se solicita su inscripción en el registro, acreditadasegún lo establece el reglamento.
4º Acompañar los antecedentes y documentos que se requieran paralos efectos de proporcionar la información pública a que se refiere elartículo 19.
Requisitos para ser OTECReglamento del SENCE www.sence.cl
El la página oficial del SENCE (www.sence.cl)
podemos encontrar los requisitos particulares
que son aplicables para la acreditación de
organismos técnicos de capacitación (OTEC),
así como los tiempos involucrados en el
proceso desde el momento en que se
presentan al SENCE los documentos
requeridos
“El SENCE se pronunciará sobre la solicitud de
autorización de organismo técnico de
capacitación, dentro del plazo de 30 días hábiles
(42 días corridos) contados desde la presentación
de la solicitud en la Dirección Regional del SENCE
respectiva.”
Requisitos para ser OTECReglamento del SENCE www.sence.cl
Ejemplos de documentación solicitada:
a) Pacto social y extracto (Persona Jurídica con giro único)
b) Tenencia de Oficina Administrativa independiente y a título exclusivo, señalizada
y equipada de acuerdo al reglamento.
c) Tenencia de línea telefónica para uso exclusivo del OTEC
d) Certificado de Antecedentes para fines especiales de los socios y representante
legal, inhabilidades letra a) artículo 22 Ley 19.518.
e) Declaraciones Juradas generales
f) Declaración Jurada letra b) del artículo N° 22, Ley 19.518.
g) Copia legalizada del certificado de la Norma NCh 2728.
h) Copia simple de la Patente Municipal vigente.
i) Se debe presentar Poder simple para la designación del Relacionador Técnico y
su C.V.
j) Acreditar un correo electrónico corporativo
Fuente: www.sence.clÚltima Revisión Diciembre de 2013
REQUISITO PRIMEROLa persona Jurídica
Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que
existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más
personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de
lucro.
De acuerdo al ordenamiento jurídico chileno, existen dos tipos de personas:
a) Personas Naturales: "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que
sea su edad, sexo, estirpe o condición“
b) Personas Jurídicas: La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener
y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de
lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer
derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
Tipos de Persona Jurídica
Mercantiles: las que persiguen fines de lucro
llamadas sociedades civiles y comerciales.
a) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
b) Empresa de Responsabilidad Limitada
c) Sociedad por Acciones
d) Sociedad Anónima
e) Sociedad Colectiva (Comercial o civil)
Tipos de Persona Jurídica
Dependiendo del tipo de persona jurídica que se elija,
será la ley aplicable. Todas las PJ mercantiles deben
tener un pacto social o estatuto en el que conste:
Nombre o Razón Social
Individualización del constituyente
Forma de administración
Capital
Objeto Social
Duración
Domicilio
REQUISITO SEGUNDOEl Sistema de Gestión de la Calidad
Un Sistema de Gestión de la Calidad es un conjunto de elementos estructurados de
manera operacional de trabajo, bien documentado e integrado a los
procedimientos técnicos de la organización, de tal manera de guiar las acciones, en
este caso del OTEC, para asegurar la satisfacción del cliente y la eficiencia del
sistema. Este conjunto de elementos debe encontrarse basado en una norma
determinada, y en el caso de un OTEC es la Norma Chilena NCh 2728:2003
La Norma Internacional ISO 9000:2005 (Vocabulario) entrega las siguientes
definiciones:
3.2.1 sistema: conjunto de elementos mutuamente relacionados o que interactúan
3.2.2 sistema de gestión: sistema para establecer la política y los objetivos y para
lograr dichos objetivos. NOTA Un sistema de gestión de una organización podría incluir diferentes
sistemas de gestión, tales como un sistema de gestión de la calidad, un sistema de gestión financiera o unsistema de gestión ambiental.
3.2.3 sistema de gestión de la calidad: sistema de gestión para dirigir y controlar una
organización con respecto a la calidad.
REQUISITO SEGUNDOEl Sistema de Gestión de la Calidad
REQUISITO SEGUNDOEl Sistema de Gestión de la Calidad
ISO 9000:2005 3.2.3 sistema de gestión de la calidad: sistema de gestión para
dirigir y controlar una organización
con respecto a la calidad.
REQUISITO SEGUNDOLa Norma Chilena NCh2728 Of.2003
• La NCh 2728 Of.2003 es una norma que fija los requisitos mínimos que deben
poseer los OTEC para implementar un Sistema de Gestión de la Calidad
destinado a satisfacer las necesidades de sus clientes.
• Esta Norma fue desarrollada por el Instituto Nacional de Normalización (INN),
por encargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE.
• La NCh 2728 está basada en la Norma ISO 9001:2000, con lo cual se garantiza
la eficacia de los estándares de Calidad de una Norma Internacional como
ISO 9001:2000. La NCh 2728 tiene un énfasis en el área de la capacitación,
específicamente a través de la cláusula 9,”Otros requisitos”.
REQUISITO SEGUNDOLa Norma Chilena NCh2728 Of.2003
• La NCh 2728 es una norma que fija los requisitos mínimos que deben poseer los
OTEC para implementar un Sistema de Gestión de la Calidad relativos a la
administración e infraestructura, personal, actividades de capacitación y la
relación con los participantes. Los requisitos normativos de un Sistema de
Gestión basado en la Norma Chilena NCh2728 Of.2003 son:
1. Alcance y Campo de Aplicación;
2. Referencias Normativas;
3. Términos y Definiciones;
4. Sistema de Gestión de la Calidad;
5. Responsabilidad de la Dirección;
6. Gestión de los Recursos;
7. Realización del Servicio;
8. Medición, Análisis y mejora;
9. Otros Requisitos;
10.Certificación.
NCh2728 Of.2003
REQUISITO SEGUNDOLa Norma Chilena NCh2728 Of.2003
• Para que un SGC sea certificado como
tal, requiere ser auditado, es decir cumplir
con el requisito 8.0 Medición, Análisis y
mejora.
• La auditoría de certificación verifica la
eficacia del SGC mediante la revisión de
registros de la calidad, es decir, mediante
el cotejo de lo que se planificó y se hizo.
(Circulo de la mejora continua: Planea,
Hace, Verifica, Actúa).
• La emisión de los certificados es posterior
de las auditoría de FASE 1 (Revisión de
documentos) y de FASE 2 (Verificación in
Situ: entrevistas, cotejos, etc.)
REQUISITO SEGUNDOLa Norma Chilena NCh2728 Of.2003
¿Qué se audita para obtener la certificación?
La auditoría externa se centra en la revisión de documentos: la revisión de los
registros.
¿Qué registro debo tener?
Todos los que la norma requiera como obligatorios
Si soy nuevo en esto, ¿De dónde obtengo tales registros?
Los registros los obtengo a partir de un curso piloto con el que genero:
diseño, capacitación, evaluaciones, indicadores de desempeño, encuestas,
currículos de relatores, evaluación de proveedores, evaluación de relatores,
entre muchos otros… es lo que denominamos “correr el sistema”
REQUISITO SEGUNDOLa Norma Chilena NCh2728 Of.2003
¿Quiénes Certifican la eficacia del SGC?
La Certificación de la eficacia de un
SGC de un OTEC solamente puede ser
certificado por una Organización
acreditada por el INN.
REQUISITO TERCERODisponer de una oficina administrativa
• Disponer en forma permanente de una oficina administrativa
Tanto la Ley 19.518 Art 21, como el reglamento SENCE establecen que los OTEC
deben disponer de una oficina administrativa en la región donde han solicitado
su registro:
“Disponer en forma permanente de una Oficina Administrativa en la región en la
cual se solicita su inscripción en el Registro, acreditada según lo establece el
Reglamento. Esta Oficina será revisada por la Dirección Regional del SENCE
correspondiente.”
REQUISITO TERCERODisponer de una oficina administrativa
Características de la oficina administrativa:
La oficina administrativa debe ser apta e idónea.
Debe estar en la región en la cual se solicita la inscripción correspondiente.
La entidad postulante podrá tener dicha oficina a cualquier título.
Que permita otorgar a los usuarios del sistema un buen servicio.
Que cuente con los recursos humanos y técnicos necesarios para proporcionar
un eficiente cometido.
a.-. Separación: Deberá estar ubicada en un espacio físico claramente
diferenciado y delimitado respecto de otras personas jurídicas o naturales (pared
divisoria).
La oficina administrativa no podrá encontrarse ubicada al interior de
establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, máquinas tragamonedas
y juegos de destreza, de espectáculos, y establecimientos comerciales.
REQUISITO TERCERODisponer de una oficina administrativa
Características de la oficina administrativa:
b.- Individualización: La oficina administrativa deberá contar con una adecuada
señalética, claramente visible a los usuarios (identificador a través de un letrero o
placa que contenga la razón social o nombre de fantasía del Organismo Técnico
de Capacitación, los días y sus horarios de atención al público).
c.- Equipamiento mínimo: La oficina administrativa deberá contar con el
mobiliario necesario para poder entregar un buen servicio, además de: teléfono
de red fija con número exclusivo (No se autoriza celulares), computador con
conexión a Internet (la entidad deberá contar con un correo electrónico
institucional que esté operativo) e impresora. Asimismo deberá proveer de los
recursos humanos necesarios (Deberá contar con personal para la atención de
público en los días y horarios que el OTEC estipula e informa en SENCE)
La empresa debe contar con un dominio del correo electrónico. No se
aceptarán correos @gmail, @yahoo, @hotmail o similares.
REQUISITO TERCERODisponer de una oficina administrativa
REQUISITO TERCERODisponer de una oficina administrativa
Preguntas adicionales:
7-. ¿Qué ocurre en el caso en que la oficina administrativa se encuentre en un
inmueble con dos o más personas jurídicas o naturales?
En este caso se deberán cumplir con todos los criterios señalados
precedentemente.
8.- ¿Qué ocurre en el caso en que la oficina administrativa se ubique al interior de
un inmueble habitacional?
La oficina administrativa podrá ubicarse al interior de un inmueble habitacional,
siempre que cuente con una entrada independiente al mismo, y que cumpla con
disponer de la autorización de la Dirección de Obras Municipales para su
funcionamiento.
REQUISITO TERCERODisponer de una oficina administrativa
Comentario a la Ley: LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
DFL 458 Art 145.
“Los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales,
para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la
municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga
la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes,
cuando procediere.
No se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de
pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad
profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional. “
REQUISITO CUARTOPresentación de antecedentes
El último requisito general para ser acreditado como OTEC consiste en
acompañar los antecedentes y documentos que se requieran para los efectos
de ser incorporados al Registro Nacional de OTEC.
Para cumplir con este requisito, el postulante deberá presentar a la Dirección
Regional respectiva los antecedentes que se solicitan en el Reglamente del
SENCE y que ya hemos enunciado en las diapositivas anteriores.
Parte de la documentación debe ser presentada en copia certificada ante
notario y otra en copia simple. Se deberá tener especial cuidado en la
confección de las declaraciones juradas y, sobretodo, en la concordancia que
debe existir en la información proporcionada.
REQUISITO CUARTOPresentación de antecedentes
Algunos antecedentes a ser presentados:
• Copia notarial del pacto social y sus modificaciones si las hubiere
• Protocolización del extracto
• Copia notarial de la iniciación de actividades
• Copia notarial de la cédula plástica del RUT
• Copia notarial de la patente municipal
• Copia notarial del certificado de la Norma NCh2728
• Declaraciones Juradas
• Copia notarial de la tenencia de inmueble
• Copia notarial de la tenencia de la línea telefónica a nombre del OTEC
• Declaraciones Juradas pertinentes
• Poder o mandato del relacionador ante el SENCE y Curriculum Vitae
• Certificados de antecedentes de socios y representante legal
• Otros.
REQUISITO CUARTOPresentación de antecedentes
La presentación de antecedentes
se efectúa entregando en la
Oficina de Partes del SENCE
regional un formulario de solicitud
de acreditación acompañando
todos los documentos solicitados.
Posteriormente a esto, en un plazo
de 10 días un funcionario del SENCE
visitará las instalaciones. Si hubiese
alguna discrepancia con los
documentos presentados, el SENCE
devolverá la documentación con
las observaciones pertinentes.
Si todo va bien, en 42 días corridos
debería ser acreditado como OTEC
OTEC: Proceso final
¿Qué hacemos por Usted?
Dependiendo de la urgencia de su proyecto y de sus necesidades
reales, en OTECCHILE podemos brindarle las siguientes soluciones:
1. Iniciar su proyecto desde cero
2. Ofrecerle adquirir un producto pre acreditado, creado por
OTECCHILE, es decir, ad portas de la presentación en SENCE
3. Ofrecerle adquirir un OTEC nuevo, creado por OTECCHILE,
totalmente acreditado en SENCE, listo para solicitar códigos de
cursos.
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¿Qué hacemos por Usted?
1. Iniciar su proyecto desde cero
Puede optar a crear su OTEC desde cero, es decir, solicitarnos ejecutar
la mayoría de los procesos en su nombre, o bien, solamente delegarnosla misión de crear su Sistema de Gestión de la Calidad y organizar la
auditoría externa y posterior certificación.
Puede solicitarnos que creemos por Usted, desde la persona jurídica,
obtengamos el RUT y la Patente, implementemos el sistema de gestión,
contratemos la certificadora, presentemos toda la documentación ante
el SENCE, o solamente algunos de estos procesos.
Tiempo aproximado de acreditación en SENCE 3 a 4 meses
¿Qué hacemos por Usted?
2. Ofrecerle un OTEC pre-acreditado
También podemos ofrecerle un OTEC, creado por nosotros, en vías de
acreditación. Se encuentra certificado en la Norma NCh 2728 e ISO9001 y solamente debe ser traspasado a sus nuevos dueños (Usted en
este caso).
Una vez transferido y en su nuevo domicilio (Sus oficina en este caso) el
OTEC es presentado al SENCE.
Con este servicio ahorra tiempo, dinero y su inversión se concreta en
menor tiempo, además que se no se verá enfrentado de inmediato al
estrés de la auditoría externa.
Tiempo aproximado de acreditación en SENCE: 1 mes y medio
¿Qué hacemos por Usted?
3. Ofrecerle un OTEC nuevo, totalmente acreditado en SENCE, listo para
solicitar códigos de cursos.
Es un servicio VIP consistente en un OTEC, creado por nosotros, acreditado
en SENCE (Registrado) y sin uso, es decir, libre de todo riesgo por uso del
mismo… esperando por Usted.
Los OTEC VIP son creados por nuestra empresa filial INVERSIONES VALMORSUD SpA., son certificados en las normas NCh2728 e ISO 9001 y presentados
al SENCE.
El OTEC maduró en nuestras instalaciones a lo largo de seis meses y
finalmente fue acreditado por SENCE.
Tiempo aproximado de acreditación en SENCE: 0 , ya es OTEC acreditado
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diseño web integral.
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podemos confeccionar su señalética de acuerdo a los lineamientos
SENCE.
• Servicios de auditoría interna: a través de nuestra empresa de asesorías
en materia de gestión y calidad, Novaveritas Consultores SpA.
• Servicios Legales y contables: Constitución de empresas, apertura de
cuenta corrientes.
MISIÓN y VISIÓN
NUESTRA MISIÓN
Ser la consultora que mejor comprende y satisface las necesidades deservicio y autorrealización de nuestros clientes, reduciéndoles el estrés que
significa la formación jurídica, la implementación de los sistemas de gestión
de calidad, y la presentación de sus proyectos ante las autoridades
competentes.
NUESTRA VISIÓN
Ser un referente en asesorías y consultoría en materia de gestión,
reconocidos por la excelencia en el servicio brindado a nuestros clientes.
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Versión 2014