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Palacio Legislativo de San Lzaro, octubre de 2015
Comparativo del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federacin 2016 y Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federacin 2015.
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Presentacin
El Centro de Estudios de las Finanzas Pblicas (CEFP), es un rgano de apoyo tcnico e institucional, cuya funcin es aportar
elementos que apoyen el desarrollo de las tareas legislativas, a travs de la elaboracin de anlisis, estudios, investigaciones,
asesoras en reas especializadas, organizacin y manejo de informacin relacionada con las finanzas pblicas y la economa del pas.
El CEFP con el propsito de cumplir con sus funciones encomendadas, pone a disposicin de los CC. Legisladores, Comisiones,
asesores e interesados en el tema, el presente documento denominado Comparativo del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federacin 2016 y Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin 2015, en donde se empatan los artculos del Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federacin 2016, propuesto por el Poder Ejecutivo respecto al Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federacin, aprobado por la Cmara de Diputados para el ejercicio fiscal 2015.
En este documento, el eje de comparacin es el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin 2016; en el cual se identifican
los cambios principales con relacin al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin 2015.
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Nota Metodolgica
Este documento, ordena los artculos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin 2015 con respecto a los artculos del
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin (PPEF) 2016, identificando las modificaciones, mismas que se sealan de la
siguiente forma:
En el Presupuesto de Egresos de la Federacin 2015 los artculos y texto se resaltan rojoy tachado.
En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin 2016, los cambios en sus artculos se resaltan en negritas y
subrayado.
Cabe sealar que al llevar a cabo el comparativo entre ambos documentos, se aprecia una disminucin en las normas, ya que el PEF
2015, estaba constituido por 44 artculos y 13 transitorios; en tanto el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin 2016
quedo conformado con 41 artculos y 6 artculos transitorios.
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PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA ELEJERCICIO FISCAL 2016
inversin, en los trminos que se establezcan en este artculo, en las
disposiciones del Fondo Metropolitano y en las dems aplicables.
El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estar
presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por los
representantes que sealen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el
caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o ms entidades
federativas la presidencia ser rotativa y con duracin de por lo menos un
ao, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en
cuyo caso no tendr trmino de duracin.
Los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por
conducto de sus representantes, podrn participar en las sesiones del
Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando estudios, planes,
evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su
equipamiento, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y
fines del Fondo Metropolitano, en trminos de las disposiciones aplicables al
Fondo.
Dicho Consejo deber quedar instalado a ms tardar el tercer mes del ao de
ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno
estatal, en cuyo caso dispondr de hasta 30 das naturales contados a partir
de la fecha de toma de posesin del cargo.
El Consejo referido en los dos prrafos anteriores o su equivalente, deber
asignar los recursos del Fondo Metropolitano exclusivamente a programas,obras y proyectos basados en un plan de orden metropolitano, acordado por
el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la respectiva zona
metropolitana, conforme a lo dispuesto en este artculo, y reportar
trimestralmente, a travs de la entidad federativa correspondiente, el
informe del destino y aplicacin de los recursos, del avance fsico y financiero
y de la evaluacin de los resultados alcanzados, a la Secretara y a la Cmara
de Diputados, en los trminos del artculo 85 de la Ley Federal de
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PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA ELEJERCICIO FISCAL 2016
Artculo 12. Los recursos a que se refieren el Anexo 20.5. Proyectos de
Desarrollo Regional se destinarn para inversin en las entidades federativas,municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, quienes sern
responsables de la integracin e informacin contenida en los expedientes
tcnicos correspondientes, la aplicacin, seguimiento, control, rendicin de
cuentas y transparencia de dichos recursos en trminos de las disposiciones
aplicables, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades federales en
materia de fiscalizacin. La informacin referida deber estar disponible en la
pgina de Internet del ejecutor de gasto, o a travs de medios accesibles a los
ciudadanos, segn sea el caso.
La obra cuyo costo total sea mayor a $50,000,000.00 deber contar con el
anlisis costo-beneficio simplificado o anlisis costo-eficiencia simplificado,
segn sea el caso, en trminos de las disposiciones que para tal efecto se
emitan.
La Secretara emitir, a ms tardar el 31 enero, las disposiciones especficas
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las dems disposiciones legales
aplicables al Fondo Metropolitano.
Las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana debern
publicar trimestralmente en sus pginas de Internet la informacin
actualizada en la que se autoriza la asignacin de recursos del Fondo
Metropolitano.
Las Zonas Metropolitanas donde se asignen recursos del Fondo
Metropolitano podrn aplicar parte de los recursos a la realizacin de un Plande Desarrollo Metropolitano de mediano y largo plazo, as como a planes de
movilidad no motorizada, los cuales sern valorados por los Consejos
Metropolitanos de acuerdo a los trminos que establezcan dichos Consejos, a
las Reglas de Operacin del Fondo Metropolitano y en las dems
disposiciones aplicables.
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PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA ELEJERCICIO FISCAL 2016
para la aplicacin de los recursos de a que se refiere el presente artculo, que
establecern, entre otros, los plazos, requisitos y procedimientos que permitanel ejercicio eficiente de los mismos.
Del costo total de cada proyecto, se podr destinar hasta el 30 por ciento de
los recursos para equipamiento.
Para la fiscalizacin de los recursos asignados a este fondo, la Secretara
transferir a la Auditora una cantidad equivalente al 1 al millar del monto total
asignado a cada proyecto convenido con las entidades federativas.
La Auditora deber seleccionar una muestra representativa de los recursos
aprobados para su fiscalizacin.
Artculo 13. Los recursos aprobados en este Presupuesto para el Fondo de
Apoyo en Infraestructura y Productividad se destinarn a los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal para la realizacin de obras de
infraestructura que incrementen el activo del sector pblico a travs del
fideicomiso Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productividad (FAIP).
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico, realizar las aportaciones al patrimonio del citado fideicomiso en los
trminos previstos en el instrumento jurdico respectivo.
Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern
ajustarse a las disposiciones del Fondo para la solicitud, aplicacin y rendicin
de cuentas de estos apoyos econmicos.
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EJERCICIO FISCAL 2015 EJERCICIO FISCAL 2016
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La remuneracin total anual autorizada a la mxima
representacin de los ejecutores de gasto que a continuacin se
indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones
ordinarias y extraordinarias de los servidores pblicos de dichos
ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fraccin I de este
artculo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:
a)Anexo 23.2. Ramo 01: Cmara de Senadores;
b)Anexo 23.3. Ramo 01: Cmara de Diputados;
c)Anexo 23.4. Ramo 01: Auditora Superior de la Federacin;
d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la
Nacin;
e)Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;
f)Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federacin;
g)Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral;
h)Anexo 23.9. Ramo 35: Comisin Nacional de los Derechos
Humanos;
i)Anexo 23.10. Ramo 41: Comisin Federal de Competencia
Econmica;
j) Anexo 23.11. Ramo 42: Instituto Nacional para la
Evaluacin de la Educacin;
k) Anexo 23.12. Ramo 43: Instituto Federal de
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La remuneracin total anual autorizada a la mxima
representacin de los ejecutores de gasto que a continuacin se
indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones
ordinarias y extraordinarias de los servidores pblicos de dichos
ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fraccin I de este
artculo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:
a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cmara de Senadores;
b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cmara de Diputados;
c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditora Superior de la Federacin;
d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la
Nacin;
e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;
f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federacin;
g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral;
h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisin Nacional de los Derechos
Humanos;
i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisin Federal de Competencia
Econmica;
j) Anexo 23.11. Ramo 42: Instituto Nacional para la
Evaluacin de la Educacin;
k) Anexo 23.12. Ramo 43: Instituto Federal de
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los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los
objetivos de la Poltica Nacional para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres, en los trminos de las disposiciones aplicables.
Una vez publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la
Federacin, la Secretara comunicar a cada dependencia y entidad
con presupuesto asignado, los montos detallados por programa
presupuestario y unidad responsable correspondientes al Anexo 13
del presente Decreto, informando de ello a la Cmara de Diputados.
Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto abeneficiarios, as como a titulares y servidores pblicos de los
ejecutores de gasto, se entendern referidas a las mujeres y los
hombres que integren el grupo de personas correspondiente, y
VI. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la
Juventud y con el apoyo de la Secretara, dar seguimiento a los
recursos destinados a la atencin de los jvenes entre los 12 y 29 aos
de edad, as como de las acciones que garanticen las condicionesnecesarias para su desarrollo integral, con base en los mecanismos
especficos correspondientes.
Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos
en el Anexo 17 de este Decreto, procurarn que en el diseo y
ejecucin de sus programas y en sus reglas de operacin se considere
especficamente la atencin a los jvenes, tomando en consideracin
sus caractersticas y necesidades, as como generar la informacin
estadstica desagregada para el grupo de edad referido en el prrafo
anterior.
Asimismo, dichas dependencias y entidades debern informar trimestralmente
al Instituto Mexicano de la Juventud, a la Secretara y a la Comisin de
Juventud de la Cmara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las
los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los
objetivos de la Poltica Nacional para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres, en los trminos de las disposiciones aplicables.
Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a
beneficiarios, as como a titulares y servidores pblicos de los
ejecutores de gasto, se entendern referidas a las mujeres y los
hombres que integren el grupo de personas correspondiente.
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sealados en el artculo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, dicho rgano o dependencia deber
notificar a la entidad federativa solicitante, a ms tardar dentro de los
10 das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud.
En todo caso se considerar como fecha de entrega la recepcin por el
rgano o dependencia primeramente mencionados, siempre y cuando
la solicitud rena los requisitos sealados o, en su caso, haya sido
completada;
II.La Secretara estar obligada a dar respuesta a las solicitudes que sele remitan dentro de un plazo no mayor a 20 das hbiles,
comunicando la asignacin del nmero del registro o las razones
tcnicas por las cuales no es procedente el mismo o, en su caso,
solicite se precise la informacin;
III.Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de
programas y proyectos de inversin, se podrn realizar los trmites
conducentes para efectos de la suscripcin del convenio dereasignacin correspondiente en trminos de las disposiciones
aplicables, y
IV.Los recursos reasignados a la entidad federativa estarn sujetos al
cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de
obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, y en las dems
disposiciones aplicables.
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PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA ELEJERCICIO FISCAL 2016
IV.Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre:
a) El destino de los recursos federales que se
transfieran a las entidades federativas por concepto
IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre:
a) El destino de los recursos federales que se
transfieran a las entidades federativas por concepto
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transfieran a las entidades federativas por concepto
de cuota social y aportacin solidaria federal,
conforme a las siguientes bases:
i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de
remuneraciones del personal ya contratado
directamente involucrado en la prestacin
de servicios de atencin a los afiliados al
Sistema;
ii.Hasta el 30 por ciento, por concepto de
adquisicin de medicamentos, material de
curacin y otros insumos necesarios para la
prestacin de servicios a los afiliados al
Sistema;
iii.Al menos el 20 por ciento, para acciones
de promocin, prevencin y deteccin
oportuna de enfermedades que estn
contenidas en el Catlogo Universal de
Servicios de Salud (CAUSES), y
iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto
operativo y para el pago de personal
administrativo del Rgimen Estatal de
Proteccin Social en Salud correspondiente
a cada entidad federativa.
Slo en casos plenamente justificados o
excepcionales, la composicin de dichos
porcentajes podr modificarsesiempre que
transfieran a las entidades federativas por concepto
de cuota social y aportacin solidaria federal,
conforme a las siguientes bases:
i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de
remuneraciones del personal ya contratado
directamente involucrado en la prestacin
de servicios de atencin a los afiliados al
Sistema;
ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de
adquisicin de medicamentos, material de
curacin y otros insumos necesarios para la
prestacin de servicios a los afiliados al
Sistema;
iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones
de promocin, prevencin y deteccin
oportuna de enfermedades que estn
contenidas en el Catlogo Universal de
Servicios de Salud (CAUSES), y
iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto
operativo y para el pago de personal
administrativo del Rgimen Estatal de
Proteccin Social en Salud correspondiente
a cada entidad federativa.
Slo en casos plenamente justificados o
excepcionales, la composicin de dichos
porcentajes se podr modificar, siempre
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PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA ELEJERCICIO FISCAL 2016
Artculo 37.La Comisin Nacional de Cultura Fsica y Deporte, podr otorgar
subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y dems instituciones y
Artculo 35. La Comisin Nacional de Cultura Fsica y Deporte, podr otorgar
subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y dems instituciones y
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organismos pblicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura
Fsica y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Fsica y
Deporte y con las reglas de operacin de dicha Comisin.
Artculo 38. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de
Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonasmetropolitanas conforme a la asignacin que se presenta en el Anexo 20 de
este Decreto y se debern aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en
los trminos de las disposiciones aplicables.
Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarn prioritariamente a
estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de
infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean
nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aqullos que nohubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecucin; los cuales
demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada
planeacin del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio
para impulsar la competitividad econmica, la sustentabilidad y las
capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad
y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenmenos naturales, ambientales y
los propiciados por la dinmica demogrfica y econmica, as como a la
consolidacin urbana y al aprovechamiento ptimo de las ventajas
competitivas de funcionamiento regional, urbano y econmico del espacio
territorial de las zonas metropolitanas.
Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de
infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales
organismos pblicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura
Fsica y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Fsica y
Deporte y con las reglas de operacin de dicha Comisin.
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del Fondo Metropolitano debern estar relacionados directamente o ser
resultado de la planeacin del desarrollo regional y urbano, as como de los
programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio ylos programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que
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los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que
debern guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el
Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, el Programa Nacional de
Desarrollo Urbano 2014-2018, as como con los programas en materia de
desarrollo regional y urbano correspondientes, adems de estar alineados con
los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios
comprendidos en la respectiva zona metropolitana.
Las decisiones sobre la asignacin y aplicacin de los recursos del Fondo
Metropolitano las tomarn los gobiernos de los estados a travs de su Consejo
de Desarrollo Metropolitano y debern sujetarse para su financiamiento a
criterios objetivos de evaluacin de costo y beneficio, as como de impacto
metropolitano, econmico, social y ambiental, de acuerdo con las
disposiciones del Fondo Metropolitano y las dems aplicables, tomando en
cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes,
evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y suequipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en
proceso.
Para coadyuvar en la asignacin, aplicacin, seguimiento, evaluacin, rendicin
de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona
metropolitana deber contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano
o un rgano equivalente que tendr carcter estatal, donde las entidades
federativas determinarn los mecanismos de participacin de los municipios yun fideicomiso de administracin e inversin, en los trminos que se
establezcan en este artculo, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en
las dems aplicables.
El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estar presidido
por el gobernador o gobernadores e integrado por el presidente municipal o
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presidentes municipales y, en su caso, jefes delegacionales, del territorio que
integra la zona metropolitana, as como por los representantes que sealen las
disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas enterritorio de dos o ms entidades federativas la presidencia ser rotativa y con
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p y
duracin de por lo menos un ao, pudiendo acordar el establecimiento de una
presidencia conjunta, en cuyo caso no tendr trmino de duracin.
Dicho Consejo deber quedar instalado a ms tardar el tercer mes del ao de
ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno
estatal, en cuyo caso dispondr de hasta 30 das naturales contados a partir de
la fecha de toma de posesin del cargo.
El Consejo referido en los dos prrafos anteriores o su equivalente, deber
asignar los recursos del Fondo Metropolitano exclusivamente a programas,
obras y proyectos basados en un plan de orden metropolitano, acordado por el
Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la respectiva zona metropolitana,
conforme a lo dispuesto en este artculo, y remitir trimestralmente el informe
del destino y aplicacin de los recursos, del avance fsico y financiero y de la
evaluacin de los resultados alcanzados y el impacto urbano, econmico ysocial a la Secretara, as como a la Cmara de Diputados, en los trminos del
artculo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y
las dems disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.
Respecto de los recursos del Fondo Metropolitano, se proceder en los
trminos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las
sanciones que correspondan cuando las entidades federativas no hayan
entregado la informacin a que se refiere el prrafo anterior.
Los Consejos Metropolitanos remitirn, trimestralmente y desglosada, a la
Cmara de Diputados, la informacin en la que se autoriza la asignacin de
recursos del Fondo Metropolitano, misma que estar disponible en el portal de
Internet de las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana,
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aplicable, as como la dems cantidades que, en su caso, se hayan
retenido con base en la instruccin correspondiente de la autoridad
educativa de la entidad federativa.
La informacin correspondiente a cada quincena de pago de nmina
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deber estar disponible, de manera permanente en las referidas
pginas de Internet. Asimismo, debern enviar dicha informacin, con
la misma periodicidad, a la Comisin de Presupuesto y Cuenta Pblica
de la Cmara de Diputados, as como a las secretaras de Educacin
Pblica y de Hacienda y Crdito Pblico del Gobierno Federal, y
IV.La Auditora Superior de la Federacin realizar una auditora a lasentidades federativas sobre el ejercicio de los recursos a que se
refiere este artculo, durante el proceso de revisin de la Cuenta
Pblica 2015.
Las entidades federativas que no hayan concluido con el proceso de apertura
de cuentas bancarias para el pago de nmina en trminos del artculo 26-A,
fraccin IV, de la Ley de Coordinacin Fiscal, debern comunicar el plazo que
requieren para concluir dicho proceso en los trminos sealados en la fraccin
I de este artculo; asimismo, se sujetarn a los mecanismos que establezca la
Secretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal para que se cubra la
nmina del personal correspondiente, y cumplirn lo previsto en la fraccin III
del presente artculo en tanto no concluyan el proceso a que se refiere este
prrafo. Lo anterior, sin perjuicio de que debern cumplir las dems
disposiciones del artculo 26-A de la Ley de Coordinacin Fiscal para la
integracin y el pago de la nmina correspondiente.
SPTIMO. Las reasignaciones contenidas en el Ramo General 23 Provisiones
Salariales y Econmicas y aprobadas por la Cmara de Diputados, podrn ser
ejercidas a travs de otros ramos, siempre y cuando los traspasos se realicen
conforme a los propsitos de cada uno de los programas y proyectos
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autorizados y se observen las disposiciones aplicables.
OCTAVO.La Secretara de Gobernacin deber implementar los mecanismos
que se requieran para concluir con la revisin de los expedientes de laspersonas que, en trminos de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrar
l F d d A S i l E T b j d Mi t i M i h
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el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, hayan
presentado solicitud para recibir el apoyo previsto en la misma; determinar
conforme a los trminos y condiciones establecidos en dicha ley aquellos que
tienen derecho a recibir el apoyo respectivo, as como realizar el pago
correspondiente, incluyendo a los beneficiarios que no se han presentado a
cobrarlo, a ms tardar el 31 de diciembre de 2015.
NOVENO. Para atender y mitigar los daos causados por los fenmenos
hidrometeorolgicos ocurridos en 2014 que afectaron al estado de Baja
California Sur, se aprueban $300,000,000.00 para la creacin de un Fondo con
el fin de financiar la reconstruccin de la infraestructura estatal daada en
dicha entidad federativa, de acuerdo con las obras y acciones autorizadas por
el Comit Tcnico del Fideicomiso FONDEN y la normativa especfica que para
tal efecto emita la Secretara. Dicho fondo ser utilizado con el propsito de
potenciar los recursos a cuyo cargo quedar la entidad federativa, incluyendo
el costo financiero, mismos que sern instrumentados con la participacin que
corresponda a la Secretara.
DCIMO.El Anexo 20 de este Presupuesto de Egresos incluye la cantidad de
$500,000,000.00, para el Fondo del Sur-Sureste, el cual tendr por objeto el
otorgamiento de subsidios para sufragar total o parcialmente el costo de la
elaboracin de estudios, programas y/o proyectos de inversin en
infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las entidades federativas
que conforman dicha regin. El ejercicio de los recursos de dicho Fondo estar
sujeto a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretara, dentro del
primer trimestre de 2015.
DCIMO PRIMERO.Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, as como los
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entes autnomos debern presentar a la Cmara de Diputados, a ms tardar el
primer da hbil de julio, un diagnstico sobre la evolucin, en los ltimos diez
aos, de los sueldos y salarios que cubren a los servidores pblicos de los
mandos medio y superior.
DCIMO SEGUNDO La Secretara de Comunicaciones y Transportes deber
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DCIMO SEGUNDO. La Secretara de Comunicaciones y Transportes deber
informar a la Cmara de Diputados cada trimestre sobre el ejercicio de los
recursos asignados al Programa Transicin a la Televisin Digital terrestre
(TDT), as como la lista de los beneficiarios del mismo. Asimismo, remitir las
reglas a las que se sujetar la entrega de los equipos, para dar cumplimiento a
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y dems
disposiciones electorales aplicables.
DCIMO TERCERO.La Comisin de Presupuesto y Cuenta Pblica de la Cmara
de Diputados dar seguimiento a los plazos y compromisos de informacin
establecidos en este Presupuesto de Egresos, presentar un reporte bimestral
al Pleno y al trmino de la LXII Legislatura un balance de su cumplimiento.
Fuentes de Informacin
Poder Ejecutivo Federal:
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin 2016 entregado al H Congreso de la Unin el 8 de septiembre de 2015
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Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin 2016, entregado al H. Congreso de la Unin el 8 de septiembre de 2015.
http://www.ppef.hacienda.gob.mx/
Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de
diciembre de 2014.
http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/Paginas/PresupuestodeEgresos.aspx
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www.cefp.gob.mx
Director General: Mtro. Alberto Mayorga Ros
Director de rea: Lic. Jos Antonio Montero Villa