“El éxito no se logra sólo con cualidades especiales. Es sobre todo un trabajo
de constancia, de método y de organización”.
J.P. Sergent
TITULO PRIMERO
TITULO SEGUNDO
TITULO QUINTO
TITULO CUARTO
TITULO TERCERO
DISPOSICIONES GENERALES
DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES
DE LOS DERECHOS,SANCIONES Y OBLIGACIONES
Articulo 1
al 11
Articulo
55 al 58
Articulo
59 al 67
Articulo 68 al
83 y 22
Transitorios
Articulo
12 al 54
DE LOS PERFILES PARAMETROS E INDICADORES
• Mediante concurso de
oposición.
• Perfiles afines al nivel.
ejemplo:
Licenciaturas tituladas
EDUCACION ESPECIAL:
-Lic. En Educ. Especial
- Ciencias de la Educ.
- Innovación educativa
PREESCOLAR Y PRIMARIA:
Ciencias de la educación y la
conducta
-Educ. Preescolar
-Educ. Primaria.
-Educ. Básica.
TELESECUNDARIA
-Educ. Telesecundaria.
-Educ. Secundaria (Cualquier
especialidad)
-Pedagogía.
-Ciencias de la educación y la
conducta .
SECUNDARIA:
-Licenciatura normal acorde a la
especialidad.
Licenciaturas de instituciones
publicas y privadas .
INGRESO AL SERVICIO
(ART. 21 AL 25)
• EL INGRESO DARÁ LUGAR A UN NOMBRAMIENTO
DEFINITIVO A LOS 6 MESES DE SERVICIO
• PERIODO DE INDUCCIÓN DE DOS AÑOS CON UN TUTOR.
• EVALUACIÓN A LOS DOS AÑOS
• -INSUFICIENTE: SE DARÁN POR TERMINADOS LOS EFECTOS
DEL NOMBRAMIENTO.
• LAS PLAZAS SE DESIGNARÁN EN ESTRICTO APEGO A
ORDEN DE PRELACIÓN.
• VIGENCIA AL 31 DE MAYO DEL AÑO SIGUIENTE (ART. 23.)
• AGOTADO EL ORDEN DE PRELACIÓN, SE DESIGNARÁN A
DOCENTES DESTINADOS POR TIEMPO FIJO (DOCENTES CON
PERFIL)
• PODRÁN PARTICIPAR TODAS LAS PERSONAS CON PERFIL,
SIN DEMERITO DE ORIGEN, RESIDENCIA, LUGAR O
FORMACION PROFESIONAL (ART. 24.)
-Articulo 21 transitorio: EL ARTICULO 24 ENTRARÁ EN
VIGOR A LOS DOS AÑOS SIGUIENTES MIENTRAS TANTO LA
PREFERENCIA LA TENDRÁN LOS EGRESADOS DE ESCUELAS
NORMALES.
LEY
- EXAMEN DE OPOSICIÓN (ART. 26.).
- 2 AÑOS MÍNIMO COMO DOCENTE.
- CONVOCATORIA AL CONCURSO
PÚBLICO.
- PERFIL CON LICENCIATURA O
EQUIVALENTE
- PERIODO DE INDUCCIÓN DOS AÑOS
(LIDERAZGO Y GESTION ESCOLAR).
- SUFICIENTE: NOMBRAMIENTO
DEFINITIVO.
- INSUFICIENTE: REGRESA A LABOR
DOCENTE MISMO C. T. ADSCRITO.
- EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR:
NOMBRAMIENTO FIJO, AL TÉRMINO
REGRESARÁ A FUNCIÓN DOCENTE
(PUEDE SER RENOVABLE).
LEY
C O N V O C A T O R I A
Funciones de Supervisión
Bases
Fecha límite de
registro
¿ Quienes pueden participar?
Fecha de
examen
1.- Docentes en servicio
2.-Quienes desempeñen funciones de
dirección, coordinador de actividades,
subdirección o director con o sin la categoría
especifica.
3.-Quienes desempeñen funciones de
supervisión, supervisor, inspector, jefe de zona
o jefe de enseñanza sin/o con la categoría
especifica y aspiren a otro tipo de funcion.
Del 13 al 28 de
Junio 2015
2 de mayo de
2015
Publicación de
resultados
26 de Julio de
2015
Todo aspirante deberá pre-
registrarse vía internet en la página
www.servicioprofesionaldocente.se
p.gob.mx
La promoción darálugar a un periodode inducción conduración de dosañosininterrumpidos.
Los cargos confunciones de asesoríaTécnica pedagógica
disponibles seasignaran en estrictoorden de prelación apartir del 16 deagosto
Quienes no acepten las condiciones para su promoción serán eliminados de este proceso: para tal efecto deberán manifestar por
escrito este hecho ante la SEV
QUIENES OSTENTEN ALGUN NIVEL DE
ESTIMULO DE CARRERA
MAGISTERIAL. De ser idóneos conservarán el nivel de estimulo
alcanzado que corresponde a las plaza que ocupa
PROMOCIONES EN EL SERVICIO
(TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO
VI Y VII)
ASESORES TÉCNICOS
PEDAGÓGICOS.
DÉCIMO TRANSITORIO: Dentro
de los 18 meses siguientes,
haber cumplido con la
obligación del Art. 18, párrafo
tercero.
• PRIORITARIO A.T.P. SE
REINTEGRA A LA FUNCIÓN
DOCENTE.
• CUMPLE REQUISITOS
A.T.P. TEMPORAL.
LEY
ATP: TEMPORALES.(art. 48)
-Proceso de evaluación por comités
colegiados de revisión.
-Mantendrán su plaza docente.
-Recibirán incentivos.
-Al término de la función temporal
regresarán a su escuela.
-Hasta 3 ciclos escolares.
-Podrán renovarse un ciclo escolar mas.
-Título nivel superior afín al nivel
-Experiencia de dos años frente a grupo y
3 años consecutivos ATP.
-Evidencia ficha técnica.
-Manejo de tecnologías de la información.
-No tener notas negativas.
-Ser de Nombramiento definitivo.
-Cada ciclo escolar se realizara el mismo
proceso.
2
Curso en línea para aspirantes aingreso del servicio profesionaldocente de educación básica 2015
OFERTAN
PROCESO DE EVALUACIÓN
NIVELES DEL INCENTIVO
MONTO DEL INCENTIVO
OPCIONES CLARAS DEL DESARROLLO
PERSONAL
LAS REGLAS DEL PROGRAMA, EL CUAL CONSIDERA
CUATRO ASPECTOS FUNDAMENTALES
Quienes destaquen en su
desempeño y obtengan
resultados sobresalientes
accedan al primer nivel,
confirmen y asciendan a los
siguientes.
Motive la
participación Y
estimule la mejora
continua para que
contribuya a
incrementar el nivel de
aprendizaje
Con porcentajes de
despegue para cada
uno de ellos:
abarcan la vida
laboral
Que impulsen las
fortalezas del
personal,
indispensable para
la mejora de la
práctica educativa.
ARTÍCULO 35.
ARTÍCULO 36
ARTÍCULO 37.
LEY DEL
SERVICIO
PROFESIONAL
DOCENTE
CAPÍTULO V
DE LA
PROMOCIÓN
EN LA
FUNCIÓN
ARTÍCULO 38. Serán
beneficiarios del
programa:
I Evaluación de
desempeño.
II Evaluación
adicionales.
III Dará
preferencias al
personal que
trabaje en zonas
que presenten
altos niveles de
pobreza.
ARTÍCULO 39.
Para avanza de un
nivel a otro se
requerirá
demostrar un
incremento en el
desempeño
Los beneficiarios
del programa
tendrán una
vigencia hasta de
cuatro años.
.
TRANSITORIOS
DECIMO PRIMERO. Los
beneficios adquiridos
por el personal que
participa en Carrera
Magisterial no podrán
ser afectados en el
tránsito al programa a
que se refiere el
artículo 37 de esta ley.
2Quienes obtengan
resultados insuficientes en la misma, deberán
incorporarse a los programas de regularización
2.2. Aquellos que alcancen resultados
suficientes asegurarán su
permanencia en el servicio al menos
durante los siguientes cuatro años
Logren un buen nivel de desempeño y presten sus servicios en las escuelas
ubicadas en zonas de alta pobreza y alejadas de las
zonas urbanas, podrán acceder a la Promoción
en la Función por Incentivos.
La Evaluación del
desempeño fundamental en
el programa de Promoción
en la Función por
Incentivos, toda vez que:
Quienes realicen funciones docentes, que logren resultados destacados
podrán acceder al primer nivel del Programa.
4. Para avanzar de un nivel a otro, se requerirán demostrar un
incremento en el desempeño en los resultados alcanzados
En las zonas de alta
pobreza, los
resultados serán
buenos y
satisfactorios,
respectivamente.
Puede participar todo el personal que realice
funciones docentes, técnico docentes, de dirección,
supervisión y asesoría técnica pedagógica, preste
sus servicios en la Educación Básica.
Participación es voluntaria e individual.
Tener un mínimo de dos años de servicio
ininterrumpidos en las funciones docentes, técnico
docentes, de dirección, supervisión o de asesoría
técnica pedagógica e
1. Generalidades
2. Requisitos y
condiciones.
Destacar en los procesos de Evaluación del
Desempeño y obtener resultados sobresalientes en
la Evaluación Adicional
Contar con nombramiento definitivo o
denominación equivalente
Acreditar para el acceso a este Programa,
como mínimo, título de nivel
licenciatura.
Estar adscrito en el centro de trabajo
que corresponde a las funciones
El acceso al programa de Promoción en la Función se realizará
invariablemente al nivel 1
Para el ascenso a los subsecuentes niveles el personal
deberá acreditar un incremento en los resultados de la
Evaluación del Desempeño.
Los incentivos son temporales y permanentes.
Los incentivos son temporales cuando el
trabajador: accede al nivel 1 del incentivo o
asciende por primera vez a cualquiera de los 6
restantes.
Confirma el nivel que ostenta al obtener al menos resultado
destacado en el siguiente proceso de Evaluación del Desempeño.
Obtiene resultado destacado en la Evaluación del Desempeño y
sobresaliente en la Evaluación Adicional y logra ascender al
siguiente nivel de manera temporal; en ese caso, el nivel anterior
se vuelve permanente.
Al ascender al nivel 7 de incentivo, a los cuatro
años siguientes el personal deberá confirmarlo con
resultado destacado en la Evaluación del
Desempeño
Los incentivos son permanentes
Los incentivos permanentes se conservan cuando el trabajador:
obtiene resultado destacado, bueno o suficiente.
En caso de que el personal obtenga en la Evaluación del Desempeño un
resultado no suficiente, se sujetará a los programas de
regularización que determine a AEL.
El incentivo se pierde cuando el trabajador: ostenta un incentivo
temporal y obtiene resultado no suficiente, suficiente o bueno en la
siguiente Evaluación del Desempeño.
Quienes hayan logrado los resultados requeridos en los procesos de
evaluación para ser sujetos de los incentivos, y por la falta de
disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente no
hayan sido acreedores a los mismos, podrán volver a participar en los
procesos de evaluación al siguiente año.
El importe actualizará anualmente conforme a
los incrementos que para el sueldo base
El pago se realizará mensual sujeto a la
aplicación del impuesto sobre la renta (ISR) y
en su caso por pensión alimenticia.
El importe de los incentivos se calcula
considerando como referencia el sueldo base
Zonas de alta pobreza y alejadas de las
zonas urbanas.
Los porcentajes adicionales se conservarán mientras el
trabajador se encuentre adscrito, preste sus servicios y
permanezca en dichas escuelas.
Cambio de centro de trabajo a otro ubicado fuera de las
zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas,
deberá permanecer en su adscripción original al menos
2 años para continuar recibiendo el nivel del incentivo;
en caso de que el cambio se produzca antes de ese
tiempo, dejará de percibirlo íntegramente
Las localidades que se tomarán en cuenta son las que presentan
las siguientes situaciones:
Las AEL deberán presentar a la CNSPD, a más
tardar al concluir cada ciclo escolar, la relación de
escuelas de su entidad, ubicadas en localidades
que puedan ser consideradas de alta pobreza y
alejadas de las zonas urbanas, así como del
personal y presten sus servicios en las mismas
Las disposiciones de este capítulo únicamente son aplicables a
quienes cuenten con algún nivel de incentivo permanente. se
deberá sujetar a lo siguiente:
Con promoción a cargos de dirección y supervisión
(comprende funciones distintas y cargos distintos).
El personal conservará el nivel de incentivo
permanente
Si desea participar, iniciará en el nivel 1, en el
entendido que podrá recibir los dos tipos de
incentivos.
El nivel de incentivo de antecedente se mantendrá
en el valor que corresponda a la fecha de cambio
de función
Las horas adicionales, como lo establece la
LGSPD, deben asignarse con base en los
resultados del proceso de la Evaluación del
DesempeñoAl momento de su asignación mediante
nombramiento definitivo, serán sujetas del nivel de
incentivo con que cuente el personal.
Con promoción a funciones de asesoría técnica
pedagógica.
Con Promoción por horas adicionales.
.El personal conservará el nivel de incentivo
permanente en los términos que correspondan al día
previo
El nivel de incentivo de antecedente se mantendrá en el
valor que corresponda
Movilidad del personal con nivel de
incentivo
Cambios de centro de trabajo. A quienes se les autorice algún
movimiento de este tipo, dentro de su entidad federativa,
conforme al programa y criterios establecidos por las AEL, en la
misma o diferente zona económica, conservarán los niveles de
incentivos, temporales o permanentes que ostenten. Por cambio
de zona económica las AEL deberán solicitar a la CNSPD los
movimientos compensados al término de cada ciclo escolar.
Cambios de adscripción entre entidades federativas. Solo se
conservarán los niveles de incentivos que sean permanentes.
Licencias con goce de sueldo. Se conservará el pago íntegro
Licencias sin goce de sueldo. Se suspenderá el pago de los niveles
de incentivo en el periodo de vigencia de la licencia.
Bajas. Se suspenderá definitivamente el pago de los niveles de
incentivo.
La implantación del programa de Promoción en la Función por
Incentivos se llevará cabo de forma gradual, vinculada al
avance de la Evaluación del Desempeño del personal
En los tres ciclos escolares, del periodo 2015-2018, que
comprende la implantación de la Evaluación del Desempeño;
los incentivos del programa de Promoción en la Función se
asignarán exclusivamente con base en los resultados de este
proceso.
En el ciclo escolar 2015-2016, la Evaluación del Desempeño se
efectuará en dos etapas: septiembre-noviembre de 2015 y
febrero-mayo de 2016, la Promoción en la Función por Incentivos
de la primera se realizará con efectos al 16 de febrero de 2016, y
de la segunda al 16 de agosto del mismo año.
A partir del ciclo escolar 2016-2017, la Promoción en la Función
por Incentivos, tendrá efectos de asignación desde el 16 de
agosto de cada año.
El personal con niveles de estímulos del Programa Nacional de
Carrera Magisterial, conservará los beneficios adquiridos, los cuales
no podrán ser afectados.
El personal con estímulos de Carrera
Magisterial, podrá obtener ambos
beneficios.
Al 31 de diciembre de 2015, la CNSPD
determinará las reglas específicas para la
administración de los estímulos de Carrera
Magisterial.
Los artículos 1°, 83 y Tercero Transitorio de la LGSPD, a
partir de la entrada en vigor , todos los programas de
estímulos análogos a Carrera Magisterial que apliquen
las AEL, deberán sujetarse a lo establecido en el
Artículo Décimo Primero.
El presente programa de Promoción en la Función por
Incentivos en la Educación Básica, entrará en vigor a
partir del 31 de mayo de 2015.
ACUERDO PRESIDENCIAL 754
• Licencia con goce de sueldo por seis meses
iniciales y seis meses más si así lo requiere.
• Trabajador docente con 15 años o más de
antigüedad.
• Enfermedad recuperable que amerite incapacidad
y/o tratamiento prolongado.
• Beneficio por única vez en la vida laboral.
ACUERDO PRESIDENCIAL 529
Es una licencia con goce de sueldo por seis
meses, prorrogable seis meses más si así lo
requiere el caso, y se otorga a todo trabajador que
padezca TB (tuberculosis) con una mínima
antigüedad de seis meses de servicio.
INVALIDEZ
• Se otorga en base al Art. 118 de la Ley del ISSSTE alos trabajadores que se inhabiliten por enfermedadgeneral (ajena al trabajador) con una antigüedadmínima de 15 años en 10° transitorio y en cuentasindividuales de 3 años en 75%, con 5 años en100%, y que el médico tratante considere que noestá apto para laborar.
• La pensión se otorga en base a la antigüedad.
• Se dictamina en la cd. de México por el Comité deMedicina Legal.
• Tiempo aproximado de 6 a 10 meses dependiendode la valoración e integración del expedienteclínico.
LICENCIAS MÉDICAS (art. 37 ISSSTE)
Se tiene derecho a cierto número de licencias de acuerdo
a la antigüedad señalada en el art. 111 de la Ley Federal
de los Trabajadores del Estado y en el Art. 52 del
Reglamento de las Condiciones Generales del Trabajo
(SEP).
Antigüedad del
trabajador
Paga la Dependencia Subsidio ISSSTE
100% 50% 50%
Menos de 1 año 2 semanas 2 semanas 48 semanas
De 1 a 5 años 4 semanas 4 semanas 44 semanas
De 5 a 10 años 6 semanas 6 semanas 40 semanas
Más de 10 años 8 semanas 8 semanas 36 semanas
PENSIONES
DÉCIMO TRANSITORIO
(paga el Banco de México a través del ISSSTE)
PENSIONES
CUENTAS INDIVIDUALES . Inicia Abril de 2007
(cada quien va generando el monto de su pensión)
Ahorro solidario. (1 o 2 % se solicita en Noviembre)
Ahorro voluntario.
JUBILACIONES
• POR AÑOS DE SERVICIO (28 para mujeres y 30 para hombres).
AÑOSEDAD MINIMA DE JUBILACIÓN
TRABAJADORES
EDAD MÍNIMA DE
JUBILACIÓN
TRABAJADORAS
2010 Y 2011 51 49
2012 Y 2013 52 50
2014 Y 2015 53 51
2016 Y 2017 54 52
2018 Y 2019 55 53
2020 Y 2021 56 54
2022 Y 2023 57 55
2024 Y 2025 58 56
2026 Y 2027 59 57
2028 EN ADELANTE 60 58
JUBILACIONES
• POR EDAD Y TIEMPO (15 años de servicio y 58 años de edad).
ANTIGÜEDAD PORCENTAJE
15 AÑOS DE SERVICIO 50.0 %
16 AÑOS DE SERVICIO 52.5 %
17 AÑOS DE SERVICIO 55.0 %
18 AÑOS DE SERVICIO 57.5 %
19 AÑOS DE SERVICIO 60.0 %
20 AÑOS DE SERVICIO 62.5 %
21 AÑOS DE SERVICIO 65.0 %
22 AÑOS DE SERVICIO 67.5 %
23 AÑOS DE SERVICIO 70.0 %
24 AÑOS DE SERVICIO 72.5 %
25 AÑOS DE SERVICIO 75.0 %
26 AÑOS DE SERVICIO 80.0 %
27 AÑOS DE SERVICIO 85.0 %
28 AÑOS DE SERVICIO 90.0 %
29 AÑOS DE SERVICIO 95.0 %
JUBILACIONES
• POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA 40% DE PENSIÓN (10 años de cotización
al ISSSTE y 63 años de edad). EN 10° TRANSITORIO.
• POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA 35 % DE SUELDO EN CUENTAS
INDIVIDUALES. (art. 121 Ley del ISSSTE)
• POR INVALIDEZ (15 años de servicio sin importar la edad – 55 meses 07
Seguro Institucional). EN 10° TRANSITORIO
• POR INVALIDEZ EN CUENTAS INDIVIDUALES (5 AÑOS DE COTIZACIÓN 100% DE
PENSION, 3 AÑOS DE COTIZACIÓN 75% DE PENSION).
• POR RENUNCIA. (INDEMNIZACIÓN GLOBAL)