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PRACTICAS DESLEALES-SUBVENCIÓN

TEMA 10

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SubvencionesDEFINICIÓN

Es cualquier prima o subsidio que concede el gobierno de un Estado, en forma directa o indirecta, para la fabricación, producción o exportación de un bien

Conforme a la OCM (Organismo Mundial de Comercio), deben cumplir con dos requisitos:

1. Que haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público, o cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios; y

2. Cuando la subvención implique un beneficio para su receptor

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Existe una transferencia directa de fondos, como donaciones, préstamos y aportaciones de capital

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• Se condonan o no se recaudan ingresos públicos que en otro caso se percibirían ( impuestos)

• El gobierno proporciona o compra bienes o brinda servicios, que no son de infraestructura general.

• El gobierno realiza pagos a un mecanismo financiero, o encomienda a una entidad privada una o varias de las funciones descritas anteriormente, o le ordene que las leve a cabo.

• Las supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre varias condiciones.

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Las subvenciones o subsidios gubernamentales

• Son toda clase prácticas de apoyo, estímulo, incentivo o beneficio económico otorgado directa o indirectamente por el Gobierno a los productores, manufactureros o exportadores nacionales, a fin de impulsar la industria nacional y colocarla en condiciones competitivas en los mercados exteriores, a través de la reducción o el ahorro de costos de producción de la mercancía correspondiente derivados del apoyo gubernamental.

La intervención del Estado puede ser también económicamente aceptada cuando no existe competencia en un mercado determinado. Por ejemplo, un Estado podría subvencionar a un grupo de empresas determinadas con el fin de impedir el ejercicio de un monopolio por parte de algún productor en particular.

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• El uso de subsidios gubernamentales se justifica económicamente desde diversos puntos de vista.

En primer lugar, a través de ellos el Estado puede proveer a la comunidad de ciertos bienes públicos que el sector privado no puede o no está interesado en producir, porque sus beneficios económicos se dispersan de tal forma en la comunidad que no existen los incentivos suficientes para hacer atractiva su producción.

Dentro de este tipo de subsidios el financiamiento de la salud pública, de la defensa nacional, o la construcción de una red de autopistas, entre muchos otros.

Por otra parte, los subsidios pueden también permitir el desarrollo de industrias nacientes, que no habrían podido ser puestas en marcha sin el apoyo gubernamental, como la industria exportadora de tequila POR EJEMPLO EN MEXICO. En estos casos, la ayuda estatal se presta sólo en una etapa inicial, hasta que la industria beneficiaría es competitiva por sí sola.

Por último, los subsidios gubernamentales son otorgados también por motivos políticos, cuando el Estado estima necesario mantener alguna industria nacional ineficiente, pero que constituye, por ejemplo, una gran fuente de empleo como es el caso de la caña de azúcar en nuestro país.

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Procedimiento por prácticas de dumping o subvenciones

• El procedimiento de investigación por prácticas de dumping (o procedimiento antidumping) es un procedimiento administrativo a través del cual se determina si existen importaciones de mercancías en condiciones de discriminación de precios que causen daño, amenaza de daño o retraso a una rama de producción nacional en un periodo determinado. Si este es el caso, el procedimiento concluye con la aplicación de un derecho antidumping. El procedimiento por subvenciones también es un procedimiento administrativo, sin embargo, tiene por finalidad determinar la existencia de una subvención y si ésta causó daño a la rama de producción nacional. Si este es el caso, el procedimiento concluye con la aplicación de una medida compensatoria.

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CLASES• Subvenciones prohibidas: son aquellas cuya concesión está supeditada

al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados. Están prohibidas porque están destinadas específicamente a distorsionar el comercio internacional y, por consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los demás países.

• Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferencias de la OMC, que prevé para ellas un calendario acelerado. Si en el procedimiento de solución de diferencias se confirma que la subvención figura entre las prohibidas, debe suprimirse inmediatamente. De lo contrario, la parte reclamante puede adoptar contramedidas. Si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede imponerse un derecho compensatorio.

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Subvenciones recurribles:• Cuando se trata de una subvención comprendida en esta categoría el país

reclamante tiene que demostrar que la subvención tiene efectos desfavorables para sus intereses. De no ser así, se permite la subvención.

• En el Acuerdo se definen tres tipos de perjuicio que las subvenciones pueden causar:

pueden ocasionar un daño a una rama de producción de un país importador; pueden perjudicar a los exportadores rivales de otro país cuando unos y otros

compitan en terceros mercados; y las subvenciones internas de un país pueden perjudicar a los exportadores que

traten de competir en el mercado interno de dicho país. • Si el Órgano de Solución de Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos

desfavorables, se debe suprimir la subvención o eliminar sus efectos desfavorables.• También en este caso puede imponerse un derecho compensatorio si las

importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales.

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SUBVENCIONES NO RECURRIBLES

• La asistencia para actividades de investigación• La asistencia para regiones desfavorables• La asistencia para promover mejoras

ambientales.

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SALVAGUARDIAS• Es una medida de protección que se aplica cuando se

produce un incremento inusitado e imprevisto de las importaciones, que causa daño grave a la Rama de Producción Nacional.

• No es necesario verificar prácticas desleales de comercio.• La decisión de aplicar la salvaguarda debe considerar,

además del daño real o potencial a la Rama de producción nacional, los efectos que puede causar en otros agentes del mercado ( los demás integrantes de la cadena productiva y los consumidores) las relaciones comerciales internacionales y otros argumentos de interés público.

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TEMA 11Las autoridades de competencia y facultades de investigación

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Introducción• Para que los consumidores y

usuarios gocen del mayor bienestar posible, las políticas que promueven la eficiencia económica deben implementarse progresivamente. En un mercado competitivo, bastará el Derecho Privado (el Derecho Civil y Mercantil) para lograr una asignación eficiente de los recursos.

• Si en el mercado la competencia es posible, pero hay barreras burocráticas (contenidas en actos o reglamentos administrativos) ilegales o irracionales que dificultan el acceso de las empresas

al mercado, la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI deberá eliminar tales barreras y así fomentar la competencia.

• Si en el mercado la competencia es posible, pero hay conductas monopolísticas que restringen la competencia, la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI sancionará el abuso de la posición de dominio o las prácticas colusorias que están restringiendo la competencia

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• Si en el mercado hay competencia, sólo que ésta se encuentra afectada por actos de competencia desleal como la denigración o el engaño, la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI sancionará dichos actos.

• Si en el mercado hay libre y leal competencia, pero los proveedores ocultan información a los consumidores o los productos o servicios que ofrecen a éstos no son idóneos conforme a la información proporcionada y la naturaleza y condiciones de la transacción, la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI sancionará al proveedor responsable del incumplimiento (omisión de proporcionar información relevante) o defecto (infringir el deber de idoneidad).

• En el extremo, si la competencia no es posible, el organismo regulador (OSIPTEL, OSITRAN, OSINERGMIN y SUNASS) ordenará el acceso a facilidades esenciales para promover competencia y, en tanto ello no sea posible, regulará el precio y la calidad del servicio como si hubiera competencia. Una vez que el regulador haya generado competencia, su intervención disminuirá y, eventualmente, se retirará.

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• La Sunass es un organismo público descentralizado, creado por Decreto Ley N° 25965, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de derecho público y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; cuya función es normar, regular, supervisar y fiscalizar la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial

y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario.• Función normativa• Comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito de su competencia, reglamentos,

directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las Empresas Prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos u otras disposiciones de carácter particular. También, comprende la facultad de tipificar infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas en normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por la Sunass

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• Función reguladora• Comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios y actividades bajo

su ámbito• Función supervisora• Comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones

legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades, empresas o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier disposición, mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividades supervisada.

• Función fiscalizadora y sancionadora• Permite a la Sunass imponer sanciones y medidas correctivas dentro de su

ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión

• Función de solución de controversias y reclamos• Comprende la facultad de autorizar a los órganos de la Sunass resolver, en la vía administrativa, los

conflictos, las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre Entidades Prestadoras y el usuario.

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AUTORIDADES DE COMPETENCIA

• INDECOPI• Secretaria Técnica de la Comisión de Defensa de la

Competencia: Investigaciones preliminares Inicio del procedimiento - Oficio - A pedido de parte Solicita CDC ( Comisión de Derecho de la

Competencia)

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Instruye el procedimiento sancionador Estudios e Informes Proyectos de Lineamientos Apoyo administrativo a CDLC ( Comisión de

Libre Derecho de Competencia) Facultades de investigación: - Exigir la presentación de todo tipo de documentos. - Citar a interrogar _ Realizar inspecciones sin previo aviso.

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Comisión de Defensa de la Competencia

• Dicta medidas cautelares• Declarar la existencia de una conducta

anticompetitiva• Impone sanciones• Dicta medidas correctivas• Abogacía de la competencia

• Resuelve en instancia definitivaSALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 1

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OSIPTEL

• -Gerencia de relaciones Empresariales• Cuerpo Colegiado• Tribunal de Solución de Controversias• Es competente cuando el mercado afectado

es un servicio público de telecomunicaciones (servicio portador, telefonía, cable, etc) El procedimiento se rige por la normatividad especial de esta entidad.

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Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte -OSITRAN

• OSITRAN es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público creado en enero de 1998. Es un organismo público, descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera.

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funciones• Tiene como funciones

generales supervisar, regular, normar, fiscalizar, sancionar, solucionar controversias y atender reclamos, respecto de actividades o servicios que involucran la explotación de la infraestructura de transporte de uso público y su mercado, incluida la prestación de servicios públicos de transporte

ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - Metro de Lima y Callao.

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Función Normativa• El OSITRAN dicta dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos,

normas que regula los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos pueden definir los derechos y obligaciones de las Entidades Prestadoras, las actividades supervisadas o los usuarios.

• Función Reguladora• El OSITRAN regula, fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades

derivadas de la explotación de la Infraestructura, en virtud de un título legal o contractual, así como los Cargos de Acceso por la utilización de las Facilidades Esenciales. Asimismo, establece las reglas para la aplicación de los reajustes de tarifas y el establecimiento de los sistemas tarifarios que incluyan los principios y reglas para la aplicación de tarifas, así como las condiciones para su aplicación y dictar las disposiciones que sean necesarias para tal efecto.

• Función Supervisora

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• El OSITRAN supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las Entidades Prestadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia, procurando que éstas brinden servicios adecuados a los usuarios. Asimismo, el OSITRAN verifica el cumplimiento de cualquier mandato o Resolución que emita o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dichas entidades o que son propias de las actividades supervisadas.

• Funciones Fiscalizadora y Sancionadora• El OSITRAN fiscaliza e impone sanciones y medidas correctivas a las Entidades

Prestadoras por el incumplimiento de las normas, disposiciones y/o regulaciones establecidas por el OSITRAN y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión respectivos.

• Funciones de Solución de Controversias y de Atención de Reclamos• El OSITRAN está facultado para resolver en la vía administrativa las controversias y

reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre Entidades Prestadoras y entre éstas y usuarios. Quedan excluidas de las funciones de solución de controversias y reclamos, aquellas que son de competencia del INDECOPI. Las funciones de solución de controversias y de atención de reclamos comprenden la conciliación de intereses. De llegarse a una conciliación y de ser ésta aprobada por el OSITRAN, se da por terminada la controversia correspondiente.

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• Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, una institución pública encargada de regular y supervisar que las empresas del sector eléctrico, hidrocarburos y minero cumplan las disposiciones legales de las actividades que desarrollan.

• Osinergmin. Por esta razón, también supervisa que las empresas mineras cumplan con sus actividades de manera segura y saludable.

• Osinergmin tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. Las labores de regulación y supervisión de esta institución se rigen por criterios técnicos, de esta manera contribuye con el desarrollo energético del país y la protección de los intereses de la población.

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• Ser proactivos para lograr que el Perú cuente con una cobertura a nivel nacional de servicios energéticos oportunos, suficientes, confiables, asequibles y de calidad. Supervisar que las operaciones de las empresas de energía y minería se realicen en forma segura para la comunidad, trabajadores y el ambiente.

• Proporcionar a las empresas prestadoras e inversionistas un marco regulatorio, de supervisión y de fiscalización, con reglas y procesos claros y predecibles, que permitan lograr una rentabilidad apropiada y que incentiven una mayor inversión.

• Cumplir y hacer cumplir los políticas sectoriales de energía y minería y brindando a las instituciones del Estado un soporte técnico y prospectivo, que les permita propiciar una política sectorial sostenible e información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones.

• Construir una organización innovadora, constituida por colaboradores competentes y motivados que laboren en un entorno atractivo y retador que promueva y potencie su desarrollo profesional y personal.

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PROCEDIMIENTO TRILATERAL SANCIONADOR

• El procedimiento siempre se inicia:• -De oficio por la secretaría Técnica• Por propia iniciativa de la ST por denuncia de parte, siendo

el titular la ST.• El denunciante es un colaborador activo,el cuál va a ejercer

un derecho de petición pero a su vez va a carecer de pretensión

• El denunciante puede apelar la resolución que exculpa al denunciado, no puede exigir que se incremente la multa.

• Cualquier consumidor o autoridad interesada puede participar en el procedimiento.

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MEDIDAS CAUTELARES

• Las medidas cautelares están destinadas asegurar la eficacia de la decisión definitiva, lo cual incluye asegurar el cumplimiento la eficacia de la decisión definitiva, lo cual incluye asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas que se pudieran dictar en la resolución final, pueden dictarse antes de iniciarse el procedimiento sancionador o en cualquier etapa dentro de éste.

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Requisitos para el dictado de medidas

• El pago de la tasa por derecho de tramite ascendente a ½ UIT

• La verosimilitud de la denuncia• El peligro de la demora del pronunciamiento

final• la posibilidad de lo pedido.

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sanciones

• Multas :• Medidas correctivas• Multas coercitivas : cuando no cumple con el

cumplimiento de las medida cautelar o cuando hay incumplimiento de medidas correctiva.

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Competencia DeslealDefinición, Marco Legal-Decreto Legislativo N°

1044

TEMA 12 y 13

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Se conoce como buena fe a la integridad y la honestidad en el comportamiento. Quien actúa con buena fe, no pretende hacer el mal: si se equivoca o termina

dañando a alguien o algo, no habrá sido con dicha intención.

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TEMA 13• Listado enunciativo de actos de competencia

desleal• Actos de Engaño • Actos de Confusión. • La Explotación Indebida de la Reputación

Ajena. • Actos de Denigración.

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I. ANTECEDENTES

El 15 de setiembre de 2004, Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) interpuso denuncia contra Mactel Electrónica E.I.R.L (Mactel) por infracción a la Ley de Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor (Decreto Legislativo N° 691), así como a la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Ley Nº 26122), por la difusión de un anuncio televisivo que presentaba a un ejecutivo español burlándose de la ingenuidad de los peruanos usuarios del servicio de telefonía.

La Comisión de Represión de la Competencia Desleal consideró que dicho anuncio infringía el principio de lealtad, en la modalidad de denigración, por lo que declaró fundada la denuncia interpuesta por Telefónica. Dicha Comisión sancionó a Mactel mediante Resolución Nº 017-2005/CCD-INDECOPI con 10 Unidades Impositivas Tributarias. A su vez, Mactel apeló de dicha resolución argumentando que no podía imputársele la conducta denunciada ya que carecía de dolo; además una tercera persona fue quien había elaborado el anuncio.

La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI en segunda instancia confirmó la Resolución Nº 017-2005/CCD-INDECOPI; haciendo suyos los argumentos de la Comisión y reduciendo la multa impuesta a Mactel a 2 UIT por la alta probabilidad de detección de la infracción en este caso y en tanto no se habría verificado un daño actual, ni real, sino potencial. Así mismo ordenó el cese de difusión de anuncios que incluyeran frases “(…) y se creyeron lo de los planes tarifarios”; y “A los peruanos ya no nos agarran de tontos”, en un contexto donde la denunciante pudiera verse aludida.

Finalmente, la Sala interpretó de modo expreso y con carácter general la legislación relacionada a la publicidad denigratoria, indicando que, en la medida que la denigración publicitaria respondía a la misma racionalidad y contenido de los actos desleales de denigración, a aquélla también le era aplicable la “excepción de veracidad” antes de calificar su ilicitud.

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COMENTARIO

Tal y como se ha podido apreciar en precedentes anteriores emitidos por la Sala, la tendencia es a integrar la legislación publicitaria a la que regula los actos de competencia desleal. El nuevo proyecto de ley unifica ambas dispositivos siempre considerando a la publicidad como el instrumento más importante de la competencia.

La Sala considera que la prohibición de la deslealtad por medio de la denigración publicitaria, recogida en el artículo 7º de la Ley de Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor, responde a la misma racionalidad del artículo 11º de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Por esta razón, se considera que la difusión de un mensaje publicitario que contravenga el principio de lealtad tendrá la naturaleza de acto de competencia desleal cuya materialización ha ocurrido en forma de anuncio publicitario.

Sin embargo, la importancia de este precedente radica en que la Sala incluye como parte del análisis de los casos de publicidad denigratoria la “excepción de veracidad” contemplada de manera expresa sólo en la norma que contempla los actos desleales de denigración. De acuerdo a esta excepción, la publicidad no será considerada denigratoria en cuanto, de manera concurrente, sea verdadera, exacta y pertinente: no se considerará que tenga como objeto, ni efecto, menoscabar injustificadamente el crédito en el mercado del competidor aludido.

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• De acuerdo a los Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial a fin de determinar la veracidad, exactitud y pertinencia del mensaje publicitario que se esté analizando deberemos tener en cuenta los siguientes criterios: 

1. El carácter objetivo o subjetivo de las afirmaciones;2. La vigencia o antigüedad de su difusión; y,3. La época en que se produjeron; la veracidad de los hechos a los que se hace referencia en las afirmaciones bajo análisis; así como otras circunstancias de tiempo, lugar y modo que se presenten en cada caso particular.

Es importante señalar que este mismo análisis, aunque no expresamente, ya lo venía realizando el INDECOPI en sus resoluciones. 

Vigencia

El Precedente de Observancia Obligatoria entró en vigencia el 24 de abril de 2006.

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Actos contra el principio de legalidad

• Los actos contra el principio de legalidad consisten en la difusión de publicidad que no respete las normas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad publicitaria. Constituye una infracción de este principio el incumplimiento de cualquier disposición que regule la realización de publicidad, respecto de su contenido, difusión o alcance. Cabe señalar, que la Ley de Represión de la Competencia Desleal establece algunos supuestos específicos en los se estaría infringiendo el principio de legalidad, dichos supuestos son los siguientes:

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• a) Omitir la advertencia a los consumidores sobre los principales riesgos que implica el uso o consumo de productos peligrosos.

• b) Cuando el precio es anunciado, omitir la presentación del precio total de un bien o servicio sin incluir los tributos aplicables y todo cargo adicional indispensable para su adquisición.

• c) Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente productos con precios de venta al crédito, la cuota inicial si es aplicable al caso, el monto total de los intereses, de la tasa de interés efectiva anual aplicable al producto anunciado y el monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicables.

• d) Omitir en el caso de anuncios de servicios telefónicos de valor añadido la indicación clara del destino de la llamada, la tarifa y el horario en que dicha tarifa es aplicable.

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a) En caso de que los precios de los productos o servicios se publiciten en moneda extranjera, los mismos se consignan también en moneda nacional, en caracteres y condiciones iguales, y con la indicación del tipo de cambio aceptado para efectos de pago. Esto no es de aplicación para aquellos proveedores que ofrezcan directamente al público productos y servicios desde y hacia el exterior. b) La publicidad de promociones debe consignar, en cada uno de sus anuncios, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos. En caso contrario, el proveedor está obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios ofertados, en las condiciones señaladas

Código de Protección y Defensa del Consumidor también contiene disposiciones que regulan la publicidad, estableciendo en distintos artículos las siguientes obligaciones:

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• c) Cuando existan condiciones y restricciones de acceso a las promociones de ventas, éstas deben ser informadas en forma clara, destacada y de manera que sea fácilmente advertible por el consumidor en cada uno de los anuncios que las publiciten o en una fuente de información distinta, siempre que en cada uno de los anuncios se informe clara y expresamente sobre la existencia de dichas restricciones, así como de las referencias de localización de dicha fuente de información. Dicha fuente de información debe ser un servicio gratuito, de fácil acceso e idóneo en relación con el producto o servicio y el público al que van dirigidos los anuncios.

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• d) La publicidad dirigida a los menores de edad no debe inducirlos a conclusiones equivocadas sobre las características de los productos anunciados o sobre las posibilidades de los mismos, debiendo respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los menores. Asimismo, dicha publicidad no debe generar sentimientos de inferioridad al menor que no consume el producto ofrecido.

• f) En la publicidad de productos o servicios financieros de crédito que anuncien tasas de interés bajo el sistema de cuotas, el proveedor debe consignar de manera clara y destacada la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), calculada para un año de trescientos sesenta (360) días

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• g) Cuando se anuncien tasas de interés bajo la modalidad de crédito revolvente, debe consignarse en la misma forma la Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA) con el monto y detalle de cualquier cargo aplicable o remitir expresamente esta información complementaria a una fuente de información distinta fácilmente accesible y gratuita.

• h) En el caso de la publicidad de productos o servicios financieros que anuncien tasas de interés pasivas, el proveedor debe anunciar la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) calculada para un año de trescientos sesenta (360) días