8/18/2019 Complicidad Secundaria
1/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
2/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
3/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
4/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
5/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
6/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
7/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
8/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
9/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
10/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
11/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
12/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
13/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
14/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
15/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
16/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
17/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
18/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
19/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
20/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
21/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
22/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
23/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
24/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
25/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
26/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
27/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
28/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
29/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
30/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
31/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
32/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
33/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
34/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
35/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
36/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
37/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
38/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
39/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
40/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
41/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
42/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
43/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
44/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
45/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
46/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
47/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
48/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
49/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
50/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
51/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
52/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
53/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
54/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
55/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
56/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
57/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
58/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
59/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
60/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
61/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
62/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
63/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
64/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
65/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
66/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
67/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
68/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
69/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
70/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
71/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
72/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
73/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
74/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
75/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
76/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
77/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
78/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
79/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
80/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
81/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
82/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
83/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
84/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
85/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
86/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
87/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
88/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
89/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
90/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
91/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
92/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
93/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
94/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
95/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
96/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
97/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
98/113
Exp. Nº 04-2001 (Reservado) 98
98
posterior”[33]. Es indiscutible que, a partir de su conducta, que encaja en elproyecto delictivo del autor, el mismo que no es sino el de mantener lasituación antijurídica conocida: el enriquecimiento ilícito eficazmentedisimulado, esto es, con aseguramiento del resultado, el comportamiento de lacomplicidad de adecuación y de conexión con este programa, sirvió pararetroalimentar el ambiente de confianza para que este último haga permanentedicho estado de cosas. Por lo demás, dicho concierto encuentra materialidadcoetánea a la consumación, verificándose que el aporte de la citada ciudadana
se produce dentro del marco temporal de permanencia del delitoperpetrado por el autor.
En ese sentido:“(…) el cómplice no ejecuta directa o indirectamente el hecho ilícitosolo coopera o ayuda a la consecución del delito. O dicho de otra manera, ayuda o coopeel funcionario o servidor público que incrementa su patrimonio durante el ejercicio d funciones. Es decir, contribuyen a la realización del hecho punible, a sabiendas, que el aincrementa su patrimonio ilícitamente.” [34]
En este punto, para la defensa no existe promesa anterior que hubieratenido incidencia en el hecho ( pacta sceleris ), y cita entre otros, laSentencia N°77-2010, (corresponde en realidad a la signada con el número61-2005, Caso: José Silva Tejada y otros) Segunda Sala Penal Especial, 10 de febrero de 2012,
párrafos 75 y 76(Ver fundamento de la defensa: 2.7).
[33] López Peregrín, María. La complicidad en el delito. Edit. Tirant lo blanch, Valencia,1997. p. 325; Cfr. Villavicencio Terreros, Felipe. Derecho penal Parte general. 3ªreimpresión. Edit. Grijley, 2009. p. 524. [34]Hugo Álvarez, Jorge:“El Delito de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos” , Gaceta Jurídica, Primera edición, Lima, 2007. Pág. 51.
8/18/2019 Complicidad Secundaria
99/113
Exp. Nº 04-2001 (Reservado) 99
99
En sentido contrario al interpretado por la defensa, la referida Sentenciaen su fundamento 58 señaló:
“Los reiterados casos de familiares involucrados en el enriquecimiento in funcionario público, generalmente de miembros de las Fuerzas Armadas comocaso, ha motivado que la Corte Suprema de la República establezca criterio jurisprudenciales en materia de complicidad del delito de Enriquecimiento Ilícirelevante el Recurso de Nulidad Nº 2976-2004. Lima. Caso: Familia Rodrígue
de fecha 30 de Diciembre de 2004, en la que se indicó que, aplicando las regla participación delictiva, la complicidad será posible durante los actos de preparlos actos de ejecución propiamente dicho, esto es, siempre que el delito no esténo se ha alcanzado el resultado de Enriquecimiento Ilícito, de modo que habrácuando los extranei intervienen para lograr el Enriquecimiento Ilícito del agincluye conductas tendentes a ocultar o disimular el enriquecimiento propiamintranei. Agregándose que, es cierto que un supuesto de complicidad se dintervención está dada por una promesa anterior (se trata, como señala Gonzasiguiendo a Fontán Balestra, de prestar una ayuda posterior cumpliendo una pral hecho, de otro modo sería encubrimiento (Código Penal Comentado. TomGaceta Jurídica; 2004, p. 942). Es de reconocer que un acuerdo previo a la edelito es suficiente para configurar la participación, aun cuando el aporte material pactado lo fuere para ser ejecutado tras la consumación del mismo, ya
que tales actos se produzcan ex post son reprochables ex ante, pues la respotraslada en el aspecto subjetivo de codelincuencia al momento del concierto parse produce el pactum sceleris y en el que se plantea el reparto de roles de los pa
Reafirmando en su fundamento 60, que:
8/18/2019 Complicidad Secundaria
100/113
Exp. Nº 04-2001 (Reservado) 100
100
“Estando a lo expuesto, se entiende que en materia de complicidad, el pactum scelo promesa previa o pacto delictivo previo, por tratarse de un aporte intelectual (distintoinstigación), con distribución de roles, constituye el único fundamento normativo ate para fundamentar la complicidad en actos post consumativos del delito de EnriquecimIlícito. Pero en este caso, admitiendo la posibilidad de la relevancia típica del acuerdo pcomo determinante o coadyuvante al proceso de incremento patrimonial indebido funcionario, debe probarse por parte del titular de la acción penal, la relación causal pacto sellado entre el colaborador y el funcionario, con la promesa de ocultamien
transferencia de bienes, y los actos de enriquecimiento (…).”
Sobre este extremo, se pone en evidencia que el fundamento expuestopor la defensa resulta aplicable solo al caso en concreto, el cual, se encuentracon recurso de nulidad pendiente de resolver por la Corte Suprema, por loque, de ninguna manera vincula a este Tribunal.
Auxilio que viabilizó funcionalmente la permanencia deldelito.-
Dadas las particularidades fácticas del caso en concreto, merece volver asignificarse en este punto que la conducta de la ciudadana Cecilia IsabelChacón De Vettori posibilitó la retroalimentación del incremento patrimonial
constante del autor excluido del proceso hasta el año 2000, habida cuenta quesin ninguna duda procedía este último bajo el conocimiento antelado de losaportes que tenía a su disposición funcionales de cara aasegurar el resultado,que no era otro que el del enriquecimiento ilícito sin riesgo de descubrimiento.
8/18/2019 Complicidad Secundaria
101/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
102/113
Exp. Nº 04-2001 (Reservado) 102
102
(d) El conocimiento de la acusada de que su padre - el autor del hechomateria de juzgamiento - no tenía otra fuente legítima que legenerara ingresos permanentes a parte de lo percibido de suinstitución.
Por todo ello, resulta absolutamente atribuible a la ciudadana CeciliaIsabel Chacón De Vettori el no haberle sido desconocida la manifiestadesproporción entre las sumas que el autor excluido del proceso Walter
Gaspar Segundo Chacón Málaga percibía como Oficial del Ejército Peruano(única fuente lícita de ingreso permanente de este último) y las ingentes sumasde dinero que también de manera permanente tenía a su disposición, las cualesevidentemente no podían provenir sino de un aprovechamiento indebido delos cargos públicos detentados por el antes nombrado, dineros mal habidos delos que, a su vez, los aprovisionaba a la ahora acusada para que se encargue dedestinarlos, preponderantemente, a las personas jurídicas constituidas para talefecto.
Así, tenemos que la ahora acusada, con los ya sentenciados,constituyeron una empresa familiar criminal donde el aporte de cada uno desus miembros consistió en aumentar ilícitamente el patrimonio del autor –ahora excluido – del proceso.
DETERMINACION DE LA PENA:
CUARTO.- De esta manera, dentro del marco de pena legalmentedeterminado[35], la pretensión Fiscal establece para la procesadaCECILIA
[35]“(…) será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años (…)”.Enconcordancia con el artículo 25° del Código Penal“(…) se les disminuirá prudencialmente la pena”.
8/18/2019 Complicidad Secundaria
103/113
Exp. Nº 04-2001 (Reservado) 103
103
ISABEL CHACÓN DE VETTORI: 06 años de pena privativa delibertad.
El tribunal, teniendo en cuenta para los efectos de la graduación de lapena a imponer, los criterios previstos en los artículos 45° y 46° del CódigoPenal:
4.1)La lesión al bien jurídico protegido, la administración pública – en sentido
general -, ligado al desempeño óptimo en la función delegada al funcionariopúblico.
4.2) El impacto social del hecho cometido (grado de nocividad social de laconducta incriminada). Siendo deberes del Estado - entre otros -“Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenseguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y integral y equilibrado de la Nación (…).” Artículo 44° de la Constitución Políticadel Perú.
Al respecto Juan Carlos Carbonell Mateu en su obra, Derecho Penalconcepto y Principios Constitucionales, sostiene:
“(…) La Constitución contiene un sistema de valores compuesto por l fundamentales, los derechos de los ciudadanos, aquellos que son nconvenientes para hacer efectivos los fundamentales y los que simdesprenden como desarrollo de aquellos. Por otra parte la interpretación de la Norma Fundamental no ha de ser estática sino dinámica; esto es alos cambios sociales y de cualquier otra índole que se vayan producienmanera puede decirse que el derecho penal desarrolla, tutelándolos,
8/18/2019 Complicidad Secundaria
104/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
105/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
106/113
Exp. Nº 04-2001 (Reservado) 106
106
mayo del año en curso hasta la fecha en que se expide la presenteSentencia.
LA REPARACION CIVIL:
QUINTO .- Con respecto a la Reparación Civil, se debe tener presente lodispuesto por la Corte Suprema de la República en el Recurso de Nulidadnúmero doscientos dieciséis – dos mil cinco, de fecha catorce de abril de dos
mil cinco, que señala que ésta importa el resarcimiento del bien oindemnización por quien produjo el daño delictivo, cuando el hecho afectó losintereses particulares de la víctima, que conforme lo estipulado por el artículo93° del Código Penal, la reparación civil comprende: a) la restitución del bieno, si no es posible, el pago de su valor; y b) la indemnización de los daños yperjuicios.
Para establecer la Reparación Civil, es preciso señalar que la Sala PenalPermanente de la Corte Suprema de la República, en el recurso de nulidaddoscientos dieciséis – dos mil cinco, ha establecido que:
“…la restitución, pago del valor del bien o indemnización por los daños y perjuicocasionados, según corresponda, cuando se trate de procesos en los que exi pluralidad de acusados por el mismo hecho y sean sentenciados independientem por diferentes circunstancias contempladas en nuestro ordenamiento procesal pe
deber ser impuesta para todos, la ya fijada en la primera sentencia firme, esto conobjeto de que: a ) Exista proporción entre el daño ocasionado y el resarcimiento. )restituya, se pague o se indemnice al agraviado sin mayo dilación y c) No se fimontos posteriores que distorsiones la naturaleza de la reparación civil dispuesmediante los artículos noventa y tres, y noventa y cinco del Código Penal.”[40]
[40 ]SAN MARTIN CASTRO, Cesar; Jurisprudencia y Precedente Penal Vinculante;Palestra Editores; Lima – 2006; pag. 478.
8/18/2019 Complicidad Secundaria
107/113
Exp. Nº 04-2001 (Reservado) 107
107
En tal virtud, teniendo en consideración que en la Sentencia de fecha 09de febrero del año 2010 obrantes a fojas 20578 a 21016 (Tomo 22),se fijó endos millones de nuevos soles el monto por concepto de Reparación Civila favor del Estado, por lo que, el monto a fijarse contra la procesadaCECILIA ISABEL CHACÓN DE VETTORI será el mismo que fue fijadoen la Resolución antes aludida, quien deberá pagarlo en forma solidaria con losya sentenciados AURORA ISABEL DE VETTORI ROJAS DECHACON, JUAN CARLOS CHACON DE VETTORI y LUIS
MIGUEL PORTAL BARRANTES.
PENA DE INHABILITACIÓN:
SEXTO.- Recordando que la Fiscalía solicita para la procesadaCECILIAISABEL CHACÓN DE VETTORI: 03 años de pena de inhabilitación,probada su responsabilidad penal, corresponde analizar este extremo.
La inhabilitación es una interdicciónintuito personaeque impide a unciudadano ejercer una actividad u obtener un empleo o cargo en el ámbito delsector público, durante un determinado lapso, por haber sido destituido odespedido como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejerciciode su función pública oen su vida privada , que afecten gravemente el servicio olo hagan desmerecedor del concepto público.
Según el maestro José Hurtado Pozo, refiere: “(…)La inhabilitaciónimpone la privación de uno o más derechos pero de forma diferente a como se privativa de la libertad o la pecuniaria”[41].
[41] José Hurtado Pozo “Manual de Derecho Penal” tomo II cuarta ed. Lima 2011. pag 304
8/18/2019 Complicidad Secundaria
108/113
Exp. Nº 04-2001 (Reservado) 108
108
En el Acuerdo Plenario Nº 2-2008/CJ-116 de dieciocho de Julio del añodos mil ocho la Corte Suprema de Justicia de la República ha esclarecido que:
“(…) La pena de inhabilitación consiste en la privación, suspensión o incapacitacide uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del penadtravés de esta pena se sanciona a quien ha infraccionado un deber especial propiosu cargo, función, profesión, comercio, industria o relación familiar; o a quién se prevalido de su posición de poder o de dominio para delinquir (…)”
En el mismo Acuerdo, la Corte Suprema ha establecido que la pena deinhabilitación que se impone en el ámbito de los Delitos contra la Administración Pública constituye siempre una pena accesoria[42] por lo tantoel delito de enriquecimiento ilícito se halla sancionado con pena deinhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º incisos 1 y 2 (articulo426º en su redacción vigente al momento de los hechos), siendo aplicable sóloel inciso segundo al no tener la condición de funcionario o servidor público al
momento de cometer el delito.
Articulo 36º Código Penal:“2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácte público”.
Y de conformidad con el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116 de
fecha trece de noviembre del año dos mil nueve en su punto noveno segundoparágrafo la Corte Suprema de Justicia de la República ha precisado losiguiente:
[42] Acuerdo Plenario Nº 2-2008/CJ-116 de 18 de Julio del 2008 punto 13 “b” tercerpárrafo.
8/18/2019 Complicidad Secundaria
109/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
110/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
111/113
Exp. Nº 04-2001 (Reservado) 111
111
corresponde confirmar el decomiso de los bienes de la sociedad conyugalPortal - Chacón.
CONCLUSIÓN:
Al caso sub-examiné resulta de aplicación también los artículos 6°, 9°,11°, 12°, segundo párrafo del 25°, 28°, 29°, 36° inciso 2, 45°, 46°, 57°, 58°,59°, 92°, 93°, 95°, 426°, así como eltexto original del artículo 401° del
Código Penal; concordante con los artículos 285° y 286° del Código deProcedimientos Penales.
DECISIÓN:Fundamentos por los cuales laPrimera Sala Penal Liquidadora de la
Corte Superior de Justicia de Lima, con el criterio de conciencia que la leyautoriza y administrando justicia a nombre de la Nación.
FALLA:CONDENANDO a la ciudadana CECILIA ISABEL CHACÓN DE
VETTORI como cómplice secundaria del delito contra la administraciónpública, corrupción de funcionarios - Enriquecimiento Ilícito -, en agraviodel Estado.
IMPONIÉNDOLE : A la sentenciada Cecilia Isabel Chacón De VettoriCUATRO AÑOS
DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida condicionalmentepor el término de prueba deTRES AÑOS, bajo las siguientes reglas deconducta:a) No variar de domicilio sin previo aviso del Juez de la causa;b)
8/18/2019 Complicidad Secundaria
112/113
8/18/2019 Complicidad Secundaria
113/113
Exp. Nº 04-2001 (Reservado) 113
MANDARON:Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia se tome razón donde
corresponda, se proceda a expedir los boletines y testimonios de condena, archivándosedefinitivamente lo actuado en su oportunidad, con conocimiento del Juez de la causa.-S.S.
VILMA HELIANA BUITRON ARANDA MARCO ANTONIO LIZARRAGA REBAZA [48]PRESIDENTE JUEZ SUPERIOR y D.D.
JUANA ESTELA TEJADA SEGURA
JUEZ SUPERIOR