7/31/2019 Compraventa de Bien Inmueble
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DOS. En la ciudad de Totonicapn, el cuatro de enero del ao dos mil diez, ANTE MI:
JOEL RIGOBERTO BAQUIAX BAQUIAX, Notario, comparecen, por una parte el seor
JOS DOROTEO AJIN CITE, de setenta y siete aos de edad, casado, guatemalteco,
tejedor, con domicilio en el departamento de Totonicapn, se identifica a travs de
la cdula de vecindad con el nmero de orden H guin ocho y de registro seiscientos
noventa y nueve, extendida por el Alcalde Municipal del municipio San Cristbal
Totonicapn del departamento de Totonicapn; y por la otra parte comparece el
seor SANTIAGO AJIN VICENTE, de cuarenta y tres aos de edad, soltero,
guatemalteco, agricultor, con domicilio en el departamento de Totonicapn, se
identifica a travs de la cdula de vecindad con el nmero de orden H guin ocho y
de registro treinta mil ochenta, extendida por el alcalde municipal del municipio de
San Cristbal Totonicapn del departamento de Totonicapn. Ambos
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y
en idioma espaol manifiestan que otorgan contrato de COMPRAVENTA DE BIEN
INMUEBLE, de conformidad con las siguientes clusulas: PRIMERA: Expone el seor
JOS DOROTEO AJIN CITE, que segn el primer testimonio de la escritura pblica
nmero doscientos ochenta y siete, autorizada en la ciudad de Quetzaltenango el
veintitrs de septiembre del ao mil novecientos sesenta y cinco, por el Notario Justo
Prez Vasquez, que es dueo y poseedor de un lote de terreno de doce cuerdas y
media de extensin superficial, ubicado en el paraje Chuichaj de la Aldea Patachaj
del municipio de San Cristbal Totonicapn del departamento de Totonicapn, cuyas
colindancias son las siguientes: ORIENTE: Con Rafael Choz y zanja de por medio;
PONIENTE: Con Terrenos de Valeriano Ajn, mojn de por medio con una mata de
cerezo y cinco matas de sacos; NORTE: Con Terreno de Rafael Choz y Mara Choz,
mojn de por medio; y al SUR: Con Terreno de Santos Dionicio Choz, zanja de por
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medio. Declara que posee el bien inmueble desde su adquisicin manera continua,
pblica, pacfica, de buena fe y a nombre propio, libre de gravmenes o limitaciones
que perjudiquen derechos del comprador y de terceras personas, enterndole en
todo caso del artculo treinta del Cdigo de Notariado si as no fuere. SEGUNDA:
Sigue exponiendo el seor JOS DOROTEO AJIN CITE, que por el precio que hoy
recibe al contado, en efectivo y a su entera satisfaccin de CINCO MIL QUETZALES,
vende a favor del seor SANTIAGO AJIN VICENTE, una fraccin del bien inmueble
descrito en la clusula primera de esta escritura pblica consistente en un inmueble
de una cuerda y media, cuerda de veinticinco varas por lado, con las colindancias
actuales siguientes: ORIENTE: Con Jos Ajin Chay; PONIENTE: Con Jos Doroteo Ajin
Cite; NORTE: Con Santos Andrs Choz Tuch; y al SUR: Con Herederos de Pedro Chay
Choz. La venta incluye todo cuanto de hecho y por derecho que corresponde al bien
enajenado. TERCERA: Por su parte manifiesta el seor SANTIAGO AJIN VICENTE, que
en los trminos ya relacionados acepta a su favor la venta que el da de hoy se le
hace. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la
vista las cdulas de vecindad descritas y el primer testimonio de la escritura pblica
nmero doscientos ochenta y siete, autorizada en la ciudad de Quetzaltenango el
veintitrs de septiembre del ao mil novecientos sesenta y cinco, por el Notario Justo
Prez Vsquez; c) Advert a los otorgantes de los efectos legales del contrato, pago
de tributos y saneamiento de ley; y d) Les le lo escrito y enterados de su contenido,
objeto y clusulas, lo ratifican, aceptan y firman, excepto el vendedor quien por
ignorar firmar deja la impresin dactilar de su dedo pulgar de su mano derecha
firmando a su ruego el seor JUAN TACAM SOCH, testigo civilmente capaz, idneo y
de mi conocimiento y a continuacin firmo con Notario autorizante. Impresin
Dactilar, Juan Tacm Soch, Ilegible, ANTE M: Firma ilegible, se encuentra el sello del
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notario autorizante con la leyenda LICENCIADO JOEL RIGOBERTO BAQUIAX BAQUIAX
ABOGADO Y NOTARIO. ES TESTIMONIO ESPECIAL, de la escritura pblica nmero dos
autorizada en la ciudad de Totonicapn el cuatro de enero del ao dos mil diez, que
extiendo para remitir al DIRECTOR DEL ARHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, que
enumero, sello y firmo en una hoja de papel bond, a la cual le adhiero un timbre
fiscal del valor de cincuenta centavos de quetzal y un timbre notarial del valor de
diez quetzal y que compulso en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento.
Impresin Dactilar, Juan Tacm Soch, Ilegible, ANTE MI: Firma ilegible, se
encuentra el sello del notario autorizante con la leyenda LICENCIADO JOEL
RIGOBERTO BAQUIAX BAQUIAX ABOGADO Y NOTARIO. ES COPIA SIMPLE
LEGALIZADA, de la escritura pblica nmero uno autorizada en la ciudad de
Totonicapn el cuatro de enero del ao dos mil diez, que extiendo al seor
SANTIAGO AJIN VICENTE, que enumero, sello y firmo en una hoja de papel
espaol a la cual le adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos
de quetzal y que compulso en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento.
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Impresin dactilar, ilegible, impresin dactilar, ilegible, ANTE MI: Firma ilegible, se
encuentra el sello del notario autorizante con la leyenda LICENCIADO JOEL
RIGOBERTO BAQUIAX BAQUIAX ABOGADO Y NOTARIO. ES TESTIMONIO
ESPECIAL, de la escritura pblica nmero ciento cuarenta y nueve, autorizada en
la ciudad de Totonicapn el uno de septiembre del ao dos mil nueve, que extiendo
para remitir al DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, que enumero,
sello y firmo en una hoja de papel bond a la cual le adhiero un timbre fiscal del
valor de cincuenta centavos de quetzal y un timbre notarial del valor de un quetzal
y que compulso en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento.
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Impresin dactilar, ilegible, impresin dactilar, ilegible, ANTE MI: Firma ilegible, se
encuentra el sello del notario autorizante con la leyenda LICENCIADO JOEL
RIGOBERTO BAQUIAX BAQUIAX ABOGADO Y NOTARIO. ES COPIA SIMPLE
LEGALIZADA, de la escritura pblica nmero ciento cuarenta y nueve, autorizada
en la ciudad de Totonicapn el uno de septiembre del ao dos mil nueve, que
extiendo al seor JUAN UZ TUM, que enumero, sello y firmo en una hoja de papel
espaol a la cual le adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos de
quetzal y que compulso en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento.