8/18/2019 Concepción y Origen Del Derecho
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Concepción y Origen del Derecho
Al establecerse en un territorio, estructurarse y tomar posiciones en torno a los
medios para conseguir la realización de sus objetivos, sean específicos sean
universales, y ante a la necesidad de compartir una serie de factores
indispensables para su supervivencia, así como ante sus deseos de racionalidad,
de justicia y de eficacia de sus actos en la convivencia social, el hombre siente la
necesidad de crear y justificar un sistema jurídico que le garantice el orden de los
factores sociales que juzga adecuado a la consecución de sus fines. Así, lo crea a
su modo, conforme sus creencias e intereses1, y establece las exenciones
convenientes, como por ejemplo quienes son los que deben o no someterse al
orden jurídico que se crea.
or otra parte, para elaborarlo y comprenderlo como un sistema de normas
reglamentarias de la vida social y adoptarlo como patrón de relaciones en sucotidiano, hace falta una comprensión del orden de las cosas en el mundo, una
percepción, una conciencia previa, o bien un conjunto de principios y creencias
sobre los mecanismos de funcionamiento del mundo. !s decir, hace falta una
cosmovisión para elaborar un concepto jurídico cualquiera, ya que un orden
jurídico corresponde a una disposición de determinados factores seg"n unos
modos de percibir, ser y actuar del hombre en sus relaciones sociales#. Ante su
cosmovisión $ su concepción del orden de las cosas en el mundo $, el hombre
ordena los factores de su realidad social.
!n cierta medida, a parte de constituir un orden de los factores sociales en acción,
el orden jurídico se origina de un modo particular de percepción del mundo. !sta
concepción del mundo que le sirve de materia prima, y que adem%s forma parte de
su estructura, se constituye de sentimientos de equidad, de sentimientos y
necesidades de supervivencia, de solidaridad, de razonamientos, así como se
compone activamente de creencias y principios de fe. A primera vista, como en el
caso del derecho romano antiguo, en que la hija, si se casaba no heredaba del
padre, o en el derecho griego, que no heredaba nunca, las leyes antiguas parecen
raras e injustas. &in embargo, esto se debe a una visión del mundo propia de
aquel tiempo y lugar. ara ellos, se debe entender, el derecho de propiedad fue
establecido para permitir la realización de un culto hereditario. &in el culto no se
adquiría la propiedad y sin la propiedad no se realizaba el culto. &us leyes se
crearon para cumplir determinadas funciones, seg"n sus creencias sobre el orden
de las cosas en el mundo'. !n estos casos la propiedad cumplía una función en el
culto de la familia, cuya responsabilidad se transmitía hereditariamente a los
varones, ya que las hijas, seg"n se creía, no estaban aptas para continuar la
religión paterna, porque al casarse renunciaban al culto del padre para adoptar el
http://www.eumed.net/tesis-doctorales/sb/1e.htm#_ftn1http://www.eumed.net/tesis-doctorales/sb/1e.htm#_ftn2http://www.eumed.net/tesis-doctorales/sb/1e.htm#_ftn3http://www.eumed.net/tesis-doctorales/sb/1e.htm#_ftn2http://www.eumed.net/tesis-doctorales/sb/1e.htm#_ftn3http://www.eumed.net/tesis-doctorales/sb/1e.htm#_ftn1
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del esposo. or este motivo no tenían derecho a la herencia(. )e ahí que, a partir
de sus creencias, crearon sus leyes y todo su orden jurídico.
ara *ustel de +oulanges, la historia de recia y de -oma constituye ejemplocontundente de la estrecha relación entre las concepciones de la mente y del
estado social de un pueblo. &in pensar en sus creencias no se podr%n entender
sus instituciones. Así, no se comprender%, por ejemplo, por qu existían patricios y
plebeyos, patronos y clientes, eup%tridas y thetas, o por qu en +orinto y en /ebas
existía la prohibición de vender la tierra propia0 o bien por qu en Atenas y en
-oma existía la desigualdad entre hermano y hermana en la sucesión. &in
embargo, si sus creencias se colocan ante sus instituciones y leyes, esas se ver%n
claras, y sus explicaciones se presentar%n inmediatamente. &u idea sobre el ser
humano, sobre la vida, sobre la muerte, sobre la existencia despus de la muerte
y sobre el principio divino guarda estrecha relación con el derecho privado0 y los
ritos que derivan de sus creencias explican sus pr%cticas y sus institucionespolíticas.
1. El concepto de derecho, desde el punto de vista de tres autores.
Hans Kelsen: "El derecho es el orden coactivo y soberano de la conducta"
!uente:Kelsen Hans, "eor#a $ura del Derecho"%
Edgar &odenhei'er: "El derecho es un t(r'ino 'edio entre la anar)u#a y el
despotis'o""eor#a del Derecho", !ondo de cultura econó'ica,
*(+ico,1-1,pag./%.
*iguel 0illoro orano: "Derecho es un siste'a racional de nor'as sociales
de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por consid(ralas
soluciones 2ustas a los proble'as surgidos de la realidad histórica"
*(todos en )ue se au+ilia el derecho.
Auxiliarse en los mtodos científicos de investigación es uno de los tres requisitos
exigibles con que cumple el derecho como ciencia. 2os mtodos m%s usuales en
que se auxilia el derecho como ciencia son los siguientes3
*(todo 3nal#tico3 se basa en el an%lisis, en descomponer un ente en sus
elementos constitutivos, se apoya en que para conocer un fenómeno es necesario
descomponerlo en sus partes.
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*(todo 4int(tico3 se basa en la síntesis, es decir, integrar sistem%ticamente en
un ente sus elementos constitutivos, a fin de conseguir el conocimiento del todo
mediante el previo conocimiento de sus partes.
*(todo 5nductivo3 es aquel que permite por medio de los niveles de
conocimiento pasar del conocimiento de lo especifico y particular a lo general yuniversal.
*(todo Deductivo3 es aquel que permite por medio de los niveles de
conocimiento pasar de lo general a lo particular.
*(todo Histórico3 es aquel que analiza la realidad objetiva en el orden de
sucesión histórica que le es propio.
*(todo Dial(ctico3 estudia el fenómeno a travs de un constante dinamismo
cuyas trasformaciones las relaciona con todo lo que rodea la sociedad.
*(todo Co'parativo o 3nalógico3 consiste en el estudio del fenómeno
relacionado con otros fenómenos de su misma naturaleza.
6$or)u( el derecho se relaciona con otras ciencias7
!l derecho se relaciona con otras ciencias porque estudia el comportamiento de
las personas en la sociedad y las relaciones con los dem%s individuos. !l
comportamiento de las personas es muy complejo, cada miembro de un
conglomerado social piensa y act"a diferente, no obstante ante la ley deben ser
todos iguales.
!2 derecho tiene necesariamente que relacionarse con otras ciencias debido a
que las personas dan respuestas diferentes a situaciones iguales, act"an de
manera diferente y para dar respuestas a todas las facultades y regulaciones de la
conducta de las personas es inminente la intervención de otras disciplinas del
saber. !l derecho como ciencia se relaciona con otras disciplinas de las ciencias
sociales, tales como, sociología, economía, filosofía, historia, y otras. Adem%s su
%mbito es amplio ya que todas las ciencias sociales tienen en com"n el estudio del
comportamiento de las personas en la sociedad. /ambin se relaciona con
ciencias del saber científico como son la medicina, la física, las matem%ticas, la
inform%tica.
2a ciencia jurídica tiene que relacionarse con todas las %reas del conocimiento
donde su objeto de estudio se relaciones. &i estuviera aislado de las otras %reas
del conocimiento, estuviera impidiendo de orientar y regular la conducta de las
personas en sociedad.
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8elacion del Derecho con las Ciencias
2a ciencia del )erecho cumple con las etapas que le dan el car%cter cientifico del
fenomeno estudiado, o sea que tiene un objeto de estudio, tiene sus metodos de
investigacion y enuncia leyes y4o principios generales.
!ntendemos que el )erecho se relaciona con las demas ciencias por su
objetividad, sea publica o privada.
El Derecho y la 4ociolog#a.
2a &ociología es una ciencia que se ocupa de las sociedades humanas, su origen,
condiciones de existencia, desenvolvimiento, relaciones entre sus miembros
individuales y organizaciones humanas a nivel local, nacional o internacional,
etctera, estudiadas en forma sistem%tica.
2as personas no viven aisladas sino que interact"an a diario, y sus
comportamientos son en su mayoría aprendidos de 5la escuela6 que es la
sociedad. ara poder actuar en sociedad y que sta se desarrolle en forma
armónica se han impuesto ciertas reglas de uso social, que permiten ser aceptado
y no discriminado de ella, como el saludo u otras reglas de cortesía.
&in embargo las sociedades han debido establecer, adem%s de las normas
sociales propiamente dichas, otras que sin dejar de ser sociales, pues tambin son
impuestas por la sociedad, las normas jurídicas que protegen intereses y valores,
cuya violación por parte de un miembro de la sociedad merece ser castigada pues
afecta intereses de terceros o de la sociedad en su conjunto.
or lo tanto las normas jurídicas, cuyo conjunto componen el )erecho, son
necesarias para que la sociedad se encauce dentro de lo deseable, y funcione
dentro de la legalidad, para que se respeten los derechos de todos.
!l )erecho, para regular las conductas sociales, debe conocerlas, y analizar su
evolución y cambio, y por ello la &ociología le brinda ese material de conocimiento.
2as relaciones entre el )erecho y la sociedad son el objeto de estudio de la
&ociología del )erecho, disciplina que data del siglo 787, que usa como mtodo el
de las +iencias &ociales y muchas veces se vale de la !stadística, de encuestas,
sondeos de opinión etctera.
. 9a deinición de 9ey, en sentido general;
http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/la-costumbrehttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/la-costumbrehttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/normas-juridicashttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/la-costumbrehttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/la-costumbrehttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/normas-juridicas
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2a ley 9en latín3 lex, legis: es una norma jurídica dictada por el legislador , es decir,
un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe
algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
a% 9a deinición de 9ey, en sentido general
2a ley, en sentido amplio, significa toda regla social obligatoria establecida por una
autoridad competente que se impone al libre albedrío de las personas,
indic%ndoles lo que debe ser, en que forma deben obrar para conseguir una
conducta correcta. !n sentido estricto la ley se limita a la regla del derecho votada
por las c%maras legislativas y sancionada y promulgada por el jefe del !stado.
% $roceso )ue se sigue para presentar proyectos de 9ey, hasta su
aprobación.
/odas las leyes deben pasar por un proceso de formación, antes de convertirse en
un acto jurídico que exteriorice y que exprese la voluntad del legislador. 2os
requisitos que han de observarse para dicha formación varían de acuerdo a la
clase de fuente de derecho, ya sea la +onstitución o ley sustantiva o leyes
adjetivas. !l procedimiento legislativo est% clasificado en etapas, la cual
manifiestan los diferentes momentos de la formación de las leyes.
;eamos el procedimiento establecido de creación de las leyes de acuerdo con
nuestra +onstitución3
3rt#culo /.< 5niciativa de ley. /ienen derecho a iniciativa en la formación de las
leyes3
1: 2os senadores o senadoras y los diputados o diputadas0
#: !l residente de la -ep"blica0
': 2a &uprema +orte de
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proyectos de ley ante el +ongreso >acional. ?na ley especial establecer% el
procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.
3rt#culo >.< Discusiones legislativas. /odo proyecto de ley admitido en una de
las c%maras se someter% a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día
por lo menos entre una y otra discusión. !n caso de que fuere declaradopreviamente de urgencia deber% ser discutido en dos sesiones consecutivas.
3rt#culo .< r='ite entre las c='aras. Aprobado un proyecto de ley en una de
las c%maras, pasar% a la otra para su oportuna discusión, observando las mismas
formalidades constitucionales. &i esta c%mara le hace modificaciones, devolver%
dicho proyecto modificado a la c%mara en que se inició, para ser conocidas de
nuevo en "nica discusión y, en caso de ser aceptadas dichas modificaciones, esta
"ltima c%mara enviar% la ley al oder !jecutivo. &i aqullas son rechazadas, ser%
devuelto el proyecto a la otra c%mara y si sta las aprueba, enviar% la ley al oder
!jecutivo. &i las modificaciones son rechazadas, se considerar% desechado el
proyecto.
3rt#culo 1??.< Eectos de las convocatorias e+traordinarias. 2as convocatorias
extraordinarias realizadas por el oder !jecutivo a las c%maras legislativas no
surtir%n efectos para los fines de la perención de los proyectos de ley en tr%mite.
3rt#culo 1?1.< $ro'ulgación y publicación. /oda ley aprobada en ambas
c%maras ser% enviada al oder !jecutivo para su promulgación u observación. &i
ste no la observare, la promulgar% dentro de los diez días de recibida, si el
asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgar% dentro de los
cinco días de recibida, y la har% publicar dentro de los diez días a partir de la fechade la promulgación. ;encido el plazo constitucional para la promulgación y
publicación de las leyes sancionadas por el +ongreso >acional, se reputar%n
promulgadas y el residente de la c%mara que las haya remitido al oder
!jecutivo las publicar%.
3rt#culo 1?.< Observación a la ley. &i el oder !jecutivo observa la ley que le
fuere remitida, la devolver% a la c%mara de donde procede en el trmino de diez
días, a contar de la fecha en que fue recibida. &i el asunto fue declarado de
urgencia, har% sus observaciones en el trmino de cinco días a partir de ser
recibida. !l oder !jecutivo remitir% sus observaciones indicando los artículossobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación. 2a c%mara
que hubiere recibido las observaciones las har% consignar en el orden del día de la
próxima sesión y discutir% de nuevo la ley en "nica lectura. &i despus de esta
discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha c%mara la
aprobaren de nuevo, ser% remitida a la otra c%mara0 y si sta la aprobare por igual
mayoría, se considerar% definitivamente ley y se promulgar% y publicar% en los
plazos establecidos en el artículo 1@1.
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3rt#culo 1?@.< $lao para conocer las observaciones del $oder
E2ecutivo. /oda ley observada por el oder !jecutivo al +ongreso >acional tiene
un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario se
considerar% aceptada la observación.
3rt#culo 1?A.< 0igencia de un proyecto de ley. 2os proyectos de ley que quedenpendientes en una de las dos c%maras al cerrarse la legislatura ordinaria, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 1@@, seguir%n los tr%mites constitucionales
en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o rechazados. +uando no
ocurra así, se considerar% el proyecto como no iniciado.
3rt#culo 1?B.< 5nclusión en el orden del d#a. /odo proyecto de ley recibido en
una c%mara, despus de ser aprobado en la otra, ser% incluido en el orden del día
de la primera sesión que se celebre.
3rt#culo 1?/.< E+tensión de las legislaturas. +uando se envíe una ley al
residente de la -ep"blica para su promulgación y el tiempo que falte para el
trmino de la legislatura sea inferior al que se establece en el artículo 1@# para
observarla, seguir% abierta la legislatura para conocer de las observaciones, o se
continuar% el tr%mite en la legislatura siguiente sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 1@'.
3rt#culo 1?-.< $royecto de ley rechaado. 2os proyectos de ley rechazados en
una c%mara no pueden presentarse en ninguna de las dos c%maras hasta la
legislatura siguiente.
3rt#culo 1?>.< Encabeados de las leyes. 2as leyes y resoluciones bicameralesse encabezar%n así3 !l +ongreso >acional. !n nombre de la -ep"blica.
3rt#culo 1?.< Entrada en vigencia de las leyes. 2as leyes, despus de
promulgadas, se publicar%n en la forma que la ley determine y se les dar% la m%s
amplia difusión posible. &er%n obligatorias una vez transcurridos los plazos para
que se reputen conocidas en todo el territorio nacional.
3rt#culo 11?.< 5rretroactividad de la ley. 2a ley sólo dispone y se aplica para lo
porvenir. >o tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que est
subj"dice o cumpliendo condena. !n ning"n caso los poderes p"blicos o la leypodr%n afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas
conforme a una legislación anterior.
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