CONCILIACIN EN MATERIA CIVIL
Obligaciones civiles
El negocio jurdico
Los ttulos valores
CAPACITADOR:
CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA
DIPLOMADO DE
CONCILIACION EN EQUIDAD
2011
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia
OBLIGACIONES CIVILES
HABLAR DE DERECHO ES HABLAR DEL
HOMBRE SU VERDADERO
PROTAGONISTA
LAS TEORIAS DE LAS OBLIGACIONES
NO ES MS QUE LA TRADUCCIN
JURDICA DE LAS RELACIONES
ECONMICAS Y MORALES ENTRE LOS
HOMBRES
OBLIGACIONES CIVILES
EN EL DERECHO PRIMITIVO EL
CONCEPTO DE OBLIGACIN
ESTABA NTIMAMENTE LIGADO
CON LA PERSONA
DEUDOR (-)
ACREEDOR (+) OBJETO
OBLIGACIONES
En el derecho romano, la vinculacin
jurdica era personal, es decir, el
deudor comprometa su persona (y no
su patrimonio) para asegurar el pago
OBLIGACIONES
La obligacin jurdica, es el vnculo jurdico
mediante el cual dos partes (acreedora y deudora)
quedan ligadas, debiendo la parte deudora
cumplir con una prestacin objeto de la
obligacin. Dicha prestacin puede consistir en
dar, hacer o no hacer .
Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la
obligacin, debern estar determinados o ser
determinables.
OBLIGACIONES
La obligacin tiene tres elementos:
sujeto, objeto y causa Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella
persona que tiene la facultad de exigir el
cumplimiento. PATRIMONIO POSITIVO
Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella
persona que tiene la carga de cumplir la
prestacin convenida. PATRIMONIO NEG.
OBLIGACIONES
Objeto (prestacin)
El objeto de la obligacin
puede consistir en dar una
cosa, hacer, ejecutar una
determinada conducta o no
hacer o sea abstenerse de
realizar una conducta
OBLIGACIONES
Causa Es el fin de la obligacin que persiguen y que
se propusieron a la hora de establecer la
obligacin.
La causa fuente es el motivo por el cual se crea
la obligacin
OBLIGACIONES
CAUSA
un contrato:
un delito: acto realizado con intencion de
daar (dolo), por el cual la persona que lo
cometa debera responder por el y reparar los
daos realizados.
La Ley: es causa de las obligaciones, ya
que se impone a las partes, quienes tienen la
obligacion de respetarla.
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
LAS FUENTES DE
LAS
OBLIGACIONES
LA LEY
EL NEGOCIO JURDICO
El Contrato
El Acto Unipersonal o manifestacin unilateral de Voluntad
EL HECHO JURDICO El Hecho Ilcito
El Enriquecimiento sin causa
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 5
EFECTO DE LAS
OBLIGACIONES
El efecto principal de la obligacin es
colocar al deudor en la necesidad de
cumplir con la prestacin debida y en
otorgar al acreedor los medios legales
para procurar que el deudor lo haga, esto
es promover una demanda judicial
MODOS DE EXTINCIN DE
LAS OBLIGACIONES Son los hechos en virtud de los cuales la
obligacin deja de existir.
Hechos que satisfacen al acreedor en sus
derechos:
Compensacin
Dacin en pago
Novacin
Pago
MODO DE EXTINCIN DE LAS
OBLIGACIONES Hechos que hacen perder sus derechos al
acreedor.
Condonacin
Imprevisin contractual
Muerte del deudor o del acreedor
Prdida de la cosa debida
Prescripcin extintiva
Vencimiento del plazo extintivo
MORA
La mora es la falta de cumplimiento de la obligacin
en el tiempo oportuno. La constitucin en mora tiene
los siguientes efectos:
El deudor est obligado a indemnizar todos
los daos que sufra el acreedor por causa de su
retraso. Adems, a partir de ese momento, adicional a
los intereses monetarios que pueda tener una deuda,
empiezan a correr los intereses moratorios.
El deudor es responsable de cualquier dao
que sufra la cosa, an si esta se pierde por caso
fortuito o fuerza mayor, salvo que se pueda
demostrar, que la cosa se hubiera perdido tambin en
posesin del acreedor
NEGOCIO JURIDICO
ES EL ACTO DE AUTONOMA
PRIVADA EN VIRTUD DEL CUAL SE
REGULAN INTERESES DE TIPO
ECONMICO Y NO ECONMICO
PUEDEN TENER CONSECUENCIAS
ECONMICAS
Son obligaciones que nacen por la
voluntad de las partes (sujeto activo y
pasivo) que componen la obligacin
NEGOCIO JURIDICO
El contrato (art. 864 c de Com) es la
fuente de obligaciones ms comn que
existe, pues es el medio mediante el cual
las partes formalizan la intencin de
crear una obligacin civil.
TODO NEGOCIO JURIDICO NO ES UN
CONTRATO PERO TODO CONTRATO SI
ES UN NEGOCIO JURIDICO
CONTRATO: 2 PERSONAS
NEGOCIO : TITULAR
COMO SE FORMA EL N. J.
SE REQUIERE DE 2 O MAS SUJETOS:
Negociacin
Celebracin
Interpretacin
Ejecucin
Modificacin
Liquidacin
COMO SE FORMA EL N.J.
REGLA GENERAL:
NACE, SE PERFECCIONA Y SURGE CON
LA MANIFESTACION DEL QUERER
NEGOCIAL
EXCEPCIONALMENTE EL QUERER
NEGOCIAL NO ES SUFICIENTE Y
REQUIERE DE UNA SOLEMNIDAD.
Emisin
Transferencia
Reposicin
Negociacin
Pago
Los ttulos valores son
documentos necesarios
para legitimar el ejercicio
del derecho literal y
autnomo que en ellos se
incorpora.
TITULOS VALOR
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 12
TITULOS VALOR CHEQUE-
TITULOS VALOR PAGAR-
ART. 621 C. de Com.
ART 709 C de Com.
PROMESA INCONDICIONAL DE
PAGAR UNA SUMA DE DINERO
EL NOMBRE DE LA PERSONA A
QUIEN SE LE DEBE PAGAR
ORDEN O AL PORTADOR
LA FORMA DEL VENCIMIENTO
TTULOS VALORES
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia
CONCILIACION EN MATERIA
CIVIL ASUNTOS CONCILIABLES:
TODOS LOS ASUNTOS SUSCEPTIBLES
DE TRANSACCIN, DESISTIMIENTO Y
AQUELLOS QUE EXPRESAMENTE
DETERMINE LA LEY
CONCILIACION EN
MATERIA CIVIL
No procede respecto a:
DERECHOS Y
CALIDADES
PERSONALES
patria potestad
nacionalidad
nombre
parentesco
calidades de comerciante, heredero, etc.
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia
Improcedencia de la
Conciliacin "los particulares investidos de la facultad
de administrar justicia no pueden pronunciarse sobre asuntos que
involucren el orden pblico, la soberana nacional o el orden constitucional,
asuntos que en razn de su naturaleza estn reservados al Estado, a travs de
sus distintos rganos."
Sentencia C-1436/2000 M.P. Alfredo Beltrn Sierra).
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 14
Improcedencia de la Conciliacin en
materias civil
No procede respecto
ESTADO CIVIL DE
LAS PERSONAS
Las caractersticas del estado
civil son :
toda persona tiene un estado civil
el estado civil es uno e indivisible
sus calidades se encuentran fuera del comercio
es irrenunciable, intransmisible e
imprescriptible
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 17
Procedencia de la Conciliacin
en materias civil y comercial
Procede en asuntos
relacionados con:
LOS BIENES
MERCANTILES
Establecimientos de comercio
Propiedad industrial
Ttulos valores
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia
EL CONCILIADOR
Presentacin
Serenidad
Seguridad
Humildad
Generar confianza desapego con el tema
Mostrar imparcialidad ecuanimidad
Sobriedad
Tener capacidad de anlisis y sntesis
Activo tener imaginacin
BIBLIOGRAFA
Gabriel Escobar Sann,Editorial: Negocios civiles y
comerciales. Universidad Externado de Colombia,
Fecha de edicin: Febrero de 1987,(Segunda
edicin).
Arturo Valencia Zea. Obligaciones
El establecimiento de comercio. Julio Enrique
Bonilla Reyes Universidad Externado de Colombia
Febrero 2003.
Introduccin al Derecho Mercantil, Jos Ignacio
Narvaz, Ediciones Doctrina y Ley Bog. Sptima
Edicin.
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 3