133
CONCLUSIONES
Analizar el trabajo decente como derecho humano fundamental
Con referencia al objetivo número 1, se concluye que, desde el momento
que se proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el
año 1948 el trabajo pasó a ser un derecho humano fundamental y con los
avances logrados por la Organización Internacional del Trabajo como
organismo responsable de la supervisión de las normas internacionales del
trabajo, se establece que para ser trabajo decente, éste debe reunir ciertas
características y condiciones que le dan sentido a los escenarios de decencia
en los que debe desarrollarse esta actividad productiva.
Cualquier tipo de trabajo no puede definirse como decente, solo aquel
que dignifique la existencia del hombre, le satisfaga sus necesidades básicas
de alimentación, salud, educación, las necesidades sociales de participación
y de agrupación y que además, le aporte seguridad personal y social.
Estudiar la medida de régimen abierto como beneficio de los penados
en Venezuela
Con relación al objetivo número 2, la reinserción social del penado
constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena;
para lograr ese propósito al sistema penitenciario le corresponde aplicar en
todo su contenido el artículo 15 de la Ley de Redención Judicial de la Pena
por el Trabajo y el Estudio como vía para atender las necesidades de
134
formación de los penados; estos requieren el desarrollo de competencias
laborales y profesionales para enfrentar con eficiencia situaciones laborales
que coadyuven a la satisfacción de necesidades individuales y sociales, así
como a la manutención integral de sus familiares.
No basta con promulgar leyes ni con adoptar tratados y convenios
internacionales en relación al derecho de los penados a ejecutar un trabajo
digno, si en la práctica no se cumple con lo que estos establecen.
Examinar la incidencia del trabajo decente sobre el beneficio del
Régimen abierto de los penados en Venezuela
En cuanto al objetivo número 3, la Medida de Régimen Abierto constituirá
un verdadero beneficio para los penados en la medida que el Ministerio del
Poder Popular para los servicios penitenciarios implemente tanto el artículo
2 de la Ley de Régimen Penitenciario como el artículo 15 de la Ley de
Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, hasta ahora ambos
han permanecido en la teoría y los beneficios reales para los penados han
sido escasos, cuestión que se puede demostrar por la situación carcelaria
que vive el país y por la cantidad de residentes que no ven el trabajo como
una manera de mejorar sus condiciones de vida.
Una vez manejadas las evidencias empíricas mostradas en los informes
mensuales de los CTC se concluye que los Centros de Tratamiento
135
Comunitario no cumplen con las condiciones necesarias para que el penado
(residente) pueda desarrollar un trabajo decente.
Las actividades que estos desempeñan no lo apoyan como trabajador
para que avance en un proceso de desarrollo personal que le permita salir de
manera definitiva de la delincuencia e ir en la búsqueda de un elevado
desarrollo personal que lo conduzca hacia un nivel elevado de autoestima y a
apostar por un proceso de formación que lo aproxime a la posibilidad de
lograr mayores ingresos; todo ello, como condición para lograr alcanzar
mayores y mejores posibilidades de desarrollo personal y social.
El trabajo decente y el empleo productivo constituyen elementos
fundamentales para alcanzar una globalización equitativa y la reducción de la
pobreza. La OIT ha desarrollado un programa para la comunidad del trabajo.
La puesta en práctica del Programa de Trabajo Decente se logra a través de
la aplicación de sus cuatro objetivos estratégicos: creación de empleo,
derechos en el trabajo, protección social y diálogo social
Objetivo general: Evaluar la incidencia del trabajo decente como
Derecho Humano Fundamental en los penados beneficiarios del
Régimen abierto en Venezuela.
Los Derechos Humanos son inalienables, intransferibles e inherentes a la
persona humana; en ese contexto, el trabajo Decente fue promulgado como
Derecho Humano Fundamental por la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) con el propósito de que el hombre pueda tener una vida social que se
136
compagine con su condición de humano y, en este sentido, satisfacer sus
propias necesidades como las de su familia, para que así puedan tener un
lugar decoroso en la sociedad.
Aunque ninguna persona, institución, empresa u organización tiene
derecho alguno para atentar contra los Derechos Humanos; en el caso de los
penados beneficiarios de la Medida de Régimen Abierto, esos derechos y,
en especial, el Trabajo Decente, se ven vulnerados cuando se les niega la
posibilidad de reincorporarse a la sociedad con valores distintos a los que lo
condujeron a cometer algún delito. De allí que los penados, por carecer de
un Trabajo Decente, tengan comprometidos todos sus derechos,
comenzando por el derecho a la vida, a la salud, a tener una vivienda
decente, entre otros.
El ordenamiento jurídico venezolano está diseñado para blindar, desde
una perspectiva teórica, el resguardo de los derechos humanos, en especial
el derecho al trabajo, las leyes que a este aspecto se refieren, protegen el
trabajo decente.
La República Bolivariana de Venezuela alcanzará niveles adecuados de
desarrollo en la medida que genere Trabajo Decente para toda la población
activa (femenina y masculina) incluida la de los penados; es decir, en la
medida que haya equidad en la distribución de los bienes y servicios que
permitan disfrutar de una adecuada calidad de vida.
137
Tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999) como la Ley Orgánica del Trabajo (2012) marcan la hoja de ruta más
clara para la atención a los penados beneficiarios de la Medida de Régimen
Abierto en cuanto a la calidad del trabajo que deben desarrollar para cumplir
con esta medida. En estas leyes se presentan las características,
condiciones, alcances y limitaciones de las distintas formas de Trabajo
Decente que coadyuvan en el logro de los grandes objetivos de desarrollo
que ha planteado el país; especialmente, la disminución de la pobreza y el
logro de más y mejores niveles de calidad de vida.
Aunque la Medida de Régimen abierto significa un beneficio para los
penados , no se han ejecutado las estrategias necesarias para el desarrollo
personal de los mismos; a estos no se les respeta su derecho a un Trabajo
Decente, porque hacerse beneficiario de la medida no significa que las
distintas instancias del Ministerio del Poder Popular para los Servicios
Penitenciarios, les garantice incorporarse a un tipo de trabajo que pueda
calificarse como decente aunque este sea un requisito para el otorgamiento
del beneficio.
El trabajo que desempeñan los penados, aunque se ubica en lo que el
artículo 36 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 2012) define como
trabajadores no dependientes, tiene un alto grado de marginalidad
económica, lo cual permite concluir que el trabajo no tiene características de
138
trabajo decente, además de generar escasos ingresos económicos y limitar
el progreso personal, social y económico del penado
El Trabajo Decente tiene como objetivos estratégicos: alcanzar el pleno
empleo, mejorar los niveles de seguridad socioeconómica, el respeto
universal a los principios y derechos fundamentales del trabajo y el
reforzamiento del diálogo social; estos seguirán siendo por largo tiempo las
mayores aspiraciones de la población venezolana y los parámetros que
ubiquen al país en el nivel de desarrollo que para ese momento le
corresponda.
139
RECOMENDACIONES.
• El Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios debe
establecer mayor control sobre la ejecución de las medidas de complemento
de pena, específicamente del régimen abierto, porque no alcanza con tomar
medidas que teóricamente beneficien al penado, sino que se deben
establecer las condiciones necesarias para que se logren los objetivos de
reinserción social como objetivo fundamental para que el penado no vuelva a
delinquir y pueda lograr condiciones de vida satisfactorias que lo inserten de
manera positiva en la sociedad.
• El Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios debe
actuar en la práctica para ofrecer al recluso un proceso de formación y
capacitación que facilite por una parte, su reinserción a la sociedad y por la
otra, el desarrollo de habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes para
enfrentar el trabajo productivo con las competencias necesarias para
alcanzar un salario digno, seguridad social y laboral protección social para
sus familias, de modo que pueda satisfacer sus necesidades personales y
las de su familia.
• El Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios debe
propiciar los medios y el espacio para un trabajo adecuado, así como
estimular la creación de talleres y microempresas en las que participe la
población reclusa beneficiaria de la Medida de régimen Abierto.
140
• El Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios debe
realizar convenios y alianzas estratégicas con los propietarios de los medios
de producción como vía para garantizar a los penados un trabajo decente.
• El Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios debe
definir políticas para la creación de empleos donde el residente pueda
realizar actividades laborales que conduzcan a la reducción de la pobreza y
eviten la exclusión y discriminación del penado.
• La Asamblea Nacional debe promulgar o adoptar leyes para la aplicación
de las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tales como
la de los Principios y derechos fundamentales en el Trabajo y la puesta en
práctica del Trabajo Decente.
• El Estado debe asumir el compromiso y la responsabilidad de promulgar
leyes que obliguen a las empresas públicas y privadas a asumir como
trabajadores a un porcentaje de los penados beneficiarios de la medida de
Régimen Abierto.
• El Trabajo Decente es un Derecho Humano Fundamental y como tal debe
ser reconocido y aceptado tanto en la teoría como en la práctica por las
instituciones que se encargan de atender a los penados (residentes) que
disfrutan de la medida de régimen abierto.
• El penado residente debe aspirar un trabajo decente para contar con
oportunidades de trabajo productivo y que produzca un ingreso, seguridad en
el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas
141
de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente
exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que
afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todos con equidad y
sin exclusión.
• Los gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores, así
como aquellas instituciones que atienden a los penados residentes deben
reconocer que el trabajo es fuente de dignidad personal, estabilidad familiar,
paz en la comunidad, democracias que actúan en beneficio de todos, y
crecimiento económico, que aumenta las oportunidades de trabajo productivo
y el desarrollo de las empresas. Por lo tanto, deben apoyar a los resientes
para que desempeñen, en su tiempo de semilibertad, un trabajo decente que
los prepare para reincorporarse de manera adecuada a la sociedad.
• El empleo productivo y el trabajo decente son elementos fundamentales
para alcanzar una globalización justa, reducir la pobreza y obtener desarrollo
equitativo, inclusivo y sostenible; de allí que, El trabajo decente debe reflejar
las prioridades de la agenda social, económica y política de países y del
sistema internacional, para que en un período de tiempo relativamente breve,
se logre un consenso internacional entre gobiernos, empleadores,
trabajadores y la sociedad civil sobre el significado y contenido del trabajo
decente.
• El objetivo general del trabajo decente es provocar cambios positivos en la
vida de las personas a nivel nacional y local. La OIT debe proporcionar
142
ayuda a través de programas nacionales de Trabajo Decente. Las
prioridades y objetivos podrán ser definidos en el contexto de los marcos
de desarrollo nacional con el propósito de superar los principales déficits de
trabajo decente a través de programas eficientes se orienten hacia el logro
de cada uno de los objetivos.
• La Organización Internacional del Trabajo (OIT) debe trabajar con otros
interlocutores dentro y fuera de las Naciones Unidas para ofrecer
experiencias consolidadas e instrumentos políticos clave para el diseño y la
aplicación de programas de trabajo decente. Además, debe proporcionar
apoyo para organizar las instituciones necesarias que permitan llevarlos a
cabo y medir los progresos. El desarrollo de estos programas se debe hacer
tomando en consideración que, el contenido de los mismos debe diferir de
un país a otro dada la necesidad de atender a sus necesidades, recursos y
prioridades.
• Debido que el progreso requiere de acciones a escala mundial, el
programa de Trabajo Decente tendría que establecer las bases de un marco
más justo y sostenible para el desarrollo global. En ese sentido, La
Organización Internacional del Trabajo (OIT), debería trabajar para
desarrollar políticas económicas y sociales con un enfoque orientado hacia el
“trabajo decente” en colaboración con las principales instituciones y actores
del sistema multilateral y de la economía mundial.
143
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Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario (2003)
150
ANEXOS
151
ANEXO A ACTIVIDAD LABORAL DESEMPEÑADA POR LOS RESIDENTES DEL
C.T.C. INSPECTOR RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO.
152
Actividad Laboral Desempeñada Por Los Residentes Del C.T.C. Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro.
Actividad Laboral Año 2011
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Obreros 13 09 07 06 06 08 09 14 12 15 15 18
Comerciantes 13 11 10 10 10 10 10 10 12 12 13 12
Electricistas 07 07 06 06 06 06 07 07 07 08 08 08
Albañiles 10 09 09 09 09 09 08 06 06 06 06 06
Ebanista 05 05 05 05 05 05 05 05 04 04 04 04
Trabajo de cultivo de Tierras
00 01 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00
Militar 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Mecánico 12 11 11 12 12 10 10 10 11 11 09 10
Mecánico Diesel 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Comercio informal 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Técnico radiólogo 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Panadero 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02
Promotores de Ventas
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Caporal de Obras Publicas
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Ayudante de Albañilería
02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02
Soldador 08 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07
Comerciante Supervisor de Fábrica de muebles
01 01 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00
Lunchero 01 01 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00
Auxiliar de Estampación
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Buhoneros 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Administrador de Pulilavado
02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02
Coordinador de Impresos
01 01 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00
Vendedor 06 02 06 07 06 06 06 06 06 06 06 06
Ayudante de Deposito
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Construcción 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05
Supervisor de Áreas de Trasporte
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Técnico de Refrigeración
02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02
Bedel de 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02
153
Actividad Laboral Año 2011
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Cooperativa de Transporte
Latonero 07 07 07 07 06 06 06 06 06 06 06 06
Ayudante de Soldadura
03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03
Encargado de Cyber 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02
Vendedor de Agua de Coco
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Jardinero 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 03 03
Jefe de Deposito 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Vendedor de Zapatos
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Vendedor de Pescado
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Electricista de Taller Automotriz
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Ayudante de Charcutería
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Supervisor de Operaciones de Bloquera
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Ayudante de Carpintería
04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04
Ayudante de Refrigeración
03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 02
Asistente de Contabilidad
01 01 01 02 01 01 01 01 01 01 01 01
Ayudante de Tapicería
02 02 02 01 02 02 02 02 02 02 02 02
Cocinero 00 01 00 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Auxiliar de Casa 00 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Ayudante de Mecánica
02 02 02 02 01 01 01 01 01 01 01 01
Gamucero 01 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00
Vigilante Privado 01 01 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00
Vendedor de Aceite 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Instalador de Drewal 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Ayudante de Fabricación
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Transportista 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00
Oficinista 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Pastelero 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Administrador de 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
154
Actividad Laboral Año 2011
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Motel
Ayudante de Electrónica
00 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Secretario 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Almacenista 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Mantenimiento 00 02 02 02 02 01 01 01 01 01 01 01
Pizzero 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Caporal 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Artesano 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Desplazamiento de Carros
01 01 01 01 01 01 02 02 02 02 01 02
Electromecánico 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 02 01
Encargado de pulilavado
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Ayudante de Computación
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Profesor de Ingles 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 00 00
Oficial de Transporte de valores
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Ayudante de Reparador de Ventiladores
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Auxiliar de Farmacia 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Ayudante de electricidad
01 02 02 02 02 01 01 01 01 01 01 01
Carnicero 03 03 03 03 03 01 01 01 01 01 01 01
Supervisor de Obras 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Pescador 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Taxista 01 02 02 02 02 01 01 01 01 01 01 01
Aplicador Técnico 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Depositario 02 02 02 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Ayudante de Cocina 01 01 01 01 00 01 01 01 01 01 01 01
Artista Plástico 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Cauchero 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Maestro de Obrero 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Vendedor de Acrílicos
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Ayudante de Quesero
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Supervisor de Ventas
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Técnico Automotriz 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Ayudante de Herrero 01 01 01 00 00 00 00 00 00 01 02 02
155
Actividad Laboral Año 2011
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Encargado de Deposito
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Caletero 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Latonero y Pintor Automotriz
00 00 00 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Oficial de Policía 00 00 00 00 01 02 02 02 02 02 02 02
Técnico Montador Óptico
00 00 00 00 00 01 01 01 01 01 01 01
Herrero 00 00 00 00 00 01 00 00 00 00 00 00
Tapicero 00 00 00 00 00 02 02 02 02 01 04 04
Mantenimiento de Gimnasio
00 00 00 00 00 02 01 01 01 01 01 01
Desempleados 06 03 05 03 02 00 05 05 00 02 03 04
Fuente: Informe mensual del C.T.C. INSPECTOR RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO
156
ANEXO B ACTIVIDAD LABORAL DESEMPEÑADA POR LOS RESIDENTES DEL
C.T.C. DR. MANUEL MATOS ROMERO
157
Actividad Laboral Desempeñada Por Los Residentes Del C.T.C. Dr. Manuel Matos Romero
Actividad Laboral Año 2011
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Cocinero 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00 00 00
Electricista 01 01 01 01 01 02 00 00 00 00 00 00
Albañil 02 02 02 02 02 02 01 01 01 01 01 01
Recolector de Desechos Sólidos
00 00 00 00 00 01 01 01 01 01 01 01
Coordinador de Actividades
01 01 01 01 01 00 00 00 00 00 00 00
Mecánico 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Obrero 01 01 00 00 00 06 04 04 04 04 04 06
Mensajero 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00 00 00
Vigilante 01 01 00 00 00 01 01 01 01 01 01 01
Técnico en Informática
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Ganadero 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Cauchero 00 00 00 00 00 00 01 01 01 01 01 01
Preparador de Alimentos
00 00 00 00 00 00 00 00 00 01 01 00
Residente ONG. (Buscadores de lib)
00 00 00 00 00 00 01 01 01 00 00 00
Conserje 00 00 00 00 00 00 01 01 01 01 01 00
Comerciante 02 01 00 00 00 01 01 01 01 01 00 02
Supervisor 03 03 02 02 02 01 01 01 01 01 01 01
Supervisor de Empresa
00 00 00 00 00 00 01 01 01 01 01 00
Vendedor 09 09 08 08 08 01 01 01 01 01 01 01
Ayudante de Herrería
01 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00 00
Chef de Cocina 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00 00 01
Carpintero 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Comisionado Penitenciario
00 00 00 00 00 00 01 01 01 01 01 00
Refrigerador Automotriz
00 00 00 00 00 00 01 01 01 01 01 01
Desempleado 05 04 04 04 03 03 03 03 03 03 03 03
Fuente: Informe mensual del C.T.C Dr. MANUEL MATOS ROMERO 2012
158
ANEXO C GUION DE ENTREVISTA.
159
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD Dr. RAFAEL BELLOSO CHACÍN
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL
ENTREVISTA
Autora:
Abogada Dayerling V. Rodríguez M. C.I: 18.217.309.
Tutora:
MSc. Verónica González.
C.I: 11.290.339.
Maracaibo, agosto de 2012
160
GUION DE ENTREVISTA
1. ¿Tienen los penados beneficiaros del régimen abierto libertad para
elegir un empleo?
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2. ¿Considera usted que existe algún tipo de discriminación para
otorgarle empleo a las personas que se encuentran bajo este régimen?
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3. ¿Considera usted que los penados desempeñan un trabajo
productivo que les permita satisfacer sus necesidades básicas y las de
su familia?
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. ¿Tienen los penados beneficiarios de la medida de régimen abierto
las mismas oportunidades de conseguir empleo que las personas que
se encuentran en libertad plena?
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
161
5. ¿El trabajo desempeñado por los penados les aporta seguridad
individual, social, familiar? ¿Porqué?
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
6. ¿Considera usted que los penados beneficiarios de la medida de
régimen abierto desarrollan un trabajo digno que les permita
crecimiento personal, elevar su autoestima, incorporarlo de manera útil
de la sociedad manteniéndolo alejado de la tentación de reincidir en el
delito?
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
7. ¿Qué tipo de oficio y/o profesión predominan entre esta población?
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
8. ¿Usted considera que el Estado apoya al penado para insertase en el
campo de trabajo?
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
162
ANEXO D ENTREVISTA.
163
ENTREVISTA
1. ¿Tienen los penados beneficiaros del régimen abierto libertad para
elegir un empleo?
Su libertad para elegir el empleo está condicionada por su restricción para
moverse o para buscar por si mismo el empleo, ya que desde su reclusión
debe conseguir una oferta laboral para poder obtener el beneficio de régimen
abierto. Lógicamente ya que él no lo puede hacer personalmente son sus
familiares quienes se encargan de ubicarle la oferta laboral, que nada tiene
que ver con su capacidades porque están dispuestos a tomar cualquier
empleo que les ofrezcan y que pueda llenar los requerimientos del evaluador
social que le elabora el informe al tribunal de ejecución de su causa.
Entonces, esta oferta no tiene que por si llenar las aspiraciones del
penados sino las aspiración del evaluador en cuanto a sitio de trabajo,
horario de trabajo y hasta la persona que lo va a supervisar en el empleo.
Incluso el área en el que se desenvuelve el trabajo, ya que si es una
licorería, peña hípica, taxista o chofer de trafico por ejemplo no se lo admiten.
El trabajador social solo verifica que la oferta sea supervisable por el
delegado de prueba que le asignaran cuando disfrute la medida, más no, las
condiciones de pago, de seguridad social o beneficios laborales.
164
En ocasiones los mismos penados confiesan que esas ofertas son
compradas por sus familiares a los empleadores o a los defensores y
posteriormente ellos no perciben ningún ingreso por cumplir horarios en esos
trabajos e incluso desempeñar la labor considerándose explotados, y
cuando logran tener la confianza suficiente con el delegado de prueba
solicitan la autorización para gestionar un nuevo empleo que por lo menos
los permita obtener un ingreso mínimo para pagar pasajes y comer. Este
nuevo empleo ya disfrutando de la medida de régimen abierto sigue estando
sujeto a las condiciones que le imponga el delegado de prueba en cuanto al
horario y tipo de empleo, es decir que este dentro de las áreas permitidas.
2. ¿Considera usted que existe algún tipo de discriminación para
otorgarle empleo a las personas que se encuentran bajo este régimen?
Si, las personas que han sido recluidas por la comisión de algún hecho
son estigmatizadas socialmente. Entonces se les dificulta conseguir empleo,
pues cuando logran conseguir una oferta de trabajo estable y le revisan los
antecedentes penales de manera ilegal o conocen que han estado recluido,
les niegan el trabajo o les despiden si ya lo han obtenido, incluso cuando
ellos logran conseguir una oferta laboral distinta a la que lograron estando en
reclusión y el delegado de prueba los supervisa y hace de conocimiento al
jefe que están cumpliendo con la medida de régimen abierto, muchos de
ellos son despedidos sin explicación ni darles la oportunidad de demostrar si
son o no personas honestas
165
3. ¿Considera usted que los penados desempeñan un trabajo
productivo que les permita satisfacer sus necesidades básicas y las de
su familia?
Algunos si, por lo menos para sufragar sus gastos básicos.
4. ¿Tienen los penados beneficiarios de la medida de régimen abierto
las mismas oportunidades de conseguir empleo que las personas que
se encuentran en libertad plena?
Lógicamente que no, ya que están restringidos por un horario de salida y
entrada al centro de tratamiento de comunitario y por la aprobación de un
delegado de prueba.
5. ¿El trabajo desempeñado por los penados les aporta seguridad
individual, social, familiar? ¿Porqué?
Nadie verifica que se les aporte seguridad social. La seguridad que se
busca en la seguridad de la comunidad, es decir que ellos no causen daño a
la sociedad en si, pero nadie cuida que a ellos se le respeten sus derechos.
En ocasiones los beneficiarios presentan quejas y se les recomienda asistir a
la insectoría del trabajo pero a sus vez se les recuerda la limitación que ellos
tienen como penados. A veces cuando dicen que están cumpliendo con el
beneficio ya los funcionarios de la inspectora dan por hecho que son
personas deshonesta sumando a eso que ellos ya se sienten
menospreciados.
166
6. ¿Considera usted que los penados beneficiarios de la medida de
régimen abierto desarrollan un trabajo digno que les permita
crecimiento personal, elevar su autoestima, incorporarlo de manera útil
de la sociedad manteniéndolo alejado de la tentación de reincidir en el
delito?
Es difícil para ellos conseguir un trabajo digno, además en su mayoría
ellos no tienen las herramientas suficientes para aspirar a un trabajo
calificado. Tiene la motivación al logro pero no tienen como alcanzar las
metas porque carecen de la preparación, de los conocimientos y de la
experiencia laboral necesaria para alcanzar un trabajo que se considere bien
remunerado. En su mayoría se dedican al comercio informal y ayudantes en
la construcción.
Considero que su condición de digno se le la puede otorgar un delegado
de prueba, ni la medida de régimen abierto en sí, porque el delegado de
prueba es un profesional del área social q le ofrece orientación para que se
inserte en su familia paulatinamente después de haber estado fuera de ella
por un determinado tiempo, le supervisa el cumplimiento de un determinado
trabajo y verifica que no cause perjuicio a la sociedad. Pero la autoestima
debe venir de por si afectado por un tiempo en reclusión donde todos sus
derechos fueron vulnerados, porque todos conocemos como funcionan las
cárceles en Venezuela.
167
Si el individuo es resilente podrá salir airoso de la situación adversa que le
ofreció la reclusión y podrá desempeñar con dignidad cualquier trabajo por
humilde que sea y progresar poco a poco y aprender de la situación vivida.
Pero de lo contrario se quedara en enganchado en lo perverso y negativo,
simulara ejercer una actividad laboral hasta reincidir nuevamente en el delito
y volver a la reclusión. En mi opinión depende del hombre en si y no de las
circunstancias que lo rodeen.
Si el hombre no tiene disposición al cambio no va a cambiar.
7. ¿Qué tipo de oficio y/o profesión predominan entre esta población?
Más que todo comercio informal es decir buhoneros, economía informal y
los ayudantes de construcción.
8. ¿Usted considera que el Estado apoya al penado para insertase en el
campo de trabajo?
A la fecha no le ofrece nada. Hace la exigencia de que presenten una
oferta de trabajo pero no les da alternativas para ubicarlos ni dentro de los
cargos que puede ofrecer el gobierno ni en la empresa privada.