LAS INSOLVENCIAS COMUNITARIAS
Reglamento 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo, sobre los
procedimientos de insolvencia.
Doctor en Derecho Carlo TIRIBELLI
D. Yves BRULARD, socio fundador de DBB Law
ÍNDICE DE LA PRESENTACIÓN1.- Introducción al Reglamento 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre los procedimientos de insolvenciaNaturaleza jurídicaContenido del ReglamentoProblemas pragmáticos Ámbito de aplicación (Art. 1)Competencia (Art.3)Ley aplicable (Art. 4)
Derechos reales (Art. 5)Reconocimiento del procedimiento de insolvenciaPoderes y nominación del síndico (Art. 18-19)Publicación y registro (Art. 21-22)Orden publico (Art.26)Procedimientos secundarios de insolvencia (Art. 27-30)
2.- Cláusulas del Reglamento demasiado generalesJurisprudencia: Asunto EUROFOOD IFSC (CJUE, C-341/04) y otrosDoctrina: Informe VIRGÓS/SCHMIT
3.- Aparición de diferentes problemáticas (jurisprudencia europea)Determinación del centro de intereses principal (COMI)Asunto EUROFOOD
Antes de EUROFOOD Después de EUROFOOD
El COMI en la jurisprudencia española
NATURALEZA JURÍDICA
Por su NATURALEZA JURÍDICA se trata de una norma de: Alcance general, Obligatorio en todos sus elementos y, Directamente aplicable en cada Estado
ORIGEN: Convenio Europeo sobre insolvencias de 1995 (no
entró en vigor) Fue transformado en el actual Reglamento 1346/2000
COMPETENCIA PARA RESOLUCIÓN DE DUDAS: El TJUE - cuestión prejudicial - (Art. 267 TFUE)
CONTENIDO DEL REGLAMENTO
No pretende establecer un régimen material uniforme, sino que cada país conserva su derecho de insolvencia
El Reglamento establece reglas comunes para todos los Estados miembros sobre: Competencia judicial internacional Ley aplicable Reconocimiento y ejecución de decisiones
Se pretende evitar el FORUM SHOPPING: Evitar que en las insolvencias transfronterizas, las partes actúen
de manera oportunista, transfiriendo bienes o litigios de un Estado miembro a otro en beneficio propio, buscando una posición jurídica más favorable. Vease el Asunto Deko Marty BV (C-339/07 de 12 de febrero de 2009)
PROBLEMAS PRÁCTICOS El Reglamento dicta la necesidad que,
se aplique una ingeniería jurídica bajo el rasgo de una competencia internacional (Artículos 3.1, 3.2) a través del COMI y con la competencia de la apertura principal del procedimiento de insolvencia,
que esta competencia tenga un principio y efectos (Artículos 16 y 17 conectados a los art. 3.1 y 3.2) con el reconocimiento universal y automático de la apertura en los otros Estados miembros,
que la apertura principal implique la posibilidad de una apertura secundaria (Articulo 27 conectados a los 3.1 y 3.2),
que todos los actores tengan obligaciones de información y cooperación (Articulo 31 conectados a los 3.1 y 3.2).
Palabras clave: competencia internacional, delimitación del COMI, conexión entre el Estado de apertura y los bienes del deudor, anterioridad y posterioridad de la apertura, momento de la apertura del procedimiento, establecimiento del deudor en un Estado tercero a la apertura, procedimiento secundario.
Ejemplo de la importancia de una colaboración efectiva y problemas encontrados en los casos prácticos.
Regla general como presunción del lugar del COMI: Daisytek ISA (Tribunal de Apelación de Versailles), de 4 de septiembre de
2003. Una novedad en la aplicación del Reglamento COMI en Inglaterra con filiales en Alemania, Francia, Italia y Escandinavia Matriz inglesa filial de una sociedad americana (bajo reglas UNCITRAL) Aplicación Articulo 3.1 del Reglamento “competente el juez del lugar donde el
deudor tiene su COMI” Ninguna definición del concepto de COMI (aunque presunción del domicilio
social) Semejanzas entre el asunto Criss Cross Communication Group y Eurotunnel.
Excepción sobre la determinación del COMI: Asuntos PIN-Holding y aquí idea de la migración del COMI: PIN-Holding
sociedad de domicilio social en Luxemburgo y alrededor 100 filiales en Alemania. Migración voluntaria del COMI en Alemania antes de la apertura del procedimiento. Parkside Flexible SA lo mismo en derecho inglés y polaco.
Similar el asunto Parkside Flexible SA
PROBLEMAS PRÁCTICOS
Excepción sobre la modificación del COMI antes del procedimiento: Asunto Staubitz-Schreiber (C-1/04) de 17 de enero de 2006. La Señora Staubitz-Schreiber tenía una sociedad de telecomunicaciones en
Alemania El 6 de diciembre de 2001, un Juez alemán abrió una acción de insolvencia contra
ella El 1 de abril 2002, ésta llegó a España para vivir y trabajar En el octubre 2003 el Juez alemán rechazó el procedimiento alemán porque no
había bienes allí Bajo el Articulo 3.1 el Juez alemán determinó que el COMI estaba en España El TJUE afirmó que el COMI debe ser tomado en cuenta en el momento de
presentación de la apertura y no cuando esto ocurre realmente Asunto Interedil Srl (C-396/09) de 12 de octubre 2009. Una sociedad italiana que
después de su liquidación trasladó su domicilio social en Inglaterra sin que allí tuviese actividades económicas. Apreciación en concreto de la actividad económica.
Excepción de la excepción: Tribunal de Apelación de Liege de 28 de abril de 2011 y Tribunal de Apelación de
Mons de 11 de febrero de 2011. I Interpretación estricta del principio del COMI. Pues los Tribunales de Bélgica aplican
una inversión de la presunción aplicable al simple domicilio social
PROBLEMAS PRÁCTICOS
ÁMBITO DE APLICACIÓN (Art. 1)
Ámbito de aplicación espacial Procedimientos de insolvencia intracomunitarios (excepto
Dinamarca).
Ámbito de aplicación material Sujeto Pasivo: Deudor persona física o jurídica, comerciante o
particular. Exclusiones:
Empresas de seguros Entidades de crédito Empresas que gestionan fondos Organismos de inversión colectiva
Procedimientos colectivos + insolvencia del deudor + desapoderamiento parcial o total + nombramiento de un síndico.
Ámbito de aplicación temporal Entrada en vigor : 31 de mayo de 2002.
COMPETENCIA (Art. 3) Procedimiento de quiebra principal:
Alcance universal
Tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del deudor.
Sociedades y personas jurídicas: presunción “iuris tantum” lugar del domicilio social.
Procedimientos territoriales: Masa activa territorial, masa pasiva universal
Tribunales del Estado miembro donde el deudor posea un establecimiento.
Definición de COMI (centro de intereses principal del deudor): Lugar del domicilio profesional : Para las personas físicas que se
dediquen a una actividad empresarial. Lugar de residencia habitual: Para el resto de personas físicas. Domicilio social (iuris tantum): para las personas jurídicas.
LEY APLICABLE (Art. 4)
Principio general: LEX FORI CONCURSUS Procedimientos principales y territoriales. Determina las condiciones de:
Apertura Desarrollo Terminación
Excepciones: LEX LOCI Derechos reales (Art. 5) Compensación (Art.6) Reserva de la propiedad (Art.7) Contratos sobre inmuebles (Art. 8) Sistemas de pago y mercados financieros (Art. 9) Contratos de trabajo (Art. 10) Derechos sometidos a registros (Art. 11) Actos perjudiciales (Art. 13) Protección de terceros adquirientes (Art. 14) Procedimientos en curso (Art. 15)
Art. 5 BIENES DEL DEUDOR vs. IUS IN REM¿Norma en blanco?
Atención especial sobre los derechos reales (Art. 5)
Doctrina: No se trata de una norma en blanco ni da lugar a impunidad para los bienes del deudor frente a los derechos de los terceros.
La Doctrina también se refiere a la inmunidad relativa porque un procedimiento territorial permitiría afectar los derechos reales en las mismas condiciones que si se tratara de un procedimiento principal
Regla importante: “Si el deudor no dispone de establecimiento, la regla funciona como una regla de inmunidad absoluta”.
Lex fori Si hay bienes reales en el lugar de apertura del secundario, el síndico y
el Tribunal del Estado escogido tienen competencia.
RECONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA
Distinción entre reconocimiento y ejecución Reconocimiento: efectos automáticos. Ejecución: exequátur
Principio de base: el reconocimiento automático (Art. 16) Toda resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia Adoptada por el tribunal competente Será reconocida en todos los demás Estados miembros
Efectos del reconocimiento (Art. 17) Mismos efectos en los demás Estado miembros que en el Estado de
origen
Resolución de la DGRN (Dirección General de los Registros y Notariado) de 11 de junio de 2010.
PODERES Y NOMINACIÓN DEL SÍNDICO (Art. 18-19)
Art. 2 b) Síndico: “cualquier persona u órgano cuya función consista en administrar o liquidar la
masa o supervisar la gestión de los negocios del deudor”. Reconocimiento automático, pero debe probar su condición.
Los efectos reales del síndico en el proceso de apertura de la quiebra Procedimiento principal Procedimiento territorial
Límites a los poderes de los síndicos De orden público (Art. 26) Procedimiento territorial (Art. 18.1) Respeto de la lex loci (Art. 18.3) Medidas de apremio, fuerza o coacción
PUBLICACIÓN Y REGISTRO (Art. 21-22)
Publicidad Facultativa:
De la decisión de declaración de insolvencia Del nombramiento del síndico en otros Estados
Obligatoria: El contenido de la decisión de apertura (si es necesario, la decisión del
nombramiento del síndico) Especificar el síndico designado y si se trata de un procedimiento principal o
territorial
Registro De la declaración de apertura del procedimiento principal
ORDEN PÚBLICO (Art. 26)
Art. 26 : “Todo Estado miembro podrá negarse a reconocer un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro o a ejecutar una resolución dictada en el marco de dicho procedimiento cuando dicho reconocimiento o dicha ejecución pueda producir efectos claramente contrarios al orden publico de dicho Estado, en especial a sus principios fundamentales o a los derechos y a las libertades individuales garantizados por su Constitución”.
El orden público es una cláusula general coherencia del sistema protección de los derechos fundamentales
No cláusula en blanco control especifico de todas las circunstancias del caso. Asunto Krombach (C-7/98), de 28 de marzo de 2000: “El reconocimiento de la
resolución de otro Estado miembro sólo puede negarse en caso de que sea contraria con el orden público del país de reconocimiento y no por otra causa”.
Asunto Daisytek, Auto del Tribunal de Apelación de Versalles, de 4 de septiembre de 2003.
PROCEDIMIENTOS SECUNDARIOS DE INSOLVENCIA (Art. 27-30)
Procedimientos territoriales:
Procedimiento independiente o autónomo No existencia de procedimiento principal Parte de la empresa Bajo dos circunstancias:
A solicitud de los acreedores locales Cuando no fuese posible la apertura de un procedimiento principal
Procedimiento secundario o subordinado Existencia de procedimiento principal Administración más eficiente de todo el patrimonio del deudor Presupone el reconocimiento de la decisión de apertura de un
procedimiento principal Lex fori Sólo procedimientos de liquidación
2.- NORMAS Y DEFINICIONES MUY GENÉRICAS
JURISPRUDENCIA: Eurofood-Parmalat IFSC, TJUE, 2 de mayo de 2006,
C-341/04
DOCTRINA: Informe VIRGÓS-SCHMIT (1996)
LA NOCIÓN DE CENTRO DE INTERESES PRINCIPALES (COMI)
Artículo 3 del Reglamento:
“ Tendrán competencia para abrir el procedimiento de insolvencia los Tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del deudor”.
“ Respecto de las sociedades y personas jurídicas, se presumirá que el centro de intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar de su domicilio social”.
Considerando decimotercero:
“ El centro principal de intereses debería corresponder al lugar donde el deudor lleve a cabo de manera habitual la administración de sus intereses y que, por consiguiente, pueda ser averiguado por terceros”.
SENTENICA DEL TJUE, 2 DE MAYO DE 2006, C- 341/04, EUROFOOD-PARMALAT
EUROFOOD era una sociedad irlandesa filial al 100% de la sociedad italiana PARMALAT, fijando su domicilio social en Dublín.
Objeto: ofrecer facilidades de financiación a las sociedades del grupo PARMALAT. 24/12/2003 Admisión de un procedimiento de administración extraordinario de
PARMALAT en Italia, debido a su insolvencia. 27/01/2004 Apertura de un procedimiento de liquidación forzosa de EUROFOOD, en
el que la High Court de Irlanda nombró un síndico provisional (el Sr. Farrell). 09/02/2004 Admisión de EUROFOOD en el procedimiento de administración
extraordinario en Italia y nombramiento de un administrador (el Sr. Bondi). 20/02/2004 El Tribunal de Parma informó al Sr. Farrell QUE no podía abrir el
procedimiento principal de insolvencia porque el COMI está en Italia. 23/03/2004 La High Court de Irlanda formuló cuestión prejudicial al TJUE.
El TJUE declaró que el síndico provisional nombrado en Irlanda, tenía entre sus funciones el desapoderamiento del deudor, por lo que estaba incluido en el Anexo C del Reglamento.
El TJUE consagró la autonomía y competencia de la filial para nombrar un síndico. En virtud del articulo 3 ap. 1º : el COMI de las sociedades, es el lugar de su domicilio social.
JURISPRUDENCIA EUROPEA
ANTERIOR A EUROFOOD
ALEMANIA: Sentencia HETTLAGE, de mayo 2004.
FRANCIA: TC Nanterre, sentencia ROVER, de 19 de abril de 2005. Tribunal de Apelación de Versailles, Sentencia Daisitek ISA, de 4 de septiembre de
2003.
TJUE: Krombach, Asunto C-7/98, de 28 de marzo de 2000.
JURISPRUDENCIA EUROPEA
POSTERIOR A EUROFOOD
INGLATERRA: Sentencia COLLINS & AIKMAN. Sentencia BRAC-RENT-A-CAR. Sentencia AIM UNDERWRITING
AGENCIES. Sentencia PARKSIDE FLEXIBLES, S.A.
y PIN. FRANCIA:
TC Nanterre, sentencia EMTEC, de 15 de febrero de 2006.
Asunto EUROTUNNEL de 2 de agosto de 2006
TC de Beaune, Francia, asunto BELVEDERE, 16 de julio de 2008.
BÉLGICA: Tribunal de Apelación de Liège, de 28
de abril de 2011. TC de Charleroi, de 11 de febrero de
2011.
ALEMANIA: TC de Colonia, sentencia PIN-
HOLDING, marzo de 2008
TJUE: Industri/Alpenblume, Asunto C-111/08, de
2 de julio de 2009. German Graphics Graphische Maschinen
Gmbh, Asunto C-292/08, de 10 de septiembre de 2009.
MG Probud Gdynia, Asunto C-444/07 de 21 de enero de 2010.
Deko Marty Belgium BV , C-339/07, de 12 de febrero de 2009.
Cartesio, Asunto C-210/206, de 16 de diciembre de 2008.
Interedil Srl en liquidación, Asunto C-396/09, de 10 de marzo de 2011.
Cadbury Schweppes, Asunto C-196/04, de 12 deseptiembre de 2006
Staubitz Schreibe, Asunto C-1/04, de 17 de enero de 2006.
JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA
PERSONAS JURÍDICAS
COMI = DOMICILIO SOCIAL
Auto nº 9/2009 de 20 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Auto de 18 de febrero de 2009, del Tribunal Supremo (Sala de lo civil, sección 1ª).
de 19 de octubre de 2010, del Tribunal Supremo (Sala de lo civil, sección 1ª).
COMI ≠ DOMICILIO SOCIAL
Auto de 24 de julio de 2006, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada).
Auto nº 239/2005 de 17 de noviembre, de la Audiencia Provincial de las Palmas (sección 4ª).
Auto de 6 de abril de 2010, del Tribunal Supremo (Sala de lo civil,
sección 1ª).
JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA
PERSONAS FÍSICAS
Auto de 16 de junio de 2008, del Juzgado Mercantil nº 1 de Alicante:
Principio de primacía de la administración de los intereses vs. la localización de los mismos
El principio de apariencia
El principio de unidad
Auto de 25 de mayo de 2010, del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª):
Regla general
Norma de elección o fuero.
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