Conflictos normativos: Las Antinomias en el Sistema jurídico
Mexicano. Su ubicación en la Formación del
Abogado
Dra. Carmen Hortensia Arvizu Ibarra.
Departamento de Derecho, UNISON
ANTINOMIA
• Previa investigación del estudiante en donde conozca la definición de antinomia el alumno será capaz de identificar los métodos de solución en situaciones problemas reales
CONFLICTOS NORMATIVOS: SU UBICACIÓN EN LA FORMACIÓN DEL ABOGADO
La fase culminante del Derecho es la de su aplicación, porque es la resolución de los problemas que obstaculizan la convivencia o cooperación social donde los sistemas jurídicos se hacen realidad.
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Las antinomias representan un problema de eficacia y seguridad jurídica importante, por lo que resulta de gran significación ubicarlo conceptualmente en la ciencia jurídica, esclarecer dicho término a través de los factores que determinan su existencia.
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Los conflictos normativos, son el resultado de la existencia del fenómeno de la sobrerregulación que se ha producido en los últimos tiempos con el objeto de prever todas las situaciones posibles, ha generado problemas de incompatibilidad entre normas dentro de un sistema jurídico.
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“El conflicto normativo aparece cuando una norma determina una conducta como debida, y otra norma obliga a una conducta incompatible con la primera…” (Kelsen, 2005: p. 214)
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Existe una ANTINOMIA (Guastini, 2008: p. 67) siempre que dos normas conectan a un mismo supuesto de hecho dos consecuencias jurídicas diversas e incompatibles, de modo que se dan controversias susceptibles de soluciones conflictivas.
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Hay una contradicción entre normas cuando dos normas imputan al mismo caso soluciones incompatibles (Nino, 2003: p. 272).
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TIPOS DE ANTINOMIAS
Los tipos de antinomias que se presentan se refieren al grado de superposición en las descripciones de los enunciados normativos cuyas soluciones son incompatibles.
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La tipología más aceptada es la de Alf Ross (Ross, 1997: pp. 164-165) distingue tres clases de inconsistencias
diciendo:
Puede haber inconsistencia entre dos normas de tres maneras distintas.
1.- Inconsistencia total-total, esto es cuando ninguna de las normas puede ser aplicada bajo ninguna circunstancia sin entrar en conflicto con la otra. Inconsistencia total, o incompatibilidad absoluta.
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Incompatibilidad absoluta
Inconsistencia total-total
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2.- Inconsistencia total-parcial, esto es, cuando una de las dos normas no puede ser aplicada bajo ninguna circunstancia sin entrar en conflicto con la otra, mientras que ésta tiene un campo adicional de aplicación en el cual no entra en conflicto con la primera. Inconsistencia total-parcial, o inconsistencia entre la regla general y la particular.
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Inconsistencia total-parcial
Regla general
Regla particular
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3.- Inconsistencia parcial-parcial, esto es, cuando cada una de las dos normas tiene un campo de aplicación en el cual entra en conflicto con la otra, pero tiene también un campo adicional de aplicación en el cual no se producen conflictos.
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Inconsistencia parcial-parcial
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Las reglas, para resolver los problemas de contradicción normativa están constituidas, sobre todo, por los principios llamados lex superior, lex specialis y lex posterior. (Ross, 1997: pp. 165-168)
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• El principio lex superior indica que entre dos normas contradictorias de diversa jerarquía debe prevalecer la del nivel superior.
• Lex posterior estipula que la norma posterior
prevalece sobre la promulgada con anterioridad.
• El principio de lex specialis prescribe que se dé preferencia a la norma específica que está en conflicto con una cuyo campo de referencia sea más general. (Nino, 2003: p. 275)
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Se puede advertir que una antinomia no se resuelve de manera mecánica, tiene que basarse en un razonamiento de comprensión lógica, teórica y práctica para dar certeza jurídica a los sujetos bajo la potestad de la norma.
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Las antinomias son recurrentes en el quehacer del profesional del derecho por lo que considero importante su estudio, e inclusión en algunos espacios educativos.
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No podemos esperar que un egresado de la Licenciatura en Derecho salga para que aprenda a intervenir y evaluar los conflictos normativos porque, entonces, estaríamos desprotegiendo a la sociedad que espera de nuestros egresados eficiencia y efectividad en su trabajo profesional.
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MUCHAS GRACIAS
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