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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO
2 3 JUN 2017
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PROYECTO DE LEY N°
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY UNIVERSITARIA INCLUYENDO EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA COMO REQUISITO ALTERNATIVO PARA OPTAR AL GRADO DE BACHILLER
El Grupo Parlamentario Frente Amplio, Justicia, Vida y Libertad, a iniciativa del Congresista Edgar Américo Ochoa Pezo, y demás Congresistas firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establece el literal d) del numeral 2.2 del inciso 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de Ley:
I. FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY UNIVERSITARIA INCLUYENDO EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS COMO REQUISITO ALTERNATIVO PARA OPTAR AL GRADO DE BACHILLER
Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto incluir en la Ley Universitaria el conocimiento de la Lengua de Señas peruana como requisito alternativo para obtener el grado de bachiller.
Artículo 2. Modificación de la norma.
Modifíquese el acápite 1 del Art° 45 de la Ley Universitaria, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
Art°45:
"(• • • ) 45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación, el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa gLie incluye la lengua de señas peruana.
(• • • )."
Artículo 3. Vigencia de la Ley
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OCHOA PEZO de la República
ANTONI • ARANA ZEGARRA Portavo Parlamentario
El F Arnp JuatIcla, Vtcla y klbartné
ILB TROZAS BELTRAN o sista de la República
DILBERTO CURR u LOP Congresista de la República-"
ALBERTO QUINTANILLA CHACON Congresista de la República L DAMMERT EGO AGUIRRE
Congresista de la República
ROZAS
PERÚ
iF.719701
CONGRESO la
REPUBLICA
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La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Lima, 12 de junio de 2017.
OS ZIO ALVAREZ gresista de la República
RICHARD RCE CÁCERES CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Lima, 7,7 de aPJZ° del 201:1 ... Según la consulta realizada, de conformidad con el Artículo 77° de Reglamento del Conigreso de la República: pase la Propo ición NY0e19 para su
estudio y clic/Ornen, a l ( Co misión (es) de piJ f -t) e Poc2.-re
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Oficial Mayor
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PERÚ
CONGRESO de la
REPÚBLICA
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limitación para entender o aprender; limitación para relacionarse con los
demás; y limitación para hablar o comunicarse.2
En educación las leyes de la materia tutelan de forma semántica los derechos
de las personas con discapacidad, dejando solo al ámbito de las políticas
públicas la responsabilidad de satisfacer estos derechos. Sin embargo, los
órganos ejecutivos no han efectuado políticas públicas idóneas y
especializadas para garantizarlos, produciendo que la educación que reciben
las personas con discapacidad sea deficiente, y en consecuencia, un factor
limitante para su futuro desarrollo profesional.
Asimismo, en el ámbito de las relaciones sociales, la comunicación y el
lenguaje, las discapacidades han dado origen a nuevas formas de
comunicación, es así, que frente a la discapacidad de las personas con
limitación auditiva permanente se ha inventado el lenguaje de señas, el cual es
reconocido en nuestra legislación mediante la Ley 29535 -Ley que otorga
reconocimiento oficial a la lengua de señas peruanas-. Sin embargo, el impacto
en la sociedad, economía y educación ha sido mínimo.
La lengua de señas peruana en el ámbito económico, y en consecuencia
empresarial, no ha ocasionado la formación de centros de enseñanza de este
nuevo lenguaje; en el ámbito educativo, el gobierno no ha mplementado en la
currícula de educación básica y superior este nuevo lenguaje, asimismo,
tampoco las universidades públicas y privadas han implementado centros de
educación especializados en la enseñanza de esta nueva lengua; y finalmente,
en el ámbito de las relaciones sociales y profesionales las personas con esta
discapacidad no tiene forma comunicarse con las demás, en vista de que este
lenguaje es desconocido por la mayoría de personas y poco incentivado por el
Estado, por tanto, no hay centros oficiales de formación educativa..
Los problemas mencionados constituyen una clara vulneración a los derechos
fundamentales, por causa de la indiferencia que ha tenido la sociedad y el
2 Instituto Nacional de Estadística e Informática. Primera encuesta nacional especializada sobre discapacidad. Año-
2013. Página Web:file:///C:/Users/restrada/DownIoads/ENEDIS 2012%20(1).pdf,.
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gobierno en implementar este nuevo lenguaje u otras formas de comunicación
inclusiva en la educación, economía y sociedad.
Frente a este problema vemos por conveniente: dar la oportunidad a que todas
las personas tengan la alternativa de conocer nuevas formas de comunicación
inclusiva, mediante su incorporación como requisito alternativo para optar el
grado de bachiller, lo que va orientar a gran parte de la comunidad universitaria
-sensible y consiente- a conocer o dominar la lenguaje de señas peruana para
poder integrar e integrarse con sus demás conciudadanos que actualmente ven
vulnerado sus derechos.
Finalmente, el objeto del presente proyecto es reivindicar los derechos de las
personas con discapacidad, promover su inclusión, y dar espacio para que se
creen y reconozcan otras formas de comunicación inclusiva que incluyan a las
personas con discapacidad al goce efectivo de sus derechos fundamentales.
2. LEGISLACIÓN COMPARADA
En el mundo se estima que hay cerca 70 millones de personas sordas, y que
utilizan la lengua de señas como su primera lengua o como su lengua materna.
Dentro de los países ratificaron la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, CDPD, y que además, modificaron su marco
regulatoria a fin de reconocer la lengua de señas en su territorio como lenguaje
natural y distinto al lenguaje oral, tenemos los siguientes:
• Uruguay
Ley 17.378/2001: "Reconócese a todos los efectos a la Lengua de
Señas Uruguaya como la lengua natural de las personas Sordas y de
sus comunidades en todo el territorio de la República".3
• Brasil
3 Fuente INALSA Instituto Nacional de Lengua de Señas Argentina : http://joalsa.cas.o_rg.allnuestra-Istila-ls-en-el-mund_qi
tittp://inalsa.cas.org.ar/wp-content/uploads/Copia-de-Sign-Languages-Families-around-the-Worldl.ppg
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como incrementar la cultura y el conocimiento de la población de formas de
comunicación inclusiva.
Asimismo, genera flujo y movimiento económico, en virtud a que los
estudiantes universitarios que deseen obtener el grado de bachiller por el
conocimiento de una forma de comunicación inclusiva, buscaran unidades
educativas donde se imparta esta materia, lo cual, también, podrán efectuar las
universidades ya que se verían facultadas de incluir dentro de su plan
académico de estudio cursos electivos sobre formas de comunicación
inclusiva, y en consecuencia, tendrían el incentivo de crear unidades de
capacitación especializada (centros de idiomas).
Finalmente, las personas discapacitadas que conozcan lenguajes inclusivos -
por haber sido su lengua materna- podrán enseñar en institutos académicos
que impartan estos lenguajes; con lo cual, el presente proyecto de ley influirá,
también, en el acceso laboral y desarrollo profesional de las personas con
discapacidad.
5. VÍNCULO CON EL ACUERDO NACIONAL
El presente proyecto de ley concuerda con la política número doce del Acuerdo
Nacional, sobre el "Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de
Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte" el cual señala:
"Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a
una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva
la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y
prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida
social. Reconoceremos la autonomía en la gestión de cada escuela, en
el marco de un modelo educativo nacional y descentralizado,
inclusivo y de salidas múltiples. La educación peruana pondrá
énfasis en valores éticos, sociales y culturales, en el desarrollo de
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