¿CONOCES LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES?
SON SUS DERECHOS ENTRE OTROS:
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSPRIMERA VISITADURÍA GENERALCoordinación del Programa sobre Asuntos de la Niñez y la FamiliaCarretera Picacho-Ajusco núm. 238, 2o. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, C. P. 14210, Ciudad de México. Teléfonos: 54 46 77 74, 56 30 26 57 (directos)y 54 49 01 00 (conmutador), exts.: 2010, 2118, 2119, 2135, 2313, 2314, 2327, 2333 y 2375.Lada sin costo: 01 800 008 69 00. Correo electrónico: [email protected]
D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos.Edición: julio, 2018
1VG/ECTP
Este material fue elaborado con papel certificado porla Sociedad para la Promoción del Manejo Forestal Sostenible
A. C. (Certificación FSC México).
Derecho a la vida, a la supervivenciay al desarrollo
Derecho de prioridad
Derecho a la identidad
Derecho a vivir en familia
Derecho a la igualdad sustantiva
Derecho a no ser discriminado
Derecho a vivir en condiciones de bienestary a un sano desarrollo integral
Derecho a una vida libre de violenciay a la integridad personal
Derecho a la protección de la saludy a la seguridad social
Derecho a la inclusión
Derecho a la educación
Derecho al descanso y al esparcimiento
Derecho a la libertad de convicciones éticas,pensamiento, conciencia, religión y cultura
Derecho a la libertad de expresióny de acceso a la información
Derecho de participación
Derecho de asociación y reunión
Derecho a la intimidad
Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso
Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes
Derecho de acceso a las tecnologías dela información y comunicación, así comoa los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en su artículo 13 establece los derechos antes enlistados y ordena que las autoridadesfederales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.
La LGDNNA ordena que: “Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y,en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables” (artículo 12).