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Consejería de Empleo y Mujer
416 ORDEN 3879/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera deEmpleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 7643/2004,de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, queregula las ayudas para la realización de acciones de orien-tación profesional para el empleo y de asistencia para el au-toempleo, y se convocan subvenciones para el año 2008, co-financiadas por el Fondo Social Europeo.
El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comuni-dad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones yservicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba elInstituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente me-diante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno,tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo,y por Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, a la Consejería de Em-pleo y Mujer.
La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regionalde Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Ac-tivas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al ci-tado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.
Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del ci-tado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvencionespara la realización de acciones de orientación profesional para el em-pleo y asistencia para autoempleo, reguladas por Orden del Ministe-rio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (“BoletínOficial del Estado” de 23 de enero de 1998), modificada por Ordende 10 de marzo de 1998 y por Orden de 4 de febrero de 2000, que es-tablecen las bases para la concesión de subvenciones para la realiza-ción de estas acciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, yla Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por su parte la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“BoletínOficial del Estado” de 1 de abril de 2005), adecua al régimen jurídi-co establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, las normas reguladoras de subvenciones recogidasen el artículo 2.b).
La Disposición Adicional Segunda de la Orden de 20 de enerode 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asu-mido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestiónde este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Or-den a las especialidades que se deriven de su propia organización. Envirtud de esta habilitación, la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre,de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2005), ha realizado la adaptaciónde esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid,la cual ahora se pretende modificar, así como efectuar la convocato-ria de subvenciones para 2008.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en lalegislación vigente,
DISPONGO
Capítulo I
Modificación de la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre,de la Consejería de Empleo y Mujer, reguladora
de las ayudas para la realización de accionesde orientación profesional para el empleo y de asistencia
para el autoempleo
Artículo 1
El objeto de la presente Orden es la modificación de la Or-den 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo yMujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de ene-ro de 2005), reguladora de las ayudas para la realización de accionesde orientación profesional para el empleo y de asistencia para el au-toempleo, así como la convocatoria de subvenciones para el año 2008.
Artículo 2
Modificación de los apartados 4 y 8.b) del artículo 3de la Orden 7643/2004, de la Consejería de Empleo y Mujer
El apartado 4 queda redactado de la siguiente manera:4. El número de demandantes a atender condicionará las horas
asignadas y la subvención correspondiente. Se considerará tiempode atención a los demandantes:
— Las horas totales empleadas.— Más un 25 por 100 de preparación técnica, acompañamiento
de usuarios que precisen más atención individualizada, ac-tualización, y formación del personal técnico.
El apartado 8.b) queda redactado de la siguiente manera:b) Gastos generales de mantenimiento y material técnico, por
una cuantía de hasta un 25 por 100 del total de gastos de per-sonal, proporcionales al número de acciones concedidas y deusuarios a atender, contemplándose los siguientes:— Gastos de material técnico:
� Documentación para participantes.� Material psicotécnico.
— Gastos de material de oficina.— Gastos generales necesarios para la ejecución de las ac-
ciones en su parte correspondiente:� Arrendamiento de edificios, mobiliario, enseres y equi-
pos informáticos.� Mantenimiento, siempre que este no esté incluido en
el arrendamiento.� Suministro de energía eléctrica, agua, combustible
para calefacción siempre que estos gastos no estén in-cluidos en el arrendamiento.
� Comunicaciones tales como correo, teléfono, una tari-fa plana de conexión a Internet, etcétera.
� Limpieza.� Seguridad y vigilancia.� Seguros de responsabilidad civil.� Gastos de Asesoría Jurídica, Notariales y Registrales
directamente relacionados con la actividad subvencio-nada.
� Publicidad exigida en esta Orden.� Gastos de desplazamientos del personal contratado
necesarios para el desarrollo de las acciones, previaautorización del Servicio Regional de Empleo, hastael máximo establecido para este concepto por las nor-mas legales y reglamentarias de la Administración Ge-neral del Estado.
Artículo 3
Modificación del apartado 2 del artículo 4 de la Orden 7643/2004de la Consejería de Empleo y Mujer
El apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:2. En caso de que la Conferencia Sectorial asigne un presupues-
to mayor o exista remanente presupuestario, la cuantía adicional ten-drá efectividad siempre que se tramite antes de la Resolución de laconvocatoria, según el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este gasto adicionalserá sometido al procedimiento de aprobación y publicación para elconocimiento de los posibles beneficiarios, sin que la tramitación deeste expediente implique un nuevo cómputo de plazo para resolverla convocatoria ni para presentar solicitudes.
En caso de estar resuelta la convocatoria, la Consejería de Empleoy Mujer podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes,siempre que las acciones se inicien antes del final del año y se eje-cuten hasta el 31 de marzo del año natural siguiente a su concesión.
Artículo 4
Modificación del artículo 5 de la Orden 7643/2004,de la Consejería de Empleo y Mujer
Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:1. Las solicitudes se cumplimentarán en modelo oficial que fi-
gura como Anexo II de la Orden de convocatoria, que a todos losefectos se entenderá como parte integrante de la misma.
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2. Se presentarán preferentemente en el Registro del ServicioRegional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21. No obs-tante, también podrán presentarse en el Registro de la Consejería deEmpleo y Mujer, en el Registro General de la Comunidad de Madrid,o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común. Deberán ir firma-das por el representante legal de la entidad.
3. La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:a) Copia compulsada de la escritura de constitución y/o estatu-
tos de la entidad (solo para entidades privadas), así como tar-jeta de identificación fiscal.
b) Copia compulsada de la escritura o documento donde cons-ten los poderes de la persona que realice la solicitud.
c) Certificación que acredite que la entidad solicitante está alcorriente de pago o exenta de sus obligaciones tributarias yfrente a la Seguridad Social.
d) Certificado de la Dirección General de Tributos de la Conse-jería de Hacienda de que la entidad beneficiaria no tiene deu-das con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo depago y, si las tiene que están debidamente garantizadas. ElServicio Regional de Empleo incorporará de oficio este cer-tificado al expediente.
e) Proyecto-memoria de las acciones a realizar, en el que se in-dique:— Ámbito territorial y/o funcional de actuación, así como
colectivos específicos de actuación.— Coordinación y colaboración con otros programas de fo-
mento de empleo gestionados por el Servicio Regional deEmpleo.
— Período durante el cual se realizarán las acciones.— Número de personas a atender.— Recursos humanos necesarios para la realización del pro-
yecto, que cumplan las exigencias de las especificacionestécnicas del Anexo I, y modo de provisión de los mismos.
— Recursos técnicos y materiales requeridos por las especi-ficaciones técnicas citadas.
— Descripción de los procedimientos de gestión y segui-miento de las acciones.
— Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas.— Presupuesto, con especificación del coste del personal
técnico y de apoyo, y de los gastos generales, materialesy técnicos.
— Sistemas de evaluación de los servicios.El modelo de proyecto-memoria estará a disposición de las enti-
dades en el Servicio Regional de Empleo.f) Certificado de compatibilidad con otras subvenciones, según
modelo Anexo IX de la Orden de convocatoria, con indicaciónde la cuantía y si se encuentra en fase de solicitud o concesión.En aplicación del artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21de julio, la entidad solicitante hará constar la concesión deotras subvenciones incompatibles para la misma finalidad.Cuando la Administración tenga conocimiento de que un be-neficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompati-bles sin haber efectuado la correspondiente renuncia podráexigir el reintegro de la subvención.
g) Declaración jurada de no estar incurso en las prohibicionesestablecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General deSubvenciones.
h) Conforme al artículo citado anteriormente, el no hallarse alcorriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, dela Seguridad Social o de las obligaciones por reintegro desubvenciones impedirán la obtención de la condición de be-neficiario.
4. Si del examen de la documentación del expediente se com-prueba que esta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la to-talidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado paraque en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles conta-dos a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta oacompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le ten-drá por desistido de su petición, previa Resolución, de conformidadcon lo dispuesto en al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, antes citada.
5. La concesión de las ayudas se realizará mediante concurren-cia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes queobtengan mayor valoración, conforme a los criterios del artículo 6,hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestariosdisponibles.
Las entidades cuyo proyecto no se ejecute en su totalidad, en laúltima convocatoria justificada, no podrán solicitar un número ma-yor de acciones que las concedidas en el último ejercicio. Dichas en-tidades podrán sufrir una minoración en el número de acciones equi-valente al porcentaje de inejecución.
6. El programa a desarrollar se caracteriza por las funciones deorientación, de las que son destinatarios los trabajadores desemplea-dos inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid,con especial incidencia en las personas con mayor dificultad de ac-ceso al mercado de trabajo.
Dado el conocimiento de estas dificultades por las entidades be-neficiarias, que participan con su solicitud en el presente programay con el fin de atender al mayor y a la vez más necesitado númerode beneficiarios posibles, el Servicio Regional de Empleo, y en apli-cación de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Sub-venciones, podrá prorratear entre las entidades solicitantes suscepti-bles de ser beneficiarias de la subvención, el importe global máximodestinado a las mismas.
Artículo 5
Modificación del artículo 6 de la Orden 7643/2004de la Consejería de Empleo y Mujer
Se modifica el artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los si-
guientes criterios:a) Acciones desarrolladas en el marco de convenios de colabo-
ración existentes con el Servicio Regional de Empleo quetengan por objeto la integración de políticas activas de em-pleo o acciones desarrolladas por entidades cuyo objeto so-cial esté dirigido a personas con especiales dificultades de in-serción:— Integración de políticas activas de empleo: 10 puntos.— Atención prioritaria a personas con dificultades de inser-
ción laboral: 5 puntos.b) Coordinación e integración de las acciones de orientación
profesional para el empleo y autoempleo con otras de califi-cación profesional, formación ocupacional, escuelas-taller ycasas de oficios, talleres de empleo, fomento de la contrata-ción o de iniciativas de actividad u otras que faciliten al de-mandante seguir un itinerario personal de inserción laboral,que se hayan desarrollado en el año anterior o se prevean de-sarrollar con posterioridad:— Escuelas-taller: 3 puntos.— Casas de oficios: 3 puntos.— Talleres de empleo: 3 puntos.— Colaboración con Corporaciones Locales: 3 puntos.— Cursos del Plan FIP: 3 puntos.— Otros programas que faciliten itinerarios de inserción labo-
ral (se puntuarán 3 puntos por cada programa): 3 puntos.c) Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en
aquellas zonas donde los medios propios del Servicio Regio-nal de Empleo resulten insuficientes para atender las necesi-dades de actuación de la Comunidad Autónoma: 10 puntos.
d) Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo de lasacciones solicitadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid:— Experiencia acreditada en estas acciones en anteriores
convocatorias:� 3 o más años: 4 puntos.� 1 a 2 años: 2 puntos.� Sin experiencia: 0 puntos.
— Grado de ejecución de las acciones realizadas dos añosantes:� De 91 a 100 por 100: 5 puntos.� De 81 a 90 por 100: 4 puntos.� De 76 a 80 por 100: 3 puntos.� De 51 a 75 por 100: 2 puntos.
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� De 26 a 50 por 100: 1 punto.� Menos de 25 por 100: 0 puntos.
e) Recursos técnicos y materiales que superen los mínimos exi-gidos en las especificaciones técnicas aprobadas por el Servi-cio Regional de Empleo para la convocatoria respectiva(Anexo I de esta Orden):— Recursos técnicos: 2 puntos.— Recursos materiales:
� Instalaciones (locales, despachos, aula, etcétera): 2puntos.
� Recursos materiales y didácticos: 2 puntos.— Contratación de personal técnico desempleado por:
� Oferta genérica: 10 puntos.� Oferta nominada: 5 puntos.
f) Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones queaseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen lapuntualidad y exactitud de la información y que no impliquenun aumento de cargas de trabajo para el Servicio Regional deEmpleo: 5 puntos.
g) Reducción en el coste por eficiencia o concurrencia de otrassubvenciones: 1 punto.
h) Sistema de evaluación de los servicios a los demandantes deempleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos(Certificación acreditativa de la calidad de los servicios, se-gún el sistema de evaluación de la Comunidad de Madrid): 5puntos.
2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma pun-tuación, se priorizarán tomando como sistema para su valoración aefectos de desempate la puntuación obtenida en los criterios estable-cidos en las letras a) a la h) del apartado 1 anterior y por dicho or-den. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengananterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el Registro.
Artículo 6
Modificación del artículo 7 de la Orden 7643/2004de la Consejería de Empleo y Mujer
Se modifica el artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:1. El Órgano instructor de los expedientes será el Área de Em-
pleo del Servicio Regional de Empleo.2. A la vista de los informes elaborados por los técnicos del
Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes desubvención, de conformidad con los criterios de valoración estable-cidos en el artículo 6 de esta Orden y, con la finalidad de evaluar einformar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, queestará formada por:
— El Director del Área de Empleo del Servicio Regional de Em-pleo, como Presidente.
— Como vocales:� Dos técnicos de la Secretaría General del Servicio Regio-
nal de Empleo.� El Jefe de Área de Primera Atención al Demandante y Ofi-
cinas de Empleo.� Dos técnicos del Servicio Regional de Empleo.� Un técnico del Servicio Regional de Empleo que actuará
en calidad de secretario.3. Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las esta-
blecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, antes citada.
4. La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expe-dientes de subvención, elevará la propuesta al órgano correspon-diente del Servicio Regional de Empleo quien, de acuerdo con el ré-gimen de delegaciones que, en su caso, se establezca, resolverá laconcesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivadae individualizada que será objeto de notificación al interesado en laforma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, citada.
El Servicio Regional de Empleo comunicará a las entidades laResolución de concesión, que incorpora en el Anexo I la informa-ción detallada para la ejecución del programa, según solicitud reali-zada por la entidad, y que forma parte integrante de dicha Resolu-
ción, en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre citada.
Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administra-tiva, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio Órga-no que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente ala notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados des-de el día siguiente al de la fecha de su notificación, ante los Juzga-dos de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley de la Jurisdicción Con-tencioso-administrativa tras la reforma ordenada por la Ley Orgáni-ca 19/2003. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitarcualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus de-rechos.
5. El plazo de resolución y notificación será de seis meses, con-tados a partir de la publicación de la convocatoria de las ayudas.Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad conel artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si enel plazo indicado no recayese Resolución expresa, se entenderá de-sestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con loestablecido en el artículo 44.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26de noviembre.
Artículo 7
Modificación del apartado 6 del artículo 8 de la Orden 7643/2004de la Consejería de Empleo y Mujer
El apartado 6 queda redactado de la siguiente manera:6. Todas las solicitudes de anticipo deberán realizarse antes del 30
de noviembre del ejercicio presupuestario.No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el benefi-
ciario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y fren-te a la Seguridad Social, y Hacienda de la Comunidad de Madrid, osea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 8 con la siguiente redacción:8. En los supuestos en los que el abono de la subvención se
efectúe mediante pago anticipado, y siempre que el beneficiario seauna entidad sujeta a derecho privado, incluidas expresamente lasfundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, queno tengan carácter de Administraciones Públicas a las que se refie-re el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, para garantizar su contabilidad separada del resto deoperaciones de la actividad del beneficiario, quedará obligado a laidentificación en cuenta contable separada de todos los ingresos ygastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a lafinalidad de su concesión. A estos efectos deberá disponer de cuen-ta bancaria específica a la que la Comunidad de Madrid transferirála subvención otorgada, sin perjuicio de la obligación de justificar lasubvención percibida en los términos del artículo 12 de esta Orden.
Artículo 8
Modificación del artículo 12 de la Orden 7643/2004de la Consejería de Empleo y Mujer
Se modifica el artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:1. La finalización de las acciones será comunicada al Servicio
Regional de Empleo en el plazo de tres días a contar desde el día si-guiente a la misma.
2. A los efectos de determinar el cumplimiento de la realizaciónde acciones objeto de subvención, se considerarán demandantesatendidos aquellos que inicien las correspondientes acciones, asis-tiendo a la primera sesión, aun cuando no las finalicen por causas noimputables a la entidad colaboradora, siempre y cuando se acreditela citación para las siguientes.
3. Las entidades beneficiarias, en el plazo de un mes, computa-do desde la finalización de todas las acciones, presentarán ante elServicio Regional de Empleo, la siguiente documentación, reinte-grando, en su caso, los fondos no utilizados:
a) Documentos justificativos de pago:
— Cuando las entidades beneficiarias sean organismos denaturaleza pública, se considerarán documentos justifica-tivos de los pagos efectuados, la certificación expedida alefecto por el órgano competente, en las que consten des-
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glosados los pagos correspondientes a cada una de laspartidas subvencionadas, según modelos Anexos IV, Vy VIII, al que se acompañarán las hojas-resumen corres-pondientes. En cualquier caso, los documentos justifica-tivos individualizados deberán quedar disponibles paralas actuaciones de comprobación y control establecidosen el artículo 11 de esta Orden durante un plazo de cincoaños.
— En caso de tratarse de entidades beneficiarias de naturalezaprivada, presentaran los Anexos VI, VII y VIII junto conlos documentos justificativos individualizados de los pa-gos efectuados: Nóminas y boletines de cotización (TC1y TC2) de los trabajadores contratados. Además, acompa-ñarán las hojas-resumen correspondientes.Según el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, se establecerá un sistema devalidación y estampillado de justificantes de gasto que per-mita el control de la concurrencia de subvenciones.
b) Copia compulsada de los contratos de trabajo y/o certifica-ción de adscripción.
c) Copias compulsadas de los partes de alta y baja en SeguridadSocial, en su caso.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvencióno la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reinte-gro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competentedeterminará la cantidad a reintegrar por el beneficiario, respondien-do al principio de proporcionalidad en función de los costes justifi-cados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispues-to en el artículo antes mencionado.
El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones ge-nerales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que seestablecen en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y sus dis-posiciones de desarrollo.
Las cantidades a ingresar tendrán la consideración de ingresos dederecho público de naturaleza no tributaria, siéndoles de aplicación,a efectos de cálculo, el interés legal del dinero en los términos esta-blecidos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.
4. En el supuesto de que la entidad beneficiaria proceda al rein-tegro de los fondos no utilizados, simultáneamente con la justifica-ción del gasto, deberá aportar, además de la documentación anterior,justificante del ingreso de dichas cantidades en la Tesorería Generalde la Comunidad de Madrid.
5. Las entidades deberán acreditar, con carácter previo al cobrode la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos la-borales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de no-viembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 9
Se modifica la disposición adicional con la siguiente redacción
1. En lo no previsto en la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre,de la Consejería de Empleo y Mujer, será de aplicación directa la Ley38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; el Real De-creto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamentode la Ley 38/2003 y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.
2. De conformidad con el Real Decreto 30/2000, de 14 de ene-ro, mantienen su vigencia la Orden de 20 de enero de 1998, del Mi-nisterio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Orden de 4 de febrerode 2000, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en lo que nose pongan a lo dispuesto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de mar-zo, de adecuación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.
Las competencias atribuidas en la citada normativa a órganos dela Administración del Estado, deben entenderse hechas a los corres-pondientes Órganos de la Comunidad de Madrid, todo ello en virtudde las funciones y servicios transferidos mediante el citado Real De-creto 30/2000, de 14 de enero.
Se añade una disposición derogatoria, con la siguiente redacción:Queda derogado el artículo 13 “Certificación de gasto parcial” de
la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Em-pleo y Mujer.
Capítulo IIConvocatoria de subvenciones para el año 2008
Artículo 10
Objeto
La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2008 lassubvenciones destinadas a la realización de acciones de orientaciónprofesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo.
Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta con-vocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por Ordende 10 de marzo de 1998 y por Orden de 4 de febrero de 2000. Asícomo por lo dispuesto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, yen la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Em-pleo y Mujer.
Artículo 11
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden losÓrganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Orga-nismos adscritos o dependientes, las Corporaciones Locales de la Co-munidad de Madrid, sus entidades dependientes o vinculadas, asícomo las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su sede y ámbitode actuación dentro de la Comunidad de Madrid, realicen acciones deorientación para el empleo y asistencia para el autoempleo, conformea las especificaciones técnicas previstas en la Orden 7643/2004, de 28de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, y que cumplanlos requisitos establecidos en la Orden de 20 de enero de 1998 (“Bo-letín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1998) y demás normati-va de desarrollo de esta.
Artículo 12
Criterios de valoración y su ponderación
De acuerdo con lo previsto en la letra b) párrafo 2.o del artículo 4.1de la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Em-pleo y Mujer en lo relativo a la modificación de los criterios de va-loración y su ponderación, y adaptando dichos criterios a lo estable-cido en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, de adecuación alrégimen jurídico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, se dispone lo siguiente:
1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los si-guientes criterios:
a) Acciones desarrolladas en el marco de convenios de colabo-ración existentes con el Servicio Regional de Empleo quetengan por objeto la integración de políticas activas de em-pleo o acciones desarrolladas por entidades cuyo objeto so-cial esté dirigido a personas con especiales dificultades de in-serción:— Integración de políticas activas de empleo: 10 puntos.— Atención prioritaria a personas con dificultades de inser-
ción laboral: 5 puntos.b) Coordinación e integración de las acciones de orientación
profesional para el empleo y autoempleo con otras de califi-cación profesional, formación ocupacional, escuelas-taller ycasas de oficios, talleres de empleo, fomento de la contrata-ción o de iniciativas de actividad u otras que faciliten al de-mandante seguir un itinerario personal de inserción laboral,que se hayan desarrollado en el año anterior o se prevean de-sarrollar con posterioridad:— Escuelas-taller: 3 puntos.— Casas de oficios: 3 puntos.— Talleres de empleo: 3 puntos.— Colaboración con Corporaciones Locales: 3 puntos.— Cursos del Plan FIP: 3 puntos.— Otros programas que faciliten itinerarios de inserción labo-
ral (se puntuarán 3 puntos por cada programa): 3 puntos.
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c) Cobertura territorial de las necesidades, especialmente enaquellas zonas donde los medios propios del Servicio Regio-nal de Empleo resulten insuficientes para atender las necesi-dades de actuación de la Comunidad Autónoma: 10 puntos.
d) Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo de lasacciones solicitadas:— Experiencia acreditada en estas acciones en anteriores
convocatorias:� Tres o más años: 4 puntos.� De uno a dos años: 2 puntos.� Sin experiencia: 0 puntos.
— Grado de ejecución de las acciones realizadas dos añosantes:� De 91 a 100 por 100: 5 puntos.� De 81 a 90 por 100: 4 puntos.� De 76 a 80 por 100: 3 puntos.� De 51 a 75 por 100: 2 puntos.� De 26 a 50 por 100: 1 punto.� Menos de 25 por 100: 0 puntos.
e) Recursos técnicos y materiales que superen los mínimos exi-gidos en las especificaciones técnicas aprobadas por el Servi-cio Regional de Empleo para la convocatoria respectiva(Anexo I de esta Orden):— Recursos técnicos: 2 puntos.— Recursos materiales:
� Instalaciones (locales, despachos, aulas…): 2 punto.� Recursos materiales y didácticos: 2 puntos.
— Contratación de personal técnico desempleado por:� Oferta genérica: 10 puntos.� Oferta nominada: 5 puntos.
f) Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones queaseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen lapuntualidad y exactitud de la información y que no impliquenun aumento de cargas de trabajo para el Servicio Regional deEmpleo: 5 puntos.
g) Reducción en el coste por eficiencia o concurrencia de otrassubvenciones: 1 punto.
h) Sistema de evaluación de los servicios a los demandantes deempleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos(Certificación acreditativa de la calidad de los servicios, se-gún el sistema de evaluación de la Comunidad de Madrid): 5puntos.
2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma pun-tuación, se priorizarán tomando como sistema para su valoración aefectos de desempate la puntuación obtenida en los criterios estable-cidos en las letras a) a la h) del apartado 1 anterior y por dicho or-den. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengananterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el Registro.
Artículo 13
Presupuesto
1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta con-vocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en la Leyde Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Pro-grama 960-Servicio Regional de Empleo, Partida 47220-PolíticasActivas de Empleo.
2. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existenciade crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidadde Madrid para el año 2008.
3. Para este ejercicio se ha estimado una cuantía de 10.503.383euros, con financiación europea en un 40 por 100, sin perjuicio de laasignación que pueda establecer la Conferencia Sectorial de Asun-tos Laborales a través de la Orden por la que se distribuyen territo-rialmente, para el ejercicio económico 2008, subvenciones del ám-bito laboral para su gestión por las Comunidades Autónomas concompetencias asumidas, o la cuantía que pueda resultar de la redis-tribución de las cantidades inicialmente asignadas entre los distintosprogramas de empleo. En caso de que la Conferencia Sectorial asig-ne un presupuesto mayor, la cuantía adicional tendrá efectividadsiempre que se tramite antes de la Resolución de la convocatoria, se-gún el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de no-
viembre, General de Subvenciones. Este gasto adicional será someti-do al procedimiento de aprobación y publicación para el conocimien-to de los posibles beneficiarios, sin que la tramitación de este expedien-te implique un nuevo cómputo de plazo para resolver la convocatoriani para presentar solicitudes.
Artículo 14
Presentación de solicitudes y procedimiento
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días na-turales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.
La solicitud se formulará en el modelo Anexo II, de esta Orden deConvocatoria acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada de la escritura de constitución y/o estatu-tos de las entidades (solo para entidades privadas), así comotarjeta de identificación fiscal.
b) Copia compulsada de la escritura o documento donde cons-ten los poderes de la persona que realice la solicitud.
c) Certificación que acredite que la entidad solicitante está alcorriente de pago o exenta de sus obligaciones tributarias yfrente a la Seguridad Social.
d) Certificado de la Dirección General de Tributos de la Conse-jería de Hacienda de que la entidad beneficiaria no tiene deu-das con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo depago y, si las tiene que están debidamente garantizadas. ElServicio Regional de Empleo incorporará de oficio este cer-tificado al expediente.
e) Proyecto-memoria de las acciones a realizar, en el que se in-dique:— Ámbito territorial y/o funcional de actuación, así como
colectivos específicos de actuación.— Coordinación y colaboración con otros programas de fo-
mento de empleo gestionados por el Servicio Regional deEmpleo.
— Período durante el cual se realizarán las acciones.— Número de personas a atender.— Recursos humanos necesarios para la realización del pro-
yecto que cumplan las exigencias de las especificacionestécnicas del Anexo I, y modo de provisión de los mismos.
— Recursos técnicos y materiales requeridos por las especi-ficaciones técnicas citadas.
— Descripción de los procedimientos de gestión y segui-miento de las acciones.
— Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas.— Presupuesto con especificación del coste del personal
técnico y de apoyo, y de los gastos generales, materialesy técnicos.
— Sistemas de evaluación de los servicios.f) Certificado de compatibilidad con otras subvenciones, según
modelo Anexo IX de la Orden de convocatoria, con indicaciónde la cuantía y si se encuentra en fase de solicitud o concesión.En aplicación del artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21de julio, la entidad solicitante hará constar la concesión deotras subvenciones incompatibles para la misma finalidad.Cuando la Administración tenga conocimiento de que un be-neficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompati-bles sin haber efectuado la correspondiente renuncia podráexigir el reintegro de la subvención.
g) Declaración jurada de no estar incursos en las prohibicionesestablecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General deSubvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.
h) Conforme al artículo citado anteriormente, el no hallarse alcorriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, dela Seguridad Social o de las obligaciones por reintegro desubvenciones impedirán la obtención de la condición de be-neficiario.
2. La concesión de las ayudas se realizará mediante concurren-cia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes queobtengan mayor valoración, conforme a los criterios del artículo 6.1de la Orden reguladora, hasta que se produzca el agotamiento de losfondos presupuestarios disponibles.
El Servicio Regional de Empleo podrá prorratear entre las entida-des solicitantes, susceptibles de ser beneficiarias de la subvención,
MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2008B.O.C.M. Núm. 25 Pág. 107
el importe global máximo destinado a las mismas, según lo dispues-to en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de Subvenciones.
3. Se presentarán preferentemente en el Registro del ServicioRegional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21. No obs-tante, también podrán presentarse en el Registro de la Consejería deEmpleo y Mujer, en el Registro General de la Comunidad de Madrid,o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redaccióndada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 15
Resolución
1. El Órgano instructor de los expedientes será el Área de Em-pleo del Servicio Regional de Empleo.
2. A la vista de los informes elaborados por los técnicos delServicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes desubvención, de conformidad con los criterios de valoración estable-cidos en el artículo 3 de esta Orden y, con la finalidad de evaluar einformar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, queestará formada por:
— El Director del Área de Empleo del Servicio Regional de Em-pleo, como Presidente.
— Como vocales:� Dos técnicos de la Secretaría General del Servicio Regio-
nal de Empleo.� El Jefe de Área de Primera Atención al Demandante y Ofi-
cinas de Empleo.� Dos técnicos del Servicio Regional de Empleo.� Un técnico del Servicio Regional de Empleo que actuará
en calidad de Secretario.3. Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las esta-
blecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, antes citada.
4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los inte-resados, el órgano instructor elevará la propuesta al órgano corres-pondiente del Servicio Regional de Empleo quien, de acuerdo con elrégimen de delegaciones que, en su caso, se establezca, resolverá laconcesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivadae individualizada.
5. El plazo de Resolución será de seis meses, contados a partirde la publicación de la convocatoria de las ayudas. Este plazo podráampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 dela citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicadono recayese Resolución expresa, se entenderá desestimada la solici-tud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en elartículo 44.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. El Servicio Regional de Empleo comunicará a las entidadesla Resolución de concesión, que incorpora en el Anexo I la informa-ción detallada para la ejecución del programa, según solicitud reali-zada por la entidad, y que forma parte integrante de dicha Resolu-ción, en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común.
Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administra-tiva, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio Órga-no que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente ala notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados des-de el día siguiente al de la fecha de su notificación, ante los Juzga-dos de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley de la Jurisdicción con-tencioso-administrativa tras la reforma ordenada por la Ley Orgáni-ca 19/2003. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitarcualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus de-rechos.
Artículo 16
Recursos a la convocatoria
Contra este acto de convocatoria, que pone fin a la vía adminis-trativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el díasiguiente a la publicación del mismo, o directamente recurso conten-cioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos me-ses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno dedu-cir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co-mún, así como en los artículos 8,10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se faculta a la Directora General del Servicio Regional de Em-pleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la apli-cación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Normativa de aplicación
En lo no previsto por esta Orden será de aplicación directa laLey 38/2003 General de Subvenciones y demás normativa estatalque regula este programa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
Esta Orden producirá efectos el día siguiente de su publicación enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de diciembre de 2007.
La Consejera de Empleo y Mujer,MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Los demandantes de empleo a atender comenzarán el proceso deatención por la tutoría individualizada, o por la asistencia para el au-toempleo. Desde la tutoría individualizada puede continuarse laatención de forma individual (2.a y 3.a sesión de tutoría), o con deri-vación del usuario a una o varias acciones colectivas de orientaciónpara el empleo (desarrollo de aspectos personales y/o búsqueda ac-tiva de empleo), así como iniciarse en cualquiera de las acciones deasistencia para el autoempleo (información y motivación para el au-toempleo y/o asesoramiento de proyectos empresariales).
Descripción general de las acciones:1. Tutoría Individualizada (TI).—Acción individual consisten-
te en un proceso personalizado de entrevista inicial, para la detec-ción de necesidades en materia de orientación y el diseño, de mutuoacuerdo entre el usuario y el técnico, del itinerario de orientación aseguir, y entrevistas posteriores para la elaboración del currículumpersonal y del perfil socio laboral del usuario, facilitando los mediosmás adecuados para la capacitación en la búsqueda autónoma deempleo.
Se pretenden conseguir como objetivos prioritarios:— Inventariar la trayectoria profesional y personal del usuario y
detectar necesidades actualizando el registro informáticocomo demandante de empleo.
— Evaluar el nivel de adaptación del usuario al mercado laboral.— Fijar los objetivos profesionales.— Informar sobre el mercado laboral y las técnicas de búsqueda
de empleo.— Realizar un seguimiento personalizado.El contenido, la metodología y la temporalización de esta acción
se realizarán de conformidad con lo establecido en esta Orden y enla guía técnica de impartición de las acciones OPEA, que proporcio-nará el Servicio Regional de Empleo.
La Tutoría Individualizada constará de tres sesiones, de dos horasde duración cada una.
MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2008Pág. 108 B.O.C.M. Núm. 25
2. Desarrollo de Aspectos Personales para la Ocupación(DAPO).—Acción colectiva dirigida a incidir sobre los aspectos per-sonales que faciliten la puesta en marcha y el mantenimiento de acti-vidades en un proceso de inserción profesional.
Se pretende conseguir, como objetivo prioritario, desarrollar yadquirir habilidades y recursos que permitan al demandante de em-pleo superar barreras personales y asumir responsabilidades en eldesarrollo y ajuste de su proyecto personal de inserción laboral.
El contenido, la metodología y la temporalización de esta acciónse realizarán de conformidad con lo establecido en esta Orden y enla guía técnica de impartición de las acciones OPEA que proporcio-nará el Servicio Regional de Empleo.
El Desarrollo de Aspectos Personales para la Ocupación constaráde seis sesiones, de tres horas de duración cada una.
3. Grupos de Búsqueda Activa de Empleo (BAE).—Acción co-lectiva que comprende la totalidad del proceso de selección de per-sonal en las empresas (pruebas psicotécnicas, entrevistas de traba-jo). Con ello se pretende incrementar los conocimientos teóricosbásicos y los recursos personales (conductas y habilidades) de losdemandantes de empleo, para que de esta manera afronten la entre-vista de trabajo con mayor calidad, pudiendo aprender conductasprecisas para causar una impresión positiva en el entrevistador, par-tiendo de un conocimiento previo de las posibles casuísticas con quese pueden encontrar dentro de este proceso, así como los diferentesprocesos de selección con más posibilidades de éxito.
El objetivo es que el demandante conozca los instrumentos y ad-quiera las habilidades necesarias que le posibiliten realizar una bús-queda de empleo de forma activa, organizada y planificada.
El contenido, la metodología y la temporalización de esta acciónse realizarán de conformidad con lo establecido en esta Orden y enla guía técnica de impartición de las acciones OPEA que proporcio-nará el Servicio Regional de Empleo.
El Grupo de Búsqueda Activa de Empleo constará de seis sesio-nes, de cuatro horas de duración cada una.
4. Información y Motivación para el Autoempleo (INMA).—Acción colectiva encaminada a motivar al desempleado hacia la ini-ciativa empresarial, proporcionándole la información necesaria parallevar a cabo un proyecto de empresa.
El objetivo es que los usuarios adquieran información suficientesobre el autoempleo como vía de acceso al mercado laboral y conoz-can todos los aspectos que confluyen en la elaboración de un plan denegocio.
El contenido, la metodología y la temporalización de esta acciónse realizaran de conformidad con lo establecido en esta Orden y enla guía técnica de impartición de las acciones OPEA que proporcio-nará el Servicio Regional de Empleo.
La Información y Motivación para el Autoempleo constará de unaúnica sesión de cuatro horas de duración.
5. Asesoramiento de Proyectos Empresariales (APE).—Acciónindividual encaminada a proporcionar a emprendedores, con unaidea de negocio o empresa concreta, asesoramiento sobre estudio demercado, plan de márquetin, plan de producción, plan económico-financiero y forma jurídica de la empresa, y sobre aquellos aspectosque presenten mayores dificultades para la puesta en marcha de suplan de empresa.
El objetivo es guiar al emprendedor en la elaboración de su pro-yecto empresarial, apoyando y asesorando en aquellos aspectos quepresenten mayores dificultades. El emprendedor podrá realizar tan-tas consultas como desee, incluso por teléfono.
El contenido, la metodología y la temporalización de esta acciónse realizarán de conformidad con lo establecido en esta Orden y enla guía técnica de impartición de las acciones OPEA que proporcio-nará el Servicio Regional de Empleo.
El Asesoramiento de Proyectos Empresariales constará de tres se-siones, la primera de dos horas y media de duración y la segunda ytercera de dos horas de duración cada una.
MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2008B.O.C.M. Núm. 25 Pág. 109
ANEXO I BIS
TABLA RESUMEN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Colectivo persona sordas e invidentes
Acción Método/instrumentos Requisitos Personal Técnico Instalaciones material Tiempo de atención al
usuario
Tutoría
Individualizada (TI)
Acción individual.
Guía Técnica de Tutoría
Individualizada y Guías
Técnicas de las Acciones: IPE,
PPEF, BAE y DAPO de 1997.
Licenciados, preferentemente en
Psicología, Pedagogía, o similar,
con formación y/o experiencia
en: realización de entrevista
personal, orientación profesional
y utilización de técnicas de
motivación y comunicación.
Despacho (recomendable de
10 m2
).
Documentación del
Usuario: Material de las
Guías Técnicas de las
Acciones IPE, PPEF, BAE y
DAPO de 1997.
12 horas máximo en un
máximo de 6 meses.
Desarrollo aspectos
personales para la
ocupación (DAPO)
Acción Grupal (8- 12
usuarios)
1ª Fase: 2 sesiones
2ª Fase: 3 sesiones
3ª Fase: 1 sesión.
Guía técnica DAPO.
Licenciados, preferentemente en
Psicología y/o Pedagogía, con
experiencia en: técnicas de
entrevistas, dirección y
animación de reuniones,
técnicas de motivación y
comunicación.
Sala (recomendable de 42
m2
).
Documentación del usuario
DAPO.
1ª Fase: 8 horas:
(4 h./sesión)
2ª Fase: 12 horas:
(4 h./sesión)
3ª Fase: 4 horas:
(1 h./sesión)
At. Usuario: (3 Fases) 24
horas.
Grupo de Búsqueda de
Empleo (BAE-G)
Acción Grupal (8- 12
usuarios).
Guía técnica BAE-Grupo de
Búsqueda
Licenciados o Diplomados
universitarios, con experiencia
en orientación profesional,
comunicación y trabajos con
grupos.
Sala (recomendable de 42
m2
).
Documentación del usuario
BAE-Grupo de Búsqueda.
30 horas: (6 sesiones de
5 h.)
Búsqueda Activa de
Empleo-Taller de
Entrevista (BAE-TE).
Acción Grupal (10-15
usuarios).
Guía Técnica BAE-Taller de
Entrevista.
Técnico Superior:
preferentemente licenciados en
Psicología, Pedagogía o en
Sociología.
Técnico Medio: Diplomados en
Trabajo Social, Magisterio,
Educador Social, o cualquier otra
titulación con las habilidades y
conocimientos requeridos.
Sala (recomendable de 45
m2
).
Documentación del Usuario
BAE-Taller de Entrevista.
32 horas (8 sesiones de 4
h.)
Información y
Motivación para el
Autoempleo (INMA)
Acción Grupal (10-15
usuarios).
Guía Técnica Información
y Motivación para el
Autoempleo.
Licenciados, preferentemente en
Ciencias Económicas,
Empresariales, o en Derecho.
Diplomados en Empresariales,
Trabajo Social, o en Relaciones
Laborales.
Sala (recomendable de 45
m2
).
Documentación de Usuario-
INMA.
4 horas.
Asesoramiento de
Proyectos Empresariales
(APE).
Acción individual.
Guía Técnica Asesoramiento
de Proyectos Empresariales.
Licenciados, preferentemente en
Ciencias Económicas,
Empresariales o en Derecho.
Diplomados en
Empresariales, Trabajo Social, o
en Relaciones Laborales.
Despacho (recomendable de
10 m2
).
Documentación del
Usuario-APE.
5 horas y ½.
Método/instrumentos Requisitos Personal Técnico Instalaciones materiales Tiempo de atención al
usuario
MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2008Pág. 110 B.O.C.M. Núm. 25
Tutoría
Individualizada (TI)
Acción individual.
Guía Técnica de tutoría
individualizada para el análisis
y la orientación ocupacional.
Licenciados, preferentemente en
Psicología, Pedagogía, o similar.
Diplomados preferentemente en
Trabajo Social o similar con
experiencia en realización de
entrevista personal, técnicas de
búsqueda de empleo,
orientación profesional y
utilización de técnicas de
motivación y comunicación
Despacho individual o
compartido con mamparas
separadoras
Documentación del
Usuario: Material de las
Guías Técnicas
6 horas en tres sesiones
de 2 horas de duración
cada una. Seguimiento
individualizado de
aquellos demandantes
que requieran un
acompañamiento más
personalizado
Desarrollo aspectos
personales para la
ocupación (DAPO)
Acción Grupal (entre 8 y 12
usuarios)
1ª Fase: 2 sesiones
2ª Fase: 3 sesiones
3ª Fase: 1 sesión.
Guía técnica DAPO
Licenciados. preferentemente en
Psicología y/o Pedagogía, con
experiencia en técnicas de
entrevistas, dirección y
animación de reuniones,
técnicas de motivación y
comunicación
Aula(recomendable ≥25
m2) con sillas de pala y
medios técnicos
Documentación del usuario
DAPO
1ª fase (6 horas) tres
horas por sesión
2ª fase (9 horas) tres
horas por sesión
3ª fase (3 horas) una
sesión
Búsqueda Activa de
Empleo (BAE)
Acción Grupal (entre 8 y 10
usuarios) Guías
técnicas: Búsqueda Activa de
Empleo
Licenciados o Diplomados
universitarios, con experiencia
en orientación profesional,
comunicación y trabajos de
grupos
Aula(recomendable ≥25
m2) con sillas de pala y
medios técnicos
Documentación del usuario:
Búsqueda Activa de Empleo
24 horas, repartidas en
seis sesiones de cuatro
horas por semana
Información y
motivación para el
Autoempleo (INMA)
Acción Grupal (entre 8 y 12
usuarios)
Guía Técnica: Información
y Motivación para el
Autoempleo
Licenciados preferentemente en
CC. Empresariales, Económicas
y Derecho. Diplomados en
empresariales, Trabajo Social o
en Relaciones Laborales
Aula(recomendable ≥25
m2) con sillas de pala y
medios técnicos
Documentación Usuario:
INMA
Sesión única de 4 horas
de duración.
Asesoramiento de
Proyectos Empresariales
(APE)
Tres entrevistas individuales,
pudiéndose simultanear con
cualquier otra acción. Acción
individual. Guía Técnica:
Asesoramiento de Proyectos
Empresariales
Licenciados preferentemente en
C. Económicas, Empresariales o
Derecho,
Diplomados en
Empresariales, Trabajo Social, o
en Relaciones Laborales
Despacho individual o
compartido con mamparas
separadoras
Documentación del
usuario: APE
6 horas y media en tres
sesiones:
Primera sesión:2 horas y
media Segunda
y tercera sesiones de 2
horas cada una,
MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2008B.O.C.M. Núm. 25 Pág. 111
ANEXO II
Espacio reservado para la etiqueta de Registro
CONVOCATORIA
Orden , por la que se convocan las ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia
para el autoempleo, con financiación del Fondo Social Europeo en un 40%.
1. DATOS DEL BENEFICIARIO/A (Entidad solicitante)
Entidad Solicitante: ……………………………..………………………………………………….……………………………………
CIF/NIF ……………………………………………….
Domicilio Social (Calle, Plaza…): …………………………..……………………………...…………………..…….. Nº ……………
Código postal………………………… Localidad …………….………………..…… Provincia………………………...………………
Teléfono……………………………Fax………………………………Correo electrónico ………………………………………………
Datos a efectos de notificación (en caso de ser diferente al del interesado/a o beneficiario/a):
Domicilio Social: (Calle, Plaza): ………………………………………………………………………………………. Nº ……………
Código postal………………………… Localidad …………….………………..…… Provincia………………………...………………
Teléfono……………………………Fax………………………………Correo electrónico ………………………………………………
2. DATOS DEL REPRESENTANTE O PERSONA AUTORIZADA
Nombre y Apellidos: ………………...…………………………………………………………………………………………………….
Domicilio Social: (Calle, Plaza …): ……………………………………………………………………………………. Nº: …………….
Código postal: ……………………… Localidad: ……….………………..…… Provincia: ……...……………………...………………
Teléfono: …………………….Fax…………………………… Cargo: …………………………………………………………………...
3. IMPORTE DE LA AYUDA SOLICITADA (EUROS)
………………………………………………………………………………………………………………………………………………
4. DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DE INGRESO O SUBVENCIÓN
Nombre de la Entidad Bancaria: …………………………………………………………..……………………………………………….
Domicilio Social (Calle, Plaza…) …………………………………………………………………….………………, Nº: ……………..
Código Entidad Sucursal/Oficina D.C. Número de Cuenta
En Madrid, de de 200
(Firma)
EL SOLICITANTE/LA SOLICITANTE
El/la arriba firmante DECLARA : Que son ciertos cuantos datos figuran en esta solicitud, que conoce las estipulaciones de esta Orden, que
cumple los requisitos señalados en la Orden que convoca estas ayudas y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto
indicado y SOLICITA: le sea concedida la subvención solicitada para el desarrollo de las acciones que se describen en esta solicitud y
documentación anexa, con arreglo a lo establecido en la Orden.
El plazo de resolución del presente procedimiento es de seis meses, a contar desde la publicación de esta ayuda. Pasado dicho plazo sin
haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos
legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.6 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Programa de orientación para el empleo (OPEA)”, cuya finalidad es la tramitación y
gestión de las ayudas previstas en el programa OPEA, no estando prevista su cesión. El órgano responsable del fichero es la Dirección del Área de Empleo, del
Servicio Regional de Empleo, de la Consejería de Empleo y Mujer, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición ante el mismo es Vía Lusitana, 21, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
DESTINATARIO CARGO/ÓRGANO: ……………………………………………………………………………………………
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER
MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2008Pág. 112 B.O.C.M. Núm. 25
ANEXO II
D/Dª…………………………………………………………………………….….., con DNI nº…………………, como
representante legal de la Entidad………………………………………………........…………..............…, con domicilio
en…………………….................................................., calle/plaza……………………………………………………….,
número…....., localidad……………………………………………………………………………...…, C.P.…....………,
N.I.F .…………, Teléfono……………………, Fax…………………….E-Mail…………………………………………, de
conformidad con lo establecido en la Orden………/..............., de la Consejería de Empleo y Mujer (BOCM……………..),
de concesión de ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el
autoempleo,
SOLICITA:
La concesión de subvención para el desarrollo de las acciones siguientes, de acuerdo con el detalle que se
recoge en la memoria adjunta:
Declara conocer las especificaciones técnicas aprobadas por la Consejería de Empleo y Mujer, y lo establecido en
la legislación vigente, y NO haber solicitado ni obtenido otras subvenciones para la realización de las mismas acciones
objeto de esta solicitud.
Madrid, a de de 200
Fdo: ________________________________________________
(Nombre y apellidos y sello de la entidad)
ACCIONES NÚMERO DE USUARIOS
TUTORÍAS INDIVIDUALIZADAS
AUTOEMPLEO
MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2008B.O.C.M. Núm. 25 Pág. 113
ANEXO III
Fondo blanco con Símbolo en Pantone 032 y logotipo en negro centrado Fondo blanco con logo centrado
___________________________ 900 mm ____________________________________ 300 mm ____________
Acciones
de Orientación
Profesional para
el Empleo y
el Autoempleo
Cofinanciada:
FONDO SOCIAL EUROPEO
Promueve:
Logotipo del Ayuntamiento
de 150 x 120 mm. apox.
Ayuntamiento promotor
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER
Fondo blanco
Fondo P
antone 032 con texto H
elvética blanca
Línea L
ínea
Texto H
elvética negra
blanca P
ant 032
80 m
m ____________________
640 m
m _______________
40 ___
40 ________
320 m
m _____
MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2008Pág. 114 B.O.C.M. Núm. 25
MODELO DE CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL
(Entidades Públicas)
D/D.0................. ..................................................,como (cargo).................................................. responsable de los fondos de la
entidad................................................................................., con NIF n.º............................................., entidad colaboradora de Acciones
de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo, con n1 de expediente:..................
CERTIFICA:
Que la subvención recibida para el desarrollo de las acciones del expediente de referencia, correspondientes al período
comprendido entre el día.....................y el día......................., se ha destinado a los fines para los que se concedió y de acuerdo con la
normativa aplicable a las mismas, y que los gastos efectuados a tal fin, con cargo a dicha subvención, son los que se detallan a
continuación y cuyos justificantes individualizados se encuentran en las dependencias de esta entidad para las actuaciones de
comprobación y control legalmente establecidas:
1.-Total de horas impartidas contabilizadas por el Servicio Regional de Empleo en las hojas resumen bimensuales : ...............(*)
ACCIONES HORAS REALIZADAS USUARIOS ATENDIDOS
% SOBRE EL TOTAL
DE HORAS
IMPARTIDAS
TUTORÍAS
AUTOEMPLEO
TOTALES (*) 100%
(*) Ambas cantidades serán iguales
CONCEPTO MÁXIMO IMPUTABLE (1) GASTO JUSTIFICADO
P. Técnico : Según importes Orden de Concesión
P. Apoyo : Según importes Orden de Concesión
Gastos Generales y Materiales: 25% del total de
gastos de personal (técnico y de apoyo)
(1) Subvención máxima justificable en función de las horas efectivas impartidas y contabilizadas por el Servicio Regional de Empleo en las hojas resumen bimensuales.
2.-Gasto Justificado:
(Entre el máximo imputable y el gasto justificado se anotará la cuantía menor de ellas.)
Gastos de Personal Técnico...................................... ........................
Gastos de Personal de Apoyo................................... ........................
Gastos Generales y Materiales:
a).-Gastos de material técnico........... .......................
b).- Gasto de material de oficina....... .......................
c).- Gastos Generales........................ .......................
Total......................................... .......................
Gasto imputable a Tutorías.(*)................. .........................
Gasto imputable a Autoempleo.(*)........... .........................
(*) Se aplicará el % de las horas impartidas sobre el total del gasto justificado.
3.- Liquidación:
Subvención anticipada........................ ......................
Total gasto justificado........................ ......................
SALDO..................... ......................
En ..........................................., a ..........de.............................. de.200
(Firma y sello)
ANEXO IV
MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2008B.O.C.M. Núm. 25 Pág. 115
ANEXO V
RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS GENERALES Y MATERIALES
FECHA N.º PROVEEDOR C.I.F/N.I.F. CONCEPTO IMPORTE EUROS
TOTAL
En................................, a.................de...............................de 200
(Firma y sello)
MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2008Pág. 116 B.O.C.M. Núm. 25
MODELO DE LIQUIDACIÓN FINAL
(Entidades no públicas)
D/D.ª......................................................................................como (cargo)................................................................... .de la
entidad.............................................................................., con NIF n.º ................................, entidad colaboradora de Acciones de
Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo, con n.º expediente.............................., declara los siguientes
resultados :
1.- Total de horas impartidas contabilizadas por el Servicio Regional de Empleo en las hojas resumen bimensuales:.................(*)
ACCIONES HORAS REALIZADAS USUARIOS ATENDIDOS % SOBRE EL TOTAL DE HORAS
IMPARTIDAS
TUTORIAS
AUTOEMPLEO
TOTALES (*)
(*)Ambas cantidades serán iguales
CONCEPTO MÁXIMO IMPUTABLE (1) GASTO JUSTIFICADO
P. Técnico:Según importes Orden de Concesión
P. Apoyo: Según importes Orden de Concesión
Gastos Generales y Materiales: 25% del total de gastos de personal
(técnico y de apoyo)
(1) Subvención máxima justificable en función de las horas efectivas impartidas y contabilizadas por el Servicio Regional de Empleo en las hojas
resumen bimensuales.
2.- Gasto Justificado:
(Entre el máximo imputable y el gasto justificado se anotará la cuanta menor de ellas.)
Gastos de Personal Técnico......................... ................................
Gastos de Personal de Apoyo...................... ............................
Gastos Generales y Materiales :
a).- Gastos de material técnico........ .................................
b).- Gastos de material de oficina.... .................................
c).- Gastos Generales...................... .................................
Total................................. ..................................
Gasto imputable a Tutorias.(*)......................... .................................
Gasto imputable a Autoempleo(*)................... ................................
(*) Se aplicará el % de las horas impartidas sobre el total del gasto justificado.
3.- Liquidación:
Subvención anticipada................................. .................................
Total gasto justificado ................................ .................................
SALDO............................ ..................................
En........................................a...........de....................................................de 200....
(Firma y sello)
ANEXO VI
MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2008B.O.C.M. Núm. 25 Pág. 117
ANEXO VII
ENTIDAD_____________________________________________ N.1 EXPEDIENTE_________________________
RELACIÓN DE FACTURAS.
(Se aportarán originales y fotocopias para su compulsa)
Las facturas deberán contener los siguientes datos:
-Emisor: nombre de la sociedad, fecha, NIF/CIF, descripción, importe.
-Receptor: justificante de abono (pagado firmado) o resguardo transferencia bancaria.
N.º DE
ORDEN
FECHA CONCEPTO PROVEEDOR IMPORTE
TOTAL
En..........................., a........de............................de 200
(Firma y sello)
MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2008Pág. 118 B.O.C.M. Núm. 25A
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Fecha y firm
a:
MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2008B.O.C.M. Núm. 25 Pág. 119
(03/2.413/08)
D/D.ª. ……………………………………………………………………………………………………………..en representación de la
Entidad Colaboradora. …………………………………………………..……….........................................................……., con N.I.F.
………………………., que tiene concedidas acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo
aprobadas por Orden ……………………………………………………….……, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad
de Madrid, y numero de expediente:…………………..
COMUNICA al Servicio Regional de Empleo el inicio de estas acciones con fecha. …………………………….
En . . . . . . ... . . . . . . ., a . . . . .de. . . . . . . . . . . . . . . .de 200….
Firma y sello de la entidad
Fdo.:
ANEXO IX
CERTIFICADO DE NO CONCURRENCIA/CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES
D/D.ª..........................................................................................................................................................., responsable de la entidad
..................................................................................................................................................con NIF nº...........................................
CERTIFICA:
Que la entidad de la que declara ser responsable (señalar lo que corresponda):
o No ha solicitado ni percibido otra u otras subvenciones incompatibles para la misma finalidad.
o Ha solicitado y/o percibido las siguientes subvenciones:
Denominación Cuantía En fase de solicitud o Concedida
Y para que conste expido el presente certificado
En . . . . . . . . . . . . ., a . . . . de. . . . . . . . . . . .de 200. . . . .
Firmado:
ANEXO X
ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO
COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACCIONES
JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2008Pág. 54 B.O.C.M. Núm. 50
Consejería de Empleo y Mujer
885 CORRECCIÓN de errores de la Orden 3879/2007, de 28de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por laque se modifica la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre,de la Consejería de Empleo y Mujer, que regula las ayudaspara la realización de acciones de orientación profesionalpara el empleo y de asistencia para el autoempleo, y seconvocan subvenciones para el año 2008, cofinanciadaspor el Fondo Social Europeo.
Apreciado error tipográfico en la publicación de la citada Ordenen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25,correspondiente al día 30 de enero de 2008, páginas 102 a 119, nú-mero de inserción (03/2.413/08), se procede a su corrección en lossiguientes términos:
En la página 110 se debe añadir como título el siguiente:
“TABLA RESUMEN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”
(03/6.007/08)
Universidad Rey Juan Carlos
886 RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2008, del Rector de laUniversidad Rey Juan Carlos, por la que se resuelve la con-vocatoria de Proyectos de Investigación del Programa deCreación y Consolidación de Grupos de Investigación.
Vista la Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlosde 15 de junio de 2007, que regula la convocatoria de Proyectos deInvestigación del Programa de Creación y Consolidación de Gruposde Investigación.
Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudespresentadas conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la orden
de convocatoria, y de acuerdo con la propuesta de la Comisión deSelección reunida el 4 de diciembre de 2007.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las dis-posiciones vigentes,
DISPONGO
Primero
Resolver la convocatoria de ayudas para la realización de Proyec-tos de Investigación del Programa de Creación y Consolidación deGrupos de Investigación, regulada por Resolución Rectoral de 15 dejunio de 2007, mediante la concesión de las ayudas a los proyectosrelacionados en el Anexo I a esta Resolución.
Segunda
Autorizar la disposición de un gasto, por importe de 600.000 euros,que se imputará a la partida 641.00 del Programa 541A del presupues-to de gastos de la Universidad Rey Juan Carlos y a la partida 78200del Programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Ma-drid, para la financiación de los proyectos seleccionados.
Tercero
Los proyectos tendrán una duración de un año a contar desdeel 1 de enero de 2008.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, po-drá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que loha dictado, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notifi-cación de la presente, o directamente el recurso contencioso-admi-nistrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo dedos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportunodeducir.
Madrid, a 30 de enero de 2008.—El Rector de la Universidad ReyJuan Carlos, Pedro González-Trevijano Sánchez.
ANEXO I
REFERENCIA NOMBRE IP TÍTULO FINANCIACIÓN
URJC-CM-2007-BIO-1420 Fernández de las Peñas, César Análisis de la distribución espacial y cartografía de la sensibilidad mecánica y térmica en la musculatura cráneo-
cervical en las cefaleas primarias
19.000,00 €
URJC-CM-2007-BIO-1423 Alonso Gordo, María Jesús Regulación por ppar de las acciones vasculares de endotelina. Mecanismos implicados y efectos de la hipertensión 20.000,00 €
URJC-CM-2007-BIO-1412 López-Miranda González,
Visitación
Cannabinoides y diabetes mellitus tipo 2: ¿una relación con futuro? 29.950,00 €
URJC-CM-2007-CET-1644 Conde Vilda, Cristina Diseño de un sistema de verificación facial usando el chip AER 20.000,00 €
URJC-CM-2007-CET-1607 de Castro Martínez, Mª Valeria Marco para le desarrollo orientado a servicios de SI 18.500,00 €
URJC-CM-2007-CET-1380 Coya Párraga, Mª Del Carmen Diseño de materiales y dispositivos para aplicaciones prácticas en iluminación ambiental: nuevos materiales
orgánicos monocomponente para dispositivos electroluminiscentes emisores de luz blanca (WOLED)
20.000,00 €
URJC-CM-2007-CET-1549 Martin Buldú, Javier Control de la sincronización en redes genéticas sintéticas 20.000,00 €
URJC-CM-2007-CET-1491 Sierra Alonso, Maria Isabel Nuevos avances en el desarrollo de materiales a partir de sílices meso porosas: aplicaciones analíticas,
medioambientales y en catálisis
20.000,00 €
URJC-CM-2007-CET-1724 Sanz Montemayor, Antonio V-ATRAP: Videovigilancia asistida en tiempo real mediante hardware de altas prestaciones 18.500,00 €
URJC-CM-2007-CET-1555 Cuesta Quintero, Carlos E. Arquitecturas de integración orientadas a servicios. Un proceso de desarrollo multidimensional dirigido por modelos 18.000,00 €
URJC-CM-2007-CET-1583 Castro Barbero, Eva María Plataforma para la monitorización de escenarios de transición de IPV4 a IPV6 18.500,00 €
URJC-CM-2007-CET-1513 Carrero Fernández, Alicia Aplicación de los materiales mesoestructurados como soportes de catalizadores de polimerización metalocénicos 20.000,00 €
URJC-CM-2007-CET-1674 Arsuaga Ferreras, Jesús María Adsorción selectiva de metales pesados en agua con sílice mesoestructurada orgánicamente funcionalizada 20.000,00 €
URJC-CM-2007-CET-1601 Pérez Mariño, Inés Sincronización y control en sistemas caóticos y redes complejas 20.000,00 €
URJC-CM-2007-CET-1694 Cañas Plaza, José María Mecanismos de atención visual en robots móviles 20.000,00 €
URJC-CM-2007-CET-1456 Dufour Andía, Javier Síntesis de catalizadores de de baja toxicidad para la reacción de conversión de gas de agua en reactores de
membrana
19.735,20 €
URJC-CM-2007-CET-1659 Torres Barreiro, Belén Fabricación y caracterización de materiales alsic con alto grado de refuerzo para encapsulado electrónico y
recubrimientos antidesgaste
16.000,00 €
URJC-CM-2007-CET-1550 Martínez Torre, José Ignacio SMILE: Scientific parallel multiprocessing based on low cost reconfigurable hardware 16.000,00 €
URJC-CM-2007-CET-1620 Méndez Iglesias, Marcos Redes de polinización en alta montaña 16.000,00 €
URJC-CM-2007-CET-1622 Beltrán Royo, César Mejoras de la programación entera y estocástica desde la optimización convexa. Aplicación a la movilidad
sostenible.
15.684,80 €
URJC-CM-2007-CSH-1636 Mercado Romero, Francisco Caracterización espacio-temporal de la respuesta cerebral y rendimiento neuropsicológico de pacientes con
fibromialgia: efecto modulador del estrés durante tareas demandantes de recursos de memoria de trabajo
10.000,00 €
URJC-CM-2007-CSH-1393 De Hevia Payá, José Análisis de los efectos económicos de la educación 16.000,00 €
URJC-CM-2007-CSH-1435 Viera González, Arístides Jorge Distribución comercial y derecho de la competencia 20.000,00 €
URJC-CM-2007-CSH-1558 Barrios Baudor, Guillermo L La negociación colectiva como instrumento de protección y educación ambiental 18.000,00 €
JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2008B.O.C.M. Núm. 50 Pág. 35
ANEXO
RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOSEN LA CONSEJERÍA DE DEPORTES
(03/5.629/08)
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia e InteriorPATRONATO MADRILEÑO DE ÁREAS DE MONTAÑA
(PAMAM)
878 ORDEN de 6 de febrero de 2008, del Consejero dePresidencia e Interior, por la que se modifica la Or-den 1687/2005, de 30 de agosto, del Consejero de Presi-dencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de laconcesión de subvenciones a las pequeñas y medianas em-presas privadas para la promoción del sistema productivoen la Sierra Norte de Madrid, cofinanciadas por el FondoEuropeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como laaprobación de la convocatoria para el ejercicio 2005, mo-dificada por Orden 2355/2005, de 28 de octubre, del Con-sejero de Presidencia, y por la Orden 333/2007, de 9 demarzo, del Consejero de Presidencia.
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 deseptiembre de 2005 se publicó la Orden 1687/2005, de 30 de agos-to, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases re-guladoras de la concesión de subvenciones a las pequeñas y media-nas empresas privadas para la promoción del sistema productivo enla Sierra Norte de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo deDesarrollo Regional (FEDER), así como la aprobación de la convo-catoria para el ejercicio 2005. Posteriormente, el 31 de octubrede 2005 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID la Orden 2355/2005, de 28 de octubre, del Consejero dePresidencia, que modificó la anterior Orden.
Desde la aprobación de las bases reguladoras de la concesión desubvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para lapromoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid, lapráctica administrativa ha puesto de manifiesto la necesidad de ade-cuar las bases a la realidad de los proyectos subvencionables, paraque redunde en una mejor gestión administrativa de los expedientesa que dan lugar las correspondientes solicitudes de subvención.
Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar las ci-tadas Órdenes en los apartados que se señalen en el texto de la pre-sente Orden.
Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia yobjetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos,respetando, en todo caso, las normas que les afecten de la Unión Eu-ropea, y cumplido los preceptivos trámites reglamentarios, y deacuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Sub-venciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decre-to 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; enel Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Regla-mento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvencio-nes públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decre-to 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citadaLey 2/1995, en uso de las atribuciones que me han sido conferidaspor las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden 1687/2005, de 30 de agosto, del Con-sejero de Presidencia.
JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2008Pág. 36 B.O.C.M. Núm. 50
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Or-den 1687/2005, de 30 de agosto, del Consejero de Presidencia, por laque se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvencio-nes a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promocióndel sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid, cofinanciadaspor el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como laaprobación de la convocatoria para el ejercicio 2005, modificada porla Orden 2355/2005, de 28 de octubre, del Consejero de Presidencia:
Uno. Se modifica el apartado 3.k) del artículo 9, que queda re-dactado en los siguientes términos:
“3.k) En el caso de actividades calificadas o sometidas a eva-luación ambiental de actividades, proyecto de instalaciónde actividad, suscrito por técnico competente y visado porel correspondiente Colegio Profesional, acompañado delicencia de actividad y licencia de apertura o solicitud dela misma.”
Dos. Se modifica el apartado 3.1) del artículo 9, que queda re-dactado en los siguientes términos:
“3.l) Cuando se trate de actividades inocuas, el interesado debe-rá aportar la licencia de actividad y licencia de apertura osolicitud de la misma en caso de nuevo establecimiento.”
Tres. Se modifica el apartado 2.b) del artículo 12, que queda re-dactado en los siguientes términos:
“2.b) En la justificación de obras ejecutadas de acuerdo a unproyecto técnico, las facturas vendrán acompañadas de sucorrespondiente certificación. Asimismo, se aportará cer-tificado final de la obra firmado por el Técnico-Directorde la misma y visado por el correspondiente Colegio Pro-fesional.”
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 12, que queda re-dactado en los siguientes términos:
“4. En su caso, los beneficiarios deberán acreditar con anterio-ridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvenciónhaber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que serefiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre-vención de Riesgos Laborales, conforme redacción dada porLey 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normati-vo de Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al procedimien-to que resulte por aplicación del artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (redaccióndada por Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas).
En tanto no se establezca el procedimiento para efectuar la acre-ditación, de acuerdo con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realizacióndel Plan de Prevención de Riesgos Laborales se acreditará median-te la presentación de los siguientes documentos:
a) Para planes realizados por la propia empresa (empresario,uno o varios trabajadores designados por este o servicio deprevención propio): Documento acreditativo de la formaciónnecesaria para llevar a cabo el Plan de Prevención de RiesgosLaborales, conforme a lo dispuesto en el capítulo 6 y en losAnexos IV, V y VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de ene-ro, de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, asícomo declaración responsable de haberse realizado conve-nientemente dicho plan.
b) Para planes realizados por un servicio de prevención ajeno:Declaración responsable de la entidad de prevención acredi-tativa de que se ha realizado el Plan de Prevención de Ries-gos Laborales.”
Cinco. Se modifica el artículo 12, añadiendo un nuevo apartadonúmero 7, que queda redactado en los siguientes términos:
“7. De acuerdo con las directrices de la Unión Europea deberácolocarse en el exterior y en lugar visible, a la justificación del gas-to, una placa en la que conste que la actuación ha sido subvenciona-da por la Unión Europea con fondos FEDER, y por la Comunidadde Madrid por el PAMAM.”
Seis. Se modifican los Anexos II y III, que quedan redactadosen los siguientes términos y que a continuación se adjuntan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Régimen supletorio
En todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo es-tablecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, que constituyan legislación básica del Estado; laLey 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad deMadrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones; el Reglamento (CE) número 448/2004, de laComisión, de 10 de marzo, relativo a las normas sobre cofinancia-ciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales; elDecreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normaspara la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con FondosEuropeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; el Decre-to 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento delprocedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicaspor parte de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el De-creto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la ci-tada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidadde Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en lo que nose oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, y por las bases reguladoras aprobadas por Orden 1687/2005,de 30 de agosto, del Consejero de Presidencia, modificadas por Or-den 2355/2005, de 28 de octubre, del Consejero de Presidencia, ypor la Orden 333/2007, de 9 de marzo, del Consejero de Presiden-cia, por la que se modifica la Orden 1687/2005, de 30 de agosto, delConsejero de Presidencia, por la que se aprueba las bases reguladorasde la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresasprivadas para la promoción del sistema productivo, en la SierraNorte de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de DesarrolloRegional (FEDER), así como la aprobación de la convocatoria parael ejercicio 2005, modificada por la Orden 2355/2005, de 28 de oc-tubre, del Consejero de Presidencia, y se aprueba la convocatoriapara el ejercicio 2007.
Segunda
Vigencia
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de febrero de 2008.
El Consejero de Presidencia e Interior,FRANCISCO GRANADOS LERENA
JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2008B.O.C.M. Núm. 50 Pág. 37
Comunidad de MadridCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA E INTERIORPatronato Madrileño de Áreas de Montaña
JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2008Pág. 38 B.O.C.M. Núm. 50
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD
— En el caso de empresarios individuales o autónomos, documento nacional de identidad y/o número de identificación fiscal de losmismos, así como el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos.En el caso de personas jurídicas deberán aportar documento público acreditativo de su representante legal, así como el númerode identificación fiscal de la empresa.
— Escritura de constitución y, en su caso, modificaciones posteriores inscritas en el Registro Mercantil.— Acreditación de ser Pyme (Anexo V).— Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).— Currículum vítae del empresario individual o autónomo (1).— Memoria que contemple los aspectos económicos, comerciales y laborales de la empresa (1).— En su caso, cuenta de resultados de la empresa de los tres últimos años (Anexo IV).— Compromiso de mantenimiento de la actividad (Anexo VI).— Proyecto técnico de ejecución suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, y licencia
municipal de obra, en caso de obra mayor.— Memoria justificativa, valoración y croquis, y licencia municipal de obra, en caso de obra menor.— En el caso de actividades calificadas, proyecto de instalación de actividad, suscrito por técnico competente y visado por el corres-
pondiente Colegio Profesional, acompañado de la licencia de actividad y licencia de apertura o solicitud de la misma.— Cuando se trate de actividades inocuas, el interesado deberá aportar la licencia de actividad y licencia de apertura, o solicitud de
la misma en caso de nuevo establecimiento.— Presupuesto de la inversión (Anexo IV) y facturas proforma o presupuestos del mismo.— Plan de viabilidad económico-financiero.— Calificación urbanística otorgada por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su caso.— Declaración firmada de ayudas concurrentes (Anexo V).— Declaración firmada de la capacidad financiera de la empresa (Anexo V).— Vida laboral de la empresa (VILEM) o, en su caso, documento acreditativo emitido por el órgano competente de la Seguridad
Social, referido al mantenimiento e incremento, en su caso, del número de trabajadores de la empresa en el período especifica-do en la orden de convocatoria de subvenciones.
— Compromiso de nuevas contrataciones (Anexo VI).— Documento acreditativo de la relación jurídica del peticionario con el local donde vaya a instalarse o esté instalada la actividad
a desarrollar dentro del proyecto para el que se solicita la subvención.— Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Patronato Madrileño de Áreas de
Montaña solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecu-tivo con la Comunidad de Madrid.
— Declaración responsable del solicitante o, en su caso, del representante respecto a que no se encuentran en ninguna de las cir-cunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo VIII).
Todos los documentos deberán aportarse en original o copia compulsada.
(1) En las sedes del PAMAM existen modelos de presentación para esta documentación.
(03/5.155/08)
Consejería de Transportes e Infraestructuras
879 ORDEN de 12 de febrero de 2008, de la Consejería deTransportes e Infraestructuras, por la que se procede anombrar nuevo vocal titular representante de las agenciasde transporte de carga fraccionada, en la Junta Arbitral delTransporte de Mercancías de la Comunidad de Madrid.
La Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres,crea las Juntas Arbitrales del Transporte como instrumento de pro-tección y defensa de las partes intervinientes en el transporte, esta-bleciendo que deberán, en todo caso, formar parte de las juntas re-presentantes de las empresas de transporte y representantes de loscargadores y usuarios.
Mediante Ley Orgánica 5/1987 se delegó en las ComunidadesAutónomas en las que las mismas hayan de estar radicadas, las fun-ciones que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres atri-buye a las Juntas Arbitrales del Transporte. A estos efectos, el fun-cionamiento de las referidas juntas se realizará respetando laorganización, funciones y régimen jurídico establecidos en dichaLey y en sus normas de desarrollo.
Por su parte, el punto 3 del artículo 8 del Real Decreto 1211/1990,por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/1987,establece que una de las dos vocalías obligatorias será ocupada porun representante de los cargadores o de los usuarios, y el punto 4 es-tablece que la otra será ocupada por el representante de las empresasde transporte o de actividades auxiliares o complementarias de este.
El Decreto Autonómico 42/1991, de 24 de mayo, modificado porel Decreto 18/2006, de 9 de febrero, por el que se constituyen lasJuntas Arbitrales del Transporte de Madrid, recoge este mandato ydispone en el segundo párrafo de su artículo 3 que se nombrará unrepresentante, entre otros, de las “agencias de transporte de mercan-cías de carga fraccionada”, el cual será designado por la sección osecciones afectadas del Departamento de Transporte de Mercancíasdel Comité Madrileño de Transporte por Carretera.
Por último, el artículo 2 del citado Decreto, en la redacción dadapor el Decreto 18/2006, establece que el nombramiento de los voca-les se efectuará mediante Orden del Consejero de Transportes e In-fraestructuras, a propuesta de la Dirección General de Transportes.
A la vista de la propuesta realizada por la Asociación EmpresarialEspañola de Carga Fraccionada (AECAF), así como del informe fa-vorable emitido por el Comité Madrileño del Transporte por Carre-tera, y de la propuesta del ilustrísimo señor Director General deTransportes, esta Consejería ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Nombrar nuevo vocal titular de la Junta Arbitral del Transportede Mercancías de Madrid, en representación de las Agencias deTransporte de Carga Fraccionada, a don Daniel Fernández de Lis ensustitución de don Rafael Sanz Herrero, a quien se cesa como Vocalde la Junta Arbitral del Transporte de Mercancías.
Lo que se hace público para general conocimiento.En Madrid, a 12 de febrero de 2008.
El Consejero de Transportes e Infraestructuras,MANUEL LAMELA FERNÁNDEZ
(03/5.587/08)
LUNES 10 DE MARZO DE 2008B.O.C.M. Núm. 59 Pág. 41
Consejería de Empleo y Mujer
1027 ORDEN 457/2008, de 25 de febrero, de la Consejera deEmpleo y Mujer, por la que se procede a la corrección deerrores materiales de la Orden 3879/2007, de 28 de dicien-bre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se mo-difica la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Con-sejería de Empleo y Mujer, que regula las ayudas para larealización de acciones de orientación profesional para elempleo y de asistencia para el autoempleo, y se convocansubvenciones para el año 2008 cofinanciadas por el Fon-do Social Europeo.
Apreciados errores materiales en la Orden 3879/2007, de 28 dediciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se modi-fica la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería deEmpleo y Mujer, que regula las ayudas para la realización de accio-nes de orientación profesional para el empleo y de asistencia para elautoempleo, y se convocan subvenciones para el año 2008 cofinan-ciadas por el Fondo Social Europeo, publicada en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, de 30 de enerode 2008, es preciso, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, en su redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero,proceder a su rectificación.
En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por lalegislación vigente,
DISPONGO
Artículo único
Rectificar el error material advertido en la página 104, apartado 2,del artículo 6, en el sentido siguiente:
Donde dice: “... criterios de valoración establecidos en el artícu-lo 6 de esta Orden”; debe decir: “... criterios de valoración estable-cidos en el artículo 5 de esta Orden”.
Rectificar el error material advertido en la página 107, apartado 2,del artículo 15, en el sentido siguiente:
Donde dice: “... criterios de valoración establecidos en el artícu-lo 3 de esta Orden”; debe decir: “... criterios de valoración estable-cidos en el artículo 5 de esta Orden”.
Madrid, a 25 de febrero de 2008.
La Consejera de Empleo y Mujer,MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER
(03/6.682/08)
Universidad Autónoma de Madrid
1028 RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2007, del Rector dela Universidad Autónoma de Madrid, por la que se resuel-ve la convocatoria de proyectos cofinanciados para crea-ción o consolidación de grupos de investigación de la Uni-versidad Autónoma de Madrid.
Vista la Resolución del 1 de junio de 2007, del Rector de la Uni-versidad Autónoma de Madrid, que regula la convocatoria de pro-yectos para creación o consolidación de grupos de investigación.
Concluido el proceso de evaluación y selección de solicitudesconforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de la Resoluciónde Convocatoria, y de conformidad con la propuesta de la Comisiónde Selección reunida el día 10 de diciembre de 2007.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por los Es-tatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y previo acuerdo delConsejo de Gobierno,
DISPONGO
Primero
Resolver la convocatoria de proyectos cofinanciados para crea-ción o consolidación de grupos de investigación, regulados por laResolución de 1 de junio de 2007, relacionados en el Anexo I a estaResolución.
Segundo
Autorizar la disposición de un gasto, por importe de 1.000.000 deeuros, que se imputarán a partes iguales a la partida 78200 del pro-grama 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid ya la partida 6400 del programa 541D de la Universidad Autónomade Madrid para la financiación de los proyectos seleccionados.
Tercero
De acuerdo con la anualidad de 2007 del programa de creación yconsolidación de grupos de investigación correspondiente al contra-to programa suscrito entre la Administración de la Comunidad deMadrid y la Universidad Autónoma de Madrid, en consideración alas características especiales de los proyectos contemplados en laconvocatoria de 1 de junio de 2007, el total de la subvención conce-dida se librará con carácter previo a la justificación.
La ejecución de las ayudas se realizará según las normas generalesque regulan los gastos de la Universidad y de acuerdo con lo indicadoen la convocatoria citada. Cualquier modificación en las condicionesiniciales de aprobación necesitará la autorización de la Universidadque comunicará su decisión a la Dirección General de Univer-sidades e Investigación.
El empleo de la subvención concedida se justificará de acuerdocon el artículo 14 de la convocatoria.
Cuarto
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de la convocatoria,la duración máxima de los proyectos será de un año a contar desdeel 1 de enero de 2008.
El control del gasto y su comprobación correrá a cargo de la Uni-versidad que informará de sus actuaciones a la Comunidad de Ma-drid. Ambas entidades establecerán los procedimientos adecuadospara el seguimiento científico-técnico de los proyectos subvenciona-dos, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que esti-men necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comproba-ción e inspección de la aplicación de la ayuda, quedando sometidasal control y verificación de la Intervención General de la Comunidadde Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganoscompetentes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrati-va, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órganoque lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a lanotificación de la presente o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en elplazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estimeoportuno.
Dado en Madrid, a 14 de diciembre de 2007.—El Rector de laUniversidad Autónoma de Madrid, Ángel Gabilondo Pujol.