República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza ArmadaNúcleo Aragua – Sede Maracay
Consejos comunales
Maracay, Octubre del 2012.
Introducción:
Este trabajo tiene como finalidad principal el estudio de varios tópicos para
visualizar mejor la organización en el ámbito social de Venezuela.
Entre ellos el consejo comunal, la manera en el cual está estructurado, las
asambleas que son formadas por todos los ciudadanos, lo que es una unidad
colectiva y enfatizar sus funciones.
Además está la contraloría social la cual es una función compartida entre las
instancias del poder público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del
poder popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera
transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las
actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.
Cabe destacar que se le hace un pequeño análisis a cuáles son sus funciones
principales.
También se podrá analizar aquellos proyectos que se quieran realizar y la manera
correcta en cómo hacerlo, ya sea realizando cronogramas, analizando
presupuestos, etc.
Cuenta también con los reglamento del servicio comunitario del estudiante del
instituto universitario tecnológico “Américo Vespucio”.
Consejo Comunal:
Es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento
jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo
pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas,
asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica
las decisiones adoptadas por la comunidad.
Estructura del Consejo Comunal:
Los Consejos Comunales están estructurado de manera jerárquica por:
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas:
Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada,
conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que
regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y
protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la
comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las
instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que
desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos
comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.
Colectivo de Coordinación Comunitaria:
Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado
por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
Unidad Ejecutiva:
Enunciativamente los comités pueden ser:
a.- Salud; b.- Tierra Urbana; c.- Vivienda y hábitat; d.- Economía comunal; e.-
Seguridad y Defensa Integral; f.- Medios alternativos comunitarios; g.-
Recreación y deportes; h.- Alimentación y defensa del consumidor; i.- Mesa
técnica de agua; j.- Protección social de niños y adolescentes; k.- Personas con
discapacidad; l.- Educación, cultura y formación ciudadana; m.- Familia e
igualdad de género.
Las roles no los define la LOCC, aunque remite a los estatutos para su
implementación, así como en el Reglamento de la Ley.
Para el caso de pueblos y comunidades indígenas, además de los anteriores,
podrían constituirse: a.- Comité de ambiente y demarcación de tierras; b.- Comité
de medicina tradicional indígena; c.- Comité de educación propia, educación
intercultural bilingüe e idiomas indígenas.
Dentro de las funciones de la Unidad Ejecutiva (artículo 29 LOCC) se
encuentran:
a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos; b.- Crear y organizar el
sistema de información comunitario interno; c.- Coordinar y articular la
organización y funcionamiento de los planes de trabajo de los comités y su
relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad; d.-
Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea
de Ciudadanos en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la
comunidad; e.- Organizar el voluntariado social como escuela generadora de
conciencia y activador del deber social en los comités de trabajo; f.- Promover la
participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas
públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes públicos;
g.- Impulsar y promover proyectos comunitarios que busquen satisfacer las
necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria:
Conocida anteriormente como Banca Comunal, siendo uno de los aspectos
puntuales de la reforma legislativa, es la instancia del consejo comunal que
funciona como ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e
intermediación financiera de los recursos de la Asamblea de Ciudadanos; está
integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad electos a través de un proceso
de elección popular. Los voceros de esta Unidad incurren en responsabilidad civil,
penal y administrativa, según sea el caso, ya que están sometidos por las
disposiciones previstas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la
Corrupción, entre otras, porque manejan recursos y fondos públicos.
Dentro de sus funciones (artículo 31 LOCC) se encuentran las siguientes:
a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos en el área de su
competencia; b.- Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren
los ingresos y egresos efectuados; c.- Presentar trimestralmente el informe de
gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea
de Ciudadanos, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o los órganos o
entes públicos que le hayan otorgado recursos; d.- Prestar servicios financieros y
no financieros en el área de su competencia; e.- Realizar la intermediación
financiera comunitaria; f.- Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y
fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa; g.- Promover formas
alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las
necesidades y fortalecimiento de la economía social; h.- Promover el ahorro
familiar; i.- Administrar los fondos del consejo comunal; j.- Consignar los
comprobantes de Declaración Jurada de Patrimonio de los Voceros de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria, conforme los lineamientos dictados por
la Contraloría General de la República; k.- Elaborar y presentar el proyecto anual
de gastos de los fondos del consejo comunal.
Unidad de Contraloría Social:
La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la
corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder
Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para
garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en
beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado
no afecten los intereses colectivos o sociales.
Dentro de las funciones de la Unidad de Contraloría Social (Articulo 34
LOCC) se encuentra:
a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que
correspondan a sus funciones. b.- Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y
control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos,
organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado
con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y
entes del Poder Público o instituciones privadas al Consejo Comunal. b.- Rendir
anualmente cuenta pública de sus actuaciones. Presentar informes de sus
actuaciones c.- cuando le sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o cuando lo considere
pertinente. d.- Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función
de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
e.- Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y
ciudadanas en relación a la gestión de las unidades del Consejo Comunal, e
informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. f.-
Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de
participación ciudadana las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y
voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo
Comunal. g.-Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo
Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
Además la Ley Orgánica de Contraloría Social (Articulo 8) le asigna los
siguientes deberes:
1. Cumplir sus funciones con sujeción estricta a las presentes normativas y las que
regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el ejercicio del
control social. 2. Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y
resultados de las acciones de prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y
control del área o ámbito de actuación de la organización. 3. Presentar informes,
resultados y recomendaciones a los órganos y entidades sobre las cuales ejerzan
actividades de control social. 4. Remitir informe de avances y resultados de sus
actividades a los organismos públicos a los que competa la materia de su
actuación y a los órganos de control fiscal. 5. Hacer uso correcto de la
información y documentación obtenida en el ejercicio del control social.
Funciones del consejo comunal para la participación:
Tal como ocurre con los objetivos, las funciones son por ahora varias y se irán
ampliando de acuerdo a las características de cada Consejo. Podemos resumir
algunas:
1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación
popular. * Marketing con AdWords Encuentra potenciales clientes con Google
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2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro
para el impulso de la participación popular.
3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de
cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las
ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que
lo requieran.
5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos
jurídicos relacionados con la participación popular.
6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y
parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.
7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las
comunidades.
8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la
participación popular.
9. Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura
organizativa, en el marco del consejo comunal.
10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y
concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.
11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a
satisfacer las necesidades de las comunidades.
12. Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio
democrático.
13. Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el
inventario nacional de movimientos sociales de base.
Trabajo comunitario:
Conjunto de actividades interrelacionadas para alcanzar objetivos, en un tiempo y
espacio determinado, combinando trabajo organizado, aprovechamiento de
recursos y coordinación de esfuerzos, de modo que sus efectos permanezcan en el
tiempo y modifiquen una situación que afecta negativamente la vida de un grupo
de personas, produciendo cambios favorables para su desarrollo.
Etapas para elaboración de un proyecto comunitario:
Etapas de un Proyecto
Un Proyecto Comunitario tiene las siguientes etapas:
• Diagnóstico Comunitario
• Programación del Proyecto Comunitario
• Ejecución del Proyecto Comunitario
• Evaluación del Proyecto Comunitario
- Planteamiento de un Problema. Diagnóstico Comunitario:
Es necesario realizar un diagnóstico de la situación actual de la comunidad.
También resulta necesario entender que diagnóstico investigado no está aislado;
sino que siempre guarda relación con el entorno el cual, en la mayoría de los
casos, determina el diagnóstico. En primer lugar, se debe partir de que para hacer
un diagnóstico comunitario es fundamental conocer la comunidad.
Diagnóstico es: “una forma de ordenar los datos e información sobre cómo es y
qué problemas tiene una determinada realidad”. Para hacer un diagnóstico
comunitario hay que empezar por los siguientes aspectos básicos:
Infraestructura comunitaria:
Determinar los servicios que existen en la comunidad: agua, luz, teléfono,
Internet, espacios públicos, vías, escuelas, etc., así como la cantidad y la calidad
de los mismos. Igualmente, es necesario determinar cuáles servicios faltan y
cuáles hay que mejorar.
Aspecto Económico:
Determinar las formas de subsistencia de la comunidad, los distintos tipos de
trabajos dentro de la comunidad, los desempleados, si hay fuentes de trabajo
(creadas o posibles)
Aspecto Social:
Determinar el perfil de las familias: cantidad de personas, condiciones de
vivienda, escolaridad, formas de esparcimiento, cómo se mantienen.
Adicionalmente, es fundamental conocer cuáles son los problemas sociales más
graves de la comunidad: inseguridad, violencia doméstica, etc.
Aspecto Institucional:
Determinar las instituciones públicas y privadas que funcionan en la comunidad,
qué hacen, las necesidades que atienden. Asimismo, determinar las organizaciones
sociales de base que existen (Asociaciones Civiles, Partidos Políticos,
Cooperativas, etc.)
Identificación de los Problemas:
Un problema correctamente planteado es un problema mitad resuelto. Por lo tanto,
mientras más exacto sea la definición del problema Entonces, hablar de plantear
problema se trata mucho más de conocer cual es el problema o necesidad de la
comunidad, sino de identificar las causas que originan tales problemas o
necesidades: su origen y porque se presentan.
Ahora bien, es fundamental escoger los principales problemas de la comunidad.
Ello se debe a que los recursos (físicos, humanos, económicos, etc.) tienen
limitaciones y no todos los problemas pueden ser resueltos al mismo tiempo. Para
elegir los problemas más urgentes que deben ser resueltos por la
comunidad existen varias metodologías. La más usada, naturalmente, sigue siendo
la votación. Luego, es imprescindible hacer una priorización de los problemas
comunitarios que deben ser atendidos. Esto significa que se debe evaluar cual es
el problema con más afectados, más urgencia y que se cuenten con los recursos
suficientes para ser atendido.
Plan de Acción:
Para poder resolver un problema existen múltiples caminos. En otras palabras, un
problema tiene múltiples soluciones. Cada una de ellas tendrá sus
ventajas y sus desventajas. Lo importante es escoger la más conveniente.
- Programación de un Proyecto Comunitario:
Programar un proyecto significa definir el conjunto de procedimientos y técnicas
que se usan para ordenar todas las acciones necesarias para llevar a
delante un proyecto. Una vez finalizado el diagnóstico y la identificación del
problema.
Identificación de los Objetivos:
Esta etapa es una de las más importantes puesto que determina para qué es el
proyecto. Los objetivos tienen que ser realistas, porque de lo contrario el impacto
sobre los patrocinantes del mismo será negativo.
Cronograma:
Es necesario tener un estricto control de las actividades que se están llevando a
cabo. En otras palabras, tener unas fechas de inicio y de fin que permitan evaluar
el desarrollo del proyecto, sus avances, las situaciones difíciles que se han
presentado, los posibles retrasos, etc. Una de las mayores ventajas de tener un
cronograma de actividades bien detallado y estricto es que permite tomar los
correctivos necesarios en caso de que el proyecto se retrase y, además, conocer la
ejecución de los recursos del mismo.
Presupuesto:
Uno de los pasos más importantes para la realización del Proyecto Comunitario es
la definición estricta y adecuada del presupuesto. En primer lugar, el presupuesto
es: “estimación de los ingresos y gastos posibles, en una organización, empresa,
etc.” “cálculo de gastos que se hace por un tiempo determinado”.
Recursos Materiales:
Es necesario saber los recursos materiales que serán utilizados y las cantidades
estimadas. A medida que se vaya avanzando en la identificación de estos recursos.
Recursos Humanos:
En lugar de los recursos materiales, es necesario pensar en las personas que
realizarán el trabajo. Naturalmente, cada una de esas personas tiene sus
honorarios (paga) por el trabajo que estará realizando. Para tener el listado del
recurso humano es necesario que el cronograma (explicado anteriormente) esté
bien definido y detallado. El cronograma permitirá definir las jornadas de trabajo
de cada una de las personas involucradas en la realización del mismo.
Presentación del Proyecto:
Una vez finalizada la formulación del proyecto se tiene que presentar en una
carpeta con el proyecto. Para ello, se pueden seguir las siguientes
recomendaciones:
Carátula: aquí se ponen los datos más importantes
o Nombre del Proyecto
o Nombre de la Organización (Consejo Comunal, Organización Ciudadana, etc.)
o Domicilio Postal
o Presupuesto Total
- Ejecución del Proyecto
En esta etapa, luego de tener todos los recursos disponibles, el proyecto es
ejecutado. Es fundamental cumplir a cabalidad con lo expresado en el cronograma
de actividades. De esa forma, se garantiza que los recursos disponibles permitirán
completar el proyecto.
- Evaluación del Proyecto
Una vez finalizado el proyecto o, incluso, en algunos períodos de este, se puede
hacer una evaluación del proyecto. Dicha evaluación responde a los intereses e
inquietudes de quienes forman parte del proyecto o de quienes se ven afectados
por éste.
La finalidad de la evaluación del proyecto es replantear aspectos positivos y
negativos del mismo, buscar oportunidades de mejora, transmitir información, etc.
Para ello, es fundamental que quienes formaron parte de la formulación del
proyecto y quienes ejecuten el proyecto, discutan y reflexionen sobre el mismo.
Contraloría social:
El conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las
personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y
compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión
gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de
transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de
cuentas a sus gobernantes.
Equipo Efectivo de Trabajo
Un equipo de trabajo (teamwork) es una unidad de dos o más personas con
habilidades complementarias que están comprometidas en un propósito común y
con un conjunto de metas de rendimiento y de expectativas, para lo cual
establecen normas colectivas de rendición de cuentas (accountability).
Esta definición contiene tres puntos clave para recordar.Uno, los equipos pueden
ser más grandes, pero la mayoría tiende a ser pequeño, con menos de 15 personas.
Dos, las personas del equipo trabajan conjuntamente sobre una base contínua por
toda la duración del equipo. Tres, las personas del equipo comparten una meta, ya
sea construir una casa, diseñar un espectáculo masivo o lanzar un transbordador al
espacio. En las organizaciones modernas es cada vez más frecuente que algunas
tareas sean asignadas a personas conformando un equipo de trabajo.
Leyes que sustentan el trabajo comunitario:
REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DEL
INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO “AMÉRICO VESPUCIO”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: DEL OBJETO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
COMUNITARIO.
El presente Reglamento establece los fundamentos, bases y normas que rigen la
estructura organizacional, funcionamiento, metas, objetivos, funciones,
actividades, atribuciones y deberes; a los fines de la prestación del Servicio
Comunitario del Estudiante en el Instituto Universitario Tecnológico “Américo
Vespucio”; que a nivel de pre-grado aspire al ejercicio de cualquier profesión; con
fundamento en los Principios de Solidaridad, Responsabilidad Social, Igualdad,
Cooperación, Corresponsabilidad, Participación Ciudadana, Asistencia
Humanitaria y Alteridad, consagrados en nuestra Carta Magna.
ARTÍCULO 2. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior, el Servicio Comunitario del estudiante del
Instituto Universitario Tecnológico Américo Vespucio tendrá su ámbito de
aplicación, en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en el cual está
ubicada su Sede; así como también, en otras localidades en las cuales se
establezcan por vía de extensión, instalaciones del Instituto Universitario; y ello
sin menoscabo, de que pueda extenderse a cualquiera otra área del territorio
nacional.
ARTÍCULO 3: DEFINICIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO.
Se entiende por Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior del
Instituto Universitario Tecnológico Américo Vespucio; la actividad que deben
desarrollar en las comunidades, bajo la correspondiente supervisión docente; los
estudiantes que cursen estudios de formación profesional en las respectivas
Carreras que se dan en el Instituto Universitario Américo Vespucio; cuyas
actividades estén vinculadas de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y
de las necesidades de la comunidad; a los fines de promover su desarrollo y la
asistencia a Proyectos y Programas; así como la atención y construcción
conjuntamente con dichas comunidades, de las soluciones a problemas concretos
que las mismas confronten; aplicando los conocimientos científicos, técnicos,
culturales y humanísticos; adquiridos durante su formación académica, en
beneficio de la comunidad, y así cooperar con su participación al cumplimiento de
los fines del bienestar social, de acuerdo con lo estipulado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley de Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior.
ARTÍCULO 4: DE LA COMUNIDAD.
En aplicación de lo previsto en el Artículo 5 de la Ley de Servicio Comunitario
del Estudiante de Educación Superior; “La Comunidad”, es el ámbito social de
alcance municipal, estadal, y/o nacional, si fuere el caso; donde se proyecte la
actuación del Instituto Universitario Tecnológico Américo Vespucio, para la
prestación del Servicio Comunitario.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS, FINES, DURACIÓN, SUJETOS DEL SERVICIO,
ACTIVIDADES, CONDICIONES Y RECURSOS DEL SERVICIO
COMUNITARIO
ARTÍCULO 5: DEL SERVICIO COMUNITARIO COMO REQUISITO PARA
LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO.
El Servicio Comunitario constituye un requisito, de carácter obligatorio, que debe
cumplir el estudiante del Instituto Universitario Tecnológico Américo Vespucio,
de acuerdo a los extremos legales establecidos en la Ley que rige la materia; para
la obtención del Título de Educación Superior correspondiente a la respectiva
Carrera cursada por dicho estudiante; lo cual no creará derechos y obligaciones de
carácter laboral, y deberá ser prestado sin remuneración alguna para el estudiante.
ARTÍCULO 6: DE LOS FINES DEL SERVICIO COMUNITARIO.
El Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior del Instituto
Universitario Tecnológico Américo Vespucio, a tenor de lo previsto en el Artículo
7 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior; tendrá
por fines, los siguientes:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad
como norma ética y ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio,
con la aplicación de los conocimientos adquiridos, durante la formación
académica en la respectiva carrera cursada por el estudiante.
4. Integrar al Instituto Universitario Américo Vespucio, a con la comunidad, a
objeto de contribuir al desarrollo de la Sociedad Venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.-
ARTÍCULO 7: DE LA DURACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO.
El Servicio Comunitario del Estudiante del Instituto Universitario Tecnológico
Américo Vespucio, tendrá una duración mínima de ciento veinte ( 120 ) horas
académicas, las cuales deberán cumplirse de manera continua, en un lapso no
menor de tres meses, a razón de cuarenta ( 40 ) horas cada mes; ni mayor de dos
años. En tal sentido, el estudiante de educación superior del Instituto Universitario
Américo Vespucio, podrá realizar la Prestación del Servicio Comunitario de que
trata este Reglamento, en períodos vacacionales escolares; quedando
expresamente entendido, que no podrá hacerlo, en los lapsos correspondientes a
Semana Santa, carnavales, mes de diciembre, ni en los períodos festivos.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Prestación del Servicio Comunitario se considerará
válido; si el respectivo estudiante cumple totalmente con el Programa o Proyecto
previamente elaborado aprobado por la Autoridad competente para ello; lo cual
incluye, la presentación por parte del estudiante del correspondiente Informe,
revisado, evaluado y firmado por el Tutor conjuntamente con el Representante de
la Institución o de la Comunidad receptora del Servicio Comunitario.
ARTÍCULO 8: DE LOS SUJETOS DEL SERVICIO COMUNITARIO.
A los fines establecidos en este Reglamento; y de acuerdo a las previsiones legales
contempladas en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior, serán sujetos de la Prestación del Servicio Comunitario, los Estudiantes
del Instituto Universitario Tecnológico Américo Vespucio, a partir de que inicien
el sexto semestre de la respectiva Carrera Universitaria que los mismos estén
cursando, desde el mes de septiembre del año de que se trate; y previamente a la
fecha de obtener el estudiante, el correspondiente Título Universitario;
ajustándose estrictamente a lo preceptuado en el Artículo que antecede, referente a
la Duración del Servicio Comunitario.
En todo caso, para la Prestación del Servicio Comunitario de que trata este
Reglamento, el estudiante deberá tener aprobado, por lo menos, el cincuenta por
ciento ( 50 ) del total de las unidades de crédito de la respectiva Carrera
Universitaria que esté cursando.-
En igual orden, el estudiante antes de iniciar la Prestación del Servicio
Comunitario, deberá haber realizado y aprobado el Curso, Taller o Seminario de
Inducción, en la forma establecida en el Literal b del Artículo 10 de este
Reglamento.
ARTÍCULO 9: DE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO COMUNITARIO.
Conforme a la normativa establecida en la Ley de Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior; atinentes fundamentalmente, a sus Funciones y
Fines; las actividades a ser cumplidas por parte del estudiante del Instituto
Universitario Tecnológico “Américo Vespucio”, con motivo de la Prestación del
Servicio Comunitario de que trata el presente Reglamento, estarán regidas por los
Convenios o alianzas que realice el Ministerio de Educación Superior con las
Instituciones de Educación Superior; con las Instituciones y Organizaciones del
Sector Público y Privado; con las Comunidades Organizadas y las Asociaciones
Gremiales, entre otros Entes u Órganos; a objeto de la ejecución del Servicio
Comunitario y el logro de los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 10: DE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO COMUNITARIO.
1. Conforme a lo estipulado en el Artículo 9 de la Ley de Servicio Comunitario
del Estudiante de Educación Superior, no se permitirá realizar actividades de
proselitismo, político partidistas, durante la Prestación del Servicio Comunitario.-
2. Los estudiantes de Educación Superior del Instituto Universitario Tecnológico
Américo Vespucio, deberán realizar y aprobar, previamente al inicio de la
Prestación del Servicio Comunitario, un Curso, Taller o Seminario de Inducción
sobre la realidad de las comunidades que se dicte a tales efectos; el cual tendrá por
finalidad informar al estudiante, en forma general, sobre el desarrollo de su
actividad como prestador del Servicio Comunitario, que incluya entre sus aspectos
principales, la realidad comunitaria, modelos para levantar información relativa a
diagnósticos comunitarios, aspectos de la Ley de de Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior; el presente Reglamento; y del Modelo
Aprendizaje- Servicio.-
3. Una vez como sea culminado y aprobado por parte del estudiante el Curso,
Taller o Seminario de Inducción; el alumno procederá a inscribirse en uno
cualquiera de los Programas o Proyectos ofertados por el Instituto Universitario
Tecnológico Américo Vespucio, a los fines de la prestación del Servicio
Comunitario.
4. La Prestación del Servicio Comunitario de que trata este Reglamento, no podrá
ser sustituido en forma alguna, por las prácticas profesionales incluidas en los
respectivos Planes de Estudio de las Carreras que se cursan en el Instituto
Universitario Tecnológico
Américo Vespucio.
ARTÍCULO 11: DE LOS RECURSOS DEL SERVICIO COMUNITARIO.
A los fines establecidos en el Artículo 10 de la Ley de Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior; el Instituto Universitario Tecnológico Américo
Vespucio deberá incluir en el correspondiente Plan Operativo Anual, los recursos
necesarios para ser destinados a la Prestación del Servicio Comunitario; ello sin
menoscabo de que tales recursos puedan obtenerse a través de los Convenios a
que alude el Artículo 14 eiusdem, y el Artículo 9 del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN, ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL
SERVICIO COMUNITARIO; y DEL CONSEJO DE DESARROLLO
COMUNITARIO Y SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 12: A los fines previstos en el Artículo 11 de la Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior, son Instituciones de
Educación Superior, aquellas establecidas con tal carácter, por la Ley Orgánica de
Educación; y entre éstas, el Instituto Universitario Tecnológico “Américo
Vespucio”.
ARTÍCULO 13: La organización, coordinación y supervisión del Programa de
Prestación del Servicio Comunitario estará a cargo del CONSEJO DE
DESARROLLO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE, que se constituya a tales
efectos; el cual representará al Instituto Universitario Tecnológico Américo
Vespucio, en todas y cada una de las instancias que en razón de su competencia,
estén encargadas de la plena ejecución de la Prestación del Servicio Comunitario;
así como de la definición y aprobación de los programas y proyectos; en estricta
sujeción a lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior.
ARTÍCULO 14: El CONSEJO DE DESARROLLO COMUNITARIO DEL
ESTUDIANTE.
Tendrá un enfoque multidisciplinario y en tal sentido estará integrado por el Sub-
Director Académico; Jefe de Apoyo Académico; Coordinador de Trabajo Especial
de Grado; Coordinador de Relaciones Institucionales; la Jefe de Control de
Estudio; el Coordinador de Bienestar Estudiantil; un Representante Profesoral; un
Representante Estudiantil; y el COORDINADOR DEL SERVICIO
COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE, designado a tales efectos; y a quien le
compete difundir entre los estudiantes el contenido de este Reglamento;
incentivarlos; velar por su cumplimiento; y previa evaluación llevar las
respectivas estadísticas y resultados en relación a la Prestación del Servicio
Comunitario.
ARTÍCULO 15: EL CONSEJO DE DESARROLLO COMUNITARIO DEL
ESTUDIANTE.
Tendrá las siguientes atribuciones:
1. Determinar conjuntamente con el Gobierno Local, las comunidades,
Organismos y Entes del Sector Público y Privado, Organizaciones Gremiales y
demás Asociaciones, las verdaderas necesidades de servicio comunitario más
apremiantes, con la finalidad de disponer de una base de datos que deberá ser
considerada como insumo para diseñar y aplicar los correspondientes Proyectos
para la Prestación del Servicio Comunitario.-
2. Elaborar los lineamientos que regirán la realización de la prestación del
Servicio Comunitario por parte de los Estudiantes del Instituto Universitario
Tecnológico Américo Vespucio.
3. Diseñar y someter a la consideración del CONSEJO ACADÉMICO DEL
INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO AMÉRICO VESPUCIO; los
Programas y Proyectos destinados a la prestación del servicio comunitario, a los
fines de su definitiva aprobación.
4. Promover los Convenios y alianzas a que haya lugar, a los fines de la
Prestación del Servicio Comunitario, con los Consejos Locales de Planificación
Pública, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, Instituciones y Organizaciones Públicas y Privadas, y comunidad
organizada entre otros; todo ello con fundamento además, en aquellos Convenios
o alianzas que haya celebrado el Ministerio de Educación Superior con las
Instituciones de Educación Superior; con las Instituciones y Organizaciones del
Sector Público y Privado; con las Comunidades Organizadas y las Asociaciones
Gremiales, Entes u Órganos; a objeto de la ejecución del Servicio Comunitario y
el logro de los objetivos propuestos.
5. Evaluar los Proyectos presentados por los distintos sectores con competencia
para hacerlo, a objeto de ser considerados y aprobados por la instancia
correspondiente.
SON FUNCIONES DEL COORDINADOR DE SERVICIO COMUNITARIO;
1. Coordinar los Programas de Inducción del Servicio Comunitario.
2. Expedir el respectivo Oficio de presentación y postulación del estudiante ante la
Institución o comunidad donde hará la prestación del Servicio Comunitario.-
3. Supervisar la plena ejecución de los Proyectos aprobados por el Instituto
Universitario Tecnológico Américo Vespucio, a través de sus Autoridades
competentes; a objeto de que se cumplan de manera idónea los objetivos
previstos.-
4. Ofrecer a los estudiantes, los Programas y Proyectos aprobados para que éstos
seleccionen el más adecuado a su perfil académico y se inscriban de acuerdo con
la disponibilidad de cada uno de los programas.
5. Asignar los respectivos Tutores Académicos a los equipos de trabajo del
Servicio Comunitario.
6. Determinar la oportunidad de inicio, duración, el lugar y condiciones para la
Prestación del Servicio Comunitario.
7. Coordinar con los receptores del Servicio Comunitario, las condiciones que
sean necesarias para la ejecución de cada uno de los Proyectos.-
8. Generar mecanismos de información para las distintas comunidades, sobre las
áreas en las cuales pueda prestar el Servicio Comunitario el Instituto Universitario
Tecnológico Américo Vespucio.
9. Coordinar con las Jefaturas de Control de Estudios, y de Apoyo Académico; los
correspondientes procedimientos de inscripción, tramitación y expedición de la
respectiva constancia de culminación de la prestación del Servicio Comunitario;
una vez que el mismo haya sido efectivamente cumplido por el estudiante.-
10. Coordinar el control y la evaluación académica del Servicio Comunitario.
11. Gestionar los recursos necesarios para la ejecución de la prestación del
Servicio Comunitario.
12. Diseñar, elaborar y mantener actualizada una base de datos sobre proyectos de
servicio comunitario, profesores tutores, programas y proyectos en ejecución,
alumnos inscritos en los distintos programas y proyectos, y su record académico,
entre otros aspectos, a fin de realizar el debido control de los programas de
prestación del Servicio Comunitario.
13. Coordinar con todas las Autoridades Académicas, Dirección, Sub-
Direcciones- Jefaturas, Coordinaciones, y con los Representantes Profesoral y
Estudiantil, las acciones que sean necesarias para la correcta ejecución del
servicio comunitario, en el cual participen los estudiantes del Instituto
Universitario Tecnológico Américo Vespucio.
14. Preparar el correspondiente Informe de la Gestión Anual del Servicio
Comunitario, para su debida presentación y consideración por ante el CONSEJO
ACADÉMICO del Instituto Universitario Tecnológico Américo Vespucio.
CAPÍTULO IV
DE LOS TUTORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
ARTÍCULO 16: El estudiante contará con la asistencia de un Tutor asignado por
el Instituto Universitario Tecnológico Américo Vespucio, a través de la Autoridad
competente para ello; así como de un Supervisor designado por la Institución, o
Comunidad en la cual dicho estudiante preste el Servicio Comunitario.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Tutoría y la supervisión pueden ser realizadas por la
misma persona.
ARTÍCULO 17: El Tutor es el responsable por parte del Instituto Universitario
Américo Vespucio, del asesoramiento del estudiante en lo relacionado con el
Programa de Prestación del Servicio Comunitario, y será designado por el
COORDINADOR DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE,
previa consulta Con el Consejo de Servicio Comunitario, considerando el
respectivo perfil requerido para tal actividad de Servicio Comunitario.
ARTÍCULO 18: Son funciones del Tutor:
1. Asistir al o los estudiantes, en todo lo concerniente al Programa de Prestación
del Servicio Comunitario.
2. Establecer, conjuntamente con el Representante de la Institución, o de la
Comunidad receptora del servicio comunitario; y con el COORDINADOR DEL
SERVICIO COMUNITARIO, el correspondiente Plan de Trabajo.
3. Informar por escrito, al COORDINADOR DEL SERVICIO COMUNITARIO,
cuando le sea requerido; y al finalizar el trabajo de cada equipo de prestadores de
servicio, sobre los programas y proyectos que realizan los estudiantes bajo su
responsabilidad.-
4. Reunirse de manera periódica o las veces a que haya lugar con el, o los
estudiantes, a fin de intercambiar ideas y criterios respecto a la realización con
éxito la prestación del Servicio Comunitario de sus estudiantes.-
5. Asistir a las reuniones a las cuales se le convoque, para tratar los asuntos
inherentes a la Prestación del Servicio Comunitario por parte de los estudiantes.-
6. Revisar, evaluar y firmar, conjuntamente con el Representante de la Institución
o la Comunidad receptora de la Prestación del Servicio Comunitario, el Informe
presentado por el estudiante al culminar su trabajo.-
7. Presentar al COORDINADOR DEL PROGRAMA COMUNITARIO DEL
ESTUDIANTE, Informe mensual en el cual se indiquen las actividades realizadas,
horas dedicadas a la asesoría de programas y proyectos comunitarios, y el número
de alumnos atendidos.-
ARTÍCULO 19: La remuneración de la Tutoría académica dependerá del
escalafón del docente y del número de horas de tutoría que se establezca en cada
Programa o Proyecto de Servicio Comunitario. Este número de horas dependerá
de la naturaleza del Proyecto o Programa, y los honorarios se definirán de acuerdo
con los lineamientos que sobre el particular se establezcan.
CAPÍTULO V
DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 20: La supervisión de las actividades del estudiante en servicio serán
realizadas, tanto por el Instituto Universitario Tecnológico Américo Vespucio, por
órgano del Tutor respectivo; como por la Institución o la Comunidad receptora,
donde el estudiante presta el Servicio Comunitario, a través del funcionario y/ o
de la persona, que hayan sido designados, por la Institución o comunidad, para tal
fin.
ARTÍCULO 21: Durante la Prestación del Servicio Comunitario por parte del
estudiante, su evaluación será individual, continua, integral y participativa A tales
efectos, en el rendimiento del estudiante prestador del Servicio Comunitario,
deberán evaluarse los siguientes aspectos:
1. Adquisición de habilidades y destrezas en su área respectiva.
2. Informe de actividades cumplidas y productos obtenidos que reflejen el
aprendizaje logrado, logros alcanzados por parte del prestador del Servicio
Comunitario en términos de aptitud y actitud, así como de impacto social respecto
al servicio prestado; todo ello analizado en base a los objetivos y fines del
respectivo Programa o Proyecto aprobado para ser realizado por dicho estudiante.
3. Responsabilidad, puntualidad, pertinencia social del trabajo realizado,
colaboración, adaptabilidad, iniciativa, conducta y hábitos de seguridad.
4. Cualquiera otra habilidad que incida en la calidad del estudiante como futuro
profesional.
PARÁGRAFO ÚNICO: El resultado de la evaluación del estudiante, realizada de
acuerdo a los extremos establecidos en este Artículo, por parte del Instituto
Universitario Tecnológico Américo Vespucio, y de la Institución o Comunidad, a
través de los citados Órganos designados y autorizados para ello; determinará su
aprobación o no respecto de la Prestación del Servicio Comunitario cumplido.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE PRESTADOR
DEL SERVICIO COMUNITARIO
ARTÍCULO 22: DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE.
El estudiante prestador del Servicio Comunitario, gozará de los siguientes
derechos:
* Obtención de información oportuna respecto de los Cursos, Talleres o
Seminarios de Inducción que deben ser realizados por el Instituto Universitario
Tecnológico Américo Vespucio, sobre la realidad de las comunidades, de todos
los extremos legales establecidos en la Ley de Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior y en este Reglamento.
* Obtención de información oportuna relativa a los Programas y Proyectos
ofrecidos por el Instituto Universitario Tecnológico Américo Vespucio a los
estudiantes, a los fines de la prestación del Servicio Comunitario.
* Obtención de información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse
en los proyectos y programas ofertados por el Instituto Universitario Tecnológico
Américo Vespucio.
* Inscripción gratuita para participar en los Proyectos y Programas de Prestación
de Servicio Comunitario.
* Requerir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el Servicio
Comunitario.
* Trato justo, digno y ético durante el cumplimiento de la Prestación del Servicio
Comunitario.
* Una vez como sea debidamente cumplido y aprobado el Servicio Comunitario,
obtener la Constancia de culminación del mismo, debidamente emitida por la
respectiva Jefatura de Control de Estudios del Instituto Universitario Tecnológico
Américo Vespucio.
ARTÍCULO 23: El Instituto Universitario Tecnológico Américo Vespucio
divulgará los logros alcanzados por sus estudiantes durante la prestación del
Servicio Comunitario; y otorgará Certificados de Justo Reconocimiento a aquellos
trabajos de mayor impacto social
ARTÍCULO 24: DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE.
Son Obligaciones del estudiante prestador del Servicio Comunitario para con el
Instituto Universitario Tecnológico Américo Vespucio, las siguientes:
1. Realizar la Prestación del Servicio Comunitario como un requisito obligatorio,
para poder obtener el Título de Educación Superior, respecto de la Carrera que
cursa en dicho Instituto.
2. Cumplir con el Servicio Comunitario, de acuerdo a todos los extremos legales
previstos en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior, y en este Reglamento.-
3. Acatar las directrices e instrucciones impartidas por la Coordinación del
Servicio Comunitario, y por el Tutor del Proyecto o Programa en el cual se haya
inscrito, a los fines del cumplimiento de la Prestación del Servicio Comunitario.-
4. Acatar las disposiciones que se establezcan en los correspondientes Convenios
que suscriba el Instituto Universitario Tecnológico Américo Vespucio, a través de
sus Autoridades competentes; con motivo de la Prestación del Servicio
Comunitario por parte de sus estudiantes.-
5. Cursar y aprobar antes de realizar la prestación del Servicio Comunitario, el
Curso, Taller o Seminario de Inducción, respecto de la realidad de las
comunidades; de los extremos de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante
de Educación Superior; y de este Reglamento.-
6. Actuar con el debido respeto, honestidad y responsabilidad, ajustado a las
normas de buena conducta y de moralidad, durante la prestación del Servicio
Comunitario.
CAPÍTULO VII
DE LOS PROYECTOS
ARTÍCULO 25: A tenor de lo establecido en el Artículo 21 de la Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior, los Proyectos deberán ser
elaborados respondiendo a las necesidades reales de las comunidades, ofreciendo
soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de
desarrollo municipal, estadal o nacional.
A este respecto, y en aplicación a lo previsto en el Artículo 22 eiusdem, la
presentación de los Proyectos por ante el Instituto Universitario Tecnológico
Américo Vespucio, podrá ser iniciativa de los siguientes Entes y Organismos:
1. Por el Ministerio de Educación Superior;
2. Por el Instituto Universitario Tecnológico Américo Vespucio;
3. Por los Estudiantes de Educación Superior del Instituto Universitario
Tecnológico Américo Vespucio;
4. Por las Asociaciones Gremiales;
5. Por las Instituciones Públicas
6. Por las Instituciones Privadas;
7. Por las comunidades organizadas.
ARTÍCULO 26: DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN Y
APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS.
Los Proyectos deberán ser presentados por escrito, dirigidos al Instituto
Universitario Tecnológico Américo Vespucio, al Coordinador de Servicio
Comunitario el cual deberá contener de manera clara y detallada, el planteamiento
del problema que confronte la comunidad en la cual se pretenda el desarrollo de la
Prestación del Servicio Comunitario por parte de los Estudiantes de Educación
Superior; incluyendo la real y verdadera necesidad detectada en dicha comunidad;
la justificación del Proyecto; los objetivos generales y específicos que se
pretendan alcanzar; y el enfoque metodológico propuesto; ello sin menoscabo de
los requisitos adicionales que pueda solicitar, en razón de las condiciones
específicas de las comunidades de que se trate y de acuerdo a la Ley, el Consejo
Académico del Instituto Universitario Tecnológico Américo Vespucio; así como
el Consejo de Desarrollo Comunitario del Estudiante.
Todo Proyecto de Prestación de Servicio Comunitario, requerirá ser debidamente
aprobado por el Consejo Académico del Instituto Universitario Tecnológico
Américo Vespucio, para poder ser ofertado a sus estudiantes de educación
superior.-
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
PREVISIÓN REGLAMENTARIA
ARTÍCULO 27: Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el
CONSEJO ACADÉMICO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO
TECNOLÓGICO AMÉRICO VESPUCIO, como suprema autoridad del Instituto,
oída la opinión del CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO DEL
ESTUDIANTE, la cual no tendrá carácter vinculante; y de acuerdo a la normativa
legal prevista en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior; y al vigente ordenamiento jurídico establecido y que le es aplicable en
razón de la materia.