CIUDADANO:JUEZ QUINTO DE LA PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA.-SU DESPACHO.-
ASUNTO : AP11 – V – 2015 – 000487
Nosotros, ANA MERLY CENTENO CEDEÑO Y CELSO RAMON LEON JIMENEZ,
Venezolanos, mayores de edad solteros titulares de las cédulas de identidad números V –
13.889.256, y V – 7.947.342., respectivamente, domiciliada en: 2do piso de la QUINTA OTILIA, entre calle 3 y calle 5, de La Urbanización Vista Alegre de la Parroquia El
Paraiso., del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas, asistido en este
acto por los profesionales del derecho y Abogados en ejercicio, LUIS ROSO MOROS
RAMIREZ, y ENRIQUE JAVIER MARCANO ROJAS, de este domicilio e inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 223.864 y 240.260, estando en la oportunidad procesal
fijada por el Tribunal, damos CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, en los siguientes
términos:
CAPÍTULO I.PUNTO PREVIO A DECIDIR.
En fecha 11 de Mayo de 2015, la ciudadana JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, Venezolana, con cédula de identidad numero 6.730.789, domiciliada en
esta ciudad, presentó demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA en contra de los
ciudadanos ANA MERLY CENTENO CEDEÑO Y CELSO RAMON LEON JIMENEZ,
alegando su condición de UNICA PROPIETARIA DEL INMUEBLE DISTINGUIDO QUINTA OTILIA, entre calle 3 y calle 5, de La Urbanización Vista Alegre de la Parroquia
El Paraíso., del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas y cuya condición
de una sucesión OTILIA DE TORRES PEREZ ,a sus herederos y coherederos, que
serian la Sra. DENIA TERESA TORRES DE GIRON, EDILIA TORRES DE REQUENA quien falleció ab – intestato, y sus herederos son los ciudadanos ANDRES REQUENA (VIUDO) ANDRES REQUENA (HIJO) HILDA TORRES GOMEZ DE CAMACHO (HIJA) MARIA GOMEZ TORRES (HIJA) las cuales fueron omitida en el documento libelar del demandante, ahora ciudadano Juez la ciudadana JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, alega en su escrito la compra realizada de la quinta arriba descrita con
un metraje de Ochocientos sesenta metros cuadrados (860.00 mts2),
y de poseer el 90% en el mismo documento expresa lo siguiente: “mientras yo con el
transcurrir del tiempo realizaba los tramites de compra o adquisición de las “cuotas parte de los derechos” a lo causahabiente que más adelante detallare, una pareja conformada por los ciudadanos ANA MERLY CENTENO CEDEÑO Y CELSO RAMON LEON JIMENEZ , tomo por la fuerza de manera violenta, arbitraria y sin mas escrúpulos, la parte superior (2do.piso de la quinta “OTILIA” en calidad de invasores aproximadamente en el mes de junio de 2007,realizando o construyendo una escalera de acceso por la parte lateral izquierda que no es parte del diseño original de la quinta Otilia tomándose para si, sin mayores explicaciones la parte superior (2do piso) de la Quinta “Otilia” tal como consta en el plano original del Proyecto de construcción N°: 20018, en su Vto., anexo en copia marcado con la letra “B”. Ciudadano Juez, el caso que aquí nos ocupa resulta un poco inverosímil, ya
que es inconcebible el hecho que se pueda entrar una persona en una casa ya teniendo
habitantes sin su consentimiento, conociéndose el debido procedimiento y que establecen
las normas del ordenamiento jurídico venezolano, ahora es totalmente falso, que la
ciudadana JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, tal como lo expresa en su
escrito que hayamos irrumpido de esa forma ya que para el momento que ella ingreso a
dicho inmueble, ya desde hace mucho tiempo estábamos establecido y manteniendo la
posesión pacifica del inmueble. Y con el consentimiento de los dueños entre ellos el
ciudadano JOAO BATISTA DE JESÚS SOUSA GÓMEZ venezolano de este domicilio,
titular del numero de cedula V – 2.092.188., quien compra a sus hijas las ciudadanas,
HILDA TORRES GOMEZ DE CAMACHO, MARIA GOMEZ TORRES el 10% de cada una sobre los derechos y las cosa comunes del inmueble ya descrito y objeto de esta demanda, y el cual presentaremos en su momento oportuno, Como usted, podrá
apreciar Ciudadano Juez, en este documento libelar tiene incongruencias y escueto en
información real de la sucesión del mismo y pretenden abusar de su buena fe como
también tenemos constancia de que tenemos posesión del inmueble desde el año 2000,
tal como se evidencia en JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, que se encuentra en el expediente AP11 – V – 2010000949, DEL JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y el cual solicitamos su
copia certificada ara que se emanada por ese despacho y el cual de la misma forma
evacuaremos en su debida oportunidad, y así demostrar que se me violo EL DERECHO PREFERENTE para la compra de dicho inmueble “La preferencia ofertiva es el derecho
que tiene el arrendatario para que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con
preferencia a cualquier tercero, el inmueble que ocupa en tal condición de arrendatario.
Sólo será acreedor a la preferencia ofertiva, el arrendatario que tenga más de dos (2)
años como tal, siempre que se encuentre solvente en el pago de los cánones de
arrendamiento y satisfaga las aspiraciones del propietario”.
En este mismo orden de ideas, Ciudadano Juez, se puede observar que los primeros
ocupantes del inmueble hemos sido nosotros ahora Ciudadano Juez, a los fines de
proseguir con la contestación de la litis, a todo evento doy formal contestación a dicha
demanda, en el caso de que se declare sin lugar doy contestación hago en los siguientes
términos.
CAPITULO II
CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
1.- DE LOS HECHOS QUE ADMITIMOS:
PRIMERO: Admitimos que nosotros ANA MERLY CENTENO CEDEÑO Y CELSO RAMON LEON JIMENEZ, ya identificados, desde hace 15 años, venimos ocupando de
manera continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de
tenerlo como propio el inmueble objeto de esta litis, en fecha 25 de febrero de 2014, se lo
vendió, DENIA TERESA TORRES DE GIRON, el porcentaje que le corresponde a la
ciudadana, JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, acto este que quedó
debidamente registrado bajo el Número veintiuno (21) tomo ocho (8) asiento registral 1del
inmueble matriculado con el N° 216.1.1.15.4829 y corresponde al libro de folio real del
año que hace constar la validez de la venta en el organismo que corresponde.
SEGUNDO: admitimos que en dicha venta la ciudadana DENIA TERESA TORRES DE GIRON le corresponde un porcentaje de 50% sobre los derechos y cosas comunes de la
quinta objeto de esta controversia.
2.- DE LOS HECHOS QUE NEGAMOS:Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, la QUINTA OTILIA, entre calle 3 y calle 55, de La
Urbanización Vista Alegre de la Parroquia El Paraíso., del Municipio Libertador, del Área
Metropolitana de Caracas, tal como lo afirma en la litis, por cuanto ella lo relata en su
escrito es una “sucesión” y existen herederos y coherederos que no han hecho la venta
de sus derechos, sobre este inmueble como el caso del ciudadano JOAO BATISTA DE JESÚS SOUSA GÓMEZ, ya identificado
Negamos, rechazamos y contradecimos que nosotros hayamos ocupado indebidamente
desde hace más de ocho años el inmueble ya identificado, como afirma la parte actora en
su libelo, por cuanto lo cierto es que nosotros ANA MERLY CENTENO CEDEÑO Y CELSO RAMON LEON JIMENEZ, ya identificados venimos ocupando de manera
pacífica, publica, ininterrumpidamente, con ánimo de dueños y voluntad de ser dueños,
donde tiene fijada su residencia por más de 8 años
Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, tenga Titulo o mejor derecho de propiedad que nosotros ya
que en la QUINTA OTILIA, entre calle 3 y calle 5, de La Urbanización Vista Alegre de la
Parroquia El Paraiso., del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas Por
cuanto el titulo que promueve la ciudadana JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, devino de un acto totalmente desapegado a las normativas legales
violentando nuestro derecho de preferencia, como demostraremos en este juicio, por tal
razón está alimentado de una causa falsa y esto origina la inexistencia de una venta real,
licita por la parte actora, aparte de esto dicha venta que ha sido esgrimido por la parte
actora está investido de una causa ilícita, como lo demostraremos en este juicio, mal
puede la parte actora pretender tener mejor derecho de propiedad que nosotros, cuando
esgrime un documento que según la normativa legal no existe, al devenir de actos y
causas ilícitas.
Negamos, rechazamos y contradecimos que nosotros debamos restituir, sin plazo alguno
el inmueble que por más de 15 años venimos ocupando de manera pacifica, publica,
ininterrumpidamente, con ánimo de dueños y voluntad de ser dueñas por mas de 15 años,
en esos afanes de la ciudadana la ciudadana JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE,, quien lleva menos tiempo que nosotros en dicho inmueble y su compra
violo la norma que rige la materia.
Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra mandante deba pagar costas y
costos que generen este proceso judicial, por cuanto no se ha violentado ninguna norma y
no hemos dado causa para ello, y nosotros siempre hemos mantenido una conducta
apegada a las leyes venezolanas, en cualquier caso quien debe pagar los costos, costas
y gastos que se presenten en este proceso es la parte actora, que de manera temeraria,
se atreve iniciar un proceso judicial.
Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana la ciudadana JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, halla alcanzado el 90% de la compra el inmueble
objeto de la demanda, como afirma el documento que esgrime del ya citado inmueble,
pues a todas luces lo que se evidencia es un acto de Simulación.de la obtención de ese
porcentaje y no lo hace ver claro el el documento libelo de su litis En cualquier venta, pura
y simple, el comprador entrega el dinero y el vendedor entrega la cosa objeto de la venta,
sin embargo aquí no ocurrió esto, la parte actora supuestamente entregó el dinero y el
vendedor solamente le indicó a la supuesta compradora, y no se observa en el documento
cuando le entregaría el inmueble, de igual manera la parte actora, ni siquiera se ocupó de
ir a ver en las condiciones en que se encontraba el apartamento, digámoslo así, la
supuesta compradora hizo una negociación por un bien inmueble y no manifestó interés
en verlo; como estaba por dentro, le daba igual si solamente tenía las 4 paredes que lo
separaban de otra quinta de un vecino o si tenía todas las paredes divisorias de cuartos,
baños, salas y cocina.Ni hablar que a la parte actora tampoco le interesó solicitarle las
llaves del inmueble al vendedor y muchísimo menos se ocupó de verificar si el tal
inmueble existía. Y si existía o no las escaleras que indica que fueron hechas por
nosotros.
DEL FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONSTESTACION
De la lectura y análisis del Contrato de venta promovido por la parte actora, se observa la
condición de subordinada que desempeña la parte actora en este contrato bilateral,
subordinación ésta que no oculta y la esgrime como argumento en la litis cuando afirma
en la demanda actora en la demanda relata ” la compra realizada de la quinta arriba
descrita con un metraje de Ochocientos sesenta metros cuadrados (860.00 mts2), y de
poseer el 90% en el mismo documento expresa lo siguiente “mientras yo con el transcurrir
del tiempo realizaba los tramites de compra o adquisición de las “cuotas parte de los derechos” a lo causahabiente que más adelante detallare, una pareja conformada por los ciudadanos ANA MERLY CENTENO CEDEÑO Y CELSO RAMON LEON JIMENEZ , tomo por la fuerza de manera violenta, arbitraria y sin mas escrúpulos, la parte superior (2do.piso de la quinta “OTILIA” en calidad de invasores aproximadamente en el mes de junio de 2007,realizando o construyendo una escalera de acceso por la parte lateral izquierda que no es parte del diseño original de la quinta Otilia tomándose para si, sin mayores explicaciones la parte superior (2do piso) de la Quinta “Otilia” tal como consta en el plano original del Proyecto de construcción N°: 20018, en su Vto., anexo en copia marcado con la letra “B”.…Es el
caso Ciudadano juez, que este inmueble es objeto de una “SUCESION” y no se ha hecho
la totalidad de la venta del mismo en contra de nosotros de quitarnos el derecho de
preferencia del la quinta ya identificada, utilizando para este insano fin al poder judicial.
Solicitamos se desestime e impugnamos el documento marcado con letra “A” por cuanto
indica es copia simple y en el libelo que presento titulo supletorio y el mismo no se
encuentra allí y no otorga la fuerza probatoria, y viola lo establecido en el articulo 429 y
442 numeral 5 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en concordancia con el 937
del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL,
De la misma manera solicitamos se desestime el documento marcado con letra “P” ya
que es nombrado 2 veces y con información distinta de forma vaga e imprecisa, deba ser
desestimada y no se sabe cuál es el documento asignado con esa letra.
Solicitamos la tacha de la firma e Impugnamos y desestimamos los documento
identificados con las letras “G”, “J” por cuanto la firma del ciudadano JOAO BATISTA DE JESÚS SOUSA GÓMEZ, esta variada y el numero de cedula no corresponde.
Solicitamos se desestime e impugnamos los documentos marcado con letra “L”, “LL”, “M” y “N” por cuanto indica que son copia simples y no otorga la fuerza probatoria, y
viola lo establecido en el articulo 429 y 442 numeral 5 del CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL.
Solicitamos se desestime e impugnamos los documentos marcado con letra “L”, “T”, “T1” y “V” por cuanto indica que son copia simples y no otorga la fuerza probatoria, y
viola lo establecido en el articulo 429 y 442 numeral 5 del CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL
Solicitamos se desestime e impugnamos los documentos marcado con letra “L”, “LL”, “M” y “N” por cuanto indica que son copia simples y no son partes del juicio y viola lo
establecido en el artículo 431 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
En este caso Ciudadano Juez, se evidencia, en el supuesto negado que la parte actora
ciertamente haya realizado la compra, del 90% siendo así el deber de la parte actora es
actuar apegada a la norma, de compraventa, por cuanto supuestamente le compró un
inmueble y la parte actora arremete contra nosotros cuando somos los primero ofertantes.
Del derecho y objeto de la contestación
Ciudadano Juez, La contestación que antecede tiene su fundamento legal en los artículos;
artículo 370 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1°, 1.157, 1.165, 1.236, 1.256 y
1.986 del Código Civil, los cuales hacen previsibles que se demande la Nulidad Absoluta
por simulación de venta del contrato esgrimido por la parte actora en esta litis, así como
los daños y perjuicios por los evidentes daños morales que le está causando a los
Ciudadanos ANA MERLY CENTENO CEDEÑO Y CELSO RAMON LEON JIMENEZ, ,
por la extraordinaria actividad judicial impulsada en contra de nuestra mandante y
fundamentadas todas ellas en causas ilícitas
DEL PETITUM:
En virtud de los hechos anteriormente señalados, que evidencian la ocurrencia de una
causa ilícita, solicitamos a este tribunal admita y declare con lugar la siguiente
contestación a la demanda así como solicitar la RECONVENCIÓN de la misma en un
PACTO RETRACTO LEGAL SUBROGADO, POR HABERSE VIOLADO NUESTRO DERECHO PREFERENTE
a) Para que convenga o así lo declare este Tribunal, dejar sin efecto alguno el Contrato de
Compraventa, esgrimido por la parte actora en esta litis, por poseer Causa Falsa y estar
fundamentado en una simulación y por ende decretar la Nulidad Absoluta de la Venta.
b) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (500.000,oo), por conceptos de honorarios
profesionales causados.
c) Las costas que genere el presente proceso calculados prudencialmente por este digno
Tribunal. Acompañaremos con documentos probatorios al momento oportuno:
DE LAS TESTIMONIALES:A los fines de que rindan declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del
Código de Procedimiento Civil, promuevo las siguientes testimoniales
Testigo 1
Nombres y apellidos
HILDA TORRES GOMEZ DE CAMACHO QUINTA OTILIA, entre calle 3 y calle 5, de La
Urbanización Vista Alegre de la Parroquia El Paraíso
Testigo 2
MARIA GOMEZ TORRES QUINTA OTILIA, entre calle 3 y calle 5, de La Urbanización
Vista Alegre de la Parroquia El Paraíso
CONCLUSIONES Y DE LA CITACION:Por todo los hechos que han sido narrados, del objeto y de la fundamentación legal en
que se sustentan y deriva el derecho de los mismos, concluimos en que la presente
pretensión tiene verdadero asidero jurídico que hace factible la ANULACIÓN ABSOLUTA
por simulación del contrato de venta esgrimido por la parte actora en esta litis la
indemnización que a través del presente escrito libelar hemos propuesto, y en tal sentido,
solicitamos del Tribunal que así lo determine en la sentencia definitiva, declarándose con
lugar la presente contestación a la litis de la parte actora
De las citacionesA los fines de la citación del Ciudadano JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE. Dirección: QUINTA OTILIA, entre calle 3 y calle 5, de La Urbanización
Vista Alegre de la Parroquia El Paraíso
A tenor de lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos
como sede procesal la siguiente dirección: QUINTA OTILIA, entre calle 3 y calle 5, de La
Urbanización Vista Alegre de la Parroquia El Paraíso Finalmente solicitamos del Tribunal
que se sirva admitir la presente contestación y sustanciarla conforme a derecho y en la
definitiva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
Es Justicia, en Caracas a la fecha de su presentación.
Jurando la urgencia del caso