Enero de 2013
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
“¡Nadie detendrá la Marcha Victoriosa de la Patria de Simón
Bolívar!”Hugo Chávez
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
• Con el voto del 71,78% del registro electoral se aprueba la
Constitución Bolivariana de Venezuela.
• Reemplaza a la de 1961, que fue elaborada tras el acuerdo de los
tres mayores partidos de la Cuarta República: Acción Democrática,
Copei y Unión Republicana Democrática
• Es catalogada como una de las más avanzadas del mundo
implicó una refundación de la república; estableció las bases y los
principios de la revolución bolivariana, fundada en la democracia
protagónica, el Estado de igualdad y justicia social, en el
reconocimiento de la sociedad venezolana como un pueblo
multiétnico y pluricultural y el establecimiento de Venezuela como
un factor a favor de un mundo multipolar.
Estructura del Poder en la Constitución Venezolana.
Alcancemos la Justicia
Social
Desarrollemos una
Economía Productiva
Poder Publico VenezolanoArt. 136-155
- Poder Nacional Art. 156-158
- Poder Estadal Art. 159-167
- Poder Municipal Art. 168-189
- Poder Legislativo (Asamblea Nacional)Art. 186-224
- Poder Ejecutivo (presidente, vice-presidente)Art. 225-252
- Poder Judicial (tribunal suprema de justicia)Art. 253-272
- Poder Ciudadano (Poder moral, defensoría del pueblo)Art. 273-291
- Poder Electoral (C.N.E, J.N.E)Art. 292-298
- Gobernador - Consejo legislativo
- Alcalde - Consejo municipal
Preámbulo. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…
… Promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático.
Preámbulo. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
LOS FINES INTERNACIONALES:
LOS FINES INTERNACIONALES:
La cooperación.
La integridad latinoamericana.
La cooperación.
La integridad latinoamericana.
La refundación de la República.
El Perfeccionamiento de la Democracia.
Las Características socioculturales de la
Sociedad. Las Características del
Estado. Los Valores de la
Sociedad Política
La refundación de la República.
El Perfeccionamiento de la Democracia.
Las Características socioculturales de la
Sociedad. Las Características del
Estado. Los Valores de la
Sociedad Política
LOS FINES POLÍTICOS:LOS FINES POLÍTICOS: LOS FINES SOCIALES:LOS FINES SOCIALES:
Los derechos humanos esenciales.
La Justicia social.
La Igualdad.
Los derechos humanos esenciales.
La Justicia social.
La Igualdad.
- La constitución como emanación del pueblo.- El poder originario del pueblo y la invocación de Dios.- La invocación al Libertador y a los forjadores de La Patria.
Preámbulo. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Como Declaraciones iniciales, el Preámbulo
contiene:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
ARTÍCULO 5. ° La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los
órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la
soberanía popular y a ella están sometidos.
Soberanía Popular
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
ARTÍCULO 187. ° Corresponde a la Asamblea Nacional:
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Atribuciones de la Asamblea Nacional
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
ARTÍCULO 235. °La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Ausencia del País.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
ARTÍCULO 231. ° El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Toma de Posesión del Presidente de la República
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
ARTÍCULO 234. °Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
Faltas Temporales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
ARTÍCULO 233. °Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Faltas Absolutas y Sustitución.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
ARTÍCULO 233. °Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Faltas Absolutas y Sustitución (Cont.)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
ARTÍCULO 233. °Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
Faltas Absolutas y Sustitución (Cont.)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
ARTÍCULO 233. °En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
Faltas Absolutas y Sustitución (Cont.)
“¡No podemos fallarle al mundo! De lo que pase en Venezuela, del éxito de nuestra
Revolución puede depender, en el futuro, la salvación de este planeta.”
Inauguración de la Unidad Materno Infantil“Dr. Oswaldo Ismael Brito”.
Tucupita, estado Delta Amacuro.20 de mayo de 2006.