Consulta Pública Anteproyecto de Revisión del D.S. MOP 609/98
Ivalú Astete Salazar Departamento de Asuntos Hídricos y Ecosistemas Acuáticos División de Recursos Naturales, Residuos y Evaluación de Riesgo
Concepción 13 de Agosto 2013
TIPOS DE NORMAS Y DONDE SE APLICAN
Normas Primarias de Calidad Ambiental: Su objetivo de protección es la salud de la población. Se verifica mediante mediciones donde existan asentamientos humanos o donde se afecte directa o indirectamente la salud de la población. Se aplica en todo el territorio Nacional por igual. Normas Secundarias de Calidad Ambiental: Su objetivo de protección es el medio ambiente o la preservación de la naturaleza Se aplican a nivel nacional o local dependiendo del recurso que se este protegiendo. Normas de Emisión: Establecen cantidades máximas permitidas para un contaminante medido en el efluente de la fuente emisora. Se aplican a nivel nacional o local dependiendo del objetivo de protección de la norma.
RECURSO HÍDRICO Y REGULACIÓN
NE
Cauces superficiales
Aguas subterráneas
Balnearios
NORMAS PRIMARIAS • DS N°143/09 • DS N°144/09
Sistema Tto
Aguas Servidas
NE: DS 46/02
NE: DS 90/00
NE: DS 90/00
NE
: D
S 6
09
/98
NE: DS 46/02
Empresa y Viviendas
Tranque de Relave
NE
: D
S 8
0/0
6
NORMAS SECUNDARIAS • DS N°75/09 • DS N°122/09
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¿POR QUE REVISAR LAS NORMAS?
Obligación reglamentaria:
• D.S.Nº93/1995 MINSEPGRES, “Las normas ambientales deben revisarse
a lo menos cada 5 años”. D.S.N°38/2012 MMA ídem.
• Proceso de revisión de este instrumento con el objeto de perfeccionarlo y aumentar su eficiencia y eficacia en pro de mejorar de la calidad de vida.
Necesidad particular:
• Especificar procedimientos para evitar distintas interpretaciones
• Considerar los cambios contextuales en la dinámica social y el
desarrollo país
• Aclarar definiciones y conceptos relevantes
• Optimización de monitoreo y ajuste procedimiento de fiscalización
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5
Fuente SISS: Informe de Gestión del Sector Sanitario 2011
ANTECEDENTES DERIVADOS DE LA FISCALIZACIÓN
ANTECEDENTES GENERALES DEL D.S.609
• Iniciada en el año 1996, contándose con el anteproyecto el 12 de mayo
de 1997, publicándose el proyecto definitivo de la norma el 7 de
mayo de 1998 a través del D.S. N°609.
• Primera Revisión: Se inicia el 2 de mayo de 1999. Publicado a través del
D.S. N°3592/2000.
Principal motivo de revisión: Imposibilidad de cumplimiento de los plazos.
• Segunda Revisión: Se inicia el 13 de septiembre del año 2002.
Publicado a través del D.S. N°601/2004.
Principal motivo de revisión: Derogar algunos artículos relativos al
cumplimiento.
• Tercera Revisión (Actual): El 15 de marzo 2011 se publica en el Diario
Oficial la Resolución N°301 del 07 de marzo 2011, dando inicio al proceso
de revisión.
SITUACIONES DETECTADAS EN LA APLICACIÓN (estudio SISS, 2010)
1. Los establecimientos industriales que descargan sus riles al sistema de
alcantarillado mantienen un nivel de cumplimiento que varia entre 50% y
el 65%, siendo necesario determinar el origen de esto y formular las
modificaciones necesarias.
2. No todos los EI catastrados tienen Resolución de programa de monitoreo
emitida por la SISS.
3. No todos los EI catastrados son monitoreados en el año.
4. Entidad fiscalizadora debe ser claramente definida en sus atribuciones.
5. No existen herramientas claras de sanción para su incumplimiento.
6. Se ha evidenciado que existe una mala asignación de los CIIU para los
establecimientos industriales, situación que repercute en los parámetros
que se desea controlar para cada tipo de actividad económica.
7. Se ha detectado manipulación de los efluentes descargados: interrupción
de las operaciones (sin aviso previo), dilución con agua (a través de
mangueras), cambio en el manejo y disposición de los RILes.
8. Existen deficiencias en el procedimiento de muestreo de autocontroles y
controles directos.
9. El cumplimiento normativo de las PTAS está relacionado con la carga
orgánica presente en sus afluente, la que de no ser abatida, podría
eventualmente incurrir en incumplimientos del DS 90.
SITUACIONES DETECTADAS EN LA APLICACIÓN (estudio SISS, 2010)
RESUMEN DEL PROCESO DE REVISIÓN
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INICIO PROCESO DE REVISIÓN
- Res. N°301, del 07.03.2011, D.O. 15.03.2011
PRIMERA ETAPA
Abril 2011 a mayo 2012
- 8 Reuniones CO
- 4 Reuniones CA
- 9 Reuniones Temáticas
SEGUNDA ETAPA
Agosto 2012 a diciembre 2012
- Recopilación de antecedentes DS609.
Consultoría ECOTEC.
TERCERA ETAPA
Noviembre 2012 a enero 2013
- 4 Reuniones CO
- 2 Reuniones CA
- 6 Reuniones Temáticas
CUARTA ETAPA Y ACTUAL
2013
- Publicación Extracto de Anteproyecto D.O el 1° de Julio de 2013
- Proceso de Consulta Pública
- Elaboración de AGIES
RESUMEN DE MODIFICACIONES
• ESTABLECE EXCEPCIONES A LA NORMA
• MODIFICA DEFINICIONES Y AJUSTA CONCEPTOS
• AGREGA Y ELIMINA DEFINICIONES
• MODIFICA CRITERIOS Y VALORES DE CARGA PARA CALIFICACIÓN DE
FUENTE EMISORA
• AJUSTA PUNTO 4.4 PARÁMETROS CONVENIDOS
• SE AJUSTAN PROCEDIMIENTOS PARA CONTROL Y MONITOREO
• SE AJUSTA FISCALIZACIÓN
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EXCEPCIONES
Servicios limpia fosas que descarguen residuos derivados exclusivamente de aguas servidas
domésticas.
FUNDAMENTO:
En general, los servicios limpia fosas descargan lodos y no residuos líquidos. En caso que estos
residuos sean exclusivamente de aguas servidas domésticas, no son considerados Fuente Emisora.
Por el contrario, si estos residuos provienen de RILes, entonces deben ser dispuestos según la
legislación vigente.
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NUEVAS DEFINICIONES
• Valor Característico: valores de parámetros obtenidos durante el período en condiciones de máxima
producción. Homologado al formato D.S. 90 y D.S. 46
• Dispositivos Complementarios: forman parte de la instalación domiciliaria, que no constituye un
sistema de tratamiento de Riles y cumple con los requisitos técnicos establecidos por la SISS. Por ejemplo:
cámara separadora de grasas y aceites, sedimentador simple, desgrasadores de limpieza automática.
• Muestreo de Control Directo: muestreo de c/u de los Riles descargados por la fuente emisora en
un servicio público de recolección y/o disposición de aguas servidas, realizado o encomendado directamente
por la entidad fiscalizadora, con o sin cargo a la fuente emisora, destinado a controlar la calidad y cantidad de
sus efluentes según condiciones de la norma. La cantidad de controles directos, es independiente de los
considerados en el respectivo decreto de tarifas del concesionario del servicio público. La norma vigente
utiliza este término y no tiene una definición clara.
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DEFINICIONES ELIMINADAS
• CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme). Es un instrumento
sectorial que será usado por las entidades fiscalizadoras, que
requiere permanente revisión y actualización.
• DBO5. Es innecesario, habría que definir cada sigla de los parámetros
incluidos en esta normativa.
• Fuentes Existentes. Utilizado para definir plazos de cumplimiento en
caso que la empresa sanitaria no disponga de una planta de
tratamiento. A la fecha todas tiene esta instalación.
• Fuentes Nuevas. (Ídem anterior).
• Superintendencia. No se requiere ya que se incluyó en el texto de la
norma el nombre completo de la SISS. 16
AJUSTA DEFINICIONES
• Cambia Establecimiento Industrial por Fuente Emisora. Concepto abordado
de acuerdo a lo estipulado en la Ley N°19.300 para las normas de
emisión.
• Muestreo de autocontrol. Se precisa a “el muestreo en cada punto de
descarga de Riles emitidos por la fuente emisora en los servicios
públicos de recolección y/o disposición de aguas servidas”.
• RIL-Riles. Se complementa que “Para efectos de esta norma, sólo se
consideran Riles que se descargan a los servicios públicos de
recolección y/o disposición de aguas servidas. No se consideran
Riles las aguas servidas domésticas”.
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Modifica valores para calificación de FE y se asimilan a Tabla de límites
máximos permitidos para descargas de RILES:
CALIFICACIÓN DE FE
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Parámetro DS 609 vigente
DS 609 propuesta
Razones
pH 6,0 – 8,0 5,5 – 9,0 Homologación a tabla de descarga DS609 vigente
Poder espumógeno
5 mm 7 mm Homologación a tabla de descarga DS609 vigente
Sólidos sedimentables
6 ml/L 1h 20 ml/L 1h Homologación a tabla de descarga DS609 vigente
Temperatura 20 °C 35 °C Homologación a tabla de descarga DS609 vigente
Cobre 16 g/d 32 g/d Actualización de la NCh
409/2005 (agua potable)
Hidrocarburos 160 g/d 176 g/d Propuesta tabla fuente
emisora DS90 en revisión
CRITERIOS PARA CALIFICAR FE
• Debe hacerse antes de someter los residuos líquidos a tratamiento.
• Consideran todos los RILes que genera un establecimiento industrial.
• Deben analizarse todos los parámetros de la FE. (Tabla 1-A y 1-B)
• No se consideran para calificación como FE los parámetros reportados < LD.
• No califican los establecimientos que emiten: caudal < 5 m3/d y sólo exceden: temperatura,
sólidos sedimentables, poder espumógeno.
• No califican los establecimientos industriales que descarguen DBO5, fósforo y NH4 a un servicio
que disponga sus efluentes a un cuerpo de agua marino fuera de la ZPL. Homologado a la
propuesta incluida en el texto del DS 90 en revisión.
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NUEVOS PARÁMETROS
Se establece una nueva tabla con parámetros para medición, sin asignarles valores para su
cumplimiento.
“Atendidas las características de la actividad que desarrolle la fuente emisora, el
programa de autocontrol establecido por Resolución de la Superintendencia de
Servicios Sanitarios y/o el Control Directo, definirá los parámetros a monitorear,
oportunidad y frecuencia de muestreo y entrega de informe, según los
mecanismos de control y fiscalización que la Superintendencia de Servicios
Sanitarios determine”. Con esto, la Resolución que actualmente elabora la SISS
incluirá la medición de los nuevos parámetros.
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Parámetro Unidad Expresió
n
Cloruros mg/L Cl-
Fluoruros mg/l F-
Índice de fenol mg/L Fenoles
Hierro mg/L Fe
Molibdeno mg/L Mo
Nitrógeno Total Kjeldhal mg/L NTK
Selenio mg/L Se
Trihalometanos mg/L THM
AJUSTA PUNTO 4.4 CONVENIOS
En virtud del análisis realizado en el marco del Comité Operativo de la norma, se plantean los siguientes ajustes al punto 4.4, referidos a los convenios:
1. La autorización para descargar RILes con una concentración media diaria superior a los límites máximos permitidos en la Tabla Nº3, respecto de los contaminantes DBO5, fósforo, NH4 y sólidos suspendidos totales. Relacionado con el tema emisarios submarinos
y ZPL abordado en la revisión del DS90.
2. La Superintendencia de Servicios Sanitarios deberá establecer, mediante Resolución, los procedimientos necesarios para verificar que la celebración de estos convenios se realice respetando la capacidad máxima de los sistemas de tratamiento de aguas servidas.
3. En estos procedimientos se establecerán los antecedentes técnicos que las empresas sanitarias deberán informar y que permitan la verificación de la disponibilidad de capacidad de la infraestructura del servicio público de recolección y disposición de aguas servidas para recibir las mayores excedencias convenidas y garantizar el correcto funcionamiento de los servicios. Estos antecedentes se elaborarán de acuerdo a instrucciones de la SISS y deberán contar con su conformidad para celebrar este tipo de convenios.
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AJUSTA PUNTO 4.4 CONVENIOS
4. La empresa sanitaria deberá enviar a la SISS copia íntegra del convenio, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su firma por las partes, de cada convenio suscrito.
5. La SISS, en un plazo de 20 días hábiles desde la recepción del convenio, emitirá la Resolución que establezca el programa de monitoreo de las descargas.
6. El precio a que haya lugar por la excedencia a que alude el contrato será determinado conforme a lo dispuesto en el inciso 2º artículo 21 del D.F.L. M.O.P. Nº70, de 1988, sobre fijación de Tarifas de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
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MONITOREO Y CONTROL
• Ajusta procedimientos para medición de caudal y muestras
compuestas representativas. Acorde a la actualización de la
NCh411/10 del año 2005 (muestreo de aguas residuales). Además
se complementa con eventuales instrucciones emanadas de la
autoridad fiscalizadora competente.
• Se ajusta frecuencia de monitoreo de acuerdo a:
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Volumen de descarga de RIL (m3/día)
Número mínimo de días de autocontrol
<200 1 cada 6 meses
Desde 200 a <500 1 mensual
Desde 500 a <1.000 2 mensual
≥1.000 4 mensual
CONTROL Y MONITOREO ¿cumplo o no cumplo?
• Se obliga a la habilitación de un lugar de muestreo con acceso permanente.
• Con sólo una muestra en el mes, no se consideran tolerancias a la norma.
• Se agrega tabla con rangos de tolerancias para evaluación de cumplimiento
de la norma para los siguientes parámetros:
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Contaminante Unidad Tolerancias respecto a valores
establecidos en Tabla N°3
Temperatura °C Tmáx + 2 °C
Poder Espumógeno mm Límite máx + 2
Sólidos Sedimentables ml/L/h Límite máx + 5
Para los otros contaminantes mg/L El doble de la concentración
establecida en la tabla
FISCALIZACIÓN
Corresponderá a los prestadores de servicios sanitarios la verificación del
cumplimiento de esta norma, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y
supervigilancia que corresponden a la Superintendencia de Servicios Sanitarios
de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.902.
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VIGENCIA
1. El decreto que apruebe el texto final de la Norma de Emisión para la
Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos
Industriales Líquidos a Servicios de Recolección y/o Disposición de Aguas
Servidas, entrará en vigencia el día 1° de enero siguiente a su publicación
en el Diario Oficial.
2. A contar de la fecha antes mencionada quedará sin efecto el D.S. N° 609 de
1998, del Ministerio de Obras Públicas.
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Gracias por su atención!!!
Ivalú Astete Salazar [email protected] Departamento de Asuntos Hídricos y Ecosistemas Acuáticos División de Recursos Naturales, Residuos y Evaluación de Riesgo