• ¿Le corresponde el derecho?
• Expectativas de que se declare en su favor
Demandante
• Su objeto es determinar a quién corresponde el derecho
• ¿Cómo determina a quien corresponde el derecho?
• ¿Con qué acto procesal declara a quien corresponde el derecho?
Juez• Expectativas de que se declare
en su favor (Reconvención)
• ¿Le corresponde el derecho?
Demandado
Contradictorio del Proceso Civil
• Tiene que ser o haber sido titular del derecho constitucional cuya lesión reclama
• Expectativas de que se declare en su favor
Demandante
• Proceso restitutorio del ejercicio de derechos fundamentales
• ¿Cómo determina si se lesionó o no el derecho fundamental?: proceso al acto
Juez• ¨¿Discute si se ha violado su
derecho fundamental? (Reconvención)
• ¿Le corresponde el derecho?
Demandado
Contradictorio del Proceso de Amparo
Ámbito de protección del derecho
… ¿proyecta sus efectos
el acto reclamado?
Acto reclamado
//
Acto lesivo
Presupuestos procesales del Amparo
Teoría abstracta
• Titularidad del derecho constitucional
• Existencia del acto reclamado
Teoría concreta
• Titularidad del derecho constitucional
• Existencia del acto reclamado
• Injerencia injustificada en el ámbito de protección del derecho fundamental
• Derechos no protegidos por el Habeas Corpus nipor el Habeas Data
• Sustento constitucional directo de los derechosfundamentales (38 CPConst).
– Derechos expresos
– Derechos implícitos (Derecho a la verdad, derecho ala protección jurisdiccional de los derechos)
– Contenido constitucionalmente protegido de losderechos fundamentales: La “delimitación” del“programa normativo”
• Análisis estructural de los derechos– Disposición
– Norma
– Posición iusfundamental
– (STC 1417-2005-AA)
• Contenido esencial y contenido constitucionalmente protegido delos derechos fundamentales
• El origen de la confusión¨:
– “Debido a que las disposiciones legales referidas al reajustepensionario o a la estipulación de un concreto tope máximo a laspensiones, no se encuentran relacionadas a aspectosconstitucionales directamente protegidos por el contenido esencialdel derecho fundamental a la pensión, prima facie, las pretensionesrelacionadas a dichos asuntos deben ser ventiladas en la vía judicialordinaria. Las pretensiones vinculadas a la nivelación como sistemade reajuste de las pensiones o a la aplicación de la teoría de losderechos adquiridos en materia pensionaria, no son susceptibles deprotección a través del amparo constitucional, no sólo porque noforman parte del contenido protegido del derecho fundamental a lapensión, sino también, y fundamentalmente, porque han sidoproscritas constitucionalmente, mediante la Primera Disposición Finaly el artículo 103º de la Constitución, respectivamente.” (STC 1417-2005-PA/TC)
• “Límites” a los derechos fundamentales y contenidoesencial de los derechos
– El contenido esencial como límite a la actividad limitadora delos derechos fundamentales• ¿Es absoluto el ejercicio de los derechos fundamentales?• ¿Qué justifica que los limiten?• ¿Quién tiene competencia para limitarlos?• ¿La autorización para limitarlos está sujeta a un límite?
– ¿Qué comprende el contenido esencial de los derechosfundamentales?• Teoría absoluta• Teoría relativa• Teoría (…)
– El “contenido esencial” de la STC 1417-2005-PA/TC• Acceso a la pensión• Goce de la pensión• Mínimo vital”
– El contenido (constitucionalmente) protegido de losderechos fundamentales
• No distingue entre contenido “esencial”, contenido“accesorio” y menos contenido “adicional” de losderechos
• El Código Procesal Constitucional y el contenidoconstitucionalmente protegido de los derechos
– La tesis del contenido (procesal-constitucionalmente)protegido
• Derecho a la imagen física e imagen comercial
• La posesión y el derecho de propiedad
• STC 1417-2005-PA/TC
• La tesis del contenido “constitucionalmente”protegido de los derechos y el art. 5.1 del CPConst.
– Distinción desde el punto de vista de las teoríasconflictivistas y coherentistas de los derechos
• El contenido (prima facie) protegido de los derechos
– (art. 5.1)
• El contenido (definitivamente) protegido por losderechos (art. 38)
• Modelos de acceso al amparo constitucional
– Alternatividad
– Subsidiaridad
• Modelos de subsidiaridad del amparo
– El caso español
– El caso argentino
• El modelo de subsidiaridad del amparo peruano• Inexistencia de remedio procesal para la tutela del derecho• Existencia del remedio procesal, pero imposibilidad de prestar una tutela
“igualmente satisfactoria”– Elementos objetivos
» Existencia o no de medidas cautelares» Pretensiones que se pueden hacer valer
– Elementos subjetivo» Necesidad de tutela urgente» Aspectos particulares del caso
• Variables para la determinación de la subsidiaridad:– Objetivos
• Tipo de pretensión• Medidas cautelares• Ejecución rápida de la sentencia
– Subjetivos• Necesidad de tutela urgente• Aspectos particulares del caso
– Mixtos• Plazo del proceso ordinario y urgencia de la tutela en el caso concreto
“El amparo presupone el desamparo” (Néstor Pedro Sagués)
• Concepto• Diferencias entre vía paralela y vía previa• Presupuestos de configuración de la vía paralela
– Identidad de partes– Identidad hechos– Identidad de finalidad
• STC 0905-2001-AA/TC
2. Determinación del cuándo se recurrió a la víaparalela
o Antes de la interposición del amparo
– Tesis moderada
• Interposición de una demanda en la vía ordinaria
– Tesis amplia• Inicio de la relación jurídica procesal
• Pronunciamiento sobre el fondo (STC 550-2000-AA/TC)
o ¿Después de la interposición del amparo?
• En función de la Persona Jurídica a la que se leatribuye la afectación de los derechosfundamentales
– Personas jurídicas de derecho privado• Procedimiento corporativo-privado [procedimientoestatutario ]
– Personas jurídicas de derecho público• Procedimiento administrativo [Vía administrativa]
• ¿Vía previa judicial?: artículo 4 del CPConst
Excepciones al agotamiento de la vía previa
• Una resolución que no es la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida
• Por el agotamiento, la agresión pudiera convertirse en irreparable
• No se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado
• No se resuelve en los plazos fijados para su resolución
3. Agotamiento de la vía administrativa• Concepto de vía previa• Diferencia entre vía previa y vía paralela• Clases de vía previa
– Persona jurídica de Derecho Público:• Vía administrativa
– Siempre existe
– Regulada por los Textos Unicos de ProcedimientosAdministrativos de los órganos públicos (TUPA), ysubsidiariamente por la Ley General de ProcedimientosAdministrativos
– Excepciones (art. 46):» Ejecución antes de que quede consentida
» Posibilidad de irreparabilidad de la lesión
» No se encuentra regulada
» Iniciada inncesariamente
» No se resuelve dentro de los plazos
– Excepciones jurisprudencialmente admitidas:
» Ineficacia de su agotamiento
– Persona jurídica de Derecho Privado• Procedimiento corporativo-privado o víaestatutaria
– Existe en la medida que se encuentre contempladaen el Estatuto Social
– No se aplica supletoriamente las reglas de la víaadministrativa
– ¿Existe vía previa cuando la lesión la produceuna persona natural?
– ¿Vía previa judicial?: El requisito de firmeza delas resoluciones judiciales y el principio dedefinitividad
4. Plazo de Prescripción (art. 44)– 60 días hábiles de producida la violación
– 30 días, tratándose de resoluciones judiciales